2015 SERVICIO DE CAJA ORDINARIO DEL BANCO DE ESPAÑA PARA BILLETES Y MONEDAS EN EUROS

Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago 26 de mayo de 2015 Aplicación Técnica de Efectivo n.º 1/2015 SERVICIO DE CAJA ORDINARIO...
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Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago

26 de mayo de 2015 Aplicación Técnica de Efectivo n.º 1/2015 SERVICIO DE CAJA ORDINARIO DEL BANCO DE ESPAÑA PARA BILLETES Y MONEDAS EN EUROS 1

OBJETO DE LA APLICACIÓN TÉCNICA

La cláusula IV, Servicio de caja ordinario del Banco de España, de las «Cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros» aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 27 de octubre de 2006 y modificadas el 22 de mayo de 2015, cuya versión consolidada ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 26 de mayo de 2015 (en adelante, las Cláusulas Generales), establece las condiciones en las que se prestará ese servicio y los procedimientos que se deben seguir al efecto, que serán los que establezca el Banco de España en las referidas Cláusulas Generales y en los actos que dicte para su desarrollo. La cláusula VIII, Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de entidades de crédito, regula la selección de billetes en las sucursales de las entidades adheridas. Igualmente, las citadas Cláusulas Generales establecen la obligación de las entidades adheridas de remitir al Banco de España la información estadística que este les requiera. Según lo dispuesto en la cláusula XVIII, Modificación y desarrollo, el Banco de España puede dictar los actos necesarios para el cumplimiento del contenido de las Cláusulas Generales. En virtud de lo establecido en la Decisión BCE/2010/14 y en la modificación de esta a través de la Decisión BCE/2012/19, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y su recirculación, se requiere la adaptación de esta aplicación técnica. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la presente aplicación técnica desarrolla las citadas Cláusulas Generales, precisando las condiciones en las que se prestará el servicio de caja ordinario del Banco de España, así como las normas a las que se ajustarán la selección y el tratamiento de billetes en las sucursales de las entidades adheridas y la obligación de remisión de información al Banco de España. 2 2.1

SERVICIO DE CAJA ORDINARIO DEL BANCO DE ESPAÑA General

Las entidades adheridas podrán realizar operaciones de ingresos o disposiciones (retiradas) de billetes y/o monedas en todas las sucursales del Banco de España con servicio de caja a entidades de crédito, en las dependencias del Banco de España en Madrid, y, en su caso, en los centros operativos del Sistema de Depósitos Auxiliares (en lo sucesivo, SDA) a los que se encuentren adheridas. Las operaciones se realizarán previa identificación de, como mínimo: a) la entidad ordenante; b) el importe total de la operación que se ha de realizar; c) el detalle por denominaciones de los billetes y/o monedas que se solicita entregar o recibir; d) el punto de distribución en el que se realizará la operación, y e) en su caso, la compañía de transporte de fondos que realiza el ingreso o disposición en su nombre.

2.2

Calendario

Las operaciones de ingresos o disposiciones de billetes y/o monedas se podrán realizar todos los días del año, excepto los sábados, domingos y festivos nacionales, Lunes de Pascua y 26 de diciembre. Además, no se aceptarán ingresos o disposiciones en los festivos específicos de cada punto de distribución del Banco de España. 2.3

Horario

Las dependencias del Banco de España atenderán las operaciones con las entidades adheridas en el horario comprendido entre las 8.30 y las 14.00 horas. Los centros operativos del SDA lo harán en los horarios establecidos en el contrato que regula su actividad. 2.4

Unidades mínimas

Las operaciones de efectivo con el Banco de España en cualquiera de sus puntos de distribución, tanto en las disposiciones como en los ingresos de billetes y/o monedas, se realizarán en múltiplos de las siguientes agrupaciones: Billetes DENOMINACIÓN

CANTIDAD MÍNIMA

500

100

200

100

100

100

50

1.000

20

1.000

10

1.000

5

1.000

DENOMINACIÓN

CANTIDAD MÍNIMA

12, 20 y 30

100

2

500

1

500

0,50

500

0,20

500

0,10

1.000

0,05

1.000

0,02

1.000

0,01

1.000

Monedas

2

2.5

Sistema de ingreso salvo recuento

Los ingresos de efectivo al Banco de España se realizan bajo el sistema de ingreso «salvo recuento». En virtud de dicho sistema, el importe de los billetes o monedas entregados se abonará, en el mismo día en que se realiza el ingreso, en la cuenta de TARGET2-BE de la entidad, aun cuando el Banco de España no haya comprobado la veracidad y exactitud de la información facilitada, en todos sus términos, mediante el detallado recuento y validación de los billetes o monedas ingresados. Este sistema implica la renuncia expresa, irrevocable e incondicional de la entidad adherida a presenciar las citadas operaciones de recuento y validación, y la aceptación total, sin posibilidad de reclamación alguna, del recuento efectuado por el Banco de España y de los correspondientes cargos y/o abonos por la liquidación de las diferencias que, en su caso, se realicen en su cuenta. Lo anterior no impide que, en caso de duda o confusión, las entidades puedan dirigirse al Banco de España para que este revise o confirme el resultado de su recuento y la mecánica de los procedimientos utilizados. En estos casos, el Banco de España dará a la entidad reclamante las explicaciones necesarias en un plazo máximo de 20 días. La adhesión a las Cláusulas Generales implica la explícita aceptación de este sistema y las renuncias mencionadas. 2.6 2.6.1

Condiciones de presentación en los ingresos De billetes

Las operaciones de ingresos de billetes al Banco de España se realizarán cumpliendo las siguientes condiciones de presentación: 1

Los billetes se presentarán extendidos y sin doblar. No llevarán intercalados objetos metálicos, cintas adhesivas u otros elementos que dificulten su recuento mecanizado.

2

Los billetes se entregarán agrupados de la siguiente forma: en centenares (conjuntos de cien billetes); en paquetes, formados por diez centenares; y, finalmente, en bolsas (unidad logística), formadas por diez paquetes de diez centenares cada uno. En cada entrega se admitirá, excepcionalmente, una bolsa por denominación que no esté completa, en las condiciones que se señalan en el apartado 7 siguiente. No se admitirán centenares, paquetes o bolsas en los que se mezclen billetes de distintas denominaciones.

3

Los centenares irán fajados con papel y los paquetes incorporarán un sistema de flejado o retractilado que garantice la imposibilidad de la pérdida de algún billete.

4

Las bolsas serán de plástico transparente, de grosor suficiente que evite los desgarros durante su manipulación. Las dimensiones de la bolsa serán de 82 cm de largo por 52 cm de ancho. Se presentarán cerradas con precinto de plástico, numerado de acuerdo con el estándar GS1 [Serial Shipping Container Code (en adelante, SSCC) de la empresa responsable del precinto], y con el nombre o acrónimo de la entidad adherida o de la compañía de transporte de fondos responsable del precinto.

5

Las bolsas no podrán contener paquetes pertenecientes a diferentes entidades adheridas.

6

Cada bolsa y cada paquete llevarán, de forma visible y debidamente cumplimentadas, las etiquetas normalizadas cuyo modelo se adjunta en el anejo 1 de esta aplicación técnica. Cada centenar o grupo de centenares que no completen paquete también llevarán las mencionadas etiquetas. 3

7

Los centenares que no completen paquete y los paquetes que no completen bolsa, de una misma denominación, deberán presentarse dentro de una, con las mismas condiciones que se exigen en los puntos anteriores.

Los ingresos podrán contener billetes aptos y billetes no aptos para su puesta en circulación. Los centenares de billetes considerados no aptos se fajarán con papel de color rojo y los de billetes considerados aptos irán fajados con papel de color verde. No obstante, se admitirán centenares que contengan ambos tipos de billetes e irán fajados con papel de color amarillo. Las fajas, independientemente del color, podrán tener algún tipo de identificación de la denominación del centenar. Los billetes rotos, con cintas adhesivas o con cualquier otro tipo de deterioro que pueda dificultar su recuento mecanizado se presentarán agrupados en centenares identificados con una faja de color negro, agrupados en paquetes y bolsas, separados del resto de los billetes que componen el ingreso, y sin que tengan que cumplir los requisitos establecidos en el punto 2.4 anterior. Estos billetes serán ingresados, al igual que el resto, por el sistema salvo recuento, y serán abonados en la cuenta de la entidad adherida que los presenta tal como se menciona en el punto 2.5 anterior. 2.6.2

De monedas

Cada unidad logística llevará, de forma visible y debidamente cumplimentadas, las etiquetas normalizadas cuyo modelo se adjunta en el anejo 1 de esta aplicación técnica. Las condiciones de presentación de los ingresos de monedas serán las establecidas en el anejo 2 de esta aplicación técnica. 2.7 2.7.1

Condiciones para las disposiciones De billetes

Las peticiones de billetes al Banco de España para su recogida en cualquiera de sus sucursales o en sus dependencias en Madrid se realizarán por las entidades adheridas a las Cláusulas Generales, bien directamente, si son titulares de cuentas en TARGET2-BE, o, en su defecto, a través de otra entidad titular de una cuenta en TARGET2-BE, todo ello según el procedimiento establecido en la Aplicación Técnica n.º 2/2015, «Ingresos y disposiciones de efectivo (billetes y monedas) comunicados a través del Banco de España». Por razones excepcionales, el Banco de España podrá habilitar algún sistema alternativo para la solicitud de disposiciones. Las peticiones de billetes al Banco de España para su recogida en un centro operativo del SDA se realizarán cumpliéndose las condiciones establecidas en el contrato que regula su funcionamiento. El Banco de España entregará los billetes de acuerdo con las siguientes condiciones: 1

Los billetes serán nuevos (plancha) o usados, pero de una calidad y autenticidad debidamente probada y garantizada, extendidos y sin doblar. Se entregarán agrupados de la siguiente forma: en centenares —conjuntos de cien billetes—; en paquetes, formados por diez centenares; y, finalmente, en bolsas (o cajas), formadas por diez paquetes. No se entregarán centenares, paquetes, bolsas (o cajas) en las que se mezclen billetes de distintas denominaciones.

2

Los centenares de billetes usados irán fajados con papel blanco; los de billetes nuevos, con la faja de la fábrica que los haya producido. Los paquetes incorporarán un sistema de flejado o retractilado que garantice la imposibilidad de la pérdida de algún billete. Las bolsas (o cajas) se presentarán precintadas o con un sistema de cierre alternativo que asegure su integridad.

3 4

Las bolsas (o cajas) estarán identificadas conforme al estándar GS1 (SSCC).

2.7.2

De monedas

Las peticiones de monedas al Banco de España para su recogida en cualquiera de sus sucursales o en sus dependencias de Madrid se realizarán por las entidades adheridas a las Cláusulas Generales, bien directamente, si son titulares de cuentas en TARGET2-BE, o, en su defecto, a través de otra entidad titular de una cuenta en TARGET2-BE, todo ello según el procedimiento establecido en la Aplicación Técnica n.º 2/2015, «Ingresos y disposiciones de efectivo (billetes y monedas) comunicados a través del Banco de España». 2.8

Operaciones realizadas por las compañías de transporte de fondos

El Banco de España aceptará que las operaciones de ingresos o disposiciones de efectivo se realicen por medio de la Compañía de Transporte de Fondos (CTF), siempre que estas se encuentren explícita y suficientemente autorizadas por la entidad adherida. Las CTF deberán remitir al Banco de España una lista suscrita por persona con poder bastante con la identificación de las personas físicas, empleadas de dichas compañías, autorizadas a realizar las operaciones antes referidas; estas personas deberán presentarse en las dependencias del Banco de España para la recogida de su firma, previa identificación. Para que la CTF pueda llevar a cabo operaciones de ingreso de efectivo o disposiciones de efectivo, la CTF, además de justificar y aportar las correspondientes autorizaciones, poderes y lista de personas autorizadas, antes referidas, deberá también comunicar los GLN (Global Location Number) que identifiquen sus distintas instalaciones. Si la entidad de crédito utiliza una CTF extranjera, la propia entidad adherida, además de las correspondientes autorizaciones, poderes y lista de personas autorizadas antes referidos, deberá presentar la siguiente información de la CTF: a)

original o copia compulsada de la licencia transfronteriza de transporte de fondos y la restante información establecida en el Reglamento (UE) n.º 1214/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro;

b) los datos identificativos (nombre, apellido y número de pasaporte o documento nacional de identificación) del personal de seguridad encargado del transporte de fondos que se personará en las sucursales del Banco de España (firmado por la propia entidad adherida), y c) 3

GLN general de la CTF.

SELECCIÓN DE BILLETES EN LAS SUCURSALES DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS

Las entidades adheridas que deseen poner en circulación (a través de sus distribuidores de efectivo o máquinas manejadas por clientes1 o atendiendo solicitudes directas de sus clientes) billetes que no procedan del Banco de España solo podrán hacerlo si dichos billetes han superado pruebas de control y selección: a) en sus instalaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco de España en la presente aplicación técnica, o b) en centros de selección de billetes, conforme a lo previsto en la Aplicación Técnica de Efectivo n.º 2/2013. En caso de que la selección tenga lugar en sus instalaciones, las entidades adheridas se obligan a cumplir los siguientes compromisos:

1

El concepto «distribuidor de efectivo» está definido en el artículo 2 de la Decisión BCE/2010/14, y engloba, entre otros, los cajeros automáticos y los terminales de pago automático, sin que ello suponga que se trata de máquinas de tratamiento de billetes.

5

1

Clasificar los billetes seleccionados, automática o manualmente, en dos categorías: auténticos y presuntamente falsos. Los auténticos, a su vez, serán clasificados, atendiendo a su estado de uso, en aptos o no aptos para volver a circular, conforme a los criterios de referencia fijados por el Banco de España.

2

Retener los billetes presuntamente falsos que aparezcan en el proceso de selección y remitirlos al Banco de España en la forma y plazos establecidos en el apartado 4 de esta aplicación técnica.

3

Remitir los billetes clasificados como no aptos al Banco de España y presentarlos en la forma establecida en el apartado 2.6.1 de esta aplicación técnica.

4

Si el proceso de selección se efectúa con medios automáticos: − Utilizar máquinas de tratamiento de billetes que hayan sido evaluadas positivamente por el Banco de España u otro banco central nacional (en adelante, BCN) miembro del Eurosistema y publicadas en el sitio web del Banco Central Europeo (en adelante, BCE) como aptas para la denominación y serie que se ha de tratar. − Actualizar, siempre que sea necesario, las máquinas de tratamiento de billetes utilizadas en el proceso de selección, atendiendo a la información publicada en el sitio web del BCE y, en su caso, en el del Banco de España acerca de los resultados de las pruebas realizadas sobre dichas máquinas.

5

Arbitrar sistemas, procedimientos y/o normativa interna sobre almacenamiento y control de los billetes seleccionados.

6

Permitir y facilitar las inspecciones y revisiones que el Banco de España considere oportuno realizar para el control y seguimiento de la actividad de recirculación de billetes.

7

Remitir al Banco de España la información periódica solicitada en el apartado 4 de esta aplicación técnica.

8

Aceptar las normas operativas y de funcionamiento que el Banco de España establezca en el futuro para salvaguardar el buen funcionamiento de su servicio de caja y/o en aplicación de los acuerdos y normas establecidos por el Eurosistema y/o la Comisión Europea al respecto.

9

Si el proceso de selección se realiza de forma manual, se comprometen, además, a: − Que la selección sea realizada por empleados debidamente formados. − Promover la formación y la actualización profesional de los empleados dedicados a esta actividad. − Difundir entre todas sus oficinas las instrucciones dadas al respecto por el Banco de España; entre otros, distribuirá ejemplares del documento «Instrucciones para la selección manual de billetes en euros aptos para la circulación», publicado en el sitio web del Banco de España.

3.1

Selección automática de billetes

La selección automática de billetes en las sucursales de las entidades adheridas se realizará con la ayuda, exclusivamente, de la maquinaria de tratamiento de billetes que haya superado satisfactoriamente las pruebas de homologación del Banco de España u otro BCN miembro del Eurosistema. La relación de dicha ma6

quinaria aparece publicada en el sitio web del BCE y, en su caso, en el del Banco de España, agrupada en dos listas, conforme al detalle establecido en el anejo I de la Decisión BCE/2010/14, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación, modificada por la Decisión BCE/19/2012: – «Máquinas utilizadas por el personal de las entidades», que incluye la maquinaria utilizada por el personal de las entidades de crédito con la finalidad de recircular billetes. – «Máquinas utilizadas por el cliente», que incluye determinado tipo de maquinaria que puede ser utilizada por los clientes sin contacto con los empleados de la entidad de crédito. La reseña de la maquinaria que aparece en el sitio web del BCE y, en su caso, en el del Banco de España indica si solo son capaces de verificar la autenticidad de los billetes (en cuyo caso, de acuerdo con lo previsto en la cláusula VI de las Cláusulas Generales, son solo utilizables para la recirculación de billetes destinados a distribuidores de efectivo de sucursales remotas) o si, además de lo anterior, también han superado las pruebas sobre la aptitud por estado de uso de los billetes (en cuyo caso son válidas para la recirculación de billetes destinados a los distribuidores de efectivo de todas las sucursales). La información sobre las pruebas de homologación de la maquinaria se publica en el sitio web del BCE en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cada prueba haya finalizado, y se retira transcurrido un año a partir del mes natural siguiente al de la prueba de homologación, salvo que la capacidad de la máquina para detectar billetes falsos y/o clasificarlos correctamente por estado de uso como aptos o no aptos (si la máquina está dotada de esta capacidad) haya sido verificada de nuevo por el Banco de España u otro BCN del Eurosistema. En los sitios web tanto del Banco de España como del BCE también se publica una lista de «dispositivos de autentificación» que no se consideran máquinas de tratamiento de billetes en el sentido de la Decisión BCE/2010/14, pero que permiten verificar la autenticidad o la falsedad de los billetes en euros. A pesar de no ser obligatorio, se recomienda el uso de aquellos «dispositivos de autentificación» en los que se indique que han sido capaces de detectar todos los billetes falsos del paquete de prueba para el control de la autenticidad de todos los billetes entregados al público por ventanilla. Ni el Banco de España ni el BCE serán responsables de los daños, directos o indirectos, derivados de la publicación o no de la información sobre las pruebas y máquinas de tratamiento de billetes, ni de su eliminación del sitio web correspondiente una vez que esta haya sido publicada, con la excepción de los daños causados por dolo o negligencia grave del Banco de España y del BCE. 3.2

Selección manual de billetes

Cuando la selección de los billetes se realice sin la ayuda de una máquina de tratamiento de billetes, es decir, sea realizada manualmente por empleados, los billetes no podrán volver a ponerse en circulación a través de los distribuidores de efectivo. Los billetes declarados aptos y auténticos, tras su verificación manual por los mencionados empleados, solo podrán ser entregados directamente a los clientes bancarios por ventanilla. El proceso de selección ha de realizarse ateniéndose a los siguientes criterios: a)

La selección será realizada por empleados de las entidades adheridas que hayan recibido la debida formación.

b) El proceso de selección se realizará de acuerdo con las instrucciones para la clasificación por estado de uso contenidas en el documento «Instrucciones para la selección manual de billetes en euros aptos para la circulación», disponible en el sitio web del Banco de España. c) En caso de duda sobre la aptitud de un billete, este será considerado no apto para volver a circular. 7

Las entidades adheridas podrán solicitar al Banco de España la formación necesaria al respecto, que será prestada en cada momento con el alcance oportuno. En las sucursales consideradas remotas, la clasificación por estado de uso (en aptos) de los billetes con los que se rellenen los distribuidores de efectivo o máquinas manejadas por clientes podrá ser realizada manualmente. No así el control de autenticidad, que deberá ser efectuado obligatoriamente con las máquinas de tratamiento de billetes descritas en el apartado 3.1. Como excepción a la regla general, la clasificación como auténticos y aptos de los billetes para el rellenado de los distribuidores de efectivo y otras máquinas manejadas por el cliente podrá realizarse manualmente en caso de fuerza mayor, en los términos regulados en el número 3 de la cláusula VII de las Cláusulas Generales. 4

ENTREGA DE LOS BILLETES Y MONEDAS PRESUNTAMENTE FALSOS

Cuando una entidad detecte un billete o una moneda en euros presuntamente falsos, estos serán retirados inmediatamente de la circulación y serán entregados al Banco de España para su peritación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su detección. La entrega se hará en la sucursal del Banco de España más cercana o mediante un envío por medio seguro a la siguiente dirección: Banco de España Departamento de Emisión y Caja Centro Nacional de Análisis C/ Alcalá, 48 28014 Madrid En todos los casos, los billetes y monedas sospechosos de falsedad deberán acompañarse del justificante de envío, obtenido mediante la cumplimentación del formulario web de presentación de billetes y monedas presuntamente falsos que aparece en el sitio web del Banco de España (https://app.bde.es/bmf_www) o en su VPN (https://portalsbe.redbde.es/portalsbe/home.htm), o bien mediante el envío de los datos a través de la plataforma de comunicación EDITRAN (Manual de uso BMF-EDITRAN). El Banco de España facilitará a la entidad un recibo físico en el momento de la entrega de los referidos billetes o monedas sospechosos. 5

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Las entidades adheridas remitirán al Banco de España los siguientes estados referidos a billetes, cuyos modelos se recogen en el anejo 3 de esta aplicación técnica: ESTADO

1

DENOMINACIÓN

Datos generales a)

Datos de contacto

b)

Indicadores de distribución

2

Sucursales y distribuidores de efectivo

3

Sucursales remotas

4

Billetes expedidos

5

Tratamiento de billetes

6

Máquinas

8

La información estadística se referirá al final de los trimestres naturales. Los datos serán remitidos al Banco de España (Departamento de Emisión y Caja) dentro de los dos meses posteriores al cierre del trimestre natural. La comunicación de estos datos estadísticos se puede realizar mediante la aplicación informática «MRB-Tratamiento informático de la recirculación privada de efectivo» o a través de fichero EDITRAN, excepto los datos de contacto, que se remitirán por la vía que determine el Banco de España. El Manual de uso para entidades adheridas, disponible en el sitio web del Banco de España, describe el funcionamiento de dicha aplicación y muestra la estructura del registro del fichero. Además, las entidades remitirán al Banco de España la información estadística del cuarto trimestre del año, junto con los datos generales, mediante escrito dirigido a la Dirección General Adjunta de Gestión de Efectivo y Sucursales, en documento fechado, sellado y visado en todas sus páginas, firmado por el presidente, consejero delegado o director general de la entidad. En caso de falta de información, total o parcial, se adjuntará al citado documento un informe razonado sobre los motivos que explican dicha carencia y las actuaciones, proyectadas o en marcha, aprobadas por la entidad para garantizar el cumplimiento de las Cláusulas Generales según lo establecido. Con carácter anual, dentro del período de comunicación de datos del cuarto trimestre, las entidades de crédito deberán comunicar el detalle de las máquinas por ubicación, remitiendo esta información por la vía que determine el Banco de España. 6

ADHESIÓN A LAS CLÁUSULAS GENERALES

Según lo previsto en la cláusula IV, Servicio de caja ordinario del Banco de España, de las Cláusulas Generales, para la adhesión de las entidades de crédito a ellas, estas deben remitir al Banco de España una carta cuyo contenido se ha de ajustar al del anejo I de las citadas cláusulas, suscrita por persona con poder bastante. Para facilitar el proceso de bastanteo de los mencionados poderes, se publica en el sitio web del Banco de España un modelo de minuta de poder que han de otorgar las entidades adheridas a tal fin. Estos poderes se han configurado como poderes «estándar», para evitar el bastanteo pormenorizado de diferentes documentos, y deberán ser otorgados ante notario, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). 7

ENTRADA EN VIGOR

La presente aplicación técnica entrará en vigor el 16 de junio de 2015. 8

INTERPRETACIÓN Y ACLARACIÓN

El Departamento de Emisión y Caja del Banco de España será el encargado de interpretar y resolver las dudas que pueda ofrecer el contenido de esta aplicación técnica. Para cualquier aclaración sobre el contenido de esta aplicación técnica, pueden dirigirse al teléfono 91 338 6422 / 6358 / 6305 o a la dirección de correo electrónico [email protected], del Departamento de Emisión y Caja. 9

DEROGACIONES

Con la entrada en vigor de esta aplicación, queda derogada la Aplicación Técnica de Efectivo n.º 1/2013. Las referencias que en las normas vigentes se hacen a la norma derogada se entenderán hechas a la presente aplicación técnica.

JAVIER ALONSO RUIZ-OJEDA, DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES, MERCADOS Y SISTEMAS DE PAGO.

9

ANEJO 1 ETIQUETAS Etiqueta para envases intermedio y superior de billetes y monedas El diseño de la etiqueta para los envases intermedio y superior será el que se muestra a continuación, con la definición de los campos que se incluyen. La diferencia entre las etiquetas de los dos tipos de envasado está en sus dimensiones, siendo para cada uno de ellas las que se muestran en los apartados a y b siguientes.

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (*) (**)

Denominación del contenido Importe o valor Número de piezas Número de envases primarios o intermedios que contiene (aplicable exclusivamente para moneda) Calidad de billete/moneda Peso del envase a ingresar (solo monedas) Tipo de envase primario o intermedio Fecha del empaquetado o entrega en BdE GLN de la entidad de crédito para abono Nombre de la entidad de crédito para abono (*) GLN de la base de la CTF que lo presenta Nombre de la base de la CTF que lo presenta (*) GLN de la sucursal del BdE donde se entrega (*) Nombre de la sucursal del BdE donde se entrega (*) Código SSCC (**) Datos opcionales Dato opcional en caso de que la bolsa esté precintada, y de incluirse debe coincidir con el número del precinto

11

a)

Dimensiones etiqueta envase intermedio (en mm)

b)

Dimensiones etiqueta envase superior (en mm)

12

Etiqueta para centenar o paquete de billetes

(1)

Plaza

Fecha

(4)

(2)

CTF o centro operativo

Denominación

(5) €

Importe

(6) €

ESPACIO INUTILIZADO POR LA BANDA Entidad

Nombre de la entidad

(3)

(7)

Dimensiones de la etiqueta: 11,50 × 6 cm. Características de la etiqueta Tipo de letra base: Times New Roman o similar. Tamaño de la letra: CAMPOS FIJOS

Plaza

TAMAÑO

CAMPOS VARIABLES

TAMAÑO

10

(1)

6

(2)

30

Entidad

12

(3)

50

Fecha

10

(4)

16

Denominación

10

(5) €

22

8

(6) €

12

(7)

12

CTF o centro operativo

Importe Nombre de la entidad

12

12

Color de la etiqueta: será preferentemente de un color similar a la denominación que contenga y los textos se imprimirán en color negro.

13

14

25

25

25

25

50

50

50

50

100

100

100

2,00 €

1,00 €

0,50 €

0,20 €

0,10 €

0,05 €

0,02 €

0,01 €

12 €

20 €

30 €

3.000 €

2.000 €

1.200 €

0,5 €

1€

2,5 €

5€

5€

12,5 €

25 €

50 €

Importe

Caja/bolsita

Caja/bolsita

Caja/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Cartucho/bolsita

Tipo (1)

Blanco

Gris - 421

Rojo - 192

Azul - 298

Naranja - 143

Verde - 367

Amarillo - 114

Violeta - 514

Color: código Pantone

(1) En ninguno de estos tipos de empaquetado figurarán logos ni nombres corporativos. (2) El retractilado/flejado de los cartuchos (petaca) o embolsado debe permitir la identificación del contenido.

N.º de piezas

Facial

Primer nivel: nivel primario

500

500

500

1.000

1.000

1.000

1.000

500

500

500

500

N.º de piezas

15.000 €

10.000 €

6.000 €

10 €

20 €

50 €

100 €

100 €

250 €

500 €

1.000 €

Importe

Caja/bolsa

Caja/bolsa

Caja/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Petaca/bolsa

Tipo (2)

Segundo nivel: nivel intermedio

Sistema de empaquetado que deben utilizar las entidades de crédito desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA MONEDA

ANEJO 2

5

5

5

20

20

20

20

20

20

20

20

N.º de unidades del primer nivel

200.000

200.000

100.000

100.000

100.000

50.000

50.000

50.000

N.º de piezas

2.000 €

4.000 €

5.000 €

10.000 €

20.000 €

25.000 €

50.000 €

100.000 €

Importe

200

200

100

100

200

100

100

100

N.º de unidades del segundo nivel

Tercer nivel: nivel superior

ANEJO 3 ESTADOS Y NOTAS EXPLICATIVAS PARA SU CUMPLIMENTACIÓN La información solicitada se completará de acuerdo con las siguientes indicaciones: I

Datos generales

Esta información se remitirá en el primer envío, en el momento en el que sufra alguna modificación, y al final de cada año, junto con las estadísticas del cuarto trimestre. a)

Datos de contacto: la persona de contacto que se comunique debe ser el interlocutor entre el Banco de España y la entidad en lo que se refiere a materia de efectivo. Se recomienda indicar correos electrónicos departamentales.

b) Indicadores de distribución: 1

A la cuestión sobre si ofrece servicio de efectivo a sus clientes, se responderá «sí» siempre que se ofrezca la posibilidad de realizar operativa con billetes y monedas, ya sea a través de distribuidores de efectivo o mediante la atención directa del empleado, incluso cuando este servicio de efectivo pueda realizarse indirectamente a través de otra empresa.

2

El concepto «distribuidor de efectivo» está definido en el artículo 2 de la Decisión BCE/2010/14, definición que engloba los cajeros automáticos, terminales de pago automático (más orientados a las líneas de pago automático de los comercios) y otros posibles equipos asimilados.

3

Las máquinas de tratamiento de billetes pueden consultarse en el sitio web del Banco de España, en la sección de Billetes y monedas o en el enlace http://www.bde.es/webbde/es/ billemone/equipos.html.

4

A la cuestión sobre si recircula billetes a través de ventanilla, se responderá «sí» en caso de entregar por esta vía billetes previamente recibidos de sus clientes.

5

A la cuestión sobre si tiene externalizado el servicio de billetes, se responderá «sí» únicamente en caso de que la entidad, a nivel global, haya delegado todo el servicio de efectivo y toda la gestión física de aquel, mediante contrato, en otra/s empresa/s sujeta/s a la Decisión BCE/2010/14.

II

Sucursales y distribuidores de efectivo

Sucursales Se informará del número total de sucursales a la fecha del informe. Este dato deberá ir desagregado en tres categorías: con dos o más cajeros, con un cajero o sin cajero. Sucursales remotas Con carácter excepcional, se podrán declarar sucursales remotas si se cumplen todas las condiciones siguientes: 1

La sucursal realiza la recarga de sus distribuidores de efectivo (cajeros automáticos) o máquinas manejadas por clientes con billetes cuyo control de autenticidad ha sido realizado en la propia 15

sucursal, mediante máquinas homologadas por el Banco de España u otro BCN del Eurosistema, manejadas por personal que ha recibido la debida formación de la entidad, que autentifican los billetes pero no los clasifican como aptos o no aptos por estado de uso. La clasificación manual de billetes como aptos o no aptos por estado de uso debe realizarse tras el tratamiento mecanizado para determinar su autenticidad. En este caso, deberán informar del número de empleados de cada sucursal y justificar debidamente su formación para la comprobación manual de la aptitud de los billetes. 2

La sucursal está ubicada en un municipio con un número de habitantes igual o inferior a 5.000, según el padrón municipal.

Distribuidores de efectivo En este apartado se informará del número total de distribuidores de efectivo, desglosado en tres categorías: cajeros automáticos, terminales de pago automático y otros distribuidores de efectivo. Además, se comunicará el número de distribuidores de efectivo ubicados en sucursales remotas (los distribuidores de efectivo desplazados ubicados en localidades remotas, independientemente de la sucursal de la que dependan, física o virtual, podrán clasificarse como remotos). Número de billetes expedidos por distribuidores de efectivo o máquinas manejadas por el cliente Se informará del número total de billetes distribuidos por la entidad y, en su caso, por sus sucursales remotas. III

Sucursales remotas

En este apartado se incluirá una relación de las sucursales que la entidad de crédito califique como remotas (que deberán ser tantas como las que se indicaron en el estado 2), junto con su dirección. Se informará del número de billetes expedidos por distribuidores de efectivo o máquinas manejadas por el cliente en cada sucursal. IV

Billetes expedidos

Se informará de los billetes expedidos a clientes en el período, desglosándolos por denominaciones, y se distinguirá el canal utilizado para su entrega al público, ya sea a través de ventanilla o a través de distribuidores de efectivo y máquinas manejadas por el cliente. Los datos relativos a ventanillas, ante la dificultad para su conocimiento exacto, podrán ser estimados por las entidades, informando al Banco de España, por la vía que este determine, del procedimiento de estimación utilizado. V

Tratamiento de billetes

Billetes tratados por la entidad La información que se ha de incluir en este estado solo se referirá al tratamiento mecanizado (maquinaria de tratamiento de billetes que los seleccione por estado de uso, como aptos o no aptos, manejada por el personal o por los clientes) realizado por la entidad. Se informará del total de los billetes seleccionados y tratados en el último período en las sucursales de la entidad de crédito, desglosado por denominaciones, indicando cuáles resultaron aptos y cuáles no aptos. Aquellas entidades que no seleccionen billetes (por estado de uso, como aptos o no aptos), mediante maquinaria de tratamiento de billetes homologada utilizada por el personal o por los clientes, dejarán este apartado sin contestar. 16

Aquellas entidades que declaren tratamiento de billetes deberán remitir en el estado VI la información sobre la maquinaria de tratamiento de billetes utilizada para su selección por estado de uso como aptos o no aptos. Billetes recirculados a clientes Se informará del total de billetes que han sido puestos en circulación procedentes de los billetes aptos resultantes del tratamiento mecanizado de la entidad. VI

Máquinas de tratamiento de billetes

Se informará del número de identificación de la máquina, del nombre (implícitamente se refiere al tipo) y del fabricante, así como del número de ellas en funcionamiento utilizadas para la recirculación de billetes.

17

ESTADO 1 Entidad:

Código REN

Datos a:

dd/mm/aaaa

 

Nombre de la entidad

I Datos generales a)

Datos de contacto Dirección Calle

 

Código postal

 

 

 

 

 

 

Ciudad  

 

 

 

 

 

 

Persona de contacto

b)

Nombre

 

 

Apellidos

 

 

Teléfono

 

Telefax

 

Correo electrónico:

 

1

Noticias y novedades generales

2

Diferencias salvo recuento

3

Resultado peritación falsos

 

Indicadores de distribución (1) ¿Ofrece servicio de efectivo a sus clientes? ¿Dispone de cajeros automáticos? ¿Dispone de terminales de pago automático? ¿Dispone de otros distribuidores de efectivo? ¿Dispone de máquinas de tratamiento de billetes? ¿Recircula billetes a través de ventanilla? ¿Tiene externalizado el servicio de billetes?

(1) Márquese con una X lo que proceda.

18

 



NO

ESTADO 2 Entidad:

Código REN

Datos a (fecha fin del período):

dd/mm/aaaa

II

Nombre de la entidad 

Sucursales y distribuidores de efectivo Sucursales 1 N.º total sucursales (= a + b + c) a) Con dos o más cajeros

 

b) Con un cajero

 

c) Sin cajero

 

2 De las que: Remotas Porcentaje de remotas (= 2 / 1) % N.º de distribuidores de efectivo a) Cajeros automáticos b) Terminales de pago automático c) Otros distribuidores de efectivo N.º total distribuidores (= a + b + c)

 

De los cuales: Están en sucursales remotas

 

N.º de billetes expedidos por distribuidores de efectivo y máquinas manejadas por el cliente

1 Total de la entidad 2 Total en sucursales remotas Porcentaje (= 2 / 1) %

19

ESTADO 3 Entidad:

Datos del período (mes fin del trimestre):

III

Código REN

Nombre de la entidad

mm/aaaa

Sucursales remotas (1)

Código de la sucursal remota (2)

Dirección

Número de billetes expedidos por distribuidores de efectivo y máquinas manejadas por el cliente

Población y provincia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Para cada sucursal remota deberán informar, por la vía que determine el Banco de España, del número de empleados de cada sucursal involucrados en el tratamiento manual y justificar debidamente su formación para ello. (2) Código de cuatro dígitos indicativo de la sucursal.

20

ESTADO 4 Entidad:

Código REN  

Datos del período (mes fin del trimestre):

IV

Nombre de la entidad

mm/aaaa

Billetes expedidos

Denominación

Total (1)

Por ventanilla (2)

Por distribuidores de efectivo y máquinas manejadas por el cliente (3)

5 10 20 50 100 200 500 Total Información en número de billetes (1) = (2) + (3).

21

ESTADO 5 Entidad: 

Código REN

Datos del período (mes fin del trimestre):

V

mm/aaaa

Tratamiento de billetes Denominación 5 10 20 50 100 200 500 Total

Información en número de billetes (1) = (2) + (3).

22

 Nombre de la entidad

Total (1)

Aptos (2)

No aptos (3)

Recirculados a clientes

ESTADO 6 Entidad:

Datos del período (mes fin del trimestre):

VI

Código REN

Nombre de la entidad

mm/aaaa

Máquinas Número de identificación del BCE de la máquina

Nombre del modelo (1)

Fabricante

Número de máquinas en funcionamiento

   

Total (1) Nombre, incluyendo la identificación del software y el tipo.

23

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