14 del Registro de

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas AUTO DE PROC. CON PRISION PREVENTIVA Nº: ...
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Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas AUTO DE PROC. CON PRISION PREVENTIVA Nº:

/

15.-

/// LOMITAS,

.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada “V M, P S/ HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES LEVES” EXPTE. Nro. 1948/14 del Registro de este

Juzgado

de

Instrucción

y

Correccional

de

la

Tercera

US O O FI CI AL

Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, a cargo del Dr. Francisco Orella –Juez Subrogante–, Secretaría a cargo del Dr. Rubén Darío Gon, traída a despacho para resolver la situación procesal

del

V

imputado

M

P,

Cédula

Paraguaya



x,xxx,xxx,

paraguayo, soltero, nacido el 29/08/1983 de ocupación changarín, con instrucción primaria incompleta -6to. Grado-, domiciliado en E S C –L C- Formosa, hijo de V V y M M, y;

CONSIDERANDO: CONDUCTA ATRIBUIDA: Que analizado el caudal probatorio colectado en la etapa instructora y hasta el presente, considero suficiente lo hasta

aquí

reunido

para

inferir

con

respetable

grado

de

probabilidad que el día 07 de Diciembre de 2014, entre las 05:30 y 05:45 horas aproximadamente, V M P ingresó al domicilio sito en MZ.

xx

Casa

xx

del



N

K

de

la

Localidad

de

L

C

de

ésta

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas Provincia,

por

un

ventana

posterior

que



al

comedor

de

la

vivienda, dirigiéndose hacia el dormitorio en donde se encontraban durmiendo P R M y su pareja G I, y allí le asestó a la prenombrada P R M (ex pareja de V M) varias puñaladas con un arma blanca en zonas vitales del cuerpo, las que provocaron el deceso de la misma debido a tratarse de heridas penetrantes por arma blanca en torax, con

lesión

de

viseras

(Pulmón

Derecho

e

Izquierdo,

Corazón),

hemoneutorax bilateral – hemipericardio, shock hipovolemico agudo –

paro

cardiorespiratorio.

A

su

vez,

en

el

sitio

indicado

(dormitorio) V M le asestó a G I varios puntazos con arma blanca, provocándole varias heridas en zonas de ambas piernas (muslosUS O O FI CI AL

rodillas) y en zonas de los brazos (codos-manos), siendo el tiempo de curación de las mismas menor a treinta días y causando una incapacidad laboral también menor a treinta días.PRUEBAS: Que el plexo probatorio se conforma con: 1) Acta de constatación y secuestro (fs. 01/04), de la Subcomisaría L C , labrada

el

07/12/2014

a

las

8:00

identificada como Casa xx Mz, xx Bº N K

horas,

en

la

vivienda

de la Localidad de L C ,

en el cual se constató en el sector lateral Este de la casa un aljibe que presentaba en el borde pequeñas manchas de sangre y rastros

de

vivienda,

cerca

impregnadas, líquido.

sangre

a

Dentro

en

de

ese

la

simple del

sector.

base vista

de de

una

inmueble,

En

la

ventana,

reciente en

parte

el

trasera

manchas

data

comedor

por sobre

de

la

de

sangre

su

estado

una

mesa

rectangular una (01) bolsita de polietileno conteniendo un (01)

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas arma blanca, tipo cuchillo; respecto a la cual, el menor E P -presente en el lugar- refirió haberla encontrado en el suelo, entre la vereda y la calle frente a la casa, indicó el lugar, y dijo haberlo levantado y colocado sobre la mesa. Se describió el cuchillo como uno tipo de cocina, sin marca visible, largo total de casi 28 cm, mango de plástico color negro de casi 14 cm., con 3 remaches,

hoja

de

acero

inoxidable

de

13

o

14

cm.

de

largo,

apreciándose sangre en estado semicoagulado y tierra en la hoja y en el mango, el cual fue secuestrado. El piso del comedor -de cerámica- presentaba manchas y rastros de sangre en forma casi lineal

entre

la

puerta

de

entrada

frontal

y

la

del

baño,

US O O FI CI AL

curvándose hacia el oeste; siguiéndose el mismo se apreciaban dos puertas

placas,

correspondientes

a

dormitorios,

estableciéndose

uno de ellos como escena del crimen, pues se observó una persona de sexo femenino yaciendo en el piso en posición cúbito ventral, casi

en

el

centro

del

dormitorio,

sin

signos

vitales,

con

la

cabeza orientada hacia el cardinal Norte; tratándose de una mujer de contextura física robusta, mediana estatura, cutis trigueño, cabellos cortantes

negros

largos,

compatibles

presentando

con

arma

heridas

blanca

cortantes

(cuchillo)

en

o

punzo

la

parte

posterior del tórax, en el brazo izquierdo y debajo de la axila izquierda; vestida con pollera corta negra, ropa interior floreada y corpiño blanco impregnado en sangre. El cuerpo se hallaba sobre la propia sangre derramada y esparcida en mucha cantidad en el piso. Se identificó a la occisa como P R M, D.N.I. Nº xx.xxx.xxx; encontrándose el D.N.I. de G I, a quien se entrevistó brevemente

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas al arribar la autoridad al lugar, quien aportó datos del suceso y fue trasladado al centro de salud por encontrarse herido. Por los datos

recabados

por

G,

E

P

y

demás

testigos,

se

indicó

como

presunto autor al ciudadano conocido como P o P V, de nacionalidad paraguaya, ex pareja de la mujer P, quien habría ingresado por la ventana posterior que da a la cocina, agredió con un arma blanca brutalmente a la mujer causándole la muerte y heridas varias a G, egresando por la misma ventana y huyendo en motocicleta color rojo del lugar. Se dejo constancia que el hecho habría ocurrido entre las 05:30 y 05:45 horas. Se verificó la ventana de la cocina, constatándose que el sistema de cierre no era seguro, pues la US O O FI CI AL

varilla de cierre no trababa bien, por lo cual golpeándose la ventana de afuera se abría fácilmente hacia adentro. Además se hizo constar que se produjo la detención,

por comisión policial,

de P V M, de nacionalidad paraguaya, cedula de identidad paraguaya Nº x.xxx.xxx, quien se encontraba en zona rural, en el puesto del Sr. L P, a unos 10 o 15 km de la localidad de L C ; y hallaron también la motocicleta de color rojo, marca Gilera, abandonada a un costado del camino vecinal, y un (01) pantalón y un (01) par de zapatillas ocultos cerca de un charco con agua. A fojas 05/06 obra el testimonio del Acta descripta. 2) Plano Oficial del pueblo (fs. 07) en cual se observa la ubicación del domicilio donde aconteció el hecho. 3) Croquis ilustrativo (fs. 08), donde se grafica el lugar del suceso y los hallazgos descriptos en el acta detallada en

el

apartado

“A”.

4)

Croquis

o

plano

del

dormitorio

donde

ocurrió el homicidio obrante a fs. 09. 5) Fotocopia –ampliada- del

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas D.N.I. de la occisa R M P (fs. 10/11) y copia certificada del acta de nacimiento de la misma (fs. 12) donde constan sus datos de identidad. 6) Acta prevencional de Autopsia de cadáver (fs. 14) en la cual la Prevención hace constar el procedimiento que la médica forense realizó durante la práctica de la autopsia al cuerpo de la difunta P R M, indicando que captó fotografías del cuerpo y las heridas presentadas, realiza examen externo e informa que presenta un total de siete (07) heridas, ubicadas en brazo izquierdo (una herida),

cara

lateral

izquierda

de

tórax

(una

herida),

cara

posterior de tórax (cinco heridas), compatilbes con elemento punzo cortante.

Determina

la

causal

de

muerte

como

“PARO

US O O FI CI AL

CARDIORESPIRATORIO TRAUMATICO, SHOCK HIPOOLEMICO AGUDO, DEBIDO A O COMO CONSECUENCIA DE HERIDA DE ARMA BLANCA PENETRANTE EN TORAX CON HEMONEUMOTORAX BILATERAL HEMOPERICARDIO”(sic). 7) Informe Estadístico de Defunción de fs. 15, del cual surge que R M P falleció debido a “HERIDAS DE ARMA BLANCA PENETRANTES EN TORAX CON HEMONEUMOTORAX BILATERAL

Y

HEMOPEICARDIO.

CARDIORESPIRATORIO”(sic.).

8)

SHOCK

HIPOOLEMICO

Certificado

Médico

AGUDO. (fojas

PARO 17)

correspondiente al imputado P V M por medio del cual se informa que presentaba “…lesiones excoriativas en cara lateral de cuello, región dorsal de torax, compatibles con arañazos. Asimismo tambien una lesión contusa en región toraxica lateral izquierda y otra en región lateroposterior derecho, menos significativa que la anterior descripta. Asimismo observo en miembro inferior derecho (cara externa muslo y pierna derecha) restos de sangre disecada, que aparentemente no correspondería a ninguna de las lesiones del examinado. Resto del examen físico sin particularidades. Aliento etílico positivo…”

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas 9) Cedula de Identidad Paraguaya del imputado V M P (fojas 18), donde constan sus datos de identidad personal.

10) Acta de

entrega de cadáver (fojas 19) y su testimonio (fojas 20), haciendo costar la entrega del cadáver de la victima a su hermano C O D. 11) Acta de secuestro (fs. 21) labrada por la Prevención de L C , el 07/12/2014 a las 11:30 horas, en un camino vecinal entre la localidad de mención y el Paraje La Rinconada, donde llegando al sector del B L E, a unos 7 km. aproximadamente de L C , se observó una motocicleta de color r de 1 o 1 cc, motor marca Gilera, sin patente, caída, motor Nº xxx, chasis Nº xxxxxxx, aparentemente sin US O O FI CI AL

combustible. Además en un charco cercano al camino se halló un par de zapatillas al lado del agua, de cuero, color m, Nº 3 o 4, las que se encontraban húmedas e impregnadas en tierra; también una llave de contacto de motocicleta, base de plástico color negro, con pequeño llavero metálico tipo cadenita con 7 eslabones, la que coincidió con la ranura del tambor de la motocicleta. Dentro del charco de agua había un pantalón impregnado en barro, se trataba de uno tipo jeans, color azul claro, con la inscripción T.T.R.Y., talle 38, el cual a simple vista aparentaba tener sangre debajo del barro; todos objetos que fueron secuestrados. 12) Declaración informativa de P E E de fs. 23, con bautismo judicial a fs. 69/70, donde se le recepcionara testimonial al hijo de la occisa, y quien manifestó que era un día sábado en que dormía en su pieza junto a su hermana Y V T, y a eso de las 5:30 horas aproximadamente se despertó al escuchar un grito de su madre, quien dormía en la

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas pieza ubicada frente a la suya; fue a ver y encontró a su madre tirada en el piso boca abajo toda ensangrentada, mientras que G luchaba con P V tratando de sacarle el cuchillo; logro quitárselo y salió hacia afuera seguido por el declarante, y P se encerró en la pieza de su mamá. Respecto a las características del cuchillo dijo que era uno mediano, mango de color negro. Dijo recordar que V vestía una remera mangas cortas color gris. Agregó que G tiró el cuchillo en la vereda, de donde él lo alzó, lo guardó en una bolsita y lo puso en la mesa. Asimismo relato que P fue pareja de su madre, viviendo con la misma 2 o 3 años, y que G y una tía le contaron

que

éste

había

amenazado

a

su

madre.

13)

Acta

de

US O O FI CI AL

constatación de fs. 25 y su correspondiente testimonio de fojas 26, labrada en fecha 07/12/2014 a las 7:20 horas aproximadamente, en el H E P de I J, donde se hizo constar que se encontraba una persona de sexo masculino herido de arma blanca, quien a simple vista

presentaba

varios

cortes

(heridas

cortantes)

en

varias

partes del cuerpo, en el brazo derecho a la altura del codo, en su pierna derecha a la altura del muslo, en su rodilla izquierda y otro a la altura de la “canilla”; dijo ser I G, y manifestó que lo único que recordaba era que estaba pernotando con su pareja R, cuando en la habitación se presentó un hombre a quien conocía como P, ex pareja de la nombrada, y con un cuchillo empezó a atacarlos propinándoles varios puntazos y cortes a ambos, logrando él huir y pedir ayuda. 14) Informe Médico de fs. 27/vta., en el cual consta que I G presentó al momento del examen “HERIDAS CORTANTES DE 2X8 EN MUSLO IZQUIERDO, HERIDA CORTANTE EN CODO DERECHO DE 2X12, OTRA DE 2X15

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas PROFUNDA EN PIERNA DERECHA MUSLO, OTRA DE 2X12 EN RODILLA IZQUIERDA, OTRA DE 2X10 PIERNA PANTORRILLA IZQUIERDA, MULTIPLES HEMATOMAS ESCIMATICAS EN MANO, HERIDA 2X6 EN DEDO MEDIO. ALIENTO ETILICO Y ROMBERG NEGATIVOS. TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD LABORAL MENOR DE 30 DIAS.LESIONES LEVES.”(sic.).

15)

Declaración

testimonial

de

I

G

(fojas

28),

recepcionada en sede policial, quien manifestó que en la fecha (07/12/2014) a las 6:00 horas aproximadamente, cuando dormía con su pareja de 4 meses, en una de las habitaciones de la casa, cuando escuchó un ruido omitiéndolo, momento en que observó a persona de sexo masculino con un cuchillo en la mano, se lo dijo a R y ella le respondió que dejara de hablar y durmiera, reconoció US O O FI CI AL

que era P V, ex pareja de la nombrada, quien se abalanzó sobre ella lesionándola con el cuchillo en diferentes partes del cuerpo, por lo que intervino para detenerlo siendo lesionado en varias partes del cuerpo, logrando sacarle el cuchillo. Posteriormente amplió su testimonial a fs. 39, rectificando cuestiones menores y oportunidad

en

que

agregó

que

R

le

contaba

que

P

siempre

la

llamaba por teléfono y le decía que la iba a matar; agregando que el dia del hecho investigado que se despertó porque la alarma de su celular suena a las 05:30 horas porque es el horario que se va a trabajar, que R no se despertó bien y como era domingo le dijo para dormir un rato mas. No estando bien dormido, escucho un ruido de la puerta del dormitorio, vio la silueta de una persona y que levanto la mano con el cuchillo abalanzándose sobre R, y que la comenzó a hincar. En ese momento se dio cuenta que se trataba de P V,

trato

de

sacarle

el

cuchillo,

pero

cada

vez

que

intentaba

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas recibía una puñalada él y una R, hasta que en un momento en esquina del dormitorio le sacó el cuchillo, pero P le dio una patada sacándolo de la habitación y cerró la puerta con llave; que salió de la casa por la ventana de la cocina pues la puerta de la misma estaba cerrada con llave. Agrego tambien, que cuando luchaba con el imputado E (hijo de R) prendió la luz del comedor y con la claridad pudo ver bien a P; agrega que Rosana no pudo ni gritar ni defenderse,

y

él

lo

llamaba

a

E

para

que

lo

ayudara.

Además

describió el cuchillo como uno bastante grande, tipo de cocina, puntiagudo,

filoso,

mango

de

color

negro.

16)

Declaracion

Testimonial de C O V (fojas 33), quien afirma que comisionado por US O O FI CI AL

el Jefe de la SubComisaria de L C

se constituyo en el lugar de

los hechos y se avoco a la búsqueda del imputado, siendo detenido este al momento de encontrárselo oculto dentro de la cabina de una maquina

topadora.

Refirió

que

en

el

camino

también

lograron

encontrar el motovehículo y las ropas secuestradas en autos.- 17) Declaración testimonial de J, S d C de fs. 42, quien refirió que conocía a R P desde hacía 13 años aproximadamente y que la misma hacía dos años más o menos que vivía en concubinato con P. 18) Declaración Testimonial de V, C R (fs. 43) quien dijo conocer a R y a P quien antes era pareja y convivía con la misma; y que G era el marido hacia pocos meses. 19)Declaración testimonial de P, L B de fs. 46, quien también aseguró que P V y R P eran concubinos. 20) Acta de Defunción de R M P (fs. 48). 21) Informe Nº 206/14 de la Oficina Médico Forense de ésta circunscripción judicial, fs. 56, correspondiente al informe preliminar de la autopsia realizada

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas a

R

M

P,

determinando

la

causal

consignándose que ésta se produjo

del

deceso

de

la

misma,

se produjo el 07/12/14, por

“SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO. PARO CARDIORESPIRATORIO TRAUMATICO”(sic.) 22)Asimismo oficina,

a

en

fs.

el

57/60

cual

se

rola

el

concluyó

Informe que

se



212/14

trató

de

de

una

dicha muerte

violenta, la causa se debió a heridas penetrantes por arma blanca en Tórax con lesión de vísceras (pulmón derecho e izquierdo y corazón)

Hemonoeumotórax

Bilateral-

Hemopericardio.

Shock

Hipovolémico Agudo por herida de arma blanca, con la secuencia SHOCK

HIPOVOLEMICO

AGUDO-PARO

CARDIORESPIRATORIO

TRAUMATICO.

Se

trató de una lesión vital, siendo las heridas productos de un US O O FI CI AL

trauma con elemento duro, dotado de punta y filo en uno de sus bordes, y que las lesiones poseen la idoneidad para determinar el óbito del paciente. 23) Informe Técnico Nº 01/15-D.P.C.I.J. (fojas 71/88) en el cual se adjuntan 30 fotografías, que dan muestra del lugar del hecho, el arma blanca dejada sobre la mesa del inmueble, del cuerpo de la víctima, la posición del mismo, la ventana por donde

habría

ingresado

el

imputado,

y

las

manchas

de

sangre

halladas, las distintas lesiones de la occisa; del imputado, sus manos, pies y distintas marcas en su cuerpo. Acompañando un (01) arma blanca, marca TRAMONTINA, mango plástico color negro con tres remaches plateados, de 27 cm. De largo total, hoja de 14 cm. de largo, con filo en toda la longitud de la misma y extremo aguzado, hoja levemente doblada hacia uno de sus lados, con manchas pardo rojizas compatibles con sangre; un par de zapatillas de cuero con restos de barro y un pantalón de jeans con manchas pardo rojizas

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas compatibles con sangre.-

DECLARACION DEL IMPUTADO: Que

intimado

debidamente

del

hecho

que

se

le

imputa, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo e informado de las garantías constitucionales el imputado a fs. 68 se abstuvo de prestar declaración indagatoria.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS: Que de la valoración de las pruebas mencionadas precedentemente es dable señalar la existencia material del hecho investigado

que

fuera

subsumido

legalmente

bajo

la

figura

de

“HOMICIDIO CALIFICADO” previsto y reprimido por el Art. 80 Inc. 1º US O O FI CI AL

del C.P.A. (Conforme Ley Nº 26.791) y asimismo la materialidad de las “LESIONES LEVES” (Art. 89 del C.P.A.) como así también la vinculación subjetiva de V M P al mismo, todo ello con el grado de probabilidad que requiere la presente pieza procesal.Que en efecto, la materialidad del hecho de muerte de

quien

en

vida

fuera

P

R

M

se

encuentra

suficientemente

acreditado con la COPIA CERTIFICADA de la PARTIDA DE DEFUNCION (fs. 48), con el INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCIÓN de fs. 15, el cual resulta congruente con lo contenido en el ACTA DE AUTOPSIA de fojas 14 labrada por la Prevención, evidenciando los dos últimos instrumentos -en cada caso- que fueron las lesiones infringidas en el cuerpo de P lo que derivó en su deceso. En esa orientación, se encuentran también el Informe Preliminar Nº 206/14 (fojas 56) del C.M.F.

y

resulta

Médico

Forense

de

contundente ésta

Circ.

el

INFORME

Judicial,



212/14

del

correspondiente

Cuerpo a

la

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas AUTOPSIA METODICA, COMPLETA, SISTEMATICA E ILUSTRADA, obrante a fojas 57/60 de marras, describiendo con estricto rigor científico las heridas padecidas por la victima y aceverando que la causal de la muerte obedece a “…heridas penetrantes por arma blanca en Tórax con lesión de vísceras (pulmón derecho e izquierdo y corazón) Hemonoeumotórax Bilateral- Hemopericardio. Shock Hipovolémico Agudo por herida de arma blanca, con la secuencia SHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO-PARO CARDIORESPIRATORIO TRAUMATICO…(Text.).En relación a dichas lesiones vitales además obra en idéntico sentido, lo contenido en el ACTA de constatación de fs. 01/04; la cual deviene concomitante con lo contenido en los instrumentos

mencionados

en

el

párrafo

precedente,

respecto

al

US O O FI CI AL

elemento analizarse

utilizado

para

conjuntamente

perpetrar con

las

el

suceso

conclusiones

criminis;

debiendo

arribadas

en

el

INFORME Nº 212/14 del C.M.F., respecto a que el elemento utilizado (cuchillo) resultase un elemento idóneo para producir el resultado disvalioso como el del hecho investigado. Y digo esto porque dicho Informe entre sus conclusiones esboza: “…Las heridas descriptas son productos de un trauma con elemento duro, dotado de punta y filo en uno de sus bordes…”.Que -a su vez- es fundamental el Informe Medico de fojas 27/vta. a los fines de la acreditación de las lesiones leves que el imputado provocó en el cuerpo de G I, como también el Acta de fojas 25, labrada por la prevención actuante donde se describen las mismas.Ahora bien, respecto a la vinculación subjetiva del

imputado,

en

la

presente

causa

la

misma

surge

del

cotejo

integral y congruente de los elementos probatorios recopilados en

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas autos. En este sentido se tornan relevantes las declaraciones de P E E (fojas 23 y 69/70), quien en su declaraciones informativas describe categóricamente la secuencia de los hechos atribuidos al encartado y lo señala como el autor de los mismos. Sumado a ello, se encuentra la Declaración de I G (fojas 28 y 39), quien junto con la declaración de E P aseguran que vieron y vivieron los hechos relatados, siendo los testigos presenciales que ubica al imputado en la escena del crimen, siendo este lugar el situado conforme ilustran los croquis de fojas 7, 8 y 9. En síntesis, ambas declaraciones refuerzan la ubicación temporo-espacial de M V respecto al hecho objeto de investigación, y describen el modo en US O O FI CI AL

cual desplegó la conducta reprochable.Que a mayor abundamiento el ACTA de fojas 01/04 explicita el lugar del hecho, detalla la vivienda donde ocurrió, las

características

de

la

ventana

por

donde

entro

y

salió

en

imputado, el hallazgo del cuerpo de la víctima y el secuestro del elemento

punzo

cortante,

presuntamente

utilizado

en

la

perpetración. En otro orden de ideas se encuentran en la causa la declaración testimonial de C O V (fojas 33) quien depone sobre el momento en que lo encuentran al imputado en la cabina de una topadora, las ropas y el motovehiculo que habría utilizado el mismo. Por su parte, J S D C (fojas 42), V C R (fojas 43) y P L B (fojas 46) son coincidentes en sus manifestaciones a los fines de la

acreditación

del

vinculo

sentimental

que

víctima fatal (R M P) y el victimario (M V P).-

existió

entre

la

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas Por

último,

en

la

ponderación

del

caudal

probatorio colectado no puede el suscripto soslayar el Certificado Médico que se encuentra en el sobre de fojas 17, el cual pertenece al examen practicado a V M P, donde se describen lesiones -que sin hesitación alguna- me permiten afirman que se corresponderían con que

el

escenario

criminis practicara

Consecutivamente,

se

desprende

que

el

forcejeo

V

M

causo

junto las

a

I

G.

lesiones

ya

descriptas en el cuerpo de G.Sucede así que el cuadro probatorio antes reseñado me crea un grado de convencimiento, acorde a la etapa procesal en tránsito,

respecto

a

la

materialidad

delictiva

y

de

la

US O O FI CI AL

participación de M V P en la comisión de los hechos ilícitos que se

le

enrostra.

De

anverso

no

cuento

con

otra

hipótesis

que

permita desvincular al nombrado respecto al hecho investigado, por cuanto no se han incorporado elementos de juicio que hagan a su defensa.El

imputado

actuó

con

conocimiento

de

la

prohibición contenida en la norma explícita en el tipo penal que se le imputa, es decir que

sabía que estaba prohibido atentar

contra la vida de P R M infiriéndole heridas en zonas vitales del cuerpo con un elemento idóneo para causar la muerte, provocando dicho resultado. A su vez, causo heridas en el cuerpo de I G, caracterizadas como lesiones leves; por todo lo cual no obstante exigírsele que se motivara en razón de la norma y actuara conforme a derecho no lo hizo, sin que estuviera bajo alguna situación de coacción o de reducción de su ámbito de libertad que le impidiera

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas motivarse en las normas. El resultado fue querido y en tal sentido asumió en plenitud los riesgos propios de un accionar ilícito que decidió y optó por llevar adelante.-

CALIFICACIÓN LEGAL: Esta

Magistratura

concluye

en

que

los

hechos

atribuidos a V M P encuadran legalmente en las figuras penales de “HOMICIDIO

CALIFICADO”

y

de

“LESIONES

LEVES”

reprimidos respectivamente por el Art. 80 Inc. 1º

previstos

y

del C.P.A. de

conformidad a la Ley Nº 26.791 y por el Art. 89 del C.P.A., en calidad de autor material, conforme el art. 45º del mismo cuerpo legal.

Por

cuanto

del

caudal

probatorio

reseñado

ha

podido

US O O FI CI AL

acreditarse el dolo específico requerido como elemento subjetivo constitutivo del tipo penal en estudio (por un lado, querer causar la muerte de una persona y –por el otro- querer provocar un daño en

el

cuerpo

o

en

la

salud),

ya

que

conforme

surge

de

la

reconstrucción histórica del hecho, el mismo asestó heridas de arma blanca en zonas vitales del cuerpo con un elemento idóneo para provocar el resultado, en la humanidad de quien en vida fuera P R M produciéndole la muerte. Del mismo modo, asesto puntazos a I G, produciéndole lesiones leves.De esa manera V M P conjugó el verbo típico de las normativas ut supra mencionadas, conocía las consecuencias y optó por llevar adelante las conductas idóneas tendientes a concretar sus fines.Además, tócame referirme a la figura del femicidio atribuida en el sub-lite. En éste sentido, ésta Judicatura interpreta

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas que efectuado el pormenorizado confronte de las actuaciones surge que es factible encuadrar el hecho investigado en la agravante establecida por el Inciso 1º del Art. 80 del C.P.A. (Conf. Ley 26.791) que establece “…ARTÍCULO 80: Se impondrá reclusión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”; toda vez que con arreglo al texto legal citado )Art. 80

Inc.

1º)

el

término

“relación

de

pareja”,

al

no

exigir

“convivencia” (mediare o no convivencia, dice la ley), debe ser entendido, mínimamente, como una relación meramente afectiva, que puede o no presuponer convivencia o vida en común. Por su parte la US O O FI CI AL

captación de la realidad contemplada en la ley es abarcativa, de manera tal que su redacción tuvo en miras la ampliar la severidad punitiva para aquellos caso en los cuales no continúe la relación de

pareja

(ex

interpretación,

conyugue). tendrá

De

la

manera

misma

que,

pena

de

acuerdo

(prisión

o

a

esta

reclusión

perpetua) matar a la esposa, a la concubina o a la novia, etc, toda vez que la relación de convivencia no es exigible por el tipo penal en cuestión, ni tampoco que la muerte se haya producido en un contexto de género.Destacándose así en el sub-judice que el agravante consistente en el vínculo sentimental existió entre la víctima y victimario, toda vez que obra acreditado en autos la relación de pareja

pre-existente

entre

V

M

y

P,

e

incluso

la

convivencia

mantenida por ambos por cierto lapso de tiempo, lo que emerge directamente

de

las

manifestaciones

vertidas

por

las

personas

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas citadas a testimoniar bajo juramento de Ley. Es así que en autos está

comprobado

juntos,

que

despejando

ambos así

fueron

toda

pareja

posible

e

duda

inclusive y

debate

vivieron sobre

el

correcto encuadre legal.En

orden

a

lo

expuesto

precedentemente,

esta

Magistratura considera que corresponde disponer el procesamiento del imputado CON PRISION PREVENTIVA, en orden al delito atribuido y en consideración a que en caso de futura hipotética condena, debido al quantum de la pena prevista para el tipo penal endilgado, la misma no sería factible de ejecución condicional, resultando aplicables las prescripciones de los Arts. 282, 283, 284 y 288 US O O FI CI AL

inc. 1º, todos del C.P.P.; el

FALLO Nº 2746 –en mayoría- del

Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia y el art. 174 de la Constitución de la Provincia de Formosa.Que incumbe además con arreglo a lo prescripto en el Art. 481 del C.P.P. mandar trabar embargo sobre los bienes del incuso V M P, dejando constancia de que en su fijación se observa el principio de mínima injerencia penal establecido por el Art. 3 del mismo cuerpo legal.Que por lo antes expuesto;

RESUELVO: 1.-

DICTAR

AUTO

DE

PROCESAMIENTO

CON

PRISIÓN

PREVENTIVA respecto de V M P, cuyos demás datos de identidad y condiciones personales obran en el exordio de la presente, como autor material (conf. Art. 45 del C.P.A.) de la comisión de los hechos que fueran subsumidos legalmente en las previsiones del

Poder Judicial Formosa Juzgado de Instrucción y Correccional de la 3ª Circunscripción Judicial - Las Lomitas Art. 80 Inc. 1º del C.P.A. (Conf. Ley 26.791) y del Art. 89 del C.P.A., respectivamente bajo las figuras de “HOMICIDIO CALIFICADO” y “LESIONES LEVES”.2.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes del encartado hasta cubrir la suma de PESOS:______________($________) librándose el pertinente mandamiento de embargo.3.-

HACER

comparecer

al

imputado

a

efectos

de

notificarle personalmente la presente Resolución.4.- RECARATULESE la causa por Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el punto 1º de éste Resolutivo.US O O FI CI AL

5.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda. Oportunamente, DESE CUMPLIMIENTO a la Ley Nacional Nº 22.117 y continúe el trámite de la causa según su estado.ANTE MÍ: Dr. Ruben Dario Gon SECRETARIO

Dr. Marcelo Javier Lopez Picabea JUEZ