BAREMACIÓN DE LOS CURRÍCULO VITAE PARA LA SELECCIÓN DE LOS PUESTOS DE LOS TALLERES DE EMPLEO “DOÑA MARÍA DE PORTUGAL-III”, “BARRAGO II”, “ SAN MARCOS” Y “REDES”

UN/A MONITOR/A DE EBANISTERIA (RD 2566/1996, de 13 de diciembre) REQUSITOS MÍNIMOS: 1. Nivel Académico: Titulado Universitario en la especialidad con un año de experiencia o, en su defecto, capacitación profesional equivalente en la especialización relacionada con el curso, con experiencia profesional de al menos tres años en la ocupación. 2. Competencia docente: Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. 1

(El requisito mínimo de experiencia tanto de de nivel académico como de competencia docente no podrá ser, a su vez, objeto de valoración adicional) 1.-TITULACION ACADEMICA Grado Superior en Formacion de la especialidad o equivalente 2.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 2.1. Cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 3 puntos) 2.2. Cursos de formación metodológica, didáctica o formacion de formadores. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 1 punto) 2.3. Por cada carnet profesional relacionado con la especialidad 3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 3.1. Por cada año de experiencia en como monitor/a o puesto equivalente en programas de ET ó CO ó TE, en proyecto completo (Máximo 2,5 puntos) 3.2. Por año completo de trabajo en puesto equivalente en ámbito distinto a los programas de ET ó CO ó TE (Máximo 1,5 punto) 3.3. Experiencia docente (Máximo 1,0 punto)

Máximo 1 punto 1,00 Máximo 4 puntos 0,25 por cada 200 horas

0,30 por cada 200 horas

0,5 Máximo 5 puntos 0,5

0,3 0,25 por cada 100 horas

UN/A MONITOR/A DE AGRICULTURA ECOLOGICA Y COOPERATIVISMO (RD 682/2011, de 13 de mayo) REQUSITOS MÍNIMOS: 1. Nivel Académico: Titulado Universitario en la especialidad con un año de experiencia o, en su defecto, capacitación profesional equivalente en la especialización relacionada con el curso, con experiencia profesional de al menos tres años en la ocupación. 2. Competencia docente: Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las 2

Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. (El requisito mínimo de experiencia tanto de de nivel académico como de competencia docente no podrá ser, a su vez, objeto de valoración adicional) 1.-TITULACION ACADEMICA Grado Superior en Formacion de la especialidad o equivalente 2.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 2.1. Cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 3 puntos) 2.2. Cursos de formación metodológica, didáctica o formacion de formadores. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 1 punto) 2.3. Por cada carnet profesional relacionado con la especialidad 3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 3.1. Por cada año de experiencia en como monitor/a o puesto equivalente en programas de ET ó CO ó TE, en proyecto completo (Máximo 2,5 puntos) 3.2. Por año completo de trabajo en puesto equivalente en ámbito distinto a los programas de ET ó CO ó TE (Máximo 1,5 punto) 3.3. Experiencia docente (Máximo 1,0 punto)

Máximo 1 punto 1,00 Máximo 4 puntos 0,25 por cada 200 horas

0,30 por cada 200 horas

0,5 Máximo 5 puntos 0,5

0,3 0,25 por cada 100 horas

UN/A MONITOR/A DE PINTOR/A (RD 1548/2011, de 31 de octubre) REQUSITOS MÍNIMOS: 1. Nivel Académico: Titulado Universitario en la especialidad con un año de experiencia o, en su defecto, capacitación profesional equivalente en la especialización relacionada con el curso, con experiencia profesional de al menos tres años en la ocupación. 3

2. Competencia docente: Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. (El requisito mínimo de experiencia tanto de de nivel académico como de competencia docente no podrá ser, a su vez, objeto de valoración adicional) 1.-TITULACION ACADEMICA Grado Superior en Formacion de la especialidad o equivalente 2.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 2.1. Cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 3 puntos) 2.2. Cursos de formación metodológica, didáctica o formacion de formadores. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 1 punto) 2.3. Por cada carnet profesional relacionado con la especialidad 3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 3.1. Por cada año de experiencia en como monitor/a o puesto equivalente en programas de ET ó CO ó TE, en proyecto

4

Máximo 1 punto 1,00 Máximo 4 puntos 0,25 por cada 200 horas

0,30 por cada 200 horas

0,5 Máximo 5 puntos 0,5

completo (Máximo 2,5 puntos) 3.2. Por año completo de trabajo en puesto equivalente en ámbito distinto a los programas de ET ó CO ó TE (Máximo 1,5 punto) 3.3. Experiencia docente (Máximo 1,0 punto)

0,3 0,25 por cada 100 horas

UN/A MONITOR/A OPERACIONES DE REDES DEPARTAMENTALES (RD 1201/2007,de 14 de septiembre) REQUSITOS MÍNIMOS: 1. Nivel Académico: Titulado Universitario en la especialidad de Informática con un año de experiencia o, en su defecto, capacitación profesional equivalente en la especialización relacionada con la informática y comunicaciones, con experiencia profesional de al menos tres años en la ocupación.

2. Competencia docente: Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

5

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo” (El requisito mínimo de experiencia tanto de de nivel académico como de competencia docente no podrá ser, a su vez, objeto de valoración adicional) 1.-TITULACION ACADEMICA Grado Superior en la familia de Informática y Comunicaciones o equivalente 2.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO 2.1. Cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 3 puntos) 2.2. Cursos de formación metodológica, didáctica o formacion de formadores. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 200 horas. (Máximo 1 punto) 2.3. Por cada carnet profesional relacionado con la especialidad 3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 3.1. Por cada año de experiencia en como monitor/a o puesto equivalente en programas de ET ó CO ó TE, en proyecto completo (Máximo 2,5 puntos) 3.2. Por año completo de trabajo en puesto equivalente en ámbito distinto a los programas de ET ó CO ó TE (Máximo 1,5 punto) 3.3. Experiencia docente (Máximo 1,0 punto)

Máximo 1 punto 1,00 Máximo 4 puntos 0,25 por cada 200 horas

0,30 por cada 200 horas

0,5 Máximo 5 puntos 0,5

0,3 0,25 por cada 100 horas

UN/A DIRECTOR/A REQUISITOS: Un/a Director/a, cuyo perfil es el siguiente: Titulado Universitario con experiencia previa en labores de dirección y/o gestión en recursos humanos de al menos 1año. (El requisito mínimo de 1 año de experiencia no podrá ser, a su vez, objeto de valoración adicional) 1.-TITULACION ACADEMICA Licenciatura/grado o equivalente 2.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 100 horas Por cada 100 horas 3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 3.1. Por cada año de experiencia en como director/a o puesto equivalente en programas de ET ó CO ó TE, en proyecto completo (Máximo 3 puntos) 3.2. Por año completo de trabajo en puesto equivalente en ámbito distinto a los programas de ET ó CO ó TE (Máximo 1,5 punto)

6

Máximo 1 punto 1,00 Máximo 4,5 puntos

0,3 Máximo 4,5 puntos 0,5

0,4

DOS COORDINADORES/AS OCUPACIONALES REQUISITOS: Titulación Universitaria en Relaciones Socio laborales, Trabajo Social, Educador Social, Psicología, Derecho, Empresariales o equivalente con experiencia mínima de 1 año en la ocupación (El requisito mínimo de 1 año de experiencia no podrá ser, a su vez, objeto de valoración adicional) 1.-TITULACION ACADEMICA Licenciatura/grado o equivalente 2.-CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará proporcionalmente para curso inferiores a 100 horas Por cada 100 horas 3.- EXPERIENCIA PROFESIONAL 3.1. Por cada año de experiencia en como coordinador/a ocupacional o puesto equivalente en programas de ET ó CO ó TE, en proyecto completo (Máximo 1,5 puntos) 3.2. Por año completo de trabajo en puesto equivalente en ámbito distinto a los programas de ET ó CO ó TE (Máximo 1,5 punto) 3.3. Experiencia docente (Máximo 1,5 punto)

7

Máximo 1 punto 1,00 Máximo 4,5 puntos

0,3 Máximo 4,5 puntos 0,5

0,4 0,25 por cada 100 horas