1.2.- EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO INTERNO

Derecho Laboral Individual 1.2.- EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.2.1.- PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DER...
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1.2.- EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

1.2.1.- PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO INTERNO.

A.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES Son documentos se singular importancia en el contexto internacional ya que permiten abordar de carácter bilateral y de carácter multilateral, obligando a los países que los suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados internacionales la encontramos en la convención de Viena, también denominada el “tratado de los tratados”. En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación, suscripción, aprobación y ratificación de los tratados internacionales. También contempla las instituciones, las reservas y las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los citados documentos. La convención de Viena ha sido ratificada recientemente por el estado peruano.

B.- TRATADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL Si bien la constitución de 1993 no ha mantenido el antiguo articulo 105º de la constitución de 1979, según el cual “ los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional”. Una parte de la doctrina concluye que los tratados sobre derechos humanos ya no gozan de la misma jerarquía que la constitución, dispone que la remuneración de los derechos establecidos en el capitulo relativo de los derechos fundamentales no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

C.- TRATADOS CON RANGO DE LEY Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los tratados internacionales sobre las normas legales del derecho interno, pero inferior a la constitución. Este era el caso del artículo 101º de la constitución de 1979, que disponía que “en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero”. Si bien la constitución de 1993 no mantuvo este articulo, en cambio si estableció en su disposición transitoria que “las normas relativas a los derechos humanos y las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”. Se busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional, subordinando la 1

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ley nacional a los tratados. Es decir, el ámbito o espacio propio del derecho y la jurisdicción basados en la ley se subordinan a los tratados y sentencias internacionales. En función de lo cual se establece una integración esencial entre el derecho internacional y el derecho nacional infra constitucional, en la medida que al regular una misma materia por el principio de jerarquía, el tratado prevalece sobre la ley.

D.- LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN MATERIA LABORAL Este instrumento internacional de singular importancia, fue adoptado y programado, de acuerdo a Manuel Osorio, por la resolución de la asamblea general de las naciones unidas, el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de parís. Este documento esta compuesto por un preámbulo y 30 artículos, todos ellos relativos a los principales derechos de los ciudadanos del mundo que se vieron agredidos antes, durante y después de la segunda guerra mundial. El Perú aprobó la declaración mediante adhesión a través del decreto ley nº 22128, el 12 de abril de 1978, quedando de esta manera perfeccionada esta declaración y por lo tanto con carácter vinculante para nuestro país. Desde el punto de vista laboral, la declaración se refiere a este en dos de sus artículos, el 23º y el 24º, de la siguiente manera:

Articulo 23º: 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo. 2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabajo, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social. 4.- toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24º: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

1.2.2.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT.

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A.- DEFINICION La organización internacional del trabajo, es el primer organismo especializado de las naciones unidas en el cual han recaído las responsabilidades en las cuestiones sociales y laborales, del hemisferio, tal como lo señala Manuel Osorio. Esta integrada por los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de todos los estados miembros y sus decisiones y recomendaciones se realizan de una forma tripartita.

B.- ANTECEDENTES La organización internacional de trabajo, fue creada en 1919 a iniciativa del presidente estadounidense Wilson, al termino de la primera guerra mundial, cuando se reunió, primero en parís y luego en Versalles la conferencia de la paz. Entre los principios jurídicos relativos al trabajo incorporado por el tratado de Versalles tenemos: a.

El trabajo no es una mercancía.

b.

La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.

c.

Todos los seres humanos tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. La OIT fue un organismo autónomo de la sociedad de naciones, sus primeras decisiones fueron sobre limitaciones de jornada de trabajo, protección de la maternidad, seguridad social, lucha contra el desempleo, condiciones de trabajo para mujeres y menores. Durante la segunda guerra mundial, la OIT traslado su sede a Montreal, Canadá. En 1946, la OIT pasó a ser el primer organismo especializado de las naciones unidas, con especial responsabilidad en las cuestiones sociales y laborales. En 1960, se constituyo el instituto internacional de estudios laborales, con sede en ginebra, especializado en la enseñanza superior y la investigación en las esferas de la política social y laboral. En 1965, constituyo en centro internacional de formación, con sede en Turín, encargado de proporcionar al personal “clave” una formación de nivel mas elevado que la ofrecida en cada estado miembros, capacitándolo en rubro de su formación profesional, desarrollo gerencial y capacitación sindical. En 1976, por decisión de la conferencia, se llevo a cabo la descentralización de las funciones de la OIT, desde su sede en Ginebra, hacia los diferentes países del mundo. La OIT, se constituyo con 45 miembros en 1919; después de la segunda guerra 3

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mundial estos llegaron a 58, y a 150 en el año 1992.

C.- ESTRUCTURA DE LA OIT La organización internacional del trabajo comprende una estructura tripartita, conformada por representantes de los estados empleadores y trabajadores. Administrativamente se divide en: una asamblea general, la conferencia internacional del trabajo que se reúne todos los años; un consejo ejecutivo en consejo de administración; y una secretaria permanente la oficina internacional del trabajo. La organización también despliega su acción a través de otros órganos, como las conferencias regionales, las comisiones de industria y los grupos de expertos. La conferencia celebra asimismo reuniones marítimas.

D.- LA CONFERENCIA La conferencia internacional del trabajo elige al consejo de administración, adopta el programa y vota el presupuesto de la OIT, la conferencia establece asimismo normas internacionales del trabajo y controla su aplicación, adopta resoluciones que orientan la política general de la OIT y sus actividades, decide la admisión de nuevos estados miembros y ofrece un foro mundial para debatir problemas sociales y laborales. Cada delegación nacional que asiste a la conferencia esta compuesta por dos delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y uno de los trabajadores, acompañados, de ser necesario, por consejeros técnicos. En cada delegación presente, los delegados de los empleadores y los trabajadores tienen voz y voto propio.

E.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El consejo de administración, cuyos miembros son elegidos cada tres años en la conferencia, se reúne normalmente tres veces por año. Establece el orden del día de la conferencia y de las demás reuniones de la OIT, toma nota de las decisiones que estas adoptan y determina el curso que debe dárseles. Nombra al director general y dirige las actividades de la oficina internacional del trabajo. El consejo de administración también desempeña una función importante, como se vera mas adelante ,en el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, a ese efecto, y para la protección de los derechos sindicales en particular, ha instituido tres órganos a los que se hará referencia mas adelante: la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, la comisión de investigación y de la conciliación en materia de libertad sindical y el comité e libertad sindical.

F.- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). La oficina internacional del trabajo, con sede en Ginebra, es la secretaria permanente de la OIT y esta integrada por varios departamentos. Prepara los documentos e 4

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informes que constituyen la documentación para las conferencias y las reuniones de la organización y ejecuta un programa de cooperación técnica en apoyo de la acción normativa de esta. Existe en la secretaria un departamento encargado de las actividades para los trabajadores, cuya función consiste en aportar apoyo técnico a las organizaciones de trabajadores. La estructura de la OIT también abarca varias oficinas regionales, subregionales y de enlace.

G. FUNCION NORMATIVA DE LA OIT. La principal función de la organización internacional del trabajo es la de establecer normas internacionales. Estas adquieren la forma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales vinculantes para los países que los ratifican libremente. Los convenios internacionales del trabajo se presentan a los estados miembros para su ratificación. Al hacerlo, ellos se comprometen formalmente a dar efecto a las disposiciones de los mismos, de hecho y de derecho. De esa forma, los países se comprometen voluntariamente a aplicar las disposiciones, adaptando en consecuencia su legislación y la práctica nacional, y aceptando un control internacional. Al final del texto se detalla la relación de convenios de la OIT suscritos y ratificados por el estado peruano al año 2003. La OIT emite, además, otros instrumentos de menor jerarquía como resoluciones, declaraciones, etc.

H.- CONTENIDO DE LA NORMA DE LA OIT. Los convenios y las recomendaciones de la OIT tienen como contenido principal los siguientes derechos fundamentales:

A. Derechos humanos fundamentales: libertad sindical, prohibición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, edad mínima de admisión al empleo.

B. Empleo: política del empleo, servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación, orientación y formación profesional, readaptación profesional y empleo de personas invalidas, seguridad del empleo.

C. Política social.

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D.

Administración del trabajo: norma general, inspección de trabajo estadísticas, consultas tripartita.

E. Relaciones profesionales.

F.

Condiciones de trabajo: salarios (métodos de fijación de salarios, clausulas de trabajo, contrato públicos, protección del salario). Condiciones generales de empleo (duración del trabajo, trabajo nocturno, descanso semanal, vacaciones pagadas). Seguridad y salud en el trabajo (disposiciones generales, protección contra riesgos particulares, protección en ciertas ramas de actividad).

G. Seguridad social.

H.

I.

J.

Trabajo de las mujeres: protección de la maternidad, trabajo nocturno, trabajos subterráneos.

Trabajo de los menores: trabajos nocturnos, examen medico.

Trabajadores de edad.

K. Trabajadores migrantes.

L.

Pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas, en los territorios no metropolitanos.

M.

Categorías especiales de trabajadores: gente de mar, pescadores, trabajadores portuarios, plantaciones, arrendatarios y aparceros, personal de servicios.

1.2.3.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS Y EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALESY CULTURALES, EN MATERIA LABORAL.

A.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS

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Este tratado internacional ha sido perfeccionado por el estado peruano y se encuentra en vigor. Este instrumento internacional recoge en su artículo 8º normas referida al derecho al trabajado en sus tres numerales:

A.

Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

B. Nadie estará sometido a servidumbre.

C. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio.

B.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Establece importantes normas en materia de derecho de trabajo, especialmente los artículos 6º,7º y 8º, los mismos que se detallan a continuación:

Articulo 6º: 1.- Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran mediad adecuadas para garantizar este derecho. 2.- Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los estados partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico profesional; la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante; y la ocupación pelan y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas económicas fundamentales de la persona humana.

Articulo 7º: Los estados partes en el presente pacto reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial: A. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

v

Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse las 7

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mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

v

Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente pacto.

B. La seguridad y la higiene en el trabajo.

C. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

D. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Articulo 8º: 1.- Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar: A. El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus interese económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en intereses de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.

B. El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.

C. El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculo y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en intereses de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.

D. El derecho de huelga, ejercicio de conformidad con la leyes de cada pis.

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2.- El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del estado.

3.- Nada de los dispuesto en este articulo autoriza a los estados partes en el convenio de la organización internacional del trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y al a protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

1.2.4.- LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EN MATERIA LABORAL.

A.- LA CONVECION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS La convención americana sobre derechos humanos, mas conocida como “ pacto de san José de costa rica”, fue suscrita en la ciudad de san José, el 22 de noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana sobre derecho humanos y entro en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al articulo 74.2 de la convención. El Perú aprobó dicho instrumento internacional por decreto ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978. Ratificada por la decimosexta disposición final y transitoria de la constitución política de 1979. El instrumentos de ratificación fue de 1978, reiterado en 1980 y vigente desde el año 1981. El pacto de san José de costa rica es un instrumento relativo a los derechos humanos, pero de carácter regional. En materia de trabajo lo trata en forma especifica en su articulo 6º bajo el titulo “prohibición de la esclavitud y servidumbre”, que en sus tres incisos establece los siguiente:

A. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto esta, como lo trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

B. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de libertad acompañando de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

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C. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este articulo:

v

Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no será puesto a disposición de particulares, compañía o personas jurídicas de carácter privado.

v

El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquel.

v

El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia el bienestar de la comunidad.

v

El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

B.- EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR El protocolo de san salvador es un convenio internacional complementario a la convención interamericana de derechos humanos, la cual ha sido ratificada por el Perú en 1995. Este instrumento internacional, que consta de un preámbulo y 22 artículos, tiene como finalidad consolidar los derechos de los ciudadanos en los aspectos de trabajo seguridad social, medio ambiente, alimentación, educación, cultura, etc. En lo que respecta a materia laboral, el protocolo de san salvador establece lo siguiente:

Articulo 6º: Derecho al trabajo. I.

Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

II.

Los estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a

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la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico – profesional particularmente aquellos destinados a los minusválidos.

Articulo 7º: Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: Los estados partes en el presente protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos estado garantizaran en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

v

Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativos e igual por trabajo igual sin ninguna distinción.

v

El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva.

v

El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.

v

La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.

v

La seguridad e higiene en el trabajo.

v

La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrán constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida.

v

La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. las jornadas serán de menos duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o

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nocturnos.

v

El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.

Articulo 8º: Derechos sindicales

1.- Los estados partes garantizaran: •



El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de su interés. Como proyección de este derecho, los estados permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente.

Derecho a la huelga.

2.- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente solo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que estas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden publico, para proteger la salud o la moral publicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de la fuerza armadas y de la policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3.- Nadie podrá ser obligados a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9º: Derecho a la seguridad social: 1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para levar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención medica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

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Es importante resaltar que en la segunda parte del articulo 7º literal d), dice “en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”, es decir, garantiza tanto la estabilidad absoluta como la relativa.

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