2.- EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

LOS CENTROS INTEGRADOS REGULACIÓN EN ANDALUCÍA Y SU Joaquina Montilla Luque INDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFE...
95 downloads 3 Views 58KB Size
LOS CENTROS INTEGRADOS REGULACIÓN EN ANDALUCÍA

Y

SU

Joaquina Montilla Luque

INDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES 3.- LOS CENTROS INTEGRADOS 4.- LOS CENTROS INTEGRADOS EN ANDALUCÍA. 5.-CONCLUSIONES 6.- LEGISLACIÓN 1.- INTRODICCIÓN El modelo de Formación Profesional que se esta implantación como desarrollo de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo y toda la legislación autonómica y estatal sobre la formación, publicada por el Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo, como en sus respectivas Consejerías en las Comunidades Autónomas, contempla los Centros Integrados como culminación de una Formación Profesional Integrada, donde en un mismo centro Público o Privado se imparta la Formación Profesional reglada (Ciclos de Grado Medio y Superior) y la Formación para el Empleo (ocupacional y continua) vinculadas al Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales, y poder conseguir que los trabajadores tengan la posibilidad de una Formación a lo largo de la vida, que le permita mejor en su puesto de trabajo y la posibilidad de obtener una cualificación que pueda acreditar en todo el territorio Nacional y Europeo.

2.- EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

1

La Ley Orgánica 5/2002 de 23 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto “la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional de cualificaciones y acreditaciones. La L.O.E. Ley 2/2006 Orgánica de Educación de 3 de mayo, introduce una mayor flexibilidad en el acceso y en las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación Profesional y fomenta en el alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida (ART. 1.d) un aprendizaje permanente, El R.D. 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la FP. en el Sistema Educativo, en los Capítulos VIII y IX los dedica a la posibilidad de acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, así como a las convalidaciones y exenciones formativas. El Sistema Nacional de Cualificaciones y formación profesional, regulado por los Ministerios de Educación y de Trabajo, tiene como finalidad integrar las maneras en que se accede al conocimiento relacionado con el trabajo productivo (la cualificación profesional): la formación profesional y los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral. Supone la clasificación de las cualificaciones profesionales de nuestro país, en relación a 26 sectores productivos (que son las familias profesionales aprobadas por el Ministerio de Educación) y 5 niveles en función de la cantidad y complejidad del conocimiento aplicado en las actividades profesionales. También hay un marco Europeo que se esta trabajando para hacer compatible con la legislación española, de manera que el ciudadano español que tenga reconocida una UNIDAD DE COMPETENCIA la pueda homologar fuera de nuestro país.

Se trata de acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores en procesos formativos formales y no formales, que permite relacionar lugares y momentos de formación distintos: sistema educativo y sistema laboral , facilitando el desarrollo formativo y laboral a lo largo de la vida y la obtención de una cualificación reconocida en todo el territorio Nacional, mediante la acreditación de una unidad de competencia (tener superados todos los módulos formativos que constituyen dicha unidad en cada familia profesional) del catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. La integración de los subsistemas, para ello debemos tomar como referencia LA UNIDAD DE COMPETENCIA , que podemos denominar moneda de cambio entre los sistemas y que esta presente en el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (formación para el Empleo) TITULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ((sistema educativo) y en la acreditación de COMPETENCIAS PROFESIONALES (adquiridas por la experiencia laboral y otras vÍas no formales). Además las cualificaciones (unidad de competencia) descritas en el catálogo son también el referente para la evaluación y acreditación de los conocimientos y capacidades (competencias profesionales) adquiridas por la experiencia

2

laboral o en la realización de trabajos de voluntariado y procesos de formación no formal. Con esta evaluación se podrá acceder a la acreditación de una cualificación a través de un Certificado de Profesionalidad (que no tiene validez académica) o, en el caso de que no se tenga todavía todas las competencias incluidas en la cualificación, la acreditación será parcial y podrá acumularse hasta completarla en un determinado tiempo. Para obtener un Certificado de Profesionalidad, un titulo de FP o una acreditación parcial debe tener entre otros, los siguientes requisitos: tener 18 años y una experiencia laboral de 1.200 horas para cualificaciones de nivel 1. Para cualificaciones de nivel 2y 3 tener 20 años y 2.000 horas de trabajo. El servicio público de Empleo Estatal y el órgano competente en la Comunidad Autónoma, están obligados a llevar un registro nominal y por especialidades de los Certificados y Acreditaciones parciales Acumulables expedidas. El organismo responsable de elaborar el Catálogo Nacional de Cualificaciones, es el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) que depende del Ministerio de Educación y Empleo.

3.- CENTROS INTEGRADOS

La normativa existente en nuestro país sobre Centros Integrados es abundante y después de muchos años de expectativa, parece que se hacen realidad, en los últimos meses tanto el Ministerio de Educación como el de Trabajo, han dado un gran impulso a los Centros Integrados a nivel Estatal y Autonómico, quieren hacer realidad lo publicado en la LOE en varios apartados y las Estrategias Europeas que destacan la importancia de la formación permanente a lo largo de la vida, para empezar hay que hacer referencia El R.D. 1558/2005 de 23 de diciembre, se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional. La Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la FP. Tiene por objeto “la ordenación de un sistema integral de FP.” El R.D. 1538/ 2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la FP. En el sistema educativo. El RD. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de FP. Para el empleo. La Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) establece en el artículo 73 la creación de una red de centros integrados de FP. Que impartan todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de Formación Profesional.

3

En Andalucía se ha publicado recientemente el RD. 334/2009, de 22 de septiembre por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Se han creado cuatro Centros Integrados en la Comunidad Andaluza donde no teníamos ningún precedente)

Los Centros Integrados imparten enseñanzas propias de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, así como cursos de inserción laboral y de formación permanente de trabajadores para la obtención de certificados de profesionalidad, convalidables por módulos de Formación Profesional inicial o reglada, todas las ofertas formativas que se impartan deben estar vinculadas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de la oferta formativa deben realizar las Acreditaciones de la unidad de Competencia y el servicio de Información y Orientación Laboral, tanto para los que empiezan a estudiar como para los trabajadores, con los Centros Integrados se consiguen los objetivos propuestos por la Unión Europea, que las enseñanzas de Formación Profesional dejen de ser compartimentos estancos. el Ministerio de Educación y Trabajo, coinciden en la importancia que tiene el Servicio de Información y Orientación Laboral en los centros integrados, desde este servicio se debe dar un itinerario personalizado para quien demande, un ciclo formativo o el trabajador que presente una formación X y una experiencia laboral determinada, este servicio es fundamental por ser el primer contacto que el estudiante o trabajador tendrá con el Centro Integrado. Se realizará una oferta unificada de las enseñanzas de FP inicial (reglada) y FP para el Empleo (ocupacional y continua). Estos centros están especializados en sectores productivos concretos y el objetivo es que se cree uno por cada una de las 26 familias en que se estructura la Formación Profesional inicial, de manera que sean el referente, los cursos que se impartan en los Centros Integrados incluyen acciones formativas con compromiso de contratación por parte de las empresas que soliciten la formación. Los Centros Integrados, tendrán un contacto permanente con el sistema de prospección del mercado de trabajo y con el entorno productivo para la actualización y adecuación de las ofertas de enseñanza a las demandas formativas de las empresas del entorno, ello permitirá no saturar el mercado de una determinada familia Profesional, de la que no hay demanda en la zona . El R.D. 395/2007 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales regula el subsistema de formación profesional para en empleo, deroga la regulación anterior.

4.- LOS CENTROS INTEGRADO EN ANDALUCÍA

4

El 22 de septiembre de 2009, después de muchos años sin dar una solución, se reconoce un compromiso de coordinación entre la Consejería de Empleo y la de Educación en Andalucía que queda recogido en el Decreto 335/2009 por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y en el Decreto 334/2009 por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambos del 22 de septiembre y publicados, en el BOJA de 5 de octubre de 2009. con estos Decretos podemos decir que se pone la primera piedra, para que en un futuro próximo los centros integrados no sean una excepción y cada provincia de Andalucía tenga un mapa de centros integrados que responda a la realidad sociolaboral de nuestra comunidad autónoma con una oferta formativa amplia. Para conseguir el Objetivo de una red amplia de Centros Integrados es fundamental la implicación de las Comunidades Autónomas, por que de ellas depende el ritmo de implantación. Los primeros Centros Integrados de Andalucía publicitados por la Consejería de Educación y Empleo, el día 22 de septiembre de 2009 son: -

I.E.S. Hurtado de Mendoza, que alberga la escuela de Hostelería y Turismo de Granada.

-

I.E.S. Marítimo Zaporito de San Fernado (Cádiz)

-

El Consorcio Escuela de la Madera de la Junta de Andalucía de Encinas Reales (Córdoba)

-

El Centro Público de Formación para el Empleo de Linares (Jaén)

Tras la publicación de estos cuatro primeros Centros Integrados en Andalucia, es de esperar una pronta ampliación de los mismo, para que las posibilidades de los trabajadores andaluces no sean menores que las de un trabajador con la misma cualificación que se encuentre en otra Comunidad Autónoma donde si pueda obtener una Cualificación Profesional. Una de la funciones que hay que destacar en el Decreto 334/2009 es promocionar la cultura emprendedora, a través de la formación necesaria y el asesoramiento a la población Andaluza en la creación de empresas, (en los nuevos Ciclos Formativos se ha establecido en todos un modulo obligatorio sobre cultura emprendedora.) El Decreto 334/2009 de 22 de septiembre, establece que, Centros Integrados públicos y privados de Formación Profesional se inscribirán en el Registro de Centros Docentes establecido en el Decreto 151/1997 de 27 de Mayo por el que se crea y se regula el Registro de Centros Docentes, así como en los registros que a tales efectos, se establezcan.

5

Con los Centros Integrados se da respuesta a una sociedad en continuos cambios donde es necesario que se asuma la cultura de la innovación y de la investigación. CONCLUSIONES La Administración, tiene que garantizar el derecho a la formación a lo largo de la vida a todos los trabajadores de este país, como establece la LOE y toda la normativa vigente a la que hemos hecho referencia en el presente artículo, para ello es necesario una oferta de Formación Profesional con distintas modalidades, para que los trabajadores y estudiantes puedan conciliar la formación con el trabajo o con otras actividades, esto solo será posible con una red amplia de Centros Integrados que puedan dar respuesta a la demanda de Formación Profesional reglada y de Formación para el Empleo que tiene la sociedad actual y futura.

6.-LEGISLACIÓN

-

Ley Orgánica de la Educación 2/2006 de 3 de mayo, BOE de 4 de 2006

-

Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, BOJA de 26 de diciembre de 2007.

-

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de de la Formación Profesional. BOE 20 de junio de 2002

-

Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo. BOE de 11 de abril de 2007.

-

Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional. BOE 30 de diciembre de 2005.

-

Decreto 334/2009 de 22 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en Andalucía. BOJA 5 de octubre de 2009.

-

Decreto 335/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. BOJA 5 de octubre de2009

6

7