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NOVEDADES DE LA LEY 39/15 del Procedimiento Administrativo Común El reto de la E-ADMINISTRACIÓN. 17 de febrero de 2.016 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA ...
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NOVEDADES DE LA LEY 39/15 del Procedimiento Administrativo Común El reto de la E-ADMINISTRACIÓN. 17 de febrero de 2.016

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. RESOLUCIÓN DE CASOS DE INTERÉS

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1. NOVEDADES DE LA LEY 39/15 2. ENTRADA EN VIGOR 3. REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS 4. NUEVAS OBLIGACIONES TELEMÁTICAS 5. DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS 6. CONCLUSIONES.

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1.NOVEDADES DE LA LEY 39/15, de 1 de octubre

Alcance de la norma.- Se derogan: 1. 2. 3. 4. 5.

la Ley 30/92, LRJAPyPAC. Ley 11/07, de acceso electrónico de los ciudadanos a servicios Pcos. RD 429/93 Reglamento de responsabilidad patrimonial de la Adm. RD 1398/93 Reglamento potestad sancionadora. Otras normas menores –Normativa relativa a la expedición de copias.

División normativa por materias: La Ley 39/15 (las relaciones ad extra) y la Ley 40/15 (las relaciones ad intra). ¿Reforma novedosa?. Transcripción de parte de la antigua L30/92 y supuestos ya previstos en la L11/07.

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FINALIDAD DE LA NORMA. Configurada como una ley de bases o mínimos que todas AAPP deben respetar Exclusión de materias específicas: LGT, TGSS, DGT y Tráfico. Eficiencia y simplificación de cargas administrativas. Objetivos de la Ley: Simplificación de procedimientos. Reducción de cargas administrativas innecesarias. Reducción de costes TIC, racionalización de infraestructuras TIC, uso compartido de servicios y recursos. La E-Administración – administración sin papeles. Nuevo marco de colaboración basado en la responsabilidad compartida. Reutilización de la información Potenciar la eficiencia de la administración electrónica de la AGE y el resto de AAPP

Ejemplo: la red SARA que permite a las AAPP compartir servicios en la nube.

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ÁMBITO SUBJETIVO DE LA NORMA De aplicación a: la AGE, CCAA y Administración local el sector público institucional: Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la AAPP. Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la AAPP cuando ejerzan potestades administrativas ¿?. Universidades públicas y las Corporaciones de Dº. Público –en el ejercicio de sus funciones públicas atribuidas por la ley o delegadas-, se regirán por su normativa propia y supletoriamente por la ley.

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2. ENTRADA EN VIGOR Disposición final séptima. El 2 de octubre de 2.016. Excepción: todo lo relativo a Registros electrónicos administrativos. Registro electrónico de apoderamientos. Registro de empleados públicos habilitados. Registro electrónico. Punto de acceso general electrónico de la AP. Archivo único electrónico. Entrarán en vigor el 2 de octubre de 2.018. Las CCAA y la administración local podrán adherirse voluntariamente a las plataformas y registros de la AGE. Pueden no hacerlo previa justificación en términos de eficiencia de la Ley general presupuestaria. El coste de la adhesión podrá ser repercutido.

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3. REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Obligatoriedad procedimiento administrativo electrónico. Máxima simplicidad y mínima burocracia. ¿Cómo se pretende hacer? Aplicación obligatoria de todas las AAPP a la ley. El resto de AAPP no podrán añadir trámites adicionales o distintos salvo que se realice por Ley- necesidad justificación y motivación de acuerdo a principios eficacia y proporcionalidad. Limitación a la obligatoriedad de comparecencia, electrónica o presencial –sólo cuando lo prevea una ley- Nuevas formas de representación (“apud acta”…). Concesión de nuevos derechos al administrado: posibilidad de entregar copias sin compulsa, a no presentar datos y documentos no exigidos, que ya obren en poder de las AAPP o hayan sido elaborados por ellas, siempre que haya consentimiento. Se presume salvo oposición expresa. Pago de sanciones y multas telemático. Limitación de trámites innecesarios: por ejemplo, supresión reclamación previa a la vía jurisdiccional. Utilización indistinta de los registros públicos para presentación de documentos. Creación procedimiento simplificado.

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CONCEPTO DE INTERESADOS Menores para los derechos previstos por el O. J. sin la asistencia de las personas que ejerzan la patria potestad. Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica. Serán interesados los promotores, a quien pueda perjudicar y asociaciones representativas de intereses económicos y sociales, cuando lo prevea la ley. Presunción de representación alegada. No habrá que acreditarla salvo para actos de solicitud, renuncia…

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE? Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Personas físicas que ejerzan actividad profesional que requiera colegiación. Representantes de sujetos obligados a relacionarse. Empleados de las AAPP en el desempeño de sus funciones. Reglamentariamente se podrá obligar a ciertos colectivos(razones técnicas y económicas).

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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE? Las personas físicas podrán elegir si relacionarse o no electrónicamente. La elección podrá modificarse en cualquier momento. Derecho de asistencia electrónica. Creación de oficinas de asistencia. Cada AAPP deberá crear o habilitar funcionarios para ayudar en la tarea a los sujetos no obligados a comunicarse electrónicamente. En casos de falta de medios, las AAPP podrán sustituir al ciudadano realizando las actuaciones requeridas. (Requiere constancia del consentimiento expreso y específico para cada actuación). Existencia de un Registro de funcionarios habilitados para comprobar por cualquier AAPP la validez de las habilitaciones.

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5. DIGITALIZACIÓN EXPEDIENTES Creación de un Registro electrónico general. Asiento de todo documento que se reciba en cualquier AAPP o entidad vinculada. Funcionará como un portal de acceso a los registros electrónicos de cada AAPP. Obligatoriedad de interoperabilidad y compatibilidad de cada registro.

¿DÓNDE SE PUEDEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS? En cualquier Registro electrónico de las AAPP, aunque vaya dirigido a otra. En correos de la forma que reglamentariamente se determine. En las oficinas consulares. En cualquier otro que se establezca por las normas vigentes. Entregarán justificante autenticado con la fecha y hora de presentación.

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¿CÓMO SE PUEDEN PRESENTAR? Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente habrán de hacerlo de manera electrónica. Los no obligados. Elección de manera presencial o electrónica. Si es presencial la AAPP tiene la obligación de digitalizarlo para su inclusión en el expediente electrónico, salvo que su formato no sea digitalizable. ¿CUÁNDO SE PUEDEN PRESENTAR? Disponibilidad 24 horas, 365 días al año. La presentación en día inhábil se entenderá realizada el día hábil siguiente.

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CREACIÓN DE OTROS REGISTROS PARA EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Creación de registros de apoderamientos. Duración máxima de 5 años de los inscritos. Creación de registro de archivo único. Cada administración tendrá un archivo electrónico de procedimientos finalizados. Hasta su entrada en vigor, los expedientes iniciados con anterioridad se regirán por su normativa propia, pero serán digitalizados siempre que sea posible.

TODOS LOS REGISTROS TENDRÁN QUE SER INTEROPERABLES Y COMPATIBLES.

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DIFERENCIA EXPEDIENTE/ARCHIVO

Diferenciación de expedientes y archivo. Problemas delimitación. Se habla de expediente electrónico como la agregación de un conjunto ordenado de escritos, informes, que servirán de antecedente y fundamento a la resolución que también formará parte. Si el expediente no es electrónico no es expediente. ¿nulidad de los tramitados en papel?. El expediente y los actos administrativos se producirán por escrito exclusivamente en formato electrónico. Obligatoriedad de tramitación electrónica de la información pública –estará a disposición en la sede electrónica- aunque también se publique en el diario oficial. No se hace referencia al archivo de tales expedientes electrónicos, sólo al archivo electrónico de procedimientos finalizados. Problemas de delimitación temporal. El expediente electrónico entra en vigor el 2/10/16 y los registros previstos en 2.018. Se tramitará en los programas de gestión documental siempre que sean compatibles.

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NOVEDADES EN CUANTO A LOS PLAZOS Sábado inhábil. Adecuación a los plazos judiciales. Posibilidad del cómputo de plazos por horas hábiles