16/03/2016

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016 Autor y Expositor C.P.C. y M.I. Elio Zurita Morales 02/03/2016

1

1

16/03/2016

DEVOLUCIONES

2

2

16/03/2016

Devolución Artículo 22 C.F.F. 3

3

16/03/2016

Devolución Artículo 22 Impuestos indirectos La devolución se efectúa a quien pago el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo haya acreditado. Quien traslada el impuesto, en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tiene derecho a solicitar su devolución. Pagado en la importación, procede la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

4

4

16/03/2016

Devolución Artículo 22 Plazo • Cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad.

•Las autoridades tienen 20 días para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, que estén relacionados con la devolución. • Se le concede al contribuyente un plazo de veinte días para que cumpla con lo solicitado, de no hacerlo se tiene por desistida la devolución 5

5

16/03/2016

Devolución Artículo 22 • La autoridad sólo puede efectuar un nuevo

requerimiento: – Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, – Solo sobre datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento.

•El contribuyente cuenta con un plazo de diez días 6

6

16/03/2016

Devolución Artículo 22 • El período transcurrido entre la fecha en que se

hubiera notificado el requerimiento de información y la fecha en que ésta sea proporcionada.

– No se computa en la determinación de los plazos para la devolución.

7

7

16/03/2016

Devolución Artículo 22 •La autoridad pueden devolver una cantidad menor a la solicitada, debido a la revisión efectuada a la documentación aportada. •Se considera negada por la parte que no sea devuelta. •En el caso de que las autoridad devuelva la solicitud de devolución al contribuyente, se considera que ésta fue negada en su totalidad. •La autoridad debe fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución.

8

8

16/03/2016

Devolución Artículo 22 •No se considera que la autoridades inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando solicite los datos, informes, y documentos, puede ejercerlas en cualquier momento. •Cuando la autoridad proceda a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor. La orden de devolución no implica resolución favorable al contribuyente. •La devolución puede hacerse de oficio o a petición del interesado. 9

9

16/03/2016

Saldo a favor IVA sector primario Regla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

Devolución del saldo a favor de IVA a contribuyentes del sector primario:  Deben dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.  No mas del 10% de ingresos por otras actividades  Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.  Deben contar con opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones (32-D CFF)  Utilizar Fiel o e.firma portable  DIOT Presentada con anterioridad 10

10

16/03/2016

Saldo a favor sector primario Regla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

 Presentar por única vez, al momento de ejercer la opción:  Información y documentación de la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” Anexo 1-A.

11

11

16/03/2016

Saldo a favor sector primario

12

12

16/03/2016

Saldo a favor sector primario

13

13

16/03/2016

Saldo a favor sector primario

14

14

16/03/2016

Saldo a favor sector primario

Regla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

 Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y este no exceda de $1’000,000 



No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de 12.

Haber enviado, por el periodo que se solicita la devolución, la información de su contabilidad, conforme a la regla 2.8.1.6 • Catalogo • Balanza de Comprobación • Pólizas y auxiliares 15

15

16/03/2016

Saldo a favor sector primario

Regla 2.3.3. (Reformada en la 4ª.MRMF 2015)

No procede el beneficio: 

A quienes se les haya aplicado la presunción de realizar operaciones inexistentes (69-B CFF) y se haya publicado en el DOF y Portal del SAT



A quienes soliciten la devolución con base en comprobantes de operaciones que se consideren inexistentes.



A quienes cometan infracciones (17 – H fracc. X inciso d)), previstas en los artículo 79, 81 y 83 del CFF:

La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones: •

Relacionadas con el RFC



Pago de contribuciones



Llevar la contabilidad

16

16

16/03/2016

Saldo a favor empresas certificadas Regla 2.3.5 Devolución del saldo a favor de IVA a empresas con certificación: 

Aplicable a quienes importen temporalmente, Maquila de exportación, etcétera, que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS. 



28-A L IVA, 15-A L IEPS y Reglas Generales de Comercio Exterior

Plazo: MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN A AA AAA



VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN 1 AÑO 2 AÑOS 3 AÑOS

PLAZO MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA 20 DÍAS 15 DÍAS 10 DÍAS

Siempre que esté vigente la certificación concedida.

17

17

16/03/2016

Saldo a favor empresas certificadas Regla 2.3.5

Devolución del saldo a favor de IVA a empresas con certificación:

 Aplica únicamente para:  Saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2014.  Solicitados a partir del mes de obtención de la certificación.  Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se haya desistido el trámite.

18

18

16/03/2016

Certificación

IVA e IEPS

19

19

16/03/2016

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN Cuando se cumplen con los requisitos generales, la empresa IMMEX Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación puede ser candidata a la modalidad A de la Certificación en materia de IVA y IEPS

Adicionalmente a los requisitos previstos para la modalidad A, se debe acreditar el cumplimiento de:

Proveedores Nacionales Cumplidos El valor de las operaciones realizadas en México vinculadas a su actividad preponderante del ejercicio anterior se hubieran realizado con proveedores que cuenten con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales: Modalidad AA: Representen al menos el 40% del valor de sus operaciones Modalidad AAA: Representen al menos el 70% del valor de sus operaciones 20

20

16/03/2016

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN Adicionalmente:

Libres de créditos fiscales o ya liquidados Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, se hubiera efectuado el pago: • Modalidad AA: en los últimos 12 meses • Modalidad AAA: en los últimos 24 meses

Ausencia de devoluciones de IVA Improcedentes Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas durante: Modalidad AA y AAA. En los últimos 12 meses 21

21

16/03/2016

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN Adicionalmente:

IMMEX Antiguas o Grandes Cumplir con alguno de los tres requisitos siguientes: 1.- Haber operado bajo el Programa IMMEX durante: Modalidad AA: Últimos 5 años Modalidad AAA: Últimos 7 años 2.- Acreditar que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con un mínimo de empleados registrados ante el IMSS;

Modalidad AA: Mínimo 1,000 empleados Modalidad AAA: Mínimo 2,500 empleados 3.- Acreditar que su maquinaria y equipo es superior a : Modalidad AA: Mínimo 50 millones de pesos Modalidad AAA: Mínimo 100 millones de pesos 22

22

16/03/2016

Saldo a favor de IVA de alimentos Regla 2.3.14

Devolución del saldo a favor de IVA a productores y distribuidores de alimentos (Tasa 0% IVA):  Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.  Primera solicitud 40 días hábiles  Aplica para saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2015  Estas actividades deben representar el 90% del valor total de sus actividades.  Deben contar con FIEL o e.firma portable y opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones

23

23

16/03/2016

Saldo a favor de IVA alimentos Regla 2.3.14

 Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de manera acumulada de $5’000,000  No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de 12.  El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe realizarse a través del sistema financiero (Cheque, transferencia, tarjetas), salvo que no superen $2,000.  Deben enviar, por el periodo que se solicita la devolución, la información relacionada con el envío de su contabilidad.  En operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones. 24

24

16/03/2016

Saldo a favor de IVA alimentos Regla 2.3.14

 Presentar la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 181/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación” Anexo 1-A.

 No procede:  El contribuyente o el proveedor:  Se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, publicado en el DOF y Portal del SAT.  Sus datos estén publicados (69 CFF ) por : I. Tener a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tener a su cargo créditos fiscales determinados exigibles no pagados o garantizados III. No localizados. IV. Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. 25

25

16/03/2016

Saldo a favor de IVA alimentos Regla 2.3.14

 No procede cuando se le haya cancelado el certificado 17-H CFF (todo) por: • Omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de autoridad. • Durante el PAE no se localice al contribuyente • Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

 Además de: La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones: •

Relacionadas con el RFC



Pago de contribuciones



Llevar la contabilidad

26

26

16/03/2016

Saldo a favor de IVA alimentos Regla 2.3.14

 No procede:  Para quien elabora o distribuye:  Suplementos alimenticios,  Materias primas o insumos.  Que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación:  Cuando estos no puedan ser ingeridos directamente por personas o animales.  La autoridad puede verificar mediante dictamen de laboratorio si el producto se ubica en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) LIVA. El plazo para resolver la solicitud de devolución será el del sexto párrafo del 22 del CFF. 27

27

16/03/2016

Saldo a favor Medicina de patente Regla 2.3.14.

Devolución a quienes se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente:  Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.  Primera solicitud 40 días hábiles  Saldos a favor generados y declarados a partir de enero 2015  Otros actos o actividades distintos a la importación máximo 10%.  Deben contar con FIEL o e.firma portable y opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones. 28

28

16/03/2016

Saldo a favor Medicina de patente Regla 2.3.14.  Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de manera acumulada de $5’000,000  No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de 12.  El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe realizarse a través del sistema financiero salvo que no superen $2,000.  Deben enviar su contabilidad electrónica.  Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el pago , entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones. 29

29

16/03/2016

Saldo a favor Medicina de patente Regla 2.3.14.  Presentar la solicitud conforme a lo previsto en la ficha de trámite 182/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente”, contenida en el Anexo 1-A..

 Mismas causales de no procedencia que en la devolución de IVA por alimentos.  Se entiende como medicina de patente: • Especialidades farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluye las homeopáticas y las veterinarias. • Medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas. 7 R IVA y correlativos de la Ley General de Salud. 30

30

16/03/2016

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

Aplica a quienes realicen proyectos de inversión de activo fijo (LISR): Consistentes en la adquisición o construcción de bienes AF. • Incluyen la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo

31

31

16/03/2016

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6  Plazo máximo de devolución: 20 días hábiles.  Primera solicitud 40 días hábiles  Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.  El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.  Saldo a favor superior a $1,000,000.

 No establece opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones. 32

32

16/03/2016

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6  Que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente, en más del 20% del monto solicitado y que no exceda de manera acumulada de $5’000,000  No aplica a quienes no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de 12.  El pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, debe realizarse a través del sistema financiero salvo que no superen $2,000.  Deben enviar su contabilidad electrónica.  Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones. 33

33

16/03/2016

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

 Mismas causales de no procedencia que en la devolución de IVA por alimentos.  Además  Algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, sea o haya sido socio, accionista... de otra persona moral le fue notificada la resolución del 69-B.  Último párrafo 69 (publicados): V. Quien tenga créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteables o insolvencia (146-A CFF). VI. Quien se les hubiere condonado algún crédito fiscal. 34

34

16/03/2016

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6

 No procede.  Además  El contribuyente  Sus proveedores,  Terceros con los que tengan operaciones los proveedores  Que generen el 90% del impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, por el periodo por el que se solicita la devolución. 35

35

16/03/2016

Proyectos de inversión en activo fijo Regla 4.1.6  Información y documentación de la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.  La facilidad se otorga siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos y hasta la conclusión del proyecto de inversión.

36

36

16/03/2016

Nueva devolución IVA Regla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

Devolución del saldo a favor de IVA personas presenten declaración por formato electrónico.  Plazo máximo de devolución: 5 días hábiles.  No establece para que saldos a favor generados y declarados a partir de cuando aplica.  No limita a alguna acto o actividad realizada especifica.  No establece que se deba contar con opinión positiva en el cumplimiento de sus obligaciones.  Deben contar con FIEL o e.firma portable  Aún no se establece la ficha de trámite. 37

37

16/03/2016

Nueva devolución IVA Regla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

 En la declaración se señale la opción de devolución y la cantidad no exceda de $1,000,000.  Deben enviar, por el periodo que se solicita la devolución, la información relacionada con el envío de su contabilidad.

No establece el requisito de:  Que las últimas solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente.  Que el pago de las erogaciones que generen el IVA acreditable, deban realizarse a través del sistema financiero (Cheque, transferencia, tarjetas), salvo que no superen $2,000.  Sin embargo es un requisito para la deducibilidad ISR y por ende para ser acreditable  Operaciones con partes relacionadas o de un mismo grupo, comprobar el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en las operaciones. 38

38

16/03/2016

Nueva devolución IVA Regla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

 No procede:  El contribuyente o el proveedor:  Se les haya aplicado la presunción del 69-B del CFF, publicado en el DOF y Portal del SAT.  Sus datos estén publicados (69 CFF ) por : I. Tener a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tener a su cargo créditos fiscales determinados exigibles no pagados o garantizados III. No localizados. IV. Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

 Y último párrafo (publicados) por lo tanto aplica a: V. Quien tenga créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteables o insolvencia (146-A CFF). VI. Quien se les hubiere condonado algún crédito fiscal. 39

39

16/03/2016

Nueva devolución IVA Regla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar  No procede cuando se le haya cancelado el certificado 17-H CFF al contribuyente o al proveedor por: • Omitir la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de autoridad. • Durante el PAE no se localice al contribuyente • Los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

 Además de: La autoridad aún sin ejercer facultades detecte infracciones: •

Relacionadas con el RFC



Pago de contribuciones



Llevar la contabilidad

40

40

16/03/2016

Nueva devolución IVA Regla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

 No procede cuando:  No tenga confirmado el acceso al buzón tributario  El contribuyente o el proveedor:  No expida CFDI en el periodo por el que se solicita la devolución

41

41

16/03/2016

Nueva devolución IVA Regla 2.3.17, 1° Modif. RM x publicar

 Las devoluciones que se autoricen serán previo análisis a través de un modelo automatizado de riesgos.  Si la devolución no se deposita en 5 días, no se entenderá negada, puede solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del FED.  Quienes apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución expedita del IVA, respecto de trámites de hasta $1,000,000 podrán aplicar esta regla. 42

42

16/03/2016

4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA Personas que retengan el impuesto por la

adquisición de desperdicios Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido IVA (artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA), por adquisición de desperdicios, cuando en el pago mensual resulte saldo a favor, pueden obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata conforme a esta regla, no puede acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. 43

43

16/03/2016

Caso práctico Actos o actividades 16% Actos o actividades 0%

0 120,000

IVA causado

0

IVA acreditable

7,918

Saldo a favor

7,918

Empresa dedicada a la agricultura Cultivo de maiz 44

44

16/03/2016

Caso práctico

45

45

16/03/2016

Caso práctico

46

46

16/03/2016

Caso práctico

47

47

16/03/2016

Caso práctico

48

48

16/03/2016

Anexo 7

ANEXO 7 DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL IVA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (1) MAC020711DZ8

PERÍODO DEL SALDO A FAVOR (2) ENERO 2016

VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DEL PERIODO A LA A. TASA DEL 16% B.

C.

D. A LA TASA DEL 11% E.

F.

IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS GRAVADOS (3)

0

(9)

0

G.

EXPORTACIONES

H.

OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (10)

120,000

SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 0% (G + H) (11)

120,000 120,000

A LA TASA DEL 0% OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (4)

0

SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 16% (A + B) (5)

0

IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS (6)

0

J.

SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (C + F + I) (12)

OTROS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (7)

0

K.

VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE NO SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO (13)

0

SUMA DE ACTOS O ACTIVIDADES A LA TASA DEL 11% (D + E) (8)

0

L.

VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO (14)

0

M.

TOTAL DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES DEL PERIODO (J + K + L) (15)

I.

120,000

49

49

16/03/2016

Anexo 7 IVA ACREDITABLE DEL PERIODO

N.

O.

TOTAL DE IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE (16)

V.

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR ADQUISICION DE BIENES INTANGIBLES Y SERVICIOS QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZR ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O NO SEA OBJETO DEL MISMO. (27)

0

V. BIS

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR ADQUISICIONES DE BIENES TANGIBLES DISTINTOS DE LAS INVERSIONES QUE SE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O NO SEA OBJETO DEL MISMO (28)

0

W.

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES QUE SON INVERSIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETOS DE LA LEY (29)

0

7,918

X.

IVA DE BIENES UTILIZADOS INDISTINTAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS Y ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETOS DE LA LEY (P - U - V - V BIS - W) (30)

7,918

0

Y.

PROPORCION UTILIZADA CONFORME ARTICULO 4° Y 5C DE LA LEY DEL IVA (31)

7,918

TOTAL DE IVA PAGADO EN LA IMPORTACION: O1 BIENES

01.01

TANGIBLES (17)

0

01.02

INTANGIBLES (17 bis)

0

02.01

SERVICIOS (18)

0

SUMA DE IVA PAGADO EN LA IMPORTACION (O.01.01 + O.01.02 + O.02.01) (19)

0

O2 SERVICIOS

P.

TOTAL DE IVA TRASLADADO Y PAGADO (N+O) (20)

Q.

IVA TRASLADADO POR ADQUISISICIONES DE BIENES (DISTINTOS DE LAS INVERSIONES), PRESTACION DE SERVICIOS O POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (21)

AL

1.0000

50

50

16/03/2016

Anexo 7

R.

IVA PAGADO EN LA IMPORTACION POR ADQUISICION DE BIENES INTANGIBLES (DISTINTOS DE LAS INVERSIONES), Y SERVICIOS QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (22)

0

a.

IVA ACREDITABLE DE BIENES UTILIZADOS INDISTINTAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS Y ACTOS O ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO O QUE NO SEAN OBJETO DE LA LEY (X por Y) (32)

7,918

7,918

R. BIS

IVA PAGADO EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES (DISTINTOS DE LAS INVERSIONES); QUE SE UTILIZAN EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS (23)

0

S.

IVA TRASLADADO POR LA ADQUISICION DE INVERSIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (24)

0

b.

IVA ACREDITABLE (U + a)

T.

IVA PAGADO POR LA IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES QUE SON INVERSIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE PARA REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (25)

0

c.

MONTO ACREDITABLE ACTUALIZADO A INCREMENTAR DERIVADO DEL AJUSTE (34)

U.

TOTAL DE IVA CORRESPONDIENTE A ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS (Q+R+R BIS+S+T) (26)

0

d.

TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL PERIODO (b + c) (35)

(33)

7,918

51

51

16/03/2016

Anexo 7

SALDO A FAVOR DEL IVA DETERMINADO EN EL PERIODO

e.

IMPUESTO CAUSADO EN EL PERIODO AL 16% (36)

0

e1.

IMPUESTO CASUADO EN EL PERIODO AL 11% (37)

0

f.

CANTIDAD ACTUALIZADA A REINTEGRARSE DERIVADA DEL AJUSTE (38)

g.

SUMA DE IMPUESTO CAUSADO (e + e1)

h.

IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE (40)

(39)

i.

IVA ACREDITABLE DEL PERIODO (igual a d) (41)

7,918

0

j.

A FAVOR (g + i - f-g cuando g +f es menor que h + i) (42)

7,918

0

k.

DEVOLUCION INMEDIATA OBTENIDA

0

l.

SALDO A FAVOR DEL PERIODO (j - k)

(43)

(44)

7,918

52

52

16/03/2016

Anexo 7 DATOS PARA DETERMINAR LA PROPORCION APLICADA 1

I. GRAVADOS

(45)

II. POR LOS QUE NO SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO (46)

III. POR ACTIVIDADES QUE NO SEAN OBJETO DEL IMPUESTO (47)

IV. TOTALES (I + II + III) (48)

G.

VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES

-

0

0

0

H.

IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS INCLUSIVE CUANDO SEAN TEMPORALES

0

0

0

0

I.

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS ASÍ COMO LA ENAJENACIÓN DEL SUELO, SALVO QUE SEA PARTE DEL ACTIVO CIRCULANTE

0

0

0

0

J.

DIVIDENDOS

0

0

0

K.

ENAJENACIÓN DE ACIONES O PARTES SOCIALES, DOCUMENTOS PENDIENTES DE COBRO Y TÍTULOS DE CRÉDITO

0

0

0

L.

ENAJENACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, PIEZAS DE ORO Y PLATA Y "ONZAS TROY"

0

0

0

M.

INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA

0

0

0

N.

ENAJENACIÓN FINANCIERO

0

0

0

O.

ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR DACION EN PAGO O ADJUDICACIÓN

0

0

0

P.

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

0

0

0

Q.

ENAJENACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN IMOBILIARIOS NO AMORTIZABLES

0

0

0

R.

TOTAL (G - ( H + I + J + K +L +M + N + O + P+Q ))

0

0

0

A

TRAVÉS

DE

ARRENDAMIENTO

0

53

53

16/03/2016

4.5.1. Informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación. Para los efectos del artículo 32, fracciones V (retención) y VIII (Acreditamiento) de la Ley del IVA:

Las personas físicas y morales proporcionarán la información durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información. La información se debe presentar a través del Portal del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

54

54

16/03/2016

4.5.2. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes. Se puede no proveedores:

relacionar

individualmente

a

sus

• Hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes. • Sin que el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor.

55

55

16/03/2016

DIOT

¿DPIVA?

•Artículo Tercero Transitorio de la Primera Modificaciones a la RM 2015. • Establece que para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley de IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaraciones de Proveedores IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT. • Declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”. 56

56

16/03/2016

DIOT

¿DPIVA?

57

57

16/03/2016

DIOT

¿DPIVA?

DIOT Vs DPIVA • Misma información • Diferencia en lugar de mandarse directamente a través de la página del SAT se hace a través de un proveedor autorizado. • Ahora es una opción. • Hoy un solo proveedor autorizado • A futuro: • •

Varios tramites a través del proveedor autorizado. Directo página SAT solo algunos casos similar a la emisión de CFDI. 58

58

16/03/2016

FIN 59

59