2007 de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 15 de Octubre de 2007

Sentencia nº 1144/2007 de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 15 de Octubre de 2007 Tribunales Superiores de Justicia (Octubre 2007) Texto SENTEN...
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Sentencia nº 1144/2007 de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 15 de Octubre de 2007 Tribunales Superiores de Justicia (Octubre 2007)

Texto SENTENCIA: 01144/2007

ROLLO Nº: RSU 904/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a quince de octubre del dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA -- , contra la sentencia número 70/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 19 de febrero del 2007, dictada en proceso número 366/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA --- frente MUTUA

VALENCIANA DE LEVANTE (MUVALE), VERDIMED, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.----, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª --- , nacida el día 27-4-44, sufrió el 4-06-04 un accidente de trabajo por sobreesfuerzo cuando prestaba servicios corno trabajadora agrícola por cuenta ajena (envasadora) para la empresa "VERDIMED, S.A", que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutua MUVALE, sintiendo dolor intenso en hombro y brazo derecho iniciando proceso de incapacidad temporal en la misma fecha, con diagnóstico de "Cervicobraquialgia derecha postesftierzo". Fue dada de alta médica el 28-2-05 con Propuesta de la Mutua de Incapacidad permanente parcial para su valoración por EVI. SEGUNDO.- Iniciado expediente para valoración de susituación y sometida a reconocimiento médico para la valoración de secuelas, se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 7-12-05, en el que se hacía constar las siguientes secuelas derivadas del accidente de trabajo por Sobreesfuerzo con miembro superior derecho: Tendinitis S.E., y síndrome subacromial. El 11 de agosto de 2004: Acromioplastia, rehabilitación. RMN (15- 11-05): Cambios postquirúrgicos, y disminución del grosor del tendón del S.E., sin bursitis, ni roturas. Cicatriz quirúrgica en hombro derecho, Tendinopatía crónica del S.E. derecho (sin rotura, ni bursitis), que le limita para mantener grandes cargas con miembro superior derecho por encima del nivel del hombro (y no poder ayudarse con el izquierdo). TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 12-05-2005, propuesta de existencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de parcial para su profesión habitual (revisable a los 24 meses), que por la Dirección Provincial del INSS se elevó a definitiva en fecha 21- 12-05. CUARTO.La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.200 €. QUINTO.- La parte demandante presenta como derivadas del accidente actualmente las mismas secuelas que se han indicado en el hecho probado segundo, a lo que hay que añadir que reconocida la actora por la facultativa que realizó la evaluación y emitió el Informe médico de síntesis, se hizo constar como resultado de la exploración en hombros lo siguiente: "-.Tiene una deformidad importante en hombro derecho con un escalón entre articulación de hombro y musculatura de brazo (Bíceps?). -.Tiene una postura de flexión lateral derecha de la columna completa, desde la cintura, que hace parecer todavía más bajo el hombro derecho, e insiste que es de lo mismo y que ella no tiene flexionada la cintura. -.Hombro derecho: Arco de movilidad pasiva (y no colabora): Abducción 90º-80º y no me deja seguir. Anteversión igual. Retroversión: Llega a lugares bajos. Activamente: Elevación MSD a 45º abducción y anteversión. -.No atrofias en antebrazo ni mano. Codo y mano libres. -.Actitud "excesivamente" protectora de MSD en reposo, que usa correctamente cuando lo necesita a nivel de la mesa (sentada)". En pruebas de BAASYS (Biomecánica aplicada) se concluye que no hay signos objetivos de dolor durante la prueba. Movilidad limitada (abducción y anteversión) si bien se hizo constar que la paciente trabajaba por debajo de sus posibilidades reales, y que se apreciaba un discreto déficit en pectoral mayor derecho, posiblemente por falta de uso. En examen Electromiográfico dinámico de EESS realizado el 13-10-04 se concluía que la EMG

dinámica mostraba discreto déficit de muscular de flexores de muñeca derecha (-24.9 %) de bíceps braquial derecho (-2 1,7%) y de tríceps braquial derecho (-48,6 %), siendo posiblemente por falta de uso. La actora inició tratamiento psiquiátrico el 28-2-05 en los Servicios públicos de Salud, constando que en el año 1999 acudió a Centro de Salud Mental por Síndrome Depresivo Ansioso reactivo (a problemas conyugales) iniciando proceso de IT el 1-3-05 por contingencias comunes con Diagnóstico de "Crisis de ansiedad". La actora presenta también pérdida de masa muscular del deltoides. SEXTO.- Frente a la Resolución inicial que reconocía la Incapacidad permanente Parcial, notificada a la parte actora el 16-106, ésta interpuso reclamación previa el 26-4-06. Ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª -- frente a MUVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº 15, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD (TGSS), y VEDIMER S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a las partes demandadas de dicha demanda.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ----, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE, representado por DOÑA -----.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- No existe vulneración alguna de norma que justifique la nulidad postulada, ya que la parte demandada solo propuso prueba documental y la pericial propuesta pues la actora solamente era caso de discrepancia con la pericial médica de la contraparte. En cualquier caso, no existe indefensión, ni protesta formal en juicio.

FUNDAMENTO TERCERO.- La parte demandante, de 63 años de edad, cuya profesión habitual es agrícola cuenta ajena (envasadora), padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencias consistentes en: "Tendinitis S.E., y síndrome subacromial. El 11 de agosto de 2004: Acromioplastia, rehabilitación. RMN (15-11-05): Cambios postquirúrgicos, y disminución del grosor del tendón del S.E., sin bursitis, ni roturas. Cicatriz quirúrgica en hombro derecho, Tendinopatía crónica del S.E. derecho (sin rotura, ni bursitis), que le limita para mantener grandes cargas con miembro superior derecho por encima del niveldel hombro (y no poder ayudarse con el izquierdo)". "-.Tiene una deformidad importante en hombro derecho con un escalón entre articulación de hombro y musculatura de brazo (Bíceps?). .Tiene una postura de flexión lateral derecha de la columna completa, desde la cintura, que

hace parecer todavía más bajo el hombro derecho, e insiste que es de lo mismo y que ella no tiene flexionada la cintura. -.Hombro derecho: Arco de movilidad pasiva (y no colabora): Abducción 90º-80º y no me deja seguir. Anteversión igual. Retroversión: Llega a lugares bajos. Activamente: Elevación MSD a 45º abducción y anteversión. -.No atrofias en antebrazo ni mano. Codo y mano libres. -.Actitud "excesivamente" protectora de MSD en reposo, que usa correctamente cuando lo necesita a nivel de la mesa (sentada)". En pruebas de BAASYS (Biomecánica aplicada) se concluye que no hay signos objetivos de dolor durante la prueba. Movilidad limitada (abducción y anteversión) si bien se hizo constar que la paciente trabajaba por debajo de sus posibilidades reales, y que se apreciaba un discreto déficit en pectoral mayor derecho, posiblemente por falta de uso. En examen Electromiográfico dinámico de EESS realizado el 13-10-04 se concluía que la EMG dinámica mostraba discreto déficit de muscular de flexores de muñeca derecha (-24.9 %) de bíceps braquial derecho (-2 1,7%) y de tríceps braquial derecho (-48,6 %), siendo posiblemente por falta de uso. La actora inició tratamiento psiquiátrico el 28-2-05 en los Servicios públicos de Salud, constando que en el año 1999 acudió a Centro de Salud Mental por Síndrome Depresivo Ansioso reactivo (a problemas conyugales) iniciando proceso de IT el 1-3-05 por contingencias comunes con Diagnóstico de "Crisis de ansiedad". La actora presenta también pérdida de masa muscular del deltoides". La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por la misma expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado 2º, 5º y 7º En reiteradas sentencia de esta Sala, y manteniendo un criterio constante y uniforme, se ha puesto de manifiesto que no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia, al declarar probados los padecimientos sufridos por la parte actora, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que al Juzgador "a quo" le han sido otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Queda por tanto rechazado este motivo.

FUNDAMENTO CUARTO.- Recurre, al amparo del artículo 191.c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral , con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.

Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de las actividades propias de su trabajo habitual.

Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA --- , contra la sentencia número 70/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 19 de febrero del 2007 , dictada en proceso número 366/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA --- frente MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE (MUVALE), VERDIMED, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALESContra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0904.07, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0904-07 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.