Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre.

( Disposición Vigente )

Version vigente de: 3/9/2004 Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre

LIB 2001\310

ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Implantación y regulación del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. CONSELLERIA HACIENDA Y PRESUPUESTOS BO. Illes Balears 27 octubre 2001, núm. 129, [pág. 16123].

Notas de vigencia Modificado en cuanto que las referencias al Decreto 77/2001, tienen que entenderse realizadas al Decreto 75/2004 por disp. derog. única.3 de Decreto núm. 75/2004, de 27 de agosto. LIB\2004\217.

La utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de las administraciones públicas se puede considerar hoy como una exigencia del principio de eficacia proclamado en los artículos 103 de la Constitución Española y 5.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears . La utilidad de los mencionados soportes, medios y aplicaciones queda de manifiesto especialmente en el ámbito de la gestión económico-financiera. Por eso, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley del Parlamento de las Illes Balears 12/1999, de 23 de diciembre , de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas, introdujo un artículo, el 86 bis , en la Ley 1/1986 , de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el que se establece el marco legal de regulación de los medios tecnológicos mencionados por parte de nuestra Administración económico-financiera. El Decreto 77/2001, de 1 de junio , de Desarrollo de Determinados Aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para acordar la utilización, con carácter obligatorio para todos los órganos que intervengan en los procedimientos correspondientes, de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas en la iniciación, tramitación y finalización de los procedimientos relativos a la gestión económico-financiera y su control. Este Decreto prevé la existencia de un órgano administrativo competente para la gestión de los sistemas, la centralización de la información incorporada al sistema y el mantenimiento y la integración de las bases de datos correspondientes.

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La utilización de los soportes, medios y aplicaciones propios de las nuevas tecnologías de la información consiguen plena efectividad si se configura de manera que todas las mencionadas herramientas tecnológicas se articulen en un sistema de información integrado que optimice las posibilidades de cada una de ellas y de todas en conjunto. Esta integración, perfectamente posible hoy atendiendo al grado de desarrollo tecnológico alcanzado en estos ámbitos, no se pudo obtener cuando se implantaron en nuestra administración económico-financiera los primeros sistemas informáticos que han estado en funcionamiento hasta hace poco tiempo. La falta de integración de los sistemas empleados implicaba una separación entre dos ámbitos claramente diferenciados; el de la gestión de cada uno de los procedimientos propios de la actividad económico-financiera y el de la contabilización de esta actividad. Al modelo expresado respondía el sistema contable descentralizado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (SICODE), implantado por Decreto 35/1988, de 14 de abril , que atendía básicamente a las necesidades contables de la administración económico-financiera. Vista la experiencia acumulada en el funcionamiento del SICODE y el creciente desarrollo de las tecnologías de la información, se iniciaron a partir de 1997 los estudios relativos al proyecto de desarrollo e implantación de un nuevo sistema informático de gestión económico-financiera, que sustituyese al SICODE. Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 , se establecieron los órganos de seguimiento y de control necesarios para tutelar la ejecución y buena marcha del mencionado proyecto. Este Decreto establece la implantación progresiva del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y establece las normas generales de funcionamiento. Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 19 de octubre de 2001, decreto:

Artículo 1. Implantación del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera Se establece la implantación progresiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades autónomas y empresas públicas del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera.

Artículo 2. Finalidades del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera El sistema de información integrado para la gestión económico-financiera se adecuará a las siguientes finalidades: 1. Finalidades de gestión: a) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones y para la confección del anteproyecto de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. b) Mostrar la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades autónomas y empresas públicas y poner de manifiesto los resultados presupuestarios. c) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades autónomas y empresas públicas. d) Establecer el balance de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus entidades autónomas así como los balances de las empresas públicas, que pongan de manifiesto la composición,

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situación y variaciones de su patrimonio, y determinar los resultados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus entidades autónomas y empresas públicas desde el punto de vista económico-patrimonial. e) Hacer posible el inventario y control del inmovilizado, el control del endeudamiento y el seguimiento de los terceros que se relacionen con la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas y empresas públicas. 2. Finalidades de control: a) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrada por la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus entidades autónomas y por las cuentas anuales de las empresas públicas. b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. 3. Finalidades de análisis y divulgación: a) Facilitar los datos y antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España por lo que se refiere al sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. b) Suministrar información para hacer posible el análisis de los efectos económicos de la actividad desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus entidades autónomas y empresas públicas. c) Suministrar información útil para otros destinatarios.

Artículo 3. Principios del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera El sistema de información integrado para la gestión económico-financiera se tiene que ajustar a los siguientes principios: a) Integración en un único sistema de información de todos los sistemas relativos a la gestión económico-financiera que se implanten en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades autónomas y empresas públicas. b) Integración de la información contenida en el sistema, que se actualizará a partir de la entrada en aquél de datos únicos mediante la captura descentralizada de éstos en su origen. c) Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas, y dar soporte a este Plan así como a otras áreas contables que permitan la obtención de la información a que se refiere el artículo 2 de este Decreto. d) Simplificación de los procedimientos contable-administrativos mediante el tratamiento de los datos y el archivo y conservación de la información por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. e) Seguridad del funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida tanto agregada como de detalle, así como la restricción de las personas autorizadas para la utilización y el acceso a los datos.

Artículo 4. Organización del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera y órganos gestores

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1. El sistema de información integrado para la gestión económico-financiera se organizará en los módulos siguientes: a) Elaboración y gestión de los presupuestos. b) Ejecución del presupuesto de gastos. c) Ejecución del presupuesto de ingresos: gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos. d) Tesorería. e) Ficheros de terceros que se relacionen con la Comunidad Autónoma. f) Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma. g) Gestión de expedientes de contratación. h) Gestión de expedientes de subvenciones. i) Gestión de expedientes sancionadores. j) Gestión de los fondos afectados. k) Contabilidad de operaciones no presupuestarias. l) Contabilidad económico-patrimonial. m) Gestión económico-financiera de las empresas públicas. n) Control financiero. o) Los otros módulos que se implanten relativos a la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sus entidades autónomas y empresas públicas. 2. La gestión a nivel funcional del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera corresponderá a los siguientes órganos gestores: a) La Dirección General de Presupuestos para los módulos mencionados en las letras a), j) y m) del apartado anterior. b) La Intervención General, para los módulos mencionados en las letras b), k), l) y n) del apartado anterior y los aspectos relativos a la contabilidad y control del resto de apartados. Le corresponderán, asimismo, las funciones de coordinación, impulso y supervisión de la gestión del sistema de información contable. c) El Departamento Jurídico-tributario y la Dirección General de Recaudación y Coordinación con las Haciendas Territoriales para el módulo mencionado en la letra c) del apartado anterior. d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el módulo mencionado en la letra d) del apartado anterior. e) El Departamento Jurídico-tributario y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el módulo mencionado en la letra e) del apartado anterior. f) La Dirección General de Patrimonio, para el módulo mencionado en la letra f) del apartado anterior. 3. La gestión a nivel tecnológico del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera corresponderá a la Consejería de Innovación y Energía a través de la Dirección General de Tecnologías y Comunicaciones.

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Artículo 5. Obligatoriedad de la aplicación del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera Los órganos que intervengan en los diferentes procedimientos de gestión, contabilización y control de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma estarán obligados a utilizar los módulos adecuados del sistema de información integrado para la gestión económico-financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta que no se determine el órgano gestor correspondiente de los módulos g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto, asumirá las funciones de órgano gestor a nivel funcional la Intervención General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuestos para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Decreto. 2. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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