2009

MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS E IVA APLICABLE DESDE EL 1/4/2009 Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e I...
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MONOTRIBUTO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS E IVA APLICABLE DESDE EL 1/4/2009 Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias e IVA aplicable a los pagos que se realicen desde el 1/4/2009, a los monotributistas, aun cuando correspondan a operaciones anteriores a dicha fecha. El mismo se aplica en los siguientes casos: Cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000 para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870. Deben actuar como Agentes de Retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales. Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos aplicables según las operaciones e impuesto de que se trate: GANANCIAS LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTAS DE COSAS MUEBLES

Mínimo

Alícuota sobre el excedente

Mínimo

Alícuota sobre el excedente

$ 1.200

28%

$ 12.000

10%

IVA OPERACIONES GRAVADAS AL 21%

OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%

16,80%

8,40%

Los importes retenidos en el impuesto a las ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en los citados gravámenes. Los pagos alcanzados por el régimen de retención comentado quedan excluidos de los regímenes generales de retención de Ganancias e IVA -dispuestos por las RG (AFIP) 830 y 18 respectivamente-.

A continuación les copio un articulo de interes referido a este tema. Atentamente Luis Borré

(MONOTRIBUTO.RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS por MARIO RAPISARDA MARCELO ZANGARO)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 2549, publicada oficialmente el 6/2/2009, establece un novedoso régimen de retención de los impuestos al valor agregado y ganancias, cuya aplicación recaerá únicamente sobre los contribuyentes del Monotributo.

Este nuevo régimen pretende recaudar los impuestos “presuntamente eludidos” por parte de los contribuyentes del Monotributo que queden expuestos ante sus clientes evidenciando parámetros excluyentes del régimen simplificado. De esta forma, surge la obligación de retener cuando se haya facturado a un mismo sujeto en los últimos doce meses más de $ 72.000, para el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios; $ 144.000, en el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura sea superior a $ 870. AGENTES DE RETENCIÓN Deberán actuar como agentes de retención: a) Responsables inscriptos o exentos en el IVA que sean adquirentes, locatarios y/o prestatarios, y que abonen montos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio, y b) las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales. Operaciones sujetas a retención Quedan sujetos a retención los pagos por operaciones de compras de cosas muebles, o locaciones y/o prestaciones de servicios adquiridas a contribuyentes del Monotributo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Cuando en el transcurso de los últimos doce (12) meses al momento del pago de que se trate, hubieran efectuado operaciones con un mismo Por locaciones y/o prestaciones de

sujeto -cuyos importes se encuentren pagados o

servicios

no-, y superen la suma de setenta y dos mil pesos ($ 72.000). En el caso de honorarios judiciales, deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos. Cuando durante los últimos doce (12) meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto, cuyos

Por venta de cosas muebles

importes -se encuentren pagados o no- superen la suma de ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($ 144.000), o el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento

equivalente, sea superior a ochocientos setenta pesos ($ 870).

Período a considerar En los casos de ventas y servicios donde deba analizarse la facturación acumulada, la norma dispone que el cálculo debe realizarse considerando “los últimos doce (12) meses al momento del pago de que se trate”. Más allá de la redacción, esta indicación que carece de precisión técnica abre la puerta a varios interrogantes. En líneas generales, cuando hablamos del transcurso del mes o períodos mensuales entendemos a éstos como “cerrados” o “vencidos”. Dicho de otra manera, si durante el mes de marzo nos referimos a algo que transcurrió hace dos meses, nos estamos situando en el mes de enero. Esto es así porque no consideramos el mes en curso como un mes “transcurrido”. Ahora bien, cuando la norma establece considerar los últimos doce meses aclara que son “al momento del pago de que se trate”. Esta simple aclaración nos genera el interrogante del verdadero espíritu del régimen, que debería ser consecuente con el accionar del sujeto pasible de retención. También nos parece lógico pensar que los últimos doce (12) meses son doce (12) meses calendarios y cerrados, pero no podemos dejar de analizar el régimen de modo comprensivo, tratando de entender qué es lo que se propone realizar y cuáles son los medios por los que se vale. Tampoco podemos dejar de lado la situación y obligaciones por las que debe atravesar el sujeto del monotributo, que no debe ser tratado como un evasor sino como un contribuyente que tiene la obligación de regirse por lo que la ley y el reglamento le indican. Es entonces que volvemos a analizar el tratamiento de la exclusión del monotributo y sus controversias, que al día de hoy no han sido resueltas. Hace ya unos años se discutía el tratamiento de una operación en particular en el régimen simplificado. Puntualmente, si considerarla o no dentro del régimen cuando se manifiesta como una operación generadora de la exclusión. La mayor parte de la doctrina coincide en que el régimen del monotributo establece considerar el análisis de la exclusión “mes a mes”, y no “operación por operación”, y que una vez ocurrida debería cumplirse con lo dispuesto en el régimen general de IVA y ganancias a partir del mes siguiente. O sea que la operación que genera la exclusión no genere el hecho imponible en el IVA y no se encuentre gravada por el impuesto a las ganancias.

No obstante, la posición de la AFIP es contraria, y considera que la exclusión se produce desde “que tal hecho ocurra”, incluyendo a dicho acto (última operación) dentro del régimen general, esto es en el ámbito de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Por lo expuesto entendemos que es evidente que el organismo fiscal pretende acercarse a esta última afirmación, pero no podemos dejar de señalar que cuestiones tan delicadas como la que se comentan, no pueden permanecer en el terreno de las interpretaciones, y menos aún pretender que sean los agentes de retención quienes deban decidir a expensas de percibir eventuales sanciones por incumplimiento. Lamentablemente, en nuestra opinión y a los efectos de evitar inconvenientes con el Fisco, el agente de retención debe adoptar un criterio conservador y actuar como tal de acuerdo con el criterio del Fisco, “incluyendo el mes en curso y operación por operación”, no obstante volvemos a señalar la necesidad de contar con una correcta técnica legislativa que no establezca acciones forzosas o temerarias, promoviendo textos y acciones de aplicación clara y concisa. ALÍCUOTAS Se establecen las siguientes alícuotas y mínimos para realizar el cálculo de la retención:

GANANCIAS Tipo de operación Locaciones y o prestaciones de

Mínimo

Alícuota sobre

exento

el excedente

$ 1.200

28%

$ 12.000

10%

servicios Venta de cosas muebles

IVA Tipo de operación

Alícuotas

Gravada al 21%

16,80%

Gravada al 10,5%

8,40%

Situaciones especiales Pagos parciales

En los casos de realizar pagos parciales debe efectuarse la retención al momento de efectuar el primer pago y si éste no llegara a cubrir el importe a retener el remanente será retenido en el próximo pago y así sucesivamente hasta cubrir la retención a practicar. Imposibilidad de retener Cuando por la particular modalidad de la operación, el importe del concepto sujeto a retención ya hubiera sido percibido por el sujeto pasible de la misma, el agente de retención deberá informar la operación por la cual no se pudo efectuar la retención en el aplicativo Sicore. Operaciones de cambio o permuta En las operaciones de cambio o permuta, o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago, la retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación. Cuando en este tipo de operación exista imposibilidad de retener también deberá informarse dicha situación a través del Sicore. Honorarios judiciales En caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se efectúan los mismos, con el objeto de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en las situaciones previstas para ser pasible de retención. Es decir que la entidad que efectúa los pagos debe determinar si el sujeto cobró más de $ 72.000 en los últimos doce (12) meses. Consorcios de propietarios de edificios Los consorcios de propietarios actúan como consumidores finales, no obstante en algunos casos pueden revestir la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (por locación de inmuebles, locación de espacios para antenas de radiotelefonía, etc). Deberán cumplir con el régimen comentado los consorcios inscriptos en el IVA por el solo hecho de encontrarse en tal situación, mientras que los que no se encuentran inscriptos en el IVA quedan fuera del ámbito de aplicación del presente régimen de retención. Ingreso de retenciones Los agentes de retención deberán ingresar e informar las retenciones, o la imposibilidad de retener a través del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp.), aplicativo Sicore, respetando los plazos previstos para el ingreso del pago a cuenta y declaración jurada de dicho sistema [RG (AFIP) 2233]. A tal efecto deberán utilizar los siguientes códigos:

IMPUESTORÉGIMEN 217

775

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN Ganancias - Régimen Locación y prestación de retención a

de servicios

monotributistas 217

776

Ganancias - Régimen Venta de cosas de retención a

muebles

monotributistas 767

777

IVA - Régimen de

Operaciones

retención a

alcanzadas al 21%

monotributistas 767

778

IVA - Régimen de

Operaciones

retención a

alcanzadas al 10,50%

monotributistas

Cuando los agentes de retención en algún período no efectuaren retenciones de este régimen, no deberán efectuar la presentación de la declaración jurada (DDJJ) sin movimiento -prevista en el art. 4, RG (AFIP) 2233-, excepto que estén obligados a efectuar esa presentación por otros regímenes de retención. El carácter del impuesto retenido Para el sujeto retenido, las retenciones practicadas y los pagos que efectúe cuando se omita retener tendrán el siguiente carácter cuando se inscriban en los respectivos gravámenes: a) En el impuesto a las ganancias: el carácter de pago a cuenta. b) En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención. SITUACIONES POSIBLES A continuación se ejemplifican diversas situaciones que pueden darse en la práctica entre los sujetos y su tratamiento respecto de la retención en el momento del pago.

Proveedor

Cliente

Retención

Monotributista XX Venta de bienes con facturación en los Inscripto en IVA. Recibió facturas de XX en los



últimos doce (12) meses por más de $ 144.000 últimos doce (12) meses > a Inscripto en IVA. Recibió $ 144.000

facturas de XX en los últimos doce (12) meses por

No

menos $ 144.000 Inscripto en IVA. Recibió facturas de YY en los Monotributista YY Venta de bienes con facturación en los últimos doce (12) meses por $ 160.000

últimos doce (12) meses por

No

$ 10.000 Consumidor final/No responsable. Recibió facturas de YY en los

No

últimos doce (12) meses por $ 150.000 Exento. Recibió recibo/factura de ZZ en los Monotributista ZZ Facturó servicios en los últimos doce (12) meses por $ 180.000

últimos doce (12) meses por



$ 80.000 Inscripto en IVA. Recibió recibo/factura de ZZ en los últimos doce (12) meses por



$ 100.000

CONSIDERACIONES FINALES El régimen de retención que propone el Fisco en esta oportunidad obliga a los contribuyentes a efectuar un seguimiento de la facturación de sus proveedores monotributistas. Más allá de la discusión en torno a la complicación administrativa y el acrecentamiento de los riesgos que supone un olvido o error en el rol de agente de retención, es de destacar que no son muchos los casos donde un proveedor monotributista puede facturar anualmente a un mismo cliente los montos señalados. No obstante es de destacar que la AFIP suma un nuevo deber de colaboración a los contribuyentes inscriptos y exentos en el IVA, trasladando la obligación de fiscalizar,

informar y/o retener de acuerdo con un sistema anual flotante, al tener que calcular todos los meses la facturación de los últimos doce meses. En nuestra opinión es lógico que el fisco pretenda ejercer un mejor control, pero este tipo de herramientas, además de considerarlas inadecuadas y discutibles no abarcan el problema en su totalidad. Si el fisco supone que existe evasión en el monotributo por categorizaciones inadecuadas o ausencias de recategorizaciones lo ideal sería que con sus propios medios y personal sean quienes actúen a fin de minimizar la evasión impositiva. Como corolario a modo de recordatorio señalamos que la AFIP posee facultades para absorber la carga fiscalizadora, por cuanto nuestros legisladores incluyeron en la ley 25865 el siguiente artículo que se encuentra vigente: “Art. 54 - La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá verificar por intermedio de jubilados, pensionados y estudiantes, sin relación de dependencia, el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen Simplificado (RS).”