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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGJF/16/11/20l~n• .. • ..- ~

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO CONSISTENTE EN EL REMOZAMIENTO Y LIMPIEZA DE FACHADAS EXTERIORES DE EDIFICIO UBICADO EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 38, EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA GRUPO FARLA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONTRATISTA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO ARMANDO JUÁREZ RIVERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES l. "La Suprema Corte" manifiesta por conducto de su representante que: 1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en

términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2. Requiere contratar la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en el "Remozamiento y limpieza de fachadas exteriores del edificio ubicado en la calle 16 de septiembre número 38, en el Distrito Federal", localizado en la calle 16 de septiembre, número 38, colonia Centro, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Para ello cuenta con la autorización número de folio 1020, otorgada por la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional Lle Bellas Artes y con la autorización número 355/15, emitida por el Director de Autorizaciones e Inspecciones de la Coordinació n Nacional de Monumentos Históricos perteneciente al Instituto Nacional de Antropología e Historia. 1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones en su décima sesión ordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil quince, respecto del concurso por invitació n restringida número SCJN/DGIF/CIR/02/2015, autorizó de conformidad con los dictámenes resolutivos emitidos por las áreas competentes, adjudicar la obra pública objeto de este contrato a "el Contratista" con fundamento en el punto 16.1 de las bases del concurso de referencia y el artículo 81, fracció n VI del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nació n por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo AGA Vl/2008 y del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Comité de Gobierno y Administración en la sesión ordinaria celebrada el uno de octubre de dos mil quince, con fundamento en el artículo 70 del Acuerdo General de Administración l/2012, autorizó a la Direcció n General de Infraestructura Física, bajo su más estricta responsabilidad, en su carácter de Unidad Responsable Integradora, la multianualidad de esta contratación. La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2015, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuesta! 62201 del Presupuesto autorizado en el centro gestor 1132400 para el ejercicio 2015. Respecto al ej ercicio 2016 los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. 1.4. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte en su carácter de Oficial Mayor, está facultado para suscribir e l presente contrato según lo dispuesto en el artículo 20 fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Página 1 de 23

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/16/11/1015,., .... A· U Suprema Corte de Justicia de la Nación y suscribe el presente contrato en cumplimiento a la autorización a que se refiere la declaración 1.3. Asimismo, firma como testigo, el titular de la Dirección General de Infraestructura Física. 1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

1.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal. 11.

"El Contratista" por conducto de su representante manifiesta que:

11.1. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número 80,783 de diecinueve de eptiembre de mil novecientos ochenta y ocho, pasada ante la fe del licenciado Salvador Godínez Viera, Notario Público número 42 del Distrito Federal, con una de noventa y nueve años y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 112,290 de siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. 11.2 . E l Arquitecto Armando Juárez Rivera en s u carácter de apoderado legal,

cuenta con facultades s uficientes para suscribir el presente contrato, por así constar en la escritura pública número 41,806 de dieciséis de diciembre de dos mil catorce pasada ante la fe de la licenciada Sara Cuevas Villalobos, Notaria Pública número 197 del Distrito Federal, facultades que hasta la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna. 11.3. A la fecha de la presente contratación no se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del AGA Vl/2008. 11.4. Cuenta con personal técnico encargado de la dirección de los trabajos, con la experiencia laboral y capacidad téc nica específica para elaborar la obra pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, detallada en la cláusu la primera de este contrato, así como con los elementos técnicos, experiencia y capacidad técnica en obra de características similares, así como con la capacidad económica necesaria para tal fin. II.5. Para el desarrollo de sus actividades mercantiles cuenta con la siguiente documentación: ~

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Registro Federal de Contri buyentes número GFA880920R50, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. Registro Patronal número Y6410401 10 O, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, según Tarj eta de Identificación Patronal que exhibe. Cédula Profesio nal número 2482386 a nombre del arquitecto Armando Juárez Rivera, responsable téc nico, expedida por la Dirección General de Profesiones.

11.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1188, interior 1001, colonia del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Asimismo, manifiesta que notificará por escri to a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice. derivados del presente cont de la institución bancaria

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/16/11/201~ ....... H 3 111. Declaran las partes por conducto de sus representantes que: 111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebració n del presente contrato y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los numerales 1.6. y 11.6. 111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en darle cumplimiento al tenor de las siguientes:

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. "El Contratista'· se obliga a la ejecución de la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en el ' ' Remozamiento y limpieza de fachadas exteriores del edificio ubicado en la calle 16 de septiembre número 38, en el Distrito Federal", localizado en la calle 16 de septiembre, número 38, colo nia Centro, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, de conformidad con las propuestas técnica y económica entregadas a "la S uprema Corte" el siete de octubre dos mil quince, considerando de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente:

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Trámites; Preliminares; Liberacio nes; Albañilería; Cantera; Mármol; Herrería; Complementarias .

La descripción pormenorizada de los trabajos se encuentra detallada en el catálogo de conceptos, junta de aclaraciones y en la propuesta técnica y económica que forma parte integrante de las bases del procedimiento concursa!, las cuales se incorporan y forman parte de este instrumento j urídico. SEGUNDA. MONTO DEL C ONTRATO. "La S uprema Corte" cubrirá como importe de la ejecució n de la obra pública encomendada a "el Contratista", la cantidad de $4'074,839.37 (Cuatro millones setenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve pesos 37/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado equivalente a la cantidad de $651,974.30 (Seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos 30/100 moneda nacional), ascendiendo a un monto total de $4'726,813.67 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil ochocientos trece pesos 67/100 moneda nacional). El programa calendarizado, así como sus importes re pectivos fu eron presentados por ·'el Contratista", en la propuesta económica entregada a ''la Suprema Corte" el siete de octubre dos mil quince.

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"El Contratista" se compromete y obliga a respetar e l monto y las condiciones de pago pactados en este contrato. El monto fi nal del contrato se ajustará a lo que resulte de la aplicación de los importes autorizados a las cantidades de obra finalmente ejecutadas, mediante la aplicación del catálogo de conceptos que forma parte integrante de las bases. Para efectos fiscales de este contrato "el Contratista" deberá presentar las facturas correspondientes, con los requisitos señalados en las declaraciones l.S. y l.6. TERCERA. AJUSTE DE COSTOS. presente instrumento jurídico podrá ser objeto de ajuste de costos, lo que rocederá previa solicitud de "el Contratista", efectuando la revisión de cada uno los precios contratados, sujetándose a lo establecido en el artículo 163 del A VI/2008 y a lo s iguiente: •

En ningún caso el anticipo será sujeto de ajuste de costo. Página 3 de 23

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El ajuste se aplicará a los costos direc tos, conserva ndo permanentes los porcentajes de costos indirectos, financiamie nto y utilidad originales. El ajuste de costos se llevará a cabo median te la revisió n de cada uno de los precios del contrato, a través de la aplicac ió n de los índices nacionales de precios determinados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decreme nto en el costo de la mano de obra, de acuerdo con los montos o porcentajes aprobados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publicados en el Diario Oficial de la Federación, y respecto de la ma no de obra de los trabajos pendientes de ejec utar, de acuerdo con el programa de ejec ució n pactado e n el presente instrumento jurídico. Sólo procederá n, previa solicitud y justificación del evento por parte de "el Contratista". Los ajustes se harán a la fecha convenida, cua ndo no exista atraso imputable a "e l Contratista" con respecto al programa de ej ecución y exclusivamente para los trabajos pendie ntes de realizar conforme al programa de ejecució n originalmente pactado.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. "El Contratista" se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato, en un plazo de ciento veinticinco días naturales, contado a partir del día siguiente hábil de la entrega de l anticipo y una vez que se haya puesto a su disposición el inmueble donde se llevarán a cabo los trabajos, quedando asentado e n bitácora. Una vez fenecido e l plazo de ejecución, si aún quedaran trabaj os pend ientes, " el Contratista" de be rá continuar con la ejecución de la obra, sin menoscabo de que " la Suprema Corte" valore las causas de l retraso y en su caso, aplique la pena convencional pactada en la cláusula trigésima tercera del presente contrato. " La Suprema Corte", a través de la Dirección Genera l de Infraestructura Física te ndrá la facultad para verificar si la obra objeto de este contrato, se ejecuta por "el Contratista" de acue rdo a l programa de obra vigente, para lo cua l comparará periódicamente el avance de la obra. " El Contratista" deberá cumplir con los tiempos establecidos en el progra ma calendarizado entregado a " la Suprema Corte" e l siete de octubre dos mil quince.

QUINTA. FORMA DE PAGO. "La Suprema Corte" cubrirá e l importe de este contrato de la siguiente forma: Se entregará a "el Contratista" un anticipo equivalente a l 35% (treinta y cinco por cie nto) para el inicio de los trabajos, equivalente a la cantidad de $1 ' 426,193.78 (Un millón cuatrocientos veintiséis mil ciento noventa y tres pesos 78/100 moneda nacional), más el impuesto al valo r agregado equivale nte a la cantidad de $228,191.00 (Doscientos veintiocho mil ciento noventa y un pesos 00/ 100 moneda nacional), ascendie ndo el importe total del a nticipo a la cantidad de $1 '654,384. 78 (Un miiJón seiscientos cincuenta y c uatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos 78/ 100 moneda nacional), media nte transfere ncia electró nica dentro de los ocho días hábiles s ig uie ntes a la presentació n de la factura electrónica correspondie nte (copia) en ve nta nilla única de la Direcc ió n General de Presupuesto y Contabilidad, s ita e n Bolíva r número 30, planta baj a, colo nia Centro, código postal 06000, de legación C ua uhtémoc, México, Distri to Federal y las fianzas de antic ipo y cumplimiento estén dictaminadas favorableme nte por la Secretaría Jurídica de la Preside ncia de la S upre ma Corte. Si se encuentra pendie nte de amortizar el anticipo, e n caso de que la obra concluya y ya no existan trabajos pendientes para s u amortización, e n caso de la rescisión de l contrato o de su terminació n anticipada, el saldo pendiente se re integrará en una sola exhibic ión a ·' la Suprema Corte", e n un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de que se le notifique a ·'el Contratista'" la referida terminación. Si ésta inc urre e n mora, paga rá los intereses que correspondan conforme a la tasa prevista e n la Ley de Ingresos de la Federació n, para los casos de prórroga para e l pago de créditos fisca les del ejerc ic io correspondiente a la fecha de pago.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/ 16/ll/201~ o ..... "La Supre ma C orte" podrá retener pagos a efecto de ga ra ntizar e l antic ipo no amortizado c uando se advierta que el mo nto de la obra será considerablemente inferior al presupuesto original, o bien c ua ndo exista un atraso relevante en la ejecuc ión de la obra.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUf'KEM A (ORlE DE JUSTICIA DE LA NACION

Los pagos subsecue ntes será n por el c ie n por ciento del monto contratado por trabajos ejecutados y a través de estimac iones, en las que se amo rtizará, en cada una de e llas, e l antic ipo en s u mis mo porcentaje (treinta y cinco por c ie nto), las que se deberán formular con una periodicidad no mayor de treinta días natura les y presentar a la supervisió n externa contratada por '·la Supre ma Corte" para revisión de trabajos terminados y ejecutados, conforme a los té rminos del presente instrume nto juríd ico, debiendo corresponder al c umplimie nto del porcentaje de ava nce de obra que se indica e n el programa valo rado, presentado por "el Contratista" a la fecha de e laboración de la estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse en un plazo no mayor de vei nte días hábiles, contados a partir de la fecha e n que se autorizaro n por la Dirección General de In fraestructura Física, de conformidad al artículo 156 del AGA VI/2008 y a la presentació n de la factu ra electrónica correspondiente (copia) e n la venta nilla única de la Dirección Genera l de Presupuesto y Contabilidad, que cumpla con los requisitos fiscales v igentes y acompañada de la docume ntación que acredite la procedencia de su pago. Las fact uras e lectrónicas se deberán e nviar a la dirección de correo electrónico: d gui llen@ mail.scjn.gob.mx . El correo electrónico deberá contener lo s iguie nte: 1) archivo electró nico de la factura en formato XML; 2) acuse de recepció n del archivo XML e n el correo antes citado; 3) validació n e n el SAT del folio fiscal y validac ió n en el SAT de la estructura, 4) e l sello y cadena origi nal. La Dirección Genera l de Infraestructura Física deberá revisar la propuesta de estimac ió n e n un plazo no mayo r a cinco días hábiles, contado a partir de s u recepción y la a utorizará o la aj ustará en lo que corresponda. Una vez au torizada la estimación y recibida la factura que reú na los requisitos fiscales respectivos, se procederá al pago . La estimac ió n que presente ·'el Contratista'" para s u firma deberá ir acompañada de una relac ió n fotográfica de los trabajos realizados en el pe riodo que se pre te nde cobrar, con tomas e n e l mismo á ngulo que las del leva ntamie nto entregado a ntes de come nzar los trabajos. No se aceptará la estimac ió n si no se justifican los trabajos ejecutados con dichas fotografía . Las diferencias técnicas y/o numé ricas que no sea posible de conciliar y autorizar, quedará n pendientes y deberá n incluirse y resolverse en una de las dos siguientes estimac io nes. En caso q ue " la Suprema C orte" contrate los serv icios de una s upervis ión externa para la obra obj eto del presente instrume nto y si ··el Contratista"' oca iona retraso en la ejecuc ión de la obra pública, e l costo que se genere por concepto de pago extra a la s upervisión exte rna a consecue nc ia a consecuencia de dicho retraso, correrá por cue nta y riesgo de "el Contratista". De actualizarse e l s upuesto previsto en el párrafo a nterior, el importe que deba pagarse a la s upervisión externa será descontado de los pagos pendie ntes de liquidar a ·'e l Contratista" a efecto de que '·la Suprema Corte' " liquide tal importe a la s upervisión externa. Los pagos que realice ·' la Supre ma Corte"" a favor de " e l Co ntrati ta·· só lo podrán realizarse mediante depósito por transferenc ia bancaria, en la c ue nta de c heques seña lada e n la declaración 11.7. de este instrume nto, la que podrá s ustituirse mediante escrito firmado po r e l arquitecto Armando Juárez Rivera en s u carácter de apoderado legal de ·'el Contratista", previa entrega de la factura e lec tró nica correspondiente, la c ua l deberá presenta rse dentro de los diez días hábiles siguie ntes a l en que se haya a utorizado la estimació n de los trabajos re lativos a la quincena de que se trate y hayan sido recibidos a e ntera satisfacc ión de ·' la Supre ma Corte" los trabajos que ampare dicha factura.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/16/1112015'011t W A

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

SEXTA. PAGOS EN EXCESO. "El Contratis ta'', deberá re integrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que correspondan conforme a la tasa prevista e n la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio correspondie nte a la fecha de pago. Los cargos se calculará n sobre las cantidades pagadas e n exceso en cada caso y se computarán po r días naturales, desde la fecha de l pago a "el Contratista" hasta la fecha en que se ponga n efectivamente las cantidades a disposic ión de " la Suprema Corte".

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulte n a cargo de "el Contratista" sean compe nsadas en el pago siguiente o e n el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con ante rio ridad. E n caso de rescisión o terminación antic ipada de l contrato, "el Contratista" debe rá re integrar, en su caso, los pagos que haya recibido de más y los intereses correspo ndie ntes calculados confo rme a lo indicado con a nterioridad. SÉPTIMA. IMPUESTOS. El impuesto al valor agregado se pagará a "el Contrat ista" aplicando la tasa de 16% , en términos de lo previsto e n el artíc ulo 1° de la Ley del Impuesto a l Valor Agregado, debie ndo efectuar su desglose en la factura correspondie nte. Cada una de las partes será responsable de c umplir con sus respectivas obligaciones fiscales, retenciones, declaraciones y pago de impuestos ante las autoridades federales y locales que correspo ndan. OCTAVA. GARANTÍA DEL ANTICIPO. Para garantizar la debida inversión del a nticipo, su amortización o su devolució n, "el Contratista" otorgará a ' ' la Suprema Corte", fianza de compañía legalmente a utorizada por el equivalente a l 100% del a nticipo, mismo que asciende a la cantidad de $1 '654,384.78 (Un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos 78/100 moneda nacional) incluido e l impuesto al valor agregado , la cual deberá ser entregada de ntro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contra to. La garantía a que se refie re esta cláusula será requisito para la e ntrega del antic ipo y deberá subsistir hasta s u tota l amortizació n. En e l texto de la póliza de fianza que presente "e l Contratista" deberá constar la s iguie nte leyenda: " - Nombre de la afianzadora- En eje rcicio de la autorización que le fue concedida por la Comisió n Nacional de Seguros y Fia nzas, de conformidad con lo dispuesto e n la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye a nte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e n fiadora hasta por la cantidad de $1 '654,384. 78 (Un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos 78/100 moneda nacional), para garantizar, por parte de G rupo Farla, S.A de C.V., con domic ilio ubicado e n Avenida Insurgentes Sur número 1188, interior 1001, colo nia del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, la debida inversió n, a satisfacció n de " la Suprema Corte" , o e n caso contrario, la devo lución pa rc ial o to ta l del impo rte que correspo nde al a nticipo o to rgado a l amparo del contrato número SCJN/DGIF/16/ 11/2015 , con el objeto de ejecutar la obra pública a precios uni tarios y tiempo dete rminado de el "Remozamiento y limpieza de fachadas exteriores del edificio ubicado en la calle 16 de septiembre número 38, en e l Distrito Federal", celebrado e ntre la S uprema Corte de Justicia de la Nación y Grupo Farla, S.A de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $4'726,813.67 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil ochocientos trece pesos 67/100 moneda nacional) incluido e l impuesto al valo r agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fia nza se expide de confo rmidad con lo establecido e n e l "Acuerdo Ge neral de Administración VI/2008, del veinticinco de septie mbre de dos mi l ocho, de l Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina n Jos procedimientos para la adquisición, ad ministrac ión y desincorporación de bienes y la contratació n de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal" y en el contrato número Página 6 de 23

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGIF/16/11/2015,n._ .. ., SCJN/DGTF/16/ 11/2015 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Grupo Farla, S.A de C.V., con el obj eto de ejecutar la obra pública a precios uni tarios y tie mpo determinado consistente e n e l " Remozamiento y

limpieza de fachadas exteriores del edificio ubicado en la calle 16 de septiembre número 38, en el Distrito Federal", con un monto total contratado que ascie nde a Ja cantidad de $4'726,813.67 (Cuatro millones setecientos veintiséis mil ochocientos trece pesos 67/100 moneda nacional) incluido e l PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

impuesto a l valor agregado.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

- La fianza se otorga a te ndie ndo a las cláusulas contenidas en e l contrato número SCJN/DGIF/ 16/11/2015. - La presente fianza tendrá vige nc ia desde la fecha de su expedició n y hasta que "el Contratista" haya amortizado totalmente el anticipo otorgado, acreditando tal c ircunstancia ante " la Supre ma Corte", considerándose e l anterior, como plazo determinado; y que para s u cancelac ión será necesaria e n forma previa y por escrito, la comunicació n a la afianzadora por parte de la S uprema Corte de Justicia de la Nación. -La presente f ia nza garantiza e l pago de intereses que se llegaren a gene rar a favor de " la Suprema Corte". - E n caso de que exista prórroga o atraso en la ejecución de la obra pública con la consiguiente ampliació n de l plazo para la amortización del a nticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar e l pago de la cantidad establecida en la presente pó liza de fianza, conforme a Jos procedimientos señalados por los a rtículos 279 y 282, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con respecto a l destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligació n de acreditarlo a satisfacció n de la Sup rema Corte de Justicia de la Nació n, o a devolverlo en caso de ser req ue rido para ello. - Para la interpretació n y c umplimiento de las c láusulas contenidas en el presente contrato de fia nza, así como e n caso de controversia, siempre que una de las partes en contie nda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Ple no de la Suprema Corte de Justic ia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer c umplir lo pactado en este contrato, renunciando en forma expresa a c ualquier otro fuero q ue, e n razó n de su domicilio, tenga o llegare a tener, en términos de lo dispuesto por e l artículo 11, fracció n XX, de la Ley Orgánica del Poder Judic ial de la Federació n."

NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que "e l Contratis ta'· as ume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorga r fianza de compañía legalme nte a uto rizada por el equivalente al 10% del monto total del cont rato sin incluir el impuesto a l valor agregado, esto es, po r la cantidad de $407,483.94 (Cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 94/100 moneda nacional) y hasta 20% más e n el supuesto de que por a lgún motivo deba inc rementarse e l costo de la obra pública contratada. La prese nte garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente desde la fecha de su expedición y hasta que la obra pública haya sido termjnada y recibida a entera satisfacción de "la S upre ma Corte", lo que deberá asentarse en un acta de e ntrega-recepció n y una vez que se haya realizado el pago deJ fi niq ui to y recibido por parte de "la Suprema Corte" la carta de finiquito expedida por "el Contratista". Dic ha fia nza sólo podrá ser cance lada con e l consentimiento previo y por escrito de '' la Suprema Corte" y previa entrega de la gara ntía de vicios ocultos. I. En e l texto de la póliza de fia nza, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fia nzas de confo rmidad con lo dispuesto e n la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye a nte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e n fiadora hasta por la cantidad de $407,483.94

(Cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 94/100 moneda Página 7 de 23

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DG IF/ 16/ 11/2015'a •w.&

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

nacional), y hasta 20% m