2014 Comparativo con el Ejercicio Anterior

EJEMPLO DE NOTAS S.A. / S.R.L. Notas a los Estados Contables al 31/12/2014 – Comparativo con el Ejercicio Anterior El Consejo pone a su disposición es...
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EJEMPLO DE NOTAS S.A. / S.R.L. Notas a los Estados Contables al 31/12/2014 – Comparativo con el Ejercicio Anterior El Consejo pone a su disposición estos modelos, cada profesional debe adaptar a cada sociedad y aplicar las Resoluciones que corresponde aplicar. MODELO DE NOTAS PARA SOCIEDADES QUE INICIARON ACTIVIDAD DESPUES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Caso: El ente no ha practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores en virtud de la fecha de constitución del ente y lo establecido por las normas contables profesionales. NORMAS CONTABLES APLICADAS: 1.- UNIDAD DE MEDIDA: Los estados contables han sido preparados en moneda nominal, utilizando dicha moneda como moneda homogénea de conformidad a lo establecido en la Resolución Técnica N° 17, Punto 3.1., en virtud de que la sociedad ha sido constituida el 15 de noviembre de 2003 [Fecha ejemplificativa al efecto de identificar que se trata de un ente que se constituyó con posterioridad a la fecha en que, conforme las Normas Contables Profesionales, correspondió discontinuar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda] , aplicándose desde esa fecha la Resolución Nº 216 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro que adopta lo dispuesto por la Resolución N° 287/03 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y a partir del 22 de julio de 2014 la

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Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de su Resolución N° 287/03, estableció la discontinuación de la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1° de octubre de 2003, criterio ratificado por la Resolución N° 216 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro. A partir de la Resolución Técnica N° 39, aprobada por Resolución N° 340 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negros con fecha 22 de julio de 2014, y de su normativa técnica complementaria, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de una economía altamente inflacionaria, la RT N° 39 y su normativa técnica complementaria, brindan una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. A la fecha de cierre de los estados contables, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y no se ha verificado la pauta de tasa de inflación acumulada en tres

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años establecida por la norma. 2.- BASE DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES: Han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables vigentes contenidas en las Resoluciones Técnicas Nº 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones Nº 190, 195, 207, 238 y 311. La segregación de los componentes financieros implícitos se realizó únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables, tal como lo permite las Resoluciones Nº 360 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por las Resoluciones Nº 254 del C.P.C.E.R.N. Por tal motivo, en el Estado de Resultado se expresa en forma conjunta bajo la denominación de Resultados Financieros y por Tenencia los siguientes conceptos: Los Resultados Financieros; Los Otros Resultados por Tenencia. Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas del resultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo. 3.- CRITERIOS DE EXPOSICIÓN: Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento a las Normas Generales y Particulares de exposición establecidas en las Resoluciones Técnicas Nº 8, 9,19, 21, 22 y 31 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución Nº 136, 195, 207, 238 y 311.

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Se ha procedido a hacer uso de la dispensa establecida por la Resolución N º 360 de la F.A.C.P.C.E. adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución Nº 254, en la cual se permite optar por la no aplicación del Método del Impuesto Diferido en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. La Sociedad que supera las ventas de $ 50.388.744,76 (al 31/12/2014) * No puede aplicar dispensa de la Resolución 360 de FACPCE * Debe aplicar el Método del Impuesto Diferido en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. (Igual si aplica R.T. 31 – Revalúo TécnicoEl Costo de la mercadería vendida, ha sido calculado por diferencia de inventario por lo cual en el estado de resultados no se determina el resultado bruto, ya que dicho costo puede contener resultados por tenencia no cuantificados. 4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN: Caja y Bancos: Se encuentran a su valor nominal. La moneda extranjera fue convertida a moneda argentina según tipo de cambio a la fecha de cierre del ejercicio. 4.2- Créditos y Deudas: Los Créditos y Deudas provenientes de las operaciones de compras y ventas de bienes y servicios han sido valuados a su valor actual, teniendo en cuenta una estimación de los valores futuros a percibir o a abonar, el resto de los créditos y deudas están por su valor nominal, con la incorporación de los intereses devengados a la fecha de cierre del ejercicio. 4.2- Bienes de Cambio: Están valuados al costo de reposición al cierre del ejercicio

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y sus montos no superan el valor recuperable. Bienes de Cambio: (Frutas Frescas de Propia Producción): Al valor de costo de producción, que no supera el valor estimado de realización. Este criterio de valuación se adopta tomando en consideración las características de a) el mercado, que en esta etapa de comercialización no reúne ninguna de las condiciones para ser considerado activo; b) el proceso productivo que por la acumulación de costo sobre el final, concordante con el cierre del ejercicio, no puede diferir significativamente del costo de reposición. El valor de realización es estimado porque no responde enteramente a precios de transacciones, sino a estimaciones realizadas por la firma en base a las liquidaciones de la fruta de la cosecha anterior, las operaciones realizadas sobre la fruta de la actual cosecha y las expectativas actuales de acuerdo a comentarios recogidos, que se toman en cuenta por razones de prudencia y por la mayor aproximación a la realidad que se posee a la fecha. Conforme surge de la R.T. 22, punto 7.1.2.1. y 7.1.2.2., la fruta en planta es un activo biológico. Ante la imposibilidad de obtener el costo de reposición a la fecha de cierre del ejercicio por una limitación en la información, el valor de la misma se conforma por la sumatoria de los costos necesarios para la generación de la fruta en desarrollo al cierre. 4.3- Bienes de Uso : Los Bienes de Uso han sido valuados a su valor de incorporación, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas. La amortización de los bienes es calculada por el método de línea recta, en base a su vida útil, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir valores al final de la vida útil estimada. El valor de los bienes no excede, en su conjunto, su valor

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recuperable. Las plantas frutales, identificadas como Activos Biológicos en Producción, a partir de la aplicación de la R.T. 22, se valuarán a su valor de costo, dada la imposibilidad de obtener valores de reposición, considerando que son bienes que carecen de un mercado activo en las condiciones en que se encuentran. El cargo por amortización se obtendrá de la relación entre la producción normal anual y la producción total estimada a lo largo de la vida útil, considerándose que el bien se encuentra en condiciones normales de producción cuando ha logrado los volúmenes y calidad que se requiere para su comercialización, tal lo indica la R.T. 22 7.2.2.1. 5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS: 5.1 Caja y Bancos 5.2. Créditos por Ventas 6.- INFORMACION REQUERIDA POR R.T. Nº 21 (Partes Relacionadas) 7.- SINDICO: Nota si prescinde del mismo.

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