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CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo ........................................................................... 2 Los sujetos de la relación laboral ....................................................... 2 Elementos esenciales del contrato de trabajo ...................................... 2 Forma y condiciones del contrato de trabajo ....................................... 3 Contenido mínimo de un contrato escrito ............................................ 3 El periodo de prueba ........................................................................ 3

2.2

Modalidades contractuales .................................................................. 4 Contratos formativos ........................................................................ 4 Contratos temporales ....................................................................... 6 Contrato a tiempo parcial.................................................................. 7 Contrato indefinido .......................................................................... 8

2.3

Empresas de trabajo temporal ............................................................ 9

2.4

Formas flexibles de organización del trabajo ........................................10 El autónomo económicamente dependiente ........................................10 El trabajo a distancia .......................................................................11 El teletrabajo .................................................................................11

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Contrato de trabajo

En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de dos partes, la representada por el empresario y la representada por el trabajador. Se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una retribución. El contrato de trabajo es el instrumento mediante el cual se manifiesta una relación laboral y representa no solo un acuerdo del que se derivan derechos y obligaciones, sino también el mecanismo por el que se establecen las características de la relación laboral. Los sujetos de la relación laboral Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empresario. Trabajador  Los mayores de edad, a partir de 18 años.  Los mayores de 16 años y menores de 18 años si cumplen alguno de los siguientes requisitos: 

Si están emancipados legalmente. La emancipación se puede obtener mediante el matrimonio, la concesión de los padres o la concesión judicial.



Si tienen autorización de sus padres o tutores legales.



Si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.

 Excepcionalmente, los menores que aún no han cumplido los 16 años pueden intervenir en espectáculos públicos, previa autorización por escrito de la autoridad laboral, y siempre que no perjudique su salud ni su formación profesional y humana.  Cualquier ciudadano de la Unión Europea siempre que cumpla los requisitos de edad exigidos a cualquier ciudadano español mencionados anteriormente.  Los ciudadanos extracomunitarios, además de cumplir los requisitos de edad exigidos a cualquier ciudadano español, deberán obtener un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Empresario  Una persona física, jurídica o comunidad de bienes.  Mayores de 18 años.  Mayores de 16 años y menores de 18 años emancipados o que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.  Los menores no emancipados que tengan libre disposición de sus bienes podrán contratar representados por su padre, madre o tutor legal. Elementos esenciales del contrato de trabajo Para que exista un contrato es necesario que concurran tres elementos:  Consentimiento. El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen (empresario y trabajador).  Objeto. Es la prestación de servicios, es decir, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante el salario.

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 Causa. Es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario, y la retribución para el trabajador. Forma y condiciones del contrato de trabajo El contrato de trabajo puede celebrarse de forma escrita o verbal. Actualmente, todos los contratos laborales deben realizarse por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo cuya duración sea inferior a cuatro semanas, que podrá celebrarse de manera verbal. No obstante, cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se realice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Si el contrato de trabajo es superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los contenidos esenciales del contrato transcurridos dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral. Contenido mínimo de un contrato escrito  Tipo de contrato.  Datos del empresario y del trabajador.  Puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador.  Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la descripción resumida de este, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.  Lugar de trabajo, si el trabajador presta sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerarios se harán constar estas circunstancias.  Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.  Duración del contrato, indicándose la fecha de comienzo de la relación laboral y su duración prevista en el caso de tratarse de contratos temporales.  Periodo de prueba si existe.  Retribución, salario base inicial y complementos salariales.  Vacaciones, se indicará la duración de las vacaciones anuales.  Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de extinción del contrato, este punto no es común que aparezca en el contrato ya que suele indicarse en el convenio colectivo.  Cláusulas adicionales, en el supuesto de cláusulas abusivas o en fraude de ley no serán consideradas válidas, aunque el trabajador las haya firmado.  Fecha y firma de las partes, así como el lugar donde se ha realizado el contrato. El periodo de prueba El periodo de prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar el empresario y el empleado al objeto de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato, por lo que debe figurar antes de empezar a trabajar.

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Duración Si no está regulado en los convenios colectivos, la duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos:  Para los técnicos titulados: seis meses.  Para los demás trabajadores: dos meses. En las empresas de menos de 25 trabajadores: tres meses.  Para el contrato en prácticas: dos meses para los titulados de Grado Superior y un mes para los titulados de Grado Medio.  Si el contrato es temporal de obra y servicio, eventual, interinidad o primer empleo joven, cuya duración es inferior a seis meses, el periodo máximo de prueba será de un mes.  Si el contrato es indefinido de apoyo al emprendedor su duración será de 1 años.  Se puede pactar en el contrato que debido a baja laboral, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice. Derechos Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización por despido pero si el salario por los días trabajados.

2.2

Modalidades contractuales

CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATOS TEMPORALES

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

CONTRATOS INDEFINIDOS

PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA OBRA O SERVICIO EVENTUAL INTERINIDAD PRIMER EMPLEO JOVEN A TIEMPO PARCIAL COMÚN RELEVO FIJOS-DISCONTINUOS INDEFINIDO ORDINARIO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Contratos formativos Son aquellos contratos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retribución, se da un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado.

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Contrato para la formación y el aprendizaje Es aquel contrato que tiene por objetivo cualificar a un trabajador en un régimen donde se va alternando el tiempo de trabajo retribuido con cursos de formación. Requisitos  Edad entre 16 y 25 años. Se podrá firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%. No habrá límite de edad cuando sean discapacitados.  No debe poseer una titulación de FP o universitaria, ni certificado de profesionalidad para ese puesto de trabajo, que le permita firmar un contrato en prácticas por disponer de título profesional.  No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa por más de 12 meses. Duración  Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Si es inferior a 3 años pueden haber un máximo de 2 prórrogas, sin que sean inferiores a 6 meses.  El convenio puede modificar la duración, sin ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.  Finalizada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado para la formación por la misma u otra empresa para la misma actividad, pero sí para otra distinta.  La situación de baja laboral, maternidad, riesgo durante embarazo o lactancia, y paternidad interrumpen la duración del contrato.  No puede ser a tiempo parcial. No podrán realizar horas extras salvo fuerza mayor, ni trabajos nocturnos ni a turnos. Periodo de Formación  El primer año el 75 % del tiempo se dedica a trabajo efectivo y el 25 % a formación (como mínimo), y el segundo y tercer año, el 85% a trabajo y el 15% a formación.  Características de la formación:    

Consistirá en un curso de formación en un centro formativo de la red de la FP, o bien la misma empresa si cuenta con instalaciones y personal adecuado y tenga autorización para impartirla. ¿Cuándo debe realizarse la formación? Se pactará entre la empresa y el trabajador cuándo se realiza la formación, pudiendo concentrarse en determinados periodos de tiempo. Modalidades de impartición: podrá ser presencial, teleformación, a distancia y mixta. Si no posee el título de ESO la formación deberá permitir obtener ese título.

Contrato en práctica Es el contrato cuyo objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional de una titulación de FP o universitaria, o bien de un certificado de profesionalidad de la FP para el empleo. Requisitos  Poseer un título de FP o universidad, o certificado de profesionalidad.  Realizar el contrato en los 5 años siguientes de terminar los estudios.

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 A partir de 2013, para los jóvenes menores de 30 años no existirá el límite de 5 años desde el título. Duración  Un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años.  Si es inferior a 2 años pueden haber un máximo de 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses, hasta alcanzar la duración máxima.  La situación de baja laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo o lactancia, interrumpen la duración.  El periodo de prueba es 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para grado superior. Contratos temporales Obra y servicio Objeto  Realizar una obra o servicio concreto cuya duración es en principio incierta, pero limitada en el tiempo.  Se utiliza para realizar obras y servicios con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa, y que pueden diferenciarse claramente de otras actividades para determinar cuándo comenzó y finalizó. Duración  En principio incierta, depende de cuándo finalice la obra o servicio, pero cabe señalar una duración concreta si se conoce.  Se establece un máximo de 3 años, el cual es ampliable a 12 meses más por convenio. Si finaliza la duración máxima y continua trabajando, adquiere la condición de fijo.  Al ser la duración en principio incierta, si la duración es superior a un año el empresario deberá preavisar 15 días antes de su finalización. Eventual por circunstancias de la producción Objeto  Hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado. Duración  No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses.  Se podrá realizar una sola prórroga del contrato eventual, la cual llegara hasta la finalización de la duración máxima. Interinidad Objeto  Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por situaciones de baja laboral, maternidad, paternidad, reducción de jornada, etc., así como mientras se produzca el proceso de selección de una vacante.

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Duración  Por sustitución: hasta que se reincorpore el otro trabajador, y siempre mientras que éste tenga reservado su puesto. En caso de que el trabajador sustituido no se reincorpore, el interino no tiene derecho a consolidar su puesto.  Por selección de vacante: mientras se realice el proceso de selección con un máximo de 3 meses, salvo en administraciones públicas. Contrato primer empleo joven Se busca con este tipo de contrato la adquisición de una primera experiencia profesional en jóvenes menores de 30 años desempleados que no tengan experiencia profesional o sea inferior a 3 meses. La duración será mínima de 3 meses y un máximo de 6 meses, salvo que el convenio colectivo establezca una superior, que será como máximo de 12 meses. Contrato a tiempo parcial Contrato a tiempo parcial común Es aquel contrato que tiene por objeto realizar una prestación en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a las que realiza un trabajador comparable del convenio a tiempo completo  El contrato a tiempo parcial común puede ser indefinido o temporal, ya que lo que mide el tiempo parcial es que la jornada al día, a la semana, etc., es menor que a tiempo completo, por lo que puede estar fijo en la empresa o temporal, pero a tiempo parcial.  Todas las modalidades de contrato pueden ser a tiempo parcial, excepto el contrato para la formación que debe ser a tiempo completo.  Se pueden realizar tantas horas extraordinarias por fuerza mayor como horas complementarias, siempre que la suma de todas las horas (ordinarias, extras y complementarias) realizadas por el trabajador no lleguen a una jornada a tiempo completo.  La jornada del trabajador a tiempo parcial se registrará día a día y se sumará mensualmente, entregando copia al trabajador junto al recibo de salarios, tanto de las horas ordinarias como de las complementarias. Contratos de relevo y de jubilación parcial Objeto  Contratar a un trabajador para darle el relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial, para así completar la jornada que éste deja de realizar.  Supone dos cambios: un contrato de jubilación parcial más un contrato de relevo. 



Por un lado, un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión de jubilación se convierte en un contrato a tiempo parcial, y pasa a cobrar una jubilación a tiempo parcial por la jornada reducida. Su contrato pasa a llamarse de jubilación parcial. Este trabajador debe tener una antigüedad de al menos 6 años en la empresa. Por otro lado, se contrata a un nuevo trabajador con un contrato a tiempo parcial por la jornada que reduce el trabajador que se jubila, aunque cabe la posibilidad de contratarlo a jornada completa. Con este trabajador se firma un contrato de relevo.

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Jornada y duración  El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50%, y su salario también se reduce en la misma proporción. Si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo la reducción del trabajador que se jubila puede ser de hasta el 75%.  La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. Si el contrato de relevo fuese indefinido tendrá que mantenerse al menos dos años después de que el trabajador relevado se jubilase totalmente. Contrato fijo-discontinuo en fechas no ciertas Es un contrato que alterna periodos de trabajo y de no en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años, y de la que no se conoce la fecha exacta para poder volver a trabajar. El trabajador se encuentra en situación de fijo en la empresa. Por ejemplo, los trabajadores agrícolas de temporada que no se sabe la fecha exacta de volver a trabajar al año siguiente. La empresa tiene la obligación de llamar al trabajador cuando se reanuda el trabajo, y si no es llamado se entiende que ha sido despedido. Contrato indefinido Contrato indefinido ordinario Es el contrato indefinido que puede realizar cualquier empresa con cualquier trabajador, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores Es un nuevo contrato indefinido a partir de la reforma de 2012, que pretende facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial de empresas de menos de 50 trabajadores. Características  La jornada de este contrato será a tiempo completo.  El periodo de prueba será de 1 año.  La empresa obtendrá bonificaciones e incentivos fiscales por realizar este contrato. Bonificaciones e incentivos fiscales a la empresa  Bonificaciones en la cuota de seguridad social que paga la empresa.  Incentivos fiscales (en la declaración de Hacienda de la empresa).  Obligaciones de las empresas para recibir estas ayudas:  

Mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años. De lo contrario deberá devolver las ayudas. No haber realizado un despido objetivo improcedente o un despido colectivo en los últimos 6 meses en los puestos en los que va a realizar este tipo de contrato.

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Empresas de trabajo temporal

Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad fundamental consiste en contratar a trabajadores para, posteriormente, cederlos a otra empresa (denominada empresa usuaria) para la que trabajarán durante un tiempo determinado. Por lo tanto, se establece una triple relación entre ETT, empresa usuaria y trabajador. Todas las ETT deben obtener una autorización administrativa para realizar su actividad. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación si obtienen la autorización correspondiente para ello. Deberán informar expresamente y en cada caso si actúan en condición de ETT o de agencia de colocación. Relación ETT-empresa usuaria Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición, por el cual la ETT le cede trabajadores a la empresa usuaria y esta le paga una cantidad a cambio. Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente o bien en contratos para la formación o contratos en prácticas. Se permite en actividades peligrosas excepto cuando existen radiaciones, agentes biológicos, agentes cancerígenos o tóxicos para la reproducción. Relación ETT-trabajador Se firma un contrato de trabajo por escrito. La ETT es la responsable de pagar los salarios y la seguridad social, así como la indemnización por finalización del contrato. Si no, es responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria. La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales antes de comenzar a trabajar, realizar el reconocimiento médico y entregar los equipos de protección individual al trabajador. El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio. Además cobrará el porcentaje de pagas extras y, en su caso, la parte de vacaciones, descansos y festivos no disfrutados durante el contrato. La ETT abonará a la finalización una indemnización de 12 días por año trabajado. El trabajador no paga nada a la ETT. Relación empresa usuaria-trabajador La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador, en caso de que crea que el trabajador ha cometido una falta, debe comunicarlo a la ETT para que esta lo sancione. La empresa usuaria debe informar sobre los riesgos laborales concretos del trabajo, así como adoptar las medidas de prevención. El trabajador puede usar el transporte de la empresa usuaria y sus instalaciones como cualquier otro trabajador. Los trabajadores pueden también acudir a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.

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Formas flexibles de organización del trabajo

El autónomo económicamente dependiente Es aquel autónomo que trabaja principalmente para una sola empresa y que por tanto tiene una gran dependencia económica de ésta, limitándose la "'autonomía" que posee en principio un autónomo. Con el reconocimiento de esta figura se ha pretendido darle forma legal a una situación que se estaba produciendo: muchas empresas le comunicaban a los trabajadores a la hora de la contratación que se dieran ellos de alta en autónomos pero que siguieran todas las indicaciones marcadas por la empresa, dando la apariencia de una relación entre dos empresas. Con este nuevo contrato se reconoce una situación que ya existía pero dándole algunos derechos al autónomo dependiente, de manera que quede más protegido frente al empresario principal. Entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente se firmara un contrato donde figuraran las condiciones del mismo: actividad que va a realizar el autónomo, retribución, descansos semanales, festivos e interrupción anual de la actividad (vacaciones), así como el plazo de preaviso para dar por finalizado el contrato y la indemnización por finalización del mismo. Requisitos  Que los ingresos derivados del cliente principal sean al menos un 75% de sus ingresos totales.  No tener contratados a otros trabajadores.  No contratar ni subcontratar con otras empresas esa actividad.  No ejercer la profesión conjuntamente con otros socios en una sociedad.  No ejercer la actividad de forma indiferenciada o mezclada con los trabajadores propios del cliente.  No ser titular de locales, establecimientos u oficinas abiertos al público.  Disponer de infraestructura y materiales propios para realizar la actividad, y ejercerla con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente. Características de esta forma de contratación mercantil  El autónomo puede interrumpir temporalmente la actividad por varias causas sin que por ello se extinga el contrato mercantil, salvo que le provoque un perjuicio importante a la empresa principal. Entre estas causas se encuentra el accidente, la enfermedad, la maternidad o paternidad, así como una fuerza mayor imprevisible.

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 Se establece una interrupción anual de la actividad (vacaciones) que no será menor a 18 días hábiles al año, así como los descansos semanales y los festivos.  La extinción del contrato mercantil puede ser:  

Por incumplimiento grave del contrato. Cualquiera de las dos partes puede reclamar la indemnización que figure en el contrato. Si no existe causa justa, el empresario principal deberá pagar la indemnización al autónomo dependiente; pero si es éste el que quiere extinguir la relación sin causa justa, solo pagara la indemnización en caso de provocarle un perjuicio importante al empresario principal.

El trabajo a distancia El trabajo a distancia es aquel trabajo que se realiza de forma preponderante en el domicilio del trabajador o el lugar elegido por éste, de forma alternativa a su presencia en el centro de trabajo. Características del contrato a distancia:  Se realizará un contrato laboral por escrito.  Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, por lo que cobrarán, como mínimo, la misma retribución que aquellos.  Podrán acceder a los cursos de formación continua de la empresa.  Deberán ser informados de las vacantes de puestos presenciales en la empresa.  Tienen derecho a ejercer como representantes de los trabajadores, para lo cual serán adscritos a un centro de trabajo para ejercer dichas funciones.  Estarán protegidos por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El teletrabajo El teletrabajo es aquel trabajo que no exige una presencia en el lugar de trabajo y para el que se utiliza como herramienta principal de trabajo las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El teletrabajo admite dos modalidades de contratación:  Como personal laboral con un contrato a distancia.  Con un contrato mercantil como autónomo. Según las notas técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el teletrabajo se caracteriza por: A. Puede ser una solución adecuada para aquellas empresas que:  Cuenten entre su personal con trabajadores en los que la distancia entre el hogar y el trabajo sea importante o tengan a su cargo a niños o familiares. También cuando se dé una alta rotación de personal debido a cambios constantes en la cantidad de trabajo.  Necesiten de más espacio en la empresa o vayan a reubicarla en otro lugar.  Se realicen trabajos basados en proyectos que puedan trabajarse de forma informal desde casa y no requieran contactos personales frecuentes con otras personas.

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B. Las características deseables de los trabajadores en estos casos son:  Ser una persona flexible, independiente y autodisciplinada.  Capaz de trabajar sin supervisión, con organización y buena gestión del tiempo.  Disponer de espacio adecuado en casa, entorno familiar positivo y una vida social fuera de casa, siendo capaz de separar el tiempo de trabajo del familiar y de ocio. Ventajas del teletrabajo  Flexibilidad horaria.  Reducción de costes de desplazamiento.  Elección del entorno de trabajo en casa.  Disminución del absentismo.  Menores costes de oficinas y despachos.  Reducción de gastos de personal al contratar por proyectos concretos. Inconvenientes del teletrabajo  Aislamiento.  Falta de apoyo laboral antes dudas y consultas.  Dificultad para separar el trabajo de la familia.  Situaciones de sobreexplotación por aumento de las horas de trabajo.  Menor control por el empresario del trabajo realizado.

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