105. Bruselas, 18 de septiembre de 2002

SOC/105 "LIBRO VERDE - POLITICA COMUNITARIA DE RETORNO" Bruselas, 18 de septiembre de 2002 DICTAMEN del Comité Económico y Social sobre el "Libro Ve...
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SOC/105 "LIBRO VERDE - POLITICA COMUNITARIA DE RETORNO"

Bruselas, 18 de septiembre de 2002

DICTAMEN del Comité Económico y Social sobre el "Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales" (COM(2002) 175 final) _______________________

CES 1019/2002 ES-MP/FGA/ms/ca

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El 11 de abril de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre el " Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales" (COM(2002) 175 final). La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de septiembre de 2002 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS). En su 393º Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2002 (sesión del 18 de septiembre de 2002), el Comité Económico y Social ha aprobado por 126 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

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1.

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Síntesis de la propuesta de la Comisión

1.1. En el Libro Verde sobre una política de retorno de los residentes ilegales, la Comisión presenta un conjunto de propuestas, reflexiones y preguntas acerca de las situaciones de ilegalidad que se producen, y de las distintas medidas que pueden adoptarse para que los residentes ilegales retornen a sus países de origen. Se inscribe en el marco de lo decidido en el Consejo Europeo de Laeken, de diciembre de 2001, y se basa en el Plan de acción de lucha contra la inmigración ilegal, aprobado por el Consejo el 28 de febrero de 2002. 1.2. El Libro Verde plantea numerosas preguntas y diversas alternativas a los diferentes problemas y tiene un carácter de documento de reflexión a través del cual invita a un debate amplio al conjunto de la sociedad europea. No sólo a las instituciones y órganos comunitarios, sino también a los países candidatos, a las organizaciones no gubernamentales, a los ámbitos universitarios y las organizaciones de la sociedad civil. 1.3. Plantea el retorno como parte de la política comunitaria de inmigración y asilo (Parte I del Libro Verde). Diferencia la situación de las personas en dos categorías: la primera son los residentes legales que por diversos motivos (jubilación, interés por participar en proyectos de desarrollo de su país de origen, refugiados que pueden volver, etc.) plantean su retorno de manera CES 1019/2002 ES-MP/FGA/ms/ca

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-2voluntaria y necesitan ayudas para el mismo; la segunda categoría la componen quienes residen de forma ilegal (inmigrantes clandestinos, solicitantes de asilo cuya solicitud ha sido rechazada, pero se han quedado entre nosotros, etc.) 1.4. Para las personas que residan de forma ilegal, la Comisión plantea que el retorno voluntario se debe utilizar de manera preferente, pero cuando no sea posible será necesario aplicar el retorno forzoso. 1.5. Por lo que se refiere a la inmigración clandestina, la Comisión señala que es necesario asegurar el retorno para no socavar la política de admisión. Dice que el retorno ha de ser voluntario en la medida de lo posible, tanto por razones humanitarias como porque requiere menos esfuerzos administrativos que el retorno forzoso. Plantea también que el retorno forzoso puede tener efectos disuasorios para los potenciales inmigrantes ilegales. 1.6. Por lo que se refiere al asilo, señala varias situaciones en las que debe producirse el retorno: solicitantes de asilo con su solicitud rechazada, personas que se han beneficiado de algún tipo de protección pero que ya no la necesitan, etc. Dice que aun dando prioridad al retorno voluntario, también en estos casos puede ser necesario el forzoso, pero siempre teniendo en cuenta las obligaciones que establecen los tratados internacionales: las expulsiones colectivas están prohibidas, nadie puede ser expulsado cuando hay riesgo grave para su persona, etc. 1.7. La Comisión insiste en que deben respetarse los derechos humanos en todos los procedimientos. Un aspecto que señala es que los residentes ilegales deben disponer de las vías adecuadas para interponer recurso ante un tribunal durante el procedimiento de retorno. 1.8. La cooperación entre los Estados miembros en materia de retorno se aborda de forma extensa (Parte II del Libro Verde), planteando un conjunto de propuestas e interrogantes acerca de los procedimientos de retorno, las condiciones, etc. 1.9. El retorno de una persona que ha contado con residencia legal sólo puede realizarse a través de una orden de expulsión, y si se produce alguna de estas circunstancias: si su permiso de residencia ha expirado, o ha sido revocado, si ha sido condenada por un delito cuya pena es de al menos un año de privación de libertad, o si existen argumentos fundados de que ha cometido delitos graves, o existen pruebas sólidas sobre su intención de cometerlos. 1.10. La Comisión recuerda aquí que las personas con residencia de larga duración tienen una protección especial contra la expulsión, y plantea el interrogante de en qué otros casos se ha de garantizar esa protección. También se interroga sobre los condicionantes para la revocación de los permisos de residencia.

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-31.11. Los centros de detención o internamiento en los que pueden ser recluidas las personas pendientes de expulsión han de contar, señala la Comisión, con unas normas de funcionamiento y unas condiciones determinadas de alojamiento e infraestructuras. Sobre estos aspectos también se plantean interrogantes para establecer criterios comunes para toda la UE. 1.12. Los Estados miembros cooperarán entre sí en todo lo relativo al tránsito a través de otro Estado de las personas que retornan, y mejorarán la cooperación operacional a nivel técnico. 1.13. La Comisión plantea el desarrollo de una política común sobre readmisión (Parte III del Libro Verde), señalando las dificultades que tiene el alcanzar acuerdos con los países de origen, ya que muchos países no están interesados en los acuerdos de readmisión en las actuales circunstancias. La Comisión señala que tales acuerdos deben inscribirse en los futuros acuerdos de asociación y cooperación. 2.

Consideración preliminar

2.1. El CESE, considera que una persona “sin papeles” es un ser humano con los mismos derechos fundamentales y la misma dignidad que el resto de las personas; por ello, en el Dictamen 1 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una política común de inmigración ilegal , manifestó que un inmigrante “sin papeles” no es una persona sin derechos: –

“El término inmigración ilegal, cuando se refiere a las personas que emigran, requiere alguna precisión. Aunque no es legal entrar en un Estado sin la documentación y las autorizaciones establecidas, estas personas no son delincuentes. El inmigrante irregular no es un delincuente, aunque su situación no sea legal”.



“El tratamiento que ha de darse a las personas inmigradas que se hallan en la UE en situación irregular constituye otra de las principales objeciones que el Comité plantea respecto a los contenidos de la Comunicación. En ella sólo se habla de política de repatriación, que, siendo necesaria, no puede ser la única respuesta que se dé a las situaciones de irregularidad”.



“La Comisión debe proponer a los Estados miembros, en el marco de la coordinación de las políticas, la conveniencia de elaborar medidas de regularización, evitando el riesgo de considerar la inmigración irregular como una puerta trasera para la inmigración legal. Para regularizar la situación de las personas afectadas se deben considerar las situaciones de arraigo social y laboral”.



“En relación con la política de readmisión y repatriación, el Comité quiere resaltar la conveniencia de fomentar el carácter voluntario y la más alta consideración hacia los valores humanitarios. Los Estados miembros de la UE no suscribirán acuerdos de readmisión con países terceros en circunstancias de grave inestabilidad política y de falta de respeto a los

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DO C 149 de 21.6.2002 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

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-4derechos humanos. El Comité analizará con atención el Libro Verde de la política comunitaria de la repatriación”. –

“En la política común para evitar la inmigración irregular se deben tener en cuenta el conjunto de los factores que la originan, evitando caer en simples políticas de tipo policial y judicial, que sin duda son necesarias, pero que solas no van a ser capaces de reducir la inmigración irregular”.



“El Comité solicita del Consejo una mayor celeridad y responsabilidad en los trabajos legislativos en materia de inmigración y asilo. El retraso actual en la elaboración de las Directivas y Reglamentos que ha propuesto la Comisión, dificulta que la gestión de los flujos migratorios se realice a través de cauces legales”.

2.2. Sobre la base de estas consideraciones y de otras desarrolladas en diferentes 2 dictámenes , el CESE considera que es un error creer que el retorno obligatorio puede ser la respuesta única o principal de la UE a los inmigrantes “sin papeles” que hoy se encuentran entre nosotros. Se requiere una política global que incluya tanto actuaciones de retorno como actuaciones de regularización. 2.3. Definir el retorno como única medida para las personas que se hallan en situación irregular no es ni justo ni correcto para las personas afectadas, pero tampoco es realista teniendo en cuenta que puede afectar a varios millones de seres humanos. Ni siquiera las personas a las que se abre expediente de expulsión pueden ser efectivamente expulsadas más que en un pequeño porcentaje, porque la expulsión es un proceso difícil y costoso, y porque muchos de los Estados de origen no aceptan la recepción de esas personas. 2.4. Si la política de retorno obligatorio no viene acompañada de medidas de regularización, el resultado será que se seguirá manteniendo la dimensión actual de la población que se encuentra en situación irregular, con todo lo que ello supone de fomento de la economía sumergida, la explotación laboral y la exclusión social. 2.5. Hay que recordar que la Comisión, el Parlamento y el Comité Económico y Social, así como diversos expertos, han manifestado que la Unión necesita numerosos inmigrantes tanto para actividades profesionales cualificadas como no cualificadas. La Unión necesita de la inmigración legal para el funcionamiento de nuestro sistema económico y social, pero los Estados miembros cierran sus puertas a la inmigración legal, con lo que se incrementa la inmigración ilegal. La situación actual nos indica que la mayor parte de las personas que se encuentran entre nosotros en situación irregular realizan actividades económicas y laborales que son positivas para el desarrollo económico y social de la Unión Europea. 2

Véase el Dictamen sobre la política comunitaria de inmigración en el DO C 260 de 17.9.2001 (ponente: Sr. PARIZA), Dictamen sobre el estatuto de residente de larga duración en el DO C 36 de 8.2.2002 (ponente: Sr. PARIZA), Dictamen del CES sobre el método abierto de coordinación en materia de inmigración y asilo de 29-30.5.2002 (ponente: Sra. zu EULENBURG).

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2.6. Son las personas que se encuentran “sin papeles” las verdaderas víctimas de una situación injusta, pues sufren una total inseguridad jurídica y administrativa que les empuja a la economía sumergida y, en algunos casos, a la explotación laboral o a la exclusión social. 2.7. Tanto desde el punto de vista de los derechos humanos, como de las necesidades económicas y sociales, es conveniente la regularización, bajo determinadas condiciones, de muchos de los inmigrantes irregulares que actualmente se encuentran entre nosotros, evitando que la inmigración ilegal sea una puerta trasera para la inmigración legal. 3.

El Consejo Europeo de Sevilla

3.1. El Consejo Europeo, en su reunión de Sevilla, ha decidido dar un nuevo impulso a la política común de inmigración y asilo, y ha comprometido plazos para la aprobación de decisiones políticas y legislativas durante el segundo semestre del 2002 y el 2003. 3.2. En lo que se refiere a las políticas de expulsión y repatriación, el Consejo se ha comprometido a aprobar antes del final de año los elementos de un programa de repatriaciones basándose en el Libro Verde de la Comisión. 3.3. El Consejo ha aprobado también la integración de la política de inmigración en la política exterior de la Unión en su relación con terceros países. Asimismo, ha adoptado nuevos compromisos para el desarrollo de la política común de inmigración y asilo, especialmente los calendarios comprometidos para la aprobación de la legislación de reagrupación familiar, las transformaciones en el Convenio de Dublín, el Estatuto del refugiado y el Estatuto de los residentes de larga duración. 3.4. El CESE recuerda al Consejo y a la Comisión que sobre estas propuestas legislativas ha emitido los correspondientes dictámenes, que esperamos sean estudiados y sus opiniones incorporadas a la legislación comunitaria. El Consejo debe evitar que la legislación que se adopte en las materias de inmigración y asilo sea de mínimos, alejándose del enfoque de los dictámenes del Parlamento y del Comité. La Unión necesita una legislación adecuada en inmigración y asilo, que contemple de forma equilibrada los motivos económicos y laborales, así como los motivos humanitarios, los Convenios Internacionales y la Carta de los Derechos Fundamentales. 3.5. Como el CESE ha manifestado en otros dictámenes, para luchar contra la inmigración ilegal es necesario disponer de vías adecuadas para la inmigración legal. Nos sorprende y criticamos el hecho de que el Consejo de Sevilla no haya comprometido un plazo para la aprobación de la Directiva sobre condiciones de entrada y residencia de inmigrantes por motivos económicos. Resulta imprescindible que funcionen los canales de la inmigración legal para prevenir la inmigración irregular. En este sentido, el mensaje del Consejo de Sevilla no es el adecuado para impulsar de manera equilibrada la política común de inmigración y asilo.

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Observaciones

4.1. El carácter que la Comisión ha otorgado al Libro Verde, de documento de reflexión que invita a un debate amplio, es valorado positivamente por el CESE. Con este espíritu abierto y constructivo elaboramos el presente Dictamen y esperamos que otras instituciones y organizaciones elaboren también sus opiniones. 4.2.

Retorno voluntario

4.2.1. El CESE apoya que la UE y los Estados miembros dispongan de políticas de ayuda y cooperación para el retorno voluntario, especialmente para que las personas que decidan retornar estando en situación legal puedan disponer de medios adecuados para que el retorno sea satisfactorio. 4.2.2. Respecto al retorno voluntario de residentes ilegales, el Comité señala la importancia 3 4 de que siempre esté asistido por una organización, como la OIM o el ACNUR . Serán estas organizaciones las que proporcionen la confirmación de la salida y el reingreso del afectado en su país de origen y hagan el seguimiento sobre las condiciones del reingreso. También las ONG de prestigio internacional pueden cooperar en estas actividades. 4.2.3. El retorno voluntario debería venir siempre acompañado de facilidades para una posterior decisión migratoria. Quienes han retornado voluntariamente deberán tener preferencia ante una nueva solicitud de inmigración al Estado miembro del que salieron. 4.2.4. El apoyo al retorno voluntario requiere que se le dediquen los recursos adecuados tanto por parte de la UE como por los Estados miembros. Deben existir programas permanentes dotados de fondos suficientes para la reinserción de los retornados en sus países de origen. El Comité valora positivamente la idea de la creación de un programa europeo de retorno y que éste se plantee en términos de apoyo a la reinserción. Es conveniente asociar a la gestión de estos programas a las ONG de prestigio internacional, que tienen actualmente una gran experiencia en la gestión de programas de retorno y de integración social. 4.3.

El retorno forzoso

4.3.1. Es adecuada la propuesta de la Comisión para dar prioridad al retorno voluntario y considerar los retornos forzosos como un último recurso. El CESE comparte con la Comisión que se trata de una medida muy dura que supone una limitación muy significativa de la libertad y de la voluntad de las personas. En muchas ocasiones estas personas vendieron todos sus bienes para emigrar y adquirieron deudas, por lo que el retorno les puede colocar en situación desesperada.

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Organización Internacional de Migraciones. Alto Comisionado las Naciones Unidas para los Refugiados.

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-74.3.2. La propia Comisión recuerda que el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe expresamente las expulsiones colectivas y garantiza que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Sin embargo, el ACNUR y diversas ONG han denunciado diversas actuaciones de expulsiones colectivas y de expulsiones de inmigrantes ilegales y de solicitantes de asilo a países en los que se violan reiteradamente los derechos humanos. 5

4.3.3. El CESE está conforme con la afirmación de la Comisión de que una política europea de retorno debe ser respetuosa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Recuerda que los artículos 3, 5, 6, 8 y 13 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y los artículos 3, 4, 19, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales contienen disposiciones que son aplicables a una política en materia de retorno de los residentes irregulares o ilegales. Hay que recordar que muchos de estos inmigrantes se encuentran en una difícil situación humanitaria, por lo que las normas y las prácticas que se realicen deben ser elaboradas y aplicadas siguiendo criterios de derecho humanitario y los principios morales de la solidaridad. 4.3.4. La Comisión anuncia que va a elaborar una propuesta de Directiva sobre normas mínimas y procedimientos de retorno. El CESE se muestra favorable a una legislación común si está basada en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Diversas ONG de prestigio internacional han denunciado que algunas legislaciones y prácticas de Estados miembros son contrarias a los derechos humanos y a la Carta de los Derechos 6 Fundamentales de la UE . 4.3.5. El retorno, a través de una orden de expulsión, de personas cuyo permiso de residencia legal ha caducado, debe ser considerado como una medida extrema. Previamente hay que considerar si esas personas han manifestado intención de renovar su residencia, y, en tales casos, siempre se debe priorizar cualquier posibilidad de regularización sobre la expulsión. 4.3.6. Cuando los residentes en situación irregular han contado con residencia legal a través de un estatus de protección, debe también tenerse en cuenta el arraigo familiar, social o laboral que han desarrollado y evitar un procedimiento tan duro como es la expulsión o el retorno forzoso.

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Libro Verde, apartado 2.4: "Derechos humanos y retorno". Amnistía Internacional, Cruz Roja y otras ONG han elaborado diversos informes.

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-84.3.7. Resulta razonable que puedan ser expulsados los nacionales de terceros países que hayan sido condenados por los tribunales de justicia por un delito punible con una pena privativa de libertad de al menos un año, conforme a la Directiva 2001/40/CE de mayo de 2001. Sin embargo el CESE opina que no es aceptable la expulsión por supuestos delitos no juzgados. La presunción de inocencia debe siempre prevalecer, según contempla el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales. 4.3.8. Las expulsiones que se plantean en relación con causas delictivas deben contar con todas las garantías jurídicas que son ordinarias en el Estado de derecho. En tal sentido, el Comité considera que debe desaparecer del Libro Verde la posibilidad de expulsión por delitos no juzgados y por tanto no probados. Nos referimos concretamente a la posibilidad de expulsión por “la existencia de argumentos fundados de que el nacional de un tercer país ha cometido delitos graves”, así como por “la existencia de pruebas sólidas sobre su intención de cometerlos”. Siempre han de ser los tribunales de justicia quienes dictaminen la existencia de un delito y la medida de la expulsión. 4.3.9. Como dice la Comisión, las decisiones de expulsión deben tener en cuenta el tipo de permiso de residencia de las personas. Los residentes de larga duración, los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro, los refugiados y personas bajo otra forma de protección internacional, solo pueden ser expulsados si comportan riesgos graves para la seguridad y el orden público. En las expulsiones se debe garantizar siempre la tutela judicial efectiva. En opinión del CESE, los menores y otras personas en situación vulnerable necesitan siempre de una protección máxima. 4.3.10. La armonización de la legislación comunitaria debe evitar el retorno forzoso en algunas situaciones especiales: –

Si el retorno supone separación familiar, tanto en los casos en los que el cónyuge es nacional o residente legal, como si implica separación con hijos o ascendientes.



Cuando el retorno suponga un perjuicio para los menores a su cargo.



Cuando la persona sufra de grave enfermedad física o psíquica.



Cuando la persona tenga riesgos graves para su seguridad, vida y libertad, en el país de origen o en el de tránsito.

4.3.11. El recurso judicial contra una medida de expulsión o retorno forzoso debe tener siempre efectos suspensivos, pues esta es la única forma de que se garanticen los derechos de las personas afectadas.

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Detención en espera de traslado

5.1. La detención en espera de traslado supone una importante limitación de la libertad personal. Las normas mínimas que se establecerán en la UE deberán garantizar que las órdenes de detención deben ser expedidas por una autoridad judicial, pudiendo ser objeto de recurso. 5.2. La detención de personas en espera de traslado o expulsión no debe realizarse en 7 cárceles para delincuentes, ya que los residentes ilegales no son delincuentes . Los centros de detención deben ser específicos, y solamente podrá utilizarse la cárcel como lugar de detención en los casos en los que la expulsión viene causada por los delitos cometidos. 5.3. Las condiciones de estos centros han de estar reglamentadas a nivel de la UE, y los internos han de poder ejercer los derechos personales, salvo el de la libertad de movimiento. La duración máxima de la detención en espera de traslado no podrá ser superior a treinta días. Los menores no acompañados por padres o tutores estarán tutelados por las autoridades y no podrán estar en centros de detención. 5.4. Junto a la existencia de centros de detención debe arbitrarse otra solución alternativa. La persona pendiente de expulsión puede permanecer en su domicilio habitual, con la obligación de comparecer periódicamente ante las autoridades. La decisión de la detención ha de ser proporcional a la situación de la persona afectada; por ejemplo, no debe haber detención cuando tiene arraigo familiar o laboral y el motivo del retorno forzoso es la finalización de su permiso de residencia. 5.5. El CESE quiere hacer una pregunta a la Comisión y al Consejo ¿Qué sentido tiene la detención previa a la expulsión de las personas que no pueden ser expulsadas bien sea debido a la falta de convenios adecuados con sus países de origen o bien porque sean ciudadanos de países en guerra, estén sujetos a persecución o haya falta de respeto a los derechos humanos? Desde el respeto a los derechos humanos, situaciones de internamiento prolongado como las que se producen en la actualidad en algunos Estados miembros no son aceptables. 5.6. Junto a las normas mínimas, se debe establecer a nivel de la UE una lista temporal de países a los cuales no puede trasladarse a personas debido a la falta de libertades, a guerras o a crisis humanitarias. 5.7. Las personas con graves enfermedades físicas o mentales no podrán ser detenidas ni expulsadas, pues necesitan atenciones sanitarias.

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Los acuerdos de readmisión

6.1. La Comisión y los diferentes Estados miembros tienen en la actualidad dificultades para alcanzar acuerdos de readmisión con países terceros. Es evidente que los acuerdos de readmisión redundan solo en interés de los europeos. El CESE considera adecuado complementar estos acuerdos de readmisión con otros instrumentos políticos y económicos que sean de interés para los terceros países. Las relaciones de la Unión Europea con los países terceros se debe basar siempre en criterios humanitarios. 6.2. En los acuerdos de asociación entre la UE y terceros países se deberán incluir cláusulas para regular los flujos migratorios de forma legal y para que la política europea de inmigración sea positiva para el desarrollo económico y social de esos países. En este contexto se deben considerar los acuerdos de readmisión. 6.2.1. El CESE muestra su conformidad con el Consejo Europeo de Sevilla, que ha decidido preservar los objetivos de la cooperación para el desarrollo, evitando que las posibles sanciones a países terceros afectara a los compromisos de cooperación. La mejor medida para reducir la presión migratoria de los países en vías de desarrollo es incrementar las políticas de la Unión Europea para el desarrollo de los mismos. 8

6.3. El CESE recuerda que ya ha manifestado su opinión en un Dictamen anterior: el respeto a los derechos humanos es una condición imprescindible para la firma de convenios de readmisión. 7.

El retorno y la ayuda al desarrollo

7.1. La política europea de retorno en relación con los países terceros debe ser positiva para el desarrollo de esos países. No debe suponer problemas añadidos. Las personas que retornan se deben integrar en la sociedad y desempeñar un papel positivo en el desarrollo económico y social. Las ayudas para el retorno deben permitir a las personas la integración laboral y el fomento de las actividades económicas. 7.2. La relación positiva que ha de tener el retorno y el desarrollo debe referirse tanto al retorno voluntario como al retorno forzoso, pero el éxito será siempre mayor cuando la persona acepta el retorno de manera voluntaria. 7.3. Los retornos deben incluir en cada situación personal “programas de acompañamiento” que tengan en cuenta las circunstancias económicas, profesionales, sociales y familiares de las personas y la situación económica y social del país a donde retorna. El programa incluirá las actuaciones de las organizaciones que colaboran en el proceso.

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7.4. La cuantía económica de los programas comunitarios de retorno no se deben descontar de los programas comunitarios o de los Estados miembros que actualmente se destinan al desarrollo. Han de ser programas nuevos que incrementen los recursos actuales. 7.5. Las organizaciones internacionales reconocidas internacionalmente (OIM, Cruz Roja, ACNUR, etc.) deben estar asociadas a la UE y a los Estados miembros en la gestión de estos programas. 7.6. La Comisión ha anunciado que en breve presentará una Comunicación sobre inmigración y ayuda al desarrollo. El CESE considera que es una iniciativa necesaria y espera de la Comisión que tenga en consideración nuestras opiniones. 8.

Observaciones finales

8.1. El Consejo está acelerando sus trabajos en las actuaciones contra la inmigración ilegal, que son necesarias. El CESE ha manifestado en diversos Dictámenes que en gran medida es responsabilidad del Consejo y de los Estados miembros que aún no se disponga de una legislación común en inmigración y asilo, lo que dificulta que la gestión de los flujos migratorios se realice de manera legal. 8.2. Todas las instituciones y órganos de la UE deben ser muy firmes en la prevención de conductas políticas extremistas, especialmente las de naturaleza xenófoba que en algunos lugares se están desarrollando; para ello, es necesario actuar con gran responsabilidad y pedagogía política de tal manera que los ciudadanos conozcan la realidad de los fenómenos migratorios. Los medios de comunicación en sus informaciones y opiniones deben basarse en aspectos objetivos y actuar con responsabilidad. Algunos políticos sin escrúpulos utilizan la inquietud de los ciudadanos para fomentar el racismo y la xenofobia. El CESE apoya las actuaciones de las organizaciones de la sociedad civil en su lucha contra el racismo y la xenofobia. Bruselas, 18 de septiembre de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social

El Secretario General del Comité Económico y Social

Göke FRERICHS

Patrick VENTURINI

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