2013 CONSIDERANDO:

Primera Sección Buenos Aires, martes 5 de febrero de 2013 Año CXXI Número 32.576 Precio $ 3,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4412354I# AUTORI...
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Primera Sección

Buenos Aires, martes 5 de febrero de 2013

Año CXXI Número 32.576 Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I4412354I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Decreto 138/2013 Recházase recusación planteada por determinadas firmas.......................................................... AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 Decreto 136/2013 Desígnase Director Titular............................................................................................................

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Decreto 138/2013

3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 137/2013 Designación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo........................

3

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 135/2013 Desígnase el Presidente del Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos de la Secretaría de Transporte.........................................................................................

3

3

HUESPEDES OFICIALES Decreto 129/2013 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de Irlanda...........................................................................................................................

4

Decreto 130/2013 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.......................................................................................

4

Decreto 131/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Presidente y autoridades de la República de Ecuador...................................................................

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 113/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa......................................................................

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 121/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales...............

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 112/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas, Atención al Público y Archivo de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional..............................................................................................

5

Decreto 2746/2012 Dase por designado el Director de Planeamiento y Proyecto de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa........ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2744/2012 Designación de la Auditora Interna Titular en la Dirección Nacional de Migraciones...................... Continúa en página 2

Recházase recusación planteada por determinadas firmas. Bs. As., 4/2/2013

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 105/2013 Modifícase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Teatro Nacional Cervantes de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación....................................................................

Decreto 2745/2012 Dase por designado el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional............................................................................................................

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

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VISTO el Expediente Nº 1395/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que en el Expediente citado en el Visto luce agregada la Actuación Nº  167-AFSCA/13, mediante la cual las firmas GRUPO CLARIN SOCIEDAD ANONIMA, ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO MITRE SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por sí y como continuadora de MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA recusan con causa al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que la recusación efectuada se funda en el artículo 17, incisos 5 y 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que conforme se desprende de las constancias del expediente citado en el Visto, el funcionario recusado niega y rechaza las causales invocadas por las presentantes. Que las citadas sociedades basan la recusación prevista en el inciso 5 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la denuncia penal presentada el 22 de noviembre de 2012 por el GRUPO CLARIN SOCIEDAD ANONIMA, por los delitos de incitación a la violencia colectiva y coacción, sosteniendo que dicha denuncia fue realizada con anterioridad a la presentación de la referida recusación. Que al respecto, debe señalarse que el Expediente referido en el Visto fue iniciado el

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica

6

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial

6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional

24 de julio de 2012, en virtud de lo cual queda claro que la denuncia fue efectuada con posterioridad, no solo a dicha fecha, sino también a la fecha de la designación del recusado como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, motivo por el cual corresponde el rechazo in límine de esta causal invocada, por no cumplirse las condiciones que la norma establece. Que las expresiones del Presidente del Directorio, de las que se agravian las recusantes, no acreditan la argüida enemistad, basada en las disposiciones del inciso 10 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que en este sentido el recusado manifiesta que sus declaraciones como Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL han sido efectuadas en pleno ejercicio de sus obligaciones de funcionario público y en cumplimiento de las mandas que surgen de la Ley Nº  26.522, lo que nada tiene que ver con una supuesta enemistad manifiesta con un determinado licenciatario. Que no basta la mera mención de una empresa o de uno de sus socios, para que dicha mención se convierta en sí misma en causal de recusación; las manifestaciones reseñadas por los recusantes, son declaraciones en relación a hechos verificables, públicos y de ningún modo configuran la causal de recusación esgrimida en los presentes actuados. Que las recusantes sostienen que la imparcialidad del juzgador ha sido definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia. Que bajo esta premisa, aplicable a los jueces, sería imposible el ejercicio del poder de policía por parte del Estado, quien no resulta completamente ajeno a la cuestión en razón de que ejerce las funciones que el Congreso le ha asignado como organismo de control de la actividad, en defensa del interés público comprometido. Que el instituto de la recusación de funcionarios y empleados se encuentra previsto en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº  19.549 en cuanto establece que pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la

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Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 107/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 285/2010.................................................... MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Decreto 106/2013 Declárase lugar histórico nacional al conjunto edilicio del Servicio Nacional de Rehabilitación y del Instituto de Rehabilitación Psicofísica..................................................................................... PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 108/2013 Creáse la Dirección del Complejo Histórico Cultural Manzana de las Luces de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura...............................................................

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Nuevos........................................................................................................................................

25

Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores....................................................................................................................................

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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES ASOCIACIONES SINDICALES

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10

Decreto 77/2013 Dase por prorrogada designación.................................................................................................

10

MINISTERIO DE TURISMO Decreto 79/2013 Dase por designado el Director de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Administración de Parques Nacionales....................................

11

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 72/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones...............................................................

11

Decreto 73/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones...............................................................

13

Decreto 74/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones...............................................................

13

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 71/2013 Dase por designada la Directora de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura...............................................

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS

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16

MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1561/2012 Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios............................................

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1568/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.................................................................

17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1570/2012 Autorízase contratación en la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.......................................................................................................................................

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RESOLUCIONES

TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 28/2013-MIT Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Contrato de gerenciamiento. Conclusión....

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AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 76/2013 Dase por autorizado pago de función ejecutiva al Director Nacional de Gestión de la Información Criminal de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad...............................................................................................................................

COMERCIO EXTERIOR Resolución 12/2013-SCE Modifícase Artículo 1° de la Resolución Nº 185/2012...................................................................

Pág.

CONCURSOS OFICIALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 78/2013 Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.......................................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1569/2012 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda...........................

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1560/2012 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca..

RECOMPENSAS Resolución 20/2013-MJDH Déjase sin efecto la Resolución Nº 2263/2012............................................................................. SALUD PUBLICA Resolución 105/2013-MS Apruébanse “Pautas de tratamiento de dolor crónico”..................................................................

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 75/2013 Designaciones de Directoras Nacionales en la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública..........................................................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 80/2013 Designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa........................................................................................................................

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 19/2013-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión de Trabajadores de la Educación. . .................

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Resolución Nº 20/2013-MTESS Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad.........................................................................................................

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Resolución Nº 49/2013-MTESS Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la Federación de Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santiago del Estero............

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Resolución N° 50/2013-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Trabajadores de Farmacia. .....................

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Nación, debiendo dar intervención al Superior inmediato. Que cabe destacar que al referirse a la recusación con causa de los magistrados judiciales tanto la doctrina procesalista como la jurisprudencia han señalado que debe ser objeto de interpretación restrictiva (FASSI, Santiago C., “Código Procesal, Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado” Tomo 1, pág. 46 y fallos citados al pie de página, Ed. Astrea, Bs. As., 1971; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo - ARAZI, Roland, “Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 1, pág. 105 y jurisprudencia mencionada al pie de página, Ed. Astrea, Bs. As., 1983). Que dicha postura también predomina en el terreno específico de los procedimientos administrativos; campo en el cual los autores concluyen en la excepcionalidad y en el carácter restrictivo que debe regir la aplicación de estos institutos (HUTCHINSON, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Ley 19.549. Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales.” Tomo 1, pág. 175, Ed. La Ley, Bs. As., 2002). Que para evitar que puedan emplearse abusivamente esos procedimientos (en referencia a la recusación y excusación) con el fin de demorar el trámite o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar y los funcionarios pueden excusarse. (HUTCHINSON, T. “Régimen de Procedimientos Administrativos. Ley 19.549”. Edit. Astrea, 2006. Pág. 80). Que la recusación del agente o funcionario es el medio por el cual se exterioriza la voluntad de quien es parte del procedimiento, para que un determinado agente o funcionario, se separe de su conocimiento por entender —fundadamente y con la acreditación de pruebas pertinentes— que sería parcial.

Que para que la recusación sea procedente, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales como que la recusación individualice concretamente el o los funcionarios recusados, con fundamentación y motivación suficiente (es decir, debe ser causada), que se acompañe u ofrezca toda la prueba pertinente y que la recusación no se constituya en un medio abusivo o en una maniobra dilatoria para demorar o tergiversar indebidamente un procedimiento. Que las recusantes han manifestado en forma expresa que desconocerán cualquier acto emitido por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL por ilegítimo, hasta tanto la misma se encuentre integrada en su totalidad y en debida forma conforme lo establece el artículo 14 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Que la doctrina es unánime al señalar que “La recusación debe fundarse en un motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador (...) Debe invocarse concretamente la causa, detallándose los hechos en cuya virtud pueda entenderse configurada alguna de las causales; la vaguedad la hace ‘maliciosa’. Además, la recusación debe exponerse categóricamente, no siendo suficiente insinuar dudas...” (FASSI, Santiago C. y YAÑEZ, César D., Código Procesal, Tomo 1, pág. 226; PONCE, Carlos, Código Procesal, Tomo 1, pág. 428, núm. 1). Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 19.549 el ejercicio de la competencia “... constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable...”. Que por todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación planteada. Que con relación a la firma CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, cabe señalar que la misma carece del carácter de continuadora que invoca respecto de MULTICANAL SO-

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013 CIEDAD ANONIMA y de TELEDIGITAL CABLE SOCIEDAD ANONIMA. Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y 10 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Recházase la recusación planteada por las firmas GRUPO CLARIN SOCIEDAD ANONIMA, ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, RADIO MITRE SOCIEDAD ANONIMA y CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA respecto del Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, señor Martín SABBATELLA, por los motivos expuestos en los considerandos del presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4412354F# #I4412351I#

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

#I4412352I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 137/2013 Designación en la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

Bs. As., 4/2/2013 VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Licenciada Da. Carolina NAHON (M.I. Nº 25.433.528). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. #F4412352F# #I4412353I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 135/2013

Desígnase el Presidente del Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos de la Secretaría de Transporte.

Decreto 136/2013 Desígnase Director Titular. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Bs. As., 4/2/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 18 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al doctor Fernando José MURIEL (D.N.I. Nº 28.411.546) en el cargo de Director Titular de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 1° — Desígnase Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Licenciado D. Gustavo Andrés LIPOVICH (D.N.I. Nº 25.863.499).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4412351F#

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4412353F#

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

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Que en el mismo sentido, y tomando en consideración razones de buena administración, se considera oportuno eliminar restricciones existentes en la asignación y distribución del capital humano con el que cuenta el Organismo, siempre dentro de los límites fijados por la cantidad de cargos financiados aprobados por las respectivas Leyes de Presupuesto. Que por el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996 se ha establecido la condición de organismo autárquico del TEATRO NACIONAL CERVANTES. Que, tal como está establecido en la motivación de la norma mencionada en el apartado anterior, a partir del dictado de la misma se ha iniciado una etapa de mayor vitalidad en la vida institucional del TEATRO NACIONAL CERVANTES tanto desde el punto de vista de la calidad y oferta de la actividad artística, como de la repercusión federal de sus actividades. Que, en tal sentido, se considera adecuado eliminar ciertas restricciones que llegan a condicionar la continuidad y permanencia de las gestiones exitosas de las autoridades máximas del organismo, permitiendo y facilitando el diseño y la implementación de proyectos de gestión coherentes y consistentes en el mediano y largo plazo. Que esta medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobada por Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto. Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006, correspondiente al Organigrama de primer nivel operativo de la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto. Art. 3° — Facúltase al DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES a aprobar y/o modificar el anexo de dotación del Organismo, dentro de los cargos financiados previstos por las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- El Director y el Subdirector del TEATRO NACIONAL CERVANTES serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y permanecerán en funciones por DOS (2) años, con posibilidad de volver a ser designados por períodos iguales y consecutivos.” Art. 5° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 20 - 14 SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla anexa al artículo 1° #I4411473I#

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 105/2013 Modifícase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Teatro Nacional Cervantes de la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación.

Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006 por el cual se aprobó la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, y

TEATRO NACIONAL CERVANTES DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el asesoramiento jurídico integral del Teatro Nacional Cervantes, a los efectos de cuidar que sus acciones se encuadren en el ordenamiento legal vigente, representando legalmente al organismo en las instancias judiciales en que sea parte. ACCIONES

CONSIDERANDO:

1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

Que por el primer Decreto mencionado en el VISTO se ha aprobado la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

2. Entender en todos los contratos en los cuales el organismo sea parte.

Que en el desarrollo de las actividades previstas en los planes y proyectos incluidos en la programación de las tareas anuales y plurianuales del mencionado Teatro, ha quedado en evidencia la necesidad de contar con una instancia de asesoramiento legal formal propio de la Institución, que permita la agilización de las actividades y produzca economías de proceso y mejoras de la calidad en la gestión.

3. Asesorar en cuestiones legales, colaborando en la redacción de las normas emanadas del organismo, e interviniendo en todos los convenios en los que éste sea parte. 4. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y emitir dictámenes. 5. Representar al Teatro en los juicios en los que el Organismo sea parte.

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

#I4411787I#

HUESPEDES OFICIALES Decreto 131/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Presidente y autoridades de la República de Ecuador

4

párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

Bs. As., 29/1/2013 VISTO el Expediente Nº 54.067/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que entre los días 3 y 4 de diciembre de 2012 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la REPUBLICA DEL ECUADOR, D. Rafael CORREA DELGADO, acompañado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, D. Ricardo PATIÑO, el señor Ministro de Turismo, D. Freddy EHLERS, la señora Ministra de Defensa Nacional, Da. María Fernanda ESPINOSA, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, D. Javier PONCE CEVALLOS, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, Da. Doris SOLIZ, la señora Ministra de Educación, Da. Gloria VIDAL ILLINGWORTH, y la señora Ministra de Cultura, Da. Erika SYLVA CHARVET.

#F4411473F#

#I4411785I#

HUESPEDES OFICIALES

#I4411786I#

HUESPEDES OFICIALES

Decreto 129/2013

Decreto 130/2013

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de Irlanda.

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Bs. As., 29/1/2013 VISTO el Expediente Nº 49.232/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que entre los días 11 y 14 de octubre de 2012 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Presidente de IRLANDA, D. Michael D. HIGGINS. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de IRLANDA referida en el párrafo anterior, durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno Argentino acordado al señor Presidente de IRLANDA, D. Michael D. HIGGINS, durante su permanencia en la República entre los días 11 y 14 de octubre de 2012. Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4411785F#

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA DEL ECUADOR referidas en el

Bs. As., 29/1/2013 VISTO el Expediente Nº 47.846/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que entre los días 21 y 23 de septiembre de 2012 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Presidente electo de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D. Enrique PEÑA NIETO. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente electo de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D. Enrique PEÑA NIETO, durante su permanencia en la República entre los días 21 y 23 de septiembre de 2012. Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4411786F#

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno Argentino acordado al señor Presidente de la REPUBLICA DEL ECUADOR, D. Rafael CORREA DELGADO, acompañado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, D. Ricardo PATIÑO, el señor Ministro de Turismo, D. Freddy EHLERS, la señora Ministra de Defensa Nacional, Da. María Fernanda ESPINOSA, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, D. Javier PONCE CEVALLOS, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, Da. Doris SOLIZ, la señora Ministra de Educación, Da. Gloria VIDAL ILLINGWORTH, y la señora Ministra de Cultura, Da. Erika SYLVA CHARVET, durante su permanencia en la República, entre los días 3 y 4 de diciembre de 2012. Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4411787F#

#I4411801I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 113/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.

Bs. As., 28/1/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0280087/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos Nros. 1.523 de fecha 20 de octubre de 2009, 1.750 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 372 de fecha 16 de marzo de 2010, 319 de fecha 14 de marzo de 2011, se designaron transitoriamente a diversos funcionarios en cargos con Función Ejecutiva en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogaron en último término mediante los Decretos Nros. 562 de fecha 23 de abril de 2012 y 588 de fecha 24 de abril de 2012. Que mediante el Decreto Nº 1.778 de fecha 7 de noviembre de 2011, se designó transitoriamente, al Contador Público Don Martín Enrique AMADEO (M.I. Nº 25.560.478), en el cargo de Coordinador Area Contrataciones de Bienes y Servicios de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de ese Ministerio. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que los funcionarlos mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueran designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas de vencimiento establecidas en el Ar-

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

tículo 1° de los Decretos Nros. 1.778 de fecha 7 de noviembre de 2011, 562 de fecha 23 de abril de 2012 y 588 de fecha 24 de abril de 2012, de los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas que en cada caso se especifican. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 15 de octubre de 2012 —fecha de sus respectivos vencimientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por conducto del Decreto Nº 114/12, en la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto. Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de octubre de 2012. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Apellido y Nombres

M.I. N°

Denominación del Cargo

AMADEO, Martín Enrique

25.560.478

Coordinador Area Contrataciones de Bienes y Servicios

Nivel de Función Nivel Ejecutiva B IV

A partir de

M.I. N°

Denominación del Cargo

Nivel

TERZANO, Viviana Edith

14.902.982

B

NAVASAL, Marianela Aldana

27.354.282

Coordinador Area Liquidaciones Coordinador de Contratos y Pasantías

Nivel de Función Ejecutiva IV

B

IV

A partir de

PICCIONI, Carla Ximena

KENISTEIN BUCHANAN, Karina TOMASEVICH PARODI, María Natalia

Denominación del Cargo

Nivel

25.024.566

Director General de Despacho y Mesa de Entradas Director de Mesa de Entradas y Notificaciones Director de Despacho

A

18.844.057

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA APELLIDO Y NOMBRE/S SARRABAYROUSE, Clara SABINO, Juliana LERNER, Laura Alejandra YOAN, Yamila Silvia

D.N.I. N° 31.251.760 23.431.040 32.532.910 24.312.774

Nivel de Función Ejecutiva II

NIVEL Y GRADO C-0 C-0 C-0 C-0

FUNCION Inspectora Profesional Profesional Profesional

#F4411816F#

28-8-2012

#I4411800I#

M.I. N°

22.042.794

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

9-8-2012

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS Apellido y Nombres

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

2-8-2012

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL Apellido y Nombres

5

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

A partir de 15-8-2012

B

III

15-8-2012

B

III

9-8-2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 112/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas, Atención al Público y Archivo de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

#F4411801F# #I4411816I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 121/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 28/1/2013 VISTO el Expediente Nº  36.741/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1092 de fecha 5 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 29/1/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0043583/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 114 del 17 de enero de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 114/12 se efectuaron diversas designaciones transitorias en cargos de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual el citado Ministerio solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº  2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 1092/12 se designó transitoriamente al Doctor D. Federico Sebastián YULITA, en el cargo de Coordinador de Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas, Atención al Público y Archivo, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la designación dispuesta por el Decreto Nº 1092/12 se encuentra vencida. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida. Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 26 de octubre de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del Doctor D. Federico Sebastián YULITA (D.N.I. Nº 27.386.759), dispuesta por el Decreto Nº 1092/12, en el cargo de Coordinador de Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas, Atención al Público y Archivo, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576 #I4411788I#

acceso al Nivel “B” establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. #F4411800F#

#I4411789I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2745/2012 Dase por designado el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº  30.377/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley Nº 26.728 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Licenciado D. Gustavo Luis TALLONE en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, resulta necesario disponer de la cobertura con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel, establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO presta conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado D. Gustavo Luis TALLONE (D.N.I. Nº 20.922.876) en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel “A”, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel “A” establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. #F4411789F# #I4411790I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2746/2012 Dase por designado el Director de Planeamiento y Proyecto de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº  38.185/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley Nº 26.728 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni

los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la designación transitoria del Arquitecto D. Gustavo César Luis JULIÁ en el cargo de Director de Planeamiento y Proyecto, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

6

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2744/2012 Designación de la Auditora Interna Titular en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº  S02:0010395/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº  971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que los artículos 100 y 102 de la Ley Nº 24.156 establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna que conforman el sistema de control instituido por dicha Ley. Que a fin de garantizar las acciones encomendadas a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario proceder a la designación de la funcionaria propuesta para cubrir el cargo de Auditora Interna Titular. Que la profesional propuesta reúne las condiciones de idoneidad y el perfil adecuado para la función a desempeñar.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 971/93 se ha requerido previamente la opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la cual se ha expedido favorablemente mediante Nota SIGEN Nº 2809 del 27 de junio de 2012.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Que el artículo 7° de la Ley Nº  26.728 establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Arquitecto D. Gustavo César Luis JULIÁ (D.N.I. Nº 20.200.685) en el cargo de Director de Planeamiento y Proyecto, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. #F4411790F#

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentra vacante el cargo de Auditor Interno Titular. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada a partir del 31 de mayo de 2012 y hasta el 15 de julio de 2012 inclusive, en el cargo de Auditora Interna

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013 Titular de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10, con más el Suplemento de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), a la Contadora María Lorena ROSATI (DNI Nº  24.256.585) con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondientes a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4411788F# #I4411475I#

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 107/2013 Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 285/2010.

Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº 15.787/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº  1.759/72 T.O. 1991, el Decreto Nº 285/10, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº  285 de fecha 25 de febrero de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 276 de fecha 27 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 1° de noviembre de 2010 su Nota Nº 95481 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y

SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 T.O. 1991. Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y Contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº  285 de fecha 25 de febrero de 2010 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada en subsidio impetrado contra la Resolución Nº 276 de fecha 27 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Que en el Anexo al Artículo 1° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº  1.759/72 T.O. 1991. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 285 de fecha 25 de febrero de 2010 por el cual se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 276 de fecha 27 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido. #F4411475F#

#I4411474I#

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Decreto 106/2013 Declárase lugar histórico nacional al conjunto edilicio del Servicio Nacional de Rehabilitación y del Instituto de Rehabilitación Psicofísica.

Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Expediente Nº 7632/10 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se propone la ampliación de la declaratoria efectuada por la Ley Nº 24.976, mediante la declaratoria de diversos edificios del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y del INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO: Que el 14 de Julio de 1949, en los predios que hoy ocupan las instituciones mencionadas en el Visto, se inauguró la Ciudad Infantil, creada por la Fundación Eva Perón, y dos años después, el 27 de Octubre de 1951, la Ciudad Estudiantil “Presidente Perón”. Que las tareas de la Fundación fueron concebidas con la intención de promover los valores de justicia social propiciados por Eva PERÓN en su lucha por la dignidad y reivindicación de los más necesitados.

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Que la finalidad de la Ciudad Estudiantil (actualmente SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION), era capacitar a los hijos de los obreros para acceder a roles dirigentes, realizando una formación teórico - práctica, con énfasis en temas relacionados con las ciencias sociales y la tecnología. Que la Ciudad está integrada por un conjunto de construcciones exentas que comparten en su estética un estilo utilizado por el Justicialismo para estos emprendimientos, caracterizado como un pintoresquismo de referencia californiana, en el que los techos de tejas a la española, las paredes blancas, los revestimientos de piedra, las aberturas y celosías de madera pintada proveían una atmósfera acogedora, de referencias domésticas, y reconocible para los usuarios, en su mayoría migrantes provenientes de las provincias. Que los edificios mantienen en su interior características de origen en cuanto a la materialidad, con sus vestíbulos de ingreso y escaleras revestidos en mármol, madera, mosaicos graníticos, hogares de piedra y madera, artefactos de iluminación, mobiliario (en muchos casos de hierro forjado) y cuadros con motivos paisajísticos. Que los valores testimoniales y arquitectónicos de estas construcciones se encuentran estrechamente vinculados al trazado de un parque profusamente arbolado, cuyo diseño paisajístico y equipamiento aún se conservan. Que el soporte de este diseño se basa, principalmente, en una traza de senderos que en su recorrido conforman plazoletas con bancos y luminarias, destacándose entre estos recursos paisajísticos, una pérgola de hormigón y una fuente que, por su ubicación central, adquieren gran protagonismo. Que DOS (2) de las CUATRO (4) manzanas que ocupa, estaban destinadas a la práctica de diversos deportes (fútbol, básquet, carreras pedestres, esgrima, equitación y natación) con las correspondientes instalaciones deportivas, entre las que se destaca el estadio de fútbol con sus tribunas, cabinas, mástil y fachadas, con una arquitectura que emplea el lenguaje de vanguardia, usual en aquella época para los estadios deportivos, como así también su pileta de natación, con su estructura de hormigón armado que comprende la tribuna, la escalera, el trampolín y demás instalaciones. Que además, en dicha Ciudad, los jóvenes realizaban múltiples actividades educativas, recreativas y sanitarias, como grupos de teatro, biblioteca, salones de recreación, cine, box, esgrima y servicio médico. Que por Ley Nº 24.976 se declaró monumento histórico nacional al edificio de la Ciudad Estudiantil que reproduce, a escala menor, salones de la Casa de Gobierno. Que la Ciudad Infantil (sede actual del INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA) fue concebida como un hogar para niños de edad pre-escolar admitidos como internos y como externos. Que estaba dirigida en particular a niños huérfanos y de condición humilde que no recibían atención familiar, con el objeto de proveerles educación, alimentación, atención médica y esparcimiento. Que en un sector del conjunto se encuentra un edificio de estética similar a la de la Ciudad Estudiantil, en cuyo interior se conservan varios de sus espacios originales, entre ellos el vestíbulo de acceso, el teatro-circo (actual gimnasio), todos ellos con murales, y el patio con las fuentes revestidas con mayólicas. Que en otro sector se reproducía una ciudad a escala infantil, con su arco de acceso, caminos, plazoletas, plaza de los derechos del trabajador, iglesia, estación de servicio YPF, banco, municipalidad, juegos, lago y pileta, de la que hoy sólo quedan testimonios parciales. Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase lugar histórico nacional al conjunto edilicio del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y del INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA, ubicado en la fracción del polígono formado por las calles BLANCO ENCALADA, RAMSAY, ECHEVERRIA, HÚSARES, JURAMENTO y DRAGONES, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en las manzanas que ocuparan la CIUDAD ESTUDIANTIL “PRESIDENTE PERÓN” y LA CIUDAD INFANTIL “AMANDA ALLEN” y que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16, sección 25, manzana 111; y Circunscripción 16, sección 25, manzana 104, respectivamente). Art. 2° — Amplíase la declaratoria como monumento histórico nacional, efectuada por la Ley Nº 24.976, a los siguientes edificios y bienes: 2) PABELLON (Automotores), 3) y 4) PABELLON (cedidos a la USAM), 5) PABELLON (cedido al INCUCAI), 6) PABELLON (Administración), 7) PABELLON (de rehabilitación y deportes), 8) LA PILETA DE NATACION DESCUBIERTA (con sus instalaciones), 9) EL CHALET que actualmente ocupa el sector de automotores, y 13) EL ESTADIO DE FUTBOL (con sus tribunas, fachadas y mástil), en las manzanas que ocupara la CIUDAD ESTUDIANTIL “PRESIDENTE PERÓN”, y que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16, sección 25, manzana 111). Art. 3° — Declárase bien de interés histórico artístico, en su carácter de entorno monumental y área de amortiguación, al jardín con sus caminos, accesos, equipamiento mobiliario y lumínico, vegetación, pérgola y fuente, y que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16, sección 25, manzana 111). Art. 4° — Declárase monumento histórico nacional al CHALET en escala infantil, al EDIFICIO DEL BANCO (actual capilla), a LA FUENTE diseñados a escala infantil, que se encuentran cercanas al sector que antiguamente ocupara la plaza de los derechos del trabajador, y que integraban la antigua CIUDAD INFANTIL “AMANDA ALLEN”, como así también al EDIFICIO ORIGINAL en cuyo interior se encuentran el teatro-circo, el vestíbulo de acceso, ambos con murales y las fuentes cubiertas por mayólicas, y que consta en el Anexo I del presente decreto (Datos catastrales: Circunscripción 16, sección 25, manzana 104).

Martes 5 de febrero de 2013

Primera Sección

Art. 5° — LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los registros catastrales y de la propiedad. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I

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Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el contenido del Acta de Sesión Conjunta celebrada el 10 de diciembre de 2009, entre la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES, cuya copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° — Disuélvese la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES en razón del agotamiento de su objeto previsto en el artículo primero del Decreto Nº 4.657 de fecha 13 de octubre de 1971. Art. 3° — Transfórmase la actual COORDINACION GENERAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES en DIRECCION DEL COMPLEJO HISTORICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto. Art. 4° — Créase la COORDINACION DE GESTION dependiente de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el fin de llevar a cabo el plan integral de intervención en los distintos sectores que integran el conjunto arquitectónico del Monumento Histórico Nacional MANZANA DE LAS LUCES. Art. 5° — FacúItase a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a realizar ajustes y reasignaciones de superficies en el plan integral de intervención de los sectores del conjunto histórico y monumental MANZANA DE LAS LUCES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 6° — Las entidades de carácter no gubernamental que funcionaban en apoyo de la disuelta COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES, seguirán funcionando en apoyo de la DIRECCION DEL COMPLEJO HISTORICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I

Decreto 108/2013 Creáse la Dirección del Complejo Histórico Cultural Manzana de las Luces de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura. Bs. As., 24/1/2013 VISTO el Decreto Nº 4.657 de fecha 13 de octubre de 1971, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la citada norma asigna a la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES la función, entre otras, de “estudiar el destino definitivo de los edificios históricos ubicados en la calle Perú Nº 222/72, entre Alsina y Moreno, propiedad del Estado Nacional Argentino.” Que el día 4 de abril de 2006 se suscribió un Acta Acuerdo entre la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES en la cual se consignaron criterios para la concreción de un proyecto de revalorización integral de la Manzana de las Luces, acordándose el llamado a concurso público de anteproyecto no vinculante, el cual no tuvo concreción. Que el día 10 de diciembre de 2009 en el marco de una sesión conjunta entre la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES se acordó el destino definitivo de los distintos locales que integran el conjunto histórico monumental. Que, fijado tal destino para los edificios históricos de la calle PERU Nº 222/72, entre ALSINA y MORENO, queda agotado el objeto que motivó la creación de la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES. Que en razón de lo antes señalado, corresponde dar por concluida la existencia de la mencionada Comisión, debiendo ser reemplazada por una COORDINACION DE GESTION que lleve a término el proyecto de intervención acordado entre la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES en la citada sesión conjunta del día 10 de diciembre de 2009. Que dada la tarea patriótica y colaborativa que hasta ahora vienen desempeñando, resulta conveniente que los institutos no gubernamentales que prestan apoyo a la COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES sigan funcionando en apoyo de la DIRECCION DEL COMPLEJO HISTORICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que un sector del inmueble alojará a diversas organizaciones no gubernamentales atinentes al patrimonio cultural que actúan como asesores institucionales de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, y a la Escuela Nacional de Museología dependiente de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, bajo coordinación de este último organismo. Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la debida intervención.

ACTA DE REUNION PLENARIA CONJUNTA DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS Y DE LA COMISION NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES Tras un cuarto intermedio, se reanuda la reunión plenaria del día de la fecha de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, permaneciendo en la reunión los señores Arq. Juan Martín Repetto, Arq. Alberto Petrina, Arq. Jorge Tartarini, Dr. Oscar Andrés De Masi, Arq. Carlos Moreno, Bioq. Liliana Fellner, Prof. Inés Urdapilleta, Arq. Jorge Bozzano y P. Ignacio García Mata S.J. Acto seguido, se hacen presentes: la Arq. María de las Nieves Arias Incollá, en su calidad de Coordinadora de la Unidad Especial del Proyecto Integral para la Manzana de las Luces; el Escribano General de Gobierno de la Nación Esc. Natalio Etchegaray, en su condición de vocal titular de la Comisión Nacional de la Manzana de las Luces, el Lic. Julián Kopececk en su condición de representante del Señor Secretario de Cultura de la Nación y Presidente de la Comisión Nacional de la Manzana de las Luces, el Arquitecto Jorge Sábato en su condición de representante del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Miembro titular de la Comisión Nacional de la Manzana de las Luces y el Profesor Miguel Brignani en su calidad de Coordinador General de la Manzana de las Luces. Por su parte, el Arq. Alberto Petrina, ya presente, asume en este acto la representación del Rector de la Universidad Nacional de Buenos Aires y miembro titular de la Comisión Nacional de la Manzana de las Luces. Todo ello, a efectos de tratar el siguiente punto del Orden del Día: 1. Destino de los edificios históricos según la manda del artículo 1° del Decreto Nº 4.657 de fecha 13 de octubre de 1971 y aprobación del proyecto de intervención integral para los edificios y sectores que componen el complejo monumental Manzana de las Luces. El Arq. Juan Martín Repetto concede el uso de la palabra a la Arq. Arias Incollá, quien procede a exponer un proyecto de intervención integral para los edificios y sectores que componen el monumento histórico nacional Manzana de las Luces, cuyo destino funcional se propone del modo siguiente: el sector Procuraduría de las Misiones albergará un Centro de Interpretación del Patrimonio Jesuítico y cafetería y tienda de objetos; el Sector Casas Redituantes albergará un Centro de Interpretación de la Manzana de las Luces, con salas de exposiciones temporarias, museo de sitio, cafetería y tienda cultural; en el núcleo central del predio, donde actualmente funciona una playa de estacionamiento de vehículos, se proyecta la construcción de: sede de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, sede de la Escuela Nacional de Museología, sede del Centro Nacional del Patrimonio; Aulas taller para cursos y seminarios, auditorio, biblioteca especializada, sedes del Instituto de Investigaciones de la Manzana de las Luces e Instituto de Apoyo a la Actividad Cultural de la Manzana y oficinas administrativas y depósitos. Todo lo expuesto y su detalle consta en la documentación gráfica que obra como Anexo a la presente. Destaca la dicente que el proyecto relativo a los sectores Procuraduría de las Misiones y Casas Redituantes lo elaborará la Unidad Especial, y que el anteproyecto no vinculante para el sector central del predio a edificar (cuerpo B), lo sustanciará mediante concurso la Sociedad Central de Arquitectos en Convenio con la Dirección Nacional de Arquitectura. Las obras a ejecutar serán financiadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de las partidas específicas para la atención de los monumentos nacionales, ejerciendo la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la superintendencia que le asigna la Ley Nº 12.665. Finalizada la pormenorizada exposición, el Arq. Juan Martín Repetto toma la palabra y hace notar que, de concretarse este proyecto para el año 2016 se estará cumpliendo con una digna conmemoración del Bicentenario de la Independencia patria, preservando y reutilizando un monumento señero para la construcción del saber y la identidad cultural de los argentinos y concentrando en su solar las principales instituciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, e internacionales con filial nacional, dedicadas al patrimonio cultural. Los presentes intercambian opiniones y acuerdan expresar su conformidad unánime para con el pro-

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yecto expuesto y el destino físico asignado a cada sector. En este punto y acordado el destino de la Manzana de las Luces, los presentes suscriben el acta y disponen se tramite el respectivo acto administrativo.

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Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ANEXO II DIRECCION DEL COMPLEJO HISTORICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Conservar, investigar y difundir el patrimonio monumental del Complejo, ofreciendo a la comunidad el acceso al conocimiento y creación de su historia, mediante la realización de actividades culturales, privilegiando las de carácter nacional y popular y las de difusión de su acervo histórico y cultural. ACCIONES 1. Diseñar, planificar, coordinar, controlar y ejecutar actividades de preservación, promoción, difusión, extensión, educación e investigación, en relación con el patrimonio cultural, inmaterial y material del MONUMENTO HISTORICO NACIONAL MANZANA DE LAS LUCES. 2. Organizar y supervisar la programación de los eventos culturales en sus diferentes niveles y modalidades. 3. Ejecutar el presupuesto y supervisar la aplicación de los recursos para el mejor logro de los fines que se persiguen. 4. Mantener contacto permanente con los responsables de las diferentes actividades que se desarrollan (congresos, seminarios; cursos y talleres; jornadas, exposiciones de arte, conciertos y eventos musicales y multimediales, teatro, cine, visitas guiadas, etc.) y con las instituciones no gubernamentales que tienen sede en el Complejo. 5. Vincularse con responsables de otras instituciones o dependencias de la comunidad a fin de desarrollar intercambios de toda índole que optimicen la gestión cultural. 6. Coordinar y tomar las decisiones conducentes a la consecución de convenios, intercambios y otras interrelaciones en pro de los fines del organismo. 7. Representar a la Manzana de las Luces ante instituciones oficiales y privadas, medios de comunicación y la comunidad en general. 8. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, y de calidad en el servicio de la Carta Compromiso al Ciudadano. 9. Ejercer el contralor de la calidad de los eventos propuestos y los ofrecidos y supervisar y ejecutar las funciones técnicas especificas de las actividades culturales que se realizan. #F4411476F#

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 75/2013 Designaciones de Directoras Nacionales en la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº  S01:0208721/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº  2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº  2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura transitoria de cargos con Función Ejecutiva, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría. Que tal circunstancia configura una excepción a lo previsto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784. Que si bien las profesionales propuestas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar la función referida, la Licenciada en Economía Doña Angela Rosario GUARIGLIA (M.I. Nº 6.551.694) Nivel B Grado 8 de la Planta Permanente, debe ser exceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/2002. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

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Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido. #F4410656F# #I4410659I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 78/2013 Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº  S01:0248783/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobados por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, todas del citado Ministerio, y

Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 28 de abril de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, a la Licenciada en Economía Doña Angela Rosario GUARIGLIA (M.I. Nº  6.551.694), en el cargo de Directora Nacional de Planificación de la Integración Territorial Internacional de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.

CONSIDERANDO:

Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, a la Arquitecta Doña Alicia Marta AGUILAR (M.I. Nº  10.116.345), en el cargo de Directora Nacional de Planificación Estratégica Territorial de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, 26.728 y 26.784.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobados por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Articulo 10 de las citadas Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Resolución Nº 469 de fecha 21 de junio de 2012 del mencionado Ministerio se modificó la Resolución Nº 69/10, creando el Departamento de Notificaciones y Correspondencia de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Notificaciones y Correspondencia dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que el agente Nivel C, Grado 3 de la Planta Permanente del citado Ministerio señor D. Rodrigo Javier CABRERA (M.I. Nº 22.411.884), reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el referido cargo. Que, no obstante, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobados por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobados por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello,

CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 establecen que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las leyes, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 10 de dichas leyes. Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en el MINISTERIO DE EDUCACION se encuentra vacante el cargo de Coordinadora de Educación Hospitalaria y Domiciliaria dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que en virtud de los objetivos y tareas asignadas a la mencionada Coordinación resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Que la psicopedagoga Patricia Elena BARBUSCIA (DNI Nº  17.645.703) reúne las condiciones profesionales y técnicas necesarias para desempeñar con idoneidad dicha función.

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente a partir del 21 de junio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente a Jefe de Departamento de Notificaciones y Correspondencia dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al señor D. Rodrigo Javier CABRERA (M.I. Nº 22.411.884) Nivel C, Grado 3 de la Planta Permanente del citado Ministerio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobados por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. #F4410659F# #I4410661I#

MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 80/2013

Designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. Bs. As., 22/1/2013 VISTO las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 21 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Educación Hospitalaria y Domiciliaria —Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV— dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, a la psicopedagoga Patricia Elena BARBUSCIA (DNI Nº 17.645.703), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

#I4410657I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

#I4410658I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 76/2013

Decreto 77/2013

Dase por autorizado pago de función ejecutiva al Director Nacional de Gestión de la Información Criminal de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad.

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº 13560/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1437 de fecha 14 de agosto de 2012, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 244 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 210 de fecha 25 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1437/12 se designó transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Gestión de la Información Criminal dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Claudio Marcial SUAREZ (D.N.I. Nº 18.205.495). Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LA INFORMACION CRIMINAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en consecuencia resulta procedente autorizar el pago del correspondiente suplemento por Función Ejecutiva a Don Claudio Marcial SUAREZ, a partir del 14 de agosto de 2012. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de agosto de 2012.

Artículo 1° — Dase por autorizado, a partir del 14 de agosto de 2012, el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, correspondiente al cargo de Director Nacional de Gestión de la Información Criminal dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Claudio Marcial SUAREZ (D.N.I. Nº 18.205.495), quien fuera designado en el cargo citado por conducto del Decreto Nº 1437/12, a partir del 14 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. #F4410661F#

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina — Nilda C. Garré. #F4410657F#

10

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº 14953/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nº 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1310 de fecha 13 de septiembre de 2010, 8 de fecha 6 de enero de 2011 y 2013 de fecha 5 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013. Que por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y 26.784 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con, posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 1310/10, se efectuó, entre otras, la designación transitoria de la Doctora Doña María Laura IZZO (D.N.I. Nº  23.689.405), en UN (1) cargo Nivel C Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, correspondiente a la planta permanente de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como RESPONSABLE DE PROYECTO. Que por el Decreto Nº 2013/11 se prorrogó la designación transitoria aludida. Que por Decreto Nº 1993/10, se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que mediante el artículo 6° del Decreto Nº 8/11 se transfirió al MINISTERIO DE SEGURIDAD la dotación de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes, manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles, grados de revista escalafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo indicado, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de la designación transitoria en cuestión. Que, asimismo; a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta indispensable designar a la Doctora Doña María Laura IZZO en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESORA en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con efectos al 3 de mayo de 2012. Que por el Decreto Nº  2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio citado prece-

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013 dentemente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que la Doctora Doña María Laura IZZO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que la agente involucrada en el presente decreto se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 13 de febrero de 2012 —fecha de su vencimiento— y hasta el 2 de mayo de 2012 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1310/10 y prorrogada por su similar Nº 2013/11, de la Doctora Doña María Laura IZZO (D.N.I. Nº 23.689.405), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como RESPONSABLE DE PROYECTO. Art. 2° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 3 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente, a la Doctora Doña María Laura IZZO (D.N.I. Nº 23.689.405) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ASESORA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº  26.728 y Nº 26.784. Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° del presente Decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en lbo Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días hábiles contados a partir de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré. #F4410658F# #I4410660I#

MINISTERIO DE TURISMO Decreto 79/2013 Dase por designado el Director de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General de Coordinación Administrativa de la Administración de Parques Nacionales.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº  0014231/2011 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 y complementada por el Decreto Nº  2.054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 7 de enero de 2011, 1 de fecha 10 de enero de 2012 y 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053 y complementada por el Decreto Nº 2.054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011. Que por las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y 2013. Que el Artículo 7° de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, y 7° de las citadas Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784 establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dichas leyes. Que mediante el Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, de Director de Recursos Humanos y Capacitación dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa del citado Organismo. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en los Artículos 7° de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, y 7° de las citadas Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784, y en los Títulos II,

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008. Que el Doctor Dn. Carlos Ariel TEDESCO (M.I. Nº  20.617.796) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la función requerida. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

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organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de lo previsto en los Artículos 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 y complementada por el Decreto Nº 2.054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, y 7° de las Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Director de Recursos Humanos y Capacitación dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa del citado Organismo.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 13 de diciembre de 2011 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Doctor Dn. Carlos Ariel TEDESCO (M.I. Nº  20.617.796) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Director de Recursos Humanos y Capacitación dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la citada Ley Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, los Artículos 7° y 10 de las citadas Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Que la presente medida no excede los créditos asignados por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer. #F4410660F#

#I4410653I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 72/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0004245/2012, Cuerpos I, II y III, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establecen que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de TREINTA Y NUEVE (39) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes que se detallan en los Anexos II y III de la presente medida de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto, establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Danse por designados a partir del 1° de febrero de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

12

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

Art. 2° — Danse por designados a partir del 1° de febrero de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Art. 3° — Dase por designada a partir del 1° de marzo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, a la agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784. Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O. D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE Nº 4245/12 APELLIDO CARBAJAL CORZETTI FLORES LUACES BOSSINI LUQUE MARSILLI MARTINEZ ORTIZ PERALTA RASSO SABRA SAEZ SOSA

NOMBRES Domingo Armando Yanil Romina Carlos Cesar Luciana María Barbara Ailén María Alejandra Alejandro Leonel Ricardo Isidro Jose Fabian María Dolores Dana Valeria Mariana Elizabet Abi Flor

DOCUMENTO N° DNI 16.669.664 DNI 29.946.583 DNI 31.993.224 DNI 32.928.348 DNI 35.227.688 DNI 17.396.853 DNI 34.072.826 DNI 33.629.370 DNI 22.997.964 DNI 34.796.000 DNI 25.560.607 DNI 26.738.213 DNI 30.332.520

UNIDAD DE REVISTA Delegación San Juan Delegación Almirante Brown Dirección General de Inmigración Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales Dirección General de Movimiento Migratorio Dirección General de Administración Unidad Dirección Nacional Delegación San Juan Delegación San Juan Delegación Almirante Brown Delegación Mar del Plata Delegación Bahía Blanca Delegación Almirante Brown

FUNCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO MAESTRANZA ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

NIVEL D D D C D C E D D D D D D

GRADO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

APELLIDO

EXPEDIENTE Nº 4245/12 APELLIDO

NOMBRES

DOCUMENTO N°

UNIDAD DE REVISTA

FUNCION

NIVEL

GRADO

NOMBRES

DOCUMENTO N°

UNIDAD DE REVISTA

FUNCION

NIVEL

GRADO

RODRIGUEZ CORNEJO

Francisco

DNI

29.333.828

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

ROSALES

Gabriel Alejandro

DNI

35.993.767

Unidad Dirección Nacional

MAESTRANZA

E

0

BATTISTA

Lucas

DNI

35.324.320

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

RUBIANES

Patricio Hernán

DNI

34.540.536

Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

BERRO

Diego Ignacio

DNI

32.208.894

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

SERRA

Julian

DNI

34.982.446

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

BROCOS

Manuela

DNI

33.828.368

Dirección General Técnica Jurídica

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

SILVA

Paula Veronica

DNI

32.692.729

Dirección General de Administración

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

E

0

BUTTERI

Bruno

DNI

35.051.831

Dirección General Técnica Jurídica

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

TOMAS

Pablo Daniel

DNI

33.824.662

Delegación San Juan

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

CAMPOS

Yessica Pamela

DNI

35.551.480

Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

TUTUSAUS

Julian Alberto

DNI

35.076.846

Unidad Dirección Nacional

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

CENTURION

María Florencia

DNI

33.097.684

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

VALDEZ

Anyalen Anahi

DNI

33.777.948

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

CONCA

Franco Alejandro

DNI

30.688.264

Delegación San Juan

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

WALSH

Valeria Alejandra

DNI

33.109.077

Dirección General Técnica Jurídica

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

GIORDANO LACHALDE

Lucas

DNI

29.670.156

Delegación Mar del ASISTENTE Plata ADMINISTRATIVO

D

0

ZABALETA

Facundo David

DNI

35.850.103

Delegación San Juan

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

GOMEZ

Sofía Magdalena

DNI

37.198.139

Delegación Almirante Brown

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

LAGGER

Luciana

DNI

35.226.036

Delegación Jujuy

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

MAGDALENA KREFF

Pablo Germán

DNI

33.745.533

Dirección General de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

MARTINEZ

Leonardo Guido

DNI

22.689.640

Delegación Almirante Brown

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

MEDRANO DOMINGUEZ

Horacio Sebastian

DNI

28.537.168

Delegación Jujuy

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

OCHOA FRIAS

María Paula

DNI

30.246.676

Delegación San Juan

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

PASCUALI

Roman

DNI

35.051.708

Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

ANEXO III DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE Nº 4245/12 APELLIDO MELGAREJO SEOANE

NOMBRES Carolina

DOCUMENTO N° DNI

34.795.912

UNIDAD DE REVISTA Dirección General de Inmigración

FUNCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO

NIVEL

GRADO

D

0

#F4410653F#

Martes 5 de febrero de 2013

Primera Sección

#I4410654I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 73/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0005910/12 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establecen que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de OCHO (8) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistema de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que asimismo, resulta necesario exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida de los requisitos mínimos para el acceso al nivel escalafonario propuesto establecidos por el Título II, Capítulo III, artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Danse por designados a partir del 1° de febrero de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 2° — Danse por designadas a partir del 1° de febrero de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, a las agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado indicados, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 3° — Dase por designado a partir del 1° de marzo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, al agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 4° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV

13

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE Nº 5910/12 NIVEL

GRADO

BALDASSARE

APELLIDO

Romina Elisa

NOMBRES

DNI

DOCUMENTO Nº 31.607.843

Dirección General de Movimiento Migratorio

UNIDAD DE REVISTA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

FUNCION

D

0

BONIFACINO

María del Rosario

DNI

30.406.875

Delegación Entre Ríos

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

MENDOZA

Marisol

DNI

30.270.051

Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

RAGOSO

Adrián Enrique

DNI

18.461.100

Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE Nº 5910/12 NIVEL

GRADO

GONZALEZ

APELLIDO

Erica Estefania

NOMBRES

DNI

DOCUMENTO Nº 34.888.323

Dirección General Técnica Jurídica

UNIDAD DE REVISTA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

FUNCION

D

0

GSCHAIDER

Verónica

DNI

35.361.400

Dirección General Técnica Jurídica

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

PONTI

María Cecilia

DNI

34.906.864

Delegación Almirante Brown

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D

0

ANEXO III DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE Nº 5910/12 APELLIDO CASTRO

NOMBRES Franco

DOCUMENTO Nº DNI

30.753.992

UNIDAD DE REVISTA Dirección General de Administración

FUNCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO

NIVEL

GRADO

D

0

#F4410654F# #I4410655I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 74/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0008720/2012, Cuerpos I y II, del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establecen que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes. Que asimismo, mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que asimismo, resulta necesario exceptuar a los agentes detallados en los Anexos II, III, V, VI y VII de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada a partir del 7 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 2° — Danse por designados a partir del 7 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 3° — Dase por designada a partir del 11 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 4° — Danse por designadas a partir del 14 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

14

actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a las agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado en cada caso, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y 26.784. Art. 5° — Danse por designadas a partir del 14 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a las agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 6° — Dase por designado a partir del 16 de mayo de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 7° — Desígnanse con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado, indicado en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784. Art. 8° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Planta Permanente Apellido PERAZZO

Nombre Graciela Susana

Tipo DNI

Numero 16.126.256

Unidad de Revista Dirección General de Inmigración

Función ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Nivel D

Grado 0

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Planta Permanente Apellido COLMAN COSSO CURUTCHET DURAN GONZALEZ VILLAMOR

Nombre Fernando Javier Ariel Hernán Juan Manuel Nora Roxana Pablo Esteban Lucas Iván

Tipo DNI DNI DNI DNI DNI DNI

Número 37.236.425 32.576.969 33.678.587 25.887.454 28.052.468 35.551.357

Unidad de Revista Dirección General de Inmigración Dirección General de Inmigración Dirección General de Inmigración Dirección General de Inmigración Dirección General de Inmigración Dirección General de Inmigración

Función ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Nivel D D D D D D

Grado 0 0 0 0 0 0

ANEXO III DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Planta Permanente Apellido ROSA GARI

Nombre Agustina

Tipo DNI

Número 22.656.140

Unidad de Revista Dirección General de Administración

Función ASESOR TECNICO

Nivel B

Grado 0

ANEXO IV DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Planta Permanente Apellido DOBLAS FERREIRA

Nombre Laura Vanesa Karina Elizabeth

Tipo DNI DNI

Número 30.064.754 27.187.037

Unidad de Revista Dirección General de Inmigración Dirección General de Inmigración

Función ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Nivel D D

Grado 0 0

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

15 ANEXO V

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Planta Permanente Apellido AGUADO GUSPERO

Nombre Ariadna Geraldina Aldana Ayelén

Tipo DNI DNI

Número 28.990.560 35.097.549

Unidad de Revista Delegación La Plata Dirección General de Inmigración

Función ASISTENTE ADMINISTRATIVO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Nivel D D

Grado 0 0

ANEXO VI DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Plantía Permanente Apellido BUELA

Nombre Ezequiel Maria

Tipo DNI

Número 33.338.577

Unidad de Revista Dirección General de Administración

Función ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Nivel D

Grado 0

ANEXO VII DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Planta Permanente Apellido CAMPOS GIACCHETTA RIOS SCHWARTZER SILVA

Nombre Diego Martín Yanina Daniela María Laura Leda Mauro Hernán

Tipo DNI DNI DNI DNI DNI

Número 28.873.655 26.452.049 22.733.485 31.160.706 24.832.870

Unidad de Revista Dirección General Técnica Jurídica Dirección General Técnica Jurídica Dirección General Técnica Jurídica Dirección General Técnica Jurídica Delegación La Plata

Función ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO

Nivel C C C C C

Grado 0 0 0 0 0

#F4410655F#

#I4410652I#

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 71/2013 Dase por designada la Directora de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 22/1/2013 VISTO el Expediente Nº 14079/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de Personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto Nº 1058/02 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando, entre otros organismos, la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, bajo cuya dependencia se encuentra la CASA NATAL DE SARMIENTO - MUSEO Y BIBLIOTECA. Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a del citado Museo, resulta indispensable cubrir transitoriamente el referido cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo. Que, a tal fin, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita en autos se designe en dicho cargo a la Museóloga Da. Alicia Mónica ARTURO, quien reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para su desempeño. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con las previsiones de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y lo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Museóloga Da. Alicia Mónica ARTURO (D.N.I. Nº 11.118.349), en un cargo de la Planta Permanente, Nivel B Grado 0, como DIRECTORA de la CASA NATAL DE SARMIENTO - MUSEO y BIBLIOTECA, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº  2098/08 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 -14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4410652F#

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO

#I4411479I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Decisión Administrativa 1560/2012

Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA

Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Código de Control: 0000017395 Listado de Contrataciones

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0249541/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y



Apellido

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

TORNELLI

FEDERICO

DNI 25365673

D0

01/07/2012

31/12/2012

1

1

100%

ALEJANDRO

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación del agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinado a la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuado al agente propuesto del requisito establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el agente indicado en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuado al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa,

Jurisdicción: 52 #F4411479F#

#I4411794I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1569/2012 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0056196/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la agente mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE

Por ello,

TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

C.U.I.L.

REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL GRADO SINEP)

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

PROYECTO FESP - SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la Dirección Nacional de Relaciones Económicas con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

GARCES, Carola Paula

DEDIC.

Período de contratación: 01/01/2012 al 31/12/2012

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000778 DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS Código de Control: 0000016163 Listado de Contrataciones

D.N.I. 18.652.594

27-18652594-4

C-1

100%

#F4411480F# #I4411793I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1568/2012 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0139192/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº  25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:



Apellido

Nombre

Tipo y N° Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

VOZZI

FLORENCIA

DNI 33186526

C0

01/04/2012

31/12/2012

47

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 50 #F4411794F#

#I4411480I#

MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 1561/2012 Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

Bs. As., 28/12/2012 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-13313/12-3 del registro del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Carola Paula GARCES (D.N.I. Nº 18.652.594), por el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la Sra. Carola Paula GARCES (D.N.I. Nº  18.652.594), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

ANEXO

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES Código de Control: 0000016692 Listado de Contrataciones Nº

Apellido

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

CALONGE

PATRICIO LUIS

DNI 13432087

A7

01/02/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4411793F#

#I4411795I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. ANEXO

Decisión Administrativa 1570/2012 Autorízase contratación en la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos. Bs. As., 28/12/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0237573/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000272 UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Código de Control: 0000017548 Listado de Contrataciones Nº

Apellido

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

1

FOGNANI

VANESA CARLA

DNI 26824052

B0

01/07/2012

31/12/2012

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Jurisdicción: 50 #F4411795F#

RESOLUCIONES #I4411894I# Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR Resolución 12/2013 Modifícase Artículo 1° de la Resolución Nº 185/2012. Bs. As., 29/1/2013 VISTO el Expediente Nº  S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº  185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS publicada en el Boletín Oficial el día 2 de enero de 2013 se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILOVATIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS (600.000 KVA), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE

COREA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00. Que, se detectó un error material involuntario en el desarrollo en letras de la sigla KVA contenida en la definición del producto objeto de investigación detallada en el considerando inmediato anterior de la citada resolución. Que corresponde rectificar el citado error material en el marco de lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº  1.759/72 T.O. 1991. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº  438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008. Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución Nº 185 de fecha 27 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el desarrollo de la sigla

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013 KVA “KILOVATIOS”, contenida en la definición del producto objeto de investigación por la siguiente: “KILOVOLTIOS AMPERIOS”. Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri. #F4411894F# #I4412348I# Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 28/2013 Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima. Contrato de gerenciamiento. Conclusión. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº  S02:0011400/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº  1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscrito con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº  1037 del 20 de septiembre de 1999. Que por Resolución Nº 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la gestión llevada adelante por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº  1037 del 20 de septiembre de 1999. Que, con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, y que tuvo entre otros fines, el de garantizar el acceso a este servicio de transporte. Que, asimismo, a través de la Ley de Reordenamiento Ferroviario se crearon DOS (2) Sociedades del Estado que tienen como objeto principal la recuperación de la infraestructura ferroviaria y el desarrollo del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, a través de las acciones necesarias para consolidar un servicio público eficiente acorde a las necesidades de los usuarios. Que la rehabilitación del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO es una herramienta central que además de alcanzar objetivos de política económica, a través del aumento de la capacidad total del sistema nacional de transporte de cargas, permite la conexión entre los centros de producción regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, resultando éste un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías regionales del país para la colocación de sus productos. Que, por lo tanto, se desprende que la rehabilitación de la línea requiere de acciones que produzcan un cambio en el rumbo actual de administración, el cual deberá darse considerando la restauración de los bienes de la línea, a través de un agresivo plan de inversiones en infraestructura de vías y material rodante y el rediseño institucional para optimizar la administración integral de la línea, tanto de la operación como del mantenimiento del capital físico. Que a tales fines resulta necesaria la creación de una Sociedad Anónima sujeta a la Ley Nº 19.550 y modificatorias, destinada a la administración integral de la línea.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº  438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº  26.352 y el Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1° — Dase por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006. Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.) y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) para que constituyan una Sociedad Anónima con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº  19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, que tendrá por objeto la explotación comercial, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires. Art. 3° — Hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad mencionada en el artículo 2°, se designa al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la concesión. Art. 4° — Instrúyese a la sociedad que se crea por el artículo 2° de la presente, a que con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recibidos de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) y su estado, evalúen el grado de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, concilien las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos y toda otra cuestión vinculada al contrato. Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que una vez establecidas las cuentas, el estado de los bienes recibidos por la nueva sociedad y evaluado el cumplimiento que debió llevar adelante la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), se establezcan, si así correspondiesen, los daños sobre los bienes entregados para el gerenciamiento según los términos del contrato oportunamente celebrado por las partes y se dé efectivo cumplimiento con lo previsto en el Decreto Nº 1771/08 con el objeto de dar por concluido el proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto 1037/99. Art. 6° — Dispóngase que la sociedad creada por el artículo 2° de la presente Resolución presente en el término de NOVENTA (90) días de su creación, el plan de acción a llevar adelante en los próximos TRES (3) años. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo. #F4412348F# #I4411880I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

efecto

y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 88/12 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº  4 DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye la causa Nº  367/03 y acumulados caratulada “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”. Que mediante la Resolución M.J.yD.H. Nº 2263 del 26 de octubre de 2012 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Francisco SCILABRA (L.E. Nº  7.841.112) sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 26 de marzo de 2009. Que el mencionado Juzgado informa por Oficio Nº 740/DH de fecha 13 de noviembre de 2012, la detención de Francisco José SCILABRA, ocurrida el 5 de noviembre de 2012.

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Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº 2263/12. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº  2263 del 26 de octubre de 2012, por la cual se ofrecía como recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personal que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Francisco SCILABRA (L.E. Nº 7.841.112). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4411880F#

#I4411970I# Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA Resolución 105/2013 Apruébanse “Pautas de tratamiento de dolor crónico”. Bs. As., 29/1/2013 VISTO el Expediente Nº 2002-2.323/12-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención. Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios. Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud. Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud. Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las “PAUTAS DE TRATAMIENTO DEL DOLOR CRONICO”, contando con la participación de la ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS, la ASOCIACION ARGENTINA PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, la FUNDACION DOLOR, la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES, Y la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA. Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338. Por ello,

Resolución 20/2013 Déjase sin Nº 2263/2012.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

la

Resolución

Bs. As., 29/1/2013 VISTO la Ley Nº  26.375, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2263 del 26 de octubre de 2012

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° — Apruébanse las “PAUTAS DE TRATAMIENTO DE DOLOR CRONICO”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las citadas Pautas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

Primera Sección

Martes 5 de febrero de 2013

Art. 3° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al Anexo de las presentes Pautas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente. Art. 4° — Agradecer a la ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS, la ASOCIACION ARGENTINA PARA EL ESTUDIO Y TRATAMIENTO DEL DOLOR, la FUNDACION DOLOR, la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES, Y la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio. Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. ANEXO I PAUTAS DE TRATAMIENTO DE DOLOR CRONICO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.576

2. Area Psicológica: • Enojo por retrasos burocráticos, diagnósticos o terapéuticos • Alteración de la imagen corporal • Miedo al dolor y la muerte • Desesperanza/ Ideación suicida • Depresión reactiva • Incertidumbre en relación al futuro 3. Area Social:

INDICE:

• Preocupación por la familia y las finanzas

A. INTRODUCCION

• Pérdida de rol familiar y social

B. DEFINICION

• Pérdida de prestigio laboral

C. CONCEPTO DE DOLOR TOTAL DE LA OMS

• Aislamiento, abandono

D. CAUSAS

4. Area Espiritual, Existencial, Cultural:

E. EVALUACION

• Dolor moral

F. PROTOCOLO TERAPEUTICO FARMACOLOGICO G. NIVELES DE TRATAMIENTO

20

• Excesivo estoicismo en relación al sufrimiento físico • Cuestiones éticas o morales en relación a la terapéutica

G1- LEVE

D. Causas

G2-MODERADO

1- Por cáncer:

G3-SEVERO

o Partes blandas

H. CONSIDERACIONES ESPECIALES o Oseo: metástasis de cáncer de mama, próstata, pulmón I. ROTACION O SUSTITUCION o Visceral: visceromegalias / suboclusión J. COANALGESIA o Neuropático: K. PROCEDIMIENTOS ANALGESICOS INTERVENCIONISTAS PERCUTANEOS - Plexopatías (braquial por cáncer de mama, pulmón; lumbosacra por cáncer de cérvix, recto) L. BIBLIOGRAFIA - Neuralgias: cabeza y cuello (por compromiso de los pares V, IX, X) / post-herpes zoster A. Introducción • Síntomas asociados: debilidad / espasmo muscular / constipación / úlceras por decúbito Las enfermedades que pueden generar dolor son innumerables. La alta prevalencia del dolor lo ubica como el síntoma más frecuente en la medicina. El conocimiento de este síntoma, permite evaluar la patología y su oportuno tratamiento. Por ello, es de trascendental importancia que los profesionales cuenten con las competencias básicas en el manejo del dolor, cualquiera sea su actividad asistencial. Las presentes pautas están destinadas a los profesionales del equipo de salud, desde la atención primaria hasta los mayores niveles de complejidad. Este documento pretende alcanzar un conocimiento unificado para el manejo del dolor. En el mismo se encontrarán las principales definiciones relacionadas al dolor, no siendo un manual de las patologías específicas, y no reemplazan el juicio clínico, sino que están destinadas principalmente al manejo del síntoma para el alivio de los pacientes con dolor. Estas pautas tienen alcance nacional, por lo tanto algunas acotaciones se relacionan con la diversidad de los recursos y sus disponibilidades para los equipos e instituciones de salud a lo largo del país. B. Definición • Dolor: es una experiencia sensorial y emocional desagradable vinculada con daños reales o potenciales a los tejidos, o descriptas en términos de dichos daños. (IASP) • Por definición, vinculado a la “experiencia subjetiva”, personal, única y multidimensional (biopsicosocial) C. Concepto de “Dolor Total” de la OMS Concepto tomado por la OMS (Cicely Saunders, 1984), que implica las diferentes dimensiones que modifican la percepción y manifestación del dolor, integrado en el concepto de “SUFRIMIENTO” 1. Area Física: • Se relaciona con la enfermedad de base • Patología asociada • Efectos adversos de la terapéutica específica • Debilidad

2- Por la terapéutica: • Mucositis post quimio y radioterapia • Seudorreumatismo esteroideo • Neuritis actínica periplexo • Polineuritis por quimioterapia • Miembro fantasma doloroso • Neuralgias post amputación: neurinomas / toracotomías / mastectomías 3- Dolor No Oncológico: • Osteoartritis • Espondilartrosis • Hernia de disco • Síndrome miofascial • Fibromialgia • Otras enfermedades

E. Evaluación Realizada por el Paciente y/o Equipo de Salud: Resulta dificultoso “objetivar” o “medir” el dolor. La dificultad aumenta si existe debilidad, alteraciones en la comunicación verbal o trastornos cognitivos. Ocasionalmente, la respuesta neurovegetativa es una forma indirecta de objetivación del dolor (taquicardia, taquipnea, hipertensión, sudoración), principalmente en dolor agudo.

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La evaluación debe realizarse de manera frecuente y con la periodicidad adecuada al caso, con las siguientes variables a considerar: 1. Intensidad (Escalas): - No es una medida de magnitud del daño físico. Considerar el impacto global en la persona. a) Valoración Numérica: el paciente elige un número para señalar la intensidad de su dolor de 0 (“nada de dolor”) a 10 (“máximo dolor imaginable”) b) Verbal o Descriptiva: abarca generalmente 4 ó 5 palabras (“nada, leve, moderado e intenso” / “leve, incómodo, penoso, horrible, atroz”) c) Visual Análoga: línea recta horizontal de 10 cm de largo, que expresa “nada de dolor” en un extremo o “peor dolor imaginable”, en el otro. Se mide en mm, la distancia entre el extremo de “no dolor” y la “marca” del paciente (0: “nada de dolor” / 10: “máximo dolor imaginable”) d) Gráficas: dibujos simplificados (“frutales”, “caras” de felices a llorosas).- Utiles para pacientes con alteraciones mentales, del lenguaje, o niños.- (Ver Anexo: “Valoración del dolor en niños”) 2. Cualidad: • Descripción figurativa del dolor: ü electricidad, puntada, lancinante, punzante, pinchazo, hormigueo, quemazón, fulgurante (relacionado con dolor neuropático) ü opresivo, cólico, gravativo (somático/visceral) • Superficial (epicrítico), bien definido.

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F. Protocolo Terapéutico Farmacológico 1- Específico (“corregir lo corregible”): evaluar la existencia de una causa tratable de base (por ejemplo: cirugía en caso de fractura, quimioterapia, radioterapia) 2- Considerar: • Mecanismos de producción del dolor (ver Evaluación) • Causas de dolor ajenas a la patología de base • Causas de dolor no respondedoras al tratamiento analgésico (fracturas e infecciones) • Tratamiento analgésico previo 3- Explicación al paciente y la familia sobre los objetivos y expectativas del tratamiento convencional y/o complementarios 4- Intervenciones no farmacológicas: • Asistencia psicosocial y espiritual • Fisioterapia, Asistencia kinésica, Reeducación Postural Graduada • Técnicas de relajación, Reiki, Acupuntura 5- Tratamiento farmacológico: Según el criterio de “analgesia de amplio espectro” del Dr. Robert Twycross, que consiste: En el arte y la ciencia del uso combinado de 3 grupos de fármacos encuadrados en la Escala de la OMS: “Uso graduado de analgésicos, opioides y no opioides según intensidad del dolor” Esquema 1: Fármacos de uso actual en tratamiento del dolor.

• Profundo (protopático), mal definido 3. Localización: • Un sitio o múltiples (dos tercios de los pacientes con dolor por cáncer). Irradiación. Compromiso por “dermatomas”. 4. Temporalidad: • Fecha de comienzo • Inicio: brusco, insidioso, paroxístico • Evolución: estacionario, creciente, decreciente, continuo, recurrente, rítmico, con períodos de alivio o no. 5. Factores que modifican la percepción del dolor: • Cambios posturales, contacto con la ropa, orinar, hipo, tos, masticación, deglución, defecación, cambios de temperatura, otros. 6. Impacto/Interferencia en la autonomía personal: • Sueño, ánimo, apetito, actividad sexual, actividades de la vida diaria 7. Tratamientos analgésicos previos: • Droga, vía, dosis, respuesta, efectos adversos, barreras al tratamiento adecuado (falta de medicamentos, falta de adherencia al tratamiento)

Esquema escalera y EVN (Escala Valoración Numérica) Intensidad Leve (EVN 1 a 3): analgésicos no opioides +/- adyuvantes

8. Mecanismo de producción: a) Nociceptivo:

Intensidad Moderada (EVN 4 a 6): opioides débiles +/- no opioides +/- adyuvantes Intensidad Severa (EVN 7 a 10): opioides potentes +/- no opioides +/- adyuvantes

- Somático (huesos, articulaciones, músculos) ü Funcional (espasmos musculares) - Visceral (vísceras macizas y huecas) ü Funcional (dispepsia funcional visceral) b) Neuropático: • Por compresión o injuria del SNC o SNP: compresión nerviosa o espinal, infiltración nerviosa tumoral, neuromas de amputación, miembro fantasma doloroso, neuropatía post- quimioterapia, neuralgia post-herpética, tumor talámico. • Por actividad anormal del SNA: Síndrome Doloroso Regional Complejo (SDRC, ex causalgia) c) Mixto

El uso de analgésicos según la Escala requiere de los siguientes principios: • Por la “boca”: es de elección la vía oral y en su defecto subcutánea (no se aconseja la vía intramuscular) • Por “reloj”: el dolor como síntoma “fijo” requiere suministro “fijo” de analgésicos, a intervalos regulares • Por “escalera”: si con la dosis máxima de un fármaco de un escalón, y la aplicación combinada adecuada del resto de fármacos coanalgésicos, el alivio falla, pasar al siguiente escalón • Individualizado: la dosis es la que alivia el síntoma con los mínimos efectos adversos posibles • “Atención a los detalles”:

9. Dolor de manejo dificultoso: Amerita interconsulta con equipo especializado en manejo de dolor 10. En pacientes con demencia avanzada: Consultar escalas específicas para el paciente no comunicativo (DoloPlus, PAINAD, No Pain).

o No dar cosas por supuestas o Preguntar siempre ¿por qué? o “Escucha activa” del enfermo • Monitorear la respuesta al tratamiento

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G. NIVELES DE TRATAMIENTO G. 1. 1er Nivel – Dolor leve FARMACO

Paracetamol

Diclofenac

Ibuprofeno

Naproxeno

Dexketoprofeno

Ketorolac

Coxibs

RECOMENDACIONES DE POSOLOGIA ADULTOS

Hasta 3 gr/ día, (sugerida 2 gr/día) VO

Hasta 150 mg/ día VO

Hasta 2.40 0 mg /día VO

Hasta 1000 mg/día VO

25 mg 2 DOSIS VO Dosis máxima hasta 150 mg

Dosis usual de carga: 0,5 - 1 mg/kg peso/vez Dosis usual de mantenimiento: 0,250,5 mg/kg peso/vez Dosis máxima: 2,5 - 3 mg/kg peso/día Intervalo interdosis: cada 6 - 8 hs. Precauciones y advertencias: no más de 5 días por vía oral, y no más de 2 días por vía intravenosa.

Meloxicam: hasta 15 mg/día Celecoxib: hasta 400 mg/día Etoricoxib: Usual: 60 mg Máxima: hasta 120 mg Dolor agudo: 90 mg

PEDIATRÍA Neonatos: 10-15 mg /kg/dosis C/6-8 hs (vo) Niños: 10-15 mg/kg/dosis C/4-6 hs (vo) Dosis máxima: 60-90 mg/kg peso/día Intervalo interdosis: cada 4-6 hs. Max. 5 dosis en 24 hs. En presencia de ictericia: 5 mg/k/dosis. Ajustar dosis según falla renal.

Administración oral y parenteral. Dosis usual: 0,5-1 mg/kg peso/vez Dosis máxima: 3 mg/kg peso/día Intervalo interdosis: cada 8 hs.

Administración oral y parenteral. Dosis usual: 5-10 (15) mg/kg peso/vez Dosis máxima: 40 mg/kg peso/día Intervalo interdosis: cada 6-8 horas > de 6 meses: 10 mg/kg/dosis c/6-8 hs Dolor de origen reumático: 30-50 mg/kg/día máx. 2.4 g/día (VO, parenteral) Administración oral. Dosis usual: En mayores de 2 años: 5-7 mg/kg/ dosis c/8-12 hs. Dosis máxima: 20 mg/kg peso/día Intervalo interdosis: cada 8-12 horas Dolor de origen reumático: 7-20 mg/kg/día c/12 hs Max. 1g/día

No hay bibliografía

Las dosis para niños entre 2-16 años no fueron establecidas. Publicadas en estudios clínicos: Inicial: 0.4-1 mg/kg dosis única (IM IV) 1 mg/kg dosis única (VO) Dosis repetidas: 0.5 mg/kg c/6hs

No se usa en menores de 12 años Mayores de 12 Idem adultos

GERIATRIA

Hasta 3 gr/día, (sugerida 2 gr/ día) VO

Dosis usual: 0,5-7,5 mg/kg peso/vez Dosis máxima: 2 mg/kg peso/ día Intervalo interdosis: cada 8 hs. Descartar uso en falla renal e insuficiencia cardíaca

30% menor dosis que en adulto. Descartar uso en falla renal e insuficiencia cardíaca. No aconsejable más de 10 días.

OBSERVACIONES GENERALES

Anti Inflamatorios No Esteroides (dolor asociado a inflamación) NO SE USAN RESCATES (no superar dosis máximas). Efectos adversos de AINEs: úlcera gastroduodenal, disfunción plaquetaria, nefropatía. Prestar atención en fallo renal.hepático y pacientes añosos. Se puede obtener beneficios con el aditivo de inhibidores de bomba de protones, pero es preferible reducir AINES. Manejar con cuidado en pacientes con falla cardíaca congestiva y en hipertensos.

No se sugiere su uso, salvo ante Dolor Agudo.

Idem adultos Dosis máxima: 75 mg

Idem adultos

Idem adultos

G.2. 2do Nivel - Dolor moderado FARMACO

Tramadol

RECOMENDACIONES DE POSOLOGÍA ADULTOS

50 a 100 mg VO cada 6 hs (hasta 400 mg / día)

PEDIATRIA (HASTA 50 KG) Dosis: 1 - 2 (3) mg/kg peso corporal/vez Intervalo interdosis: cada 6 - 8 horas Dosis de mantenimiento: 0,2 - 0,4 mg/kg peso corporal/hora

Dosis usual: 0,5 - 1 mg/kg peso/vez Dosis máxima: 3 mg/kg peso/24 hs Intervalo interdosis: cada 4 - 6 horas

GERIATRIA

OBSERVACIONES GENERALES

Comprende opioides Idem adultos, aumenta riesgo de mediana potencia de inestabilidad (agonistas puros) +/- aine’s y y alucinaciones +/- adyuvantes.

Codeína

30 mg VO cada 4-6 hs. (dosis máxima 360 mg / día)

Buprenorfina

Parches para pacientes con dolor estable en cuanto a progresión e intensidad. Puede utilizarse en pacientes vírgenes de opioides. Se pega en piel sana, se cambia cada 7 días. Formulación: 5, 10 y 20 mg. Se aconseja no superar los 20 mg cada 7 días

Idem adultos

D- Propoxifeno

100 mg cada 4 hs. (hasta 600 mg/día)

Idem adultos

Idem adultos

Los “refuerzos o dosis extras o rescates” de los opioides equivalen al 10% de la dosis diaria total, uno por hora hasta dosis máximas recomendadas. Por efectos adversos a nivel cardiovascular la FDA retiró el propoxifeno del vademécum y ANMAT sugiere fuertes restricciones a su uso. Para la rotación de Buprenorfina consultar un médico entrenado en manejo de dolor.

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G.3. 3er Nivel - Dolor severo RECOMENDACIONES DE POSOLOGÍA

FARMACO

Morfina

ADULTOS

Dosis inicial: 5 mg-10 mg VO cada 4 hs. Relación con la VO: 2:1 subcutánea y 3:1 intravenosa. Chequear función renal por acumulo de metabolitos.

PEDIATRIA (HASTA 50 KG) Dosis usual: 0,1 - 0,2 mg/kg peso corporal/vez Intervalo interdosis: cada 4 horas Dosis de carga: 0,1 - 0,2 mg/kg peso corporal/vez Dosis de mantenimiento: - Bajas 0,01 - 0,04 mg/kg peso corporal/hora - Intermedias 0,04 - 0,07 mg/kg peso corporal/ hora - Altas 0,07 - 0,15 mg/kg peso corporal/hora - No tiene dosis max - Neonatos y

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