Nutrición personalizada, genes y salud.
6 Ingredientes funcionales y salud
6 INGREDIENTES FUNCIONALES Y SALUD 6.3 Declaraciones de salud en los alimentos El consumidor del siglo XXI es un consumidor exigente, preocupado por su salud, y que desea información de los productos para orientar su decisión de compra. En el sector alimentario, entre los argumentos de venta habitualmente utilizados se encuentran las propiedades saludables que se pueden atribuir a muchos alimentos. Ante la proliferación de mensajes en el etiquetado y la publicidad de los alimentos a inicios de este siglo, surge la necesidad de control y de normativa legislativa que regule estos aspectos. Esta regulación ha ido adoptándose de modo diferente en el mundo, pero siempre con un punto en común: el soporte científico de la información que se traslada al consumidor. Efectivamente, la demostración científica de los efectos saludables de ingredientes y alimentos funcionales es, atendiendo a la legislación actual, un requisito indispensable. En Europa, es la EFSA (la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) quien valora dichos efectos, y posteriormente la Comisión Europea quien autoriza, a través de distintos procedimientos, su comunicación en el etiquetado de los alimentos. Como se ha explicado en anteriores documentos de este curso, un alimento funcional es aquel que ejerce un efecto beneficioso en la salud de quien lo consume más allá de su efecto meramente nutritivo. Dado que esta subunidad está destinada a presentar la situación legislativa de la comunicación de los efectos beneficiosos de los alimentos funcionales, conviene aclarar en primer lugar que el término “alimento funcional” no existe como tal contemplado en la legislación europea. No hay una definición legal de alimento funcional. En consecuencia, en Europa, la legislación no distingue entre un alimento convencional y un alimento funcional en cuanto al tratamiento de su etiquetado. Distinto caso es el de Japón, donde los alimentos calificados como “saludables” atendiendo a distintos criterios (hipocolesterolémicos, anticariogénicos, mejoradores del sistema cardiovascular, etc.), reciben el “sello” o “aval” de FOSHU (food for specified health uses), que se muestra en la imagen siguiente:
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Diana Ansorena
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En Europa no existe esta distinción, y lo que sí está regulado en relación con los alimentos, tanto si se consideran funcionales como si no, es la información que se ofrece al consumidor acerca de su composición o de sus potenciales propiedades saludables (si las tuviere). Desde el año 2006 en la Unión Europea disponemos de una norma legislativa que obliga a que esta información que se proporciona sobre las propiedades saludables de los alimentos esté convenientemente avalada por estudios científicos sólidos. Se trata del Reglamento 1924/2006. El objetivo principal de esta normativa es proporcionar un elevado nivel de protección de los consumidores, evitando, en el etiquetado de alimentos, información confusa o inadecuada, que suscite dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros productos alimenticios o que aliente o apruebe el consumo excesivo de un producto alimenticio. El consumidor recibe la información sobre los alimentos directamente en su etiquetado o en la publicidad de múltiples maneras: a través de mensajes escritos, imágenes, dibujos, símbolos, etc., que, de forma explícita afirman que un alimento posee unas características específicas, o simplemente se pueden limitar a sugerir una determinada idea. Estos mensajes son lo que la legislación define como DECLARACIONES. No son obligatorias, a diferencia de otro tipo de información acerca de los alimentos (fecha de caducidad, listado de ingredientes, lote o lugar de fabricación, entre otros datos) pero, si se utilizan, deben reunir las condiciones que establece la legislación. Tipos de Declaraciones en el etiquetado de alimentos Atendiendo a la legislación europea actual, se distinguen dos grandes tipos de declaraciones: -‐Declaraciones nutricionales: son aquellas que aportan información sobre el aporte energético y/o contenido en nutrientes de un alimento. Es decir, informan sobre la composición de los alimentos, y se podrán incluir siempre y cuando se cumplan determinados requisitos relativos a la concentración de ciertos nutrientes en los alimentos. Ejemplos: “valor energético reducido” (reducción de un 30% respecto a un producto similar), “sin grasas saturadas” (suma de saturados + trans es inferior a 0.1g/100g), o “fuente de fibra” (3g fibra/100g alimento o 1.5g fibra/100 kcal). Estas declaraciones se incluyen en una lista cerrada que se encuentra disponible en el anexo del Reglamento 1924/2006, posteriormente modificada por el Reglamento 116/2010.
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-‐ Declaraciones de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. Ejemplos: “El calcio es necesario para el crecimiento y desarrollo de los huesos”, “El hierro contribuye al transporte normal de oxígeno en el cuerpo“, o “Las proteínas contribuyen a conservar la masa muscular”. Un tipo especial de declaración de propiedades saludables son las de “reducción de riesgo de enfermedad”, donde se atribuye a un alimento o uno de sus constituyentes la capacidad de reducir significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana. Ejemplos de estas últimas declaraciones serían los siguientes: “Se ha demostrado que la goma de mascar edulcorada con 100% de xilitol reduce la placa dental. Un contenido/nivel elevado de placa dental constituye un factor de riesgo en el desarrollo de caries en los niños” O también: “Se ha demostrado que los fitoesteroles disminuyen/reducen la colesterolemia. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias” Demostración científica de los efectos saludables de los alimentos Uno de los motivos que impulsó en su momento la regulación de la información sobre los alimentos potencialmente funcionales fue la necesidad de avalar científicamente dicha información. El organismo responsable en Europa de estudiar desde un punto de vista científico la información acerca de las propiedades saludables de los alimentos es la EFSA y en concreto, su Panel de Nutrición. A lo largo de los últimos años, la EFSA ha evaluado miles de solicitudes de declaraciones saludables, y lo ha hecho de forma diferente según se tratara de declaraciones de “reducción de riesgo de enfermedad o relacionadas con el desarrollo y crecimiento de los niños” o distintas a las anteriores. (Para un estudio más detallado de este aspecto se sugiere la lectura de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento 1924/2006, donde se presenta de forma pormenorizada los procedimientos en cada caso). En general se puede comentar que la evaluación tiene varias fases y se centra, inicialmente, en los dos siguientes apartados:
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-‐ La caracterización del alimento o de la sustancia acerca de la cual se pretende realizar la declaración. Bien el alimento o bien el compuesto bioactivo responsable del efecto saludable deben estar perfectamente descritos, con una composición concreta y bien definida. Así, por ejemplo, no se puede hablar genéricamente de los beneficios de un extracto de planta, sino que se ha de describir y cuantificar su composición química. Por tanto, si no se trabaja adecuadamente desde el punto de vista químico la información que se aporta a la EFSA como parte del dosier de evaluación, las posibilidades de que la declaración sea rechazada son muy altas. -‐ El segundo punto de la evaluación preliminar trata de la propia formulación de la declaración. Es decir, se estudia el texto o los símbolos que los solicitantes de la declaración proponen utilizar en el etiquetado o publicidad del alimento. Debe ser claro, conciso, y debe describir exactamente el efecto atribuible al alimento o componente saludable. Así, no se podría utilizar una expresión como “mejora tu organismo”, sino que debería concretar cuál es el efecto fisiológico: “fortalece los huesos”, por ejemplo. Además, una declaración saludable puede hacer alusión, como ya se ha comentado anteriormente, a un alimento o a una sustancia contenida en un alimento. Pues bien, en el caso de declaraciones que afecten a una sustancia concreta y no a un alimento, es necesario que se cumplan ciertas condiciones: -‐ que la sustancia en cuestión esté presente en el producto final en cantidades que sean suficientes para producir el efecto fisiológico declarado. -‐ debe ser asimilable por el organismo. -‐ la cantidad de alimento que es necesario consumir para proporcionar la cantidad de la sustancia eficaz debe ser razonable. Una vez que estos requisitos preliminares se cumplen, el siguiente paso en la evaluación consiste en el estudio de toda la información científica disponible para corroborar si existe suficiente relación causa-‐efecto que avale científicamente la declaración. En este sentido, la realización de estudios de intervención nutricional resulta, actualmente, un requisito indispensable. El diseño de estos estudios, atendiendo a las recomendaciones de la EFSA, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: - Los voluntarios implicados deben ser representativos de la población a la que está dirigido el alimento potencialmente funcional. Además se debe estudiar con detalle su dieta habitual y su estilo de vida. - La duración de la intervención debe ser adecuada, así como el seguimiento para demostrar el efecto - Es preciso valorar la influencia del tipo de alimento en el que se incorpora el compuesto bioactivo de interés sobre la eficacia de la intervención. La interacción del compuesto bioactivo con el resto de nutrientes o sustancias del alimento puede modificar significativamente su biodisponibilidad, y, por tanto, su funcionalidad. Incluso se valora la necesidad de contemplar distintas preparaciones tecnológicas o tratamientos culinarios que pueden alterar al compuesto bioactivo de interés. - La cantidad de alimento a ingerir durante el estudio debe responder a un patrón de consumo habitual para ese alimento.
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La potencia del tratamiento estadístico aplicado debe ser suficiente. Los biomarcadores elegidos como medida de la eficacia de la intervención
Comunicación de la valoración científica de los efectos saludables de los alimentos Como resultado de la evaluación completa, la EFSA emite un informe de opinión científica que concluye de forma favorable si la relación causa-‐efecto está lo suficientemente bien soportada, o no favorable si la evidencia científica para demostrar que el consumo de un alimento o ingrediente determinado ejercen el efecto deseado no está claramente demostrada. Con la Opinión de la EFSA, la Comisión Europea es la que finalmente autoriza o no la declaración. El modo en que se hace pública esta autorización depende de la naturaleza de la declaración. Si la declaración hace referencia a la contribución de un determinado alimento o un compuesto bioactivo: 1. •al crecimiento, el desarrollo o las funciones corporales, 2. •a las funciones psicológicas y comportamentales, 3. •al adelgazamiento, el control de peso y la disminución del aporte energético, y además está basada en datos científicos generalmente aceptados y sean comprendidas por el consumidor medio, entonces se incluyen en una lista ya publicada en el Reglamento 432/2012. Sin embargo, aquellas declaraciones saludables que hagan referencia a: 4. •al desarrollo y la salud de los niños, 5. •a la reducción del riesgo de enfermedad ó incluyan una solicitud de protección de datos, ó están basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas, han de evaluarse caso a caso, y la autorización se realiza de modo individual a cada solicitante a través del correspondiente Reglamento. Perfiles nutricionales ¿Todos los alimentos pueden incluir declaraciones nutricionales o de propiedades saludables? O lo que es lo mismo, un alimento que, por ejemplo, contenga un 30% de grasa y sea “rico en sodio” ¿va a poder incluir la declaración “fuente de proteína” aunque por su composición sea así? Cierto es que los alimentos que incluyen algún tipo de declaración son mejor valorados por los consumidores desde el punto de vista nutritivo que aquellos que no las llevan. Por tanto, es necesario evitar situaciones en las que las declaraciones puedan “enmascarar” el valor nutritivo real de un alimento, pudiendo inducir a error al consumidor que trata de elegir una dieta lo más equilibrada posible. Con este objetivo de evitar valoraciones erróneas sobre el valor nutritivo de los alimentos, resulta adecuado imponer una serie de restricciones por lo que respecta a los productos acerca de los cuales se efectúan declaraciones. Así, la legislación establece que uno de los requisitos para que los alimentos puedan efectuar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, es que deberán cumplir con los perfiles nutricionales que adopte la Comisión. Dichos perfiles tendrán en cuenta el
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contenido, por ejemplo, de grasas, sal, ácidos grasos saturados, trans, azúcares, etc. o presencia de esos alimentos en la dieta y pautas de consumo, entre otros factores. (Para ampliar información acerca de las características de los perfiles nutricionales, se remite al artículo 4 del Reglamento 1924/2006). En definitiva, la comunicación de los beneficios saludables de los alimentos ha de ser lo más clara y transparente posible, y debe estar sustentada por conocimiento científico riguroso y de calidad.
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