1997 (Despenalización de la Eutanasia)

Tribunal Arquidiocesano de Bogotá From the SelectedWorks of Daniel Fernando Gómez Tamayo August 10, 2013 Reflexiones sobre la Sentencia C-239/1997 (...
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Tribunal Arquidiocesano de Bogotá From the SelectedWorks of Daniel Fernando Gómez Tamayo

August 10, 2013

Reflexiones sobre la Sentencia C-239/1997 (Despenalización de la Eutanasia).® Daniel Fernando Gómez Tamayo

Available at: http://works.bepress.com/gomeztamayo/37/

* Foro sobre el Cáncer, la Sentencia de la Corte Constitucional C-239/1997 y la Despenalización de la Eutanasia.

__ * Cf MIT Technology Review April april 2010, pag 66. Briefing, Personalized Medicine, Drugs with pharmacogenomic tests, Cf Scientific American, investigación y ciencia septiembre 2006 pag 29-35. ¿células madre culpables del cáncer? Centro de Investigaciones Liborio Zerda, conversaciones con Leopoldo Zerda MD. Constitutional Research Group y otros expertos. Cf Cartilla, Cuidados, prevención y diagnóstico confiable. Una Esperanza de Vida, propiedad de la liga contra el cáncer seccional Bogotá. http://www.ligacontraelcancer.com.co/v2/index.php. Igualmente, en prensa se dice que el : “Ministerio de Salud autorizó la importación del medicamento metotrexate para el tratamiento contra el cáncer ”Cf El Tiempo 29 de agosto de 2013 p 8. Igualmente, investigaciones recientes del Instituto Discovery ha encontrado frente a la otra causa de la muerte del ser humano que son las enfermedades cardiacas que en la región de Italia hay personas que en el cromosoma 11 tienen una combinación de las siguientes letras (TGC) y estas personas no tiene problemas de colesterol, ese gen se llama Molano A1.

Ortotanasia, eutanasia, longevidad de la vida, avances de la biomedicina, el genoma humano y decodificación de las enfermedades.

Introducción.

La idea de este anteproyecto de investigación académica, es revisar la argumentación de la sentencia C-239/1997 que despenalizó la eutanasia para mostrar la falta de integración de conceptos de otras disciplinas del conocimiento a la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional Colombiana que puede tener consecuencias en materia de salud pública, y aunque es imposible pretender conocer todo acerca de ese misterio como decían los filósofos como Aristóteles en el libro II de la metafísica, en este trabajo de aproximación al estudio argumentativo de la sentencia C-239/97 de la Corte Constitucional Colombiana se empleará el dialogo interdisciplinario para determinar si la respuesta de la sentencia de la Corte Constitucional fue jurídicamente adecuada o no. Y, respetando opiniones distintas, la muerte es un hecho: “como uno de los que más” de la realidad humana, y por ello mismo, es una sola, aunque varíe el cómo dicen los expertos y las expertas de la ciencia médica. De allí, la importancia de proceder entonces, al examen de las raíces filológicas de algunas palabras que son empleadas por los juristas en la toma de decisiones constitucionales, puesto que muchas veces las discusiones pueden surgir por la falta de claridad, y diferentes dialectos, solo de esta forma el investigador puede construir una argumentación a favor de la vida del mundo futuro. Igualmente, y dentro de la metodología es importante determinar el momento adecuado en que se deben utilizar cada uno de los métodos de hermenéutica, pues las normas constitucionales, no se pueden interpretar de manera discrecional por el operador jurídico. Finalmente, pretendemos establecer dentro de la teoría de la argumentación y la ciencia jurídica, la utilidad de integrar a su quehacer los argumentos de otras ciencias como la medicina.

Una de las varias inquietudes que se han suscitado con la entrada en vigencia de la nueva constitución política de Colombia, y que se puede formular el operador jurídico que revisa la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, consiste en determinar: hasta qué punto se le debe exigir al juez constitucional que tenga una metodología de elaboración y una técnica especifica en la configuración de una sentencia de tutela y de control de constitucionalidad cuando aborda temas de salud pública.

Acaso, ¿los jueces constitucionales no deberían garantizar en cierta medida que las decisiones constitucionales sean objetivas, y más aún, cuando éstas tienen efectos en las políticas públicas de salud? En mi opinión, con esta propuesta de investigación lo que pongo sobre la mesa, es la discusión acerca del modo “cómo se están definiendo algunas de las políticas en materia salud pública.” Los jueces de la Corte Constitucional deben ser conscientes de la responsabilidad social que tienen, pues si la decisión constitucional no resuelve los problemas jurídicos planteados, o peor aún, si no se escucha en debate a la comunidad científica antes de tomar una decisión, se puede estar creando una situación de riesgo social que es sumamente perjudicial para el país. Cuando las sentencias constitucionales tocan temas relacionados con la bioética, y cuando son decisiones complejas como las que tienen que ver con el área de la salud, deberían fundamentarse en los argumentos especializados y vigentes de las otras áreas del conocimiento. Respetando opiniones contrarias, la discrecionalidad judicial en mi criterio, puede generar el gravísimo problema jurídico de vulnerabilidad y inestabilidad del precedente con respecto a una tópica concreta. ¿Cuál es la validez del precedente cuando el juez de la Corte Constitucional, falla según su concepción política o filosófica? y más aún cuando ni siquiera en su argumentación existe un análisis casuístico que permita establecer unos parámetros razonables a la hora de valorar si la decisión en un supuesto fáctico concreto y de acuerdo con los avances de la biomedicina es o no es? Hoy en día todos los avances de la ciencia apuntan a una cultura en pro de la vida (1) y, en contra de la muerte. De hecho, a mi juicio únicamente cuando existen razones científicas evidentes, es cuando se puede justificar el cambio de un precedente jurisprudencial, y más aún si se trata de un precedente que determina una política pública en el campo de salud. ____ (1)MIT Technology Review April 2010. “Se están desarrollando herramientas para examinar el genoma de cada persona, a través de pruebas DNA.” p 64 CF. Cf MIT Technology Review Julio Agosto 2009 Dentro de los avances en biotecnología cabe destacar el nuevo dispositivo creado por: “la compañía corventis, pues con el PiiX se permite inalámbricamente determinar cuándo va a fallar el corazón, a través del estudio de los fluidos que pasan por las venas y las arterias.” Del mismo modo, “la sociedad biofarmaceútica NeoStem Inc y el Pontificio Consejo de la Cultura anunciaron una iniciativa conjunta para ampliar la investigación sobre los tratamientos con células madres adultas y de esta forma combatir las enfermedades como por ejemplo el alzhéimer. Cf. El catolicismo 30 mayo al 12 julio 2010. Igualmente y según un estudio que se publicó en “Public Library of Science One, la vitamina B puede retrasar el alzheimer en personas mayores.” Cf El Tiempo Miércoles 15 septiembre 2010 p2.” La investigación reciente sugiere estrategias para bloquear los procesos moleculares que conducen a este trastorno neurodegenerativo. cf Michael S Wolfe, Desactivar la enfermedad de Alzheimer, Scientific American julio 2006, p 55-61. Changes in cerebroespinal fluid in the brain and spinal cord may identify patients at high risk for alzheimers. cf Usa today January 4, 2012. Con respecto a la reumatología y nuevas terapias de biotecnología con aguijon de las abejas CF ABC de la Reumatologia, cf The Secret inner life of bees, provocative experiments suggest tan insects have something resembling emotions Scientific American jaunaury/febreruary 2012 p 18. Cf Scientific American Janaury /february 2012. ( Stephani Sutherland, when the virus invade the brain p 14); cf Ingrid Wickelgren Trying to forget p 33-45. La esclerosis múltiple causada “por la falta de mielina de las neuronas comentan expertos, como Bernhard Heimmer, Director de la Clínica de Neurología de la Universidad de Munich puede causar parálisis graves en las extremidades superiores e inferiores. Hoy y gracias a la resonancia magnética existen avances en los medicamentos en la lucha contra la esclerosis multiple.Cf Revista Mente y cerebro 63 de Diciembre 2013 p 68-72 cf Neurodegeneration, when helper cells attack, brain cells know for assisting neurons may be killing them patiems with Amyotrophic lateral sclerosis ALS, or Lou Gehrigs disease. Is a progressive neuromuscular disease that affects about 130.000 people worldwide a year.

Gran parte de esa aporía comienza con la falta de claridad en el uso del lenguaje que emplean los juristas en sus discursos argumentativos, cuando se configuran las leyes y la jurisprudencia, dejando entrever algunas veces la falta de tecnicidad jurídica, ya que una cosa es la opinión justificada como sucede a mi modo de ver con la sentencia C-239/97, y otra muy distinta es, la decisión constitucional que resulta de una metodología investigativa y de una técnica argumentativa de naturaleza interdisciplinaria que sea más objetiva. En otros casos, es frecuente encontrar en sentencias de la Corte Constitucional que la técnica argumentativa que utilizan algunos jueces desconoce los aportes que realizan algunos científicos, quizás porque no les conviene aceptar la literatura científica que pueden ser contrarios a la concepción política o filosófica que el operador jurídico tenga de estos tópicos. La vida humana es un misterio, existen distintas teorías que tratan de explicar el origen de la vida en la tierra, v.gr, para los Directores del Instituto Discovery con las instrucciones genéticas codificadas en el ADN se puede evidenciar la existencia de un diseño inteligente en la vida, pues “cada órgano del cuerpo de la persona humana entra en el momento preciso para cumplir su función de manera inequívoca y garantizar de esta forma la vida y bienestar de la nueva persona humana que se concibe”(2), para otros científicos simplemente somos productos de la evolución de las especies (3). Lo cierto es que ambas teorías pueden ser reconciliables, en efecto, y a mi juicio se puede hablar de evolución dentro de la misma especie humana pero nunca a partir de otra especie.(4) De hecho, desde el mismo momento de la concepción uno puede observar que los principios de la selección natural esbozados por Darwin se aplican, ¿por qué el ovulo es fertilizado por uno, y no por otro espermatozoide? qué es lo que decide, ¿cuál es el espermatozoide que debe fertilizar a un determinado ovocito? Desde allí, la vida humana comienza siendo un misterio. En efecto y gracias a los avances tecnológicos de la ciencia y la tecnología, han logrado mostrarnos de manera sorprendente todo el desarrollo de nuestra vida, desde el mismo instante de la concepción hasta que la madre finalmente da a luz a un nuevo ser de la especie humana, mostrándonos inclusive como se forman los diversos tejidos intrauterinamente. Sin embargo, pareciera que la ciencia se haya quedado corta, y no ha logrado todavía dar respuesta a preguntas de las personas. ___ Now a recent study in nature biotechnology suggest that a neuron death asocciated with the disease may be caused by astrocites, a type of brain cell that normally help neurons Erica Westly scientific american january february 2012 p7 Cf El Tiempo Miércoles 15 septiembre2010 p2” Finalmente, y según las últimas investigaciones científicas Craig Venter logró la creación de la primera célula sintética que da esperanzas de vida. Cf El Tiempo Sábado 22 de mayo 2101 página1-20” (2)Stephen C Meyer. Signature in the Cell. DNA and The Evidence For Intelligent Design. Harper One New York 2009. “That DNA stores the “know how” for building molecules in the cell.” P 86 Cf Francis S Collin. ¿Cómo habla Dios? Evidencia científica de la fe Temas de Hoy, 2007. pág. 9-305. Copyright 2006. cf Revista Time December 24 2012 pág 34 -35Es importante que esclarezcan, si las malformaciones fetales que los LGBT aducen en favor del aborto en la sentencia C- 355 de 2005 de la Corte Constitucional Colombiana se pueden explicar: (a)“porque sostuvieron relaciones incestuosas o en grado de consanguinidad que no son aconsejables por razones científicas ni de ley natural e incompatibilidad de la sangre(histológica) (b) Si, obedece a que las mujeres tomaron anticonceptivos (antes de la etapa de la embriogénesis). (c) Si, es porque tomaron abortivos con frecuencia desde el momento de la concepción, o medicamentos contraindicados durante el embarazo. (d) Si, es porque las personas están expuestas a sustancia químicas (biológicas) sin importarle los efectos secundarios que causen en su vida y en su salud reproductiva, o en la vida del nasciturus. Desde el punto de la argumentación jurídica, ¿pueden las que están incursas en los hechos anteriores arrogarse “el derecho abortar” que por justicia pueden estar en entredicho desde la bioética? Cf Matt Zang, Revista Discovery en Español septiembre 2003 p 50“¿Se pueden casar entre primos?

Todos sabemos que la vida comienza con la concepción y que termina con la muerte. Pero ¿qué es la muerte? Todos en alguna medida, hemos perdido seres de la familia, o quizás hemos tenidos casos donde la ciencia simplemente dice: “aquí no hay nada que hacer”. ¿Cuál era la respuesta ética correcta frente al caso Terry Schiavo? Para algunos científicos la muerte puede estar codificada dentro de la estructura del ADN de cada persona, para otros, la muerte es un hecho inesperado, una realidad que pone fin a la existencia de la vida. Se sabe que llegara con certeza algún día de la vida, pero al mismo tiempo no se sabe cuándo, ni en dónde, ni en qué circunstancias. La ciencia trata de buscar la inmortalidad biológica mediante los avances en la ingeniería genética, la terapia génica y la eugenesia(5), como, si la muerte estuviera en uno de los genes que del mapa de genoma de la persona humana que se pudiera reprogramar para que haya más vida humana. Pero nos podríamos preguntar, ¿qué es la muerte? y, ¿qué hay después de la ella? mucho se ha escrito sobre ella, existen películas de terror, y la literatura no se queda atrás. Todo ello nos cuestiona en algún momento de nuestra vida, por el sentido de la vida No obstante lo anterior, ¿Cómo se puede tomar válidamente un consentimiento informado de un paciente que tiene enfermedad grave? ¿Cómo se puede decidir, si ni siquiera la ciencia puede informar más allá de lo que no conoce? Si, falta información para tomar una decisión eso no genera duda razonable? Si ello es así, tanto el paciente como el médico(a) se debería “inhibir” de tomar una decisión, pues la decisión que tiene que ver con el fin de la vida no es solamente una decisión compleja y definitiva, sino que también es la última decisión de la vida, y por ende la persona debe estar suficientemente informada antes de tomarla, según se desprende de la teoría general del consentimiento informado. Para la ciencia médica la muerte es la cesación de “funciones cerebrales y se verifica cuando el electroencefalograma no registre actividad cerebral.”(6) ____ (3) The New York Times, Domingo 28 de Agosto de 2005. A mi juicio, lo que hay detrás de este debate es la disputa entre los investigadores científicos que actúan con ética, y los que se oponen la regulación de la investigación científica. En este sentido puede consultarse el concepto del astrofísico Manuel M Carreira cuando explica un típico ejemplo como el caso del Sudario de Turín, puesto que hasta la fecha actual y con la tecnología del siglo XXI, no existe una réplica semejante al lienzo de Turín que la iguale en sus condiciones físicas y químicas. (cf 1 Enero 2010 Ctv 1:300 pm). (4)Science Illustrated. Marzo/abril 2010. “Axel Kleidon biogeoquímico del Instituto Alemán Max Planck sostiene la teoría de que el cambio de temperatura y el dióxido de carbono pudo haber incidido en el desarrollo del cerebro, pues la dimensión del cerebro del australopithecus africanus,homo habilis, homo ergaster, y homo erectus es distinto en medidas. Confirmando las tesis de los biólogos David Schwartzman and George Middendorf de Howard University.” P 22 (5)Investigación y Ciencia. Scientific American. Genes de la longevidad, edición Española mayo 2006. “Según David A Sinclair y Lenny Guarente en fecha reciente se han descubierto el gen SIR2 que corresponde a uno de los genes de la longevidad.” De otro lado, Manabu Kawahara (Laboratory of Animal Resource Development, Faculty of Agriculture, Saga University) y Tomohiro Kono.( Department of BioScience, Tokyo University of Agriculture, Setagaya-ku, Japan) publicaron los resultados de su investigación en la revista Hum. Reprod. Advance Access published December 1, 2009, y según ellos las especies hembras tienen más larga vida que los machos. “Females live longer than males in many mammalian species, including humans.” (6) University of Minnesota. Center for Bioethics. End of life Care, an ethical overwiew. 2005 page 7. La muerte se determina por el dato clínico, para Keith A Webster la muerte se produce generalmente por ataque cardiaco. ” Cf Investigación y Ciencia. Scientific American. Ataque cardíaco Edición española 2001 p 78. Para Luis Fernando Giraldo Cadavid Médico Internista y Neurólogo de la Clínica Teletón algunos signos de la muerte son: “ausencia de respuestas motoras, ausencia de reflejo pupilar a la luz y pupilas en dilatación media (4-6 mm), ausencia de reflejo corneal, ausencia de movimientos ojo-cefálicos al girar rápidamente la cabeza, ausencia de reflejo nauseoso y paro cardio-respiratorio”. Cf Muerte, Eutanasia y Cuidados paliativos. Persona y Bioética Julio-Diciembre 2008 Vol 12 Número 31 Unisabana Colombia p 158…

Pero cómo distinguirla de un “estado de coma profundo o estado vegetativo?” Ahora bien, cuando la ciencia no da respuesta acerca del más allá, nos salimos de la dimensión racional y entramos entonces en el terreno del más allá. Muchos dicen haber tenido la experiencia de haber pasado por un túnel de luz, sin embargo, la ciencia lanzó una tesis recientemente que podría explicar por qué razón sucede este fenómeno. (7) Finalmente, la pregunta que surge es si algunos casos de “suicidio asistido” no estarán estrechamente relacionados con personas que sufren de trastornos de depresión profunda? A este respecto, Émile Durkheim estudia este fenómeno desde la perspectiva de la sociología (8). En fin el tema es complejo y todos los avances en biotecnología se centran en el estudio del cerebro, en la búsqueda de la inmortalidad biológica, o por lo menos en buscar la longevidad de la vida humana, para el científico “Willian Clark (UCLA), el tema se centra en los “tolómeros con los que la gente nace. Por su parte Jerry Shay de Texas University investiga concretamente la “célulatolomoris” y que se encuentra en el cromosoma 5, pues cuando las células no se pueden dividir más, se agota el reloj de la vida.(9)” De hecho, en Colombia se demandó la inconstitucionalidad del art 326 del código penal (Decreto 100de 1980), fundamentado en el libre desarrollo de la personalidad previsto en el art 16 de la Constitución Política de 1991 y el precedente sentado en la sentencia T-493/93. Luego por medio de la Sentencia C-239/97 con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz se declaró inexequible, y por ende se exonera de responsabilidad al médico que la practique si cuenta con el consentimiento del sujeto pasivo. Sin embargo, hubo salvamentos de voto de los magistrados Hernando Herrera Vergara, Vladimiro Naranjo Mesa y José Gregorio Hernández, y muestra que posiblemente los argumentos esgrimidos y aprobados por la mayoría de la sala no convencieron del todo. En el año 2006, se presentó un proyecto de ley estatutaria 100 (senado) por el cual se reglamenta la práctica de la eutanasia, pero que se sepa no ha salido aprobado por esa corporación. En el caso de la legislación comparada y según Rotunda tenemos la sentencias “Cruzan vs Missouri Department of Health, Washington vs Glucksberg y Vacco vs Quill.(10)” en los que se habla del derecho a la muerte. ¿Existirá un interés económico detrás de esta decisión?¿Puede considerarse que la sentencia C-239/1997 que versa sobre políticas de salud pública en materia de eutanasia, cómo una sentencia fundadora de línea jurisprudencial (precedente) y con fuerza vinculante para los demás casos cuando los argumentos que utiliza el juez constitucional para sustentar su decisión son de orden, iusfilosóficos y políticos? Con el anterior criterio entonces se puede justificar la eutanasia en los niños, y, en las niñas, que tienen esperanzas? Qué sucede si ellos, y, ellas, tienen esperanzas de que la ciencia encuentre la cura para el sufrimiento y para acabar con esta cultura de la muerte generada por la carrera armamentista entre las naciones, el desarrollo de armas biológicas de destrucción masiva y los falsos positivos?(11), ¿Qué valor tiene el precedente cuando el juez que falló lo hizo con base por ejemplo de una filosofía existencialista o liberal? __ (7)El Tiempo viernes 9 de abril 2010 “La razón por la que algunas personas que han pasado por experiencias cercanas a la muerte ven una luz al final del túnel tendría una explicación más científica que sobrenatural. De acuerdo con científicos de Maribor Eslovenia que estudiaron la experiencia en 52 personas que sufrieron paros cardíacos el fenómeno podría deberse a aumento de los niveles de dióxido de carbono en la sangre.” (8) Émile Durkheim. El suicidio. Este famoso sociólogo francés sostuvo que puede ser por “causas extra sociales, o que él denomina como psico-orgànicas.” Página 27 Ediciones Coyoacán 2006.”

¿Cómo puede se puede hablar de “ratio decidendi” en la Sentencia C-239/1997, cuando la argumentación no incluye un razonamiento especializado, y si además no contaban con los avances científicos que se tienen hasta la actualidad? Hipótesis 1)Que el “derecho a la eutanasia” no existe, es un anti-derecho, puesto que desde la perspectiva positivista este “derecho” no está previsto expresamente ni en la Constitución Política ni en los Tratados Internacionales de Derechos. Aún más, desde el lenguaje del común, la muerte es un hecho cierto e inevitable que sucederá en algún momento de la vida y que le colocará fin a la existencia de la persona, por esta razón la muerte es un hecho y no un derecho subjetivo. 2.) Que si los jueces constitucionales no tienen unas reglas técnicas de hermenéutica de los Derechos que les permita distinguir cuando un derecho es absoluto y cuando es relativo, las decisiones judiciales corren el riesgo de convertirse más en cuestiones políticas discrecionales de los jueces, y no en políticas públicas que tutelen los derechos de los adultos mayores (Sentencia Corte Constitucional T-760/08). Desde la perspectiva de la bioética no se puede confundir la eutanasia que es una práctica médica que puede ser indigna, con la ortotanasia que está en consonancia con los deberes médicos y las acciones afirmativas en pro de los derechos de las personas que por razón su debilidad psíquica y física manifiesta se encuentran en estado de dependencia. 3-) Qué no se puede hablar de una “democracia deliberante” y participativa como lo afirma la Constitución Política de 1991, si los jueces constitucionales que van a tomar decisiones que tienen profundas implicaciones en el diseño de políticas públicas de salud, no fueron fruto de un debate retórico y especializado de la comunidad científica del país? 4-)Que desde la perspectiva de la teoría contemporánea de la validez del acto jurídico(Art 1502 Código Civil), se requiere que la decisión sea manifestada por una persona mayor de edad, que este sana psíquica y físicamente, que tenga suficiente información y discreción de juicio proporcionada que le permita comprender cabalmente lo que decide, libre voluntad exenta de vicios, objeto y causa lícita. De lo anterior se sigue, que dentro de los estándares comunes, la persona sana, ni mucho menos con enfermedad terminal puede tomar válidamente la decisión de privarse de la vida por medio de la eutanasia, puesto que desde la razón práctica, su consentimiento podría estar viciado entre otras muchas cosas, por el miedo a la muerte(12), ya que según la legislación positiva el consentimiento se vicia con todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella según lo expresa el art 1513 del Código Civil. __ “Causas multifactoriales, o complejas (aborto), depresión situacional o circunstancial, o genéticamente puede existir predisposición por antecedentes familiares bien por reducción de neurotransmisores donde se rompe el balance químico de cerebro. Afecta, el 5% de la población adolescente de EEUU.”cf Discovery Channel Depresión 2005. La pregunta desde óptica jurídica sería:¿si las políticas públicas y la Corte Constitucional se enfocaran a generar acciones afirmativas y no demagógicas de respeto de la dignidad de la persona, a tutelar los derechos de la familia nuclear y especialmente de la protección de los derechos mínimos fundamentales de los menores no habría menos riesgos de crear esta situación?

En este sentido, el magistrado Eduardo Cifuentes sostuvo en la sentencia T-401/94 “que habría que distinguir cuando el trastorno mental constituye una contra indicación para el tratamiento, y cuando el trastorno obnubile mentalmente al sujeto para consentir.” ¿Qué sucedería si el lenguaje médico no fuese claro? Cómo delimitar la frontera entre el coma profundo y la inconsciencia? ¿Será válido tomar un consentimiento informado cuando la persona se encuentra en circunstancias de debilidad física o psíquica manifiesta?¿Qué pasa si una persona en vida autoriza por escrito la práctica de la eutanasia con base en la información científica que se tiene hasta ese momento (información incompleta o parcial), y cuando se encuentre en una hipótesis de enfermedad en un futuro, por razones diversas no puede exteriorizar su cambio de decisión porque está en coma profundo?

___ (9)Discovery Channel. El Genoma Humana DVD. Según lo explican los investigadores parece que la clave está en lo que los científicos llaman “El tolómero (que protege el fin del cromosoma y lo conserva sanamente)” (10)Ronald Rotunda. Modern Constitutional law cases and notes Thomson West USA 2003. La decisión judicial que permite la eutanasia y el proyecto de ley estatutaria 100 del 2006(senado) pueden tener un fin perverso y simplemente económico, como lo observaremos en los siguientes casos hipotéticos. [Caso:1] “Supongamos que (ticio) o (minerva) sean adultos mayores y sufren de alzheimer, ¿qué interés puede tener una persona de querer cuidar desinteresadamente o tener una relación jurídica con alguno de ellos? ¿será por interés económico como por ejemplo la pensión?”. ¿Podría esa persona solicitar la eutanasia de su esposo u esposa con fundamento en la jurisprudencia de Corte Constitucional Colombiana, argumentando que ese adulto mayor tiene una enfermedad degenerativa, y de esta forma agilizar los trámites para quedarse con la renta de esa persona? puesto hasta donde se tiene entendido esta puede ser degenerativa e irreversible. [Caso: 2], Supongamos que (ticio) o (minerva) tenga demencia senil, y alguien quieren solicitar la eutanasia con la intención de agilizar la trasferencia del dominio de los bienes, ¿será ello una decisión razonable? Desde la perspectiva de la gerontología y los tratados internacionales al adulto mayor no se le deben proteger sus derechos y cuidarlo hasta que muera (Art 13 y 46 Constitución Política) O será que mediante la legalización de la eutanasia se pretende que los hospitales públicos no sigan asumiendo los costos por mantener y cuidar a los pacientes? (11)Time Magazine Diciembre 24 de 2012. Líneas de Investigación en salud. Anexo 1

Capítulo II El problema jurídico de conceptos Muchas veces, las discusiones iusteóricas comienzan, por la falta de claridad de palabras que son de naturaleza especializada (bioética). Todo ser vivo nace, crece, se reproduce y muere, ese es el ciclo biológico. No obstante, si el ser personal es un ser vivo, ello implica que no es ajeno a esa realidad biológica porque también está sometido a la leyes de la vitalidad que rigen a los organismos vivientes en este espacio y en este tiempo. La simple observación nos muestra que los seres vivos envejecen, que son vulnerables en su salud, y esa realidad neurofisiológica como la denominan los médicos y medicas especialistas, nos cuestiona de alguna forma por el momento de la muerte o por el sentido de la vida, y cuando la enfermedad puede ser grave y la ciencia de un país dice por ejemplo que no puede hacer nada al respecto, la persona se siente impotente. Cuando el reloj biológico no funciona más en la persona humana que fue concebida en esta realidad espacial es el fin de este tiempo, la muerte desde el pensamiento filosófico dicen otros, es la separación del cuerpo y el alma como lo sostuvo inicialmente platón en el fedon.(13) ¿Qué sucede si el paciente no ha manifestado su voluntad en vida, y existen intereses encontrados entre lo que quiere esa persona y el cónyuge, o la familia? Cómo se decide este situación? Por mayoría simple o por mayoría absoluta, y cuando hay empate puede decidir un tercero, v.gr la Corte Constitucional o la médica(o)? Cuál es la decisión correcta o quien puede tomar una decisión válida? Ciertamente cuando se abordan estos temas que tiene relación con el fin de la existencia de la persona humana es posible que muchas veces “se generen tensiones entre lo que aconseja la moral y el deseo personal y familiar, y más aún cuando existe sufrimiento de por medio“(14), pues no hay bien más preciado que la salud y la vida humana, así lo entiende los que estudian la medicina como ciencia (paideia).(15) Ahora bien, la eutanasia puede ser activa o pasiva dicen los expertos en bioética, el homicidio por piedad (eutanasia activa) es aquel acuerdo entre el paciente, los familiares y el profesional de la ciencia médica para acelerar la llegada de la muerte a través de la inyección de sustancias letales como el cianuro y evitar de este modo que la persona siga sufriendo como consecuencia de una enfermedad terminal. Verbigracia en Bélgica se dice que ya desde hace algún tiempo se está comercializando el kit de la eutanasia que contiene dos medicamentos que “son el pentotal, un somnífero, y norcuron, un relajante muscular.” ______ En todo caso, para “el físico y químico de California Institute of Technology, James Heath considera que la biotecnología puede solucionar molecularmente la lucha contra el cáncer, v.gr para el cáncer de próstata los médicos observan la proteína llamada PSA. p 62”. En otros campos de la medicina, los bioingenieros de Harvard han logrado a través de disco de plástico introducir en el cuerpo implantes con antígenos específicos para combatir el cáncer en mamíferos, el experimento fue positivo en ratones”. Cf Steve Bradt Reporte de Noviembre 25 de

2009.” De suerte que en la literatura médica también existe un lenguaje científico que solo los que conocen esta disciplina conocen y entienden. Algunos científicos, se oponen a relacionar los adelantos de la medicina con los argumentos de la bioética, quizás esa es también la perspectiva de la mentalidad de algunos de los políticos de corte laicista. Por ejemplo: se dice que“ el investigador holandés Ron Fouchier del centro Médico Universitario Erasmus en Rotterdam modifico el genoma de la influenza o gripe aviar para anticipar las mutaciones. cf Revista muy Interesante número 27, numero 322 pag 53. Dentro del debate de la salud pública vg: las eruptivas, la fiebre amarilla y la polio se puede preguntar desde el punto de vista de la bioética los llamados combos, donde ofrecen la vacuna para la respectivo problema que pueden crear algunos científicos, a este respecto se puede consultar el avance de Jeffrey Klugger, intitulado Killing Polio, cf Revista Time january 14 de 2013 pag 17-21. No obstante la pregunta sería: ¿qué sucede cuando se agotan los recursos de la razón instrumental?

La eutanasia pasiva es la desconexión de la unidad respiratoria artificial o la renuncia a recibir un tratamiento clínico previa recomendación médica, verbigracia: a recibir diálisis, quimioterapia, o radioterapia, cuando existen posibilidades de que la persona sobreviva con esa ayuda científica (16), porque se le está negando la esperanza al paciente de que pueda salvar su vida en un futuro con los avances vertiginosos de la Bioingeniería, la biotecnología y la biofarmacéutica. ¿Será que la posibilidad de renunciar al tratamiento médico cuyo resultado es efectivo y útil para la salud, está dentro de las opciones racionales de una persona que está psíquicamente en condiciones de normalidad y sanidad?(17) La distanasia, implica la prolongación artificial de la vida del paciente que no tiene posibilidades de sobrevivir a través de diferentes técnicas por expresa voluntad de los familiares cuando ya han llegado las circunstancias de modo, tiempo, y lugar determinadas por el reloj biológico de la vida. A este respecto, el diccionario de la real academia de la lengua española la define como el “Tratamiento terapéutico desproporcionado que prolonga la agonía de enfermos desahuciados.” ___ La Constitución Política de Colombia en su preámbulo invoca la protección de un ser superior, y teniendo en cuenta la regla de reconocimiento de HL A Hart que permite identificar que fundamentos normativos se pueden citar válidamente dentro del ejercicio retórico, y cuáles no lo son por ser extra sistemáticos. la pregunta sería entonces, ¿será que al paciente se le puede impedir que siga buscando la respuesta más allá de la razón instrumental? O, ¿en los avances tecnológicos ?De suerte, que los argumentos bioéticos pueden ser proposiciones dignas de ser escuchadas por los jueces constitucionales dentro del debido proceso constitucional en un estado laicista, puesto que se trata nada más y ni nada menos, que sobre la definición de políticas de salud pública que tienen que ver con el destino de la vida humana de todos los integrantes de la sociedad y la supervivencia de su especie. Los argumentos que se pueden esbozar desde la crítica de la razón pura como la llamo Kant alguna vez en sus obras, pueden tener sus limitaciones cuando se estudian sentencias de la Corte Constitucional Colombiana que tienen efectos sobre políticas de salud. Las ópticas como se ve la realidad humana pueden ser distintas. La Constitución Política de 1991 reconoce la libertad religiosa, de conciencia y de cultos, derechos que también están consagrados en los Tratados Internacionales de Derecho que hacen parte del bloque de constitucionalidad (art 19 Constitución Política),(Declaración Universal de Derechos art 18) ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ley 74/68 y ley 133/94). (12)Cf. Ley 795/2003 sobre servicios funerarios. “Mientras los juristas discuten si las empresas aseguradoras están o no excluidas de la prestación de este servicio”, hay otros que pueden estar experimentando personalmente el miedo a la que es la muerte, ¿qué puede pensar una persona del común cuando ve signos de ella o películas de terror? En todo caso, la Corte Constitucional en la sentencia T-162 /94 reconoció el derecho al cadáver que es un símbolo que en el imaginario colectivo representa esta dolorosa realidad humana, pero no es así para los que tenemos fe de otra vida que es mejor. (13)Platón. El Fedón. Número 64 C. Clásicos de Grecia y Roma Alianza Editorial 2001. CF Cicerón. Catón el Mayor: De la vejez “por otra parte, veis que nada es tan semejante a la muerte como el sueño. Además, las almas de los que duermen ponen muy de manifiesto su naturaleza Divina.” N 81Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana UNAM 1997. Con respecto al lenguaje de la muerte, ¿cuál es el significado del cáncer o de la cicuta en el lenguaje seudocientífico? Lo cierto, es que las diversas culturas humanas encontraron rastros que la causa real de la muerte es el cáncer, o , el veneno (tóxico) que producen los seres de la naturaleza. Cf Revista semana 10 al 17 de febrero 2014, pág. 28-33 edición 1658. Cf Platón, Apología de Sócrates, clásicos de Grecia y Roma, Alianza Editorial 2004. cf Scientific American, Investigación y ciencia, 3 trimestre 2013 Temas 73. Según los estudios de la sociedad primitiva del famoso antropólogo Lewis Morgan, las comunidades Indígenas como la confederación azteca, la tribu iroquesa, la familia ganowaniana, los cherokee y los mayas en Norteamérica le dieron mucha importancia a la interpretación de los astros y de su respectivo hábitat en las causas de la muerte. Cf La sociedad primitiva, o investigación en las líneas del progreso humano desde el salvajismo hasta la civilización a través de la barbarie, prólogo de Gregorio Weinberg Universidad Nacional 1972 .

Por esta razón los art 106 y 107 de la ley 599 de 2000 también penalizan esta conducta. Finalmente, desde el punto de vista de la bioética lo que se permite es la terapia génica, la reanimación cardiorespiratoria que generalmente se hace a través de desfibrilador (18) y la “Ortotanasia o medicina paliativa(19)”, esta última consiste en atemperar y calmar el sufrimiento de una persona mediante la aplicación de analgésicos aunque se causen ciertos males al sistema nervioso central a largo plazo. En opinión de expertos, morir dignamente no es lo mismo que la aplicación de la eutanasia con el fin de buscar la muerte cerebral y la posible extracción de órganos. Es más, para unos morir dignamente puede ser que el sufrimiento y el dolor como consecuencia de una enfermedad terminal sea más soportable o por lo menos más tolerable por el paciente a través los anestésicos y “el control de la “glia” como lo plantea Douglas Fields, Científico de USA que trabaja en el Laboratorio de Desarrollo de Neurobiología, NICHD Porter Neuroscience Research Center(20), pues según él hay que conocer las causas que generan el dolor y conocer los circuitos del dolor”. ___ Otros antropólogos estudiaron las momias y las ceremonias fúnebres para observar los efectos del uso de la sal en la vida humana y su relación con los problemas cardíacos; así como también el uso del (natrón) en los procesos de momificación y preservación de los cuerpos. cf Liborio Zerda, El Dorado, dentro de la tradición antropológica Colombiana, Ediciones Universidad el Rosario 2010. p 177 ss, 259 ss (14)Raz Joseph. Engaging Reason on theory of Value and Action. Oxford University Press New York 1999 pág: 304-33 (15)Werner Jaeger. “El médico, o, la médica, es según platón, la persona que a base de lo que sabe acerca de la naturaleza de la persona sana conoce también lo contrario de éste, o sea cuando la persona se enferma, y sabe, por tanto, encontrar los medios y los caminos para restituirlo a su estado normal.” Cf La Medicina como Paideia página 804. Fondo de Cultura Económica México 2001. (16)Cf Grupo de Investigación Clínica del Colegio Mayor del Rosario. Numero 12 sobre el Cáncer en Colombia. El Grupo de Investigación en el área clínica sostiene: “en algunos casos el tumor se extirpa con cirugía en otros casos se utiliza radioterapia y también se puede usar la quimioterapia. Estas decisiones dependen del estado clínico, del tipo de tumor y del paciente, su estado general, su nutrición y su edad. Decisiones que se toman en juntas médicas a las que asisten especialistas de todas las áreas.” (17)Corte Constitucional Colombiana. Sentencia T 401/94: “El médico(a) puede rehusar a la aplicación de un tratamiento a un paciente, sólo cuando este es inútil” o a mi juicio cuando pueden existir contraindicaciones de acuerdo a su historia clínica. (18)Discovery Channel. Todo sobre la Electricidad “Mediante este dispositivo se produce una descarga eléctrica de (260 Joules) a través del cuerpo hasta el grado en que el corazón es despolarizado y pueda volver a su ritmo normal.” 1999. (19) Alfonso Llano Escobar. El Tiempo. Fecha 8 de junio de 1997. ¿Será que el dolor se puede desligar completamente de la existencia humana sin que se coloque en riesgo la vida del paciente?

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando existen argumentos entrecruzados por las partes en una disputa constitucional se ha de preferir la interpretación que es útil ( pro-vida ), por la razón anterior, la eutanasia sería inaceptable desde el punto de vista de la hermenéutica jurídica. De suerte, que los hijos y las hijas tienen la obligación de dar alimento, cuidado, y afecto al adulto mayor según lo disponen: el art 25 de la Declaración Universal de los Derechos (1948), el art 46 de la Constitución política de Colombia, y los art: 250,251, 411-3,6 del Código Civil, por las razones normativas anteriores la eutanasia es inexequible por cuanto va en contra del deber establecido internacionalmente, constitucional y legalmente de respetar los derechos fundamentales de la tercera edad que se encuentran en esta etapa de la vida(21).

_______ (20) Revista Investigación y Ciencia. American Scientific. El Dolor Crónico. Edición en Español de Enero 2010 página 40. La Dra. Kate Henry, profesora asociada de neurología del Centro Médico Langone de Nueva York University, las personas que sufrían de migraña tenían más probabilidades de tener una variante del cromosoma 8 entre los genes MTDH y PGCP cf Health Day 2010. Según científicos canadienses y británicos “el gen TRESK es el responsable del dolor de la migraña así lo explicó el científico Zameel Cader, neurólogo del Functional Genomics Unit de Oxford University”. Cf El Tiempo Salud 27 septiembre 2010. (21) Minnesota University. Center for Bioethics. End of Life Care: An Ethical Overwiew 2005. (22)University Of Pennsylvania. Center For Bioethics. Neuroethics 2010. Cf Judy Illes, Stanford University & Eric Racine, Stanford University. “we argue that interpretation of neuroimaging data(FMRI) is a key epistemological and ethical challenge”. Imaging or Imagining? A Neuroethics Challenge Informed by Genetics. The American Journal of Bioethics, March/April 2005, Volume 5, Number 2 “La única forma directa de representar la actividad mental es colocar electrodos en el cerebro. El FMRI Es una alternativa no invasiva el cual genera una serie de escaneos que vigilan el flujo de sangre oxigenada al sitio de los eventos neurales explica Dr Scott Grafton de California University. Revista Popular Mechanics Diciembre 2007 Página 57

Capítulo III Los Aportes de la Neuroética al Derecho Constitucional de Colombia. El Derecho constitucional no pueden ser la excepción, las leyes, la doctrina, la jurisprudencia y los conceptos requieren de más interdisciplinariedad, o lo que en términos del Dr. Hernando Bermúdez, se denominó acertadamente en el ámbito jurídico (legis) como “ingeniería jurídica.” Anteriormente, cualquier profesional de la salud con el simple paro cardio-respiratorio del paciente procedía a declarar y certificar la muerte clínica de una persona, hoy en pleno siglo XXI, para los expertos en políticas de salud pública de la de Pennsylvania University, y de Stanford University (22), la neuroética exige que la muerte sea verificada y confirmada por un test cerebral(23), ya que una cosa es el signo clínico que admite interpretación y otra muy distinta es la verificación de la muerte cerebral con el encefalograma. En efecto, y a la luz del juramento hipocrático, el médico(a) no solo tiene el deber de aplicar las técnicas de reanimación cardiopulmonar CPR(24) para salvar la vida del paciente, sino que incluso podrían estar obligados a aplicar la terapia génica para buscar el mismo fin. Desde el teoría del consentimiento informado, el médico(a) debe informar al paciente correcta y especialmente de su estado de salud y de los tratamiento médicos que existen a la luz de ciencia médica vigentes con sus pro y contras para que éste pueda tomar una decisión informada y razonable. Pero, ¿qué sucede si existe error en el diagnóstico o en el tratamiento a seguir? O si el médico(a) simplemente desconoce los avances en el campo de la biotecnología, los avances de farmacéutica, la neurociencia y la ingeniería genética? “En el caso Moore vs Regents of University of California, una persona americana en el año de 1976 se sometió a una intervención quirúrgica en el hospital de de California University, donde le extirparon el brazo por un diagnóstico de un tipo de leucemia, el consintió bajo el entendido de que el brazo sería destruido, pero resulta que el médico(a) en ese entonces, tomó una muestra del tejido y puso en cultivo unas células y obtuvo a partir de allí compuestos farmacológicos para combatir el cáncer. El médico solicitó ante las autoridades competentes la patente respectiva, y se la otorgaron con el número 4.438.032. El Tribunal de California le dio la razón al médico y estableció que desde el mismo momento en que las células fueron retiradas del cuerpo el señor Moore, éste no podía reclamar la propiedad ni tampoco ningún derecho derivado de ellas.(25)”

Me pregunto, ¿qué persona del común, entiende las categorías clínicas que emplean la ciencia médica cuando redactan el documento base para la toma del consentimiento informado del paciente?, acaso en un fallo en equidad no se supone que el Juez Constitucional debe interpretar las cláusulas leoninas en contra de quien fue el que redactó el documento base para la recepción del consentimiento del paciente?. ¿Qué sucede, si a los pacientes no les informaron precisa, clara y completamente los procedimientos que le iban a realizar? No se supone que el Juez Constitucional debe amparar mediante acciones afirmativas a la persona que se encuentra en circunstancias de debilidad física y psíquica evidente (pacientes), y que además le toca manifestar el consentimiento sin comprender realmente lo que firma porque no tiene más opciones para amparar su vida? Desde la perspectiva de la neuroética hoy por hoy, el debate en políticas públicas de salud se centra en determinar quién es el realmente competente para declarar la muerte clínica de una persona. Hay que reconocer la invaluable labor en defensa de la vida que prestan aquellos profesionales de la salud como los paramédicos, no obstante lo anterior, algunos se preguntan, ¿será que la muerte cerebral debe ser certificada por un cuerpo médico especializado y cualificado como lo puede ser el (cardiólogo, neurólogo u oncólogo) y después de haber interpretado adecuadamente los datos que ofrece el encefalograma? O, basta simplemente, que el certificado de defunción sea expedido por un simple médico general o incluso paramédico (26) que aún no ha practicado el test cerebral? ¿Será que esta última hipótesis únicamente es viable en casos excepcionales, v.gr: cuando no se cuenta con personal científico cualificado, ni tampoco se cuenta con la tecnología para certificar la muerte cerebral del paciente? En los casos de responsabilidad medica por negligencia en la prestación del servicio y que algunos suelen llamar en un lenguaje moderno como “complots eugenésicos” quedo establecido por jurisprudencia y doctrina la siguiente regla: “para demostrar la falla del servicio en el campo de la salud y derivar en consecuencia una posible responsabilidad civil extracontractual por perjuicios físicos o lesiones al paciente, “corresponde al médico(a) probar que actuó con base al protocolo establecido por la ciencia médica y que actuó teniendo en cuenta la historia clínica de cada persona.” ____ (23) Opus Cit. Luis Fernando Giraldo Cadavid. Hoy en día existen las “pruebas confirmatorias como lo puede ser: Angiografía cerebral convencional o por resonancia magnética nuclear, Electroencefalograma, a pesar de estímulos somatosensoriales o audiovisuales intensos, Gamagrafía cerebral, Ecografía doppler transcraneal”. (24)University of Minnesota. Center for Bioethics. Resuscitation Decisions June 1997. “Cardiopulmonary resuscitation (CPR) is an intervention developed in the field of emergency medicine to restore circulatory and respiratory functioning in a person who has experienced cardiac or respiratory arrest. (25)Moore vs Regents of University of California. 51 Cal.3d 120 Supreme Court of California July 9, 1990 (26) Entonces, si la muerte clínica de una persona se define por la cesación de funciones cerebrales, ¿qué sucede si el paramédico desconoce los avances científicos de la neurociencia? tendrá la suficiente criterio científico para certificar la muerte de una persona? “Según investigaciones de Stanford University, parece que se pueden crear neuronas a partir de células de la piel a través de una reprogramación.”Cf Science & Vie mars 2010, -13

Conclusiones ¿Por qué en la Universidad de los Andes están investigando sobre nuevos hemosustitutos para la sangre? La muerte se produce por el cáncer o por la muerte cerebral (paro cardiovascular), pues existe, una costumbre en la medicina de antaño que consiste en exigirle a todos los hombres, o, también a todas las mujeres la obligación de tomarles la tensión arterial, y después de cierta edad y con unos signos de diagnóstico racionalmente hechos por el cuerpo médico especializado, y previos chequeos (citología, oncología, biopsia, rayos x, análisis de sangre, exámenes de piel, para diagnosticar el cáncer(28) a tiempo antes de que haga metástasis y evitar la quimioterapia. ¿Qué sucede cuando las personas sanas en todo sentido no tienen antecedentes en su historial clínico de enfermedades extrañas porque tienen controles preventivos con su médico, o, médica de confianza? ¿Cómo viven entonces todas las personas que tienen un ethos alimenticio saludable, que hacen ejercicio cardiovascular, que son higiénicas, que no tienen vicios, y que gozan de calidad de vida, sin usar medicamentos que hacen parte de un posible combo?(29). ¿Cómo se garantiza razonablemente que la persona estando viva, y después de que se declare clínica-mente muerta se le sigan respetando por la ley superior y constitucionalmente la honra, el buen nombre, la integridad absoluta y física del cuerpo, y su preferencia innata y única escogida en toda la vida a la heterosexualidad según lo ordena la ley superior? O que la paz y cara alegre del difunto sin antecedentes de vicios, no sea producto del suministro de alguna droga ilícita por delincuentes o funcionarios públicos nacionales o extranjeros? ____ (27)Carlos Ignacio Jaramillo J. Responsabilidad Civil Médica, La relación médico-paciente: análisis doctrinal y jurisprudencial. Facultad de Ciencias Jurídicas. Colección de ensayos N 8. Bogotá 2006. (28)cf Instituto Nacional de Cancerologia. MD Constantin Enrique Jiménez MD Ari Constatin Jimenez. MD Anderson Cancer Center Jeffrey S Morris The University of Texas. MD Mithat Gönen Memorial Sloan Kettering Cáncer Center. Entonces desde el punto de vista de la comercialización de la medicina, el DIH y las fallas del servicio en la prestación del servicio de salud, la inviolabilidad del derecho a la vida: ¿será que a las personas que han nacido saludables y que son saludables les van a impostar de forma culposa o dolosamente los archivos médicos, o van alterar el evidencia física para impostar una enfermedad infecciosa (biológica) contrariando el principio de la buena fe (art 83 de la Cp/91)? o van a afectar la honra de las personas que en vida son exclusivamente heterosexuales y saludables? Las causas de la muerte según MD Camilo Martinez hoy por hoy son: la violencia (22.16%.), las afectaciones cardíacas -enfermedades isquemicas del corazón (5,08%), el cáncer, neoplasias(14,09%), enfermedades cerebrovasculares (2.87%), y diabetis mellitus (1,42), enfermedades cronicas vias respiratorias (1,37) Cf El Periódico el Tiempo Domingo 28 de Julio 2013 p2. “Dos genes llamados BRCA1 Y BRCA2 han sido identificados como los responsables de la mayoría de los cánceres de seno y ovario de tipo hereditario. Según investigaciones de Discovery Channel también han encontrado que la “proteína p-53 defectuosa causa el cáncer” “También se ha descubierto que el cáncer de seno puede estar ligado al gen ESR-1”.Hoy en la Javeriana Mayo 2006. Nueva Técnica para el Tratamiento del Cáncer en el centro Javeriano de Oncología con radiaciones ionizantes: Radioterapia modulada (IMRT) página 8-9 cf Revista N 79 Discovery Health. (29)Cf MIT Review Technology Febrero 2005.cf Art 1,2,3,4,11,12,13,14,15,16, 21, 86 y concordantes Constitución Política de Colombia de 1991.

La muerte natural se presenta por problemas cardiovasculares y el cáncer. (Roswell Park Cancer Institute) En este sentido, los científicos dirigidos por Shaoguang li encontraron la causa genética del cáncer en la sangre o leucemia que es BCR-ABL, y el enfoque de los fármacos esta en generar el Gen Alox5. (Infosalus.com 2- XII- 2014.) La pregunta es: ¿será que los costos por las demandas contra la EPS son trasladados al usuario de la medicina prepagada? El genetista Hugo Vega y Myriam Gordillo científicos de la Universidad Nacional descubrieron el gen ESCO2 responsable de una enfermedad que produce el enanismo y algunos casos de labio y paladar hendido. Anexo Tabla 1 Investigación en salud pública