REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO EN PARCELAS 1A Y 1B DEL PAU 2 “SAN BLAS” – ALICANTE

108 Viviendas Protegidas Parcelas 1A-1B PAU 2 Provincia: ALICANTE Municipio: ALICANTE Promotor: IVVSA Expte. IVVSA: RE-03/00 Expte. CTV: 03-1G-0024/2002 Régimen: ARRENDAMIENTO

INDICE:

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1.- Introducción .............................................................................................. 3 2.- Objeto. Ámbito de aplicación..................................................................... 3 3.– Solicitudes. Plazo de presentación........................................................... 3 4.- Clases de viviendas. Solicitantes .............................................................. 4 5.– Régimen de cesión................................................................................... 5 6.- Listas. Sorteo. ........................................................................................... 5 7.- Adjudicación de las viviendas ................................................................... 6 8.- Firma de Contratos. Alegaciones. ............................................................. 7 9.- Legislación aplicable. Adjudicación de viviendas vacantes....................... 8

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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS CALIFICADAS DE ALQUILER PROTEGIDO, JOVEN Y GENERICO DE LA PROMOCION RE-03/00 DE 108 VIVIENDAS PARCELAS 1A-1B PAU2 “SAN BLAS”

Introducción El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., a través de la Agencia Valenciana de Alquiler, ha convocado un proceso de concurrencia pública, destinado a adjudicar las viviendas en régimen de alquiler de la promoción RE-03/00 “108 VIVIENDAS PARCELA 1A-1B PAU2 SAN BLAS” en Alicante.

El presente Reglamento es la norma básica para el desarrollo de todo este proceso, que se extiende desde la apertura del plazo para la presentación de solicitudes hasta la firma del contrato de arrendamiento de una de estas viviendas. Los principios básicos que lo informan son garantizar la igualdad de los ciudadanos a la hora de solicitar una vivienda de estas características y proporcionar un procedimiento sencillo y transparente.

Articulo 1. Objeto. El objeto del presente reglamento es regular los distintos aspectos que configuran el proceso a seguir para la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de Alquiler de la mencionada promoción. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación a las viviendas protegidas en régimen de alquiler sitas en la promoción con expediente RE-03/00 de 108 viviendas de la ciudad de Alicante. Artículo 3. Solicitudes. En el caso de coexistencia de varios programas (Alquiler Genérico, Hábitat Joven o Hábitat de Integración Social), únicamente podrá optarse a un tipo de alquiler, siendo esta asignación excluyente para los demás tipos. La adscripción a un determinado tipo se hará atendiendo a las circunstancias de los solicitantes en el momento de estudiar la documentación, y a los requisitos del Plan de Vivienda vigente, en cuanto a edad y límite de ingresos. Artículo 4. Plazo de presentación. El periodo de presentación de solicitudes finalizó el 5 de Julio de 2006, según Resolución del Gerente del Instituto Valenciano de Vivienda, de fecha 1 de Junio de 2006.

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Artículo 5. Clases de viviendas. - Viviendas de 2 dormitorios.- Destinadas a “Hábitat Joven”.- 54 viviendas. - Viviendas de 2 dormitorios.- Destinadas a “Alquiler Genérico”.- 54 viviendas. (3 de ellas para minusválido) Todas las viviendas incorporan garaje y trastero vinculado. Su distribución está compuesta por estar-comedor-cocina con doble orientación, terrazagalería, dos dormitorios y un baño. Artículo 6. Solicitantes. Podrán concurrir a la adjudicación de estas viviendas todas aquellas personas que cumplan los requisitos determinados en el Decreto 41/2006 de 24 de marzo del Consell de la Generalitat y hayan presentado solicitud en los plazos previstos. Con carácter indicativo, dichos requisitos con: 1. No ser ningún miembro de la Unidad Solicitante, titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y/o disfrute sobre alguna otra vivienda. 2. Que los ingresos anuales de la Unidad Solicitante sean:

a. ALQUILER GENERICO: Ingresos entre 1 y 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). b. HABITAT JOVEN: Ingresos entre 1 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los ingresos serán los del último periodo fiscal vencido, en momento en que se haya de presentar la documentación. En caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta, computarán los ingresos obtenidos por cualquier concepto en mismo período que el comprendido en el último fiscal.

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3. Que las viviendas se destinen a residencia habitual y permanente y que sean ocupadas dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente y, en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega. 4. En el caso de HABITAT JOVEN, además, los usuarios de las viviendas han de tener hasta 35 años en el momento de presentar la documentación, y, en todo caso, según lo establecido en el vigente Plan de Vivienda, y su unidad familiar no ha de exceder de 5 miembros.

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Artículo 7. Régimen de cesión. El régimen de cesión de todas las viviendas será arrendamiento. Artículo 8. Lista. Con las solicitudes presentadas dentro del plazo referido en el artículo 4, se confeccionará un listado provisional de solicitudes admitidas para el sorteo. La lista estará ordenada alfabéticamente de acuerdo con el primer apellido del solicitante. Este listado estará a disposición de los interesados en nuestras oficinas de la Agencia Valenciana de Alquiler, en la C/ Teniente Robles nº 3 de Alicante y en la web www.ivvsa.es, en el apartado correspondiente a la promoción. Tras la publicación de la lista provisional, se abrirá un plazo para presentar alegaciones a la misma. Para ello se fijará un periodo concreto. Cualquier reclamación presentada fuera de este plazo no será tenida en consideración. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, se confeccionará el LISTADO DEFINITIVO de solicitudes admitidas para el sorteo, que se conformará con todas las solicitudes que se incluirán en el mismo, y su número de participación. Con la finalidad de evitar duplicidades y garantizar el principio de igualdad, tan solo se considerará una solicitud por persona, teniendo preferencia la primera de las solicitudes presentadas que anulará todas las posteriores. En caso de algún cambio en el número de miembros de la unidad familiar, o de cualquier otra circunstancia, esta deberá comunicarse con tiempo suficiente y por escrito, antes del día de celebración del sorteo, quedando a valoración de la Agencia Valenciana de Alquiler la consideración final de la misma. Artículo 9.- Sorteo. Previo anuncio en un mínimo de dos periódicos de máxima difusión en la provincia de Valencia, con carácter público y en presencia de un Notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Valencia, se llevará a cabo el sorteo. A tal fin, se introducirán en un bombo tantas bolas ordenadas y grafiadas como número de solicitudes presentadas existan. A continuación, se irán extrayendo bolas hasta un total de cuatro veces el número de viviendas disponibles que conformará un listado determinado por el orden de extracción.

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El resultado del sorteo se expondrá en la página Web del IVV, S.A. y se pondrá a disposición del público en las oficinas de Agencia Valenciana de Alquiler, en la C/ Teniente Robles nº 3 de Alicante. Tanto la participación en el sorteo como el puesto obtenido en el mismo, no genera derecho alguno en la adjudicación de una vivienda en esta o en otras promociones en las que se figure como solicitante. Artículo 10.- Adjudicación de las viviendas. La Agencia Valenciana de Alquiler procederá a citar por escrito a los solicitantes y a solicitar documentación, siguiendo estrictamente el orden resultante del sorteo hasta que resulten adjudicadas la totalidad de las viviendas disponibles. Las viviendas del programa de “Hábitat Joven” se adjudicarán a los 54 solicitantes que, siguiendo el orden de extracción, reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente para optar al alquiler joven, y que se indican en el artículo 6 del presente reglamento y en el Art. 74 del Decreto 41/2006 de 24 de marzo , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. Las 3 viviendas adaptadas para discapacitados de movilidad reducida, y calificadas de alquiler genérico, se adjudicarán a los 3 primeros solicitantes que siguiendo el orden de extracción, hubiesen acreditado dicha situación mediante certificado expedido por el organismo oficial correspondiente, y reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente para optar al alquiler genérico, y que se indican en el artículo 6 del presente reglamento y en el art. 59 del Decreto 41/2006 de 24 de marzo , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. Las restantes viviendas del programa de “Alquiler Genérico” se adjudicarán a las 51 personas que, siguiendo el orden de extracción, reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente para optar a este tipo de alquiler, y que se indican en el artículo 6 del presente reglamento y en el art. 59 del Decreto 41/2006 de 24 de marzo , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunidad Valenciana en el marco del Plan Estatal 20052008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 20042007. Las anteriores situaciones serán comunicadas al solicitante por escrito mediante carta certificada en la que quedará incorporada una citación con indicación de la fecha y lugar a los efectos de determinar la vivienda que va a ser arrendada.

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La no comparecencia del solicitante en la fecha y lugar señalado o la no determinación de la vivienda, supondrá la renuncia a la adjudicación de la vivienda y elementos vinculados a la misma. En el supuesto anterior, o en el caso que el solicitante, antes del otorgamiento del contrato, renunciara a la vivienda, se citará al siguiente, o siguientes, de la lista para proceder según el criterio establecido. Debe existir identidad total entre el solicitante y el arrendatario, de manera que el solicitante no podrá transmitir su condición a un tercero ni siquiera parcialmente, dado que la adjudicación se realiza conforme a unas condiciones concretas y personales del solicitante, por lo que en caso de producirse se entenderá que el interesado desiste de su solicitud. Los solicitantes previamente a la firma del contrato de arrendamiento, deberán de presentar, dentro del plazo que se determine, cuanta documentación se les sea requerida a los efectos de poder tramitar, al amparo del Plan de Vivienda vigente, los correspondientes expedientes administrativos de ayudas al promotor. En caso de no aportarla o aportarla de manera incorrecta o incompleta, se le dará por desistido en su solicitud, decayendo de los posibles derechos que pudiera ostentar y se procederá a convocar al siguiente solicitante según el orden obtenido en el sorteo. La adjudicación se formaliza con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento

Artículo 11. Firma del contrato. Tras la asignación de la vivienda y una vez aportada toda la documentación y realizadas cuantas comprobaciones sean necesarias, se procederá a la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda para lo que se citará a los solicitantes, que deberán comparecer en el lugar y la hora señalada, para realizar el depósito de la fianza y la suscripción del contrato. La no suscripción del contrato de arrendamiento de la vivienda por cualquier causa imputable al futuro arrendatario, será entenderá como causa de desistimiento del mismo por lo que procederá a convocar al siguiente solicitante según el orden obtenido en el sorteo.

Artículo 12. Alegaciones. Las alegaciones que por escrito se formulen al proceso, así como la interpretación del presente Reglamento, serán resueltas por la Gerencia del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. a propuesta de la Directora de la Agencia Valenciana de Alquiler.

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Artículo 13. Legislación aplicable. Las condiciones aplicadas a la presente promoción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, son las establecidas en el Decreto 41/2006 de 24 de marzo por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, que será de aplicación salvo normativa posterior que lo modifique o complete.

Artículo 14.- Adjudicación de viviendas vacantes. Tras la terminación del proceso de adjudicación de las viviendas, se abrirá plazo de presentación de solicitudes para cubrir las vacantes que se vayan produciendo, por renuncia del arrendatario o cualquier otra causa.

Valencia, a 29 de Junio de 2006

AGENCIA VALENCIANA DE ALQUILER INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA S.A.

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