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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMA SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE BOBADILLA (LA RIOJA) EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU VALOR AGR...
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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMA SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE BOBADILLA (LA RIOJA) EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU VALOR AGRÍCOLA. ZONA 4

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOBADILLA (LA RIOJA) EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU VALOR AGRÍCOLA, ZONA 4, para ampliar su régimen de usos y establecer condiciones particulares de edificación.

Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMA SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE BOBADILLA (LA RIOJA) EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU VALOR AGRÍCOLA. ZONA 4

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOBADILLA (LA RIOJA) EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU VALOR AGRÍCOLA, ZONA 4, para ampliar su régimen de usos y establecer condiciones particulares de edificación.

MEMORIA

1.-INTRODUCCIÓN. El presente documento de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bobadilla (La Rioja) se redacta por encargo de Dña. Araceli Azofra Azofra, al equipo técnico formado por Salvador Martínez Guevara, Arquitecto Director del Equipo y Nieves Mendoza Díez, Abogado. El contenido de esta modificación se ajustará a la legislación vigente –Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Ley 5/2006, de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental- y a las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bobadilla.

2.-ANTECEDENTES. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes fueron aprobadas en julio de 1992 (B.O.R. 6/10/1992). Con fecha 14 de septiembre de 2010, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Bobadilla (B.O.R. 6/10/2010) aprobó inicialmente el Plan General Municipal, incluyendo entre sus determinaciones, las que hoy son objeto de esta modificación para el suelo en la misma afectado.

3.-OBJETO Y ÁMBITO La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bobadilla tiene por objeto incluir en suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola, Zona 4, y como usos compatibles: Instalaciones permanentes de restauración. Edificaciones dedicadas a la hostelería.

4.-SITUACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE. En este apartado se describen los parámetros urbanísticos vigentes correspondientes a la zona 4 en suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola:

Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada

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Clase de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor agrícola Descripción

Objetivos Uso

Edificación autorizada

Riesgo formación núcleo población Observaciones

de de de

Plano Nº 1-3

Nombre Terraza de Regadío

Zona Ordenación 4

de

Terraza fluvial muy fértil, regada con aguas del canal del Najerilla. Su carácter periurbano, buena accesibilidad, y su morfología plana, originan una cierta presión edificatoria no justificable por la explotación agrícola. Protección de la agricultura y mantenimiento del carácter rural de la zona. Característico Agricultura (regadío). Compatible Ganadería extensiva, viveros e invernaderos, infraestructuras. Condicionado Prohibido Los restantes y en particular el Residencial, el industrial ligado a explotación agraria (Champiñones, etc.) y los pabellones. Casillas y otras construcciones necesarias y justificadas por la explotación agraria. Instalaciones públicas accesorias a yacimientos arqueológicos. Viveros e invernaderos (Según normativa general). Por las razones arriba apuntadas el riesgo objetivo de formación de núcleo de población es grande, aunque dado que las construcciones residenciales están prohibidas, este riesgo desaparece. Se prohíben explotaciones forestales intensivas (Choperas), susceptibles de perjudicar al regadío.

5.-JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bobadilla fueron aprobadas en el año 1992; desde entonces, el concepto de economía rural ha experimentado sustanciales cambios, favoreciendo actividades sinérgicas, compatibles y complementarias de las propiamente agrarias, vinculadas al ocio y al turismo rural. Estas nuevas actividades, complementan la economía de numerosos pueblos riojanos, generan fijación de población en el territorio y una mejor estructura territorial. El Plan General Municipal de Bobadilla, aprobado inicialmente en octubre de 2010, incluye en sus determinaciones, y para este suelo que clasifica como Suelo No Urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo urbano, como usos autorizables, los siguientes: Instalaciones permanentes de restauración. Construcción de instalación hotelera. Por otro lado, conforme al Capítulo III: “Suelo no urbanizable”, Título II: “Clasificación y régimen del Suelo” de la Ley 5/2006 de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, esta categoría de suelo dentro del no urbanizable, debe incluirse, como lo hace el PGM en tramitación, dentro de la descrita por el artículo 46 a) de la misma Ley, suelo no urbanizable genérico.

Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada

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El actual régimen de usos previsto para el Suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola, resulta muy restrictivo para un suelo que conforme a los artículos 45 y 46 LOTUR debe considerarse suelo no urbanizable genérico. Por todo lo anterior, proponemos modificar las determinaciones de la zona 4 de suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola, incorporando como usos compatibles las Instalaciones permanentes de restauración y la construcción de instalación hotelera, añadiendo unas condiciones particulares de edificación. Además de ello, y derivado del Documento Ambiental Estratégico, se establecen: 1.- Medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático. 2.- Medidas para el seguimiento ambiental de esta modificación puntual.

Clase de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por su valor agrícola Descripción

Objetivos Uso

Edificación autorizada

Plano Nº 1-3

Nombre Terraza de Regadío

Zona Ordenación 4

de

Terraza fluvial muy fértil, regada con aguas del canal del Najerilla. Su carácter periurbano, buena accesibilidad, y su morfología plana, originan una cierta presión edificatoria no justificable por la explotación agrícola. Protección de la agricultura y mantenimiento del carácter rural de la zona. Característico Agricultura (regadío). Compatible Ganadería extensiva, viveros e invernaderos, infraestructuras. Restauración Hostelería. Condicionado Prohibido Los restantes y en particular el Residencial, el industrial ligado a explotación agraria (Champiñones, etc.) y los pabellones. Casillas y otras construcciones necesarias y justificadas por la explotación agraria. Instalaciones públicas accesorias a yacimientos arqueológicos. Viveros e invernaderos (Según normativa general). Instalaciones permanentes de restauración (según condiciones de edificación particulares) Dedicadas a la hostelería (según condiciones de edificación particulares)

Riesgode formaciónde núcleo población Observaciones

de

Por las razones arriba apuntadas el riesgo objetivo de formación de núcleo de población es grande, aunque dado que las construcciones residenciales están prohibidas, este riesgo desaparece. Se prohíben explotaciones forestales intensivas (Choperas), susceptibles de perjudicar al regadío.

Edificaciones restauración y hostelería

Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada

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Condiciones de edificación particulares Parcela mínima Edificación máxima Número máximo de plantas Altura máxima cerramientos verticales Retranqueo mínimo a linderos Retranqueo mínimo con caminos Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad Incluirán una plaza de aparcamiento por cada 50 m de edificación No se establece distancia alguna a núcleo urbano

1.000 m2. 0,2 m2/m2. DOS 7,50 m 5m 10 m

Medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático. Selección y empleo de materiales y servicios bajo criterios de proximidad, durabilidad, baja huella de carbono y reciclabilidad Uso eficiente de la energía y de los materiales empleados Producción de energía basada en fuentes renovables Objetivo Meta

Indicador

Seguimiento Límites

Objetivo

Meta

Indicador Seguimiento Límites

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero Uso eficiente de la energía (aislamiento, iluminación, mantenimiento instalaciones) Producción o uso de energías con garantía de origen renovable Incorporación en los proyectos de los elementos necesarios para garantizar el uso eficiente de energía y el origen renovable de la misma y la justificación de la adopción de dichas medidas o la forma en que va a compensar su no adopción. En cada nueva licencia o autorización emitida La no adopción de las medidas mencionadas ni su justificación en el proyecto. Prevenir o reducir en origen la generación de residuos y la emisión de sustancias contaminantes al aire, agua o suelo, así como la generación de molestias o de riesgos que produzcan las correspondientes actividades y que sean susceptibles de afectar a las personas, bienes o al medio Empleo de materiales o servicios de bajo impacto ambiental, basado en criterios de proximidad, durabilidad, y posibilidades de reutilización y reciclabilidad. Reducir la producción de residuos, vertidos y emisiones mediante la adopción de las medidas de ahorro o uso eficiente de recursos y materiales. Detallar en la fase de proyecto las medidas o criterios a adoptar o la forma en que se va a compensar en caso de no adoptarlas. En cada nueva licencia o autorización emitida La no adopción de las medidas mencionadas ni su justificación en el proyecto.

6.-MODIFICACIÓN, NO REVISIÓN DE PLANEAMIENTO. Las alteración de las determinaciones del Plan General Municipal objeto de presente documento constituyen Modificación de Planeamiento conforme a lo

Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada

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establecido por el artículo 103.3 por no afectar a los criterios adoptados respecto a la estructura general y orgánica del territorio o la clasificación de suelo. 7.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y TITULARES DE DERECHOS REALES Conforme establece el artículo 70 ter, apartado 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: “Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia”. En los cinco años anteriores a la iniciación de este expediente, no ha habido ningún titular de derecho real ni propietario distinto de quien lo es actualmente y promueve esta modificación. 8.- RELACIÓN DE PLANOS PLANO Nº 1.-CLASIFICACIÓN Y ZONAS DE ORDENACIÓN PLANO Nº 2.-ESTRUCTURA TERRITORIAL

Logroño, febrero de 2016 El Arquitecto

Fdo. Salvador Martínez Guevara La Abogada

Fdo. Nieves Mendoza Díez

Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada

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Salvador Martinez Guevara Arquitecto

Nieves Mendoza Diez Abogada