2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

1 EXPEDIENTE NÚMERO: 008/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL - - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 15 quince abril de 2013 dos mi trece. - - - - - - - -...
8 downloads 4 Views 124KB Size
1

EXPEDIENTE NÚMERO: 008/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

- - - - Actopan, Estado de Hidalgo, a 15 quince abril de 2013 dos mi trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - V I S T O S para dictar Sentencia Definitiva dentro de los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por * * * * , en contra de * * * * , la primera en su calidad de deudora principal y la segunda en su calidad de aval expediente número 402/2008 y: - - - - - - - - - - - -

RESULTANDO

- - - - UNICO.- Por auto de fecha 25 veinticinco de abril de 2008 dos mil ocho, se tuvo por presentado al C. LIC. * * * * , demandando en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa de las C. C. * * * * Y/O * * * * , el pago de las siguientes prestaciones:

A.- La cantidad de $8, 991.00 (ocho mil novecientos noventa y un pesos 00/100 M. N.) por concepto de suerte principal, derivado de la suscripción de 01 un titulo de crédito denominado pagare; B.- el pago de intereses moratorios causados a partir de la fecha de su pago, mas lo que se siga generando hasta el pago total del adeudo, a razón del 10% diez por ciento mensual, mismo que en el momento procesal oportuno se cuantificara y se harán líquidos a través del incidente respectivo en términos del artículo 362 del Código de Comercio vigente.

C.- El pago de gastos y costas que generen durante el procedimiento, hasta su total conclusión, así como los incidentes que se deriven de la presente acción cambiaria.

1

2

Emplazada que fue la parte demandada, la cual dio contestación a la demanda entablada en su contra oponiendo como excepción de su parte la descrita en el escrito de contestación, y un vez agotado el procedimiento dentro del presente juicio, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho proceda por auto de 04 de marzo de 2013 dos mil trece, misma que hoy se pronuncia y: - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO

- - - - I.- Que atendiendo a lo establecido por el artículo 1194 del Código de Comercio que indica: “El que afirma está obligado a

probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones”, la suscrita Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes, En ese contexto tenemos que la parte demandada al contestar opuso:

Las excepciones establecidas en el artículo 8º en sus fracciones II y IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que en el porcentaje de intereses, la fecha de vencimiento del documento base de la acción, no fueron reconocidos por el suscrito y desde ahora objeto de falso el propio documento base de la acción, en virtud de que fue alterado y agregado, tratándose en la especie de un acto ilícito, pues se falsifico y se altero el documento y por lo tanto se usa un documento falso por parte del endosante y del endosatario y como consecuencia de oponerse en este propio apartado las excepciones personales a que se refiere la fracción XI del propio artículo 8 de la ley general de títulos y operaciones de crédito; Opone la excepción prevista en el

2

3

artículo 1403, fracción IV del Código de Comercio, la falta de legitimidad que tiene el actor tiene legitimación ad processum, ni ad causam. En virtud de no tener capacidad procesal, y que dicha legitimación se desprende de un documento falso y que en tal virtud, presupone una capacidad para querer hacer valer un derecho que no existe, por se un documento falso y por tanto no opera su carácter de endosatario en procuración y que en consecuencia no se podrá obtener una sentencia favorable; Opongo la excepción prevista por el articulo 1403 fracción 1 del código de comercio, falsedad del titulo. Por ni haber, ni existir operación mercantil convenida con el C. * * * * , a quien supuestamente suscribí el pagara con porcentaje de intereses moratorios, nombre de la persona a quien ha de pagarse, alterar la cantidad pactada, por lo que pretende fundar con la elaboración y uso de un documento falso.

IV.- Opongo la alteración, falsificación y agregamiento dentro del documento base de la acción, y en especial en el recuadro de cantidad con numero, cantidad con letra, porcentaje del interés mensual, nombre de la persona ha quien ha de pagarse, lo que demostrare en su momento procesal oportuno.

La actora basa su acción en un título ejecutivo denominado “pagare” el cual fue atacado por vía de excepción como alterado; excepción que encuadra en los supuestos del artículo 8 fracción VI, de la ley General de Títulos de Operaciones de Crédito. Teniendo que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda ofrece la pericial

3

4

en auto de fecha 15 quince de junio de 2012 dos mil doce, auto en el que se dio vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho correspondiera respecto de la pertinencia de la prueba y en su caso ampliara los puntos sobre los que deberá versar dicha probanza; situación que no aconteció, en consecuencia la parte demandada por auto de fecha 12 doce de julio de 2012 dos mil doce, se tuvo a la parte demandada acusando la rebeldía en que incurrió la parte actora al no dar contestación a la vista ordenada por auto de fecha 15 quince de junio de del año en curso; así mismo en el mismo auto se le requirió al actor para que dentro del término legal de 3 tres días designara

perito

en

materia

de

grafoscopia,

bajo

apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por conforme con el dictamen rendido por el perito designado por la parte demandada; teniendo que el actor no dio cumplimiento, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se le declaro conforme con el dictamen que por escrito de fecha 22 veintidós de agosto del año próximo pasado exhibiera el perito LIC. * * * * , mismo que por auto de fecha 23 de agosto del 2012 se tuviera en tiempo y forma emitiendo dicho dictamen pericial:

Ahora bien el perito LIC. * * * * conclusión a la que llego el perito en la materia, quien en su dictamen concluyo:

“ El suscrito perito, ha llegado a la conclusión que el texto que obra en el documento base de la presente acción (pagare específicamente en el apartado del digito

4

5

“8“ que obra en la cantidad con numero que aparece en el apartado de bueno por “8991.00” en el nombre de la persona a quien ha de pagarse, “* * * * ”, la cantidad con número que obra en el apartado de nombre de la persona a quien ha de pagarse que obra en “8991.00, el texto que obra en el apartado de los intereses

moratorios;

corresponden a un diferente tipo de grama Y tonalidad de tinta con respecto al resto del llenado del documento base. Lo anteriormente manifestado, es en virtud de que el apartado del digito “8“que obra en la cantidad con numero que aparece en el apartado de bueno por “8991.00” en el nombre de la persona a quien ha de pagarse, “* * * * ”, la cantidad con número que obra en el apartado de nombre de la persona a quien ha de pagarse que obra en “8991.00, el texto que obra en el apartado cantidad con letra “OCHO MIL y EL NUMERO “10” que obra en el apartado de los intereses

moratorios; se

aprecia una tonalidad de tinta color azul grisácea. Lo que nos indica que se esta en presencia de dos momentos gráficos diferentes, es decir el documento base de la acción se lleno en dos momentos diferentes, por lo que el perito concluyo que pagare, documento base de la acción es un documento alterado por presentar agregamientos, con posterioridad a la firma del documento base de la acción” por lo que se le da valor probatorio a dicho peritaje de conformidad con el artículo 1253 fracción VI, en lo conducente es aplicable el criterio Jurisprudencial sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de

5

6

la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 616   PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1253, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO  DE  COMERCIO,  AL  ESTABLECER  UN  DIVERSO  TRATO  PARA  EL  CASO  DE  QUE  EL  OFERENTE DE LA PRUEBA RELATIVA O SU CONTRAPARTE NO DESIGNEN PERITO,  NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.    Con  el  ofrecimiento  de  la  prueba  pericial,  el  oferente  tiene  la  carga  procesal  de  designar  al  perito  de su  parte;  en  cambio, su  contraparte  designa  su  perito  hasta  después  de  admitida  la  prueba  con  el  objeto  de  que  se  desahogue  con  los  dictámenes presentados por ambos peritos y no sólo con el del oferente. Por tanto,  el  artículo  1253,  fracción  VI,  del  Código  de  Comercio,  no  viola  el  principio  de  equidad procesal contenido en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, ya que no da un trato distinto o parcial a las partes,  sino  que  establece  consecuencias  para  cualquiera  de  ellas  en  función  de  la  carga  procesal  correspondiente  a  cada  una,  pues  es  congruente  que  el  oferente  de  la  prueba que no designe perito resienta el desechamiento de la probanza, mientras  que esa consecuencia en nada perjudica a su contraparte, cuando ésta a su vez no  designa  perito,  resultando  adecuado  que  por  esta  omisión  se  le  tenga  por  conforme con el dictamen presentado por el perito del oferente  De igual forma el criterio establecido en la 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;  Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1790  PRUEBA  PERICIAL.  LA  OFRECIDA  EN  GRAFOSCOPÍA  Y  DOCUMENTOSCOPÍA  SÍ  RESULTA  EFICAZ  PARA  DEMOSTRAR  NO  SÓLO  LA  ANTIGÜEDAD  DE  LAS  TINTAS  CON LAS QUE SE LLENÓ UN TÍTULO DE CRÉDITO, SINO TAMBIÉN, SI ALGUNOS DE  LOS DATOS DE ÉSTE SE REDACTARON EN MOMENTOS O FECHAS DIFERENTES.    La  grafoscopía  y  la  documentoscopía  constituyen  disciplinas  que  deben  ubicarse  dentro  de  las  ciencias  experimentales,  específicamente,  en  las  forenses  o  pertenecientes a la criminalística, ya que tienen, entre otros objetivos, el de llevar a  cabo  el  análisis  integral  de  cualquier  clase  de  documentos  con  la  finalidad  de  determinar  tanto  su  autoría,  como  la  naturaleza  o  constitución  del  material  utilizado  en  su  elaboración.  Ahora  bien,  si  quien  ha  de  dictaminar  sobre  aquellas  materias  acreditó  haber  obtenido  certificado  en  el  conocimiento  del  campo  de  la  criminalística y técnicas de análisis de documentos falsos, ello supone que adquirió  conocimientos  de  distintas  áreas  de  índole  científico,  entre  ellas,  la  física  y  la  química,  ya  que  son  estas  disciplinas  las  que  habrá  de  emplear  para  poder  determinar,  por  ejemplo,  la  fuerza  empleada  al  escribir,  el  tipo  de  tinta  que  se  utilizó, la antigüedad de esta última, entre otras cuestiones, para lo cual tendrá que  hacer uso de los métodos y técnicas inherentes a las indicadas ciencias, como son,  el empleo de materiales químicos y sus reacciones en el documento. Por tanto, la  prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía sí resulta eficaz para demostrar  en  juicio  no  sólo  la  antigüedad  de  las  tintas  con  las  que  se  llenó  un  título  de 

6

7

crédito,  sino  también,  si  algunos  datos  de  éste  se  redactaron  en  momentos  o  fechas  diferentes,  toda  vez  que  si  el  perito,  durante  su  formación,  obtuvo  conocimientos en distintas áreas de carácter científico, es lógico que al momento  de dictaminar haga uso de los métodos y técnicas pertenecientes a esas ciencias o  disciplinas, al margen de que sean distintas de aquellas sobre las cuales se propuso  la prueba pericial.  

situación que se encuentra concatenada con la prueba confesional desahogada, ofrecida y admitida a la parte actora a cargo del C. * * * *

en diligencia de fecha en

diligencia de fecha 22 de agosto de 2012, que ante su incomparecencia se debe de entender como una admisión afirmativa de las posiciones que dejo de contestar en la especie el contenido de las posiciones marcadas con los números. . . 5.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es Que Usted sabe que el documento base de la acción, fue por la cantidad de $991.00 10.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted antepuso el digito “8” en el recuadro relativo a la cantidad con numero? 11.Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted sabe que a la firma del documentos base de la acción, fue por la cantidad de $991.00? 12.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted agrego la palabra “ocho mil” en el recuadro de la cantidad con letra? 14.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el documento base de la acción fue por la cantidad de $991.00? 32.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que usted agrego los dígitos “10” relativo a interés moratorio? 35.Que diga el absolvente si es cierto como lo es que sabe que su formulante se abstuvo de pactar intereses moratorios en el documento base de la acción . 45.- Que

7

8

diga el absolvente si es cierto como lo es que saben que su formulante omitió realizar anticipo alguno por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos M. N.)” Por lo que se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo previsto por los numerales 1232 fracción I del Código de Comercio.

De ahí que la suscrita juzgadora considera que el documento base de la acción que exhibe la parte actora merece un caso de excepción al valor que se le otorga a la prueba preconstituida de la acción, ya que carece de alcance probatorio pleno toda vez de que al apreciarse de una alteración debidamente acrecida en autos, corresponde al accionante demostrar que la demandante se obligo en esos términos y no al texto literal original, lo que en el caso concreto no acontece, toda vez que del contenido de los hechos constitutivos de la demanda de la parte actora no se pronuncio al respecto, ni alude a las circunstancias y motivos que dieron lugar a la alteración y por lo tanto no rinde prueba alguna para acreditar la premisa insoslayable para la procedencia de su acción, en el caso concreto que es el de demostrar que la alteración fue anterior a su suscripción por la persona a quien demanda, para considerar que este se obligo en los términos plasmados con posterioridad al texto original y en ese tenor el pagare base de la acción exhibido por el actor carece por si solo de valor probatorio, en ese orden de ideas resulta improcedente la acción intentada y deberá absolverse a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas dentro del presente juicio

8

9

y en esa tesitura se levanta el embargo trabado sobre bienes de la parte demandada

Teniendo que se ha comprobado que la firma ha sido puesta antes

de

la

alteración,

TENEMOS

QUE

RESULTA

PROCEDENTES LAS EXCEPCIÓNES CONTENIDAS en el artículo 8º en sus fracciones II y IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito interpuestas por la parte demandada * * * * Y/O * * * * . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En las anotadas condiciones y en base a lo expuesto con anterioridad se llega a la conclusión de que la parte actora no probó los hechos constitutivos de su acción por lo que deberá absolverse a la parte demandada * * * * Y/O * * * * , de todas y cada una de las prestaciones que le fueron

reclamadas, debiéndose de ordenar que se levante el embargo trabado en autos, dejando a salvo los derecho de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 1321, 1323 y 1324 del Código de Comercio, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESUELVE

- - - - PRIMERO.- El suscrito juez ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - SEGUNDO.- Procedió la vía ejecutiva mercantil intentada.- - - - -

9

10

- - - - TERCERO.- La parte actora * * * *

no probó los hechos

constitutivos de su acción y la parte demandada * * * * Y/O * * * * probo sus excepciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - CUARTO.- Se absuelve a * * * * Y/O * * * * en su carácter de deudor de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas, debiéndose de ordenar que se levante el embargo trabado en autos. -

- - - - QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El “Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - -

- - - - SEPTIMO.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - A S I, lo resolvió y firma la Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, Juez Segundo Civil y Familiar de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con Secretario que autentica y que da fe. - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

para el Estado de Hidalgo, en esta

versión se suprime la información considerada legalmente como

10

11

reservada

o

confidencial

que

encuadra

en

esos

supuestos

normativos”. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial Licenciada Sonia Amada Téllez Rojo, 30 treinta de abril de 2013 dos mil trece”

11