Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas AUTO DE PROC. CON PRISION PREVENTIVA Nº:
/
15.-
/// LOMITAS,
.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada “V M, P S/ HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES LEVES” EXPTE. Nro. 1948/14 del Registro de este
Juzgado
de
Instrucción
y
Correccional
de
la
Tercera
US O O FI CI AL
Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, a cargo del Dr. Francisco Orella –Juez Subrogante–, Secretaría a cargo del Dr. Rubén Darío Gon, traída a despacho para resolver la situación procesal
del
V
imputado
M
P,
Cédula
Paraguaya
Nº
x,xxx,xxx,
paraguayo, soltero, nacido el 29/08/1983 de ocupación changarín, con instrucción primaria incompleta -6to. Grado-, domiciliado en E S C –L C- Formosa, hijo de V V y M M, y;
CONSIDERANDO: CONDUCTA ATRIBUIDA: Que analizado el caudal probatorio colectado en la etapa instructora y hasta el presente, considero suficiente lo hasta
aquí
reunido
para
inferir
con
respetable
grado
de
probabilidad que el día 07 de Diciembre de 2014, entre las 05:30 y 05:45 horas aproximadamente, V M P ingresó al domicilio sito en MZ.
xx
Casa
xx
del
Bº
N
K
de
la
Localidad
de
L
C
de
ésta
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas Provincia,
por
un
ventana
posterior
que
dá
al
comedor
de
la
vivienda, dirigiéndose hacia el dormitorio en donde se encontraban durmiendo P R M y su pareja G I, y allí le asestó a la prenombrada P R M (ex pareja de V M) varias puñaladas con un arma blanca en zonas vitales del cuerpo, las que provocaron el deceso de la misma debido a tratarse de heridas penetrantes por arma blanca en torax, con
lesión
de
viseras
(Pulmón
Derecho
e
Izquierdo,
Corazón),
hemoneutorax bilateral – hemipericardio, shock hipovolemico agudo –
paro
cardiorespiratorio.
A
su
vez,
en
el
sitio
indicado
(dormitorio) V M le asestó a G I varios puntazos con arma blanca, provocándole varias heridas en zonas de ambas piernas (muslosUS O O FI CI AL
rodillas) y en zonas de los brazos (codos-manos), siendo el tiempo de curación de las mismas menor a treinta días y causando una incapacidad laboral también menor a treinta días.PRUEBAS: Que el plexo probatorio se conforma con: 1) Acta de constatación y secuestro (fs. 01/04), de la Subcomisaría L C , labrada
el
07/12/2014
a
las
8:00
identificada como Casa xx Mz, xx Bº N K
horas,
en
la
vivienda
de la Localidad de L C ,
en el cual se constató en el sector lateral Este de la casa un aljibe que presentaba en el borde pequeñas manchas de sangre y rastros
de
vivienda,
cerca
impregnadas, líquido.
sangre
a
Dentro
en
de
ese
la
simple del
sector.
base vista
de de
una
inmueble,
En
la
ventana,
reciente en
parte
el
trasera
manchas
data
comedor
por sobre
de
la
de
sangre
su
estado
una
mesa
rectangular una (01) bolsita de polietileno conteniendo un (01)
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas arma blanca, tipo cuchillo; respecto a la cual, el menor E P -presente en el lugar- refirió haberla encontrado en el suelo, entre la vereda y la calle frente a la casa, indicó el lugar, y dijo haberlo levantado y colocado sobre la mesa. Se describió el cuchillo como uno tipo de cocina, sin marca visible, largo total de casi 28 cm, mango de plástico color negro de casi 14 cm., con 3 remaches,
hoja
de
acero
inoxidable
de
13
o
14
cm.
de
largo,
apreciándose sangre en estado semicoagulado y tierra en la hoja y en el mango, el cual fue secuestrado. El piso del comedor -de cerámica- presentaba manchas y rastros de sangre en forma casi lineal
entre
la
puerta
de
entrada
frontal
y
la
del
baño,
US O O FI CI AL
curvándose hacia el oeste; siguiéndose el mismo se apreciaban dos puertas
placas,
correspondientes
a
dormitorios,
estableciéndose
uno de ellos como escena del crimen, pues se observó una persona de sexo femenino yaciendo en el piso en posición cúbito ventral, casi
en
el
centro
del
dormitorio,
sin
signos
vitales,
con
la
cabeza orientada hacia el cardinal Norte; tratándose de una mujer de contextura física robusta, mediana estatura, cutis trigueño, cabellos cortantes
negros
largos,
compatibles
presentando
con
arma
heridas
blanca
cortantes
(cuchillo)
en
o
punzo
la
parte
posterior del tórax, en el brazo izquierdo y debajo de la axila izquierda; vestida con pollera corta negra, ropa interior floreada y corpiño blanco impregnado en sangre. El cuerpo se hallaba sobre la propia sangre derramada y esparcida en mucha cantidad en el piso. Se identificó a la occisa como P R M, D.N.I. Nº xx.xxx.xxx; encontrándose el D.N.I. de G I, a quien se entrevistó brevemente
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas al arribar la autoridad al lugar, quien aportó datos del suceso y fue trasladado al centro de salud por encontrarse herido. Por los datos
recabados
por
G,
E
P
y
demás
testigos,
se
indicó
como
presunto autor al ciudadano conocido como P o P V, de nacionalidad paraguaya, ex pareja de la mujer P, quien habría ingresado por la ventana posterior que da a la cocina, agredió con un arma blanca brutalmente a la mujer causándole la muerte y heridas varias a G, egresando por la misma ventana y huyendo en motocicleta color rojo del lugar. Se dejo constancia que el hecho habría ocurrido entre las 05:30 y 05:45 horas. Se verificó la ventana de la cocina, constatándose que el sistema de cierre no era seguro, pues la US O O FI CI AL
varilla de cierre no trababa bien, por lo cual golpeándose la ventana de afuera se abría fácilmente hacia adentro. Además se hizo constar que se produjo la detención,
por comisión policial,
de P V M, de nacionalidad paraguaya, cedula de identidad paraguaya Nº x.xxx.xxx, quien se encontraba en zona rural, en el puesto del Sr. L P, a unos 10 o 15 km de la localidad de L C ; y hallaron también la motocicleta de color rojo, marca Gilera, abandonada a un costado del camino vecinal, y un (01) pantalón y un (01) par de zapatillas ocultos cerca de un charco con agua. A fojas 05/06 obra el testimonio del Acta descripta. 2) Plano Oficial del pueblo (fs. 07) en cual se observa la ubicación del domicilio donde aconteció el hecho. 3) Croquis ilustrativo (fs. 08), donde se grafica el lugar del suceso y los hallazgos descriptos en el acta detallada en
el
apartado
“A”.
4)
Croquis
o
plano
del
dormitorio
donde
ocurrió el homicidio obrante a fs. 09. 5) Fotocopia –ampliada- del
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas D.N.I. de la occisa R M P (fs. 10/11) y copia certificada del acta de nacimiento de la misma (fs. 12) donde constan sus datos de identidad. 6) Acta prevencional de Autopsia de cadáver (fs. 14) en la cual la Prevención hace constar el procedimiento que la médica forense realizó durante la práctica de la autopsia al cuerpo de la difunta P R M, indicando que captó fotografías del cuerpo y las heridas presentadas, realiza examen externo e informa que presenta un total de siete (07) heridas, ubicadas en brazo izquierdo (una herida),
cara
lateral
izquierda
de
tórax
(una
herida),
cara
posterior de tórax (cinco heridas), compatilbes con elemento punzo cortante.
Determina
la
causal
de
muerte
como
“PARO
US O O FI CI AL
CARDIORESPIRATORIO TRAUMATICO, SHOCK HIPOOLEMICO AGUDO, DEBIDO A O COMO CONSECUENCIA DE HERIDA DE ARMA BLANCA PENETRANTE EN TORAX CON HEMONEUMOTORAX BILATERAL HEMOPERICARDIO”(sic). 7) Informe Estadístico de Defunción de fs. 15, del cual surge que R M P falleció debido a “HERIDAS DE ARMA BLANCA PENETRANTES EN TORAX CON HEMONEUMOTORAX BILATERAL
Y
HEMOPEICARDIO.
CARDIORESPIRATORIO”(sic.).
8)
SHOCK
HIPOOLEMICO
Certificado
Médico
AGUDO. (fojas
PARO 17)
correspondiente al imputado P V M por medio del cual se informa que presentaba “…lesiones excoriativas en cara lateral de cuello, región dorsal de torax, compatibles con arañazos. Asimismo tambien una lesión contusa en región toraxica lateral izquierda y otra en región lateroposterior derecho, menos significativa que la anterior descripta. Asimismo observo en miembro inferior derecho (cara externa muslo y pierna derecha) restos de sangre disecada, que aparentemente no correspondería a ninguna de las lesiones del examinado. Resto del examen físico sin particularidades. Aliento etílico positivo…”
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas 9) Cedula de Identidad Paraguaya del imputado V M P (fojas 18), donde constan sus datos de identidad personal.
10) Acta de
entrega de cadáver (fojas 19) y su testimonio (fojas 20), haciendo costar la entrega del cadáver de la victima a su hermano C O D. 11) Acta de secuestro (fs. 21) labrada por la Prevención de L C , el 07/12/2014 a las 11:30 horas, en un camino vecinal entre la localidad de mención y el Paraje La Rinconada, donde llegando al sector del B L E, a unos 7 km. aproximadamente de L C , se observó una motocicleta de color r de 1 o 1 cc, motor marca Gilera, sin patente, caída, motor Nº xxx, chasis Nº xxxxxxx, aparentemente sin US O O FI CI AL
combustible. Además en un charco cercano al camino se halló un par de zapatillas al lado del agua, de cuero, color m, Nº 3 o 4, las que se encontraban húmedas e impregnadas en tierra; también una llave de contacto de motocicleta, base de plástico color negro, con pequeño llavero metálico tipo cadenita con 7 eslabones, la que coincidió con la ranura del tambor de la motocicleta. Dentro del charco de agua había un pantalón impregnado en barro, se trataba de uno tipo jeans, color azul claro, con la inscripción T.T.R.Y., talle 38, el cual a simple vista aparentaba tener sangre debajo del barro; todos objetos que fueron secuestrados. 12) Declaración informativa de P E E de fs. 23, con bautismo judicial a fs. 69/70, donde se le recepcionara testimonial al hijo de la occisa, y quien manifestó que era un día sábado en que dormía en su pieza junto a su hermana Y V T, y a eso de las 5:30 horas aproximadamente se despertó al escuchar un grito de su madre, quien dormía en la
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas pieza ubicada frente a la suya; fue a ver y encontró a su madre tirada en el piso boca abajo toda ensangrentada, mientras que G luchaba con P V tratando de sacarle el cuchillo; logro quitárselo y salió hacia afuera seguido por el declarante, y P se encerró en la pieza de su mamá. Respecto a las características del cuchillo dijo que era uno mediano, mango de color negro. Dijo recordar que V vestía una remera mangas cortas color gris. Agregó que G tiró el cuchillo en la vereda, de donde él lo alzó, lo guardó en una bolsita y lo puso en la mesa. Asimismo relato que P fue pareja de su madre, viviendo con la misma 2 o 3 años, y que G y una tía le contaron
que
éste
había
amenazado
a
su
madre.
13)
Acta
de
US O O FI CI AL
constatación de fs. 25 y su correspondiente testimonio de fojas 26, labrada en fecha 07/12/2014 a las 7:20 horas aproximadamente, en el H E P de I J, donde se hizo constar que se encontraba una persona de sexo masculino herido de arma blanca, quien a simple vista
presentaba
varios
cortes
(heridas
cortantes)
en
varias
partes del cuerpo, en el brazo derecho a la altura del codo, en su pierna derecha a la altura del muslo, en su rodilla izquierda y otro a la altura de la “canilla”; dijo ser I G, y manifestó que lo único que recordaba era que estaba pernotando con su pareja R, cuando en la habitación se presentó un hombre a quien conocía como P, ex pareja de la nombrada, y con un cuchillo empezó a atacarlos propinándoles varios puntazos y cortes a ambos, logrando él huir y pedir ayuda. 14) Informe Médico de fs. 27/vta., en el cual consta que I G presentó al momento del examen “HERIDAS CORTANTES DE 2X8 EN MUSLO IZQUIERDO, HERIDA CORTANTE EN CODO DERECHO DE 2X12, OTRA DE 2X15
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas PROFUNDA EN PIERNA DERECHA MUSLO, OTRA DE 2X12 EN RODILLA IZQUIERDA, OTRA DE 2X10 PIERNA PANTORRILLA IZQUIERDA, MULTIPLES HEMATOMAS ESCIMATICAS EN MANO, HERIDA 2X6 EN DEDO MEDIO. ALIENTO ETILICO Y ROMBERG NEGATIVOS. TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD LABORAL MENOR DE 30 DIAS.LESIONES LEVES.”(sic.).
15)
Declaración
testimonial
de
I
G
(fojas
28),
recepcionada en sede policial, quien manifestó que en la fecha (07/12/2014) a las 6:00 horas aproximadamente, cuando dormía con su pareja de 4 meses, en una de las habitaciones de la casa, cuando escuchó un ruido omitiéndolo, momento en que observó a persona de sexo masculino con un cuchillo en la mano, se lo dijo a R y ella le respondió que dejara de hablar y durmiera, reconoció US O O FI CI AL
que era P V, ex pareja de la nombrada, quien se abalanzó sobre ella lesionándola con el cuchillo en diferentes partes del cuerpo, por lo que intervino para detenerlo siendo lesionado en varias partes del cuerpo, logrando sacarle el cuchillo. Posteriormente amplió su testimonial a fs. 39, rectificando cuestiones menores y oportunidad
en
que
agregó
que
R
le
contaba
que
P
siempre
la
llamaba por teléfono y le decía que la iba a matar; agregando que el dia del hecho investigado que se despertó porque la alarma de su celular suena a las 05:30 horas porque es el horario que se va a trabajar, que R no se despertó bien y como era domingo le dijo para dormir un rato mas. No estando bien dormido, escucho un ruido de la puerta del dormitorio, vio la silueta de una persona y que levanto la mano con el cuchillo abalanzándose sobre R, y que la comenzó a hincar. En ese momento se dio cuenta que se trataba de P V,
trato
de
sacarle
el
cuchillo,
pero
cada
vez
que
intentaba
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas recibía una puñalada él y una R, hasta que en un momento en esquina del dormitorio le sacó el cuchillo, pero P le dio una patada sacándolo de la habitación y cerró la puerta con llave; que salió de la casa por la ventana de la cocina pues la puerta de la misma estaba cerrada con llave. Agrego tambien, que cuando luchaba con el imputado E (hijo de R) prendió la luz del comedor y con la claridad pudo ver bien a P; agrega que Rosana no pudo ni gritar ni defenderse,
y
él
lo
llamaba
a
E
para
que
lo
ayudara.
Además
describió el cuchillo como uno bastante grande, tipo de cocina, puntiagudo,
filoso,
mango
de
color
negro.
16)
Declaracion
Testimonial de C O V (fojas 33), quien afirma que comisionado por US O O FI CI AL
el Jefe de la SubComisaria de L C
se constituyo en el lugar de
los hechos y se avoco a la búsqueda del imputado, siendo detenido este al momento de encontrárselo oculto dentro de la cabina de una maquina
topadora.
Refirió
que
en
el
camino
también
lograron
encontrar el motovehículo y las ropas secuestradas en autos.- 17) Declaración testimonial de J, S d C de fs. 42, quien refirió que conocía a R P desde hacía 13 años aproximadamente y que la misma hacía dos años más o menos que vivía en concubinato con P. 18) Declaración Testimonial de V, C R (fs. 43) quien dijo conocer a R y a P quien antes era pareja y convivía con la misma; y que G era el marido hacia pocos meses. 19)Declaración testimonial de P, L B de fs. 46, quien también aseguró que P V y R P eran concubinos. 20) Acta de Defunción de R M P (fs. 48). 21) Informe Nº 206/14 de la Oficina Médico Forense de ésta circunscripción judicial, fs. 56, correspondiente al informe preliminar de la autopsia realizada
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas a
R
M
P,
determinando
la
causal
consignándose que ésta se produjo
del
deceso
de
la
misma,
se produjo el 07/12/14, por
“SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO. PARO CARDIORESPIRATORIO TRAUMATICO”(sic.) 22)Asimismo oficina,
a
en
fs.
el
57/60
cual
se
rola
el
concluyó
Informe que
se
Nº
212/14
trató
de
de
una
dicha muerte
violenta, la causa se debió a heridas penetrantes por arma blanca en Tórax con lesión de vísceras (pulmón derecho e izquierdo y corazón)
Hemonoeumotórax
Bilateral-
Hemopericardio.
Shock
Hipovolémico Agudo por herida de arma blanca, con la secuencia SHOCK
HIPOVOLEMICO
AGUDO-PARO
CARDIORESPIRATORIO
TRAUMATICO.
Se
trató de una lesión vital, siendo las heridas productos de un US O O FI CI AL
trauma con elemento duro, dotado de punta y filo en uno de sus bordes, y que las lesiones poseen la idoneidad para determinar el óbito del paciente. 23) Informe Técnico Nº 01/15-D.P.C.I.J. (fojas 71/88) en el cual se adjuntan 30 fotografías, que dan muestra del lugar del hecho, el arma blanca dejada sobre la mesa del inmueble, del cuerpo de la víctima, la posición del mismo, la ventana por donde
habría
ingresado
el
imputado,
y
las
manchas
de
sangre
halladas, las distintas lesiones de la occisa; del imputado, sus manos, pies y distintas marcas en su cuerpo. Acompañando un (01) arma blanca, marca TRAMONTINA, mango plástico color negro con tres remaches plateados, de 27 cm. De largo total, hoja de 14 cm. de largo, con filo en toda la longitud de la misma y extremo aguzado, hoja levemente doblada hacia uno de sus lados, con manchas pardo rojizas compatibles con sangre; un par de zapatillas de cuero con restos de barro y un pantalón de jeans con manchas pardo rojizas
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas compatibles con sangre.-
DECLARACION DEL IMPUTADO: Que
intimado
debidamente
del
hecho
que
se
le
imputa, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo e informado de las garantías constitucionales el imputado a fs. 68 se abstuvo de prestar declaración indagatoria.-
VALORACION DE LAS PRUEBAS: Que de la valoración de las pruebas mencionadas precedentemente es dable señalar la existencia material del hecho investigado
que
fuera
subsumido
legalmente
bajo
la
figura
de
“HOMICIDIO CALIFICADO” previsto y reprimido por el Art. 80 Inc. 1º US O O FI CI AL
del C.P.A. (Conforme Ley Nº 26.791) y asimismo la materialidad de las “LESIONES LEVES” (Art. 89 del C.P.A.) como así también la vinculación subjetiva de V M P al mismo, todo ello con el grado de probabilidad que requiere la presente pieza procesal.Que en efecto, la materialidad del hecho de muerte de
quien
en
vida
fuera
P
R
M
se
encuentra
suficientemente
acreditado con la COPIA CERTIFICADA de la PARTIDA DE DEFUNCION (fs. 48), con el INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCIÓN de fs. 15, el cual resulta congruente con lo contenido en el ACTA DE AUTOPSIA de fojas 14 labrada por la Prevención, evidenciando los dos últimos instrumentos -en cada caso- que fueron las lesiones infringidas en el cuerpo de P lo que derivó en su deceso. En esa orientación, se encuentran también el Informe Preliminar Nº 206/14 (fojas 56) del C.M.F.
y
resulta
Médico
Forense
de
contundente ésta
Circ.
el
INFORME
Judicial,
Nº
212/14
del
correspondiente
Cuerpo a
la
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas AUTOPSIA METODICA, COMPLETA, SISTEMATICA E ILUSTRADA, obrante a fojas 57/60 de marras, describiendo con estricto rigor científico las heridas padecidas por la victima y aceverando que la causal de la muerte obedece a “…heridas penetrantes por arma blanca en Tórax con lesión de vísceras (pulmón derecho e izquierdo y corazón) Hemonoeumotórax Bilateral- Hemopericardio. Shock Hipovolémico Agudo por herida de arma blanca, con la secuencia SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO-PARO CARDIORESPIRATORIO TRAUMATICO…(Text.).En relación a dichas lesiones vitales además obra en idéntico sentido, lo contenido en el ACTA de constatación de fs. 01/04; la cual deviene concomitante con lo contenido en los instrumentos
mencionados
en
el
párrafo
precedente,
respecto
al
US O O FI CI AL
elemento analizarse
utilizado
para
conjuntamente
perpetrar con
las
el
suceso
conclusiones
criminis;
debiendo
arribadas
en
el
INFORME Nº 212/14 del C.M.F., respecto a que el elemento utilizado (cuchillo) resultase un elemento idóneo para producir el resultado disvalioso como el del hecho investigado. Y digo esto porque dicho Informe entre sus conclusiones esboza: “…Las heridas descriptas son productos de un trauma con elemento duro, dotado de punta y filo en uno de sus bordes…”.Que -a su vez- es fundamental el Informe Medico de fojas 27/vta. a los fines de la acreditación de las lesiones leves que el imputado provocó en el cuerpo de G I, como también el Acta de fojas 25, labrada por la prevención actuante donde se describen las mismas.Ahora bien, respecto a la vinculación subjetiva del
imputado,
en
la
presente
causa
la
misma
surge
del
cotejo
integral y congruente de los elementos probatorios recopilados en
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas autos. En este sentido se tornan relevantes las declaraciones de P E E (fojas 23 y 69/70), quien en su declaraciones informativas describe categóricamente la secuencia de los hechos atribuidos al encartado y lo señala como el autor de los mismos. Sumado a ello, se encuentra la Declaración de I G (fojas 28 y 39), quien junto con la declaración de E P aseguran que vieron y vivieron los hechos relatados, siendo los testigos presenciales que ubica al imputado en la escena del crimen, siendo este lugar el situado conforme ilustran los croquis de fojas 7, 8 y 9. En síntesis, ambas declaraciones refuerzan la ubicación temporo-espacial de M V respecto al hecho objeto de investigación, y describen el modo en US O O FI CI AL
cual desplegó la conducta reprochable.Que a mayor abundamiento el ACTA de fojas 01/04 explicita el lugar del hecho, detalla la vivienda donde ocurrió, las
características
de
la
ventana
por
donde
entro
y
salió
en
imputado, el hallazgo del cuerpo de la víctima y el secuestro del elemento
punzo
cortante,
presuntamente
utilizado
en
la
perpetración. En otro orden de ideas se encuentran en la causa la declaración testimonial de C O V (fojas 33) quien depone sobre el momento en que lo encuentran al imputado en la cabina de una topadora, las ropas y el motovehiculo que habría utilizado el mismo. Por su parte, J S D C (fojas 42), V C R (fojas 43) y P L B (fojas 46) son coincidentes en sus manifestaciones a los fines de la
acreditación
del
vinculo
sentimental
que
víctima fatal (R M P) y el victimario (M V P).-
existió
entre
la
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas Por
último,
en
la
ponderación
del
caudal
probatorio colectado no puede el suscripto soslayar el Certificado Médico que se encuentra en el sobre de fojas 17, el cual pertenece al examen practicado a V M P, donde se describen lesiones -que sin hesitación alguna- me permiten afirman que se corresponderían con que
el
escenario
criminis practicara
Consecutivamente,
se
desprende
que
el
forcejeo
V
M
causo
junto las
a
I
G.
lesiones
ya
descriptas en el cuerpo de G.Sucede así que el cuadro probatorio antes reseñado me crea un grado de convencimiento, acorde a la etapa procesal en tránsito,
respecto
a
la
materialidad
delictiva
y
de
la
US O O FI CI AL
participación de M V P en la comisión de los hechos ilícitos que se
le
enrostra.
De
anverso
no
cuento
con
otra
hipótesis
que
permita desvincular al nombrado respecto al hecho investigado, por cuanto no se han incorporado elementos de juicio que hagan a su defensa.El
imputado
actuó
con
conocimiento
de
la
prohibición contenida en la norma explícita en el tipo penal que se le imputa, es decir que
sabía que estaba prohibido atentar
contra la vida de P R M infiriéndole heridas en zonas vitales del cuerpo con un elemento idóneo para causar la muerte, provocando dicho resultado. A su vez, causo heridas en el cuerpo de I G, caracterizadas como lesiones leves; por todo lo cual no obstante exigírsele que se motivara en razón de la norma y actuara conforme a derecho no lo hizo, sin que estuviera bajo alguna situación de coacción o de reducción de su ámbito de libertad que le impidiera
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas motivarse en las normas. El resultado fue querido y en tal sentido asumió en plenitud los riesgos propios de un accionar ilícito que decidió y optó por llevar adelante.-
CALIFICACIÓN LEGAL: Esta
Magistratura
concluye
en
que
los
hechos
atribuidos a V M P encuadran legalmente en las figuras penales de “HOMICIDIO
CALIFICADO”
y
de
“LESIONES
LEVES”
reprimidos respectivamente por el Art. 80 Inc. 1º
previstos
y
del C.P.A. de
conformidad a la Ley Nº 26.791 y por el Art. 89 del C.P.A., en calidad de autor material, conforme el art. 45º del mismo cuerpo legal.
Por
cuanto
del
caudal
probatorio
reseñado
ha
podido
US O O FI CI AL
acreditarse el dolo específico requerido como elemento subjetivo constitutivo del tipo penal en estudio (por un lado, querer causar la muerte de una persona y –por el otro- querer provocar un daño en
el
cuerpo
o
en
la
salud),
ya
que
conforme
surge
de
la
reconstrucción histórica del hecho, el mismo asestó heridas de arma blanca en zonas vitales del cuerpo con un elemento idóneo para provocar el resultado, en la humanidad de quien en vida fuera P R M produciéndole la muerte. Del mismo modo, asesto puntazos a I G, produciéndole lesiones leves.De esa manera V M P conjugó el verbo típico de las normativas ut supra mencionadas, conocía las consecuencias y optó por llevar adelante las conductas idóneas tendientes a concretar sus fines.Además, tócame referirme a la figura del femicidio atribuida en el sub-lite. En éste sentido, ésta Judicatura interpreta
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas que efectuado el pormenorizado confronte de las actuaciones surge que es factible encuadrar el hecho investigado en la agravante establecida por el Inciso 1º del Art. 80 del C.P.A. (Conf. Ley 26.791) que establece “…ARTÍCULO 80: Se impondrá reclusión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”; toda vez que con arreglo al texto legal citado )Art. 80
Inc.
1º)
el
término
“relación
de
pareja”,
al
no
exigir
“convivencia” (mediare o no convivencia, dice la ley), debe ser entendido, mínimamente, como una relación meramente afectiva, que puede o no presuponer convivencia o vida en común. Por su parte la US O O FI CI AL
captación de la realidad contemplada en la ley es abarcativa, de manera tal que su redacción tuvo en miras la ampliar la severidad punitiva para aquellos caso en los cuales no continúe la relación de
pareja
(ex
interpretación,
conyugue). tendrá
De
la
manera
misma
que,
pena
de
acuerdo
(prisión
o
a
esta
reclusión
perpetua) matar a la esposa, a la concubina o a la novia, etc, toda vez que la relación de convivencia no es exigible por el tipo penal en cuestión, ni tampoco que la muerte se haya producido en un contexto de género.Destacándose así en el sub-judice que el agravante consistente en el vínculo sentimental existió entre la víctima y victimario, toda vez que obra acreditado en autos la relación de pareja
pre-existente
entre
V
M
y
P,
e
incluso
la
convivencia
mantenida por ambos por cierto lapso de tiempo, lo que emerge directamente
de
las
manifestaciones
vertidas
por
las
personas
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas citadas a testimoniar bajo juramento de Ley. Es así que en autos está
comprobado
juntos,
que
despejando
ambos así
fueron
toda
pareja
posible
e
duda
inclusive y
debate
vivieron sobre
el
correcto encuadre legal.En
orden
a
lo
expuesto
precedentemente,
esta
Magistratura considera que corresponde disponer el procesamiento del imputado CON PRISION PREVENTIVA, en orden al delito atribuido y en consideración a que en caso de futura hipotética condena, debido al quantum de la pena prevista para el tipo penal endilgado, la misma no sería factible de ejecución condicional, resultando aplicables las prescripciones de los Arts. 282, 283, 284 y 288 US O O FI CI AL
inc. 1º, todos del C.P.P.; el
FALLO Nº 2746 –en mayoría- del
Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia y el art. 174 de la Constitución de la Provincia de Formosa.Que incumbe además con arreglo a lo prescripto en el Art. 481 del C.P.P. mandar trabar embargo sobre los bienes del incuso V M P, dejando constancia de que en su fijación se observa el principio de mínima injerencia penal establecido por el Art. 3 del mismo cuerpo legal.Que por lo antes expuesto;
RESUELVO: 1.-
DICTAR
AUTO
DE
PROCESAMIENTO
CON
PRISIÓN
PREVENTIVA respecto de V M P, cuyos demás datos de identidad y condiciones personales obran en el exordio de la presente, como autor material (conf. Art. 45 del C.P.A.) de la comisión de los hechos que fueran subsumidos legalmente en las previsiones del
Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas Art. 80 Inc. 1º del C.P.A. (Conf. Ley 26.791) y del Art. 89 del C.P.A., respectivamente bajo las figuras de “HOMICIDIO CALIFICADO” y “LESIONES LEVES”.2.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes del encartado hasta cubrir la suma de PESOS:______________($________) librándose el pertinente mandamiento de embargo.3.-
HACER
comparecer
al
imputado
a
efectos
de
notificarle personalmente la presente Resolución.4.- RECARATULESE la causa por Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de éste Resolutivo.US O O FI CI AL
5.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda. Oportunamente, DESE CUMPLIMIENTO a la Ley Nacional Nº 22.117 y continúe el trámite de la causa según su estado.ANTE MÍ: Dr. Ruben Dario Gon SECRETARIO
Dr. Marcelo Javier Lopez Picabea JUEZ