Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre

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Encuadre inicial • Hechos, actos, negocios jurídicos y contratos. • Necesidad de regulación de los contratos suscritos por los poderes públicos • Evolución: Estado, Administraciones Públicas y Sector Público. • Ley de y para funcionarios 2

Necesidad de la Ley • Incorporación del derecho Comunitario (Directiva 2004/18 de la CEE) • Tres condenas a España por el Tribunal de Justicia por falta de incorporación del derecho comunitario 3

Principales novedades [1] • Se incorpora el derecho comunitario a nuestra legislación: – Regulación armonizada y no armonizada

• Nueva arquitectura: – – – – – –

Título preliminar: disposiciones generales L1: Configuración general de la contratación L2: Elementos estructurales de los contratos L3: Selección del contratista y adjudicación de los contratos L4: Efectos, cumplimiento y extinción. L5: Organización administrativa

• Consideraciones de tipo social y medioambiental como criterios para valorar ofertas 4

Principales novedades [2] • Nuevo procedimiento de adjudicación: el diálogo competitivo • Nueva regulación de técnicas para racionalizar la adquisición de bienes y servicios: – Acuerdos marco – Sistemas dinámicos – Centrales de compras

• Incorporación de las nuevas tecnologías (publicidad, subasta electrónica) • Recurso administrativo especial.

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Principales novedades [3] • Cambio de semántica: (concurso y subasta>oferta económicamente más ventajosa) • Nueva figura: el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. • El responsable del contrato.

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Estructura • • • • •

309 artículos 33 disposiciones adicionales 7 disposiciones transitorias 1 disposición derogatoria 12 disposiciones finales

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Entrada en vigor • Entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria séptima, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación. (1 de mayo) • La transitoria comienza a distinguir entidades a efectos de niveles 8

Novedades Estructurales • Nueva estructura (arquitectura). (Desaparece la “parte general” / “parte especial”) • Se refiere a todo el Sector Público. • Localizar el régimen de un contrato determinado obliga a recorrer prácticamente toda la Ley 9

Prelación normativa vigente 1. DIRECTIVA COMUNITARIA 2004/18 CEE DE 31 DE MARZO. 2. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000 DE 16 DE JUNIO. 3. LEY 13/2003, DE 23 DE MAYO, REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA. 4. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS APROBADO POR EL REAL DECRETO 1098/2001 DE 12 DE OCTUBRE.

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Prelación normativa a partir de 1 de mayo 1. DIRECTIVA COMUNITARIA 2004/18 CEE DE 31 DE MARZO. 2. LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO DE 30 DE OCTUBRE. 3. LEY 13/2003, DE 23 DE MAYO, REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA.(SOLO ARTÍCULOS 253 A 260) 4. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS APROBADO POR EL REAL DECRETO 1098/2001 DE 12 DE OCTUBRE EN LO QUE NO SE OPONGA A LA LEY 30/2007

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Líneas Generales • Objeto y ámbito de aplicación de la Ley – Regular la contratación del sector público, – Principios: • libertad de acceso a las licitaciones, • publicidad y transparencia de los procedimientos • no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, • conexión con objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, • eficiente utilización de los fondos 12

Líneas generales • Ámbito subjetivo: – Administración pública – Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social – Organismos autónomos. – Universidades Publicas – Entidades de derecho público con funciones de regulación. – Ciertas entidades de derecho público dependientes de una administración. 13

Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) – Funcionarios públicos y laborales – Servicios públicos cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público. – Convenios de colaboración entre Administración y otros entes o entre éstos.

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Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) [2] – Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley. – Ciertos convenios en materia de defensa. – Acuerdos del Estado con otros Estados o sujetos de derecho internacional 15

Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) [3] – Contratos de suministro de entidades públicas “mercantiles”. – Los derivados de acuerdos internacionales con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros 16

Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) [4] – Acuerdos internacionales sobre estacionamiento de tropas. – Los adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.

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Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) [5] – Contratos relativos a arbitraje y conciliación. – Algunos contratos relativos a servicios financieros. – Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio. Es decir, cuando hace el papel propio del contratista. 18

Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) [6] – Aquellos en los que se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. – Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos de la concesión de obra pública. 19

Líneas generales • Ámbito objetivo: Contratos excluidos (art. 4) [7] – Los contratos ordinarios sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador. – Servicios y suministros en materia de investigación

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Líneas generales • Ámbito SUBJETIVO Cuatro niveles de intensidad en la aplicación de la Ley: 1. Administraciones Públicas 2. Poderes adjudicadores que no tengan el carácter de AAPP. 3. Órganos de contratación que no son poderes adjudicadores de otros entes, organismos y entidades del sector público 4. Órganos de contratación que adjudican contratos subvencionados

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Clases de contratos • Según la aplicación del derecho Europeo – Sujetos a regulación armonizada: Todos los de colaboración entre sector público y privado. Obras y concesión de obras >=5.150.000 € Suministro >= 133.000 € ó 206.000 € depende de los casos Servicios de las categorías 1 a 16 del anexo II con similares umbrales que los de Suministro. • Algunos contratos subvencionados en más del 50 % • • • •

– No sujetos a regulación armonizada: • El resto • Algunos de los indicados expresamente (programas de radiodifusión, algunos de investigación y desarrollo, los declarados secretos o reservados…) 22

Clases de contratos • Según la aplicación del derecho Europeo: – El régimen aplicable a los de regulación armonizada de va desarrollando por toda la Ley. Destaca: • Recurso especial (art. 37) • Posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento de adjudicación (art. 38) • Publicación en el DOUE (art.138) • Si se exige certificado de calidad se admitirá los emitidos por cualquier entidad que cumpla la normativa europea (art. 69) 23

Clases de contratos • Según su objeto – Obras – Concesión de obras públicas – Gestión de servicios públicos – Suministro – Servicios – Colaboración entre Sector público y privado – Mixtos 24

Clases de contratos • Según su objeto – Obras: • Tienen por objeto la realización de una obra o • La ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. • Puede comprender la redacción del correspondiente proyecto.

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Clases de contratos • Según su objeto – Concesión de obras públicas: • Tiene por objeto la realización de prestaciones propias del contrato de obra. • La contraprestación consiste únicamente en explotar la obra o en explotarla acompañado de un precio.

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Clases de contratos • Según su objeto – Gestión de servicios públicos: • Una Administración Pública encomienda al contratista la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por tal la Administración. • La titularidad del servicio la conserva la Administración. • Plazos máximos: 50, 25 y 10 años según los supuestos • No se aplica este contrato si se ha creado un ente al efecto. 27

Clases de contratos • Según su objeto – Suministro: • Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. • No se consideran a estos efectos bienes muebles los bienes incorporales o valores negociables (salvo programas de ordenador que sí se consideran)

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Clases de contratos • Según su objeto – Servicios: • Tienen por objeto prestaciones de hacer.

• Tales prestaciones se relacionan en el anexo II de la Ley

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Clases de contratos • Según su objeto – Colaboración entre el sector público y el sector privado: • Una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones materiales, de obras de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las prestaciones que se indican en la ley: 30

Clases de contratos • Según su objeto – Colaboración entre el sector público y el sector privado: [2] • Es excepcional (opera solo cuando no se pueda utilizar otro tipo de contrato. • Es nuevo • Sujeto a regulación armonizada. • Solo puede ser celebrado por AAPP • Es contrato administrativo (no privado) 31

Clases de contratos • Según su objeto – Mixto • Contrato con prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. • En los pliegos se detallará el régimen jurídico aplicable a cada una de las diferentes prestaciones integradas debidamente en el pliego.

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Clases de contratos • Según su carácter: – Administrativo: • Celebrados por una Administración Pública. • Son todos los analizados según el objeto menos los de servicios financieros y artísticos. • Otros que satisfagan finalidades públicas de competencia propia de la administración contratante.

– Privado: • Los celebrados por entidades que no sean AP • Los celebrados por AAPP que sean de servicios financieros y artísticos 33

Clases de contratos • Según su carácter: [2] – Administrativo: • Se rigen por lo dispuesto en la LCSP, por sus disposiciones de desarrollo, por las normas de derecho Administrativo y supletoriamente por el derecho privado.

– Privado: • Se rigen en cuanto a preparación y adjudicación por sus propias normas específicas y en su defecto por la LCSP y normas de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado 34

Libertad de pactos (art. 25) • Se podrán incluir pactos que no sean contrarios al interés público al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración

• Solo podrán fusionarse diversas prestaciones en un contrato mixto y siempre que tengan conexión entre ellas.

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Contenido mínimo del contrato [1/4] • La ley establece las menciones que debe recoger el contrato salvo que se encuentren en los pliegos • El documento contractual no podrá incluir obligaciones o derechos distintos de los que resulten de los pliegos 36

Contenido mínimo del contrato [2/4] 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Identificación de las partes. Acreditación de la capacidad de los firmantes del contrato. Definición del objeto del contrato. Referencia a legislaciones aplicables al contrato. Enumeración de los documentos que conforman el contrato, los cuales pueden estar jerarquizados según orden de prioridad en su aplicación en caso de conflicto 37

Contenido mínimo del contrato [3/4] 7. Precio cierto o manera de determinarlo. 8. Duración del contrato y posibles prórrogas. 9. Condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 10.Condiciones de pago. 11.Casos en que puede aplicarse la resolución del contrato. 38

Contenido mínimo del contrato [4/4] 12.Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al cual se abonará el precio si procede. 13.Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, si procede, se impone al contratista.

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Perfección y forma [1/2] • Perfección: momento en que confluyen las voluntades. • Los contratos de las AAPP, en la adjudicación definitiva. • No se podrá contratar verbalmente salvo en supuestos de emergencia. • Deberán formalizarse en 10 días desde notificación de la adjudicación definitiva en documento administrativo 40

Perfección y forma [2/2] • Se podrá elevar a escritura pública a petición del contratista, pagando éste los gastos • No se puede iniciar la ejecución del contrato sin la formalización salvo en supuestos de emergencia • Si no se formaliza: – Por culpa del contratista: la Administración puede resolver con incautación de la garantía provisional. – Por culpa de la Administración: el contratista puede resolver. En todo caso habrá que indemnizarle por el retraso. 41

Régimen de invalidez (causas) • Nulidad: – Por causa de nulidad administrativa – Por falta de capacidad de obrar o solvencia de cualquier tipo del adjudicatario o por estar incurso en prohibición. – Por falta o insuficiencia de crédito.

• Anulabilidad: – Por causa de anulabilidad administrativa 42

Régimen de invalidez de los contratos (consecuencias) • Si afecta a los actos preparatorios o adjudicación, afectará al propio contrato que deberá liquidarse.

• La parte culpable deberá indemnizar. • Si la invalidez provoca trastorno al servicio público el contrato podrá continuar con sus efectos hasta que se evite el perjuicio. 43

Recurso especial en materia de contratación [1/3] • Cabe en contratos sujetos a regulación armonizada • Contra acuerdos: – De adjudicación provisional, – De los pliegos reguladores de la licitación, – De los pliegos que establecen las características de la prestación y – De trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 44

Recurso especial en materia de contratación [2/3] • Plazo: 10 días hábiles desde: – El día siguiente al de su notificación o publicación – Si se trata de impugnar la adjudicación provisional del contrato, desde el día siguiente de su publicación en el perfil del contratante.

• El escrito debe presentarse en el registro del órgano de contratación (no por correo ni otro registro) 45

Recurso especial en materia de contratación [3/3] • Si se recurre la adjudicación provisional, la definitiva debe suspenderse. • Admitido, se trasladará a los demás interesados para alegaciones por cinco días. • Resolución: – Expresa debe recaer en 5 días más – Tácita: Negativa a los 20 días

• Contra la resolución solo procede el cont. Ad. 46

Arbitraje • Cabe sometimiento a arbitraje para resolver diferencias sobre efectos, cumplimiento y extinción de los contratos • No para las Administraciones Públicas

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Responsable del contrato • Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

• Distinto del Director Facultativo de las obras. 48

Perfil del contratante • Los órganos de contratación difundirán a través de Internet su perfil de contratante con fehaciencia en el momento inicial. • Puede incluir cualquier dato o información referente a la actividad contractual. • Debe publicarse la adjudicación provisional. • La difusión surtirá los efectos de publicidad. 49

Contratista • Debe tener plena capacidad de obrar • Pueden ser españoles, comunitarios o extranjeros • Deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica • Cuando se exija: – Debe estar clasificado – Debe contar con habilitación especial. 50

Contratista • Uniones de empresarios: (UTES) – No se incluyen novedades respecto del régimen actual: • Se constituye en escritura tras la adjudicación • Las empresas responden solidariamente ante el órgano de contratación. • Un solo apoderado (Gerente) sin perjuicio de otros poderes mancomunados internos. • Duración: la del contrato. 51

Prohibiciones de contratar • Causas (el signo indica si requiere declaración de concurrencia de causa)

Condenadas por diversos delitos (se incluye el medio ambiental). Alcanza a sociedades administradas por los condenados. En proceso de concurso o haberlo solicitado Sancionadas administrativamente con infracción grave o muy grave en ciertas materias No hallarse al corriente de cumplimiento obligaciones de Seguridad Social 52

Prohibiciones de contratar • Causas: Haber incurrido en falsedad sobre capacidad o solvencia Incursos en las leyes de incompatibilidad (o administrador incurso) Haber contratado a personas incompatibles Haber incumplido en un contrato anterior 53

Solvencia • Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar solvencia económica, financiera y profesional o técnica. • El requisito será sustituido por la clasificación cuando sea exigible. • Los requisitos mínimos de solvencia deben ser incluidos en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego.

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Solvencia (Clasificación) Umbral mínimo Ley actual

• Obras o servicios por presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros

Ley nueva • Obras con importe igual o superior a 350.000 € • Servicios con importe igual o superior a 120.000 € • No necesaria para ciertos servicios.

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Solvencia • Cabe la posibilidad de acreditar la solvencia con medios externos – Con independencia de los vínculos que se tengan – ¿Subcontratación?

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Solvencia • Compromisos especiales de solvencia: En algunos contratos se podrá exigir: – Que se especifique en la oferta los nombre y la cualificación profesional del personal que lo vaya a desempeñar – Que el empresario se comprometa a adscribir determinados medios materiales o personales, atribuyendo a esa obligación carácter ESENCIAL o estableciendo penalizaciones. 57

Solvencia • El requisito de clasificación será exigible al cesionario de un contrato • Si no concurre ninguna empresa clasificada el órgano de contratación podrá convocar de nuevo sin exigir el requisito, pero indicando los medios de acreditación alternativos • No se exige a empresas miembros de la UE que no sean españoles, pero deberán acreditar la solvencia por otros medios. • Excepcionalmente el Consejo de Ministros o el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrá declarar la exención de clasificación para un determinado contrato 58

Solvencia (Clasificación) Ley actual

Ley nueva

• La clasificación tendrá vigencia bianual aunque pueden ser revisadas

• La clasificación tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones. • Se justificará la económica cada año y la técnica cada tres años. • El empresario está obligado a comunicar las variaciones. Si no lo hace no podrá contratar

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Solvencia • En obras y servicios, en aquellos supuestos que sea indicado, se podrá exigir que se acrediten medidas de gestión medioambiental que sean susceptibles de aplicar al ejecutar el contrato. (art. 65 y 67) (P. ej. Certificado 14001)

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Solvencia • Los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas: – El Registro del Estado acredita ante todos los órganos de contratación del Sector Público. – El de las CCAA acredita ante los órganos de contratación de la propia comunidad y las entidades locales de su ámbito territorial 61

Solvencia • En el supuesto que la empresa se halle pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud, debiendo justificar que se encuentra en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto reglamentariamente para subsanación de defectos u omisiones en la documentación. • Los certificados de Estados miembros generan presunción de solvencia si reúnen ciertos requisitos (la clasificación no existe en Europa) 62

Objeto, precio y cuantía del contrato • Objeto: – Deberá ser determinado – No podrá fraccionarse para defraudar la cuantía y con ella el principio de publicidad y sujeción al procedimiento. – Cuando el objeto se pueda fraccionar, se fundamentará en el expediente – Las obras se podrán licitar por fases, pero el procedimiento y la publicidad la determinará el valor acumulado (salvo algunas excepciones referidos a contratos armonizados) 63

Objeto, precio y cuantía del contrato • Precio: – Los contratos, cuando así lo permita su naturaleza y objeto, podrán incluir: • cláusulas de variación de precios en función del cumplimento de determinados objetivos de plazos de entrega o de rendimiento (primas) • penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales. (la penalización podría ser la pérdida de la revisión de precios) (Pero deberán determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación) 64

Objeto, precio y cuantía del contrato • Precio: – Excepcionalmente podrán realizarse contratos con precios provisionales cuando, una vez tramitado un procedimiento negociado o un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible, dada la complejidad de las prestaciones o la necesidad de usar una técnica nueva, o que no exista información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto. 65

Objeto, precio y cuantía del contrato • Precio: – La revisión de precios se realizará siempre que se haya previsto en los pliegos o pactado en el contrato – Es posible establecer la pérdida del derecho a la revisión de precios por incumplimiento menor del contrato Hasta que se aprueben las nuevas fórmulas de revisión por el Consejo de Ministros, seguirán aplicándose las actuales. Si a fecha 1 de mayo de 2009 no se han aprobado, la aplicación de las actualmente vigentes se efectuará con exclusión del efecto de la variación de precios de la mano de obra.

– El pago se hará efectivo en las certificaciones ¿generan intereses? 66

Objeto, precio y cuantía del contrato • Garantía definitiva: – Es la que presta en adjudicatario provisional – Es del 5% del importe de adjudicación (sin IVA) ya no es el 4% con IVA – Es posible la ampliación por los pliegos de cláusulas hasta el 10% – Se puede prever en los pliegos que la garantía consista en la retención del precio, salvo en contratos de obra o concesión de obra pública. – El reajuste del importe de la garantía por modificación de precios no afectará a los casos de revisión de precios (ahora se dice expresamente)

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Objeto, precio y cuantía del contrato • Garantía definitiva (devolución): – Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que haya tenido lugar la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al contratista se procederá sin demora a la devolución. – El plazo se reduce a seis meses cuando el importe del contrato sea inferior a 1 millón de Euros

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Objeto, precio y cuantía del contrato • Garantía provisional – Se constituye para que el empresario licitador responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. – Ahora es facultativa para todo tipo de contrato – Pasa de un porcentaje fijo del 2% del presupuesto a uno máximo del 3% del presupuesto. – Se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato 69

Tramitación

• La celebración de contratos por parte de las AAPP requiere la previa tramitación del expediente

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Clases de tramitación • Ordinaria (Art: 93 a 95) • Urgente (Art. 96) • Emergencia (Art. 97)

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Clases de tramitación • Ordinaria (Art: 93 a 95) – En el expediente debe: • Motivarse la necesidad del contrato • Tratarse todo el objeto del contrato aunque después se divida en lotes. • Incorporar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. • Acreditarse la existencia de crédito. • Justificar elección del procedimiento y criterios de adjudicación 72

Clases de tramitación • Ordinaria (Art: 93 a 95) [2] – En el expediente de contratos menores: (< 50.000 € en obras y = 6 millones de €

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Efectos de los contratos • Ejecución (no hay novedades significativas): – Los pliegos pueden prever penalidades para supuestos de cumplimiento defectuoso. – El contratista está obligado a cumplir en plazo y se constituye en mora sin necesidad de intimación. – La demora puede provocar la resolución o la imposición de penalizaciones de 0,20 euros por cada 1000 del precio que si llegan a un múltiplo de 5% facultan al órgano de contratación para resolver. – Las penalidades se imponen a propuesta del responsable del contrato y se ejecutan contra la garantía o contra pagos pendientes. – Es posible la prórroga del plazo si el retraso no es imputable al contratista 113

Efectos de los contratos • Ejecución (daños a terceros): – Debe indemnizar el contratista siempre salvo: • Que sea imputable a una orden de la Administración • Que sea imputable a vicios de proyecto

– Los terceros pueden requerir al órgano de contratación para que se pronuncie sobre quién es el responsable

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Efectos de los contratos • Ejecución (Principio de riesgo y ventura): La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo previsto para supuestos de fuerza mayor de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

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Efectos de los contratos • Ejecución (Pago del precio): – Es el Derecho primario del contratista y obligación fundamental de la Administración. – Puede ser total o parcial (abonos a cuenta) • En el contrato de obras está previsto el abono total • Las certificaciones son pagos a buena cuenta.

– Debe efectuarse a los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones – Demora: • 60 días : Devengo de intereses • 4 meses: Posibilidad de suspender • 8 meses: Posibilidad de resolver 116

Efectos de los contratos • Ejecución (inembargabilidad parcial de los pagos): – Solo se pueden embargar los pagos a un contratista en los siguientes supuestos: • • • •

Cuotas de la Seguridad Social Cuotas tributarias Obligaciones sociales propias Obligaciones con subcontratistas y proveedores referidos al contrato. 117

Efectos de los contratos • Ejecución (cesión de pagos): – Está permitida – Conocido como endoso ordinario – Para que sea efectivo frente a la administración, es preciso notificar fehacientemente (toma de razón) – El pago se hará siempre al cesionario si se ha tomado razón.

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Efectos de los contratos • Ejecución (Modificación): – No hay novedades significativas-. – La modificación del contrato, por causas de interés público, que no aumente o disminuya en más de un 20% el importe de adjudicación del contrato, será de obligatoria aceptación por el contratista adjudicatario. – El procedimiento será objeto de desarrollo reglamentario

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Efectos de los contratos • Ejecución (Suspensión): – Tiene lugar a instancia de la Administración o a instancia del contratista por incumplimiento de ésta. – Requiere de un acuerdo. – Le levantará acta consignando los motivos y el estado de las prestaciones

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Efectos de los contratos • Extinción:

– Los contratos se extinguen: • Por cumplimiento (requiere de acto formal de recepción) • Por resolución

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Efectos de los contratos • Extinción: Causa

Aplicación

Efectos

Muerte, incapacidad o extinción de la personalidad del contratista

Se podrá acordar la continuación con los sucesores

Si no hay culpa, no cabe indemnización.

Declaración de concurso o insolvencia en otro procedimiento

Dará siempre lugar a la resolución pero hasta la liquidación del concurso la Admón. podrá acordar la continuación.

Si hay culpa, indemnizará el contratista

Mutuo acuerdo

Solo cuando no concurra otra causa

Se estará a lo que hayan acordado las partes

No formalización en plazo

Indemnizará el culpable

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Efectos de los contratos • Extinción: Causa

Aplicación

Efectos

Demora en el cumplimiento por parte del contratista

El órgano de contratación podrá resolver o imponer nuevas penalizaciones

Indemniza el contratista

La demora en el pago del precio (8 meses supuesto ordinario)

A instancia del contratista

Indemniza la Administración

Incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales

Indemnizará el incumplidor

Las establecidas expresamente para cada contrato

Indemnizará el incumplidor

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Efectos de los contratos • Cesión: (no hay novedades significativas) – Está admitida siempre que: • Las cualidades del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación • Que el órgano de contratación lo autorice previamente de forma expresa • Que se haya ejecutado al menos un 20% del contrato • Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigidas y no esté incurso en causa de prohibición. • Que se formalice en escritura pública

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Efectos de los contratos • Subcontratación: – Se admite salvo que lo prohíba el contrato o los pliegos o la prestación deba ser ejecutada por el adjudicatario. – Requisitos subjetivos: • El subcontratista no puede estar incurso en causa de inhabilitación o prohibición

– Requisitos objetivos: • Que las prestaciones no excedan de lo permitido en cada caso (60% si nada se dice del importe de adjudicación) • Que el licitador indique en su oferta la parte que pretende subcontratar y los subcontratistas propuestos si así se exige en los pliegos o en el anuncio (NUEVO) • Que el pago se efectúe en relaciones no más desfavorables que las del contratista con la Administración. 125

Efectos de los contratos • Subcontratación: – Requisitos formales: • Se requiere de una comunicación anticipada y por escrito • La autorización se requiere solo cuando se trata de contratos de carácter secreto o reservado

– Régimen de responsabilidad: • El contratista asume la total responsabilidad • El subcontratista no tiene acción directa pero puede instar embargos de cantidades adeudadas

– Pagos: • Los plazos y condiciones no sean más desfavorables (60 días desde la conformidad de la factura) • La conformidad hay que darla o no en 30 días • Es posible ampliar plazos siempre que se pague con efecto cambiario 126

El contrato de obras

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El contrato de obras • Cuestiones generales – Concepto – aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I – podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

– Naturaleza – Es un contrato de resultado, no de actividad – Certificaciones  pagos a buena cuenta.

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El contrato de obras • Ejecución: – Comprobación del replanteo (no hay novedad): • Acto inicial de ejecución. Comienzo del cómputo del plazo. • Debe verificarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización salvo causa justificada.

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El contrato de obras • Ejecución: – Normas para la ejecución: • Los PCAP • El Proyecto • Instrucciones del Director de Obras.(Las verbales deben ratificarse por escrito de forma inmediata para que sean vinculantes)

– Desde el inicio hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos de construcción. 130

El contrato de obras • Fuerza mayor: – Suaviza el principio de riesgo y ventura – El contratista tiene derecho a indemnización siempre que no concurra culpa. – Solo se consideran los supuestos fijados en el artículo 214. – El procedimiento para el cobro se desarrolla en el reglamento. 131

El contrato de obras • Pagos: – Certificaciones: • Mensuales • A expedir dentro de los diez primeros días de cada mes natural siguiente al que se refieran. • Son abonos a cuenta.

– Obras a tanto alzado: • Ya estaban previstas, pero ahora se desarrollan en la propia ley. En tales obras no serán abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación.

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El contrato de obras • Modificación: Supuestos – Mera alteración del numero de unidades ejecutadas no es modificación y no es precisa la aprobación previa siempre que el gasto no supere el 10% del precio. – Aumento, supresión o reducción de unidades de obra comprendidas en el contrato. Son obligatorias para el contratista siempre que no superen el 20% del precio. – Introducción de unidades no comprendidas en el proyecto. Los nuevos precios los fijara la administración previa audiencia al contratista. Podrá contratar con terceros si el contratista no acepta 133

El contrato de obras • Modificación Supuestos [2]: – Modificación del Proyecto: • • • •

A instancia del Director Facultativo Autorización del órgano de contratación El modificado se sustancia con carácter de urgencia Audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días

El contrato de obras

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Ultimas consideraciones (registros) • Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado. • Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de las CCAA. – Son voluntarios salvo lo relativo a clasificación que es obligatorio – Su contenido es público para todo interesado

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Ultimas consideraciones (silencio administrativo) • En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado que tenga por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o en cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución, sin haberse notificado al interesado, podrá considerarse desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. 137