2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

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LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES EL RESUMEN

El porqué de esta ley. Según los redactores del proyecto cinco motivos avalan esta ley: 1. La alta tasa de desempleo juvenil que en el caso de los menores de 25 años duplica la media de la unión europea. Para mejorarla, la ley propone hacer cambios en el sistema educativo con el fin de que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. 2. Un exceso de normativa a cumplir. Nuestro marco normativo mercantil, sectorial y local es complejo y excesivamente disperso en normativas europeas, leyes, reglamentos nacionales, autonómicos y locales. 3. La dificultad que tienen las empresas para acceder a financiación. Hay que impulsar nuevos canales de financiación, tanto bancarios como no bancarios. 4. La mejora del entorno de la investigación y el desarrollo. Hay que utilizar nuevas tecnologías de la información y comunicación. 5. Aumentar la internacionalización de las empresas para que la economía crezca.

El listado no presenta ninguna novedad destacable , todos conocemos a día de hoy y en exceso la alta tasa de desempleo, la dispersión de la normativa a cumplir cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, la dificultad de los emprendedores para conseguir financiación y que la exportación de bienes y servicios hace crecer la economía . Lo que interesa analizar de verdad es, qué soluciones da la ley y, como podrá ver el lector, son decepcionantes. No quiero decir que no haya algunos cambios interesantes, pero es difícil pensar que este articulado servirá para activar de forma importante nuestra economía que tiene muchas deficiencias estructurales. Pensar que haciendo unos cursos para nuestros docentes hará cambiar su " chip " en relación a los beneficios de ser empresario es de ilusos y en todo caso, si se consigue, la medida comenzará a dar frutos en unos quince o veinte años. Sabemos perfectamente del exceso y dispersión de la normativa, de hecho me gustaría añadir que esto produce también una gran inseguridad jurídica. Ahora bien, creo que es necesaria una reforma más ambiciosa que la que propone la ley ya que en realidad vuelve a ser un intento de ventanilla única, ventana que, en la práctica, no acaba de aparecer nunca. La falta de financiación es también una evidencia que viene ya del año 2007. ¿Qué hacer? Seguro que el lector a estas alturas, después de escuchar tantos tertulianos en las radios y TV, ya lo sabe.

Es curiosa la referencia a la investigación cuando los presupuestos de las administraciones públicas han reducido las asignaciones a un campo tan importante para el futuro económico del país. Todos sabemos la importancia de la internacionalización para mejorar la economía y el gobierno ha encontrado la gran solución: dar la residencia a quien venga a investigar. El tema estrella para los contribuyentes, diferir el IVA en el momento del cobro, llevará unos costes administrativos y de control importantes no sólo a las empresas que escojan este régimen especial sino, de paso, a todas. Si se quería mejorar la dificultad que tienen muchos empresarios para poder hacer frente al impuesto debido a la morosidad de sus clientes, la solución era simplificar y agilizar los requisitos para poder rectificar las facturas de los clientes morosos, así de sencillo. Unos de los aspectos más positivos hay que buscarlo en la rebaja de la cotización al régimen de Autónomos para los nuevos emprendedores de más de treinta años , y de aquellas personas que ya cotizan como trabajadores por cuenta ajena, aunque, dada la situación económica, los períodos podrían haber sido más largos . En definitiva, mucha utilización de la palabra de moda, emprendedor, por no hacer referencia a empresario, pero por ser una de las leyes estrella hay muchas reformas de poca monta. Comento a continuación, utilizando el texto de la propia ley, aquellos aspectos que creo más importantes para los contribuyentes y ciudadanos en general.

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Capítulo I. Educación para emprendedores.

De interés para los pedagogos. Este capítulo incorpora medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, competencias y habilidades necesarias para ser emprendedores. La idea es que para invertir la actual situación en que el estatus más deseado es el de funcionario, a otra en que la figura del emprendedor, hasta ahora empresario, sea más valorada, por ello, según el legislador, es necesario un cambio de mentalidad para que la sociedad valore más esta actividad emprendedora y la asunción de riesgos, y piensa que la piedra angular para que este cambio tenga lugar es, sin duda, el sistema educativo.

Capítulo II. El emprendedor de responsabilidad limitada. De interés para empresarios que quieran proteger su vivienda habitual. La ley crea en este capítulo una nueva figura empresarial: el emprendedor de Responsabilidad Limitada con la que las personas físicas podrán evitar, con determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. Se puede considerar una buena medida para dar un empuje a aquellas personas emprendedoras que tienen miedo de perder su patrimonio, lástima que hayan quedado fuera las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La parte negativa es la obligatoriedad de aportar las cuentas en el Registro Mercantil que hace aumentar de forma significativa, los costes de administración y asesoría.

Capítulo III. Sociedad limitada de forma sucesiva. De gran interés para el que quiera montar una sociedad sin capital inicial. Se crea una nueva figura de sociedad, la Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) en la que no se le exige un capital mínimo. Su régimen legal es idéntico al de las S.L. con algunas peculiaridades que tienen por finalidad garantizar la protección a terceros hasta que la sociedad no llega voluntariamente al capital social mínimo. Las diferencias con las SL van orientadas a reforzar sus recursos propios, aumentándolos con la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). Concretamente se endurece la obligación de dotar la reserva legal (siempre hay que dotar un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el 60 % del capital legal mínimo que se pide para las sociedades de Responsabilidad Limitada. Se restringe también la retribución anual a los socios y administradores, que no puede superar el veinte por ciento del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de estas sociedades responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones. Francamente es difícil encontrar grandes ventajas a este tipo de sociedad teniendo en cuenta que el capital mínimo de las Sociedades Limitadas es sólo de 3.000 euros. Si este capital se aportará a base de beneficios, hasta que éstos lleguen, la empresa deberá funcionar con endeudamiento o no podrá ni hacer frente al pago de las facturas de constitución.

Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora Este capítulo, introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores con la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son unas ventanillas únicas, electrónicas, o presenciales, en las que se podrán hacer todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia

de al menos un PAE al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta ley. Un nuevo intento de crear una especie de ventana única, tan utilizada en los programas electorales pero que no ha funcionado nunca hasta la fecha.

Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos Interesante para el que tenga dificultades financieras. La ley crea un mecanismo de negociación extrajudicial de las deudas de los empresarios, ya sea para personas físicas o jurídicas. El procedimiento consiste en utilizar como negociadores los notarios y registradores mercantiles a los que se les ha dado la responsabilidad de promover la convocatoria de una reunión, a la que pueden asistir todos los acreedores para planificar los pagos o la posibilidad de cesión de bienes en pago. La ley es generosa con el deudor ya que permite quitas de hasta el 25% i esperas de hasta tres años. Si este procedimiento fracasa por no llegar a un acuerdo o porqué el negociador constata el incumplimiento, la empresa entrará en un proceso de concurso de acreedores ordinario El procedimiento es muy flexible. Los notarios y registradores mercantiles designaran un profesional idóneo e independiente que impulse el entendimiento i asegure el cumplimiento de los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos en el proceso. Puede ser una buena manera de agilizar y simplificar los actuales concursos de acreedores.

Título II. Soportes fiscales y de Seguridad Social Sin ninguna duda ha de leerlo todo el mundo ya que formará parte de nuestra vida laboral a partir de enero.

IVA Para reducir los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, un régimen especial llamado: criterio de caja. La nueva regulación comunitaria permite a los Estados miembros implantar, para los contribuyentes que no superan los 2.000.000 de euros, este régimen optativo que permite retrasar el devengo, declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial. Pero hay una fecha límite para hacerlo que es el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. Evidentemente la deducción del IVA soportado se puede hacer cuando se haga el pago a los proveedores y acreedores. Este régimen optativo obliga la aplicación a todas las operaciones realizadas con excepción de las intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del impuesto.

Si lo que quería la ley era ayudar a los empresarios que tienen dificultades de cobro era más fácil simplificar el proceso de rectificación de facturas impagadas. Como esto es difícil de controlar por parte de la Agencia Tributaria, y supone una menor recaudación, el legislador ha preferido montar un lío importante.

La idea es en principio bonita y es un buen titular de prensa: se paga el IVA en el momento que se cobra. Analizamos los inconvenientes. El primero son las excepciones a la posibilidad de estar en este régimen, no tanto por lo que respecta a los regímenes especiales como el de recargo de equivalencia, simplificado, etc. sino por las operaciones intracomunitarias y terceros países, este es el primer control que hay que hacer en la contabilidad, separar estas operaciones para liquidar con el mismo criterio de devengo que hasta ahora. El segundo es que sólo se puede deducir el IVA soportado pagado, por tanto habrá que hacer un control que en este momento no tiene previsto los programas de contabilidad. El tercero es que en el caso de no haber cobrado, el IVA se devenga el 31 de diciembre del año siguiente, por lo tanto, habrá que controlar también todas estas facturas no sea que se nos pasen. El cuarto inconveniente es que hay que documentar muy bien los cobros y pagos, sobre todo si son en metálico. El quinto, como si fuera la guinda del pastel, es que las empresas que no han pedido este criterio de caja, no pueden deducir las operaciones realizadas con empresas que si que lo han pedido, hasta el pago total o parcial del precio o, si no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior. Todas las empresas deberán hacer modificaciones muy importantes en los programas de contabilidad para poder hacer frente a toda la casuística que saldrá de ahora en adelante. Finalmente comentar que hay que estar alerta para saber cómo serán los libros registro y como habrá que contabilizar todo este desorden.

IMPUESTO DE SOCIEDADES En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de fomentar la capitalización empresarial, y la inversión en activos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, la ley incluye una nueva deducción vinculada a la creación de una reserva indisponible. Esta medida supone una tributación más baja por los beneficios empresariales destinados a la inversión respecto de los que se distribuyen, los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del quince por ciento y el resto al tipo general. Para mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se da la opción de aplicarlos sin límite en la cuota íntegra del impuesto. También abre la posibilidad de abonarlos con una tasa de descuento con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales. Esta posibilidad pide pero, un mantenimiento continuado de estas actividades de investigación y desarrollo y del nivel de plantilla de la empresa.

IRPF Para favorecer la captación de fondos para las empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes que, además de capital financiero aporten sus conocimientos empresariales o profesionales en la sociedad en que invierten, los llamados inversores de proximidad o “business angel”1, se aprueba un nuevo incentivo fiscal en el IRPF que consiste en una 1

Un ángel inversor o “business angel” es una persona física que invierte en una empresa potencialmente innovadora aportando, a parte de dinero, su experiencia, habilidades, relaciones y tiempo de forma gratuita.

deducción en la cuota estatal cuando se hace la inversión y, además, se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida en la desinversión, siempre que se vuelva a reinvertir en otra entidad de nueva o reciente creación. La desinversión se tendrá que hacer en un plazo de entre tres y doce años.

AUTONOMOS Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que cotizan en el régimen general y que para hacer una actividad económica alternativa, están obligados a cotizar también a otro régimen a tiempo completo se reducen, durante un tiempo, las cuotas de la Seguridad Social para aliviar esta penalización. Es una medida interesante pero que no arreglará el problema real que no es otro que el derivado de personas, que realizan actividades por cuenta propia, de forma habitual, pero de poco valor. Imaginemos a una persona que trabaja regularmente en una empresa y, al mismo tiempo, por afición, hace ballet, haciendo tres o cuatro actuaciones al mes para las que cobra unos 400 euros. Esta persona tiene dos soluciones, la primera es no pagar nada y disfrutar de este pacto no escrito que dice que si no ha cobrado más del salario mínimo interprofesional no debe darse de alta o bien darse de alta y perder dinero para hacer la actividad. Sería bueno tener una variedad de tributación por estas personas y así no tendríamos problemas como los actuales como los entrenadores de deportes de clubes modestos. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y hagan la primera alta inicial o una nueva alta pero no hayan estado en esta situación en los cinco años inmediatamente anteriores a esta fecha en este régimen de Autónomos, pueden aplicarse reducciones sobre la cuota por un periodo máximo de 18 meses. 1. El 80% durante los primeros 6 meses (que aproximadamente son unos 50 euros). 2. El 50% durante los 6 meses siguientes (que aproximadamente son unos 121 euros). 3. El 30% para los últimos 6 meses (que aproximadamente son unos 176 euros). Esta reducción servirá también para los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado. Buena noticia! Si queremos buscar defectos podemos decir que llega un poco tarde y, dada la actual crisis, podría ser más generosa en el tiempo. Cabe recordar que los menores de esta edad tienen ya unas reducciones similares y de mayor duración. Establecen también reducciones similares para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores

Este título modifica la Ley Concursal en el apartado de los acuerdos de refinanciación. También hace modificaciones al Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Este RD introdujo un nuevo instrumento financiero que pueden emitir las entidades de crédito conocido como las "cédulas

de internacionalización". Se trata de un activo garantizado por préstamos concedidos que están destinados a la internacionalización de empresas. Se hacen modificaciones con dos objetivos, por una parte perfeccionar el marco regulador de estas cédulas, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura y de otra, crear un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", para añadir más flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

Título IV. Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales. Interesante El Capítulo I de este Título, " Simplificación de cargas administrativas " prevé, en primer lugar, establecer anualmente una revisión y mejora de la regulación de las actividades económicas, en segundo, para reducir las cargas administrativas de los emprendedores, las administraciones públicas deben asegurar la reducción de al menos una carga administrativa por cada una que introduzca y coste equivalente. En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no tengan que contestar más de una encuesta por el INE durante el primer año de actividad si tienen menos de cincuenta trabajadores. En cuarto lugar, se amplía los supuestos para que las PYMES con un único centro de trabajo y hasta veinte trabajadores puedan asumir directamente la prevención de riesgos laborales, y en quinto lugar, se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; será la Inspección de Trabajo quien mantendrá la información en un libro electrónico de visitas que creará la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Articulado curioso que nos dice, de manera subliminal, que mucha regulación es inútil ya que es posible, al hacer una nueva, eliminar una anterior. Lo de los riesgos laborales es positivo pero lo que habría que hacer de una vez es detectar mejor las empresas que necesitan de una externalización del servicio, debido a la peligrosidad de sus actividades, y reducir al mínimo las obligaciones a muchas actividades que no tienen ningún riesgo. Que la regulación del libro de visitas se haga vía ley es divertido. El Capítulo II "Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores" quiere eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. A fin de poner en contacto pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, la ley prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en un registro denominado Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Se quiere, con esta medida, fomentar grupos de empresarios que conjuntamente lleguen a las condiciones solicitadas en los pliegos de contratación. Se aumentan los umbrales para que sea necesaria la clasificación para contratar obras y servicios ya que esta clasificación supone un obstáculo para las empresas más pequeñas o de nueva creación. En particular, en los contratos de obras, el umbral pasa de 350.000 euros a 500.000 euros, y en el de servicios de 120.000 a 200.000 euros. Las garantías de los contratos de obra se pueden constituir haciendo una retención en el precio y se acortan los plazos para devolver las garantías que será, cuando la empresa adjudicataria sea pequeña o mediana, de seis meses en lugar de los doce actuales.

Se incluye también la prohibición de discriminar a favor de contratistas que hayan contratado anteriormente con la administración pública, declarando nulos de pleno derecho, los actos y disposiciones que otorguen esa ventaja. Además, para reducir las cargas administrativas en los procedimientos de contratación administrativa, los licitadores podrán aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración así, sólo el licitador adjudicado, deberá presentar la documentación que acredite que cumple las condiciones. Finalmente, para luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME, y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las administraciones públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a las empresas subcontratadas. El Capítulo III "Simplificación de los requisitos de información económica financiera" se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión. Cabe destacar en este sentido, la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado de manera que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y por tanto, no tengan que hacer el Estado de Flujos de Efectivo. En cambio no se modifican las cantidades para obligar o no a las empresas a formular auditoría de cuentas. En este caso, podrían haber aumentado los umbrales exigidos para tener la obligación de hacer auditoria con permiso de las empresas auditoras. No tiene ningún sentido que una entidad pueda hacer las cuentas anuales abreviadas y por otra parte tenga que auditar. Otro artículo de cara a la galería.

Título IV. Internacionalización de la economía española Sólo lo lea si tiene intención de internacionalizar su empresa. Este título tiene dos secciones, la primera "Fomento de la internacionalización" quiere reforzar el marco institucional para dotar de instrumentos financieros para fomentar la internacionalización. En el Capítulo I, denominado de estrategia de fomento de la internacionalización, se inicia un proceso para definir una estrategia española de internacionalización conjunta entre el sector público y privado. Esta estrategia se hará evidente en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española. Es curioso que no se haya hecho hasta ahora. En Capítulo II, instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa se quiere fortalecer el servicio exterior del Estado potenciando, por un lado la actuación de la red exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y de por otra parte, reforzar el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo impulsor de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases del proceso de internacionalización.

El Capítulo III, instrumentos y organismos de apoyo financiero, se quiere aliviar la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas reorganizando los organismos financieros del gobierno en materia de internacionalización de la economía española y empresas como el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, SA. También se quiere potenciar instrumentos de apoyo financiero como el Instituto de Crédito Oficial ( ICO ) , la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES , SA A. ( COFIDES ) , el Fondo para la Internacionalización de la Empresa ( FIEM ) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación , SA A. (CESCE). También se refuerzan, haciendo modificaciones para mejorar la gestión, eliminar restricciones y ampliar su ámbito de actuación, otros instrumentos de apoyo financiero como el Fondo para Inversiones en el Exterior, FIEX , el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM, y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses.

En el Capítulo IV, otros Instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización, se quiere fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales de otros países.

La Sección 2a, movilidad internacional, regula determinados supuestos para facilitar y agilizar la concesión de visados y autorizaciones de residencia. Esto se hace, según la ley, para atraer inversión y talento en Espanya2. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que realicen movimientos entre empresas, profesionales altamente cualificados e investigadores y también sus cónyuges e hijos mayores. Agiliza el proceso que se hará ante una única autoridad y por un plazo variable, en función de los casos. Las autorizaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.

2. Fet curiós tenint en compte que els talents del país han de marxar per manca de feina

2. Hecho curioso si tenemos en cuenta que los talentos del país han de irse por falta de Trabajo.