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MERCOSUR/CCM/DIR Nº 6/97 DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº. 14/97 a 19/97 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Deci...
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MERCOSUR/CCM/DIR Nº 6/97

DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº. 14/97 a 19/97 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº5/97 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictamenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº26/94. Que el Comité Técnico Nº 1, mediante la Recomendación Nº5/97 ha sometido a la aprobación de la Comisión de Comercio un grupo de dictamenes de clasificación. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar los dictamenes clasificatorios Nos 14/97 a 19/97 que figuran como anexo y forman parte de la presente Directiva. Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia el 1°/VIII/97

XXI CCM - Asunción, 5/VI/97

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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 14/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 62/95 de la SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL de la República Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: “Boya inflable, de plástico, con figura de animales, empleada en piscinas y playas para diversión y seguridad de niños, presentadas en embalaje individual y sin aire, pesando 0,131 kg cada unidad, comercialmente denominada ‘Transparent Rings‘ y ‘Disney Rings”. CONSIDERANDO: I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Flotador inflable de plástico, de forma anular (anillo), para niños. RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95. EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1º - Clasificar en el item 9503.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 15/97 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Parecer COSIT/DINOM Nº 376/95 de la SECRETARÍA DA RECEITA FEDERAL de la RepÚblica Federativa del Brasil, relativa a la mercadería denominada: "Flotador inflable, de brazo, de plástico, empleado en piscinas y playas para diversión y seguridad, presentado embalado en pares y sin aire, pesando 0,071 kg". CONSIDERANDO: I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Flotador inflable de plástico, del tipo de los ajustables a brazos. RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 95.03), la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por Resolución G.M.C. Nº 36/95. EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.

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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 16/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 11/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: “Tarjeta impresa para juegos de loterías con premios semanales del Diario ABC Color”. CONSIDERANDO: I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Billete de lotería. RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (texto de la partida 49.11) y la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás” y texto de la subpartida 4911.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4911.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95. EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4911.99.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 17/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 30/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: “Banda de plástico con refuerzo de materia textil”. CONSIDERANDO: I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placa, lámina, hoja o tira no autoadhesiva, de plástico, con refuerzo de tejido de fibra sintética. RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 1 (Nota Legal 3b) del Capítulo 56 y texto de la partida 39.21), Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida 3921.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3921.90.20 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95. EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 3921.90.20 de la N.C.M. a las mercaderías definidas en el Considerando II.

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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 18/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución N° 37/95 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería denominada: “Tubo de plástico (pajita) de 24 cm de largo,posee una etiqueta de cartón que sirve como adorno, en una de las puntas tiene una corrugación de 2 cm que le permite formar un cierto ángulo, utilizado exclusivamente para sorber bebidas” . CONSIDERANDO: I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Tubo de polipropileno para sorber líquidos (pajita), con un impreso circular fijado a él como adorno. RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 3b) (texto de la partida 39.17), Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Los demás tubos” y texto de la subpartida 3917.32) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3917.32.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95. EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3917.32.29 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 19/97 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR VISTO: la Decisión N° 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Acta 1/97 punto 1 del Departamento de Visturía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, relativa a las mercaderías denominadas: 1) Caja de pesca de material plástico. 2) Baldes superpuestos (jaulas) para carnadas, para la pesca, de material plástico. CONSIDERANDO: I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II.

Que las mercaderías a clasificar se tratan de:

1) Caja plástica, del tipo de las utilizadas para contener y transportar artículos de pesca. 2) Recipiente con jaula interior removible para mantenimiento de carnada viva para pesca, de plástico. RESULTANDO: Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 ( texto de la partida 39.26), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, las mercaderías en estudio, definidas en el Considerando II, clasifican en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución G.M.C. N° 36/95. EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA: ARTÍCULO 1° - Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a las mercaderías definidas en el Considerando II.

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