2005 de 19 de septiembre

4.1.0.05 Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la exp...
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4.1.0.05 Orden Foral 75/2006, de 6 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la expedición del carné de capacitación para la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. B.O.N. nº 39, 31 de marzo de 2006. La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre y modificada posteriormente por los Reales Decretos 162/1991 de 8 de febrero y 443/1994 de 11 de marzo, establece en el apartado 4 de su artículo 6 que los aplicadores y el personal de empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas deben superar los correspondientes cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo. Asimismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10, establece que, cuando se hayan de utilizar plaguicidas clasificados conforme a dicha reglamentación como muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental, los aplicadores deben haber superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación, aun en el caso de que el tratamiento se realice para fines propios. La Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. Posteriormente, en aplicación de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo y de sus adaptaciones al progreso técnico, efectuado por las Directivas de la Comisión correspondientes, se aprueba el nuevo Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. Esta disposición modifica la mencionada Reglamentación Técnico-Sanitaria, estableciendo nuevos criterios sobre esta materia aplicables a los productos fitosanitarios con efectos desde el día 30 de julio de 2004. En consecuencia, la aplicación de los criterios de clasificación y etiquetado del Real Decreto 255/2003 determina que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente, así como que se deban especificar los efectos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo. Esta nueva situación ha dado lugar a la modificación de la Orden de 8 de marzo de 1994 por la Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre. En este mismo sentido, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, dispone en su artículo 41.1.c) que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clase de peligrosidad de los productos fitosanitarios. El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, contempla que dentro de las competencias que continúan siendo del Estado en cuestiones de Extensión y Capacitación Agraria está la de ordenación y planificación general de las enseñanzas de capacitación agraria, por medio del establecimiento de las normas básicas de estas materias. Y, en cuanto a materias de enseñanza profesional y capacitación de agricultores, la Comunidad Foral asume la elaboración y ejecución de los planes y programas de capacitación, así como el

desarrollo de los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico y los de perfeccionamiento que estime oportuno para el mejor desarrollo de sus programas. Por Decreto Foral 50/1996 de 22 de enero, se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra, facultando al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución. En consecuencia, procede regular el procedimiento administrativo para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO: Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios en la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 2.º Autoridad competente. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden de 8 de marzo de 1994 y en el artículo 9 del Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, el Director General de Agricultura y Ganadería es la autoridad competente para la tramitación de la homologación y de la evaluación de los cursos o pruebas de capacitación de las personas que desarrollen actividades de utilización de plaguicidas fitosanitarios, así como para la expedición del correspondiente carné acreditativo de la capacitación adquirida. Artículo 3.º Niveles de capacitación. 1. Los niveles de capacitación establecidos para la aplicación de productos fitosanitarios son los siguientes: A._Nivel Básico: Dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. B._Nivel Cualificado: Dirigido a los responsables de equipos de tratamiento terrestre y a los agricultores que los realicen en su propia explotación empleando personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. C._Fumigador: Nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

D._Piloto aplicador agroforestal: Dirigido a personas que están en posesión del título y licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente. E._Niveles especiales: Para quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles básico o cualificado. Este nivel está dirigido específicamente a toda persona que participe en la aplicación de cada uno de los plaguicidas que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación. Este requisito no es aplicable a quienes, por razón de su responsabilidad, deben tener el nivel de fumigador. 2. La capacitación correspondiente a los distintos niveles definidos en el apartado anterior se entenderá acreditada por la posesión del correspondiente carné. No obstante, los titulares superiores y medios de la rama agrícola y forestal estarán exentos del requisito de su posesión. Artículo 4.º Cursos de capacitación. 1. Para los niveles básico, cualificado y fumigador se realizarán los cursos correspondientes, de acuerdo con el programa que se especifica en el Anexo I de la presente Orden Foral. 2. Para los niveles especiales, se realizarán los cursos de acuerdo con los programas que se especifican en el Anexo II de la presente Orden Foral. 3. En tanto no sean modificados los Anexos I y II de la presente Orden Foral se podrán autorizar sucesivas ediciones del mismo curso, a solicitud de la entidad organizadora. 4. Los titulados universitarios distintos a los señalados en el apartado 2 del artículo anterior o los de formación profesional podrán convalidar aquellas unidades didácticas incluidas en los Anexos I y II de la presente Orden Foral que acrediten haber superado y deberán cursar las restantes. Artículo 5.º Validación de los cursos de capacitación. 1. Los cursos de capacitación para impartir las enseñanzas correspondientes a cada nivel de los definidos en el artículo 3.º, o para complementar las enseñanzas cubiertas por otros títulos o diplomas oficiales, podrán ser organizados por Universidades, centros docentes o por servicios oficiales. Los centros docentes de carácter privado quedarán sometidos a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto. 2. La entidad organizadora presentará la solicitud de validación del curso dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden Foral, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de dos meses a la realización del curso. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria detallada de los objetivos del curso, con indicación del número máximo de alumnos. b) Programa a impartir, especificando las unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácticas.

c) Relación de profesores con sus respectivas titulaciones, experiencia y otras condiciones complementarias que puedan interesar. d) Medios, material y equipos disponibles para desarrollar los ejercicios prácticos. e) Criterios de evaluación. 3. El Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación verificará si la documentación cumple, en cuanto a programas lectivos, cuadro de personal docente y medios materiales, con los requisitos de formación previstos en la presente Orden y notificará al solicitante su conformidad. En el caso de que no reúna alguno de los requisitos, se requerirá a la entidad organizadora para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. 4. Si el Director General de Agricultura y Ganadería no resuelve expresamente la solicitud en el plazo de dos meses, se entenderá concedida la validación del curso. 5. En el BOLETIN OFICIAL de Navarra se publicará la información correspondiente a cada curso validado, incluyendo su denominación, objetivo, nivel o niveles de capacitación que cubre, programa, número de alumnos, condiciones de inscripción y la denominación y dirección del centro o entidad que lo ha de impartir. Artículo 6. Homologación de los cursos de capacitación. 1. En el supuesto de que los cursos de capacitación no se ajusten en sus programas a los especificados en los Anexos I y II de la presente Orden Foral, deberá procederse a la homologación de los mismos. 2. A tal efecto, la solicitud presentada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior será remitida por el Director General de Agricultura y Ganadería, junto con su informe, a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para que emitan el correspondiente Acuerdo en el plazo de un mes. De no producirse tal Acuerdo, se entenderá homologado el curso, procediéndose a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los datos a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo anterior. Artículo 7. Seguimiento oficial de los cursos de capacitación. 1. Con carácter previo a la realización de los cursos de capacitación, la entidad organizadora deberá comunicar su inicio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con una antelación mínima de 15 días, utilizando el modelo que se señala en el Anexo IV. 2. Una vez realizado el curso de capacitación, la entidad organizadora deberá elaborar un Informe de Resultados del curso, de acuerdo con el modelo del Anexo V, y remitirlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el mes siguiente a la fecha de su finalización. Dicho Informe deberá contener la clave identificativa del curso, el nivel de capacitación a que corresponde, la entidad docente o servicio oficial que lo ha organizado, el nombre y titulación del responsable de la dirección del curso, el lugar de su realización, el número de horas lectivas y de prácticas, el número de alumnos que lo han superado y si ha sido inspeccionado por los Servicios Oficiales, especificando, en caso afirmativo, el resultado de la inspección, particularmente, en cuanto a la participación del profesorado y a la asistencia y realización de las pruebas por el alumnado. Artículo 8. Expedición del carné de manipulador.

1. Los carnés de manipulador se expedirán a solicitud de los interesados, según modelo que figura en el Anexo VI, dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes desde la finalización de dicho curso. Podrán presentarla en cualquiera de los lugares a que hace referencia el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden Foral. Junto con la solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Certificación de la entidad organizadora del curso de haber superado las unidades didácticas del Nivel correspondiente. b) Carta de pago de abono de las tasas. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente. d) Dos fotografías tamaño DNI. 2. La presentación de las solicitudes se efectuará preferentemente de forma colectiva, a través de la entidad organizadora del curso. 3. El Director General de Agricultura y Ganadería, previa comprobación de la documentación señalada en el apartado 1, expedirá los carnés que correspondan, en el plazo de un mes desde que la solicitud ha tenido entrada en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 4. El formato y contenido de los carnés se ajustará a lo indicado en el Anexo I de la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1994. 5. El carné tendrá una validez de diez años en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición. Artículo 9. Control y Sanciones. La inspección y control de lo dispuesto en la presente Orden Foral corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien podrá sancionar su incumplimiento de acuerdo con la legislación vigente. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera._En lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, modificada por la Orden de 5 de enero de 2000 y por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de diciembre. DISPOSICION FINAL Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Pamplona, 6 de marzo de 2006._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte. CÓDIGO ANEXO DENOMINACIÓN 1._Anexo I Programas de los cursos correspondientes a los niveles Básico, Cualificado y Fumigador. 2._Anexo II Programas de los cursos correspondientes a los niveles especiales.

3._Anexo III Modelo de solicitud de validación/homologación de curso de manipulador de productos fitosanitarios. 4._Anexo IV Modelo de Comunicación previa del curso de manipulador de productos fitosanitarios. 5._Anexo V Modelo de Informe de Resultados del curso de manipulador de productos fitosanitarios 6._Anexo VI Modelo de Solicitud de expedición de carné de manipulador de productos fitosanitarios ANEXO I Programas de los cursos para productos fitosanitarios Nivel básico. 1._Las plagas. Métodos de control, Medios de defensa fitosanitarios. 2._Productos fitosanitarios: Descripción y Generalidades. 3._Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos. 4._Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios. 5._Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 6._Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación. 7._Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de equipos. 8._Nivel de exposición del operario: Medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios. 9._Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales. 10._Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 11._Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: Normativa específica. 12._Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. 13._Buena práctica fitosanitaria: Interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad. 14._Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 15._Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios. Mínimo de horas lectivas: 25. Nivel cualificado. 1._Las plagas de los cultivos: Daños que producen. 2._Métodos de control de las plagas.

3._Medios de protección de defensa fitosanitaria: Lucha integrada y lucha biológica. 4._Productos fitosanitarios: Sustancias activas y preparados. 5._Métodos de aplicación de productos fitosanitarios. 6._Equipos de aplicación: Funcionamiento de los diferentes tipos. 7._Limpieza, regulación y calibración de los equipos. 8._Mantenimiento y revisiones de los equipos. 9._Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud. 10._Residuos de productos fitosanitarios. Riesgos para el consumidor. 11._Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios. 12._Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación. 13._Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios. 14._Nivel de exposición del operario. 15._Medidas preventivas y de protección del operario. 16._Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales. 17._Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental. 18._Riesgos para el medio ambiente: Medidas de mitigación. 19._Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión. 20._Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y los piensos. 21._Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios. 22._Seguridad social agraria. 23._Buena práctica fitosanitaria. 24._Interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad. 25._Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones. 26._Prácticas de aplicación. 27._Ejercicios de desarrollo de casos prácticos. Mínimo de horas lectivas: 72 Nivel Fumigador. 1._Problemáticas fitosanitarias: a) De los suelos agrícolas. b) De los productos vegetales almacenados.

c) De los locales e instalaciones agrícolas. d) De los medios de transporte y utillaje agrícola. e) De las plantas vivas y material vegetativo f) De los cultivos en ambiente confinado. 2._Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes: a) Bromuro de metilo b) Cloropicrina. c) Fosfuros de aluminio y de magnesio/fosfamina. d) Cianuros/ácido cianhídrico. e) Varios (dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y otros) 3._Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes. 4._Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes. 5._Técnicas y equipos de fumigación. 6._Mantenimiento, regulación, calibración y revisión de los equipos. 7._Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios. 8._Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad. 9._Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad. 10._Principios de trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos. 11._Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales. 12._Seguridad social agraria 13._Buena práctica fitosanitaria. 14._Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad. 15._Planificación de las fumigaciones: aspectos a considerar. 16._Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar. 17._Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. 18._Prácticas de fumigación. 19._Ejercicio de desarrollo de casos prácticos. Mínimo horas lectivas: 50. Piloto aplicador agroforestal. 1._Generalidades de fitopatología. Ecología y actividad fitosanitaria.

2._Plaguicidas: Clasificación y características de los diferentes grupos. 3._Formulaciones plaguicidas: Naturaleza y características. 4._Medios y equipos de aplicación aérea (I): Instalaciones fijas en los diferentes tipos de aeronaves. Equipos para las distintas técnicas de aplicación. 5._Medios y equipos de aplicación (II): Funcionamiento, regulación, mantenimiento y calibración de equipos. Caracterización de la aeronave. 6._Técnicas de aplicación aérea de pequeños y medios volúmenes: ULV, pulverización, espolvoreo y esparcido. 7._Técnicas de aplicación aérea de grandes volúmenes y compactas. 8._Meteorología aplicada a la actividad fitosanitaria. Biometeorología. 9._Planificación de tratamientos agroforestales: Evaluación previa, obstáculos al vuelo a baja cota y plan de vuelo. 10._Pistas y helipistas agroforestales: Características y condiciones, instalaciones, equipos, medios auxiliares para aprovisionamientos y desecho de envases vacíos. 11._Riesgos ecológicos derivados de la utilización de los plaguicidas: Peligrosidad para la fauna silvestre y el ganado, fitotoxicidad y contaminación de suelos y aguas. 12._Control de la contaminación. Técnicas especiales antideriva. 13._Riesgos derivados de la utilización de los plaguicidas para la salud de las personas: Toxicología, intoxicaciones y primeros auxilios. 14._Los residuos de plaguicidas: Disipación del residuo, plazos de seguridad y LMRs en productos vegetales y aguas prepotables. 15._Seguridad e higiene. Salud laboral. 16._Normativa legal. 17._Ejercicios prácticos. Mínimo de horas lectivas: 90. ANEXO II Programas de los cursos para niveles especiales Nivel especial en bromuro de metilo. 1._Problemática fitosanitaria del suelo. 2._Legislación. 3._Propiedades generales del bromuro de metilo y de la cloropicrina. Otros aditivos detectores. 4._Acción plaguicida del bromuro de metilo. 5._Factores a tener en cuenta en su aplicación. 6._Formas de aplicación.

7._Riesgos para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios. 8._Peligrosidad y precaución en su uso y almacenaje. Normativa legal. 9._Práctica de la aplicación. 10._Ejercicio práctico. Mínimo de horas lectivas: 25. Nivel especial en fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio. 1._Legislación. 2._Propiedades generales del fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio. 3._Biología y problemática del control de los micromamíferos que afectan a los cultivos. 4._Sistemas alternativos de lucha. 5._Acción biocida y factores a tener en cuenta en la aplicación de fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio. 6._Riesgos para la salud derivados de uso. Primeros auxilios. 7._Peligrosidad de los fosfuros de aluminio y de magnesio y precauciones en su uso y almacenaje. Normativa legal. 8._Prácticas de aplicación. 9._Ejercicio práctico. Mínimo de horas lectivas: 15. Nivel especial en fumigación cianhídrica. 1._Legislación. 2._Propiedades generales del ácido cianhídrico y de los cianuros. 3._Acción plaguicida del ácido cianhídrico. 4._Factores a considerar en su aplicación. 5._Formas de aplicación. 6._Riesgos para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios. 7._Peligrosidad y precauciones en su uso y almacenaje. Normativa legal. 8._Prácticas de aplicación. 9._Ejercicio práctico. Mínimo de horas lectivas: 20. ANEXO III Solicitud de validación/homologación de Curso de Manipulador de Productos Fitosanitarios

Nivel ............_Datos de la entidad docente: Razón social: Dirección: Población: ............................................ C.P.: _Memoria del objetivo del curso N.º máximo de alumnos: ................ Otras consideraciones: _Programa a impartir Unidades didácticas, horas lectivas Prácticas: tipo, duración y medios técnicos (material y equipos disponibles) _Profesorado Relación de Profesores, titulación, experiencia y otras condiciones complementarias que puedan interesar _Criterios de evaluación Por la entidad docente, Firmado _La documentación anterior se presentará en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (C/ Tudela, 20. 31003 Pamplona), en las Oficinas Comarcales Agrarias o en los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ANEXO IV Comunicación previa del Curso de Manipulador de Productos Fitosanitarios Nivel ..............Clave de identificación del Curso: .................. _Datos de la entidad docente Razón social: Dirección: Población: ................................................. C.P.: Responsable de dirección del curso Nombre y titulación: _Datos del curso

Lugar de realización: Fecha inicio: ................................ Fecha finalización: N.º alumnos inscritos: ............... _Programa* N.º horas lectivas y prácticas: ................ Personal docente para cada unidad didáctica (Nombre y titulación) (*) Se indicará cualquier cambio que exista respecto al programa autorizado previamente. Fecha: ..................... Por el responsable del curso, Firmado ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ANEXO V Informe de resultados del Curso de Manipulador de Productos Fitosanitarios Nivel: .................Clave de identificación del Curso: ................ _Datos de la entidad docente Razón social: Dirección: Población: .......................................... C.P.: Responsable de dirección del curso Nombre y titulación: _Datos del curso Lugar de realización: Fecha inicio: ............................ Fecha finalización: N.º alumnos que lo han superado: .............. _Programa* N.º horas lectivas y prácticas: ................. Personal docente para cada unidad didáctica (Nombre y titulación) (*) Se indicara cualquier cambio que exista respecto al programa autorizado previamente. _Resultados del curso

Número y relación de alumnos que lo han superado: Se indicará nombre y dos apellidos, DNI, dirección y teléfono. Inspecciones Oficiales: En caso de haberlas, indicar el órgano inspector y el resultado en cuanto a participación del profesorado y a la asistencia y realización de pruebas por el alumnado. Fecha: ............ Por el responsable del curso, Firmado ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ANEXO VI Solicitud de expedición del Carnet de Manipulador de Productos Fitosanitarios _Datos personales: Nombre y dos apellidos: Número de D.N.I. o pasaporte: Dirección actual: C.P. ............................... Población: Teléfono: Dirección correo electrónico: _Datos del curso Nivel de capacitación: Localidad: .................................... Fecha comienzo: Organizador: Firma: ................., de ......... de ........... 1._Para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios será imprescindible la superación de las unidades didácticas del nivel correspondiente que certificará la entidad organizadora del curso. 2._A la solicitud de expedición del carné se adjuntará: _carta de pago del abono de los derechos; _2 fotografías tamaño carné; _fotocopia de DNI o equivalente; _certificado de superación del curso. 3._Esta documentación se presentará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Calle Tudela, 20. 31003 Pamplona. Tfno.: 948 42 37 98), en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92. El plazo para la presentación será de un mes a partir de la finalización del curso.

4._Preferentemente, la documentación se entregará de forma colectiva a través de las entidades organizadoras del curso. A rellenar por los interesados ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA.