Discurso del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, Excmo. Sr. Tomàs Font i Llovet, en el acto de toma de posesión de los miembros de la Comisión y de su presidente

15 de febrero de 2010

Honorable Presidente del Consejo de Garantías Estatutarias, Ilustre Síndic Major de Cuentas, Consejeros del Gobierno, Diputados del Parlamento, Representantes de los gobiernos locales, Presidentes

de

los

órganos

consultivos

de

las

distintas

Comunidades Autónomas, Miembros de la Comisión Jurídica Assessora, Autoridades. Señoras y señores,

El acto al que asistimos hoy está lleno de simbolismo y de significación histórica.

Al tomar posesión de nuestros cargos como miembros, y yo como presidente, de la Comisión Jurídica Asesora, añadimos un nuevo eslabón a la sólida cadena que enlaza la larga tradición jurídica catalana con la realidad del momento presente. Desde que el presidente Macià la fundó en 1932 y que el presidente Tarradellas la restableció en 1978, la Comisión Jurídica Asesora ha sido el ejemplo de la continuidad institucional en el campo de la elaboración jurídica y de la función consultiva de nuestro país.

Y en el momento actual, la permanencia del órgano y de su función se manifiesta, precisamente, al cumplir su proceso normal de renovación. En

efecto, esta es la primera vez que la Comisión se renueva en aplicación de su actual Ley de 2 de mayo de 2005, modificada en el año 2008 en lo que se refiere al régimen del mandato de sus miembros. En su virtud, disponemos ya de unas nuevas reglas que deberán beneficiar a una equilibrada relación entre estabilidad y evolución, propia de este tipo de organismos.

Y, sobre todo, la significación simbólica proviene del hecho que esta renovación es la primera que tiene lugar después de que el vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, por primera vez en la historia, haya erigido al más elevado nivel institucional la configuración de la Comisión como alto órgano consultivo del Gobierno; marco estatutario que mantiene la singularidad catalana de distribuir la función consultiva entre la Comisión Jurídica Asesora y el Consejo de Garantías Estatutarias, recientemente constituido.

El Gobierno, por mandato estatutario, debe contar con el asesoramiento de este alto cuerpo consultivo y, por tanto, este debe estar en todo momento en perfecta disposición, en cuanto a su composición y organización, para desarrollar la función que el Estatuto le encomienda.

Con este acto, pues, se cierra el proceso que ha completado y consolidado la configuración actual de la Comisión Jurídica Asesora.

En nombre de todos los que hoy han tomado posesión, y en el mío propio, expreso al Gobierno nuestro reconocimiento por la confianza que nos deposita y nuestra satisfacción por la normalidad que este proceso significa.

En particular, en cuanto a mi persona, puedo confirmar al Gobierno que no se ha equivocado si con este nombramiento ha querido designar a un jurista convencido de su vocación como servidor de la cosa pública.

Al iniciar nuestro mandato anterior, asumíamos el compromiso de cumplir el designio que hace 30 años señaló el presidente de la Comisión, Don Ramón Faus, que quería que nunca más se conjugara el verbo “restablecer”, sino el de “robustecer”, “mejorar”, “perfeccionar”. El objeto de este acto nos permite estar seguros de no haberlo decepcionado.

En realidad, cada año, en sesión pública y extraordinaria, la Comisión ha elevado al Gobierno su Memoria de actividades, y ha ido dando cuenta y razón de la creciente labor que ha desarrollado. Rendir cuentas en público está en la esencia de la democracia.

Pero hoy, al prometer el cargo y tomar posesión, tengo que hablar de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora. Creo necesario y positivo, en este contexto, hacer públicas cuáles son las claves esenciales de las personas y, con ello, también del órgano y de su función.

Antes de nada, tengo que proclamar que hoy asumimos y renovamos ese compromiso de fortalecer la institución con ilusión y entusiasmo, conscientes de la responsabilidad que significa pertenecer a la Comisión.

Como suele suceder con las instituciones de esta naturaleza, podemos decir que la Comisión Jurídica Asesora tiene un carácter, tiene una personalidad propia que le viene de la historia y de la significación misma de la función consultiva. Y puedo decir que los miembros de la Comisión no tardan en asumir la esencia institucional de la Comisión. En cierto modo, la pertenencia a la institución imprime carácter.

Otros han observado que, cuando los miembros de un órgano consultivo resultan investidos de sus competencias y responsabilidades, se manifiesta inmediatamente esta imprimación de prudencia, discreción, serenidad, solvencia, lealtad.

En la Comisión Jurídica Asesora, a través de sus miembros, se hace visible la combinación de las virtudes clásicas de la función consultiva que

a menudo hemos recordado: ciencia, experiencia, prudencia; y esto desde una plena independencia del órgano y de sus personas.

Quiero glosar estos rasgos.

En primer lugar, ciencia y experiencia. De acuerdo con la ley, los miembros de la Comisión son juristas de reconocido prestigio que se han distinguido en el campo profesional, científico o académico.

Las personas que acabamos de prometer nuestro cargo procedemos de diversas profesiones jurídicas: la docencia universitaria, en derecho público y derecho privado,... Por cierto, ahora que se conmemora el bicentenario de las Cortes de Cádiz, recordamos que su primer presidente, el catalán Ramon Llàtzer de Dou i de Bassols reclamaba que la “cátedra universitaria” debía ser una de las condiciones para ser miembro del Consejo de Estado que debía crearse.

Decía, pues, que procedemos de la docencia universitaria, de la magistratura, del notariado, de la alta función pública, autonómica y local.

Junto a ello, concurre también con la experiencia en las diversas Administraciones y organismos públicos, en el conocimiento de la cosa pública, en el ejercicio de la abogacía, en la praxis constitucional y judicial. Además, al prever los miembros natos, la ley ha querido añadir una específica competencia, ligada a la del cargo que ocupan, así como un instrumento de leal colaboración institucional. En fin, en muchos de nosotros, se suma la experiencia ya ganada en la propia función consultiva.

En segundo lugar: independencia. Por de pronto, la independencia que tiene el órgano y que la ley le garantiza; independencia que es escrupulosamente respetada en todo momento.

Decía Tocqueville que el único gran descubrimiento de la Administración moderna sobre la del Antiguo régimen era haber introducido la organización jerárquica a través de órganos unipersonales para el mando y haber reservado la organización colegial para la deliberación y la función

consultiva.

Esta

se

desarrolla,

pues,

al

margen,

con

independencia de toda línea externa de autoridad y en virtud, únicamente, de su propia autoridad.

Pero también independencia de cada uno de los miembros, que hemos prometido fidelidad únicamente a la Constitución y al Estatuto, a las leyes y a las instituciones. Tenemos por cierto que ninguno de nosotros debemos expresar en nuestra actuación ninguna otra fidelidad a principios, ideas o creencias que no sean aquellos que presiden nuestro ordenamiento jurídico.

Y aún más, se ha dicho con acierto que es necesario que los miembros de estos organismos seamos independientes, incluso respecto de nosotros mismos, esto es, que nos sintamos libres en cuanto a las opiniones y las posiciones que hayamos podido sostener en otras sedes o en el ejercicio de otras funciones.

Estos son, así somos, los miembros que componen la Comisión Jurídica Asesora.

Pero la Comisión expresa, en sus dictámenes, la opinión del colegio, que no es una suma de individualidades; estas se diluyen y se funden en la manifestación común, la síntesis colectiva e impersonal. La opinión más compartida es siempre la mejor.

Y así, la Comisión aspira a seguir basando su prestigio, en primer lugar, en las cualidades personales de quienes la componen en cada momento, pero también, objetivamente e institucionalmente, como se ha dicho de otros órganos consultivos, en la serenidad de sus análisis, en el rigor de

sus juicios, en la flexibilidad de sus propuestas, en la fundamentación de sus críticas y en la oportunidad de sus consejos.

Y aquí aparece, en tercer lugar, la prudencia.

He recordado en más de una ocasión que, según los clásicos, esta virtud consta de tres partes: memoria del pasado, inteligencia del presente, providencia del futuro.

Decía Richelieu, en su Testamento político dirigido a Luis XIII, al referirse a los miembros de los cuerpos consultivos, que “lo importante es que tengan la mente bien intencionada y firme, un juicio estable, un conocimiento razonable de la literatura y un más profundo conocimiento de la historia y de la situación actual de los estados existentes y, especialmente, del propio”.

Por lo tanto, memoria como conocimiento fundamentado de las causas y los efectos de los acontecimientos que señalan la evolución de la sociedad, de su derecho y de sus instituciones. Breve: conciencia de por qué las cosas son como son, por qué nuestro derecho es como es.

Y aquí se incluye también la fidelidad a la propia memoria institucional: en nuestro caso, a la ingente obra legislativa preparada por la Comisión Jurídica Asesora durante la Segunda República, bajo la presidencia de Joan Maluquer i Viladot; tarea de una calidad y de una modernidad sorprendente en el contexto de la época, que nos hemos ocupado de reeditar, investigar y publicar, para dar continuidad al 75 aniversario que conmemoramos solemnemente en este mismo Salón de Sant Jordi.

Y memoria más reciente, que quiero simbolizar en los presidentes de la Comisión restablecida: la visión positiva y abierta de Don Ramon Faus, la capacidad de iniciativa y el pragmatismo de Josep Maria Vilaseca, el rigor jurídico y la sensata discreción de Josep-Enric Rebés. Gracias a todos

ellos, la Comisión Jurídica Asesora hoy es como es, con el prestigio y el respeto que se ha ganado.

Se nos exige, también, inteligencia del presente.

Esto requiere estar atentos a lo que pide en estos momentos la sociedad a nuestro sistema jurídico, en términos de grandes factores estructurales: y pide claridad y simplificación de las normas, permanencia y estabilidad de la regulación. Y alerta a lo que se pide de la actuación administrativa: y se pide eficacia, coordinación, proximidad. En todos los casos, seguridad jurídica y confianza.

Los ciudadanos han aumentado su sensibilidad en la exigencia de buenos servicios públicos y la Comisión está atenta para detectar cuáles son los estándares exigibles en cada momento según la conciencia social.

Pero en la conciencia social del momento presente también ha aumentado la exigencia de transparencia, de responsabilidad, de justificación. Los ciudadanos, y las normas, quieren que se haga saber la razón de las decisiones públicas y rechazan la arbitrariedad.

Pues bien, ante eventuales situaciones que pudieran favorecer el riesgo de un uso equivocado de las potestades públicas, o de los recursos públicos, o de la información obtenida, cobran actualidad y relieve las instituciones de control, que en una visión más positiva prefiero llamar instituciones de garantía.

Las autoridades democráticas, el Gobierno y también los ayuntamientos, hace tiempo que tienen a su alcance sólidas instituciones que dentro de sus funciones incluyen la de ofrecer la garantía de una mayor objetividad y una mayor razonabilidad en el ejercicio de la discrecionalidad administrativa. Este es el caso de la Comisión Jurídica Asesora.

En este contexto, cuando la Comisión debe intervenir de forma preceptiva en determinados expedientes administrativos, su consejo se tiñe, ahí sí, de una tonalidad de control, aunque preventivo, ya que la falta de consulta conlleva un vicio de nulidad. Este control, señaladamente, se hace patente en las modificaciones de los contratos públicos, en la revisión de actos urbanísticos, en el reconocimiento de derechos indemnizatorios, etc. Las leyes, atentas a lo que reclama la conciencia social, tendrán que ir concretando las nuevas exigencias de control preventivo, ya sea al regular los diversos sectores de intervención, ya sea al establecer el régimen jurídico general de la Administración.

En cambio, cuando la Comisión Jurídica Asesora interviene en los casos de consulta potestativa, disminuye esa connotación y aparece la más genuina vertiente de la función consultiva, la función de garantía, de aseguramiento, que es imprescindible para quien debe tomar decisiones de relieve.

Nuestro ordenamiento así lo establece, entre otros supuestos, al referirse específicamente a los anteproyectos de ley, a sanciones de especial relevancia, a los convenios que firma la Generalidad, a modificaciones relevantes del planeamiento urbanístico, etc.

Pues bien, cuando la ley señala de forma expresa los casos de consulta potestativa, nos está diciendo que la consulta, que lógicamente no es obligatoria, tampoco es meramente posible –no habría que decirlo–, sino que la considera conveniente. También en este caso, corresponderá a las normas, generales o sectoriales, hacer visible esta conveniencia.

La inteligencia del momento presente nos hace situar estas exigencias de transparencia y de control en el actual contexto de crisis económica, que se proyecta de manera especial en la actividad urbanística y en la contractual, materias típicas, precisamente, de la intervención consultiva. Exigencias de transparencia y de control, y de motivación, de simplificación, de razonabilidad, que nos hace situar también en el

contexto de la incidencia del derecho europeo, de donde provienen algunas de ellas, una incidencia que hoy ya es sencillamente determinante.

En fin, la providencia del futuro, que tiene varias proyecciones.

Por un lado, nuestros dictámenes expresan el juicio sobre el proyecto o el expediente concreto sometido a consulta. Pero, a diferencia de otras instituciones jurídicas, la Comisión, en cada caso particular, no se limita a opinar sobre su resolución, sino que debe mirar también más allá, debe conocer y ponderar los efectos futuros de las soluciones que propone.

La función de la Comisión Jurídica Asesora no consiste en hacer justicia. A alguien le podría parecer paradójico. Pero no, la Comisión no es un tribunal. Por el contrario, la idea común en los órganos consultivos es que nuestros dictámenes van dirigidos a proponer a la autoridad consultante aquello que sea más justo y conveniente para la justa y legal satisfacción de los intereses generales y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos.

Por otra parte, la ley otorga a la Comisión Jurídica Asesora la capacidad para responder a consultas, elaborar estudios y formular observaciones y sugerencias que se adelanten con visión de futuro a las necesidades del Gobierno y de las Administraciones y contribuyan a su correcto planteamiento ya su oportuna solución.

La Comisión Jurídica Asesora ha constatado los avances realizados, en especial, dentro del objetivo compartido de mejorar el ejercicio de la potestad normativa y de asegurar la coherencia de todo el ordenamiento jurídico, a través de sus dictámenes sobre las disposiciones generales, que siempre se adoptan desde una necesaria y privilegiada visión de conjunto, no condicionada solo por las singularidades de una materia o de un sector.

La Comisión, desde una posición objetiva, ha aportado su leal criterio y conocimiento, cuando estos han sido requeridos o a través de las propias sugerencias, que han sido largamente acogidos por el Gobierno: evaluación de impacto, cumplimiento sustantivo y no formal de los trámites, calidad y coordinación, que en su día fueron propuestas de futuro y ya van siendo realidad.

Porque hoy estamos lejos de aquella concepción positivista del ordenamiento que se expresaba asegurando que incluso la Metamorfosis de Ovidio se convertiría en ley solo con que la acariciara el cetro del soberano. No, hoy es determinante el elemento de la racionalidad, el instrumento de la ponderación, el resultado de la coherencia. Coherencia y también, se ha dicho, dignidad del ordenamiento.

La providencia del futuro nos exige pensar un país bien ordenado, con respecto a la ordenada composición de los intereses, públicos y privados, individuales y colectivos: naturalmente, esto corresponde al arte de la política. Pero el derecho de este país, y de las instituciones que lo configuramos o que lo aplicamos, es que debemos colaborar para que esta composición de intereses, para que sea la adecuada, sea también la justa.

Me acerco al final.

Hoy hemos tomado posesión los miembros de la Comisión Jurídica Asesora. He querido explicar cómo, desde nuestra independencia, enmarcamos nuestra función, que es la de la Comisión, en la confluencia de los rasgos que he glosado: ciencia, experiencia y prudencia, para que así sea conocido, cumplido y valorado.

Estas virtudes encuentran su raíz en una antigua formulación que año tras año, pausadamente, pero con constancia, hemos ido asumiendo y reafirmando, con la responsabilidad de adoptar el lema que nos inspira y

que hoy luce en nuestra medalla, y que declara: “seny i saber” (sensatez y saber).

Así es, en recuerdo, como he dicho en otras ocasiones, de lo que ya establecían en el siglo XII los Usatges de Barcelona y lo recogieron las Constitucions de Cataluña, y que se encuentra dentro del espíritu del derecho público catalán: “Que en Cataluña –se decía– las leyes, las normas, son hechas con la colaboración de todos los estamentos, y de eso proviene que no sean imposiciones autoritarias, sino la expresión de “seny i saber” (sensatez y saber) de las instituciones que participan en ella.”

“Seny i saber” (sensatez y saber) que ofrecemos, como juristas que somos, para emprender y continuar una tarea que ilusiona, muy conscientes del momento histórico en que nos corresponde intervenir, un momento histórico en que el papel del derecho ha alcanzado ya una irreversible misión de conformación social.

Porque “la historia –dice Vicens Vives– no está hecha: se hace, se deshace y se rehace”.

Si observamos atentamente la realidad pasada, veremos la creciente e impresionante progresión que ha tenido el derecho en la tarea histórica de construcción política y social, para asegurar la paz a los pueblos y la libertad a las personas. Veremos suceder a los grandes paradigmas del estado contemporáneo: en el siglo XIX, la eclosión de la libertad como valor supremo de la persona; en el siglo XX, la lucha por la igualdad como la conquista que debe conseguirse, y hoy, ya iniciado el siglo XXI, la síntesis dialéctica de esos dos principios, que es el valor de la solidaridad, en una verdadera y difícil “cuadratura del círculo”, dice Dahrendof, para conjugar bienestar económico, libertad política y cohesión social.

Libertad, igualdad, solidaridad, los grandes principios revolucionarios, hoy son valores proclamados en nuestra Constitución y en nuestro Estatuto, a

los que hemos prometido fidelidad, pero son también principios jurídicos, construidos en una prodigiosa labor colectiva de las generaciones de juristas que nos han precedido y que como tales queremos continuar.

Así, pues, cuando la Comisión Jurídica Asesora emite cada uno de sus dictámenes, sabe perfectamente que también está participando, desde su lugar discreto y sereno, en este grandioso impulso histórico del estado de derecho, y para que éste avance incansablemente sabe que, más allá de las pequeñas incidencias cotidianas, hay que levantar la cabeza y mirar más arriba y más lejos.