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Disp. AFIP 439/12 Ref. Finalización de funciones y designación de Administradores de Aduana en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones ...
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Disp. AFIP 439/12 Ref. Finalización de funciones y designación de Administradores de Aduana en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. 12/12/2012 (BO 28/12/2012) VISTO la Actuación SIGEA Nº 12239-270-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Administradores Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), normativa que rige la relación de empleo público entre el Organismo y el personal perteneciente al servicio aduanero, prevé expresamente el caso de agentes que revisten como jefes de Unidades de Estructura y que resulten relevados de su cargo. Que en este sentido, en su artículo 11 establece que la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9°, inciso a) punto 2 -que se refiere al momento en que la relación laboral adquiere el carácter de permanente-. Que la medida que se adopta respecto de los agentes de que se trata no innova con relación a la categoría escalafonaria alcanzada por los mismos, asignándose funciones acordes a ella. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que respecto de los traslados derivados de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, resulta pertinente recordar que el artículo 67 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) establece que el personal comprendido en el mismo podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan. Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y/o modificación de la estructura orgánico-funcional y el estatuto del personal, siendo competencia de esta Administración Federal la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1º - Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2º - Dar por finalizada la asignación interina en la categoría C.T.A.-06 con funciones de Inspector de Valor de 1ra., que le fuera otorgada oportunamente a la agente Mirian Itatí KOHMANN (Legajo Nº 26.282-0) en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Posadas. ARTICULO 3º - Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que más abajo se detallan en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 4º - Designar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 5º - Lo dispuesto en el presente acto deberá instrumentarse antes del 28 de febrero de 2013. ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.