12 MANUAL DEL EMPLEADO

]]4/14/12 MANUAL DEL EMPLEADO TABLA DE CONTENIDO I. GENERAL 1.1 Mensaje del Presidente 1.2 Introducción 1.3 Nuestra Historia, Visión & Misión 1.4 ...
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]]4/14/12

MANUAL DEL EMPLEADO

TABLA DE CONTENIDO I.

GENERAL 1.1 Mensaje del Presidente 1.2 Introducción 1.3 Nuestra Historia, Visión & Misión 1.4 Definiciones

II.

POLITICAS 2.1 Política No-Discriminatoria: Igualdad de Empleo 2.2 Política de Derechos del Empleado 2.3 Política de Deberes del Empleado 2.4 Política contra El Hostigamiento Sexual en el Trabajo 2.5 Política de Violencia Doméstica 2.6 Política de No Fumar en Nuestras Facilidades 2.7 Política sobre Portación de Armas en la Compañía 2.8 Política Sobre Sustancias Controladas 2.9 Política Sobre Llamadas Personales 2.10 Política sobre el Uso de Internet, Programas Computadorizados 2.11 Política de Trato y Cordialidad 2.12 Política De No Competencia 2.13 Política Sobre Acusación o Convicción por Delito 2.14 Política Sobre Conducta Personal Entre Empleados 2.15 Política Sobre Atracos o Asaltos

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III.

COMPROMISOS LABORALES 3.1 Periodo Probatorio 3.2 Jornada de Trabajo 3.3 Asistencia y Puntualidad 3.4 Periodo de Hora de Alimentos 3.5 Código de Vestimenta 3.6 Desempeño 3.7 Adiestramiento y Desarrollo

IV.

PROCEDIMIENTO SALARIALES 4.1 Compensación 4.2 Bono de Navidad

V.

BENEFICIOS & SERVICIOS 5.1 Vacaciones 5.2 Licencia por Enfermedad 5.3 Licencia por Maternidad 5.4 Licencia Militar 5.5 Licencia por Jurado 5.6 Licencia por Incapacidad Ocupacional (Fondo del Seguro del Estado) 5.7 Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT) 5.8 Seguro Social 5.9 Licencia Familiar y Médica

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1.1 MENSAJE DEL PRESIDENTE

Estimado Nuevo Compañero: Desde 1985, PSS Pathfinders, Inc. ha identificado capital humano que aporta al éxito de múltiples empresas. Hemos emprendido un viaje que ha resultado y continuará desarrollando relaciones de negocios duraderas. PSS un talento y compañías para marcar la diferencia. PSS Pathfinders, Inc. siempre se ha posicionado en el futuro. Mejoramos e implementamos valiosas herramientas que nos unen a la visión y misión de nuestros clientes. Los programas de Manejo de Tiempo, e-Nómina, Educación Continuada EDU PSS, Va Verde, La Opinión Cuenta, “Lean Green Belt”, certificaciones de Empresa Minoritaria (MBE), Mujer Empresaria, (WBE), posicionan a PSS como un líder den la industria de reclutamiento. Tradición y lealtad mantiene a PSS Pathfinders, Inc. en la cima. Personalmente los invito a compartir nuestros valores representando un cambio en la comunidad guiando a los profesionales hacia el éxito. Georyanne Ríos Presidente

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1.2

INTRODUCCION

Este Manual ha sido diseñado para proveerle a usted la información relevante a condiciones de empleo, beneficios, políticas y procedimientos que afectan el empleo. La información aquí contenida aplica a todos los empleados de PSS Pathfinders, Inc. (en adelante “Pathfinders”) y las condiciones aquí presentadas no alteran su estatus en la compañía. Usted como empleado es responsable de leer, comprender y cumplir con todas las estipulaciones de este Manual. Si tuviese alguna duda en relación al mismo deberá comunicarse con el Gerente de Oficina. Será total responsabilidad del empleado cumplir con las normas y procedimientos de Pathfinders. Nuestro objetivo es proveerle a usted un ambiente de trabajo constructivo para su desarrollo personal y profesional. Se espera que todos los empleados de la empresa tengan una conducta apropiada y correcta. La empresa presume que todos sus empleados son personas prudentes, laboriosas, responsables y serias y que habrán de desempeñarse con esmero y corrección. Las normas de conducta que aquí se establecen son aquellas mínimas y no recogen toda la gama de actividades posibles del ser humano. La prudencia y el buen juicio deben regir la conducta de los empleados de esta empresa. De tener duda sobre si alguna conducta es o no permitida en la Empresa, debe consultar de inmediato a su supervisor.

1.3

NUESTRA HISTORIA, VISION & MISION

La corporación PSS Pathfinders, Inc. fue establecida en el año 1985 como una empresa de servicio completo ofreciendo a sus clientes capital humano. La misma se dedica a proveer soluciones en el campo de reclutamiento y selección de empleados: temporales (tiempo definido o indefinido), temporales a contratación directa y de contratación directa (regulares). Mediante alianzas hemos diversificado nuestros servicios atemperando la necesidad del mercado ofreciendo a empresas alternativas de Talleres de Educación Continuada, “Background Screening”, “Pay-Rolling” y “Outplacement”. La empresa está activa en varias organizaciones de profesionales y de negocio como es SHRM, Centro Unido Detallista, Asociación de Industriales, American Staffing Association y cerificada por PR Supplier Development Council como Minority Business Enterprise y Women Business Enterprise. El desarrollo de la aplicación de “Time Record Management Program; e-Payroll” a través de nuestro portal de Internet, permite que nuestros empleados y clientes manejen su portafolio de manera eficiente y precisa minimizando errores y riegos. Nuestros profesionales mantienen educación continua desarrollándose por medio de varios programas a la vanguardia con nuevas técnicas de reclutamiento, asuntos laborales, manejo de tiempo y costo efectividad. PSS Pathfinders, Inc. mantiene su programa de calidad total sobrepasando las expectativas de diferentes empresas 5

Los clientes y empleados de Pathfinders son la razón para mantener un alto nivel de respeto; valores, moral y ética, son la base de nuestra práctica diaria. Todos deben ser atendidos con prontitud y excelencia. Mantendremos continuo procesos de mejoramiento oportunidades de costo beneficio para nuestros clientes.

profesional

alcanzando

Nuestro compromiso para con responsabilidad social y crecimiento económico fortalece nuestro actual y futuro éxito. Nuestra Misión Completar las necesidades de plantilla en nuestros clientes con capital humano de calidad para juntos alcanzar el camino del éxito. Nuestra Visión Ser la empresa líder que ayuda a encaminar el desarrollo profesional del recurso humano y contribuir al éxito de nuestros clientes.

1.4

DEFINICIONES

A. EMPLEADOS Un empleado de Pathfinders es una persona que es reclutada para realizar ciertas tareas por contrato y por periodo definido, acorde a las exigencias del mercado y de las necesidades de las empresas clientes. Son empleados temporeros por contrato fijo, por lo que NO tienen garantías de empleo continuo o indefinido. B. EXENTO Son empleados cuya posición cumple con ciertos criterios establecidos por la empresa y quien está exento de requerimientos de pago por tiempo extra. Esto implica también que la persona tiene cierto poder decisional sobre las tareas que realiza y su salario será fijo todos los meses a menos que sean requeridos descuentos autorizados por el empleado o por legislación aplicable. C. NO-EXENTO Son empleados a quienes se les paga por hora trabajada y tiempo doble de salario regular por horas trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas por semana. D. VENDEDORES Son empleados que trabajan a base de comisiones. Se evalúan trimestralmente, de forma escrita. Deben cumplir con las cuotas previamente asignadas, cumplir con 6

los requisitos de ganancia bruta establecida por la empresa, con las visitas requeridas y mostrar penetración y cobertura en el territorio asignado. De obtener bajo rendimiento será amonestado por escrito con copia al expediente del empleado; de persistir un pobre desempeño será motivo para despido. E. COMPAÑÍA DE SERVICIOS TEMPOREROS Agencia de empleo que se dedica a reclutar empleados temporeros para suplir las necesidades laborales de empresas o compañías clientes. F. COMPAÑÍA CLIENTE Empresa que solicita a compañía de servicios temporeros para que se le provea empleados temporeros según ameriten sus necesidades. G. DESTAQUE Colocación o asignación de empleado temporero por parte de la compañía de servicios temporeros en alguna compañía o empresa cliente para cumplir con las necesidades laborales de dicha compañía o empresa cliente.

II. 2.1

POLITICAS POLITICA NO–DISCRIMINATORIA: IGUALDAD DE EMPLEO

Es política de Pathfinders, a modo de proveer igualdad de empleo y posibilidad de progreso para todos los individuos, basar sus decisiones de empleo en méritos, cualificaciones, conocimientos, destrezas, aptitudes y habilidades del individuo. Pathfinders NO discrimina en oportunidades de empleo por razones de edad, género o preferencia sexual, embarazo, origen social o nacionalidad, raza, color, etnia, condición social o económica, o de salud; por razón de matrimonio, por servicio militar o por ser veterano de las fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional. La compañía hará el acomodo razonable para aquellos individuos cualificados de los cuales se conozca una incapacidad cubierta por ley, a menos que esto resulte en un riesgo inminente a su salud y/o seguridad. Todo empleado que sienta algún tipo de discrimen por alguna de las razones expuestas anteriormente debe comunicarse inmediatamente con su supervisor/a o con el Gerente de Oficina. Es importante mantener evidencia escrita de la queja del empleado, para tomar acciones correctivas inmediatas. Se prohíbe la persecución, venganza o ataques directos a empleados que hayan expresado sus preocupaciones o quejas.

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2.2 POLITICA DE DERECHOS DEL EMPLEADO Pathfinders valora a sus empleados, aprecia y respeta su trabajo. A tenor con ello establece su Política de Derechos del Empleado. Todas las personas que trabajen o laboren para Pathfinders deben observar su cumplimiento y tienen derecho a exigir su cumplimiento. DERECHOS DEL EMPLEADO 1. Todo empleado tiene derecho a que se respete su dignidad humana. 2. Todo empleado tiene derecho a ser tratado con consideración y respeto. 3. Todo empleado tiene derecho a un ambiente de trabajo profesional y de respeto en el que pueda ejecutar sus labores con serenidad. 4. Todo empleado tiene derecho a que se reconozca su labor y sus esfuerzos. 5. Todo empleado tiene derecho a que no se discrimine en su contra o se le trate de forma desigual por razón de edad, genero, sexo, embarazo, origen social, nacionalidad, ideas religiosas o políticas, raza, color, etnia, condición social o económica o de salud; por razón de matrimonio, por servicio militar o por ser veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional. 6. Todo empleado tiene derecho a que se le proteja de aquellos que interrumpen su trabajo, que no le respeten o que atenten contra su dignidad como ser humano y como trabajador. 7. Todo empleado tiene derecho a que su patrono cumpla con todas las leyes, entre ellas, aquellas que atienden los asuntos laborales. 8. Los empleados tienen derecho a un área de trabajo libre de peligros para su integridad o su salud. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) es la agencia federal que se encarga de asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores en Estados Unidos al establecer y hacer cumplir los estándares de seguridad en los centros de trabajo.

2.3

POLITICA DE DEBERES DEL EMPLEADO

Se espera que todos los empleados de Pathfinders tengan una conducta apropiada y correcta. La empresa presume que todos sus empleados son personas prudentes, laboriosas, responsables y serias y que habrán de desempeñarse con esmero y corrección. Las normas de conducta que aquí se establecen son aquellas mínimas y no recogen toda la gama de actividades posibles del ser humano. La prudencia y el buen juicio deben regir la conducta de los empleados de esta empresa. De tener duda 8

sobre si alguna conducta es o no permitida en la Empresa, debe de consultar de inmediato a su supervisor. El desempeño de su trabajo será con la mejor capacidad de sus destrezas, cumpliendo con las normas y disciplina establecidas del trabajo y para la posición que ocupa. Usted estará sujeto a evaluaciones de desempeño por parte de su supervisor y Pathfinders. Para la renovación de su asignación y continuidad de empleo sus evaluaciones deben ser satisfactorias. Todo empleado deberá cumplir siempre con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos y con todas las normas, reglas, procedimientos y políticas de la empresa. 2.4

POLITICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Según la Ley Núm. 17, el hostigamiento sexual “consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual”, cuando se da una o más de las circunstancias contenidas en la ley. Pathfinders está comprometida en proveer un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual por lo que se dicha conducta es enérgicamente censurada. el hostigamiento sexual en el empleo constituye una ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano. El hostigamiento se manifiesta de diversas formas, desde insinuaciones de tipo sexual directa o indirectas que pueden llegar desde los actos más sutiles y disimulados de contacto físico hasta la agresión sexual simple o agravada. Es considerado hostigamiento sexual los acercamientos sexuales que no son deseados, ni bienvenidos; los requerimientos de favores sexuales y otras conductas físicas o verbales de naturaleza sexual, por ejemplo: ♦ Se someta o se trate de someter a una persona (hombre o mujer) de forma implícita o explícita a dicha conducta, como si se tratara de una condición del empleo. ♦ Cuando el sometimiento o el rechazo a dicha conducta se utiliza como criterio para tomar decisiones de empleo que afecten a la persona (hombre o mujer), tales como: ascensos, aumentos de salario, despidos, entre otras opciones. ♦ Cuando se crea un clima o ambiente de trabajo que, por su contenido sexual, afecta adversamente a la persona (hombre o mujer). ♦ En ciertas circunstancias, esto puede incluir un patrón de conducta consistente en: a. Coqueteo, piropos, avances y contacto físico sexual, realizados de manera ofensiva. b. Abuso o maltrato de palabras con connotaciones sexuales. c. Comentarios sugestivos, gráficos o sexualmente sugestivos sobre el cuerpo o la vestimenta de una persona. d. Palabras degradantes con connotaciones sexuales para describir a una persona. e. El despliegue o exhibición en la compañía de figuras, cuadros o fotografías que sean sexualmente sugestivos u ofensivos. 9

El hostigamiento sexual puede surgir:       

Entre compañeros de trabajo De visitantes De supervisores a subordinados De hombre a mujer De mujer a hombre De hombre a hombre De mujer a mujer

En Pathfinders se PROHIBE EXPRESAMENTE aquellas acciones, bromas y/o comentarios de índole sexual, directos o indirectos. Es política de la empresa mantener un clima serio, profesional y de respeto. Esta política en contra del hostigamiento sexual en el empleo será aplicable a todos los empleados de Pathfinders, sin importar su posición, así como a todas las personas o entidades con los cuales Pathfinders sostiene o tenga lazos de trabajo, colaboración o esfuerzo en común. Todo empleado que incurra en hostigamiento sexual estará cometiendo una seria y grave violación a las normas y políticas de la Empresa y a las leyes de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En consecuencia, el hostigador u hostigadora será despedido de su empleo. El hostigamiento sexual es una forma de conducta inaceptable que afecta y deteriora las relaciones de empleo. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR QUEJAS Toda persona que considere que ha sido hostigada sexualmente o que razonablemente crea que se ha cometido hostigamiento contra alguien deberá informarlo de inmediato a su Supervisor, al Gerente de Oficina o a la Presidente. Si el supervisor fuera el alegado hostigador (a) deberá notificarlo al Gerente de Oficina o a la Presidente. Pathfinders se compromete a investigar la queja con prontitud, de la forma más confidencial posible y solucionar el problema. En el proceso de investigación se solicitará que exponga por escrito los hechos, expresando: a) b) c) d) e) f) g) h)

Fecha de la queja Nombre de la persona que alegadamente está hostigando Nombre de la alegada víctima Fecha(s) de los hechos Descripción de los hechos ocurridos Lugar y hora de los hechos Testigo, si alguno(a) Cualquier otra información que a juicio de la persona que presenta la queja o a juicio de la Empresa, entienda que puede contribuir a la mayor precisión de la queja o a la más ágil y eficiente investigación de la misma.

Una vez la empresa reciba la información, se compromete a investigar prontamente y tratará de que la investigación sea lo más confidencial posible. Una vez concluida la 10

investigación, si la Empresa entiende que la queja tiene méritos, tomará las medidas correctivas correspondientes. Este procedimiento se ha establecido para atender quejas legítimas y presentadas de buena fe. Las acusaciones que se hacen con pleno conocimiento de que son falsas e infundadas no serán toleradas y constituyen una falta grave.

2.5 POLÍTICA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Pathfinders tiene cero tolerancia hacia la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Pathfinders posee un protocolo que establece los procedimientos particulares para atender situaciones de violencia doméstica. De usted ser víctima de violencia física o emocional que afecte su desempeño o que exponga de algún peligro a sus compañeros de trabajo, deberá notificar inmediatamente a la coordinadora de violencia doméstica de Pathfinders y de la empresa cliente para activar dicho protocolo. Toda información provista es estrictamente confidencial. 2.6 POLITICA DE NO FUMAR EN NUESTRAS FACILIDADES Está estrictamente prohibido fumar en el interior de las facilidades de Pathfinders o empresa cliente.

2.7 POLITICA SOBRE PORTACION DE ARMAS EN LA COMPAÑÍA Pathfinders se esfuerza en proveer a los empleados un ambiente de trabajo seguro, saludable, libre de incidentes o accidentes. Es por eso que nuestra política prohíbe terminantemente el uso y portación de todo tipo de arma dentro de la compañía, en los predios de la misma o nuestras empresas clientes. Las armas que no se permiten son: pistola, revólver, escopeta, rifle, cuchillo o artefactos punzantes/armas blancas que no sean para uso del negocio. Entiéndase que el personal de seguridad que se requiera trabajar armado está exento de esta prohibición.

2.8 POLITICA SOBRE SUSTANCIAS CONTROLADAS Es política de Pathfinders ofrecer un lugar de trabajo libre de sustancias controlada. Esta política aplica a toda persona a quien Pathfinders le hace una oferta de empleo para trabajar en alguna compañía cliente. 11

Pathfinders tiene la ineludible responsabilidad de garantizar que se cumplan con las más rigurosas normas de conducta moral y profesional, conducentes a brindar desempeño y servicio de excelencia. Es contrario e incompatible con tales normas, el uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas de parte de sus candidatos a empleo o empleados. Ello vulnera la seguridad y el orden que debe imperar en esta empresa. Se señala que la posesión, distribución, uso, consumo y tráfico ilegal de sustancias controladas está prohibida tanto bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como bajo las Leyes del Gobierno de Estados Unidos de América y dicha conducta es sancionada con multa y/o pena de cárcel y/u otras sanciones bajo la Ley. Por esta razón, el uso, consumo, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas, es conducta prohibida en Pathfinders y no será tolerada ni permitida en ninguno de sus empleados o candidatos a empleo. Negarse a someterse a pruebas de sustancias controladas equivaldrá haber arrojado un resultado positivo.

2.9 POLITICIA SOBRE LLAMADAS PERSONALES En el área de trabajo y durante horas laborables, las llamadas personales, incluyendo recibo e envío de mensajes de texto, deben ser diferidos para sus periodos de descanso. Sus celulares deben estar apagados durante sus horas regulares de trabajo. 2.10 POLITICA SOBRE EL USO DE INTERNET Y PROGRAMAS COMPUTARIZADOS Los sistemas de computadoras de la Compañía nos permiten ser más productivo. El Correo Electrónico e Internet son herramientas de gran valor, pero pueden causar problemas si son usados de mala manera. Es sumamente importante que todos nosotros usemos el buen juicio comercial al usar los sistemas de la computadora. A continuación se presentan las reglas que deben seguirse por todos nuestros empleados y otras personas autorizadas para usar estos sistemas: a) Cualquier información colocada en el sistema pasa a ser propiedad de la Compañía, y ningún empleado tiene derecho de privacidad sobre dicha información. Si usted quiere comunicar información privada o personal, deberá utilizar otro método. b) Tenga cuidado de la información que coloca en el sistema, porque puede volverse pública. Como cualquier archivo de la compañía, la información de la computadora puede volverse pública y dañar a la Compañía o a sus empleados, sobre todo si lo que está escrito no es verdadero o descubre información personal, confidencial o sensible. Presionar la tecla de “delete”, no elimina la información guardada en el sistema, hay varias maneras de recuperar los datos eliminados. c) Cuando usted usa estos sistemas, usted autoriza a la Compañía a supervisar, monitorear e intervenir lo que usted colocó y cómo es su uso del Internet. Si es 12

requerido, la Compañía informará cualquier actividad injusta o perniciosa a las autoridades apropiadas. d) Cuando se utilizan los sistemas de computadora de la Compañía, las contraseñas o “passwords” le dan acceso limitado y específico. Usted no puede exceder esta autoridad, por ejemplo, accesando o permitiendo el acceso no autorizado de otras personas. e) El sistema de base de datos pertenece exclusivamente a Pathfinders y/o a la compañía cliente, y no puede ser copiado, grabado o distribuido fuera de la empresa o utilizado para fines personales, ya que esto será justa causa de despido. EL MAL USO DEL SISTEMA Las siguientes conductas son un abuso del sistemas de computadora y van en contra de la Política de la Compañía: a) Enviar o anunciar contenido que es abusivo, calumniador o difamatorio, ofensivo, vulgar, obsceno o amenazante. (Material ofensivo y abusivo incluye comentarios o imágenes sexuales, raciales, comentarios genero-específicos impropios, o cualquier otro comentario que pueda ofender a alguien por concepto de edad, raza, sexo, color, religión, origen nacional, impedimento, o estado veterano o cualquier otra calificación protegida). b) Accesar, crear, anunciar, ver, transmitir o usar material sexualmente explícito y/o pornográfico. c) Colocar información confidencial o propietaria de la Compañía o de una tercera parte, de cualquier información de Internet sin la autorización apropiada o transmitiéndola a personas que no tienen autorización de recibir tal información. d) Dar a conocer puntos de vista personales sobre aspectos sociales, políticos, religiosos, o de cualquier asunto no relacionados a la Compañía. e) Crear o transmitir las cartas en cadena. f) Solicitudes para propósitos comerciales no relacionados a la Compañía. g) Enviar correspondencia electrónica o cualquier comunicación de tal manera que esconda o no represente realmente la identidad del remitente. h) Adquirir acceso no autorizado del user ID o mensajes de correo electrónico de otro usuario. i) Establecer conexiones de Internet u otras conexiones de red externas que permitirían a personas no autorizadas a tener acceso a los sistemas de comunicaciones de la Compañía.

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ACUERDO DEL EMPLEADO Como empleado de Pathfinders, usted es un usuario autorizado del sistema de información y de los sistemas de comunicaciones de la Compañía. Usted expresamente está de acuerdo sin reservación a estar ligado por la Política de Uso del sistema de correo electrónico e Internet. Está consciente de que cualquier violación de estas políticas y procedimientos puede conllevar a acciones disciplinarias, e incluso la terminación de su empleo.

2.11 POLITICA DE TRATO Y CORDIALIDAD Brindarle al cliente un servicio eficiente, puntual y de forma cortés es nuestra meta principal. Las siguientes serán las normas y la Política de Trato al Cliente. Su trasgresión dará lugar a que se adopten medidas disciplinarias: 1. El trato al cliente deberá ser en todo momento atento y respetuoso. 2. No debe tutearse (tratar de tú) al cliente. 3. Todas las llamadas de los clientes serán atendidas con cortesía y diligencia. Si el cliente procura por algún supervisor o empleado que no esté disponible en ese momento, se anotará el nombre del cliente, la fecha y hora de su llamada, el número de teléfono donde se le puede localizar y el nombre del empleado o supervisor con el cual desea comunicarse, así como el nombre del empleado que tomo el mensaje. 4. En la medida de lo posible, se procurará asignar las citas de forma fija para que los clientes puedan reservar la fecha, efectuar los ajustes necesarios y disponer de su tiempo. Es importante acudir de forma puntual el día y hora acordado con el cliente. 5. Si hay una cita pautada con un cliente y surge una emergencia o cualquier inconveniente importante que le impide acudir, deberá llamar al cliente con anticipación para informárselo y acordar una nueva cita. De igual manera deberá comunicarlo a la oficina. 6. Si un cliente cancela una cita deberá notificarse inmediatamente a la oficina. 7. En el desempeño de su trabajo es posible que tenga acceso a areas privadas de un negocio o establecimiento. Evite a toda costa mostrarse interesado u observar con detenimiento las pertenencias que existan en el establecimiento. Todo lo que usted vea o escuche en el establecimiento de un cliente, incluyendo los problemas existentes, es estrictamente confidencial y queda prohibida su divulgación. Esto incluye hablar del tema delante de otros empleados o personas. El hecho de que el cliente hable libremente y de forma pública sobre su establecimiento, sus pertenencias, problemas o sus asuntos, no será ni podrá interpretarse como que exista licencia para hablar o comentar el tema. Recuerde que un comentario negativo puede dañar la reputación de un cliente. 14

8. Nunca debe faltarse el respeto o a la consideración que merecen nuestros clientes. 9. Queda terminantemente prohibido expresar a clientes o sus representantes, empleados, relacionados o familiares cumplidos, piropos o cualquier tipo de comentario que sea ofensivo, pueda interpretarse como de doble sentido, o constituya un avance y/o acercamiento sexual. Está prohibido utilizar frases como "mi amor”, “mi cielo” y otras similares al referirse a un cliente o empleado de la empresa. 10. Las emergencias serán tratadas como tal. Será indispensable que de surgir una emergencia la notifique de inmediato con su supervisor. 11. De surgir cualquier situación extraordinaria no prevista en esta Política de Trato al Cliente, se consultará al supervisor de inmediato.

2.12 POLITICA DE NO COMPETENCIA La fuente y razón de negocio de Pathfinders son sus clientes y los destaques por tiempo definido o indefinido, por tanto, no aceptará empleo o traslado a otra agencia de empleos en su presente asignación con la misma empresa, sea por petición suya o de la empresa cliente. Pathfinders ha invertido esfuerzo y dinero en conseguir y asignarle un destaque. De surgir cualquier acercamiento sobre posible oferta de empleo o de traslado deberá notificar a Pathfinders inmediatamente. No podrá aceptar ofertas hasta que Pathfinders le confirme por escrito que todos los arreglos han sido completados con la empresa cliente.

2.13 POLÍTICA SOBRE ACUSACIÓN o CONVICCIÓN POR DELITO Si usted es acusado por cualquier conducta inmoral, deshonesta o de cualquier delito grave, o que atente contra la imagen o buen funcionamiento de Pathfinders o de la empresa cliente podrá ser suspendido de empleo y sueldo. Si es declarado culpable o resultara ser convicto por cualquier conducta inmoral, deshonesta o de cualquier delito grave, o que atente contra la imagen o buen funcionamiento de Pathfinders o de la empresa cliente, su empleo será terminado. 2.14 POLITICA SOBRE CONDUCTA PERSONAL ENTRE EMPLEADOS Se prohíbe terminantemente cualquier tipo de juego de manos que puedan ocasionar daños a otra persona o al empleado. El ocasionar daño de modo intencional a otra persona (cliente o empleado) es justa causa para el despido inmediato del mismo. Si luego de la investigación surge que ambas personas estaban jugando cuando se produjo el incidente, ambas pueden ser despedidas. Puede ordenarse que no regrese a 15

nuestras facilidades, considerándose persona “non-grata”, ya que atenta contra los mejores intereses de sana convivencia en el lugar de trabajo.

2.15 POLÍTICA SOBRE ASALTOS O ATRACOS La seguridad de los empleados que laboran para nuestros clientes y/o para Pathfinders es de vital importancia. En caso de ocurrir un asalto o atraco, el empleado deberá cooperar con el asaltante en todo momento. Usted se compromete a seguir esta norma para su beneficio y el de todos sus compañeros de trabajo. Por tanto, usted releva a Pathfinders y a su compañía cliente de daños que resulten en violación de ésta política. III.

COMPROMISOS LABORALES

3.1 PERIODO PROBATORIO El periodo probatorio para todos los empleados de Pathfinders será por un término de noventa (90) días calendario o seis meses de acuerdo a la naturaleza del trabajo. Durante el periodo probatorio, el empleado estará sujeto a evaluaciones de desempeño, que de no ser aprobadas satisfactoriamente podría ser causa justificada para finalizar el contrato. 3.2 JORNADA DE TRABAJO El horario de nuestros empleados será designado y establecido por Pathfinders o por la empresa cliente. Es posible que en ciertas posiciones en la empresa pudiera requerirse turnos rotativos. El horario de trabajo se podrá cambiar o modificar acorde a las necesidades de la compañía en determinado momento. Se podrá establecer por acuerdo entre el empleado y Pathfinders un sistema alterno u opcional de horario flexible de trabajo que permita adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el período destinado para tomar alimentos. En ocasiones un Supervisor inmediato, el Gerente de Oficina y/o Presidente de la empresa puede requerirle a un empleado que labore horas adicionales. 3.3 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Deberá llegar a su área de trabajo 5 minutos antes de la hora estipulada. De usted ausentarse a su empleo deberá notificar personalmente a su supervisor inmediato y a Pathfinders para explicar la razón de la ausencia. El empleado debe notificar al patrono sobre su ausencia con premura y a la mayor brevedad posible. Puede hacerlo de modo personal, telefónico o mediante un familiar o amigo. Deberá presentar un certificado médico para el proceso de pago por enfermedad.

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Sepa que un patrón constante de tardanzas y/o ausencias será razón para considerar terminación de su empleo de acuerdo al procedimiento establecido en el manual de empleado de Pathfinders. Las tardanzas esporádicas pueden ser comprendidas (entiéndase una (1) vez al mes) por periodos no mayores de 10 minutos, pero tardanzas persistentes y reiteradas pueden conllevar amonestación del supervisor o Gerente de Oficina. Estas amonestaciones pueden ser verbales o escritas. Recuerde que esto afecta nuestra operación, disloca las funciones del departamento y afecta nuestro servicio al cliente. Su presencia es requerida dada las responsabilidades de su puesto, el no hacerlo conlleva ajustes en el departamento, lo cual en ocasiones dificulta la excelencia de nuestra Empresa.

3.4 PERIODO DE HORA DE ALIMENTOS Todos los empleados tendrán derecho a Una (1) Hora de almuerzo en un periodo de ocho (8) horas laborables. Estas deberán tomarse luego de la tercera hora de comenzar a trabajar y antes de la quinta hora. Se podrá establecer por acuerdo entre el empleado y Pathfinders un sistema alterno u opcional de horario flexible de trabajo que permita adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el período destinado para tomar alimentos. 3.5 CODIGO DE VESTIMENTA Todo personal de Pathfinders debe mantener una vestimenta apropiada para el tipo de negocio que hacemos. Nuestros clientes, visitantes y demás compañeros de trabajo se merecen un respeto y eso comienza por nuestra vestimenta y apariencia. En ocasiones nuestra vestimenta hace que otros se sientan incómodos de que un cliente o personal nos visite y no tengamos la vestimenta adecuada para el lugar de trabajo. Pathfinders y sus clientes mantienen una imagen corporativa todo el tiempo. La vestimenta debe ser profesional. Vestir de forma correcta y apropiada contribuye a evitar malos entendidos y proyectar seriedad en el taller de trabajo. Con ese propósito, se implementa el presente Código de Vestimenta, que será obligatorio para todos nuestros empleados mientras se encuentren en sus labores de trabajo: DAMAS: 1. Está prohibido utilizar escotes que revelen el nacimiento del busto o muestren la espalda al descubierto. 2. Está prohibido utilizar mini-faldas o faldas que al estar de pie queden a más de cuatro (4) pulgadas hacia arriba de la rodillas. 3. Está prohibido utilizar ropa muy apretada o ceñida al cuerpo. 17

4. Está prohibido el uso de pantalones cortos. 5. Está prohibido el uso de blusas sin mangas o tirantes (estilo “tubo”) o que no cubra la totalidad del torso. Las blusas deben ser lo suficientemente largas como para no dejar que al levantar los brazos se vea su piel o su ropa interior. 6. Está prohibido que utilicen ropa transparente o de telas delgadas que permitan ver la ropa interior o partes del cuerpo más allá de los brazos. 7. Se prohíbe el uso de chancletas o chinelas. Se recomienda que utilicen zapatos cerrados o sandalias de taco. 8. Está prohibido el uso de gorras. 9. Múltiples pantallas, perforaciones corporales, tatuajes y cabellos de colores brillantes deben ser removidos o tapados durante horas laborables.

CABALLEROS: 1. Está prohibido utilizar camisetas o camisillas sin mangas. 2. Está prohibido el uso de camisetas con los botones sin abrochar y con escote. Todo personal masculino deberá vestir camisa y/o polo con cuello, ya sea manga corta o larga, con o sin logo de la Compañía, pantalón largo en colores enteros (no prelavados) y zapatos cerrados. 3. Está prohibido el uso de pantalones cortos. 4. Está prohibido utilizar ropa muy apretada o ceñida al cuerpo. 5. Está prohibido el uso de prendas de vestir transparentes. 6. Está prohibido el uso de pantallas o aretes. 7. Está prohibido el uso de chancletas o chinelas. 8. Múltiples pantallas, perforaciones corporales, tatuajes y cabellos de colores brillantes deben ser removidos o tapados durante horas laborables.

3.6 DESEMPEÑO El desempeño de su trabajo será con la mejor capacidad de sus destrezas, cumpliendo con las normas y disciplina establecidas del trabajo y para la posición que ocupa. Usted estará sujeto a evaluaciones de desempeño por parte de su supervisor y Pathfinders. 18

Para la renovación de su asignación y continuidad de empleo sus evaluaciones deben ser satisfactorias. 3.7 ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO Pathfinders y/o la compañía cliente ofrece a sus empleados la oportunidad de participar de adiestramientos relacionados a su área de desempeño. La selección de temas de adiestramiento puede ser por recomendación directa del supervisor inmediato o algún representante de la agencia o por iniciativa y solicitud del propio empleado. Algunas compañías clientes también ofrecerán talleres de adiestramiento, y en ocasiones su asistencia y participación será de carácter compulsorio o por regulación.

IV.

PROCEDIMIENTOS SALARIALES

4.1 COMPENSACIÓN Su paga está basada de acuerdo con las leyes laborales aplicables y mediante acuerdos específicos según su plaza. Su semana de trabajo empieza sábado y concluye viernes. Debe completar su horario de trabajo en el portal de Pathfinders www.psspathfinders.com/enomina en o antes de cada martes, especificando hora de entrada y salida, al igual que su periodo de alimentos. De ser una hoja de tiempo manual, deberá estar autorizada por su supervisor directo y en forma legible. Sepa que la alteración de horas trabajadas y falsificación de firma son delitos sujetos a procesarse legalmente en acorde con las leyes de Puerto Rico, y además, conllevará un procedimiento disciplinario en su contra y terminación de empleo. Los empleados recibirán su paga de modo semanal o bisemanal, según sea el caso que aplique. Todo empleado que se acoge al proceso de depósito directo deberá informar al Departamento de Contabilidad de Pathfinders su información sobre la sucursal bancaria en la que se hará el depósito y deberá completar el formulario de autorización para depósito directo, el cual se encuentra disponible en la página web de la compañía. En caso de que el empleado cambie su cuenta bancaria, deberá notificar inmediatamente al Departamento de Contabilidad, en un lapso no menor de 72 horas para hacer los ajustes necesarios en cuanto a su nómina. 4.2 BONO DE NAVIDAD Se aplicará de conformidad con las disposiciones de la Ley 148, según enmendada a todo empleado que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haya trabajado dentro del periodo de doce (12) meses comprendidos desde el 1 de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural.

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2. Haya trabajado setecientas (700) horas o más dentro del periodo de tiempo señalado. 3. De haber obligación al pago, el Bono de Navidad se entregará en o antes del 15 de diciembre, según exige la Ley.

V. BENEFICIOS Y SERVICIOS El Decreto Mandatorio Núm. 89 rige la industria de servicios comerciales, entre los cuales se incluye a las Agencias de Servicio de Empleo. Por tanto al empleado temporero suplido por una compañía de servicios temporeros le aplicará el decreto mandatorio que cubre a las compañías de empleos temporeros en cuanto a vacaciones y licencia por enfermedad. Asimismo sepa que su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni será reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente o según su contrato de empleo. 5.1 VACACIONES Según dispone el Decreto Mandatorio Núm. 89, todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de los siguientes días laborables anuales y de acuerdo con los meses de servicio con la empresa: a- Hasta 12 Meses de Servicio Todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de un (1) día laborable por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (100) horas de labor, o sea, doce (12) días laborables al año, a base del día laborable del empleado. b- Más de 12 Meses de Servicio Todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de uno y un cuarto (1 1/4) día laborables por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (100) horas de labor, o sea, quince (15) días laborables al año, a base del día laborable del empleado. Se contarán como meses de servicio los acumulados por el empleado con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto. El empleado acumulará las vacaciones a partir de la terminación de un período probatorio de tres meses. Disponiéndose, que todo empleado que apruebe el periodo probatorio acumulará vacaciones desde su ingreso.

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Las vacaciones las disfrutará consecutivamente el empleado y se concederán anualmente en forma que no interrumpan el normal funcionamiento de la empresa a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes. El empleado no podrá exigir el disfrute de sus vacaciones hasta que las hubiere acumulado por un año. A elección del empleado, las vacaciones podrán o no incluir los días no laborables comprendidos dentro del periodo en que haya de disfrutarlas. Cuando el empleado opte porque las vacaciones incluyan los días no laborables, éstas serán con paga. Se entenderá que el cómputo de vacaciones se calculará de igual manera tanto para empleados que reciben salarios por hora como los que están a sueldo fijo. Efectuándose el ajuste correspondiente en este último de los casos cuando el periodo de vacaciones incluya algún día no laborable. Mediante acuerdo por escrito entre patrono y empleado las vacaciones podrán acumularse durante más de un año pero nunca más de dos, disponiéndose además, que cuando un empleado haya acumulado vacaciones por dos años puede disfrutar las que corresponden a un año y recibir la paga correspondiente a las vacaciones del segundo año sin que medie un permiso escrito del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. En caso de que el empleado cese en su trabajo, el patrono le hará efectivo el total hasta entonces acumulado. Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo. 5.2 LICENCIA POR ENFERMEDAD Según dispone el Decreto Mandatorio Núm. 89, todo empleado tendrá derecho a licencia por enfermedad con sueldo completo a razón de los siguientes días laborables anuales y de acuerdo con los meses de servicio con la empresa. a- Hasta 12 Meses de Servicio Todo empleado tendrá derecho a licencia por enfermedad con sueldo completo a razón de tres cuartos (3/4) de día laborable por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (100) horas de labor, o sea, nueve (9) días laborables al año, a base del día laborable del empleado. b- Más de 12 Meses de Servicio Todo empleado tendrá derecho a licencia por enfermedad con sueldo completo a razón de un (1) día laborable por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (100) horas de labor, o sea, doce (12) días laborables al año, a base del día laborable del empleado. Se contarán como años de servicio los acumulados por el empleado con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto. La licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta el máximo de veinte (15) días. Salvo en caso 21

de fuerza mayor, el empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad el mismo día de su ausencia. Si el salario no se ha estipulado por días o periodos mayores, el sueldo correspondiente a cada día de licencia por enfermedad se computará multiplicando por ocho (8) o por el número de horas de la jornada regular de trabajo del empleado, el tipo por hora regular que estuviere percibiendo el empleado al momento de enfermarse. El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa el cumplimiento con las normas de conducta establecidas por Pathfinders. Deberá presentar un certificado médico para el proceso de pago por enfermedad. Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo. 5.3 LICENCIA POR MATERNIDAD Toda empleada en estado de embarazo tendrá derecho a disfrutar de licencia por maternidad. Para ello la empleada deberá presentar un certificado médico del facultativo que le atiende acreditando su embarazo y expresando la fecha estimada del alumbramiento. La licencia se extenderá por ocho (8) semanas, y se otorgarán cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento. De conformidad con la Ley #3, Ley de Madres Obreras, según enmendada por la Ley #425, según enmendada, durante su licencia por maternidad o por maternidad por adopción la empleada recibirá la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviere recibiendo. Para el computo se utilizará como base única el promedio de sueldo, salario, jornal o compensación que hubiera estado recibiendo durante los seis (6) meses anteriores al comienzo del período de descanso; o el sueldo, salario, jornal o compensación que hubiere estado devengando la obrera al momento de comenzar el disfrute de la licencia o descanso especial de ley, si no fuere posible aplicar dicho término de seis (6) meses. De igual manera toda empleada que adopte un menor de cinco (5) años tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz. En este caso la licencia comenzará a contarse a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar. Para reclamar este derecho la empleada deberá haber notificado al patrono con por lo menos treinta (30) días de anticipación sobre su intención de adoptar un menor, acogerse a la licencia de maternidad y sus planes para reintegrarse a trabajar. Además deberá someter al patrono evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo correspondiente. Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

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5.4 LICENCIA MILITAR La Ley #62, conocida como Código Militar de Puerto Rico, según enmendada por la Ley #44, dispone que todo empleado de empresa privada que fuere miembro de las Fuerzas Militares de P.R., tendrá derecho a licencia militar para ausentarse de su respectivo cargo/empleo sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia durante el periodo en que se encuentre prestando servicios militares, como parte de su periodo anual de adiestramientos o para cumplir cualquier llamado del Servicio Militar Activo Estatal. Todo aquel empleado que sea parte de la Reserva, Guardia Nacional u otra entidad militar reconocida por el Estado, deberá presentar evidencia de la ordenes para cuando se espera estará ausente del empleo. Esta orden debe presentarse previo a la salida del empleado a cumplir su misión, puede ser enviada por fax o correo si el empleado no la puede traer personalmente. No se aceptará ausencias del empleado por razones militares sin tener evidencia de la Orden Militar. Será responsabilidad del empleado notificar inmediatamente a su supervisor y al Gerente de Oficina sobre el requerimiento que se le hace para servir en carácter militar. Esa licencia militar no se contará como ausencia del empleado en ningún momento. Acorde a USERRA (Uniformed Services Employment and Reemployment Act) del 1994 y del Código Militar de Puerto Rico, el empleado en licencia militar no recibirá un salario patronal, ni seguro médico. Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo. 5.5 LICENCIA POR JURADO La Ley Núm. 281 de 2003, mejor conocida como Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, protege a los empleados que sirven a tales efectos. Una vez el empleado es seleccionado para servir de jurado deberá entregar la evidencia escrita a su supervisor inmediato y a Pathfinders. Sin la evidencia escrita su participación puede ser cuestionada y no autorizada por la Compañía. La Compañía le reserva el empleo al empleado durante el tiempo que permanece como jurado y no tomará represalias contra éste por ser parte de dicho proceso. No obstante, su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo. El empleado solo tendrá derecho con paga para sus días laborables que se haya ausentado dentro de periodo de quince (15) días calendario. Si el empleado continúa participando como jurado luego de transcurrido los quince días calendario, los días laborables ausentados se cargarán a sus vacaciones.

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5.6

LICENCIA POR INCAPACIDAD OCUPACIONAL (FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO)

Todo empleado que sufra un accidente en el trabajo o presente una condición de salud relacionada con su trabajo, tiene derecho a recibir tratamiento médico a través del Fondo del Seguro del Estado. Como patrono asegurado tenemos disponibles los formularios necesarios para someterlos y es política de la empresa cooperar con el empleado en todo el proceso de someter la información necesaria. Si se trata de una emergencia, el empleado puede dirigirse directamente a recibir atención médica y posteriormente presentar los formularios correspondientes. Todo accidente de trabajo o condición de salud relacionada con su trabajo debe reportarse inmediatamente a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Acorde a la Ley #45, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada por las Leyes #48 y Ley #101, se dispone que en casos de inhabilitación para el trabajo debido a un accidente o situación ocupacional, el patrono reservará el empleo que desempeñaba la persona al momento de ocurrir el accidente o situación que motiva la incapacidad y a reinstalarlo en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que el empleado requiera al patrono que lo reponga en su empleo dentro de quince (15) días a partir de la fecha en que fue dado de alta. 2. Que el empleado este mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicita del patrono la reposición. 3. Que el empleo subsista al momento en que el empleado solicita la reposición. De acuerdo con la Ley #139, conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, según enmendada por las Leyes #191 y Ley #262, se dispone que en casos de incapacidad para el trabajo cubiertos por la misma, el patrono viene obligado a reservar por un (1) año, a partir del accidente o condición, el empleo que desempeñaba la persona al momento de la incapacidad, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que el trabajador le requiera al patrono que le reponga en su empleo dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha que fue dado de alta y que ese requerimiento no se haga después de transcurrido un (1) año desde la fecha de comienzo de la incapacidad. 2. Que el trabajador este mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite del patrono dicha reposición. 3. Que dicho empleo subsista al momento en que el trabajador solicite su reposición 5.7 SEGURO DE INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL (SINOT o Seguro Choferil) Todo empleado que sufra un accidente o presente una condición de salud no relacionada con su trabajo y que le impida trabajar, tiene derecho a acogerse a los beneficios de SINOT o Seguro Choferil, según aplique de acuerdo a la naturaleza del trabajo, luego de agotar su licencia por enfermedad, y siempre que reúna los requisitos de ley. 24

5.8 SEGURO SOCIAL A todo aquel empleado aplicable, se le retendrá deducciones regulares por concepto de Seguro Social de sus salarios según aplique La Ley.

5.9 LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA A modo general se informa que la Ley de Licencia Familiar y Médica provee a los empleados con una licencia sin sueldo para atender condiciones médicas graves que sufran un cónyuge, hijo, padre o madre, o el propio empleado, o a un recién nacido. La palabra “cónyuge” se refiere única y exclusivamente a aquellos esposos(as) en virtud de un matrimonio legalmente contraído. La palabra “hijo” significa hijo o hija menor de 18 años de edad; o aquel que aún siendo mayor de edad es incapaz de atenderse a sí mismo por razón de impedimento físico o mental. Las palabras “madre” o “padre” del empleado no incluyen a los suegros. La frase “condición médica grave” significa una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que incluye: 1.

Cualquier periodo de incapacidad o tratamiento relacionado a, o como resultado del cuidado del paciente en un hospital, casa de salud o residencia de cuidado médico; o

2.

Cualquier periodo de incapacidad que requiera que el empleado se ausente de su trabajo o actividades diarias por más de de tres (3) días y que también requiera un tratamiento continuo administrado o supervisado por un proveedor de cuidado de salud; o

3.

Un tratamiento continuo administrado o supervisado por un proveedor de cuidado de salud debido a una condición médica crónica que sea incurable o de tal severidad, que de no tratarse resultaría en un periodo de incapacidad mayor de tres (3) días; o

4.

Cuidado prenatal.

Para cualificar el empleado debe haber trabajado para la Empresa durante por lo menos doce (12) meses y como mínimo 1,250 horas durante esos doce (12) meses anteriores al comienzo de la licencia sin sueldo. El empleado deberá usar primero su licencia por enfermedad en el caso de que la condición médica grave la sufra él/ella. En esa situación, los días tomados con cargo a esta Licencia Familiar y Médica que coincidan con días de licencia por vacaciones o enfermedad acumulados, serán con sueldo. La diferencia, es decir el exceso, será sin sueldo. En el caso de que la condición médica grave la sufra alguno de los familiares anteriormente descritos, el empleado deberá agotar primero su licencia por vacaciones. En ocasión de Licencia Médica Familiar no programada, el empleado debe notificarlo con prontitud y dispondrá hasta de quince (15) días para cumplir con su obligación de someter un certificado de facultativo médico que deberá informar: (1) fecha de comienzo de la condición médica grave; (2) los hechos médicos de la condición médica 25

grave; (3) si la condición médica grave es de un cónyuge, hijo o padre es necesario incluir una declaración de que la presencia del empleado es necesaria para proveer el cuidado requerido y debe contener un estimado del tiempo por cual se prolongará esa necesidad; (4) si la condición médica grave es del propio empleado, es necesario incluir una declaración de que el empleado no está capacitado para realizar las funciones de su empleo; (5) la duración estimada de la condición médica grave. En ocasión de Licencia Médica Familiar programada el empleado(a) deberá: (a) notificarlo con treinta (30) días de anticipación o tan pronto le sea posible, si no dispone de treinta días para el comienzo del tratamiento; (b) hacer un esfuerzo razonable con la aprobación del facultativo médico para programar el tratamiento de modo que no interfiera indebidamente con la operación de la Empresa. La licencia sin sueldo podrá otorgarse por las siguientes razones: 1.

El nacimiento y/o cuidado de un hijo recién nacido del empleado;

2.

La adopción o cuidado de crianza de un niño en el núcleo familiar del empleado;

3.

El cuidado del cónyuge, hijo, padre o madre del empleado que tiene una condición médica grave;

4.

La incapacidad del empleado de efectuar las funciones de su trabajo debido a una condición médica grave.

F:apps/word/contrato/manual empleados pss rev2012

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