2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO ...
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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO Que la Administración Departamental, con el fin de promover la eficiente y eficaz administración de los recursos públicos y contribuir al cumplimiento de las metas propuestas a través del Plan de Desarrollo, “Unidos por la grandeza del Tolima” inició un proceso de transformación de la organización y su gestión administrativa, para generar alternativas de mejoramiento continuo en la prestación de los servicios y de esta manera mejorar sustancialmente su desempeño, en concordancia con los mandatos legales y con las prioridades del plan de desarrollo. Que el Gobernador del Departamento del Tolima, en uso de las facultades conferidas por la Honorable Asamblea Departamental, mediante Ordenanza 019 de diciembre 11 de 2012, profirió el Decreto 0327 de 2013, por medio del cual se adoptó la nueva estructura orgánica de la Administración Central Departamental. Que mediante el Decreto 2484 de diciembre de 2014 se reglamentó el Decreto Ley 785 de 2005, determinando las disciplinas académicas o profesiones que se deben prever en los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales, armonizados con el Decreto 1767 de 2006 y la Ley 1064 de 2006. Que en el proceso de actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Administración Central Departamental, se estableció la necesidad de realizar una serie de ajustes a las funciones de los diferentes cargos de los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, fundamentados en la naturaleza de los empleos, las competencias comunes y las competencias comportamentales, ajustes que deben trascender a las funciones generales de las dependencias, las cuales se encuentran definidas en el Decreto 0327 de 2013. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho DECRETA: ARTÍCULO 1º. AJUSTE. De conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, el Decreto 0327 de 2013, por medio del cual se adoptó la nueva estructura orgánica de la Administración Central Departamental, quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS Y VALORES BÁSICOS. La Administración Central Departamental está al servicio de los intereses generales de los habitantes del Departamento, y se desarrolla con fundamento en los principios y valores definidos en el Código de Ética y en el Código de Buen Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública Territorial y de los Servidores Públicos. ARTÍCULO 3º. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. El Departamento del Tolima debe proyectar su desarrollo mediante el ejercicio constante de la planeación, generando condiciones de flexibilidad ante los cambios, que permitan aprovechar las ventajas competitivas y defina 1

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. claramente los objetivos y metas que propicien el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, dentro del marco de su misión y visión institucional, en total coherencia con el Sistema Integrado de Gestión implementado en la entidad. ARTÍCULO 4°. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. De conformidad con la Constitución y la Ley, los servidores públicos del Departamento del Tolima, no solo están obligados a responder por las funciones a ellos asignados y por los resultados de su gestión individual, sino, además están obligados a ejecutar todas las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las responsabilidades y metas de la secretaria, departamento administrativo o dirección a la cual están asignados, de conformidad con las políticas definidas en el Plan de Desarrollo Departamental . ARTÍCULO 5°. ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL. Comprende todos los organismos por medio de los cuales se desarrolla la Administración Pública en el área Territorial y Administrativa del Departamento y estará conformada por entidades de la administración central, descentralizada y desconcentrada. ARTÍCULO 6°. DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL. Es el conjunto de unidades organizacionales directamente dependientes del Gobernador que cumplen labores de asistencia complementarias al ejercicio de su función como jefe del ejecutivo departamental. La administración central del Departamento del Tolima está conformada por: - El Despacho del Gobernador - Las Secretarías de Despacho - Los Departamentos Administrativos - Las Direcciones:  Administrativas (Adscritas a la Dirección de Control Interno, Departamento Administrativo Tránsito y Transporte, Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos y las Secretarías Administrativa, Ambiente y Gestión del Riesgo, Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria, Desarrollo Económico, Educación y Cultura, Inclusión Social Poblacional, Infraestructura y Hábitat, Planeación y TIC, Salud e Interior)  Financieras (Secretaría de Hacienda)  Técnicas (Dirección de Control Disciplinario) - Las Sedes Operativas - Los demás que autorice o exija la Constitución, la Ley, las Ordenanzas y los Decretos. PARAGRAFO. Para efectos de lograr una efectiva gestión pública, la estructura cuenta además, con los órganos de dirección, asesoría y coordinación administrativa cuya composición y funciones estén definidas mediante acto administrativo, debidamente legalizado. ARTÍCULO 7°. DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA. descentralizada del Departamento está conformada por: - Los establecimientos públicos - Las empresas industriales y comerciales - Las empresas de servicios públicos - Las sociedades de economía mixta - Las demás que autorice o exija la Constitución y la Ley.

La

administración

ARTÍCULO 8°. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEPARTAMENTAL. .- La Administración Central del Departamento del Tolima tiene como 2

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. objetivo dentro del marco de sus competencias, promover la construcción social del Departamento, planificar su desarrollo social y económico, coadyuvar por el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus municipios y demás entidades territoriales, fomentar su desarrollo integral y búsqueda de la paz, mediante el ejercicio de las funciones administrativas previstas en el marco de la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 9°.- LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO.- Conforme lo establece la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 288 y 289, al Departamento le corresponde ejercer las funciones administrativas de coordinación, complementariedad, intermediación, concurrencia y subsidiariedad, las cuales, sin perjuicio de lo consagrado en la Constitución y las leyes, se entienden en los términos siguientes: Coordinación. Es la función que ejerce el Departamento para armonizar los programas y proyectos locales con las políticas y planes del orden departamental y nacional. Compatibiliza los recursos y operaciones propias de su gestión con otras entidades y la comunidad. Complementariedad. Le permite al departamento la participación en la ejecución de un proyecto local o la prestación de servicios, en los casos en que los municipios no tengan la capacidad suficiente para lograr las metas establecidas. Mediante la función de Intermediación el departamento puede servir de canal mediador entre la gestión de los municipios y de la Nación, con la finalidad de armonizar actividades, obtener y optimizar recursos y racionalizar esfuerzos. La función de Concurrencia permite al departamento desarrollar actividades para lograr la distribución concertada de operaciones y acciones de los proyectos y los programas con los municipios para la prestación ágil, eficaz y oportuna de los servicios a cargo de las localidades. Se comprende la Subsidiariedad como la responsabilidad que asume el departamento para prestar temporalmente los servicios que son de la competencia municipal, cuando éstos no tienen la capacidad de gestión necesaria para prestarlos de manera directa. ARTÍCULO 10º.NIVELES FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEPARTAMENTAL.- La Administración Funcional del Departamento se construye con base en la consideración de tres niveles fundamentales de gestión, el estratégico, el táctico y el operativo sobre los cuales se definen la distribución de competencias y responsabilidades para su logro: NIVEL DE GESTIÓN ESTRATEGICO. Esta encargado de la formulación de las políticas y objetivos generales para el Departamento, además del control en su ejecución y coordinar la gestión de las entidades de la Nación en el territorio y de la Dirección General de la Administración Departamental. La gestión estratégica es responsabilidad del Gobernador, los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo. NIVEL DE GESTION TACTICO. En cada Secretaría la gestión táctica está a cargo de las Direcciones. Este nivel desarrolla funciones de transformación de las políticas generales en programas, diseño de métodos y procedimientos de gestión, disposición de recursos en función de objetivos y metas y, finalmente el estudio de viabilidad de los proyectos regionales, departamentales y municipales y su inclusión en los programas.

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. NIVEL DE GESTION OPERATIVO. El nivel de gestión operativo está a cargo de los grupos o responsables de proyectos procesos o actividades, que se constituyen de acuerdo con las responsabilidades de cada dependencia. Esta instancia se encarga de ejecutar los proyectos, procesos o actividades, así como asistir y coordinar técnicamente a los municipios y localidades y a la Administración Central Departamental para la planeación de su acción. PARÁGRAFO: Los grupos de trabajo, se constituirán mediante resolución motivada de la Secretaría Administrativa, previa solicitud escrita de la dependencia que necesite la conformación de un grupo específico de trabajo, en la que también se determinen las funciones a desarrollar. Estos grupos estarán a cargo de un Directivo o Profesional Especializado Grado 06 que actuara como líder del mismo. ARTÍCULO 11°. MODELO OPERATIVO POR PROCESOS. La operación de la Administración Central Departamental se soporta en el modelo operativo por procesos, integrando las competencias constitucionales y legales que rigen al departamento con el conjunto de Planes y Programas necesarios para el cumplimiento de sus funciones, misión y visión, estructurados en su Plan de Desarrollo para la satisfacción de las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de los servicios. Está constituido por los siguientes procesos: •

PROCESOS ESTRATÉGICOS. Incluyen procesos relativos al establecimiento de políticas y estrategias, fijación de objetivos, provisión de comunicación, aseguramiento de la disponibilidad de recursos necesarios y revisiones por la dirección.



PROCESOS MISIONALES. Incluyen todos los procesos que proporcionan el resultado previsto por la entidad en el cumplimiento de su objeto social o razón de ser.



PROCESOS DE APOYO. Incluyen todos aquellos procesos para la provisión de los recursos que son necesarios en los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora.



PROCESOS DE EVALUACIÓN. Incluyen aquellos procesos necesarios para medir y recopilar datos destinados a realizar el análisis del desempeño y la mejora continua de la eficacia, la eficiencia y efectividad.

En el Mapa de Procesos, adoptado en el marco del Sistema Integrado de Gestión, se definen los procesos y sus interrelaciones. ARTÍCULO 12º.- CONFORMACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.-La Administración Central del Departamento del Tolima está conformada por las siguientes dependencias: 1. DESPACHO DEL GOBERNADOR 1.1. DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO 1.2. DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO 2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS 2.1. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 3.1. DIRECCIÓN OPERATIVA 4

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4. SECRETARÍA GENERAL Y DE APOYO A LA GESTIÓN 5. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 5.1. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 5.2. DIRECCIÓN DEL FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES 5.3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y APOYO LOGÍSTICO 6. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y GESTIÓN DEL RIESGO 6.1. DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES 6.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 7. SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PRODUCCIÓN ALIMENTARIA 7.1. DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL 7.2. DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN 8. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 8.1. DIRECCIÓN DE TURISMO 8.2. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, INDUSTRIA Y COMERCIO 8.3. DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 9. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 9.1. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 9.2. DIRECCIÓN DE CULTURA 9.3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA 9.4. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBERTURA EDUCATIVA 10. SECRETARÍA DE HACIENDA 10.1. DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO 10.2. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD 10.3. DIRECCIÓN DE RENTAS E INGRESOS 10.4. TESORERÍA DEPARTAMENTAL 11. SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL POBLACIONAL 11.1. DIRECCIÓN DE MUJER, INFANCIA Y JUVENTUD 11.2. DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES, DIVERSIDAD Y ASUNTOS ÉTNICOS 12. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT 12.1. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 12.2. DIRECCIÓN DE HÁBITAT 13. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y TIC 13.1. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO 13.2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA TERRITORAL 13.3. DIRECCIÓN DE TIC 14. SECRETARÍA DE SALUD 14.1. DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA 14.2. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL 14.3. DIRECCIÓN DE OFERTA DE SERVICIOS 15. SECRETARÍA DEL INTERIOR 15.1. DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL 5

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. 15.2. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, PAZ, CONVIVENCIA CIUDADANA Y ÓRDEN PÚBLICO

ARTÍCULO 13º.- ORGANIGRAMA. De acuerdo con la estructura orgánica definida en el artículo anterior, se establece el organigrama de la Administración Central Departamental.

ARTÍCULO 14º.FUNCIONES DEL GOBERNADOR.- El Gobernador es el Jefe de la administración seccional y representante legal del departamento, como tal coordinará la gestión administrativa. Constituye su misión la conducción del departamento, hacia el cumplimiento de sus fines y en especial de sus funciones administrativas de complementariedad, coordinación, intermediación, y subsidiaridad con los municipios, mediante la armonización de las relaciones con la Asamblea Departamental, la gestión ante la Nación, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, para la consecución de recursos, el ejercicio de control sobre el cumplimiento del plan de desarrollo y las funciones establecidas en el artículo 305 de la Constitución Política y las demás, contempladas en la normatividad vigente. ARTÍCULO 15º.-

MISION Y FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR MISION

Constituirse en la instancia técnica– administrativa, de apoyo y soporte para el cumplimiento de las competencias y funciones propias del Gobernador FUNCIONES 6

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Efectuar labores de apoyo logístico que el Gobernador requiera para el normal y oportuno cumplimiento de los compromisos que demande el desarrollo de sus competencias.  Mantener un registro permanente y actualizado de los compromisos del Gobernador y apoyarlo en todos los aspectos que sean necesarios para lograr un cumplimiento oportuno de los mismos.  Coordinar las citas, compromisos y audiencias del Gobernador conforme a sus instrucciones, recordando su cumplimiento con la debida anticipación. Procesar los resultados de las mismas y hacer el seguimiento respectivo.  Garantizar el adecuado archivo y la custodia de los documentos originales de los actos administrativos que firme el Gobernador.  Coordinar y ejecutar las acciones que se requieran para el manejo del protocolo y relaciones públicas del despacho del Gobernador.  Asistir al Gobernador en la Gestión y trámite de las actividades y proyectos que desarrolle con la comunidad internacional y las organizaciones no gubernamentales internacionales o nacionales.  Coordinar con las demás dependencias el trámite y seguimiento oportuno de las actividades que se requieran para la presentación y viabilización de propuestas o proyectos a los organismos internacionales.  Realizar el seguimiento al cumplimiento oportuno de los compromisos definidos por las diferentes Secretarías y Departamentos Administrativos, en las reuniones de Consejo de Gobierno y similares, con el fin de informar al Gobernador sobre su gestión.  Coordinar el proceso de elaboración de las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Gobernador, para dejar constancia de los asuntos que se trataron, de acuerdo con los formatos y lineamientos del Sistema Integrado de Gestión.  Coordinar los procesos de direccionamiento, distribución y seguimiento a la correspondencia del Despacho del Gobernador entre las diferentes dependencias, ajustándose a los procedimientos y normas vigentes.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo.

ARTÍCULO 16º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE CONTROL DISCIPLINARIOMISION Ejercer la facultad disciplinaria en las dependencias de la Administración Central Departamental del Tolima, de conformidad con lo previsto en el Régimen Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 y demás normas que lo complementen, modifiquen aclaren o adicionen. 7

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FUNCIONES  Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra Servidores Públicos de la Administración Central Departamental del Tolima, de conformidad con las prescripciones del Estatuto Único Disciplinario “ Ley 734 de 2002”, y demás normas que lo complementen, modifiquen, aclaren o adicionen.  Evaluar las peticiones quejas y reclamos que se alleguen en el ejercicio de la acción disciplinaria a la dependencia, determinar competencias o trámites a seguir, distribuir las que correspondan a la dependencia para dar trámite oportuno al funcionario o autoridad que corresponda.  Coordinar el desarrollo de las acciones disciplinarias previstas en la Ley 734 de 2002, contra los servidores públicos de la Administración Central Departamental, derivado de Queja o Reclamo, por informe de Servidor Público, o de oficio por el despacho, cuando la trascendencia de los hechos lo amerite.  Resolver el recurso de reposición contra las decisiones disciplinarias que profiera el Despacho y conceder o negar el de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.  Informar oportunamente a los organismos de control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario, para su debida investigación y sanción, si procede.  Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos en fallos sancionatorios ejecutoriados, proferidos por la dependencia.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 17º.INTERNO.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE CONTROL

MISION Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del sistema Integrado de Gestión, la reevaluación de los Planes de Mejoramiento y en la introducción de los correctivos necesarios para contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos previstos en la Administración Central Departamental y la racionalidad de los recursos. FUNCIONES  Evaluar de manera objetiva la Administración del Riesgo en la Administración Central Departamental, midiendo la efectividad de las políticas y acciones en esta materia, a fin de asegurar que los riesgos institucionales están siendo administrados apropiadamente y que el Sistema de Control Interno esté siendo operado efectivamente en la Administración Central Departamental; brindando asesoría para su mejoramiento. 8

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Asesorar a la dirección, en la continuidad del Sistema Integrado de Gestión, la reevaluación de los planes de mejoramiento establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos previstos.  Evaluar de manera autónoma, independiente y objetiva el Sistema de Control Interno, la gestión y resultados de la Administración Central Departamental, proponiendo recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización.  Fomentar en la Administración Central Departamental la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional y en el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, como instancia evaluadora del Sistema de Control Interno.  Facilitar los requerimientos de los organismos de Control Externo y la coordinación en los informes de la Entidad, verificándose de esa manera el rol de facilitar, al interior y al exterior, el flujo de información en la entidad.  Las funciones definidas en la Ley 87 de 1993, la Circular Externa 100-002 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 18º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ASUNTOS JURIDICOS.MISION Representar, asesorar y asistir en los aspectos jurídicos, a las distintas dependencias de la administración departamental, con particular énfasis al Despacho del Gobernador. Apoderar al Departamento ante las instancias judiciales y administrativas y asesorar a las diferentes dependencias de la administración cuando así lo requiera, en la resolución oportuna de las acciones y peticiones presentadas ante y por la administración. FUNCIONES  Coordinar la representación del Departamento en los procesos judiciales, actuaciones extrajudiciales y actuaciones administrativas en que sea parte y constituirse en parte civil dentro de los procesos penales en los que tenga interés el departamento, para evitar posibles condenas que perjudiquen el ente territorial.  Coordinar la defensa oportuna y eficaz de los intereses del Departamento, en todas y cada una de las actuaciones en que sea parte y en las que por mandato constitucional o legal deba actuar, con el fin de garantizar la defensa adecuada en todos y cada uno de los procesos.  Asesorar jurídicamente al Gobernador en los asuntos y temas que garanticen el ejercicio legal de sus funciones, al Consejo de Gobierno y en general a la Administración Departamental, para ayudar a la toma de decisiones dentro del marco legal y constitucional. 9

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar la actividad jurídica de la Administración Departamental, con el fin de evitar futuras acciones contra el departamento, con fin de tener una estadística sobre los procesos que cursan en los diferentes estrados judiciales.  Coordinar la proyección y asistir para la firma del Gobernador del Departamento, la ritualidad de los procesos y recursos, que el mismo deba conocer en segunda instancia, con el objeto de verificar que estén conforme a derecho.  Coordinar los estudios de los proyectos de ordenanza aprobados por la Asamblea Departamental y conceptuar sobre su legalidad y conveniencia, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Asesorar a los municipios en temas jurídicos y realizar el control de legalidad de los actos administrativos (Acuerdos y Decretos) que promulguen estas entidades territoriales, con el fin de evitar que estén por fuera de la ley y la constitución.  Participar, bajo las directrices impartidas, en las audiencias de conciliación en las que intervenga el Departamento del Tollina, previo concepto del Comité de Conciliación.  Notificar las acciones de cumplimiento, tutela, contencioso administrativas y demás, instauradas contra el Departamento cuando esta función le sea delegada, y conferir poder a los asesores y profesionales a su cargo, para defender los intereses de la Administración Central Departamental en cada una de ellas.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente. PARÁGRAFO.- De conformidad con los términos establecidos en la Ley 446 de 1998 y normas que la modifiquen o adicionen, a través del Comité de Conciliación, el Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos emitirá conceptos sobre la necesidad o conveniencia de que el Departamento concilie, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, sobre los asuntos susceptibles de conciliación. ARTÍCULO 19°. DE MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.MISION Garantizar que la contratación de la Administración Central Departamental, se efectué dentro de los parámetros legales establecidos y que se cumplan de manera estricta los principios de planeación, economía, transparencia, responsabilidad, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y legalidad en todas y cada una de sus etapas. FUNCIONES  Coordinar y controlar la actividad contractual de la Administración Central Departamental, para que se efectué dentro de los parámetros legales establecidos y se cumplan de manera estricta los principios de planeación, economía, transparencia, responsabilidad, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y legalidad en todas y cada una de sus etapas.  Controlar la liquidación, terminación, modificación, adición o prórroga de los procesos 10

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES contractuales y la realización de los demás actos propios e inherentes de la contratación estatal, dando estricto cumplimiento al Estatuto General de la Contratación Estatal y las normas que lo reglamentan.  Absolver consultas y conceptuar sobre la legalidad de los documentos y requisitos de todos los contratos, convenios u órdenes, entre otros, que suscriba la Administración Departamental, de acuerdo con la normatividad vigente.  Aprobar las garantías que como obligación contractual, constituyan los contratistas a favor del Departamento, con fundamento en la normatividad vigente y lo definido en el Manual de Contratación de la entidad.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 20º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE.MISION Trabajar por la regulación, organización y movilidad del tránsito y transporte en las vías del Departamento del Tolima, a través de la implementación de programas de prevención, educación, seguridad y control vial, que garanticen la libre locomoción vehicular y peatonal, así como la actualización de los registros nacionales de automotores, conductores e infractores establecidos por el Ministerio de Transporte; apoyados por un equipo de trabajo comprometido con el buen servicio, amparado en los principios de equidad, oportunidad y transparencia, con recursos tecnológicos que permitan satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad. FUNCIONES  Diseñar, proponer para su aprobación y ejecutar las políticas que en materia de tránsito y transporte desarrolle el departamento.  Proponer al Gobernador la creación, fusión o supresión de sedes operativas de tránsito; así como la creación, fusión o supresión de cargos en las sedes operativas de tránsito, de conformidad con las necesidades del servicio.  Coordinar con las distintas Sedes Operativas la asignación de especies venales por parte del Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito, de conformidad con la normatividad vigente.  Promover programas de cultura, educación, prevención y seguridad vial dirigidos a la comunidad en general y orientados a disminuir la accidentalidad vial en el Departamento.  Coordinar la realización de estudios técnicos para la señalización vial en las carreteras y municipios de jurisdicción del Departamento y asesorar a las autoridades municipales en los estudios técnicos para el reordenamiento vial, de conformidad con la normatividad vigente.  Orientar a las Sedes Operativas en los procesos contravencionales y resolver la segunda instancia, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, el Código 11

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas aplicables.  Coordinar con las demás autoridades regionales de tránsito, la ejecución de políticas públicas orientadas a generar hábitos y comportamientos seguros que contribuyan a la disminución de la accidentalidad vial en el Departamento.  Suscribir convenios interadministrativos y/o interinstitucionales, que contribuyan al cumplimiento de los planes orientados a lograr una movilidad segura, en el Departamento.  Efectuar de acuerdo a las directrices del gobierno departamental, gestiones de acercamiento y negociación con organismos públicos y privados de carácter municipal, departamental, nacional o internacional orientados a canalizar recursos y experiencias para el desarrollo y ejecución de proyectos sobre tránsito y transporte de carácter estratégico para el Departamento.  Realizar el cobro administrativo (Persuasivo – Coactivo) de las multas impuestas con ocasión a las infracciones de tránsito.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 21º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION OPERATIVA. MISION Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y actividades a cargo de las Sedes Operativas, asegurando la prestación del servicio a su cargo con la debida racionalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad. FUNCIONES  Programar, controlar y supervisar las actividades de las Sedes Operativas con el fin de brindar un eficiente servicio al usuario.  Realizar seguimiento y control a los recaudos, generando las estadísticas requeridas para el análisis de las operaciones realizadas en las Sedes Operativas.  Supervisar que en cada Sede operativa se realice la actualización de los informes de Accidentalidad Vial en el Registro Nacional de Accidentes - RNAT como pre-requisito para la asignación de especies venales.  Supervisar que los funcionarios de las Sedes Operativas realicen los trámites por venta de servicios, así como los procesos contravencionales para la imposición de multas y sanciones de conformidad con la normatividad vigente, de manera eficaz, eficiente y efectiva.  Verificar que en cada Sede Operativa se conserve stock de especies venales con el fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio y adoptar las medidas necesarias para lograr su asignación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito. 12

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Tramitar y gestionar ante la Tesorería Departamental el pago (incluido trámite de cuenta) de las obligaciones necesarias para garantizar el funcionamiento de las Sedes Operativas, de conformidad con la normatividad vigente.  Apoyar a la Dirección en la realización de estudios técnicos para la señalización vial en las carreteras y municipios de jurisdicción del Departamento, de conformidad con la normatividad vigente.  Apoyar a la Dirección en el diseño e implementación de controles operativos y de campañas de educación, formación y sensibilización en seguridad vial, orientadas a generar hábitos y comportamientos seguros que contribuyan a la disminución de la accidentalidad vial en el Departamento  Promover la aplicación de la normatividad vigente en cultura y Educación Vial y la adopción de los Planes Locales de Seguridad Vial y Planes Estratégicos de Seguridad Vial.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 22° .- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LAS SEDES OPERATIVAS. MISION Desarrollar en forma directa la atención a los usuarios en los trámites de tránsito y transporte, bajo los principios de equidad, oportunidad y transparencia, con la utilización de recursos tecnológicos que permitan satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad. FUNCIONES 

Autorizar, registrar y actualizar el registro nacional automotor, mediante la legalización de los trámites de los vehículos automotores matriculados y radicados en su jurisdicción.



Conocer y resolver en primera instancia, los procesos contravencionales de su competencia a través de las sedes operativas.



Controlar, custodiar, administrar las especies venales y responder por su seguridad y aplicar el recaudo del mismo, conforme a las tarifas y autorizaciones establecidas para cada caso.



Manejar y conservar actualizados los archivos de los documentos relacionados con los trámites de vehículos y vigilar su seguridad y preservación.



Implementar las medidas y controles necesarios para la recuperación de cartera e informar mensualmente a la Dirección Operativa y Tesorería Departamental sobre las gestiones realizadas.



Participar en el desarrollo de la comunidad de su jurisdicción, en el control del tránsito, ejecutando los reglamentos mediante el diseño e implementación de operativos y campañas operativas y represivas, con el objeto de reducir el índice de accidentalidad. 13

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FUNCIONES Elaborar oportunamente los informes diarios de ingresos por concepto de impuesto, sanciones y otros y remitirlos al Ministerio de Transporte, autoridades y órganos de control que así lo soliciten. Dar a conocer oportunamente a los usuarios, de acuerdo con las normas vigentes, todo lo relacionado sobre las revisiones técnico mecánicas.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 23º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Y APOYO A LA GESTION.MISION Ser una instancia que facilite la implementación de las políticas del Gobierno Departamental y la coordinación de las acciones entre las dependencias de la Administración Central, la Asamblea Departamental, los Institutos Descentralizados y las Entidades Privadas y Públicas de todos los niveles, con el fin de contribuir a la efectiva conducción de la gerencia del departamento, apoyando al Gobernador en el desempeño de sus funciones públicas en lo que hace referencia a la oportuna y veraz comunicación que consolide la identidad institucional y la imagen departamental. FUNCIONES  Coordinar y apoyar las relaciones del Gobernador con las dependencias de la Administración Central, la Asamblea Departamental, los institutos descentralizados, las entidades privadas y públicas de todos los niveles, procurando el desarrollo integral de la gestión.  Liderar el seguimiento a la ejecución de la inversión presupuestal de las diferentes secretarias y entidades descentralizadas del gobierno departamental, rindiendo informe periódico ante el Despacho del Gobernador y ante el Consejo de Gobierno, cuando sea requerido.  Realizar el seguimiento a la planeación contractual conjuntamente con las diferentes instancias ejecutoras, la dirección jurídica y de contratación, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Apoyar al equipo de trabajo que efectúa el reporte de informes a las entidades de control del orden departamental, nacional y/o entidades que requieran información calificada de la entidad cuando sea ordenado por la alta dirección.  Convocar a los miembros del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las directrices del Gobernador y ejercer la secretaría del mismo.  Coordinar las actividades de seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones del Consejo de Gobierno y la recepción de los documentos e informes solicitados.  Dirigir y coordinar la expedición de los pasaportes, de acuerdo con los procedimientos y 14

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES normas que genere el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás que se encuentren vigentes.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 24º.DE ADMINISTRATIVA.-

LA

MISION

Y

FUNCIONES

DE

LA

SECRETARIA

MISION Adoptar e implementar políticas, estrategias y directrices organizacionales, para proveer un talento humano altamente productivo, la atención oportuna a las obligaciones pensionales y prestaciones económicas, modelos organizacionales orientados a la calidad del servicio y la mejora continua, así como recursos físicos, tecnológicos y documentales, que permitan el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional de la Administración Central Departamental. FUNCIONES  Suscribir los contratos que tengan por objeto el comodato, arrendamiento, transferencia o mutación de dominio y la imposición de gravámenes y servidumbres sobre los bienes de propiedad de la Administración Central Departamental, así como la función de suscripción de contratos de administración y arrendamiento del Teatro Tolima y el Centro de Convenciones de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.  Organizar y administrar los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia, mantenimiento locativo de equipos, enseres e instalaciones, requeridos por la Administración Central Departamental.  Administrar de acuerdo con las disposiciones vigentes y conforme a los procedimientos que para el efecto defina la Secretaría, el servicio de Caja Menor o Fondo Cuenta, según el caso.  Fomentar una correcta utilización de los servicios públicos domiciliarios en la Administración Central Departamental y garantizar el pago oportuno de los mismos.  Coordinar la consolidación de los programas y planes de adquisición de bienes y suministros para la Administración Central, con base en las políticas establecidas y el Sistema de Información de la Contratación Estatal.  Administrar e implementar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos, asegurando la protección de los derechos de los autores y titulares de las obras literarias, artísticas y de software que se utilicen en la Administración Central Departamental, de acuerdo con la normatividad vigente.  Coordinar la aplicación de las políticas de desarrollo, mejoramiento, actualización y adecuación de los procesos de selección de personal, carrera administrativa, capacitación, evaluación del desempeño, acuerdos de gestión, bienestar social e incentivos y seguridad social. 15

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Liderar la actualización e implementación de los manuales de funciones, procesos y procedimientos de la administración central y proveer los mecanismos para el desarrollo de esta actividad.  Administrar a través de las dependencias correspondientes, las nóminas y las prestaciones sociales de los servidores públicos y pensionados de la Administración Central.  Supervisar la correcta administración del Fondo Territorial de Pensiones.  Garantizar el trámite oportuno de transferencias y cuotas partes pensionales pertenecientes al sistema de seguridad social integral, a través de la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones.  Supervisar el desarrollo de las actividades de administración, protección y conservación del patrimonio documental de la Administración Central Departamental, a través de procedimientos técnicos eficaces y con el apoyo de nuevas tecnologías que aseguren la transparencia y el acceso a la información.  Establecer políticas y procedimientos para la adecuada conservación, utilización e inventario de los recursos físicos con que cuenta la Administración Central Departamental y los que no lo son, pero están a su disposición.  Coordinar y compilar los programas y planes de compras de bienes y suministros para la Administración Central con base en las políticas establecidas y el Sistema de Contratación Pública.  Mantener la custodia y bajo su responsabilidad los títulos que acrediten la propiedad de los bienes que constituyen patrimonio de la Gobernación.  Coordinar la constitución de las pólizas de seguros y responsabilidad de los bienes muebles e inmuebles conforme a lo establecido en la normatividad vigente.  Planear, organizar, dirigir y controlar los componentes relacionados con la administración, operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica de la Administración Central Departamental y promover la adecuada utilización de los recursos, por parte de las distintas dependencias, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Coordinar la definición de las especificaciones técnicas para la adquisición de hardware y software, acordes con el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – PETIC y las necesidades previamente establecidas por la Administración Central Departamental.  Supervisar la operación del sistema de atención al ciudadano, de la Administración Central Departamental y la implementación de las políticas de atención de los clientes y/o usuarios que acuden a la entidad.  Supervisar que el diseño e implementación de estrategias para la medición de la oportunidad y calidad en la atención a los diferentes clientes y/o usuarios, se realice con eficacia, 16

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES eficiencia y efectividad.  Supervisar las actividades de recepción, registro, trámite, seguimiento y control de las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que le formulen a la Gobernación del Tolima, con la oportunidad y efectividad requerida.  Planear, organizar, dirigir y controlar los componentes relacionados con la Gestión de las Comunicaciones de la Administración Central Departamental y promover el intercambio informativo oportuno entre los diferentes públicos internos y externos de la Entidad, en cumplimiento de las directrices y lineamientos del Gobernador y de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Orientar y coordinar con los líderes de los procesos, la formulación y ejecución del proyecto de implementación, fortalecimiento y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión.  Representar a la Gobernación del Tolima en asuntos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión ante organismos externos.  Asegurarse de que se establecen, implementan y mantienen los procesos necesarios para la implementación del Sistema Integrado de Gestión y determinar si se han alcanzado los objetivos planificados.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 25º.HUMANO.

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO

MISION Administrar de manera eficaz el personal de la Gobernación, aplicando los preceptos legales vigentes, de acuerdo con las necesidades de la Administración Central Departamental, procurando el desarrollo humano, social, profesional y técnico de las personas que prestan sus servicios a la gobernación y el fortalecimiento de su compromiso con el desarrollo y proyección del Departamento. FUNCIONES  Coordinar el manejo adecuado del personal y supervisar el cumplimiento cabal de las normas sobre administración de personal y de carrera administrativa, relacionadas con el reclutamiento, selección, vinculación, bienestar, capacitación, registro, evaluación y control de personal de la Administración Central Departamental.  Asegurar la eficaz implementación y desarrollo de los procesos de selección, inducción, reinducción, bienestar social e incentivos, motivación y capacitación del personal de la Administración Central Departamental, en cumplimiento de la normatividad legal vigente.  Atender lo relacionado con la administración de personal y los trámites relativos a control de horarios, permisos, vacaciones, comisiones, licencias y demás novedades de personal de los funcionarios en los términos y con observancia de las formalidades que establezcan las 17

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES disposiciones vigentes. 

Coordinar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en la Administración Central Departamental, con el fin de promover y proteger la salud de los trabajadores y/o contratistas y prevenir los accidentes y las enfermedades laborales.



Administrar el archivo de las historias laborales de los funcionarios de la Administración Central Departamental, para su custodia y actualización, con el fin de garantizar información oportuna y veraz referente a los funcionarios activos.



Dirigir la elaboración y pago oportuno de las liquidaciones de las nóminas de sueldos, cesantías parciales y definitivas, vacaciones, primas, bonificaciones, dotaciones, subsidios y demás prestaciones sociales del personal de la Administración Central Departamental.



Tramitar en coordinación con cada una de las dependencias, las evaluaciones de desempeño laboral de los servidores públicos del Departamento y los acuerdos de gestión, teniendo en cuenta para el efecto los términos de ley y las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública.



Cumplir con los fallos judiciales relacionados con derechos laborales y prestaciones sociales de los funcionarios de la Administración Central Departamental, proyectando para el efecto, los respectivos actos administrativos, de acuerdo con la normatividad vigente.



Coordinar con la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones, todas aquellas actuaciones que requieran participación conjunta, de acuerdo a la naturaleza de las solicitudes que presenten los pensionados, personas naturales, jurídicas o autoridades competentes.



Expedir certificaciones y constancias de tiempo de servicio de los servidores y ex servidores públicos del Departamento del Tolima, de acuerdo con los requisitos definidos en la normatividad vigente.



Coordinar la actualización de los manuales de funciones, procesos y procedimientos, teniendo en cuenta los requisitos para tal fin y gestionar su aprobación, para garantizar el normal funcionamiento de las diferentes dependencias de la Administración Central y así dar cumplimiento con el Plan de Desarrollo de la administración departamental.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 26º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DEL FONDO TERRITORRIAL DE PENSIONES.MISION Generar la cultura de atención oportuna a las obligaciones pensionales y prestaciones económicas, que de acuerdo con el ordenamiento legal, se reconozcan a favor de los pensionados y a cargo del Departamento y de las entidades sustituidas por el Fondo Territorial de Pensiones del Tolima, teniendo en cuenta los principios y valores de la Función Pública.

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar el trámite de las reclamaciones, solicitudes, peticiones y consultas relacionadas con temas inherentes a la Dirección, dentro de los términos de ley.  Administrar y dirigir la oportuna liquidación de la nómina y de las prestaciones sociales de los pensionados a cargo del Departamento, de acuerdo con lo establecido en los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Coordinar y consolidar el cálculo del pasivo pensional a cargo del Departamento y de las entidades sustituidas por el Fondo Territorial de Pensiones del Tolima, atendiendo para ello la metodología, directrices y parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la normatividad vigente en la materia.  Coordinar la liquidación de los bonos pensionales, de acuerdo con lo establecido en los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Verificar que todas las entidades sustituídas en el pago de pensiones, cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes, de las cuales son responsables, por concepto de los pasivos pensionales.  Coordinar las actividades relacionadas con el cobro administrativo (Persuasivo – Coactivo) de los periodos vencidos que por concepto de cuotas partes pensionales se deriven, de acuerdo con lo establecido en los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Realizar las transferencias y cuotas patronales pertenecientes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos definidos por la normatividad vigente.  Realizar los trámites necesarios para la emisión, reconocimiento, cobro y pago de bonos pensionales, cuotas partes, así como la compensación, cruce de obligaciones por cuotas partes pensionales de los recursos disponibles en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET- entre entidades territoriales y nacionales y las demás, que se autoricen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.  Implementar programas de normalización de los pasivos pensionales, en forma temporal o definitiva.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 27º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE GESTION DOCUMENTAL Y APOYO LOGISTICO. MISION Garantizar la administración, protección y conservación del patrimonio documental de la Administración Central Departamental, a través de procedimientos técnicos eficaces y con el apoyo de nuevas tecnologías que aseguren la transparencia y el acceso a la información, de conformidad con la normatividad legal vigente. FUNCIONES 19

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Diseñar y mantener actualizado un sistema que permita la recepción rápida, la clasificación pertinente, la distribución oportuna a las diferentes dependencias y el control efectivo sobre el diligenciamiento y tramite de la correspondencia recibida en la Gobernación, priorizándola de acuerdo con los términos legales establecidos para su trámite y rendir los informes que le sean solicitados.  Suministrar información a los usuarios y funcionarios de la Gobernación, sobre los documentos y respuestas dadas a las peticiones realizadas, de conformidad con los trámites, autorizaciones y los procedimientos establecidos.  Manejar el Archivo General del Departamento, garantizar su disposición, codificación y clasificación, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.  Monitorear los archivos de gestión, para controlar el cumplimiento de las políticas, reglas y estándares, de acuerdo con lo definido en el Manual de Gestión Documental de la Entidad y demás normatividad vigente en la materia.  Coordinar que el proceso de transferencia de documentación con valor secundario, se lleve a cabo de acuerdo con lo definido en el Manual de Gestión Documental de la Entidad y demás normatividad vigente en la materia.  Responder por la actualización permanente del cuadro de clasificación, los cuadros de valoración, las tablas de retención, los inventarios y demás herramientas estándares requeridas para la gestión documental.  Elaborar y actualizar el PINAR “Plan Institucional de Archivo” de acuerdo a la planeación estratégica de la Administración Central Departamental.  Elaborar y actualizar el programa de gestión documental de acuerdo a la normatividad vigente del Archivo General de la Nación.  Garantizar la seguridad e integridad de la información microfilmada, física y electrónica.  Generar las políticas de seguridad para la visualización de la información física o en medios electrónicos de la Administración Central  Coordinar la operación del sistema de atención al ciudadano, de la Administración Central Departamental y la implementación de las políticas de atención de los clientes y/o usuarios que acuden a la entidad.  Coordinar el diseño e implementación de estrategias para la medición de la oportunidad y calidad en la atención a los diferentes clientes y/o usuarios.  Coordinar que las actividades de recepción, registro, trámite, seguimiento y control de las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que le formulan a la Gobernación del Tolima, se realice en cumplimiento de los términos y procedimientos definidos por la normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a 20

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente. ARTÍCULO 28º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE Y GESTION DEL RIESGO.MISION Fomentar el ejercicio de actuaciones encaminadas a la conservación, restauración y desarrollo del patrimonio ambiental y la defensa de los intereses colectivos. Así mismo, el monitoreo permanente y la optimización del esquema de alertas tempranas dentro de la gestión del riesgo, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. FUNCIONES  Coordinar con las entidades del sector y la Secretaria de Planeación y TIC, la formulación y el desarrollo del Plan Ambiental Departamental, en pro de la conservación y protección del ambiente.  Ejercer ante las instancias correspondientes, los mecanismos legales para delimitar el alcance de la libertad económica (Exploración, explotación, gestión, transporte o desarrollo de proyectos de infraestructura), cuando las acciones de los particulares y el Estado afecten el ambiente.  Supervisar en coordinación con las autoridades ambientales, acciones para la prevención y control de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por proyectos de infraestructura, explotación, gestión, transporte, beneficio o depósito de recursos naturales renovables y no renovables, evaluar y corregir la ocurrencia de hechos adversos a los ecosistemas.  Definir e implementar estrategias para proteger y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Departamento.  Gestionar la consecución de recursos del orden internacional, nacional y regional, con el fin de cumplir con la misión encomendada, de conformidad con los protocolos internacionales vigentes, firmados por el gobierno nacional.  Liderar las acciones intersectoriales que se adopten en relación con el apoyo y ayuda gubernamental, para la atención de comunidades en zonas de desastre junto con los niveles nacional y local, de conformidad con las decisiones que se tomen en el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y Política Ambiental.  Coordinar la consecución de ayudas técnicas y tecnológicas a nivel nacional e internacional, que permitan el monitoreo permanente y la optimización del esquema de alertas tempranas dentro de la gestión del riesgo en el departamento, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos.  Liderar y gestionar el fortalecimiento de las entidades integrantes del Consejo Departamental y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres para la reducción de la vulnerabilidad departamental.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a 21

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente. ARTÍCULO 29º.AMBIENTALES.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS

MISION Adoptar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planeación ambiental de que trata la Ley 99 de 1993, garantizando así la conservación del ambiente y los recursos naturales. FUNCIONES  Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades orientadas a la adopción e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planeación ambiental, garantizando así la conservación del ambiente y los recursos naturales.  Coordinar y concertar con la Autoridad Ambiental Regional las actividades de formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de:  Conservación del ambiente y los recursos naturales.  Conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Departamento.  Educación ambiental de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.  Coordinar con la autoridad ambiental las actividades de control y vigilancia del ambiente y los recursos naturales, con el apoyo de la Policía Nacional y en articulación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la distribución legal de competencias.  Dirigir las acciones encaminadas a formular, apoyar, asesorar, sensibilizar y promover campañas educativas y/o ejecutar programas y proyectos de Gestión Integral de Residuos, en los municipios del Departamento, facilitando los procesos de separación, recolección, transporte, tratamiento, comercialización y disposición final de los mismos, que se generan en los municipios de acuerdo a las competencias establecidas en la normatividad vigente.  Dirigir los programas de asesoría, asistencia técnica y capacitación ambiental, a los municipios y a la comunidad en general, encaminados a lograr la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de sus condiciones de vida.  Coordinar las acciones que permitan promover e impulsar la ejecución oportuna de obras y acciones que se requieran para la prevención, control, corrección, mitigación, compensación y manejo de degradación ambiental.  Promover y apoyar las investigaciones relativas a la temática ambiental y el uso de los recursos naturales, de acuerdo con sus competencias y la normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a 22

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 30º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PREVENCION DE DESASTRES.MISION Diseñar y ejecutar programas y proyectos encaminados al estudio, monitoreo, detección de factores de riesgo y alerta, para mitigar los impactos negativos y preservar el medio ambiente.

FUNCIONES  Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades orientadas a diseñar y ejecutar programas y proyectos encaminados al estudio, monitoreo, detección de factores de riesgo y alerta, para mitigar los impactos negativos y preservar el medio ambiente, en el Departamento del Tolima.  Coordinar las actividades de formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de Gestión del riesgo, para ser difundidos a través de la educación formal y no formal a nivel departamental.  Establecer mecanismos de coordinación en lo de su competencia, con la Corporación Autónoma Regional - CORTOLIMA -, para la ejecución de los planes, programas y proyectos tendientes a desarrollar las funciones de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad e intermediación asignadas al departamento.  Coordinar y ejecutar las acciones intersectoriales que se adopten en relación con el apoyo y ayuda gubernamental, para la atención de comunidades en zonas de desastre junto con los niveles nacional y local, de conformidad con las decisiones que se tomen en el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y Política Ambiental.  Coordinar con las demás organizaciones del sector, a las entidades territoriales del departamento en la gestión del riesgo de desastres y adelantar con ellas, programas de adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces, reforestación, etc.  Gestionar ante las entidades sectoriales del orden departamental, nacional e internacional, los elementos y requerimientos necesarios, para atender a las comunidades vulnerables y de zonas de desastres, identificadas en el Departamento del Tolima.  Liderar las acciones orientadas a promover y apoyar institucionalmente la identificación de las amenazas naturales y antrópicas, los análisis de vulnerabilidad y todos aquellos estudios y acciones con el fin de evaluar y prevenir el riesgo, en el Departamento del Tolima.  Desarrollar estrategias que permitan garantizar el eficiente funcionamiento de los Sistemas de Alerta Temprana en las áreas de riesgo, para propender por su fortalecimiento y ampliación de la cobertura.  Fomentar el desarrollo de procesos de capacitación formal y no formal, relacionados con la 23

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES gestión del riesgo, con el fin de divulgar los protocolos y procedimientos operativos necesarios para casos específicos de atención de emergencias o desastres.  Coordinar el desarrollo de convenios con los municipios, para el mejoramiento de equipos y medios de transporte para la prevención y atención de desastres.  Realizar la coordinación operativa de las emergencias, evaluación de riesgos y organización de los consejos municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres, acorde con los lineamientos y normatividad vigente.  Fomentar y desarrollar acciones para el fortalecimiento de las entidades integrantes del Consejo Departamental y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres para la reducción de la vulnerabilidad departamental.  Coordinar el Consejo Departamental para la gestión del riesgo de desastres del Tolima, de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

 Implementar estrategias y mecanismos internos, que le permitan a la entidad, responder de manera inmediata, ante posibles eventos catastróficos que generen algún tipo de calamidad, en el Departamento del Tolima.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 31º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PRODUCCIÓN ALIMENTARIA.MISION Promover las fuerzas productivas del sector primario o agropecuario del Departamento con un enfoque de cadena productiva, con el objeto de procurar el bienestar de la comunidad, mediante el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y competitivas. Orientando, cofinanciando y coordinando su desarrollo, en concordancia con los planes, programas y proyectos del sector, con criterios de sostenibilidad y equidad, mediante la articulación institucional. FUNCIONES 

Promover el funcionamiento de los mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional, establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Sistema de Planificación Regional Nacional para el sector Agropecuario y Pesquero y sus comités de trabajo, con el fin de integrar recursos hacia el mismo objetivo.



Promover la capacitación y organización de las comunidades para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo rural.



Definir y divulgar políticas de oferta institucional para el desarrollo del sector agropecuario, rural y agroindustrial, así como de las estrategias, planes y programas formulados en el Plan de Desarrollo del Departamento. 24

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.



FUNCIONES Promover el desarrollo de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA) y/o quien haga sus veces, apoyar programas de capacitación y asistencia técnica, para su mejoramiento y fortalecimiento.



Realizar el seguimiento, control y evaluación de las actividades desarrolladas por los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y/o quien haga sus veces en el Departamento, con el fin de garantizar su correcta gestión y ejecución técnica.



Impulsar el desarrollo y eslabonamiento de las cadenas productivas en que participa el sector agropecuario del Departamento, para integrar y fortalecer sus actores, promoviendo la producción, transformación, consecución y sostenimiento en nuevos mercados.



Gestionar recursos para la cofinanciación de la construcción, rehabilitación y optimización de distritos de pequeña irrigación en áreas de economía campesina del Departamento.



Promover el funcionamiento de los mecanismos de concertación y coordinación institucional establecidos para el desarrollo del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 32º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL.MISION Promover mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional, para el Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, orientados a la mejora en las condiciones Socioeconómicas del Sector Agropecuario y la comunidad tolimense.

FUNCIONES  Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades orientadas a la promoción de mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional, para el Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, orientados a la mejora en las condiciones Socio-económicas del Sector Agropecuario y la comunidad tolimense.  Coordinar las actividades que permitan la implementación y fortalecimiento de Transferencia de Tecnología Agropecuaria en el Departamento, para mejorar las condiciones Socioeconómicas del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero del Departamento, en concordancia con los lineamientos y normatividad vigente.  Coordinar las actividades de asesoría y asistencia técnica para la conformación, organización y coordinación de actividades de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA), como generadores del desarrollo agropecuario de la región.  Coordinar las actividades de asesoría y asistencia técnica a los Municipios, Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA), Unidades Municipales de Asistencia 25

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES Técnica Agropecuaria (UMATA) y Empresas Prestadoras de Servicios Agropecuarios (EPSAGRO) en la identificación, formulación y ejecución de los proyectos y convenios relacionados con el desarrollo del sector Agropecuario, Forestal y Pesquero en el Departamento.  Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores agropecuarios en el departamento, de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente.  Realizar seguimiento y evaluación de los efectos de las políticas del sector Agropecuario, Forestal y Pesquero en cuanto a su calidad, cobertura e impacto en el Departamento, para identificar oportunidades de mejora de los mismos.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 33º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN.MISION Promover y orientar el desarrollo productivo, competitivo e innovador en el Departamento del Tolima, mediante la generación de alianzas y estrategias orientadas al fomento y la promoción de la industria agropecuaria, con la cooperación de los sectores público y privado para su crecimiento e internacionalización.

FUNCIONES  Coordinar, supervisar y controlar las actividades orientadas al desarrollo productivo, competitivo e innovador en el Departamento del Tolima, mediante la generación de alianzas y estrategias orientadas al fomento y la promoción de la industria agropecuaria, con la cooperación de los sectores público y privado para su crecimiento e internacionalización.  Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de competitividad, productividad e innovación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero con las entidades de orden nacional y municipal, bajo los principios institucionales y el cumplimiento de la normatividad vigente.  Coordinar las actividades de asesoría y asistencia técnica, orientadas a fomentar planes, programas y proyectos en los municipios del Departamento, relacionados con la productividad, la competitividad y la innovación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero.  Liderar y desarrollar la implementación de estrategias para mejorar la productividad, la competitividad y la innovación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero del Departamento.  Fomentar la creación de canales y mecanismos de participación de los productores del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, a los mercados regionales, departamentales, nacionales e internacionales. 26

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Desarrollar actividades que permitan promover la creación de asociaciones y el fortalecimiento de las ya existentes, con los productores del sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, para el desarrollo del departamento.  Promover los acuerdos de competitividad de las cadenas productivas a nivel departamental y municipal, brindándoles apoyo para su conformación y consolidación.  Coordinar el diseño e implementación de las políticas de comercialización agropecuaria, para direccionar la producción y determinar los productos más promisorios y competitivos, de acuerdo con las características de los mercados.  Propiciar y gestionar la organización y creación de empresas productoras, comercializadoras y transformadoras de productos agropecuarios de importancia en la economía regional.  Coordinar los proyectos de construcción, rehabilitación y optimización de distritos de pequeña irrigación, en áreas de economía campesina del Departamento, de acuerdo con sus competencias y lo definido en la normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 34º.ECONOMICO.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO

MISION Orientar y liderar la formulación e implementación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales, turismo y de recursos naturales no renovables, que conlleve a la creación o revitalización de empresas con miras a su inserción en los mercados nacionales e internacionales, la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el marco de la responsabilidad Social Empresarial, en el Departamento del Tolima FUNCIONES  Coordinar la implementación y evaluación periódica de las políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las direcciones adscritas y rendir informes de gestión en materia del desarrollo económico del departamento.  Convocar bajo las orientaciones del Gobernador y los contenidos en el Plan de Desarrollo, a los actores del sector para la construcción y consolidación de la política de desarrollo económico y diseñar las estrategias pertinentes para su cumplimiento.  Desarrollar estrategias para estimular las fuerzas productivas del sector secundario y terciario, con el objeto de promover el bienestar de la comunidad mediante el aprovechamiento de las ventajas competitivas y comparativas.  Coordinar el diseño de mecanismos, para fomentar la generación de empleo a través del impulso y acompañamiento a la creación y posicionamiento de empresas y/o fortalecimiento de las actuales. 27

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar con el sector privado y gremial la realización de proyectos industriales, comerciales de cooperación internacional, turísticos y minero - energéticos, viables y estratégicos que impulsen el desarrollo económico del Tolima hacia mercados nacionales e internacionales.  Coordinar el diseño, implementación y promoción de la política y estrategias nacionales e internacionales para el fomento y fortalecimiento del desarrollo económico del Departamento.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 35º.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO.MISION Promover y fomentar el desarrollo turístico del Departamento del Tolima, llevando a cabo acciones de planeación, capacitación, vigilancia y protección turística, además de articular la participación de la iniciativa privada y los diversos niveles de gobierno para optimizar la calidad de los servicios e incrementar la afluencia turística hacia el departamento. FUNCIONES



Orientar a los municipios, en coordinación con la Secretaría de Planeación y TIC, para que se incluya el turismo, en los Planes de Ordenamiento Territorial, cuando esta actividad se encuentre en sus prioridades de desarrollo.



Liderar la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos turísticos que debe promocionar la Administración Central Departamental y someterlos a consideración de las autoridades competentes, previo visto bueno del Secretario de Despacho.



Generar investigaciones y análisis del comportamiento y potencial del sector turístico y la infraestructura existente, para diseñar los programas y proyectos específicos para cada subregión y municipio, en coordinación con el Secretario del Despacho.



Coordinar e implementar con la Dirección de la Policía Nacional y Departamental, programas que involucren a la Policía de Turismo.



Coordinar con las entidades respectivas (Corporaciones Ambientales, Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Dirección de Cultura, ONG's. etc.), la definición y realización de programas de Ecoturismo y Turismo Cultural.



Formular, desarrollar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la regulación y control de los prestadores de servicios turísticos en el Departamento.



Adelantar las gestiones para mejorar la infraestructura turística (vías, medios de transporte, servicios públicos, señalización), en el Departamento del Tolima. 28

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.



FUNCIONES Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de información y promoción turística para el Tolima, donde se incluyan los atractivos turísticos y capacidad instalada en cada uno de los Municipios del Tolima y alternativas para promocionarlos a nivel departamental, nacional e internacional.



Asesorar a los municipios y a la comunidad en general, sobre la definición y promoción de políticas, planes, programas y proyectos turísticos en el ámbito de su jurisdicción.



Coadyuvar en la capacitación turística regional (específicamente en la sensibilización de las comunidades hacia el turismo).



Gestionar ante entidades Nacionales y Departamentales la consecución de recursos para los proyectos de desarrollo turístico.



Direccionar, convocar y motivar la inversión pública y privada en actividades y productos turísticos para el Departamento, con características de rentabilidad social y financiera, de compatibilidad eco sistémica, de calidad, diferenciación y sostenibilidad.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 36º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES, INDUSTRIA Y COMERCIO.MISION Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, industriales y comerciales, las relaciones estratégicas entre los sectores públicos y privados y la asociatividad de las distintas unidades productivas del Departamento del Tolima. FUNCIONES  Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades orientadas a liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, industriales y comerciales, las relaciones estratégicas entre los sectores públicos y privados y la asociatividad de las distintas unidades productivas del Departamento del Tolima.  Coordinar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos, para el estímulo y apoyo a:  El emprendimiento económico  El desarrollo de competencias laborales específicas del sector  La inversión nacional y extranjera.  El desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y empresas comunales y comunitarias, así como la pequeña y mediana empresa.  La realización de convenios con organizaciones populares, comunales y comunitarias, de economía solidaria, que implementen proyectos productivos y generación de empleo.  La prevención y corrección en las prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio, que directa e indirectamente afectan la producción departamental.  La ciencia, tecnología e innovación industrial del Departamento. 29

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar el diseño de instrumentos y estrategias que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía en el Departamento, con el objeto de facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que le garanticen su autonomía sostenible y el mejoramiento progresivo del nivel de vida de la comunidad tolimense.  Coordinar y apoyar con las entidades competentes, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional, dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.  Coordinar con las diferentes secretarías o dependencias, la articulación de proyectos que beneficien los sectores de asuntos internacionales, industria y comercio.  Orientar la creación y realización de acciones que fortalezcan la integración interinstitucional y social del departamento para lograr el empoderamiento del sector público, privado, la academia, y la sociedad civil, como agentes dinamizadores del desarrollo en el proceso de internacionalización.  Coordinar el desarrollo de acciones tendientes a promover la imagen del Departamento en el exterior, a fin de estimular la inversión extranjera, la transferencia de recursos tecnológicos, humanos, técnicos y financieros en los sectores económicos, sociales y culturales.  Establecer un registro actualizado del cuerpo diplomático acreditado en Colombia, misiones diplomáticas de Colombia en el Exterior, Agencias Internacionales de Cooperación, Organizaciones no Gubernamentales y demás Organismos Internacionales, que destinen recursos y / o tengan interés en proyectos específicos a desarrollar en el Departamento para establecer su disponibilidad, de acuerdo con los requerimientos del departamento.  Estructurar y liderar la formulación y presentación de proyectos de cooperación internacional, acordes con la misión institucional y la normatividad vigente.  Coordinar las actividades de identificación y divulgación de la oferta de becas, intercambios y misiones tecnológicas internacionales, así como su aprovechamiento, generando conocimiento de experiencias exitosas internacionales.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 37º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.MISION Gestionar y promover la ejecución de proyectos estratégicos mineros y de energías alternas, aunando esfuerzos e intereses para la gestión eficaz de los recursos no renovables, generando desarrollo armónico, sostenible y sustentable en el departamento.

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.



FUNCIONES Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades orientadas a gestionar y promover la ejecución de proyectos estratégicos mineros y de energías alternas, aunando esfuerzos e intereses para la gestión eficaz de los recursos no renovables, generando desarrollo armónico, sostenible y sustentable en el departamento



Coordinar las actividades de formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de: o Minerales, hidrocarburos y biocombustibles, su uso racional y el desarrollo de fuentes alternas de energía. o Aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables.



Dirigir los programas de asesoría, asistencia técnica y capacitación, a los municipios y a la comunidad en general, para la ejecución de proyectos estratégicos mineros y de energías alternas.



Coordinar acciones que permitan contribuir al mejoramiento de la infraestructura física y del medio ambiente en las regiones mineras.



Coordinar la socialización de las políticas de oferta institucional para el desarrollo del sector minero y de energías alternas, así como los planes, programas y proyectos establecidos en el departamento.



Diseñar estrategias que permitan fortalecer los procesos de planificación del sector minero y de energías alternas en coordinación con la Secretaría de Planeación y Tic.



Coordinar junto con la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo, la formulación y adopción de las políticas orientadas a garantizar el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos naturales no renovables, que desarrollen las empresas del sector mineroenergético.



Desarrollar acciones encaminadas a fortalecer la cooperación internacional, junto con la Dirección de Asuntos Internacionales, Industria y Comercio, las entidades, organizaciones y asociaciones internacionales, dedicadas a la integración y cooperación en materia minera y de energías alternas para el departamento del Tolima.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 38º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA.MISION Liderar y garantizar la prestación integral del servicio educativo y cultural a la comunidad tolimense, con altos índices de calidad, cobertura, permanencia y eficiencia; a través del uso adecuado de nuevas tecnologías, apoyado por personal altamente calificado y regido por principios éticos, basado en un sistema de gestión por procesos y mejoramiento continuo. FUNCIONES

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.



FUNCIONES Administrar los recursos cedidos por la nación, planificar y ejecutar los aspectos de su competencia y ejercer las funciones de coordinación, subsidiariedad y concurrencia relacionados con las competencias municipales, conforme a la Constitución, la Ley y los reglamentos expedidos por el Ministerio de Educación.



Desarrollar los procesos de supervisión, inspección y vigilancia a la ejecución e implementación de Proyectos Educativos Institucionales (PEI).



Asesorar, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas educativas que expida el Gobierno para la educación privada.



Asegurar la conceptualización de la educación en sus aspectos de calidad, cobertura y desarrollo social, evaluando permanentemente sistemas y enfoques que mejoren las capacidades de aprendizaje, incorporando dentro de las mismas metodologías de medición del impacto y la efectividad del proceso educativo.



Realizar los procesos de supervisión, control y evaluación institucional de conformidad con los modelos y técnicas establecidas para tal fin, por las autoridades competentes.



Coordinar y evaluar la prestación del servicio educativo, en todos los municipios del departamento, que no se encuentren certificados.



Prestar asistencia técnico-pedagógica a los establecimientos educativos del Departamento, en las áreas de adecuación curricular, diseño de currículos propios y e indicadores de logros.



Prestar asesoría y apoyo para el desarrollo de las investigaciones e innovaciones educativas en el Departamento.



Controlar y evaluar el funcionamiento de las instituciones de Educación Formal de Adultos y no formal en el Departamento.



Evaluar el sistema de nuclearización en el Departamento y proponer con la asesoría y acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, los ajustes y las modificaciones que se consideren necesarios.



Articular la política nacional de juventud, con los programas municipales, logrando que queden consignados en los planes de desarrollo.



Adoptar los mecanismos necesarios para la canalización de propuestas de las organizaciones juveniles hacia los municipios, los gremios económicos y los sectores sociales y culturales.



Apoyar los procesos de investigación que propendan por una acertada caracterización de la población juvenil y resaltar su imagen positiva con la divulgación de sus aportes en el desarrollo local y departamental.



Mantener actualizado el diagnóstico del sector educativo en el Departamento, como base 32

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES fundamental de la Planificación sectorial. 

Diseñar y facilitar la aplicación de métodos y mecanismos para la gestión educativa.



Evaluar los resultados de impacto y gestión de los Planes y Proyectos de la Secretaría.



Proponer procesos y procedimientos para la recolección, almacenamiento y análisis de la información estadística del sector y prestar asistencia técnica a las diferentes instancias municipales.



Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 39º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.MISION Gestionar, administrar y controlar los recursos financieros, el talento humano, bienes y servicios, infraestructura física y tecnológica, destinados a la prestación del Servicio Educativo en el Departamento, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, procurando el desarrollo humano, social y técnico y promoviendo el compromiso social con la comunidad. FUNCIONES  Dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con la gestión administrativa de la Secretaría de Educación y Cultura (Talento Humano, Atención al Ciudadano, Gestión Documental, Gestión Administrativa de Bienes y Servicios y Gestión Tecnológica), destinados a la prestación del Servicio Educativo en el Departamento, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, procurando el desarrollo humano, social y técnico y promoviendo el compromiso social con la comunidad. 

Coordinar la ejecución, evaluación y seguimiento financiero de ingresos y gastos del sector educativo a través los procesos presupuestales, contables y tesorales, tramitando las modificaciones requeridas y manteniendo la viabilidad financiera del sector educativo.



Analizar, evaluar y hacer seguimiento administrativo y financiero para determinar el estado permanente, la evolución de proyecciones y proponer acciones preventivas o correctivas que se requiera implementar.



Viabilizar, controlar y hacer seguimiento a los fondos de servicios educativos en el Departamento del Tolima, determinando la viabilidad, los documentos necesarios como guías, reglamento operativo y registros contables que sean necesarios dando cumplimiento a la normatividad legal vigente.



Garantizar que se brinde al ciudadano toda la información que requiera en relación con la función de la Secretaría, así como la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y orientación sobre la estructura y funciones generales del servicio público educativo. 33

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.



FUNCIONES Dirigir, controlar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, programas y procesos de administración y desarrollo del talento humano, adelantando las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos en la materia.



Gestionar la adquisición y administración de los activos y recursos requeridos para la prestación del servicio educativo a cargo del Departamento.



Planear, dirigir, organizar y controlar, a través del equipo asignado, los procesos de sistemas de información y Gestión de Tecnologías informáticas y de comunicaciones en la Secretaría de Educación y Cultura y en general en el sector educativo oficial.



Promover la implementación de sistemas de información y de calidad administrativa, garantizando los procesos de consolidación de información histórica y actual y los procesos de mejoramiento continuo.



Desarrollar las actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Secretaría, desde su origen hasta su destino final, facilitando su utilización y conservación.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 40º.EDUCATIVA.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD

MISION Liderar y garantizar la gestión de la calidad educativa en el Departamento del Tolima, orientando y acompañando los procesos de gestión de las Instituciones Educativas del Tolima en los niveles de preescolar, básica y media, como resultado de la evaluación de la calidad educativa, implementando estrategias para su mejoramiento continuo, promoviendo el uso adecuado de nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones, en concordancia con las políticas nacionales y departamentales educativas, a fin de optimizar la prestación del servicio educativo. FUNCIONES  Coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la gestión de la calidad educativa en el Departamento del Tolima, orientando y acompañando los procesos de gestión de las Instituciones Educativas del Tolima en los niveles de preescolar, básica y media, implementando estrategias para su mejoramiento continuo, en concordancia con las políticas nacionales y departamentales educativas, a fin de optimizar la prestación del servicio educativo.  Coordinar el diseño, formulación y aplicación de mecanismos de evaluación y de ejecución de programas y proyectos de calidad educativa para la educación preescolar, básica y media, de acuerdo con la normatividad vigente.  Coordinar el diseño, formulación y la ejecución de estrategias que promuevan el 34

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES mejoramiento de la calidad educativa en el Departamento.  Coordinar el diseño e implementación de programas y procesos de formación, capacitación y actualización de docentes y directivos docentes de conformidad a las necesidades regionales y lineamientos trazados por el Gobierno Nacional.  Coordinar las actividades de asistencia técnica a los establecimientos educativos y comunidad educativa en general, en su proceso de diseño y desarrollo curricular, teniendo en cuenta los estándares de competencia y los lineamientos descritos en los procesos y procedimientos descritos por el Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente.  Acompañar y hacer seguimiento a los establecimientos educativos en la formulación y ejecución de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y los Planes de Mejoramiento Institucional (PMI).  Promover la aplicación y el uso de nuevas tecnologías en los programas de calidad educativa, teniendo en cuenta los lineamientos descritos por el Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 41º.EDUCATIVA.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COBERTURA

MISION Gestionar estrategias para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes del departamento del Tolima al sistema educativo en educación pre-escolar, básica y media en condiciones de equidad y solidaridad a través del uso adecuado de los sistemas de información. FUNCIONES  Gestionar estrategias para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos del departamento del Tolima al sistema educativo en educación preescolar, básica y media en condiciones de equidad y solidaridad a través del uso adecuado de los sistemas de información.  Dirigir, liderar, supervisar y controlar las etapas del proceso de gestión de cobertura del servicio educativo, cumpliendo con los parámetros técnicos determinados por el Ministerio de Educación Nacional.  Dirigir, supervisar y controlar la identificación y desarrollo de estrategias de acceso al Sector, tendientes a garantizar a la población, el derecho a la educación en los municipios no certificados del Departamento  Gestionar alianzas con el sector privado, cooperativo, ONGs, entidades nacionales e internacionales, entre otras, que permitan adelantar acciones de corresponsabilidad para mejorar la cobertura y permanencia en el Servicio Educativo en el departamento 35

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Promover y divulgar la ejecución de la política educativa nacional para la atención a la población vulnerable, buscando ampliar cobertura en condiciones de equidad y solidaridad étnica, cultural, social y personal de la población.  Dirigir, supervisar y controlar el proceso de asistencia técnica a los establecimientos educativos y a los municipios no certificados del Departamento, en el diseño, formulación, gestión y seguimiento de planes, programas y proyectos intersectoriales que contribuyan a garantizar el acceso de la población estudiantil al sistema educativo, de acuerdo con los lineamientos descritos por el Ministerio de Educación Nacional y la normatividad vigente.  Planear, supervisar y evaluar estrategias, que garanticen la actualización permanente por parte de las Instituciones Educativas, del Sistema Nacional de Información Educativa (SIMAT), promoviendo la integridad y veracidad de la información.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 42º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA.MISION Propender por el mejoramiento continuo y el desarrollo cultural del departamento, en interacción con la cultura nacional y universal, fomentando la protección del patrimonio cultural y los valores autóctonos, incentivando la creación artística, la investigación y el desarrollo institucional, garantizando el acceso de la comunidad al conocimiento y desarrollo de sus valores autóctonos.

FUNCIONES  Coordinar y apoyar a los municipios en todas las acciones pertinentes al manejo de la investigación, recuperación, restauración y preservación del patrimonio cultural municipal, bajo los principios de equidad y transparencia.  Orientar la labor de seguimiento y evaluación al cumplimiento del objeto de los convenios que en materia cultural el departamento suscriba con los municipios, establecimientos educativos y otras instituciones del orden departamental, de acuerdo con la normatividad vigente.  Dirigir y coordinar las relaciones con los niveles internacional, nacional, departamental, municipal, para creación, desarrollo e implantación de programas para el fomento, la formación artística, la capacitación, la investigación y difusión de la actividad cultural en el Departamento del Tolima.  Coordinar con los niveles nacional y municipal la conformación de redes nacionales de servicios culturales, que permitan apoyar y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas, museos, escuelas de arte, centros culturales para la población.  Promover la creación de Concejos Municipales de Artes y Cultura, así como el fortalecimiento de los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes, de acuerdo con la normatividad vigente. 36

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Desarrollar mecanismos y estrategias orientados al mejoramiento y adecuación de la infraestructura existente en los municipios del Tolima, para la prestación de servicios en materia cultural.  Designar las representaciones artísticas que en nombre del Departamento y la entidad, actuarán en los eventos departamentales y / o nacionales, promoviendo el patrimonio histórico y cultural de departamento.  Administrar el funcionamiento del Teatro Tolima y la Casa de La Cultura “Álvaro Mutis” de La Gobernación del Tolima, enmarcado en los principios institucionales y la normatividad vigente en la materia  Coordinar el apoyo logístico para los eventos artísticos y culturales programados por la entidad, en donde se promueva el patrimonio histórico y cultural de departamento.  Diseñar los mecanismos que permitan facilitar el acceso ciudadano a las manifestaciones de la cultura en igualdad de condiciones, de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 43º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.MISION Procurar el eficaz, oportuno y exacto recaudo de las rentas e ingresos departamentales dentro de las competencias legales que para tal efecto se disponen, crear conciencia en el contribuyente para que cumpla con sus obligaciones tributarias y propender por el fortalecimiento rentístico del departamento a través de los mecanismos disponibles, para lograr obtener los recursos económicos que el departamento requiere para lograr su desarrollo social y económico. FUNCIONES  Dirigir la elaboración del Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Departamento y gestionar su aprobación por las instancias legales correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.  Coordinar con las direcciones y las secretarias ejecutoras, la ejecución presupuestal y proponer oportunamente a las instancias legales correspondientes, las modificaciones, traslados y adiciones que se requieran.  Evaluar la realidad socioeconómica del Departamento, el comportamiento de los ingresos y egresos, para participar en la elaboración y evaluación del Plan financiero del Departamento y proponer los ajustes y recomendaciones pertinentes.  Realizar el seguimiento y proponer las acciones que garanticen el cumplimiento de los compromisos que en materia fiscal y de racionalidad en el gasto que haya adquirido el gobierno departamental. 37

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Evaluar el alcance e impacto de las reformas legales y los proyectos que incidan en los temas financiero, tributario y fiscal.  Ejercer en coordinación con la TIC, el control y seguimiento a los niveles de endeudamiento del Departamento y de los Municipios, presentando los informes respectivos y sugiriendo las acciones o recomendaciones a seguir, para el buen manejo del crédito.  Efectuar análisis y proyecciones de ingresos y egresos y establecer estrategias financieras que sirvan como soporte para la ejecución del Plan de Desarrollo.  Coordinar la oportuna presentación de los informes financieros del Departamento y enviar oportunamente la información financiera a la Contaduría General de la Nación y las instancias de control, de acuerdo con las exigencias y requerimientos formulados por estas.  Asesorar y asistir a las administraciones municipales en la definición de sistemas tributarios, financieros y contables ágiles y eficientes con sujeción a las disposiciones legales.  Coordinar la realización de estudios económicos y financieros a nivel departamental y sectorial e investigaciones de carácter general y específico en materia tributaria, fiscal y financiera, como soporte de las metas y políticas que se deben adoptar.  Direccionar el cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero o cualquier Plan de Saneamiento Financiero adoptado por el Ente Territorial, bajo los lineamientos de eficacia, eficiencia y efectividad.  Preparar y presentar oportunamente, el informe financiero que debe rendirse a la Asamblea Departamental al inicio de sus sesiones ordinarias.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 44º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO.MISION Responder por la oportuna información y el registro preciso de los movimientos presupuestales, como también, la generación oportuna y veraz de los informes presupuestales que permitan conocer la situación del departamento, para orientar correctamente las decisiones sobre asignación y uso de recursos que deba tomar la Administración Central. FUNCIONES  Programar, dirigir, coordinar, elaborar, controlar el proceso presupuestario con sujeción al estatuto orgánico, al seguimiento y control de la programación del gasto, y a la aplicación de los lineamientos, normas, directivas e instrumentos de gestión del ciclo presupuestal  Coordinar la elaboración y presentación de los requerimientos presupuestales de los diferentes entes de control fiscal y político del nivel nacional y territorial, y velar por el cumplimiento dentro de los términos establecidos para evitar sanciones disciplinarias, 38

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES fiscales y penales al representante legal.  Coordinar y elaborar la afectación presupuestal, controlando y evaluando la producción publica (bien o servicio), con fundamento a la definición del gasto y a los principios rectores del sistema presupuestal, y de conformidad con las instrucciones impartidas por los actos contractuales y administrativos, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la administración departamental.  Generar órdenes de pago bajo los lineamientos que sobre impuestos y demás contribuciones de ley, determine la dirección financiera de contabilidad con la implementación de procedimientos contables y tributarios para su debida aplicación.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 45º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD.MISION Elaborar los Estados Financieros de la Administración Central y consolidarlos con los que produzca la Contraloría Departamental, la Asamblea Departamental y las Instituciones Educativas a cargo del Departamento, de conformidad con los principios y disposiciones que en materia contable dicte la Contaduría General de la Nación, impartiendo instrucciones a las dependencias que forman parte de la administración central con el fin de que la información que generen y afecte la situación financiera en materia contable se elabore, presente y registre de conformidad con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Financiera de Contabilidad. FUNCIONES  Dirigir y coordinar el registro de operaciones contables, análisis de resultados y presentación de los estados financieros de la Administración Central Departamental, y consolidarlos con los generados por la Contraloría Departamental, Asamblea Departamental y las Instituciones Educativas a cargo del Departamento, teniendo en cuenta las políticas, principios y normas que sobre contabilidad, establezca la Contaduría General de la Nación.  Coordinar la generación y presentación oportuna de los informes que en materia de su competencia, sean requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Asamblea Departamental, la Contraloría Departamental y demás instancias autorizadas.  Identificar los riesgos propios de la operación contable, para diseñar e implementar los mecanismos de control y reglamentar las acciones a seguir por las dependencias, que permitan la minimización de los efectos producidos, en caso de materialización del riesgo.  Coordinar las actividades de consolidación de la contabilidad general del Departamento del Tolima, con la de sus entidades sin personería jurídica y efectuar los análisis y ejercicios, de acuerdo con las disposiciones contables.  Orientar el registro y control del crédito público, garantizar la inclusión del servicio de la deuda en el presupuesto y adelantar los créditos necesarios, para el pago oportuno de estas 39

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES obligaciones.  Diseñar e implementar los procedimientos contables que deben aplicarse por todas y cada una de las dependencias, para garantizar el eficaz y oportuno registro de las operaciones.  Emitir conceptos y absolver consultas que en materia contable tributaria, se generen en las diferentes dependencias que conforman la Administración Central Departamental, tendientes a mejorar la calidad de la información.  Coordinar la inspección y revisión en forma de prueba selectiva, a los registros contables, que afecte los libros auxiliares con el fin de garantizar que la información registrada refleje la realidad económica y financiera de la Gobernación del Tolima.  Determinar las dependencias, la información, soportes y los tiempos en que las diferentes áreas que conforman la Administración Central Departamental, deban suministrar la información necesaria para ser registrada en los libros auxiliares de contabilidad, dando cumplimiento al principio de causación establecido en el plan general de contabilidad pública.  Administrar el Plan Contable que deba manejar la Administración Central, de conformidad con el catálogo de cuentas expedido por la Contaduría General de la Nación.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 46º.- DE LA MISION DE LA DIRECCIÓN DE RENTAS E INGRESOS.MISION Procurar el eficaz, oportuno y exacto recaudo de las rentas e ingresos departamentales dentro de las competencias legales que para tal efecto se disponen, crear conciencia en el contribuyente para que cumpla con sus obligaciones tributarias y propender por el fortalecimiento rentístico del departamento a través de los mecanismos disponibles, para lograr obtener los recursos económicos que el departamento requiere para lograr su desarrollo social y económico. FUNCIONES  Coordinar las actividades que permitan el eficaz, oportuno y exacto recaudo de las rentas e ingresos departamentales dentro de las competencias legales que para tal efecto se disponen.  Diseñar e implementar estrategias orientadas a crear conciencia en el contribuyente, para que cumpla con sus obligaciones tributarias y propender por el fortalecimiento rentístico del departamento a través de los mecanismos disponibles, para obtener los recursos económicos que el departamento requiere, para lograr su desarrollo social y económico.  Coordinar el desarrollo de estudios sobre los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a favor del Departamento, con miras a proponer políticas y optimizar los mecanismos de liquidación y recaudo, para garantizar la exacta recaudación de las rentas departamentales, 40

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencia por parte de la Nación.  Dirigir y orientar la elaboración de estudios y análisis para celebrar los convenios que deba realizar el Departamento en ejercicio del monopolio de licores destilados nacionales, con el objeto de expedir las autorizaciones y certificaciones para el registro y comercialización de los mismos.  Coordinar y controlar el desarrollo de los procesos de cobro Administrativo (Persuasivo – Coactivo) de los impuestos, gravámenes, anticipos, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Rentas e Ingresos.  Coordinar los procesos y actuaciones producto del decomiso de mercancías, proyectando los actos administrativos y acciones de trámite en los términos previstos en el Estatuto de Rentas Departamental y demás disposiciones sobre la materia.  Supervisar el cumplimiento de las actuaciones proferidas por la Dirección, tales como requerimientos, pliegos de cargos y demás actos administrativos, relacionados con la actuación fiscalizadora e impositiva, de acuerdo con el Estatuto de Rentas del Departamento y demás normatividad legal vigente.  Proferir los requerimientos, pliegos de cargos y demás actos administrativos, relacionados con la actuación fiscalizadora e impositiva, de acuerdo con el Estatuto de Rentas del Departamento.  Estudiar los riesgos propios del recaudo de ingresos del Departamento, con el objeto de aplicar mecanismos de evaluación a la liquidación de los pagos efectuados, emprendiendo las acciones correctivas e implantando los mecanismos de control, que eliminen la materialización de los riesgos.  Asegurar el cumplimiento de las normas que establezcan y regulen los impuestos departamentales, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros organismos en materia impositiva y fiscal.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 47º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA TESORERIA DEPARTAMENTAL.MISION Recaudar, administrar y custodiar con responsabilidad y diligencia los dineros y títulos valores que constituyen los ingresos y el patrimonio del departamento, efectuando oportunamente los pagos de las obligaciones y compromisos adquiridos por el Departamento del Tolima y rindiendo los informes financieros y administrativos sobre la gestión adelantada por la Dirección Financiera de Tesorería, tanto a los representantes del Gobierno Central para la toma de decisiones en materia de inversión social, como a los organismos y entes de control social, político y comunidad en general. FUNCIONES 41

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar el desarrollo de las actividades que permitan recaudar, administrar y custodiar con responsabilidad y diligencia, los dineros y títulos valores que constituyen los ingresos y el patrimonio del departamento.  Efectuar las operaciones de pago que se deben realizar, por concepto de obligaciones y compromisos adquiridos por la Administración Central Departamental, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Coordinar la generación y presentación de los informes financieros y administrativos, sobre la gestión adelantada por la Dirección, tanto a los representantes del Gobierno Central para la toma de decisiones en materia de inversión social, como a los organismos y entes de control social, político y comunidad en general.  Orientar la actividad de solicitar a las dependencias de la Administración Central, las necesidades de recursos del presupuesto asignado a cada dependencia, para elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC, como instrumento básico para la ejecución del presupuesto y presentarlo para su aprobación al Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en coordinación con el Director de Presupuesto y Contabilidad.  Coordinar las operaciones de crédito público necesarios para invertir los excedentes de liquidez, en entidades financieras de reconocida solidez y solvencia vigiladas por las autoridades correspondientes, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y en consideración a la programación de compromisos.  Orientar el diseño e implementación de ágiles y modernos sistemas de recaudo de los impuestos, gravámenes, contribuciones y tasas, de acuerdo con las normas vigentes y cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.  Coordinar la liquidación y ordenar la aplicación de los embargos notificados por juzgados y demás entidades de cobro coactivo en contra de funcionarios y/o contratistas de la Administración Central Departamental, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 48º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL POBLACIONAL.MISION Liderar la formulación, articulación, coordinación e implementación de estrategias, políticas sociales y mecanismos de acción constitucional, legal, comunitaria y organizacional, que contribuyan a la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos de los grupos poblacionales del departamento del Tolima, referentes a niñez, infancia, adolescencia, juventud, mujer, adulto mayor, población vulnerable, población diversa (L.G.T.B.I. Lesbianas – Gays – Transexuales - Bisexuales e Interssexuales) y grupos étnicos entre otros, para el mejoramiento de su calidad de vida y la búsqueda del bienestar y desarrollo. 42

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar y articular con las dependencias del ente territorial, entidades gubernamentales y no gubernamentales públicas y privadas, la gestión intersectorial e Interinstitucional para la prevención, promoción, investigación, diagnóstico y ejecución de programas sociales dirigidos a los grupos poblacionales en situación de riesgo social.  Coordinar el desarrollo de las investigaciones sociales para la caracterización de los grupos poblacionales del departamento, que conduzcan al conocimiento de su realidad, la identificación de sus necesidades y las estrategias a emplear para el restablecimiento de sus derechos.  Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación de las políticas públicas poblacionales de competencia de la secretaria.  Liderar, orientar, coordinar y supervisar las actividades de promoción y articulación de los proyectos orientados a la igualdad de oportunidades para las mujeres Tolimenses y la incorporación de la perspectiva de género en la gestión pública, teniendo como marco la legislación vigente y las Políticas del orden Nacional y Departamental en materia de garantía y protección de los Derechos Humanos de las Mujeres.  Liderar, orientar y supervisar los procesos de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes del Tolima y sus familias.  Liderar, orientar, coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones conducentes al acceso con calidad y equidad de las y los jóvenes a la oferta institucional del Departamento, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida y el goce efectivo de sus Derechos.

 Liderar, orientar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y proyectos concertados con las comunidades étnicas, poblaciones en situación de vulnerabilidad, LGTBI y adulto mayor, articulando con el sector público y privado, para brindar herramientas que permitan fortalecer sus proyectos de vida y la construcción de tejido social.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 49º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MUJER INFANCIA Y JUVENTUD.MISION Contribuir a la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres Tolimenses, mediante el fortalecimiento de los procesos de articulación institucional y sectorial, el fomento de su participación y la promoción de la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado.



FUNCIONES Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las estrategias, programas y proyectos orientados a la igualdad de oportunidades para las mujeres Tolimenses y la incorporación de la perspectiva de género en la gestión pública, teniendo como marco la legislación vigente y las Políticas del orden Nacional y Departamental en materia de garantía y protección de los 43

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES Derechos Humanos de las Mujeres. 

Dirigir, promover y potenciar los procesos de coordinación y articulación interinstitucional e intrasectorial para avanzar en el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes del Tolima y sus familias.



Orientar, coordinar y promover las acciones de Política conducentes al acceso con calidad y equidad de las y los jóvenes a la oferta institucional del Departamento, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida y el goce efectivo de sus Derechos.



Coordinar y asesorar la formulación y/o actualización de Políticas Públicas de Infancia y adolescencia, Mujer y género y Juventud del orden departamental y municipal, con los respectivos planes de acción para su implementación y seguimiento.



Promover, incentivar y facilitar la participación de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y jóvenes en los asuntos de interés relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental.



Promover y dirigir estudios, informes e investigaciones sobre temas y asuntos relacionados con la niñez, mujer y juventud y el seguimiento a las Políticas Públicas departamentales y municipales.



Gestionar y adelantar en coordinación con entidades de carácter público, privado y mixto, proyectos orientados a la prevención de problemas socialmente relevantes de la niñez, mujer y población juvenil del Departamento y la protección de los derechos vulnerados.



Dirigir, promover y coordinar acciones y estrategias que vinculen a las familias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los diferentes programas, proyectos y servicios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 50º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES, DIVERSIDAD Y ASUNTOS ETNICOS.MISION Identificar, promover, concertar y ejecutar acciones encaminadas a propiciar el bienestar y el desarrollo humano integral para mejorar la calidad de vida en las comunidades étnicas y las poblaciones en situación de vulnerabilidad, LGBTI y adulto mayor en el Departamento del Tolima FUNCIONES  Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades orientadas a la promoción del desarrollo humano y atención integral de los grupos poblacionales (adulto mayor, población vulnerable, población diversa LGBTI y grupos étnicos), para el mejoramiento de su calidad de vida y la búsqueda del bienestar y desarrollo en el Departamento del Tolima. 44

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar las actividades de formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que permitan reconocer y proteger la diversidad étnica cultural, así como la promoción de la atención integral de los grupos étnicos establecidos en el Departamento del Tolima, a través de iniciativas y programas de desarrollo local, regional, nacional e internacional, basados en las dinámicas sociales, culturales y económicas.  Dirigir, coordinar y articular programas y proyectos que apoyen los procesos organizativos, sociales, culturales y económicos de los grupos poblacionales (adulto mayor, población vulnerable, población diversa LGBTI y grupos étnicos) del Tolima.  Coordinar y dirigir estudios, informes e investigaciones sobre temas y asuntos relacionados con grupos poblacionales (adulto mayor, población vulnerable, población diversa LGBTI y grupos étnicos) y el seguimiento a las Políticas Públicas departamentales y municipales.  Coordinar y asesorar la formulación y/o actualización de Políticas Públicas de los grupos poblacionales (adulto mayor, población vulnerable, población diversa LGBTI y grupos étnicos) del orden departamental y municipal, con los respectivos planes de acción para su implementación y seguimiento.  Promover, incentivar y facilitar la participación de los grupos poblacionales (adulto mayor, población vulnerable, población diversa LGBTI y grupos étnicos) en los asuntos de interés relacionados con el desarrollo social, político, económico, cultural, deportivo y ambiental.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 51º.DE LA MISION INFRAESTRUCTURA Y HABITAT.-

Y

FUNCIONES

DE

LA

SECRETARIA

DE

MISION Gestionar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura en los diferentes sectores: agua potable y saneamiento básico; energía, mejoramiento condiciones de habitabilidad; social comunitario (aulas escolares, módulos educativos, parques, polideportivos, centros de salud, etc.) y vías y transporte, contribuyendo con la inclusión socioeconómica, la generación de empleo, la superación de la pobreza, la reconciliación de los ciudadanos y la consolidación del territorio Tolimense.



FUNCIONES Formular, dirigir y gestionar ante los organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, las acciones necesarias encaminadas al desarrollo de programas de beneficio para el Departamento en materia de infraestructura física y hábitat.



Coordinar la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos que deba contratar la Gobernación en materia de infraestructura vial a cargo del Departamento.



Dirigir la supervisión de acuerdo con metodologías de aceptación general, para adoptar acciones de monitoreo y evaluación permanente, sobre las obras de infraestructura vial y de servicios que los municipios realicen con la colaboración del departamento. 45

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES 

Dirigir la elaboración de términos de referencia en los aspectos técnicos para la contratación de obras de infraestructura vial o de servicios e interventoría de las mismas en el departamento.



Dirigir los procesos de interventoría directa que el departamento asuma, para su vigilancia y control.



Adoptar mecanismos de control y seguimiento a la ejecución de contratos de obras, consultoría, interventoría o de prestación de servicios, desarrollados por la Secretaría a su cargo para velar por la debida ejecución de lo contratado de acuerdo a las condiciones estipuladas.

 Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 52º.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE HABITAT.MISION Liderar la formulación e implementación de políticas de gestión del territorio urbano y rural, orientadas a garantizar el desarrollo integral de los asentamientos humanos, en el marco de las operaciones y actuaciones urbanas y el acceso de la población a una vivienda digna, articulando los objetivos y las acciones de desarrollo social, económico y ambiental del ordenamiento territorial.

FUNCIONES  Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades que permitan liderar la formulación e implementación de políticas de gestión del territorio urbano y rural, orientadas a garantizar el desarrollo integral de los asentamientos humanos, en el marco de las operaciones y actuaciones urbanas, articulando los objetivos y las acciones de desarrollo social, económico y ambiental del ordenamiento territorial.  Coordinar la adopción, formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación, en el marco de su competencia y la normatividad vigente.  Coordinar la adopción e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en el departamento, de acuerdo con lo definido en la normatividad vigente.  Coordinar la adopción y aplicación de metodologías y orientaciones técnicas incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.  Propender por la gestión de recursos Nacionales e Internacionales para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbano y desarrollo urbano y territorial en el Tolima, en cumplimiento de la misión y los principios institucionales. 46

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por la Secretaría de Infraestructura y Hábitat en materia habitacional y de desarrollo urbano y territorial, que conduzcan al desarrollo del Departamento.  Coordinar las actividades de asistencia técnica a los municipios y demás entidades en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial, bajo los principios de oportunidad y equidad.  Establecer y coordinar las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial, en cumplimiento de la misión institucional.  Promover programas de servicios públicos para los municipios y el sector rural en el departamento, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, en el marco de la normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 53º.DE INFRAESTRUCTURA.-

LA

MISION

Y

FUNCIONES

DE

LA

DIRECCION

DE

MISION Desarrollar e implementar programas que permitan la realización de obras de infraestructura, a través de la construcción, rehabilitación y el mantenimiento necesario, que garanticen el desarrollo económico sostenible para todos los municipios del Departamento del Tolima. FUNCIONES  Dirigir y coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura en los sectores Vías y Transportes, en búsqueda de la consolidación del Territorio Tolimense.  Gestionar ante los organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, las acciones necesarias encaminadas al desarrollo de programas de beneficio para el Departamento en materia de infraestructura física.  Coordinar la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos que deba contratar la Gobernación en materia de infraestructura vial a cargo del Departamento, de acuerdo con su competencia y la normatividad vigente.  Coordinar la supervisión de acuerdo con metodologías de aceptación general, para adoptar acciones de monitoreo y evaluación permanente, sobre las obras de infraestructura vial y de servicios que los municipios realicen con la colaboración del departamento.  Coordinar la elaboración de términos de referencia en los aspectos técnicos para la 47

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES contratación de obras de infraestructura vial o de servicios e interventoría de las mismas, en el departamento.

 Liderar los procesos de interventoría directa que el departamento asuma, para su vigilancia y control, de acuerdo con lo definido en el Manual de Contratación y la normatividad vigente en la materia.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 54º.Y TIC.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PLANEACION

MISION El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de las actividades de la gestión territorial para la asignación y ejecución efectiva de la inversión pública; así mismo, el impulso del uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con el propósito de promover un Departamento equitativo, sostenible y competitivo, que conduzca al crecimiento ordenado del territorio, a la igualdad de oportunidades para sus habitantes; y genere alto impacto en las condiciones de vida de la población tolimense.

FUNCIONES  Dirigir la formulación del plan de desarrollo y sus instrumentos de planificación y ejecución, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Dirigir el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente.  Dirigir el desarrollo de estudios de planificación estratégica del Departamento a corto, mediano y largo plazo, que permita la construcción colectiva de consensos sobre el futuro del departamento y los municipios vinculando activamente a los sectores públicos, privados, académicos y comunidad en general.  Liderar procesos de construcción regional acordes a las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo y a la normatividad vigente, los intereses del departamento y los Municipios de su jurisdicción.  Orientar el desarrollo de los estudios generales o sectoriales que se requieran para direccionar las políticas y dar una mayor efectividad a la acción gubernamental.  Promover el adecuado ordenamiento del territorio y los procesos de asociatividad, tanto del departamento con otros entes territoriales como al interior entre sus municipios, de acuerdo al marco legal vigente.  Promover procesos para mejorar la competitividad del departamento buscando su inserción en los mercados Nacionales e internacionales generando oportunidades y desarrollo para sus habitantes. 48

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Promover la participación ciudadana en los procesos de planificación y apoyar la operación de las instancias que desde la sociedad civil participen de conformidad con el marco legal vigente.  Liderar el proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía, en coordinación con las Secretarias, Departamentos Administrativos, de conformidad con los procedimientos y normatividad vigente.  Dirigir las actividades de asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios, para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley.  Dirigir, coordinar y controlar la inversión pública departamental, con el fin de garantizar su ejecución oportuna y conceptuar sobre la viabilidad técnica, financiera y económica de los proyectos.  Dirigir la preparación, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, del plan financiero y con base en las metas de inversión establecidas, dirigir la elaboración del plan operativo anual de inversiones – POAI y presentarlo a consideración del CONFIS y al Consejo de Gobierno; y emitir concepto sobre las modificaciones al presupuesto de inversión  Ejercer la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión OCAD, bajo los principios de transparencia, celeridad y eficiencia.  Desarrollar e implementar estrategias que permitan fortalecer los sistemas de información para la toma de decisiones, focalización de los recursos de inversión de los programas sociales y la planificación en el departamento y los Municipios de su Jurisdicción.  Dirigir la formulación y ejecución de políticas públicas que incentiven el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al interior del departamento, en todos sus sectores y para todos los ciudadanos.  Dirigir la formulación y ejecución de políticas públicas que incentiven la correcta aplicación de la estrategia Gobierno en Línea en el departamento, tanto al interior de la Gobernación del Tolima como a sus municipios.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 55º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO.MISION Construir y concertar con los diferentes actores del Departamento y la región, los escenarios de futuro y la formulación de políticas públicas para el desarrollo sostenible del Departamento, que permita la organización y uso eficiente de los recursos públicos. FUNCIONES 49

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar, controlar y supervisar las actividades que permitan construir y concertar con los diferentes actores del Departamento y la región, los escenarios de futuro y la formulación de políticas públicas, para el desarrollo sostenible del Departamento, la organización y uso eficiente de los recursos públicos.  Coordinar las actividades de preparación, concertación y formulación de los instrumentos de planeación necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del departamento, con las dependencias y entidades de la administración, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Coordinar el seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo del departamento, acorde con la misión y los principios institucionales.  Coordinar y articular con las demás dependencias de la Administración Central Departamental, el proceso de consolidación de los informes de gestión y rendición de cuentas, con la finalidad de generar transparencia, condiciones de confianza entre el gobernante y los ciudadanos, garantizando el ejercicio del control social a la administración, de acuerdo con lo establecido en el marco legal vigente.  Coordinar con las distintas entidades e instancias la formulación de directrices y orientaciones para el ordenamiento territorial de la totalidad o porciones específicas de su territorio, de conformidad con la normatividad vigente.  Coordinar el desarrollo, implementación y administración del Banco de Programas y Proyectos del Departamento – BPID y del Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías y diseñar las herramientas y procedimientos para la inscripción, aprobación y registro de los proyectos presentados por las entidades y dependencias departamentales y municipales.  Apoyar la implementación, administración, ejecución y seguimiento del Sistema General de Regalías del Departamento, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Coordinar, con base en la información de las demás dependencias de la Administración Central, el Plan Operativo Anual de Inversiones del Departamento.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 56º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PÚBLICA TERRITORIAL .MISION Apoyar a las administraciones públicas municipales, ciudadanía y comunidad en general con orientaciones conceptuales y técnicas, para la elaboración y uso de instrumentos que garanticen una buena gestión pública territorial. FUNCIONES 50

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar, controlar y supervisar las actividades de apoyo a las administraciones públicas municipales, ciudadanía y comunidad en general, en la elaboración y uso de instrumentos que garanticen una gestión pública territorial de calidad.  Coordinar el seguimiento y evaluación de la gestión municipal, en el marco de sus competencias y la normatividad vigente.  Conceptuar sobre la viabilidad y la conveniencia económica y social de la creación de inspecciones de tránsito, y la creación, segregación o agregación de territorios municipales, de acuerdo con lo definido en la constitución y demás normatividad vigente.  Coordinar el apoyo técnico, con el acompañamiento de las entidades nacionales competentes para la implementación, ajuste y seguimiento de los procesos de estratificación socioeconómica de los municipios.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 57º.DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES “TIC”.MISION Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, promoviendo su uso y beneficio social y el acceso al conocimiento para todos los habitantes del departamento, generando así aumento de la competitividad. FUNCIONES  Coordinar, controlar y supervisar las actividades de formulación, administración, ejecución, promoción y difusión de políticas y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo su uso y beneficio social y el acceso al conocimiento para todos los habitantes del departamento.  Coordinar, controlar y supervisar las actividades de formulación, administración, ejecución, promoción y difusión de las políticas nacionales sobre el Gobierno en Línea, al interior de la Administración Central Departamental y los municipios.  Coordinar las actividades de apoyo técnico que sea requerido por las entidades públicas, entes privados y comunidad, para la implementación de sistemas y de redes de información, que contribuyan al desarrollo tecnológico.  Implementar estrategias que permitan la incorporación de las TIC en sectores estratégicos definidos en los planes de desarrollo, tanto del Departamento como en los municipios.  Desarrollar acciones que permitan promover el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y la reducción de la pobreza en el Departamento.

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Coordinar la administración de los sistemas de información estadística y georeferenciados que se implementen, con el fin de suministrar información a todos los usuarios del sector público y privado para la toma de decisiones, así como prestar asistencia técnica, asesoría y capacitación a los municipios en la implementación de dichos instrumentos.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 58º.- DE LA MISIÓN DE LA SECRETARIA DE SALUD.MISION Dirigir, coordinar, evaluar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud; planear y ejecutar proyectos en la jurisdicción Departamental, en cumplimiento de las responsabilidades territoriales consignadas en la Constitución Política, la Ley y los demás reglamentos sectoriales, con el objeto de garantizar los derechos en materia de salud a la población tolimense, con criterios de equidad, solidaridad y ética. FUNCIONES  Coordinar con el Consejo Departamental de Seguridad Social en Salud la orientación de la salud a nivel territorial y a su vez con otras entidades públicas o privadas que tengan que ver con las acciones propias de la Secretaria de Salud.  Ejercer la dirección de las acciones de salud en el Departamento, ejecutando y adoptando las políticas y normas científico-técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.  Coordinar las acciones de inspección, vigilancia y control que se realizan a las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas que desarrollan actividades dentro de la competencia del sector salud, determinadas por las leyes y normas vigentes.  Coordinar las acciones en salud frente a las emergencias y desastres, asesorando a los municipios e instituciones integrantes del sistema de prevención de desastres, con oportunidad y efectividad.  Fomentar las actividades científicas del sector y propiciar las investigaciones que propendan por elevar el nivel de salud de los habitantes del departamento.  Coordinar bajo la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social, la formulación de la política regional en materia de ciencia, tecnología e investigación, de acuerdo con las necesidades en estos campos y frente a las perspectivas del desarrollo del sector salud departamental.  Promover y coordinar la prestación de asistencia técnica, administrativa y financiera a los entes territoriales y a entidades públicas que prestan servicios de salud y a la vez, realizar el seguimiento y evaluación de estas acciones  Administrar el Fondo de Salud del Tolima, según las normas establecidas y ser el ordenador del gasto del mismo, cuando se lo delegue el Gobernador. 52

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES

 Evaluar en forma periódica el desarrollo de los planes, programas y proyectos de salud en todos los niveles y evaluar el impacto alcanzado en la población y proponer los ajustes correspondientes.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 59º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD PÚBLICA.MISION Promover la cultura de los hábitos y costumbres saludables; detectar e intervenir los factores de riesgo, desarrollando e implementando políticas, planes, programas, proyectos y acciones de vigilancia y control efectivas y oportunas, que contribuyan al mantenimiento de la salud pública, a fin de prevenir y reducir las tasas de morbi-mortalidad de la población Tolimense y sus áreas de influencia. FUNCIONES  Dirigir, coordinar y controlar la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, para el Departamento y los municipios de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos en el Ministerio de Salud y Protección Social.  Dirigir, planear, coordinar y controlar los procesos que permitan adoptar, difundir, implantar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de salud pública, de manera efectiva y organizada entre los diferentes actores del sistema General de Seguridad Social en Salud, para alcanzar los resultados esperados en la salud de la población, de acuerdo con la normatividad vigente.  Dirigir y coordinar el diagnóstico de la situación de salud del departamento, para identificar desigualdades, necesidades y prioridades que fortalezca la planificación estratégica intersectorial en la elaboración de los Planes Territoriales de Salud.  Dirigir, planear, coordinar y controlar los procesos de inspección, vigilancia y control en salud pública, que permitan identificar, eliminar o minimizar los riesgos, daños e impactos negativos para la salud, de acuerdo con la normatividad vigente.  Dirigir las actividades del Laboratorio de Salud Pública y gestionar lo pertinente para la garantía de su funcionamiento y el cumplimiento de sus competencias, en el marco de la normatividad vigente.  Dirigir y coordinar la implementación y evaluación del proceso de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en los actores del sistema general de seguridad social en salud y otros actores involucrados en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PIC (Plan de Intervenciones Colectivas).  Coordinar acciones de vigilancia epidemiológica y control de factores de riesgo del consumo de medicamentos y sustancias toxicas, de factores de riesgo del comportamiento y de 53

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES enfermedades producidas por vectores, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y la Protección Social y la normatividad vigente en la materia.  Monitorear y evaluar la ejecución técnica, financiera y administrativa de los Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de los municipios y los resultados en salud alcanzados en los mismos, de acuerdo al Plan Decenal de Salud Pública y lineamientos del Ministerio de Salud conforme a la normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 60º.SOCIAL.

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

MISION Promover y contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera eficiente a través de la consecución de la cobertura universal de afiliación de la población tolimense al sistema enmarcado dentro de la garantía de la calidad en la prestación de servicios de salud FUNCIONES  Planear, dirigir y coordinar la ejecución de las acciones de inspección, vigilancia y control en el aseguramiento en salud dirigido al régimen contributivo, régimen subsidiado, regímenes exceptuados y entidades territoriales, mediante la definición de un plan anual de IVC previa aprobación del Secretario de Salud.  Planear, dirigir y coordinar la ejecución de las acciones de asistencia técnica en el aseguramieinto en salud dirigido a los actores, con el fin de fortalecer el desempeño de sus responsabilidades y competencias, de conformidad con la normatividad vigente y mediante la definición de un plan de asistencia técnica.  Dirigir y coordinar la asignación y giro de los recursos destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado, de conformidad con los plazos, montos y destinatarios establecidos en la normatividad vigente.  Planear, dirigir y coordinar el acceso y el cumplimiento de las condiciones de calidad de los servicios de salud de la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mediante la estructuración de una red de prestación de servicios, conforme al perfil epidemiológico de la población objeto y definición del modelo de atención basado en la gestión del riesgo en salud.  Dirigir y coordinar la administración de la información generada de la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda, que permita la identificación de tecnologías en salud, servicios prestados, patologías, frecuencia de usos, unidades de costo, para la toma de decisiones.  Dirigir la operativización del sistema de referencia y contra referencia, para obtener un sistema en red que cumpla con las necesidades en salud, de toda la población tolimense. 54

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Participar en la coordinación de la ejecución de las mesas de aclaración de cuentas y estados de cartera de las entidades responsables de pago y prestadores de servicios que actúen en la jurisdicción departamental, y el seguimiento a los compromisos que se deriven, de conformidad con los lineamientos e instrucciones impartidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud.  Dirigir el proceso de atención, información y vinculación de los usuarios del Sistema Departamental de Seguridad Social en Salud, para informar al ordenador del gasto y al Secretario de Salud la búsqueda y consecución de recursos en procura de lograr el objetivo del cubrimiento en salud a la población.  Promover la divulgación de los derechos y deberes de los actores del Sistema General de Seguridad Social, con el fin de procurar una población informada que cumpla con su verdadero rol dentro del sistema.  Coordinar la realización de interventorías a los contratos suscritos y la auditoria a los servicios y facturación de la red pública y complementaría, a fin de lograr una facturación y pagos ajustados a la norma, para evitar la afectación del patrimonio, de la Secretaria de Salud y de la Gobernación del Tolima.  Apoyar y promover el proceso de asunción de competencias en materia de aseguramiento por parte de los municipios del departamento, para lograr que cada ente cumpla con su responsabilidad dentro del sistema, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y la normatividad vigente en la materia.  Supervisar y coordinar las acciones en salud que adelante la Secretaria de Salud Departamental en casos de urgencias y en la atención y prevención de emergencias y desastres, en la búsqueda de atender las necesidades con la mayor oportunidad posible.  Vigilar la oportuna participación y evaluación de los municipios en la administración de recursos del régimen subsidiado, para procurar un funcionamiento adecuado del sistema y en caso de fallas informar a los entes de control y vigilar la eventual iniciación de las investigaciones pertinentes.  Coordinar el funcionamiento adecuado del programa de apoyo a la discapacidad y los recursos que se destinen para tal fin, con el fin de fortalecer el apoyo a las personas con discapacidad, priorizando la población más pobre y vulnerable del Departamento.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 61º.SERVICIOS.-

DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OFERTA DE

MISION Desarrollar y fortalecer la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud del departamento del Tolima, mediante la vigilancia, asesoría y asistencia técnica en el marco de sistema obligatorio de garantía de calidad (SOGC) y Sistema General de Seguridad Social en Salud.(SGSSS). 55

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

FUNCIONES  Dirigir, planear, coordinar y controlar el desarrollo y fortalecimiento del sector salud a través de las Direcciones Locales de Salud y Entes Territoriales, de los Prestadores de Servicios de Salud del Departamento y del Sistema de Garantía de Calidad, por medio de la asistencia técnica y asesoría a dichas entidades de nuestro departamento.  Dirigir, planear y controlar el proceso de asesoría y asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Direcciones Locales de Salud, en materia de asunción de competencias en salud, para apoyar su gestión en pro del cumplimiento de sus deberes y competencias asignadas.  Liderar la actualización del diagnóstico de oferta de servicios de salud del departamento, para una administración adecuada de la Red de Prestadores del Departamento.  Dirigir, coordinar y controlar la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.  Dirigir, planear y coordinar la promoción de la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para garantizar un adecuado desarrollo de este en el Departamento.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades de inspección, vigilancia y control a los prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar la aplicación de las normas legales, técnicas y administrativas para la prestación de los servicios de salud, de acuerdo con los preceptos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.  Dar trámite a los procesos sancionatorios que se deriven de la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, para optimizar el control de este proceso, sobre los prestadores de servicios de salud.  Promover el desarrollo de la Red de Controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para integrar las entidades del departamento encargadas de la inspección, vigilancia y control, en el área de la salud.  Dirigir y coordinar por delegación del Ministerio de Salud, la administración del servicio social obligatorio, de conformidad con la normatividad vigente.  Dirigir, coordinar y controlar el proceso de inscripción y registro de los profesionales en medicina, enfermería, odontología y bacteriología que prestaron el servicio social obligatorio en las IPS del departamento y los profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares egresados de las instituciones formadoras ubicadas en el departamento del Tolima, de conformidad con la normatividad vigente.  Coordinar la formulación del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud de la Secretaría de Salud del Tolima, de conformidad con la normatividad vigente.  Planear, dirigir y controlar las actividades de seguimiento a la información presentada por las ESES del departamento del Tolima relacionada con los programas de saneamiento fiscal y 56

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES financiero y los programas de gestión integral del riesgo, de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por las entidades competentes y la normatividad vigente.  Dirigir, coordinar y controlar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios de desempeño, suscritos por el Departamento del Tolima- Secretaría de Salud, ESE y/o el Ministerio de Salud y la Protección Social.  Dirigir, coordinar y controlar el proceso de planeación, formulación, actualización implementación y evaluación de la operación del modelo de red de servicios de salud, adoptado por el Departamento del Tolima.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 62º.- DE LA MISIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL INTERIOR.MISION Articular la Gestión e Implementación de una cultura de Derechos Humanos, Justicia, Paz, Convivencia Ciudadana y Orden Público, a través del desarrollo implementación de políticas públicas que generen un nuevo orden social dentro de una comunidad próspera, en procura del desarrollo regional. FUNCIONES  Coordinar la implementación en el Departamento las Políticas Públicas nacionales diseñadas para el Sistema Administrativo del Interior.  Dirigir y coordinar la atención del orden público, desarrollando mecanismos constitucionales y legales que permitan diseñar e implementar acciones que correspondan a garantizar la aplicación y el respeto a los derechos humanos y la aplicación efectiva de los principios deberes y derechos constitucionales en la jurisdicción departamental en materia de Justicia y Paz.  Coordinar la implementación de las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público del Departamento, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con la fuerza pública, las autoridades departamentales y municipales en lo que a éstos corresponda.  Coordinar la implementación de las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades competentes, así como la prevención a las violaciones de éstos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.  Orientar las políticas departamentales en materia de paz, rehabilitación y reinserción y adoptar programas para fortalecer éstos procesos.  Coordinar el proceso de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente. 57

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FUNCIONES  Garantizar el adecuado trámite de los procesos civiles de policía, asignados por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Coordinar de acuerdo con las políticas nacionales e internacionales, procesos de organización y de atención integral, con grupos vulnerables de la sociedad civil o las comunidades, necesarios para su participación en la identificación, priorización, ejecución y operación de programas y proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida y la convivencia pacífica de la población.  Coordinar las relaciones del Gobierno Departamental con las Fuerzas Militares, Policía Nacional y C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, para que la Secretaría cumpla con la función de garantizar la tranquilidad, seguridad y convivencia ciudadana.  Gestionar y coordinar la política de prevención de desplazamiento y de atención integral a los grupos de población vulnerable mediante la aplicación de estrategias de acción coherentes con las necesidades y población objetivo, facilitando los procesos de descentralización.  Coordinar la atención integral a los Organismos de Acción Comunal, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, tales como el reconocimiento y cancelación de las personerías jurídicas, aprobar las reformas estatutarias y registrar los dignatarios de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común.  Coordinar con las respectivas autoridades el desarrollo de los procesos electorales con el fin de garantizar el normal desarrollo de dichos procesos, el cumplimiento de las garantías electorales, la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos y la transparencia de los mismos.  Coordinar el observatorio de seguridad, convivencia y derechos humanos, de conformidad con los procesos, procedimientos y normatividad vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 63º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL.MISION Procurar la vinculación activa de la sociedad civil en la gestión pública, coordinando la promoción, divulgación y aplicación de políticas en materia electoral, legislativa y normativa. Así mismo, trabaja en el fortalecimiento de la democracia participativa tanto en los Organismos de Acción Comunal como en las diferentes organizaciones comunitarias existentes en el Departamento, lo cual le permite a los ciudadanos tener un mayor conocimiento para el ejercicio del control social a la gestión pública y el acceso a los espacios de participación ciudadana, construyendo capital social, dentro del marco del Plan de Desarrollo y las Políticas Nacionales, optimizando los recursos e impulsando la participación de la comunidad para el logro del desarrollo social equitativo de la población tolimense. FUNCIONES 58

DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.



FUNCIONES Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales, en el marco de los derechos y principios constitucionales.



Liderar las acciones que permitan evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el desarrollo de los procesos electorales, a nivel Departamental y Municipal, en cumplimiento de la normatividad vigente.



Implementar acciones de coordinación, formación e información para propiciar la descentralización de las funciones de inspección y vigilancia de los organismos de acción comunal en los municipios del Departamento, de acuerdo con sus competencias y en los términos consagrados en la legislación vigente para la acción comunal.



Consolidar alianzas con entidades del orden nacional y territorial, para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.



Coordinar las actividades de inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal que sean de su competencia, en aquellos municipios cuyo control y vigilancia no ha sido descentralizado, en los términos consagrados en la legislación que rige la actividad comunal y demás normas que la modifiquen.



Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación



Liderar las actividades para la promoción y desarrollo de la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades, en coordinación con los entes territoriales.



Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de programas y actividades de capacitación y formación comunitaria en el Departamento del Tolima, para el efectivo desarrollo del control ciudadano a la gestión pública.



Coordinar las actividades tendientes a la aprobación, suspensión o cancelación de la personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal y de las Asociaciones Municipales de Juntas de Acción Comunal, de acuerdo con la función de inspección, control y vigilancia en los municipios no certificados.



Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 64º.- DE LA MISION Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, PAZ, CONVIVENCIA CIUDADANA Y ÓRDEN PÚBLICO.MISION

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Articular la Gestión e Implementación de una cultura de Derechos Humanos, Justicia, Paz, Convivencia Ciudadana y Orden Público, a través del desarrollo implementación de políticas públicas que generen un nuevo orden social dentro de una comunidad próspera, en procura del desarrollo regional.

FUNCIONES  Coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la transformación no violenta de los conflictos, la convivencia pacífica, el fortalecimiento, dinamización del tejido social y la difusión de una cultura de paz en el Departamento.  Coordinar de acuerdo con la autorización e instrucciones del gobierno Nacional, las actividades que desarrollan los municipios y las realizadas por las diferentes dependencia, s de la Gobernación, en cuanto al tema de paz.  Asistir a las administraciones municipales en el diseño e implementación de las acciones de Derechos Humanos, seguridad, convivencia, orden público, justicia y Paz, así como la capacitación de los Alcaldes Municipales para la concertación de los proyectos prioritarios a ejecutar, respecto al tema de Paz.  Dirigir la implementación de los mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.  Articular la implementación, evaluación y seguimiento a la política pública de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el Departamento del Tolima.  Acompañar los procesos de prevención y protección a la población que se encuentre en situación de riesgo, de conformidad a las competencias del Departamento.  Formular el Plan integral de seguridad y convivencia ciudadana para el Departamento del Tolima, de conformidad con la política nacional de seguridad y Convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.  Preparar el Plan Anual de Inversiones del Fondo Cuenta de Seguridad y Convivencia Ciudadana y hacer seguimiento a la ejecución del mismo, de conformidad con el marco legal vigente.  Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos a su cargo y que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTÍCULO 65º.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Ibagué, a los 01 días del mes de junio de 2015.

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DECRETO NÚMERO ( 0640 del 29/05/2015 ) POR EL CUAL SE AJUSTA EL DECRETO 0327 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS CARLOS DELGADO PEÑON Gobernador

Revisó: Olga Lucia Lievano R. Directora Departamento Asuntos Jurídicos

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