Cese de Actividad de los trabajadores

Autónomos

Ley 32/2010, de 5 de Agosto. Real Decreto 1541/2011

(BOE 01.11.2011)

NORMATIVA APLICABLE Punto de partida: Ley 20/2007 de 11 julio (Estatuto del Trabajador Autónomo) Reconocimiento legal : Ley 32/2010 de 5 de agosto, en vigor 06/11/2010

Desarrollo reglamentario : Real Decreto 1541/2011 de 1/11/2011

¿QUE ES EL CESE DE AUTONOMOS?

Un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma TOTAL en su actividad económica o profesional de carácter PERMANENTE* de forma INVOLUNTARIA y por alguno de los MOTIVOS previstos en la norma: 1. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 2. Fuerza mayor 3. Perdida de licencia administrativa 4. Violencia de genero 5. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial * Podrá tener carácter temporal cuando la situación de cese de actividad sea motivada por fuerza mayor o por violencia de género

¿A QUIEN PROTEGE?

Trabajadores integrados en el R.E.T.A. siempre que tenga cubierta la protección por las contingencias profesional.

RETAS ordinarios

Autónomos que posean el control efectivo de la sociedad

Comuneros o socios civiles

TRADE

Socios cooperativas

Autónomos actividad conjunta

Trabajadores por cuenta propia del R.E.M Trabajadores del SETA (inicio cotización 01/01/2012)

FINANCIACION •

Financiación exclusiva (sostenibilidad financiera)



Tipo de cotización 2.2% (actualizable anualmente LPGE)



Reducción del 0.5% en la cotización por ITCC

SITUACION PROTEGIDA Cese total, permanente , involuntario y consecuencia de alguno de los siguientes MOTIVOS COMUNES A TODOS LOS AUTONOMOS: •

1. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad.



2. Fuerza mayor.



3.Perdida de licencia administrativa .



4.Violencia de género.



5.Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

o Se exigirá cierre del establecimiento abierto al publico si existiese, salvo que el establecimiento no estuviese a cargo exclusivo del solicitante. o Si es un profesional colegiado deberá causar baja en el Colegio Profesional. o Se presumirán, sin posibilidad de prueba en contrarios cuando haya - Perdidas económicas del 30% del ingresos del ejercicio completo anterior al cese de actividad o perdidas económicas del 20% de los ingresos de dos ejercicios consecutivos completos anteriores al cese de actividad, salvo el primer año de actividad. -Ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de deudas reconocida por órganos administrativos o judiciales que supongan al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio completo anterior al cese de actividad - Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad

Fuerza mayor: • Fundamentalmente se trata de desastres de carácter natural o casos fortuitos, extraordinarios , guerras, incendios forestales…

PERDIDA DE LICENCIA ADMINISTRATIVA Siempre que la licencia administrativa constituya un requisito para el ejercicio de la actividad y esta perdida no venga motiva por: • Incumplimiento contractual • Infracciones • Faltas administrativas • Delitos imputables al autónomo

DIVORCIO O SEPARACION MATRIMONIAL

o Exista resolución judicial.

o El autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio, que dejen de ejercitarse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

o El cese de actividad debe producirse en el plazo de seis meses desde la resolución judicial o acuerdo de separación.

PECULIARIDADES : 1. Socios autónomos con control efectivo de la sociedad mercantil: En caso de causas económicas, técnicas… será preciso que además de la acreditación de al causa , si el motivo no son las perdidas tasadas (presunción)deberá demostrar la disminución del patrimonio neto de la sociedad mediante acuerdo de la junta.

2. TRADE:  Comunicación al SPE de la terminación del contrato con el cliente principal  Cesar su relación profesional con otros clientes (baja en el RETA en TGSS)

Causas específicas: • Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. • Incumplimiento contractual grave del cliente. • Rescisión contractual adoptada por el cliente, justificada o no. • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

3. Socios cooperativistas: • Decisión unilateral del Consejo Rector u Órgano de Administración para los aspirantes a socios en periodo de prueba • Por expulsión improcedente de la cooperativa • Por finalización del periodo al se limito el vinculo societario de duración determinada • La ley no recoge como motivo la separación y divorcio.

Requisitos formales 1.

ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL

2.

SOLICITAR LA BAJA en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.

3.

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.

4.

PERÍODO MÍNIMO ENTRE DOS PRESTACIONES POR C.A. 18 meses.

5.

COMPROMISO DE ACTIVIDAD Y DE ACTIVA DISPONIBILIDAD para la reincorporación al mercado de trabajo.

6.

NO TENER DERECHO A LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN.

7.

HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL. La mutua invitará al trabajador para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas.

8.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL (si tuviera trabajadores a su cargo).

Obligaciones (art. 17 LCA) 1. APORTAR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: art. 11.1 RDCA. 2. COMPARECER ANTE LA MUTUA EN PLAZO: - comparecencia justificada a petición de mutua; - comparecencia a petición del SPECA.

3. PARTICIPAR EN LAS ACCIONES A LAS QUE SE LES CONVOQUE (SPECA): - acciones formativas, informativas, etc… - comunicación de los incumplimientos por parte del SPECA

4. NO TRABAJAR: -por cuenta propia y por cuenta ajena; -concepto de trabajo: “que genere o pueda generar retribución”. Art. 15.1 a) RDCA.

5.

SOLICITAR LA BAJA EN LA PRESTACIÓN en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o de extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

6. REINTEGRAR LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS

Acción Protectora 1. PRESTACIÓN ECONÓMICA. Art.3.1 a)LCA Regla general: devengo mensual y periódico.

BASE REGULADORA: Promedio de las B.C. de los 12 meses. CUANTÍA : 70% de la Base Reguladora Mensual. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO :Base IPREM mensual + 1/6; aplicación de topes. PAGO DE LA PRESTACIÓN: Se realizará por mensualidades de 30 días. Excepciones: será diario en supuestos de suspensión, reanudación y extinción del Derecho PAGO UNICO -

: Condiciones: pendiente mínimo 6 meses prestación Acreditación de actividad profesional Solicitud anterior al inicio de la actividad profesional

2. COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Particularidad: victimas de violencia de género.

3. MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Gestión: SPECA.

Nacimiento y duración •

NACIMIENTO DE LA PRESTACIÓN: Las prestaciones económica y de cotización tendrán efecto del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del CA.



DURACIÓN MÁXIMA DE LA PRESTACIÓN: La duración de las prestaciones a las que tendrán derecho los beneficiarios dependerá, en principio, de la edad del autónomo a la fecha del CA.

Trabajadores que tengan cumplidos los 60 años hasta la edad en la que puedan causar derecho a la pensión de jubilación:

Trabajadores menores de 60 años: De 12 a 17 meses cotizados De 18 a 23 De 24 a 29 De 30 a 35 De 36 a 42 De 43 a 47 De 48 en adelante



2 meses de prestación. 3 4 5 6 8 12

De 12 a 17 meses cotizados De 18 a 23 De 24 a 29 De 30 a 35 De 36 a 42 De 43 en adelante

2 meses de prestación. 4 6 8 10 12

OPCIÓN POR UN PERÍODO ANTERIOR NO EXTINGUIDO: El autónomo podrá optar entre percibir la prestación generada en base a las nuevas cotizaciones o por reabrir un derecho anterior no extinguido, por el período que le restaba y por la cuantía que le correspondía. En estos supuestos de reanudación de un derecho anterior, será la entidad responsable la misma que reconoció dicho derecho anterior.

Suspensión del Derecho 1.

SUSPENSIÓN CON PÉRDIDA DEL DERECHO: sanción por infracción leve o grave.

2.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO SIN MERMA DE LA PRESTACIÓN: •

Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.



Durante la realización de un trabajo de duración inferior a doce meses. (diferencia C. Ajena y C. Propia).



Por salidas al extranjero : ⁻

Siempre que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses.



Salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez, siempre que esa salida esté previamente comunicada y autorizada por la mutua.



PLAZO PARA SOLICITAR LA REANUDACIÓN DEL DERECHO: será de 15 días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el término de la causa de suspensión.

Extinción del Derecho 1.

Por la imposición de una SANCIÓN que produzca esta consecuencia

2.

TRABAJAR DURANTE 12 MESES O MÁS (excepción a la reanudación de un derecho anterior para Cuenta Propia)

3.

Reconocimiento de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN o por acreditar el derecho a la misma

4.

Por INCAPACIDAD PERMANENTE

5.

TRASLADO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO salvo en los supuestos en que procederá la suspensión del derecho

6.

Por RENUNCIA VOLUNTARIA

7.

FALLECIMIENTO del beneficiario

Coordinación con otras prestaciones •

IT a) I.T. PREVIA AL C.A. b) C.A PREVIA A LA I.T. b.1) RECAIDA DE UN PROCESO ANTERIOR b.2) IT NUEVA



MATERNIDAD O PATERNIDAD a) C.A PREVIA A MATERNIDAD/PATERNIDAD b) MATERNIDAD/PATERNIDAD PREVIA A C.A



PENSIONES O PRESTACIONES ECONOMICAS DELSISTEMA DE LA S.S.



MEDIDAS DE FOMENTO

GRACIAS POR SU ATENCION