18 de abril del 2017 DCA-0802

División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No. 04346 18 de abril del 2017 DCA-0802 Señor Marvin Corrales Barboza Subge...
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División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.

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18 de abril del 2017 DCA-0802 Señor Marvin Corrales Barboza Subgerente General Banco de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Banco de Costa Rica, para que contrate en forma directa los servicios profesionales de trece abogados para la atención de procesos de cobro judicial en diferentes zonas a nivel nacional, por el plazo de 1 año. Nos referimos a su oficio No. SGBMI-02-042-2017 del 7 de marzo del 2017, recibido en este órgano contralor el 8 de marzo de este mismo año, donde solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante el oficio No. 03475 (DCA-0647) de fecha 21 de marzo del 2017, esta División solicitó información adicional necesaria para atender la gestión, requerimiento que fue atendido por ese Banco mediante el oficio No. OCA-0059-2017 del 27 de marzo pasado. I. Antecedentes y justificación. Para efectos de la solicitud, el Banco de Costa Rica señala como parte de las justificaciones y antecedentes los siguientes aspectos: 1. Que esta Contraloría General mediante el oficio No. 12621 (DCA-2186) del 2 de setiembre del 2015, autorizó al Banco de Costa Rica, para que contratara en forma directa los servicios profesionales de treinta y un abogados, para la atención de procesos de cobro judicial en diferentes zonas a nivel nacional, por el plazo máximo de 9 nueve meses, en el tanto se tramitaba el procedimiento ordinario que por monto correspondía. Contratación que derivó de la Licitación Pública No. 2010LN-00505501 que el Banco había promovido para los efectos. 2. Que el Banco promovió la Licitación Pública No. 2015LN-000010-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales de abogados para la atención de Cobro Judicial para Diferentes Zonas a Nivel Nacional”, para atender la necesidad de forma regular. No obstante, en virtud de una medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual suspendió los sorteos programados para el 11 de

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julio del 2016, no se ha concretado la adjudicación de las ofertas que quedaron en condición de empate, lo cual afecta la prestación del servicio en varias zonas del país. 3. En razón de lo anterior, esta Contraloría General mediante el oficio No. 11700 (DCA2254) del 6 de setiembre del 2016, autorizó al Banco de Costa Rica a contratar en forma directa los servicios profesionales de catorce abogados para la atención de procesos de cobro judicial en diferentes zonas a nivel nacional, por el plazo de 6 meses, contrataciones que vencerán el próximo 28 de abril del presente año 2017. 4. Indica el Banco que actualmente se mantienen las condiciones en relación con la adjudicación de las ofertas en situación de empate de la Licitación Pública No. 2015LN-000010-01, de manera que requiere nuevamente autorización de este órgano contralor para contratar en forma directa trece profesionales por el plazo de un año, para no desatender los procesos en las zonas correspondientes, en el tanto se resuelve la medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo. 5. Que la contratación de los trece profesionales deriva de la autorización otorgada según el oficio No. 11700 (DCA-2254) del 6 de setiembre del 2016, no obstante se descartaron dos profesionales: Guillermo Azofeifa Alvarez y Mayra Cecilia Rojas Guzmán, ambos profesionales de la zona de Limón, ya que en esta zona se logró concretar la adjudicación de la licitación pública. 6. Requiere además el Banco, que se incorpore una profesional más a la autorización, la Licda. Danis Méndez Zúñiga, para la Zona Sur, ya que en esta zona se ha presentado un incremento de casos, puntualmente 64 en un periodo de octubre del 2016 a febrero del 2017, considerando además que la profesional había sido contratada a raíz de la primera autorización que brindó este órgano contralor. No obstante, actualmente no mantiene contrato vigente con el Banco. 7. En virtud de lo anterior, se pretende la contratación de los siguientes profesionales: No. 1

Nombre Warner Céspedes Arias

Cédula 3-0287-0646

Zona Gran Área Metropolitana

2

Rodney Montalbán Rivera

1-0809-0943

Gran Área Metropolitana

3 4

Laura Ramírez Ulate María Adilia Salas Bolaños

1-0795-0877 2-0362-0398

Gran Área Metropolitana Gran Área Metropolitana

5

Albán Sing Villalobos

6-0054-0165

Gran Área Metropolitana

6

Esteban Troyo Dittel

3-0327-0104

Gran Área Metropolitana

7

Mauricio Vargas Salas

1-0730-0537

Gran Área Metropolitana

8

Lauren Campos Campos

1-0581-0229

Guanacaste

9

Yanory Jiménez Figueroa

6-0189-0334

Pérez Zeledón y Ciudad Neilly

10

Víctor Emilio Rojas Hidalgo

2-0320-0617

San Carlos

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José Enrique Jiménez Bogantes

2-0385-0529

San Ramón

12

Isabel Montero Mora

2-0334-0492

San Ramón

13

Danis Astrid Méndez Zúñiga

1-0816-0716

Zona Sur

8. Que en virtud de la naturaleza de los servicios prestados, la cuantía de la presente contratación es inestimable, además que es el cliente el que efectúa el pago de honorarios, por lo que no se requiere de partida presupuestaria por parte del Banco. 9. Para efectos de la solicitud, aporta por cada uno de los profesionales: Declaración Jurada en relación con el régimen de prohibiciones de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, certificación de obligaciones con la C.C.S.S. y el respectivo cronograma de ejecución de la presente contratación directa. II.- Criterio de la División. La Ley de Contratación Administrativa, contempla como excepciones a los procedimientos ordinarios, la contratación directa autorizada que regulan los artículos 2 bis inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 138 y 139 de su Reglamento, habilitando la aplicación de la excepción cuando existan razones suficientes para considerar que el procedimiento de contratación directa es la mejor forma alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Al respecto, para aplicar un mecanismo de excepción, deben mediar razones suficientes que lleven al convencimiento de que la contratación directa es la vía que mejor satisface el interés público, tal y como lo señala el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) al establecer: “La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.” (lo destacado no es del original)

En el presente caso, se tiene que esta Contraloría General autorizó al Banco de Costa Rica mediante el oficio No. 12621 (DCA-2186) del 2 de setiembre del 2015, contratar en forma directa los servicios profesionales de treinta y un abogados, para la atención de procesos de cobro judicial en diferentes zonas a nivel nacional, por un plazo máximo de 9 nueve meses, en el tanto se tramitaba el procedimiento ordinario que por monto correspondía, partiendo del respectivo análisis de las circunstancias que motivaron dicha solicitud en el momento dado. Así las cosas, se tiene por acreditado que el Banco promovió la Licitación Pública No. 2015LN-000010-01, para la para atender la necesidad de forma regular, sin embargo explica esa Administración que, parte de la adjudicación de los contratos está pendiente de concretarse, en virtud de una medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual suspendió los sorteos programados para el 11 de julio del 2016, en relación con la adjudicación de las ofertas que quedaron en condición de empate, circunstancia que afecta la prestación del servicio en varias zonas del país. De tal manera que, mediante el oficio No. 11700 (DCA-2254) del 6 de setiembre del 2016, este órgano contralor autorizó al

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Banco contratar en forma directa los servicios profesionales de catorce abogados para la atención de procesos de cobro judicial en diferentes zonas a nivel nacional, por el plazo de 6 meses, en el tanto se lograra concretar tales adjudicaciones, aspectos que se valoraron en esa oportunidad. En razón de lo anterior, expone nuevamente el Banco que se aún mantienen las mismas condiciones del procedimiento ordinario que se promovió, pues no se ha concretado la adjudicación de las ofertas empatadas, en razón de la medida dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, de modo que, para no desatender la atención de los casos de cobro judicial que se tramitan en las zonas que se están viendo afectadas, se requiere una nueva contratación que deriva de la última autorización brindada por esta Contraloría General mediante el oficio No. 11700 (DCA-2254) de fecha 6 de setiembre del 2016, cuyas contrataciones se encuentran próximas a vencer en fecha a 28 de abril del presente año. De lo expuesto, considera esta Contraloría General válidas las justificaciones brindadas por el Banco en cuanto a la necesidad de contratar nuevamente los servicios profesionales de abogados, necesarios para atender los procesos de cobro judicial en varias zonas del territorio nacional, considerando en primera instancia que el procedimiento ordinario (Licitación Pública No. 2015LN-000010-01) se promovió oportunamente y que por razones ajenas a esa Administración, no se ha logrado concretar la adjudicación total de los contratos derivados de tal procedimiento, pues como se acreditó, la adjudicación de las ofertas en condición de empate se encuentra suspendida por la medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, de modo que existen suficientes razones de interés público que justifican contratar nuevamente los servicios descritos, en el tanto no se puede ver afectado el servicio expedito que esa Administración necesita para llevar a cabo una recuperación eficiente, de las operaciones en procesos de cobro judicial que impulsa esa Institución. En virtud de las circunstancias acaecidas, manifiesta el Banco que requiere contratar trece profesionales, los cuales se describen en el punto 7 del apartado anterior de este oficio, por el plazo de un año, para garantizar la prestación del servicio en las zonas afectadas, en el tanto se logre concretar las adjudicaciones en estas mismas zonas. Explica que doce profesionales derivan de la contratación autorizada según el oficio No. 11700 (DCA-2254) de fecha 6 de setiembre del 2016 y se pretende incorporar una profesional más, la Licda. Danis Méndez Zúñiga, cuyo contrato se encuentra vencido y resultó de la contratación autorizada en el oficio No. 12621 (DCA-2186) del 2 de setiembre del 2015, pues en la Zona Sur se han incrementado los casos de cobro judicial y se requiere reforzar con un profesional más en esa localidad, donde ya este profesional había prestado sus servicios. Sobre los motivos expuestos, considera esta División que resultan suficientes para otorgar la autorización solicitada, pues se tiene por acreditado que las circunstancias que impiden concretar el procedimiento ordinario al día de hoy se mantienen y que es claro que el objetivo de la autorización es no desatender las gestiones de cobro judicial en las zonas respectivas para no afectar la tramitación de los procesos de cobro que se gestionan, justificación que se considera viable considerando además, que las contrataciones están próximas a vencer y esa Administración no se tiene certeza sobre una resolución pronta por parte del Tribunal Contencioso Administrativo que permita concretar la adjudicación de los contratos suspendidos.

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Por otro lado, es importante destacar que las contrataciones de los profesionales derivan de un procedimiento ordinario que se promovió inicialmente y que a partir de las justificaciones brindadas por el Banco en cada momento oportuno, se han otorgado por parte de esta Contraloría General, sendas autorizaciones para realizar las contrataciones con dichos profesionales, los cuales han venido en disminución, pues según explica el Banco, del procedimiento ordinario ya existen zonas debidamente adjudicadas, de manera que la selección objetiva de los profesionales, está sujeta a las explicaciones brindadas por esa Administración en cada oportunidad en que se solicitó la autorización de este órgano contralor. De conformidad con lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la LCA y 146 del RLCA, se autoriza al Banco de Costa Rica para que contrate en forma directa los servicios profesionales de trece profesionales en derecho para la atención de procesos de cobro judicial en las diferentes zonas, por el plazo de 1 año, citados en el punto 7 del apartado de “Antecedentes y Justificaciones” de este oficio, contratación derivada de los términos otorgados en los oficios No. 12621-2015 y 11700-2016, según se explicó. En cuanto al plazo de la contratación se otorga por un año, mismo que el Banco solicitó, considerando que lo ha estimado conveniente, en el tanto se está a la espera que el Tribunal Contencioso Administrativo se pronuncie sobre el procedimiento interpuesto en esa sede judicial. No obstante, si los contratos suspendidos producto la licitación pública que se está promoviendo a los efectos, pueden iniciar su ejecución antes del vencimiento del plazo aquí autorizado, se dará una terminación anticipada a los contratos surgidos por la presente autorización, aspecto que así deberá ser advertido en cada contrato que se suscriba. En cuanto al monto de la contratación, se destaca que el Banco ha señalado que es un proceso de cuantía inestimable y que la cancelación de honorarios, la asume directamente el cliente. III. Condiciones bajo las cuales se otorga la autorización La autorización se otorga condicionada a lo que de seguido se expone: 1.

Se otorga autorización al Banco de Costa Rica, para que contrate en forma directa los servicios profesionales de trece abogados para la atención de procesos de cobro judicial en diferentes zonas a nivel nacional.

2.

Los profesionales abogados a contratar, son los que se incluyen en el siguiente listado: No. 1

Nombre Warner Céspedes Arias

Cédula 3-0287-0646

Zona Gran Área Metropolitana

2

Rodney Montalbán Rivera

1-0809-0943

Gran Área Metropolitana

3

Laura Ramírez Ulate

1-0795-0877

Gran Área Metropolitana

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María Adilia Salas Bolaños

2-0362-0398

Gran Área Metropolitana

5

Albán Sing Villalobos

6-0054-0165

Gran Área Metropolitana

6

Esteban Troyo Dittel

3-0327-0104

Gran Área Metropolitana

7

Mauricio Vargas Salas

1-0730-0537

Gran Área Metropolitana

8

Lauren Campos Campos

1-0581-0229

Guanacaste

9

Yanory Jiménez Figueroa

6-0189-0334

Pérez Zeledón y Ciudad Neilly

10

Víctor Emilio Rojas Hidalgo

2-0320-0617

San Carlos

11

José Enrique Jiménez Bogantes

2-0385-0529

San Ramón

12

Isabel Montero Mora

2-0334-0492

San Ramón

13

Danis Astrid Méndez Zúñiga

1-0816-0716

Zona Sur

3.

El plazo de la contratación será de un año, computados a partir de la notificación de la orden de inicio respectiva. No obstante, si los contratos suspendidos producto la licitación pública que se está promoviendo a los efectos, pueden iniciar su ejecución antes del vencimiento del plazo aquí autorizado, se dará una terminación anticipada a los contratos surgidos por la presente autorización, aspecto que así deberá ser advertido a los contratistas.

4.

La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados.

5.

En cuanto al contenido presupuestario, se destaca que la presente autorización es de cuantía inestimable según lo indicado por el Banco y que la cancelación de los honorarios a los profesionales corre por cuenta del cliente, por lo que el pago a los abogados deberá realizarse en apego a la normativa que regula la materia.

6.

Deberá suscribirse un contrato con cada uno de los notarios cuya contratación se autoriza, y cada uno de éstos deberá contar con aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

7.

En relación con el cronograma de la contratación directa remitido, deberá esa Administración agilizar eficientemente cualquier gestión interna, en razón de que los contratos se encuentran próximos a vencer y la necesidad del Banco de contar con los servicios señalados.

8.

Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior.

9.

De conformidad con los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración debe tener presente que es su responsabilidad

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fiscalizar la contratación, con la finalidad de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 10.

Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que los notarios se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los notarios de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF.

11.

Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: “Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...)”.

12.

Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

13.

Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los abogados no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado, y que no se encuentre inhabilitados para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Marvin Corrales Barboza, en su condición de Subgerente General del Banco de Costa Rica, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente,

Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado RBR/chc NI: 6366, 8033 Ci: Archivo central G: 2015002505-4