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DICTAMEN 152 DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre.* Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 143/1996, de 17...
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DICTAMEN 152

DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre.*

Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y las Ayudas de Emergencia Social. ANTECEDENTES Según se indica en la Memoria que se acompaña en el expediente remitido, el objetivo de la modificación del Decreto 143/1996, es adaptar su articulado a la finalidad perseguida por la Ley Regional 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, de mejorar la forma de expresar la solidaridad con grupos necesitados de prestación económica a través del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de las Ayudas de Emergencia Social, y mejorar las prestaciones a favor de las mujeres víctimas de violencia doméstica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 17 de mayo de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas”. El texto de la norma objeto de dictamen consta de un Preámbulo, un único artículo, en el que se incluyen 13 apartados, una disposición derogatoria y otra final. EXTRACTO DE LA DOCTRINA - Debe admitirse en primer término la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía, establecer y regular el ingreso mínimo de solidaridad y las ayudas de emergencia social y, en consecuencia para acordar las modificaciones que, por las razones que se recogen en la memoria y el Preámbulo, se estimen necesarias. Resulta igualmente indudable que las modificaciones que el Proyecto sometido a dictamen pretende deben ser respetuosas con el marco normativo en el que han de insertarse, en especial la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad, cuyos artículos 51 a 63 regulan el Ingreso Mínimo de Solidaridad, y los artículos 64 a 69, las Ayudas de Emergencia Social. El análisis de las modificaciones del vigente Decreto en la materia que el Proyecto contiene permite afirmar que éstas son respetuosas con dicho marco normativo y también por el constituido por la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, a la que se hace referencia en el Preámbulo del Proyecto. - La técnica normativa utilizada es la de la establecer el texto del apartado o parágrafo modificado en cada artículo sin incluir el resto de los apartados del artículo. Dada la estructura del Decreto que se pretende modificar ello va a obligar a operar con ambas normas y exigir en cada caso la comprobación de cómo se inserta la modificación en el texto original. Si bien esta técnica no es la mas acertada para el cumplimiento del principio de seguridad jurídica es igualmente cierto que la estructura del Decreto a modificar con *

Ponente: Juan Martínez Martínez 1

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2001

artículos estructurados en múltiples apartados parece imponerla. Debe quizás por ello darse aquí por reiterada la consideración contenida en el dictamen de este Consejo 46/1996, (Consideración V B), sobre la inconveniencia del fraccionamiento de las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 5/1995, que se agudiza con la modificación de los reglamentos hasta ahora aprobados. Debiera por ello pensarse en la posibilidad de refundir en un único texto las diversas normas de desarrollo de la citada Ley, incluyendo, en caso de su aprobación, la sometida a dictamen, al existir habilitación bastante para ello en la genérica concedida por la Disposición Adicional Tercera de la propia Ley. CONSIDERACIONES I El artículo 54.4 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha dispone que este último órgano deberá ser consultado en los “proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones”. El proyecto de Decreto objeto de dictamen modifica el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y las Ayudas de Emergencia Social, que desarrolla reglamentariamente los Títulos II y III de la Ley Regional 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha. Procede emitir, por tanto, el presente dictamen con el carácter preceptivo que se deriva del mencionado art. 54.4 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre. II Procede en esta consideración analizar el procedimiento de elaboración del proyecto de norma y su adecuación a la normativa que lo regula constituida por el artículo 36 de la citada Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. El apartado 2 del citado precepto dispone que el ejercicio de la potestad reglamentaria requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma sea autorizada por el Presidente o el Consejero competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la norma que se pretende aprobar. En cumplimiento de dicho mandato el Consejero de Bienestar Social dictó resolución el 5 de octubre de 2001 autorizando la elaboración de la norma reglamentaria modificativa del Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, a la vista de la Memoria, en la que explicaban los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la aprobación de la norma propuesta, y el informe sobre la urgencia de su tramitación elaborados por la Dirección General de Acción Social Asimismo, y en cumplimiento del apartado 3 del citado artículo 36, que establece que en la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes, se incorporaron al expediente dos 2

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informes de Secretaria General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, y dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Finalmente, se cumplimentó el trámite de información pública remitiendo el proyecto de Decreto al Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales, órgano consultivo de la Administración Regional en materia de Servicios Sociales. En consecuencia, cabe afirmar que se han cumplido los requisitos formales exigibles para el ejercicio de la potestad reglamentaria, dando cumplimiento a los trámites establecidos para ello en el artículo 36 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. III El Proyecto de Decreto sometido a dictamen pretende modificar el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y las Ayudas de Emergencia Social. Sobre este Decreto emitió el Consejo Consultivo su dictamen 46/1996, conforme al cual fue definitivamente aprobado el Decreto que ahora se pretende modificar. A las Consideraciones contenidas en aquel dictamen nos remitimos, en cuanto el Proyecto de modificación no suponga una modificación de lo allí apreciado. En todo caso si debe reiterarse la indudable, y no cuestionada, competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía, establecer y regular el ingreso mínimo de solidaridad y las ayudas de emergencia social y, en consecuencia para acordar las modificaciones que, por las razones que se recogen en la memoria y el Preámbulo, se estimen necesarias. Resulta igualmente indudable que las modificaciones que el Proyecto sometido a dictamen pretende deben ser respetuosas con el marco normativo en el que han de insertarse, en especial la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad, cuyos artículos 51 a 63 regulan el Ingreso Mínimo de Solidaridad, y los artículos 64 a 69, las Ayudas de Emergencia Social. El análisis de las modificaciones del vigente Decreto en la materia que el Proyecto contiene permite afirmar que éstas son respetuosas con dicho marco normativo y también por el constituido por la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas, a la que se hace referencia en el Preámbulo del Proyecto. En consecuencia puede afirmarse la conformidad del Proyecto sometido a dictamen con el ordenamiento jurídico sin que resulte por ello preciso formular consideración esencial alguna al mismo. IV La presente consideración va dirigida a señalar aquellas cuestiones de técnica normativa apreciadas en el Proyecto de Decreto que permitirían que el que definitivamente se apruebe resulte de más fácil comprensión por los destinatarios de la norma, dudas en su interpretación o en su correcta aplicación. 1.- La técnica normativa utilizada es la de la establecer el texto del apartado o parágrafo modificado en cada artículo sin incluir el resto de los apartados del artículo. Dada la es3

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tructura del Decreto que se pretende modificar ello va a obligar a operar con ambas normas y exigir en cada caso la comprobación de cómo se inserta la modificación en el texto original. Si bien esta técnica no es la mas acertada para el cumplimiento del principio de seguridad jurídica es igualmente cierto que la estructura del Decreto a modificar con artículos estructurados en múltiples apartados parece imponerla. Debe quizás por ello darse aquí por reiterada la consideración contenida en el dictamen de este Consejo 46/1996, ya citado, (Consideración V B), sobre la inconveniencia del fraccionamiento de las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 5/1995, que se agudiza con la modificación de los reglamentos hasta ahora aprobados. Debiera por ello pensarse en la posibilidad de refundir en un único texto las diversas normas de desarrollo de la citada Ley, incluyendo, en caso de su aprobación, la sometida a dictamen, al existir habilitación bastante para ello en la genérica concedida por la Disposición Adicional Tercera de la propia Ley. 2.- Con referencia a las modificaciones que se pretenden procede efectuar las siguientes observaciones: a)

El nuevo apartado 1 del artículo 9 determina el valor que ha de darse a los bienes inmuebles, pero exceptúa la vivienda habitual, sin que se establezca mecanismo alguno para determinar su valor, por lo que en la redacción que se pretende debe entenderse que queda exceptuada de valoración, a efecto de determinación del patrimonio.

b)

La redacción que pretende darse al apartado 5 del mismo artículo 9 resulta confusa al especificar que entre las deudas deducibles se encuentra el “importe de la hipoteca”, que es otra deuda, sin que además quede claro a qué importe se refiere. Además la expresión “exceptuada la vivienda habitual” no deja claro si, por la exclusión de ésta del computo del patrimonio también sus deudas son excluidas de la deducción o al contrario las deudas garantizadas con hipoteca sobre la vivienda habitual son deducibles.

c)

La nueva redacción del apartado 2 del artículo 28 bien remite al desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto la determinación de los requisitos mínimos para que no se produzca la interrupción de tres meses para la renovación del Ingreso Mínimo de Solidaridad, bien utiliza conceptos jurídicos indeterminados, (“escasa o nula posibilidad” de conseguir un trabajo), que aun con conciencia de la dificultad que ello puede conllevar, sería conveniente se especificase su contenido en el propio Decreto.

d)

La modificación que se pretende en el artículo 35 supone una repetición de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto en su actual redacción, pues ambos establecen cuando debe entenderse formulada la solicitud.

e)

En el tercer asterisco del artículo 11 parece faltar la palabra “de” entre “becas” y “estímulo”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, es de dictamen:

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“Que teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en el presente dictamen puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el Proyecto de Decreto por el que se Modifica el Decreto 146/1996, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de las Ayudas de Emergencia Social.

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