113,9':01 2 OCr 2014 "POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005"

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i República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLARESOLUCIÓN• 2 OCr 2014

113,9':01

"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005". EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y los Decretos 2820 de 2010, 3570 y 3573 de 2011, y

CONSIDERANDO: Que mediante el artículo primero de la Resolución 949 del 13 de julio de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó a nombre de la empresa INVEQUIMICA S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado GRAMAFIN® SL, a partir del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, cuyo proveedor sería la empresa ZENECA AGROCHEMICALS, de Inglaterra. Que por Resolución 796 de¡ 24 de septiembre de 2012, se modificó el artículo primero de la Resolución 949 del 13 de julio de 2005, en el sentido de adicionar dos (2) nuevos fabricantes para el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, así como la categoría toxicológica del producto formulado GRAMAFIN® SL, de Extremadamente Toxico a Moderadamente Toxico, de conformidad con los documentos presentados por el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., para dicho efecto, cuyo texto quedó así: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa INVE QUÍMICA S.A., identificada con el NIT 890.900.652-3, la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado GRAMAFIN® SL, a partir de/ingrediente activo grado técnico PARA QUA T. El formulador del producto formulado GRAMAFIN® SL, será la empresa ZENECA AGROCHEMICALS, de Inglaterra. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico PARA QUA T, serán las empresas ZENECA AGROCHEMICALS, de Inglaterra, SHANDONG WE/FANG RAINBOW CHEMICAL, Co., Ltd., Shandong de China y SINOCHEM SHANGHAI CORPORATION, Shanghai de China. PARÁGRAFO: La Categoría Toxicológica del producto formulado GRAMAFIN® SL, corresponde a "MODERADAMENTE PELIGROSO".

Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-52036 del 28 de noviembre de 2013, el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., solicitó la modificación de la Resolución 949 del 13 de julio S\)

Resolución



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Hoja No.2

"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005".

de 2005, por cambio menor, en el sentido de ampliar el origen del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120-E2-52036 del 11 de diciembre de 2013, esta autoridad no aceptó la solicitud de modificación por cambio menor de la Licencia Ambiental 949 del 13 de julio de 2005 modificada por la Resolución 796 del 24 de septiembre de 2012, debido a que la pureza del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT presentado por la empresa INVEQUIMICA S.A., aparecía con 42.51% w/w, la cual no correspondía a la aprobada por Resolución 949 del 13 de julio de 2005, por 92%. Que por comunicación radicada con el No. 4120-E1-5271 del 7 de febrero de 2014, el representante legal de la empresa INVEQUIMICA S.A., presentó información relacionada con el porcentaje de pureza del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, para lo cual solicitó su corrección en la Resolución 949 del 13 de julio de 2005. Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120-E2-5271 del 27 de marzo de 2014, esta autoridad requirió a la empresa INVEQUIMICA S.A., para que presentara el certificado de composición del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT con el origen ZENECA AGROCHEMICALS, de Inglaterra, y que adicionalmente se certificara que efectivamente se había tratado de un error tipográfico contenido en el certificado de composición que había remitido dentro del trámite administrativo de aprobación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 949 del 13 de julio de 2005. Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-37029 del 21 de julio de 2014, el representante legal de ¡a empresa INVEQUIMICA S.A., presentó la información solicitada a través del oficio radicado con el No. 4120-E2-5271 del 27 de marzo de 2014. Que para el efecto, el Grupo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 10455 del 21 de agosto de 2014, en el cual se determinó lo siguiente: (...) 2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la aclaración de la Resolución 949 del 13 de julio de 2005 mediante la cual se expidió Licencia Ambiental para la importación del producto formulado GRAMA FIN ® SL, en el sentido de aclarar que la pureza del ingrediente activo grado técnico PARA QUAT registrada en el Acto Administrativo es de 42%yno de 92%. Así mismo, dentro de la solicitud se incluye la adición de nuevos proveedores de/ingrediente activo grado técnico PARA QUAT. 2.1. PRODUCTO FORMULADO GR4MAFIN® SL. NOMBRE 1 G4MAFIN®SL FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 1 ZENECA AGROCHEM/CALS -Inglaterra Tabla tomada de/a Resolución 0949 del 13 de Julio de 2005.

2.2. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARA QUA T.

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Hoja No.3

"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005".

Bipiridio 42% Sin Datos Soda Caustica 1% ADITIVOS Antiespumante a base de silicona Herbicida no selectivo de contacto, que se absorbe por el follaje con alguna MECANISMO DE ACCIÓN translocacion en el xilema. IMPUREZAS RELEVANTES No tiene. FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN ZENECA AGROCHEMICALS - INGLATERRA. Tabla tomada de la Resolución 0949 del 13 de Julio de 2005. GRUPO QUÍMICO GRADO DE PUREZA ISÓMEROS

CONSIDERACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. o La empresa INVESA S.A., manifiesta que en la información inicial que allegó para el trámite de la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado GRAMAFIN ® SL se registró por un error tipográfico un valor de pureza del 92% para el ingrediente activo grado técnico PARA QUA T, no obstante el Dic/oruro de Para quat técnico a nivel mundial es comercializado en solución al 42% en peso y no existen proveedores que ofrezcan el producto a una concentración mayor. Así las cosas, la empresa INVESA S.A., mediante radicado 4120-E1-5271 del 7 de febrero de 2014 remitió un documento de la FAO (Specifications and evaluations for agricultural pesticides PARA QUAT DICHLORIDE) en donde se puede constatar en la sección 2.2 que el contenido de Dic/oruro de Para quat debe ser de 500 gIL a 20 ± 2°C con un valor nominal de 442 g/Kg. Además, en la nota 5, del mismo documento se establece una tolerancia de ± 22 g/Kg equivalente a un mínimo de 42% w/w. Por otro lado, señalan que en el año 2000 la compañía ZENECA AGROCHEMICALS y NOVARTIS se unieron para crear la empresa SYNGENTA S.A., es esta última empresa quien certifica que efectivamente existió un error tipográfico por parte de INVESA S.A., en la documentación inicial presentada para el trámite de la Licencia Ambiental del producto GRAMAFIN ® SL, ya que a nivel mundial la molécula PARA QUAT se sintetiza únicamente en concentraciones entre 42% y 45%. Finalmente, la empresa remitió un documento emitido por la compañía ICl (ZENECA AGROCHEMICALS en su momento se constituyó como una escisión de la compañía lCl), el cual fue presentado con la información inicial para el trámite de licenciamiento en donde se puede verificar que la concentración registrada para el ingrediente activo PARA QUA T es de 500 gIL. La misma concentración que se reporta en el documento de la FAO. o

Con base en lo anterior y la revisión del expediente LAMO64I, se establece que hubo una inexactitud en la documentación inicial presentada para el trámite de la Licencia Ambiental del producto formulado GRAMAFIN ® SL remitida en el año 1996, donde por un error tipográfico se registró la pureza de/ingrediente activo grado técnico PARA QUAT con un valor del 92%, siendo de 42%. Así mismo, una vez realizada la revisión de bibliografía especializada se confirmó que el PARA QUA T a nivel mundial se comercializa únicamente con una concentración máxima del 42%. Por lo anterior, esta Autoridad considera necesario aclarar que la pureza del ingrediente grado técnico PARA QUA T es de 42%, conforme la documentación presentada por la empresa y no del 92% como quedo registrada en la Resolución 0949 del 13 de julio de 2005.

o

Para la inclusión de los nuevos fabricantes del ingrediente activo PARA QUA T del producto formulado GRAMAFIN ® SL, la empresa INVEQUIMICA S.A. - INVESA., anexo copia de los nuevos certificados de análisis del ingrediente activo PARA QUAT; los cuales fueron emitidos por las empresas HUBEI SANONDA CO., LTD - CHINA, SHANDONG LUBA CHEMICAL CO., LTD - CHINA, OASIS AGROSCIENCE CO., LTD - CHINA, NANJING RED SUN CO., LTD - CHINA, ZHEJIANG YONGNONG CHEM. IND. CO ., LTD - CHINA y SINOCHEM AGRO CO., LTD - CHINA. De acuerdo con la revisión realizada y teniendo en cuenta que la pureza registrada en cada uno certificados de análisis remitidos para el ingrediente activo PARA QUAT es de 42.5% wlw, se considera viable autorizar a las empresa antes mencionadas como nuevos proveedores del ingrediente activo

Resolución N'. '

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Hoja No.4

"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005".

PARAQUATya que está dentro de los límites de tolerancia conforme lo indicado en el Manual Técnico Andino de la CAN, para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola (...

FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está a servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que a su vez, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, y que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Que así mismo, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preceptúa que en los aspectos no regulados en dicho Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que de conformidad con ¡o dispuesto en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil, es viable hacer las aclaraciones que sean del caso, de oficio o a solicitud de parte, referentes a los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del

Resolución No



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Hoja No.5

"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005".

artículo 67 de la Ley 489 de 1998 Con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, y en dicho sentido, para el caso concreto que nos ocupa, es la autoridad ambiental competente para aclarar la Resolución 949 del 13 de julio de 2005. Que por ello, atendiendo la petición formulada por el representante legal de la empresa INVEQUÍMICA S.A., así como a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia antes transcritas, este Despacho encuentra procedente aclarar tanto la parte considerativa como la resolutiva de la Resolución 949 del 13 de julio de 2005, en el sentido de precisar el porcentaje de pureza del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, así como su artículo primero, en el sentido de incluir seis nuevos proveedores para el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el porcentaje de pureza del ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, registrado en la tabla de la sección 1.2 de la parte considerativa de la Resolución 949 del 13 de julio de 2005, modificada por la Resolución 796 del 24 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, cuyo texto quedará así: NOMBRE COMÚN (ISO)

Paraquat

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1,1 '-dimetll-4,4-bipiridino dic/oruro. FÓRMULA EMPÍRICA NÚMERO CAS

C12H14C12N2 4685-14-7

GRUPO QUÍMICO GRADO DE PUREZA ISÓMEROS

Bipiridilo

42% Sin Datos

ADITIVOS

Soda Caustica 1% Antiespumante a base de silicona

MECANISMO DE ACCIÓN

Herbicida no selectivo de contacto, que se absorbe por el follaje con alguna translocacion en el xilema.

IMPUREZAS RELEVANTES No tiene. FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN ZENECA AGROCHEMICALS - INGLATERRA.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aclarar el artículo primero de la Resolución 949 del 13 de julio de 2005, modificada por la Resolución 796 del 24 de septiembre de 2012, conforme a las consideraciones contenidas en el presente acto administrativo, en el sentido de incluir seis nuevos proveedores para el ingrediente activo grado técnico PARAQUAT, cuyo texto quedará así:

Resolución

N1 Ç Q Del 2 OCT 20

de

Hoallo.6

"POR LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 949 DEL 13 DE JULIO DE 2005".

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa INVE QUÍMICA S.A., identificada con el NIT 890.900.652-3, la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado GRAMAFIN® SL, a partir de/ingrediente activo grado técnico PARA QUA T. El formulador del producto formulado GRAMAFIN® SL, será la empresa ZENECA AGROCHEMICALS, de Inglaterra. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico PARA QUA T, serán las empresas ZENECA AGROCHEMICAL, de Inglaterra, SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD., de Shangong, China, SINOCHEM SHANGHAI CORPORATION de Shanghai, China, HUBEI SANONDA CO., LTD., de China, SHANDONG LUBA CHEMICAL CO., LTD., de China, OASIS AGROSCIENCE CO., LTD., de China, NANJING RED SUN CO., LTD., de China, ZHEJIANG YONGNONG CHEM. IND. CO., LTD., de China y SINOCHEM AGRO CO., LTD., también de China. ARTÍCULO TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 949 del 13 de julio de 2005, modificada por la Resolución 796 del 24 de septiembre de 2012, así como los contenidos en los demás actos administrativos derivados de la misma que reposan dentro del Expediente 0641, que no han sido objeto de aclaración en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y validez. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa INVEQUIMICA S.A. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario - lOA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para lo de sus competencias. ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada-en Bogotá D.C., a los

FERNÁN DOEGØI'íEJÍA Director Ge#ir'aI

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Revisó: Fabio Andrés Acuña Bernal - Líder Jurídico Proyectó: carmen Zayda Mier Vera . Abogada Contratista Exp. 0641 CT 10455 del 21 de agosto de 2014

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