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RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0103/2014 La Paz, 20 de enero de 2014

Resolución de la Autoridad Regional

Resolución

ARIT·SCZIRA

0673/2013, de 2 de

de Impugnación Tributaria:

septiembre de 2013 del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz.

Sujeto Pasivo o Tercero Responsable:

ATLÁNTICA SRL, representada por Wilfredo Al'lez Frías y ADA OLIVERA Ltda., representada por Carlos Alberto Paz Paz.

Administración Aduanera:

Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la

Aduana Nacional (AN), representada por Jesús Salvador Vargas Cruz. Número de Expediente:

VISTOS:

AGtT/1938/2013//SCZ-0567/20 13.

El Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa ATLANTIDA

SRL.. representada por Wilfredo Añez Frías (fs. 186-191 vta. y 205 del expediente); la Resolución del Recurso de Alzada ARIT·SCZ/RA 0673/2013, de 2 de septiembre de 2013, (fs. 155-164 vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ0103/2013 (fs. 226-239 vta. del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y,

CONSIDERANDO 1:

1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. 1.1.1. Fundamentos del Sujeto Pasivo. ATLÁNTIDA SRL, representada legalmente por Wilfredo Añez Frías, conforme

acredita el Testimonio de Poder N' 667/2013, de 17 de septiembre de 2013 (fs. 176178 vta. del expediente), interpuso Recurso Jerarquice (fs. 186-191 vta. y 205 del expediente), impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0673/2013, de 2 de septiembre de 2013. emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, con los siguientes argumentos:

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i. Manifiesta que mediante el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI 25/2013, de 11 de abril de 2013, la Administración Aduanera determinó la existencia de Contrabando

Contravencional, conforme al Inciso b) del Artículo 181 de la Ley W 2492 (CTB), considerando que la importación efectuada mediante la DUI C-18542 fue apropiada a una partida distinta, por cuanto a decir de la misma, se requería la certificación de

SENASAG. ii. Relaciona que el 25 de marzo de 2013, procedió a validar y pagar la DUI C-18542,

relativa a muebles melamínicos, consignados a la empresa ATLÁNTIDA SRL, amparados con factura No 001/2013, emitida por ARVY Industrias Moveis ltda., y toda la documentación indicada en la Página de Documentos Adicionales; reconoce que el Certificado de Origen, inicialmente de manera errónea hacia referencia a la:

Partida Arancelaria 9403.30.00, de: otros muebles y sus partes, muebles de madera de tipo utilizado en escritorios, cuando en realidad los muebles no son de madera y por tanto no necesitan certificado de SENASAG, añade que se procedió a realizar una verificación física en la cual se constató que se trata de melamínicos o aglomerado y que enmarcado en los procedimientos vigentes establecidos por la Aduana Nacional y Organismos Internacionales, antes del despacho efectuó el cambio a la subpartida arancelaria 9403.89.00, con la cual se tramitó la OUI, aclarando en la parte f1nal de la Página de Información, que: se trata de muebles de

oficina con sus partes fabricados en tableros de madera MDP y MDF (melaminico y aglomerado), según certificado del proveedor y fabricante. iii. Prosigue, señalando que la OUI fue seleccionada a canal amarillo, surgiendo del aforo físico la obseiVación a la partida y la duda al tipo de producto, por lo que se efectuó una consulta al Departamento de Merceologia de la AN, que indicó que se apersonen a las oficinas del SENASAG, con el objeto de obtener una carta aclarativa sobre la calidad del producto, a efectos de darle mayores elementos de análisis a los técnicos de la Administración Aduanera; en tal sentido, refiere que el SENASAG, el 9

de abril de 2013 emitió una carta CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/001-2013, confirmando que el producto era aglomerado de madera y no madera maciza, certificando que por su composición no precisa de Certificación Previa, demostrando que no corresponde la autorización de SENASAG y por consiguiente que la partida asignada por la ADA es la correcta, asimismo menciona que abundando en prueba envió al Técnico Aduanero encargado, mediante correo electrónico y físicamente, documentos probatorios de despachos anteriores con asignación de canal rojo, las

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AuTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurlnaclo"ol de 8ollv o

mismas que no fueron observados al no requerir certificado de SENASAG para los muebles de melamina o aglomerado. iv. Refiere que de la misma manera demostraron mediante las Notas Explicativas que la partida en cuestión era la apropiada y correcta ya que se trataban de muebles de melamina aglomerado, tableros de madera MDF y MDP, aclaran que la materia prima de los productos están clasificados claramente como tableros de fibra densidad media llamados MDF en la partida 4411.12.00 y en notas explicativas en

la parte de exclusiones en el Inciso e) textualmente dice: /os tableros de fibra reconocibles como partes de muebles se clasifican en el capítulo 94, generalmente,

señalando que en esta partida no requieren certificación de SENASAG como materia prima y peor como productos ya procesados y mezclados con químicos y con resinas doradas, haciendo innecesario la fumigación y por tanto la certificación de SENASAG. v. Expresa que fueron presentados descargos técnicos y jurídicos al Acta de Intervención, la cual erróneamente señala que se clasificaron los muebles en la Sub Partida Arancelaria 94.03.89.00.000, cuando debió ser asignada a la Partida Arancelaria 94.03.30.00.000, que requiere del certificado emitido por el SENASAG de acuerdo al Articulo 119 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Decreto Supremo W 0572, señalando que el

Certificado de Origen FIERGS NH 0066

clasifica en la sub Partida Arancelaria 9403.30.00.000, con la descripción de otros muebles y sus partes, muebles de madera del tipo utilizado en oficinas; en tal sentido refiere que adjuntó el original del Certificado de Origen con No NH 0086 de 8 de marzo de 2013, emitido por FIERGS, que: ahora de manera correcta describe la mercancía como muebles de otras materias, incluido rotim, vime bambú u otras semejantes, otros asociados a la Sub Partida Arancelaria 9403.89.00, así como la Factura 001/2013 emitida por ARVY Industrias de Mueble Ltda., documentos modificados de acuerdo a la normativa prevista por el ACE 36 asociada con el MERCOSUR, que ahora aplica la Partida Arancelaria 9403.89.00, documentos que eximen la exigencia de presentar Certificado de SENASAG. vi. Expresa que también se presentó un Informe de Peritaje Merceológico elaborado por Luis Mariaca Carrasco, reconocido Merceólogo, quien en sus conclusiones señala que la correcta apropiación arancelaria es la Sub Partida 9403.89.00.00, en razón de que utiliza en su constitución resinas antibióticas en un 50% de resinas cloradas,

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