A. Planteamientos generales

Memorando de Madrid de buenas prácticas en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo inmediatamente tras el atentado y durante el proceso pe...
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Memorando de Madrid de buenas prácticas en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo inmediatamente tras el atentado y durante el proceso penal

La Declaración de El Cairo sobre lucha contra el terrorismo y Estado de Derecho (22 de septiembre de 2011) insta a los miembros del Foro Global contra el Terrorismo (Global Counterterrorism Forum, GCFT) a "formular buenas prácticas para una respuesta eficaz al terrorismo y basada en el Estado de Derecho en el sector de la justicia penal". En julio de 2012, España acogió una conferencia de alto nivel sobre víctimas del terrorismo bajo los auspicios del Grupo de Trabajo contra el Extremismo Violento del GCTF. En aquella reunión, los Estados miembros reconocieron la necesidad de colaborar en la redacción de un documento que recogiera las buenas prácticas sobre asistencia a las víctimas del terrorismo. Además, el Gobierno de España distribuyó el borrador del documento titulado "Memorando de Madrid de buenas prácticas en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo inmediatamente tras el atentado y durante el proceso penal". El 7 de noviembre de 2012, expertos de los Estados miembros del GCTF se reunieron para debatir y pulir dicho documento. En consonancia con la Declaración de El Cairo, se anima a todos los Estados a sopesar la adopción de estas prácticas no vinculantes, al tiempo que se subraya que su implantación debe atenerse al Derecho internacional aplicable, así como a las leyes y reglamentos internos, teniendo siempre presentes las diferentes historias, culturas y ordenamientos jurídicos nacionales. Asimismo, se invita a los Estados a tomar nota de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de los informes de esta organización. 1 De la misma manera, se les exhorta, si así lo desean, a compartir con el Grupo de Trabajo contra el Extremismo Violento su experiencia en las prácticas que se enumeran a continuación. Los atentados terroristas son una experiencia traumática para muchas personas e instituciones, aunque a quienes más directamente afecta es a las víctimas y a sus familias. El grado de satisfacción de las necesidades físicas y emocionales de las víctimas puede afectar sustancialmente a su capacidad de sobreponerse al trauma. La asistencia y el apoyo inmediatos y eficientes desde el momento del atentado hasta que la víctima recupera la normalidad, y después, puede afectar de manera positiva a su salud mental y a su capacidad para superarlo. Atender con compasión a las necesidades prácticas es una expresión tangible de la atención y el cuidado que debe prestarse a estos ciudadanos. Debe prestarse especial atención a las necesidades de los niños.

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En dicha lista, sin carácter exhaustivo, figuran: resoluciones de la Asamblea General de la ONU 60/288 de 2006 (Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo) y 66/282 de 2012 (Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo); el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) titulado La respuesta de la justicia penal en apoyo a las víctimas de actos de terrorismo, edición revisada (2012); el Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson: Principios marco para asegurar los derechos humanos de las víctimas del terrorismo (2012); y el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, abierto a la firma en 2005 y en vigor desde 2007, que recoge una disposición dedicada específicamente a la protección, indemnización y ayuda a las víctimas del terrorismo.

A. Planteamientos generales

Buena práctica n.º 1: Garantizar la coordinación efectiva y adecuada entre los órganos afectados responsables de prestar asistencia directa a las víctimas y a sus familias. Para prestar un apoyo especializado, inmediato y eficiente desde que se produce el atentado a fin de atender a sus consecuencias a largo plazo, es fundamental establecer una coordinación específica. La coordinación oficial permite garantizar que la víctima recibe una respuesta profesional y ética, y facilita el proceso de recuperación. Entre otros, puede abarcar, por ejemplo, al personal con formación especial en los ámbitos psicosocial (trabajadores sociales), médico, jurídico, forense y expertos en procesos financieros, entre otros. Esta coordinación oficial puede llevarse a cabo con vistas a ofrecer una respuesta exhaustiva e integral a las necesidades de la víctima que se derivan de un atentado terrorista. La coordinación de las Administraciones debe implicar a los equipos de respuesta inicial, fuerzas del orden, fiscalías, tribunales, prisiones, unidades de asistencia a las víctimas, profesionales sanitarios y organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas asociaciones de víctimas y otras organizaciones no gubernamentales (ONG), así como el sector privado. Además de coordinar, las autoridades públicas también pueden ofrecer orientación estratégica sobre cuestiones que atañan a las víctimas en general, entre ellas, por ejemplo, formular protocolos que aborden asuntos que van desde emprender acciones inmediatas cuando se comete el atentado hasta normalizar la integración social o la recuperación de la normalidad cotidiana de las víctimas, así como aplicarlos y controlar su cumplimiento. 2 Buena práctica n.º 2: Promover las acciones de los Estados dirigidas a las necesidades de la víctima y acordes a un conjunto de directrices. Para dar forma a sus acciones, los Estados pueden definir una serie de pautas, entre las cuales, cabe mencionar a título general: (1) inmediatez, interviniendo lo más pronto posible; (2) accesibilidad, ofreciendo asistencia idónea a las víctimas (en algunos casos puede comportar una intervención todo lo cerca que sea seguro al lugar del atentado o utilizar tecnología para comunicarse con las víctimas que no puedan desplazarse o se hallen en otros países); (3) sencillez, utilizando métodos rápidos y sencillos adaptados a la situación reconociéndose que las personas traumatizadas quizá se sientan emocionalmente desbordadas; (4) unidad, designando un punto oficial de contacto para las víctimas, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, por si desean solicitar asistencia; (5) resiliencia, destacando los aspectos positivos del entorno o rol anterior de las víctimas y mejorando, así, su autoestima y sus estrategias de aceptación de los hechos; y (6) asistencia integral, teniendo en cuenta todas las necesidades particulares de las víctimas en cada etapa, según los distintos tipos de lesiones o daños sufridos.

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La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo compele a los Estados a estudiar la posibilidad de establecer, a título voluntario, "sistemas nacionales de asistencia que atiendan a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias y faciliten la normalización de su vida". Resolución 60/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (septiembre de 2006), Plan de Acción, sección 1, párrafo 8.

Buena práctica n.º 3: Establecer un marco jurídico que regule la prestación de los servicios a las víctimas y sus derechos. En consonancia y congruencia con su ordenamiento jurídico nacional, se apremia a los Estados a legislar para establecer las normas mínimas para la prestación de servicios a las víctimas en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, se exhorta a los Estados a que regulen los derechos y el papel de las víctimas en los procesos penales. Se invita a los Estados a impartir formación básica, y en los casos oportunos, continua a los actores afectados, en materia de respuesta a los atentados terroristas con vistas a satisfacer mejor las necesidades de las víctimas. Buena práctica n.º 3b: Los Estados también podrán estudiar una posible asistencia financiera y otras formas de reparación, incluidas indemnizaciones económicas, a las víctimas del terrorismo. Pueden definirse medidas compensatorias a través de los programas nacionales adecuados y con sujeción a la legislación interna, incluidas, entre otras, asistencia financiera e indemnizaciones a las víctimas del terrorismo y sus familiares allegados. Según las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, los Estados podrán sopesar la creación de un fondo estatal especial o de un modelo de seguro destinado a indemnizar a las víctimas del terrorismo al margen del proceso judicial. Deberá informárselas de la asistencia financiera disponible, indemnizaciones incluidas, y ayudarlas con las solicitudes. Buena práctica n.º 3c: Los Estados podrán estudiar, si se les solicita, un posible apoyo técnico además de financiero a Estados que afronten el desafío de prestar asistencia pluridisciplinar a víctimas del terrorismo. B. Actuaciones inmediatas tras la comisión del atentado

Buena práctica n.º 4: Formar un equipo pluridisciplinar de respuesta a situaciones de crisis que incluya a profesionales de la asistencia a las víctimas. Si el Estado ya cuenta con una unidad de asistencia a las víctimas del terrorismo, sus miembros pueden trabajar directamente con los equipos de respuesta inicial, las fuerzas del orden, las asociaciones de víctimas y otros actores de la sociedad civil como parte del equipo de respuesta a las situaciones de crisis en los primeros momentos después del atentado. Los miembros de este equipo deben designarse de antemano y recibir formación periódica conjunta. Este equipo deberá intentar acceder al lugar de los hechos a la mayor brevedad. Los profesionales de la asistencia a las víctimas deberán ponerse en contacto con éstas tan pronto como la seguridad y su estado de salud lo permitan. El equipo de respuesta a situaciones de crisis podrá encomendar a uno de sus miembros facilitar información a las víctimas y a los familiares de los heridos, fallecidos, desaparecidos o secuestrados, lo que debe hacerse con claridad y precisión. La primera toma de contacto de las víctimas con los funcionarios marca la pauta de todos los encuentros posteriores y puede mejorar la imagen pública de la capacidad de respuesta del Estado. Buena práctica n.º 5: Confeccionar un listado de víctimas con sus datos personales y de contacto. Los profesionales de la asistencia a las víctimas deben trabajar con el equipo de respuesta a situaciones de crisis y las fuerzas del orden con miras a elaborar un listado de víctimas que recoja sus datos personales y de contacto. El listado debe incluir a las víctimas y los familiares y debe actualizarse y confirmarse a lo largo del proceso de intervención. Es útil concertar acuerdos previos con otras instituciones, por ejemplo,

entidades no gubernamentales de respuesta en situaciones de emergencia (como la Cruz Roja/Media Luna Roja) y servicios médicos (como hospitales) con vistas a promover el intercambio oportuno de la información de contacto de las víctimas. En los casos de lugares donde se produzcan múltiples atentados coordinados, es útil llevar un listado con todas las víctimas. En este ámbito, la recogida adecuada de datos estadísticos es un elemento fundamental de cara a formular estrategias dirigidas a prestarles asistencia. Buena práctica n.º 6: Proteger la intimidad y confidencialidad de las víctimas. Los Estados deben proteger la información de las víctimas en consonancia con el Derecho nacional 3. Cuando las víctimas facilitan información al Estado, deben ser informadas de los posibles usos que se le dará, de quién tendrá acceso a ella y de la posibilidad de que se haga pública, así como de que puedan ser citadas a declarar ante los tribunales. Para garantizar la seguridad de las víctimas, los Estados deberán hacer todo lo posible por proteger sus datos de contacto. En la medida de lo posible, la información más sensible —tal como estado emocional y de salud física o mental— debe protegerse de su posible divulgación. Buena práctica n.º 7: Establecer servicios accesibles en caso de crisis. En los momentos que siguen inmediatamente al atentado, puede ser útil para los profesionales públicos de asistencia a las víctimas identificarlas activamente y valorar sus necesidades. Puede abrirse una línea de atención telefónica para comunicarse con ellas e informárselas al respecto. Estos profesionales, tal vez, deseen experimentar con otros canales de comunicación, tales como sitios web, redes sociales y mensajes de texto. Habilitar una zona de recepción cerca del lugar del atentado en la que recibir a los amigos y familiares que busquen a un allegado es una buena práctica. Además, resulta útil abrir zonas de información en los hospitales locales para los heridos y sus familiares. Estas primeras medidas pueden centralizarse en un punto al que acudir para obtener información, identificar a las víctimas, prestar apoyo emocional, atender a sus necesidades básicas, ofrecer información precisa a las familias a través de sesiones informativas organizadas y recabar otros datos previos al fallecimiento. Este lugar puede estar ubicado en un hotel, centro educativo, edificio público, hospital con unidad de traumatismos u otros centros adecuados. Los profesionales de la asistencia a las víctimas, en colaboración con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas asociaciones de víctimas cuando proceda, podrán prestar apoyo emocional a los afectados en una sede central y a través de todos los demás sistemas de comunicación, como los servicios de atención telefónica. Resulta útil formar a los profesionales con un modelo sistematizado que se establezca un enfoque coordinado de las víctimas de un mismo incidente. Estos profesionales deben escuchar y entender las emociones y sentimientos de las víctimas, confortándolas y apoyándolas emocionalmente, e intentando aliviar su confusión y desorientación. Entre las técnicas de apoyo emocional recomendadas se encuentran un entorno físico adecuado, escucha activa, información clara y directa y, siempre que sea posible, proximidad física.

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En otros contextos los Estados han reconocido la importancia de las iniciativas públicas para proteger la intimidad de las víctimas. Véase, por ejemplo, Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, apartado 1 del artículo 6, 15 de diciembre de 2000, 2237 U.N.T.S. 319, Anexo II [en lo sucesivo, el Protocolo sobre la trata de personas] ("Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas...").

En la medida de lo posible y dependiendo de los recursos disponibles, pueden cubrirse sus necesidades básicas, incluido un alojamiento temporal, alimentos y transporte. Estos servicios favorecen el proceso de normalización y pueden disminuir su inseguridad y facilitar su interacción con los investigadores de las fuerzas del orden. La prestación de esta asistencia no debe supeditarse a la cooperación con estos últimos. En cualquier caso, debe invitarse a las víctimas a cooperar y recibir información sobre la importancia de preservar todo aquello que tenga valor probatorio, incluido documentar las secuelas médicas, sociales, psicológicas y de otra índole que deje el atentado. Los servicios de apoyo deben tener en cuenta cualquier característica singular de la víctima que pueda limitar la accesibilidad. Así, por ejemplo, los servicios prestados a víctimas infantiles deben adaptarse a su capacidad de desarrollo emocional y cognitivo. En la fase álgida de la crisis, el Estado debe dirigir la atención a las necesidades y demandas inmediatas de las víctimas, ofreciendo una respuesta ordenada e inmediata, y evitando abrumarlas con compleja información administrativa que exceda de lo estrictamente necesario durante la emergencia. La información facilitada no debe, en ningún caso, obstaculizar la investigación de las fuerzas del orden. Buena práctica n.º 8: Facilitar información y apoyo sobre cómo tratar con los medios de comunicación. Las víctimas deben tener la posibilidad de hablar con los medios de comunicación. Es posible que, mientras unas se opongan al contacto, otras quieran dirigirse directamente a ellos o hacerles llegar información a través de un familiar, amigo u otro portavoz. Es recomendable que el Estado asesore a las víctimas para ayudarlas a tomar una decisión fundada sobre si hablar con ellos directamente o por boca de un portavoz, o abstenerse de ello. Además, se recomienda informarlas sobre las opciones que existen para paliar los posibles traumas que puedan causarse, fijando límites en las entrevistas o publicando declaraciones escritas. 4 A medida que avanza la investigación y durante el proceso penal, debe protegerse a las víctimas frente a las intromisiones indeseadas, al tiempo que se ayuda a quienes están interesados en comunicarse con los medios. El Estado puede impartir formación a los medios de comunicación, o promoverla, a través de actores interesados o representantes de las asociaciones de víctimas para evitar una nueva victimización. Se recomienda al Estado implantar un mecanismo para transmitir a las víctimas y a sus familiares la información relevante de la causa antes de que la conozcan por los medios. En la medida de lo posible, debe informarse de antemano a las víctimas acerca de las ruedas de prensa y las sesiones informativas, de tal manera que puedan prepararse para la repercusión mediática y evitar leer o ver los medios. C. Acciones durante el proceso penal

Buena práctica n.º 9: Proteger a las víctimas en investigaciones contra el terrorismo y procesos penales. Las víctimas son fundamentales en la investigación y persecución de los actos de terrorismo. Con

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En otros contextos, los Estados han reconocido la importancia de proteger a las víctimas de delitos frente a este fenómeno. Véase la letra b del apartado 1 del artículo 9 del Protocolo sobre la trata de personas ("Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a... [p]roteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización").

frecuencia, son testigos importantes en investigaciones y juicios. Su capacidad para intervenir sin temor a la intimidación o a las represalias es vital para mantener el Estado de Derecho. Deben existir procedimientos legales y medidas prácticas para protegerlas. Para más información, véase Memorando de Rabat sobre buenas prácticas para una práctica antiterrorista eficaz en el sector de la justicia penal; Grupo de Trabajo del Sector de la Justicia Penal/Estado de Derecho, Buena práctica n.º 1, pp. 3-5. Debe protegerse a las víctimas del terrorismo frente a toda amenaza, intimidación o represalia y han de recibir apoyo adecuado para facilitar su recuperación a lo largo de todo el proceso penal. Además de salvaguardar su integridad física, los profesionales de la asistencia deben intentar evitarles el sufrimiento emocional durante el proceso, en especial, cuando deponen. En tales situaciones, se considera buena práctica que estos profesionales se hallen presentes en el juicio durante la prueba testifical, momento de especial vulnerabilidad. Buena práctica n.º 10: Coordinar la asistencia a las víctimas. Todas las principales instituciones públicas que tengan contacto con las víctimas de terrorismo, así como las asociaciones de víctimas y otras ONG relevantes y abogados de los colectivos deben coordinarse para prestar a este colectivo un servicio continuo e información precisa y oportuna. Así pues, fuerzas del orden, tribunales, fiscales, médicos forenses e investigadores, funcionarios de prisiones, profesionales de la asistencia a las víctimas y otros deben comunicarse entre sí y definir cuál es el papel de las instituciones en relación con la asistencia. Durante el procedimiento judicial, revisten especial importancia la coordinación y la colaboración entre quienes asisten a las víctimas, labor en la que pueden participar también las ONG. Aquéllos que dispongan de información sobre las vistas y otras actuaciones judiciales relevantes deben comunicársela a los profesionales de la asistencia a las víctimas con tanta antelación como sea posible, de tal manera que estos últimos puedan cerciorarse de que se las mantiene al corriente a través de un punto de contacto oficial (preferiblemente uno solo). Buena práctica n.º 11: Facilitar a las víctimas acceso a la justicia, incluida asistencia letrada gratuita, además de información, según proceda, sobre el proceso penal y la causa. Los profesionales de la asistencia a las víctimas, abogados incluidos, pueden prestar un servicio importante a este colectivo facilitándoles información general, sobre el proceso penal, o concreta, sobre su causa en particular, entre otras cosas, sobre la situación de la investigación (en la medida en la que sea apropiado y no interfiera con la investigación) y la notificación de las actuaciones públicas ante el tribunal. Los profesionales de la asistencia a las víctimas deberán facilitar información en un lenguaje llano e intentar que la jerga jurídica sea más comprensible para quienes no estén familiarizados con la justicia penal. Deben ofrecerse servicios de interpretación y asesoría jurídica. Debe facilitarse asistencia letrada gratuita cuando los intereses de la justicia así lo exijan. Debe preverse la representación de las víctimas por un abogado o equipo de ellos. La información general sobre el sistema penal recogerá, por ejemplo, una descripción del proceso, de las fases del procedimiento y de los plazos para la adopción de resoluciones trascendentes. Cabe informar sobre la situación de la investigación, la detención de los supuestos autores y la presentación de cargos. Cuando se señalen las vistas, el tribunal deberá notificarlo con la máxima antelación posible, de tal manera que se informe de ello a las víctimas para que puedan prepararse y ponerse en contacto oportunamente con los profesionales de la asistencia.

Buena práctica n.º 12: Ofrecer a las víctimas, cuando proceda y de conformidad con la legislación nacional pertinente, la oportunidad de reunirse directamente con los fiscales de la causa. Las reuniones de víctimas, investigadores y fiscales pueden contribuir a aliviar su sentimiento de impotencia y favorecer la confianza en el sistema merced a la transparencia. Las víctimas pueden formular preguntas, de tal manera que sus expectativas sobre el proceso judicial sean realistas. Los fiscales deben intentar facilitar información en un lenguaje sencillo cuando sea posible. Buena práctica n.º 13: Ofrecer a las víctimas la oportunidad de asistir al proceso judicial y, cuando proceda, de acudir acompañada de un profesional de los servicios de asistencia. Estos profesionales deben mantener a las víctimas al tanto del señalamiento de las actuaciones públicas a las que se les autorice a asistir. La información debe especificar que la asistencia es voluntaria (salvo que medie obligación legal), garantizando que, tanto si lo hacen como si no, seguirán comunicándoseles las actuaciones de conformidad con la legislación nacional. En el marco de los servicios integrales dirigidos a las víctimas del terrorismo, los profesionales de la asistencia pueden elaborar un procedimiento de preparación y acompañamiento judicial, servicio que deben ofrecer a este colectivo. El objetivo es minimizar el sentimiento de que la situación las desbordada y alimentar la confianza en el procedimiento y en las instituciones judiciales. Los profesionales de la asistencia a las víctimas deben ponerse en contacto con ellas antes del procedimiento y facilitarles información detallada, incluidos el lugar y la fecha de celebración, la descripción del tipo de procedimiento, la composición del tribunal, la presencia del reo y otros datos logísticos. La comunicación debe ser en un lenguaje claro y llano. Indicar a las víctimas que pueden rodearse de acompañantes, como familiares y amigos, que vayan con ellas a los tribunales es una buena práctica. Los profesionales de la asistencia a las víctimas debidamente formados pueden acompañarlas hasta el tribunal, estar presentes en la sala o aguardar fuera para prestarles el apoyo emocional necesario y responder a las preguntas. Se consideran manifestaciones de apoyo emocional la empatía, la asertividad, la escucha activa y el respeto a los silencios, entre otras. Deben habilitarse zonas de espera para las víctimas y sentar por separado al reo y a su familia y amigos para evitar un posible hostigamiento. Si se presentan en el estrado pruebas que puedan herir la sensibilidad, como fotografías violentas, debe advertirse a las víctimas, de tal manera que puedan decidir si quieren verlas o prefieren abandonar la sala antes de que se revelen. Un acompañamiento judicial adecuado puede favorecer la cicatrización de las heridas y ayudar a las víctimas a sentir que se ha hecho justicia después del delito. Buena práctica n.º 14: Posibilitar la participación de las víctimas en las etapas pertinentes del procedimiento penal. En consonancia con el Derecho nacional, los Estados deben brindar a las víctimas la oportunidad de que ser oídas y tenidas en cuenta por el tribunal. 5 La participación de las víctimas 5

En otros contextos, los Estados han reconocido la importancia de promover la participación de las víctimas en el proceso penal. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, apartado 3 del artículo 25 ("Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su Derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa"); según el Protocolo sobre la trata de personas, letra b del apartado 2 del artículo 6.

resulta beneficiosa también en otros momentos del proceso. Tener en cuenta su opinión en el proceso puede mejorar la confianza de la sociedad y de este colectivo en el sistema judicial. Buena práctica n.º 15: Prevenir la victimización secundaria y reiterada durante el proceso penal, sensibilizando a los jueces y otros participantes en el sistema penal. Se promoverá la sensibilización de los miembros de distintas categorías profesionales cuando sea probable que mantengan contacto con las víctimas, como por ejemplo: agentes de policía, funcionarios de inmigración, miembros de ONG, fiscales, abogados, miembros del Poder Judicial y funcionarios de justicia. Dicha formación referente a los problemas de las víctimas puede ayudar a éstas a confiar en las autoridades y puede ser impartida por los profesionales de la asistencia. La formación inter pares es una buena práctica: los jueces y otros actores del sistema penal que hayan recibido formación para tratar con las víctimas pueden convertirse en buenos formadores de sus pares. En concreto, los primeros deben aprender a interrogar a víctimas que se encuentran asustadas y traumatizadas para que el proceso no agrave más su situación. Buena práctica n.º 16: Facilitar a las víctimas información oportuna, precisa y completa sobre las resoluciones, veredictos, recursos y la existencia de programas de indemnización. Tribunales y profesionales de la asistencia a las víctimas deben comunicarse y coordinarse para garantizar que las víctimas reciben información oportuna, precisa y completa sobre resoluciones, veredictos y recursos. Los profesionales, abogados incluidos, deben estar preparados para informar a los afectados sobre los derechos a su favor que se originen de la sentencia firme y, en la medida de lo posible, facilitar la tramitación de la reclamación de las posibles indemnizaciones. Buena práctica n.º 17: Facilitar a las víctimas información adecuada cuando no se celebren vistas. En algunos casos, es posible que no se celebre la vista pública de un delito por no haber sido identificados o detenidos los autores, o porque una sentencia de conformidad u otro procedimiento judicial dispensan de esta obligación. En tal situación, se insta a los Estados a facilitar a las víctimas y a sus familias información adecuada sobre el delito, los autores y la suerte de la víctima si no ha sido localizada. Esta información incluye los resultados de la investigación acometida por el Estado y el motivo por el que no tendrán lugar actuaciones públicas.