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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Expediente nº: P.A. 7/11 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA Aplicaci...
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Expediente nº: P.A. 7/11

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA

Aplicación Presupuestaria: 620 / 251-M

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. (Obra de ampliación oficinas D.P. Navarra) 1.- Objeto de la obra Ampliación de las oficinas de la Dirección Provincial de este Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra. A la obra le corresponde la codificación de la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos CPV (Reglamento 213/2008 de la Comisión) y la CPA, en su caso, que se detallan: CPV: ………………. 45262800-9 CPA: ………………. 410040 2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar (artículo 22 LCSP): La inversión consiste en la realización de las obras de ampliación de las oficinas de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra, consistentes en el acondicionamiento e incorporación a la sede actual del local anexo recientemente adquirido. Con la inversión que se propone se pretende dar respuesta a las necesidades futuras del SPEE, con una distribución acorde con las necesidades de personal y dotándole de todas las instalaciones necesarias hoy día para una oficina funcional, en especial la informática, suelo técnico, iluminación y ahorro de energía. Destinatario: Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra. 3.- Desglose, en su caso, por lotes.

No existen lotes.

4.- Condiciones de las variantes, en su caso. No se admiten variantes.

5.- Contrato sujeto a regulación armonizada, en su caso. No -Valor estimado del contrato:

Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.: ……….. 332.449,66 € Cualquier forma de opción eventual:………………………....

0,00€

Eventuales prórrogas del contrato: ……………………..……

0,00 €

Incremento máximo de las modificaciones: ………………..

0,00 €

Total Importe del valor estimado(1+2+3+4) .……..………

332.449,66 €

6.- Órgano de Contratación: - Órgano de Contratación: Subdirección General de Gestión Financiera. - Perfil de contratante. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: www.spee.gob.es - Responsable del contrato: Subdirección General de Gestión Financiera. (Servicio de Planificación y Seguimiento de Obras). 7.- Forma de tramitación del expediente de contratación. Ordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Contratos del Sector Público.

8.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Total presupuesto base de licitación: 392.290,60 € (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido) Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (Disposición Adicional 16ª de la LCSP).

9.- Sistema de determinación del precio: El presupuesto de ejecución material se ha obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y las partidas alzadas. El presupuesto base de licitación es el resultado de incrementar al de ejecución material un porcentaje para atender los gastos generales, el beneficio industrial de la empresa y el Impuesto sobre el Valor Añadido. 10.- Financiación por anualidades (Importe del apartado 8 anterior) Ejercicio

Aplicación presupuestaria

Importe

2011

620 / 251-M

50.000,00 €

2012

620 / 251-M

342.290,60 €

11.- Plazo de ejecución del contrato. Seis meses a partir de la fecha de la comprobación del Acta de Replanteo. - Plazos y pagos parciales, en su caso. En cuanto a los plazos parciales, el contrato deberá ajustarse en cuanto a la ejecución de las diversas obras y operaciones preparatorias y equipo e instalaciones al programa de trabajo a presentar por el contratista a tenor del artículo 144.3 del RGLCAP. No se establecen pagos parciales, el pago del precio del contrato se realizará de acuerdo con los términos fijados en el artículo 200 de la LCSP, la dirección facultativa de la obra, sobre la base de las relaciones valoradas, expedirá las correspondientes certificaciones de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al periodo al que correspondan.

El abono de las certificaciones tiene el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, tal y como establece el artículo 215.1 de la LCSP.

12.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula VIII.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente: - Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones: •

Por correo certificado:



Por correo electrónico: contratació[email protected]



Por telefax:

91 377 58 81



Página Web:

www.spee.gob.es

- Plazo límite para solicitar información sobre el pliego, proyecto y documentación complementaria, si procede (artículo 142 LCSP). Seis días antes de la fijada para la recepción de ofertas.

13.- Compensación por renuncia a la celebración del contrato o por desistimiento del procedimiento por la Administración. En su caso, se aplicará el artículo 139 de la LCSP.

14.- Otra documentación a incluir en el sobre 1: Garantía provisional: No se exige. - Motivación - Importe y porcentaje Otra documentación en su caso

15.- Garantía definitiva. 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido, constituida en la Caja General de Depósitos a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, NIF – Q2819009H.

16.- Garantía complementaria, en su caso (adicional a la garantía definitiva). No procede.

17.- Presentación de proposiciones: - Plazo de presentación de proposiciones: El indicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil del Contratante del Organismo. - Lugar al que se deben dirigir las proposiciones: Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal c/ Condesa de Venadito, 9 – 28027 Madrid, dirigidos al órgano de contratación.

18.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. a) Para la solvencia económica y financiera: En aplicación del artículo 64.c) LCSP, deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar como mínimo haber realizado una cifra de negocios de, al menos, 1.200.000,00 euros, para el conjunto de los tres últimos años. En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.

b) Para la solvencia técnica: En aplicación del artículo 65.a) LCSP, deberán aportar una relación de las principales obras ejecutadas durante los últimos cinco años. Deberán acreditar haber realizado, al menos, cinco obras. La citada relación deberá venir avalada por certificados de buena ejecución en los términos que establece el anteriormente indicado artículo 65.a) de la LCSP. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del servicio sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio sea un sujeto privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificado podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario.

- Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación, en su caso: No se requiere.

19.- Clasificación: La clasificación del empresario otorgada por la Junta Consultiva de contratación Administrativa, acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, pudiéndose en este contrato sustituir la aportación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o, antes indicada, por la aportación del certificado acreditativo de estar debidamente clasificada conforme a los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el Grupo C, Subgrupo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Categoría C.

A la certificación de la clasificación emitida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o, en su caso, al certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 LCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste la inexistencia de variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado, como se indica en la cláusula que, seguidamente en este Pliego, se refiere a la “Documentación alternativa”. En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 49. Si estuviera tramitándose la clasificación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que se otorgue para subsanación de defectos. Cuando la acreditación de las circunstancias, a que se refiere la cláusula 10ª del Pliego-Tipo, se realice mediante la aportación del certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, el mismo deberá presentarse acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado, no han experimentación variación (Art. 130.3 de la LCSP). Acompañado de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado, no han experimentación variación (Art. 130.3 de la LCSP) 20.- Documentación justificativa a los efectos previstos en la Disposición adicional sexta de la LCSP. Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa. - Indicación de la preferencia. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección del adjudicatario, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en un momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma. 21.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos Para el presente procedimiento de contratación, el único criterio a considerar para seleccionar el adjudicatario del contrato, será del precio más bajo. a- Criterios evaluables mediante fórmulas y fórmulas correspondientes: No procede su aplicación. b- Criterios no evaluables mediante formulas No procede su aplicación. - Umbrales en relación con las proposiciones no evaluables mediante formulas: No procede su aplicación. - Órgano especializado de evaluación, en su caso (artículo 134.2 párrafo segundo LCSP y 28, 29 y 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP) No procede.

22.- El número de sobres que es necesario presentar como proposición y la denominación de los mismos, de acuerdo con lo que figura en la Cláusula VIII.6 de este Pliego, es: Sobre nº 1: “Documentación General o administrativa, que deberá contener los documentos que se indican en la cláusula VIII.6.1.A) b. Sobre nº 2: “Oferta económica”, deberá contener la oferta económica, ajustada al modelo que como anexo II ó III se incluyen en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

23.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten proposiciones individuales para la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 136 LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la cláusula VIII 6.1.A) b punto 7º del Pliego Tipo. Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, o del 10% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios. Esta garantía sustituirá la prevista en el punto 15 de esta Hoja-Resumen.

24.- Importe de gastos de publicidad. Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (1.491,35 €).

25.- Penalidades administrativas específicas, en su caso. - Por ejecución defectuosa De acuerdo con lo establecido en el artículo 196.1 de la LCSP. - Por incumplimiento de los plazos Se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, con la posibilidad de resolución del contrato cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato.

26.- Obligaciones específicas. Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso. (Consideraciones de tipo medioambiental o de tipo social, así como de igualdad) No se establecen. - Penalidades por su incumplimiento.

27.- Plazo de garantía Un año contado a partir de la fecha de recepción de conformidad del objeto del contrato.

28.- Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abono a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra. Tales abonos a cuenta podrán alcanzar hasta el 75 por 100 de su valor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 215 de la LCSP y en los términos que se establecen en los artículos 155 y 156 del RGLCAP. En ambos casos, el licitador deberá asegurar los pagos derivados de tales abonos a cuenta mediante la prestación de garantías suficientes, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 157 del RGLCAP.

29.- Posible modificación del contrato: No se establecen modificaciones del contrato en la documentación que rige la licitación. - Se prevé la modificación del contrato en los términos que se establecen en el apartado 1 del artículo 202 de la LCSP y en las condiciones que se citan: Se podrá modificar el contrato cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 92 quáter de la LCSP. Será también de aplicación el artículo 217 de la LCSP en el supuesto que se produzca la modificación del contrato.

30.- Revisión de precios, en su caso. No procede. 31.- Subcontratación -

Límite a la subcontratación: Las prestaciones parciales a subcontratar, no podrán exceder del 60 por ciento del importe de la adjudicación.

-

Penalidades a imponer, en su caso: De acuerdo con el artículo 210.3 de la LCSP.

32.- Otros criterios de aplicación al presente contrato (no contemplados expresamente en los apartados anteriores de la Hoja-Resumen). Ninguno. Hoja Resumen del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras por procedimiento abierto, informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, según informes nº 1366’1.8 y 348/2011 de fechas 13 de diciembre de 2010 y 23 de marzo de 2011 respectivamente, aprobado por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal el día 25 de marzo de 2011.

Madrid, 7 de abril de 2011 EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN

Francisco Viladecans Busquets

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 99.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se aprueba la presente Hoja Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de obras por el procedimiento abierto, con tramitación ordinaria, para la obra de ampliación de las oficinas de la Dirección Provincial de este Servicio Público de Empleo Estatal en Navarra.

Madrid, 7 de abril de 2011 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA

Jaime Noguerales Wandelmer