PRIMER INFORME DEL ESTADO MEXICANO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO “GONZÁLEZ BANDA (SIC) Y OTRAS VS. MÉXICO (CAMPO ALGODONERO)”

10 DE DICIEMBRE DEL 2010.

Caso “González Banda y otras vs. México (Campo Algodonero)” Primer Informe del Estado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento a la sentencia

PRIMER INFORME DEL ESTADO MEXICANO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO “GONZÁLEZ BANDA Y OTRAS VS. MÉXICO (CAMPO ALGODONERO)” INDICE

INTRODUCCIÓN. _______________________________________________________ 3 INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA _______ 4 I. CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN CON UN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO. __________________________________________________ 5 I.1. ATENCIÓN MÉDICA, PSICOLÓGICA O PSIQUIÁTRICA A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. ________________________________________________________________ 6 I.2 PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. ____________________________________________ 9 I.3 PÁGINA ELECTRÓNICA CON INFORMACIÓN PERSONAL DE MUJERES DESAPARECIDAS EN CHIHUAHUA. _____________________________________________________________ 10 I.4 CREAR O ACTUALIZAR UNA BASE CON DATOS DE GENÉTICA FORENSE. ____________ 11 I.5 ACTO PÚBLICO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y MEMORIAL PARA LAS VÍCTIMAS. _______________________________________________________________ 13 I.5.1 RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. ________________________________________ 13 I.5.2 MEMORIAL PARA LAS VÍCTIMAS. _______________________________________________ 15

I.6 PAGO DE INDEMNIZACIONES. _____________________________________________ 17

II. CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN CON UN PLAZO RAZONABLE. _________________________________________________________ 19 II.1 IDENTIFICAR, PROCESAR Y SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE LA DESAPARICIÓN, VEJÁMENES Y HOMICIDIO DE LAS TRES VÍCTIMAS. _______________________________ 19 Caso de Laura Berenice Ramos Monárrez _____________________________________________ 19 Caso de Esmeralda Herrera Monreal _________________________________________________ 23 Caso de Claudia Ivette González_____________________________________________________ 25

II.2 INVESTIGAR A LOS FUNCIONARIOS ACUSADOS DE IRREGULARIDADES. ___________ 27 II.3 INVESTIGAR EL HOSTIGAMIENTO PERPETRADO CONTRA ALGUNOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. _______________________________________________________________ 29 II.4 ESTANDARIZAR LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN A LOS PARÁMETROS INTERNACIONALES. ________________________________________________________ 29 Cooperación técnica para iniciar el proceso de estandarización. ___________________________ 29 Acciones del estado de Chihuahua. __________________________________________________ 32 Protección a testigos ______________________________________________________________ 33 Creación de la Fiscalía General. _____________________________________________________ 34 Labor de desarrollo. ______________________________________________________________ 34

II.5 ADECUAR EL PROTOCOLO ALBA O IMPLEMENTAR UN NUEVO DISPOSITIVO ANÁLOGO. ________________________________________________________________________ 34 Actividades de búsqueda y localización de niñas y mujeres en el municipio de Juárez, durante 2010. _______________________________________________________________________________ 36

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II.6 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. _______________________________________ 36 II.7 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN EN GENERAL Y DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. __________ 39 II.7.1 Ámbito estatal. ______________________________________________________________ 39 II.7.2 Ámbito municipal. ___________________________________________________________ 41 II.7.3 Ámbito federal. _____________________________________________________________ 42

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Caso “González Banda y otras vs. México (Campo Algodonero)” Primer Informe del Estado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento a la sentencia

PRIMER INFORME DEL ESTADO MEXICANO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO “GONZÁLEZ BANDA Y OTRAS VS. MÉXICO (CAMPO ALGODONERO)”

INTRODUCCIÓN. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos presenta a la Ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos su primer informe de cumplimiento de la sentencia emitida en relación con el caso “González y otras (Campo Algodonero) vs México”. La sentencia establece 14 medidas de reparación a las víctimas y sus familiares, que comprenden diversas medidas de no repetición. Para su pleno cumplimiento, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), ha coordinado los esfuerzos de 7 instituciones federales; también ha mantenido un contacto permanente con el gobierno del estado de Chihuahua para aquellas medidas que son de competencia estatal. Con el mismo propósito, se determinó la creación de distintos grupos de trabajo interinstitucionales para atender de manera puntual cada resolutivo de la sentencia. El informe que se presenta está dividido en dos grandes capítulos. El primero de ellos explica el cumplimiento del Estado de aquellas medidas para las cuales la Corte estableció un periodo máximo de un año. El segundo capítulo explica las acciones del Estado para cumplir con aquellos resolutivos en los cuales la Corte estableció un plazo razonable. Al presentar en tiempo y forma este primer informe, el Estado mexicano reitera su plena voluntad para dar cumplimiento a la sentencia del caso “González y otras (Campo Algodonero) vs México”, por virtud de las obligaciones internacionales que contrajo al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al reconocer la competencia contenciosa de ese órgano jurisdiccional y con la plena convicción de que las medidas ordenadas por la Corte representan una contribución muy significativa a los esfuerzos del Estado para combatir la violencia contra la mujer .

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INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

GOBIERNO FEDERAL  Secretaría de Gobernación: - Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (UPDDH). - Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM).  Procuraduría General de la República (PGR).  Secretaría de Salud (SSA).  Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).  Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).  Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF).

GOBIERNO ESTATAL  Gobierno del Estado de Chihuahua: - Secretaría General de Gobierno. - Fiscalía General del Estado. - Instituto Chihuahuense de la Mujer (Ichmujer).

GOBIERNO MUNICIPAL  Gobierno Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua.

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PRIMER INFORME DEL ESTADO MEXICANO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO “GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO

I.

CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN CON UN PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO.

El Estado ha realizado un esfuerzo para cumplir con todas aquellas medidas para las cuales el órgano jurisdiccional estableció plazos inmediatos o de un máximo de un año. En efecto, desde un principio se ha procurado proveer la asistencia médica a las víctimas que ordenó la Corte, a través de acciones de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del Gobierno del estado de Chihuahua. En el caso de la publicación y difusión de la sentencia, igualmente se ha cumplido con una mayor extensión que la ordenada por la Corte en virtud de que la Secretaría de Gobernación dispuso la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional (El Universal), mientras que el gobierno del estado hizo lo propio a través de la Gaceta Oficial del Estado de Chihuahua y del Diario de Ciudad Juárez. La Procuraduría General de la República publicó la sentencia en su página web. Otras instituciones federales y estatales, tales como la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Instituto Chihuahuense de la Mujer, entre otras, también difundieron la sentencia en sus páginas web. El Gobierno del estado de Chihuahua, a través de la página web de su Fiscalía General, dispuso de un micrositio que se actualiza regularmente con las características dispuestas por el órgano jurisdiccional. Esa página contiene los reportes de ausencia de mujeres, con información regionalizada e incorpora también aquella sobre las instituciones responsables de investigar desapariciones de mujeres, jóvenes y niñas. Por su parte, la Procuraduría General de la República ha encabezado a un grupo de trabajo específico para actualizar las plataformas existentes incorporando la información de carácter genético, tal como lo ordenó la Corte Interamericana. Para ello, se estableció un acuerdo con la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos de América para la aplicación del sistema conocido como CODIS, que ha permitido la instalación de una base de datos nacional, conformada con información genética. Esa base de datos permite al personal de laboratorios forenses cotejar perfiles conocidos de ADN con las muestras biológicas recopiladas de las escenas de delitos. Ello fortalece, además, otras plataformas existentes como el registro Nacional de Personas Extraviadas y el Banco Nacional de datos sobre casos de violencia contra las mujeres. Igualmente, los diferentes órganos de gobierno han realizado múltiples gestiones para disponer del terreno adecuado en el predio denominado Campo Algodonero para la construcción del memorial ordenado por la Corte. Ha sido un proceso sumamente complejo pero que ha quedado resuelto. El Estado y los representantes de las víctimas han acordado que tanto la develación del memorial como el acto público de reconocimiento de responsabilidad se realizarán el 8 de marzo del 2011, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

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El día de hoy, 10 de diciembre de 2010, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, ha hecho la entrega simbólica al Ayuntamiento de Ciudad Juárez del terreno dispuesto para el memorial. El Estado subraya a la Corte que este caso ha implicado el primer acto de reparación económica por responsabilidad internacional del Estado por violaciones de derechos humanos, por virtud de una sentencia de ese órgano jurisdiccional. La Secretaría de Gobernación, particularmente la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, llevó a cabo un complejo ejercicio institucional que ha permitido que a la fecha de este informe, la reparación económica ordenada por la Corte haya sido entregada ya a todas las víctimas. A continuación se detalla cada uno de estos puntos, en los que el Estado ha dado cumplimiento a los resolutivos correspondientes de la Corte Interamericana.

I.1. ATENCIÓN MÉDICA, PSICOLÓGICA O PSIQUIÁTRICA A LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. La Secretaría de Salud del estado de Chihuahua es la dependencia gubernamental encargada del adecuado cumplimiento de esta medida de reparación. Para su implementación, cuenta con el apoyo directo de la Secretaría de Salud Federal. Considerando la obligación del Estado mexicano de brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica de manera gratuita en instituciones públicas de salud en el territorio nacional, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de la Secretaría de Salud, tuvo un primer acercamiento con los familiares indicados en la sentencia, representados por las señoras Irma Monreal e Irma Josefina González Rodríguez. Con ellas se establecieron citas los días 21 y 22 de octubre en sus respectivos domicilios, con el fin de darles a conocer y poner a su disposición los servicios con que cuentan las diferentes instituciones públicas de salud en los diferentes niveles de gobierno. Por la necesidad de establecer la estrategia coordinada de cumplimiento, en ambas reuniones participaron por parte de la Secretaría de Salud en el estado de Chihuahua, a través de la Jurisdicción Sanitaria No. II en Ciudad Juárez, sus representantes, la Dra. María Guadalupe Medina S., Coordinadora de Salud Reproductiva, Violencia Familiar y de Género y la Lic. Psic. Abril Paola Hernández Porras, y por parte del Centro Nacional, la Dra. Aurora del Río Zolezzi, Directora General Adjunta de Equidad y Género y el Dr. Adalberto Javier Santaella Solis, Director de Violencia Intrafamiliar. Los compromisos establecidos con las señoras Monreal y González Rodríguez fueron los siguientes: 1. Atención médica y psicológica para ellas y sus familiares que aparecen en la Sentencia 2. La atención médica y psicológica se brindará de manera personalizada y preferente en el Centro de Salud de Bellavista, en Ciudad Juárez, para que les sea realizado un diagnóstico integral; 3. Las citas para brindarles la atención médica y psicológica quedaron establecidas a partir de la primer semana de noviembre del presente año;

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4. La Dra. María Guadalupe Medina S., Coordinadora de Salud Reproductiva, Violencia Familiar y de Género y la Lic. Psic. Abril Paola Hernández Porras serán el personal de la Jurisdicción Sanitaria No. II en Ciudad Juárez, que fungirá como el conducto coordinador para que la atención sea eficiente y oportuna; 5. Existe la propuesta y recomendación para que sean afiliados al Seguro Popular. Para ello serían asesorados por el personal de la Jurisdicción Sanitaria No. II en Ciudad Juárez, con el fin de brindarles todos los medios que tiene la Secretaría de Salud en los diferentes niveles de atención. 6. Se les brindará una Tarjeta, en caso necesario, para que tengan acceso preferente e inmediato al Hospital General de Ciudad Juárez; 7. Todas las gestiones se llevarán a cabo a través de la Dra. María Guadalupe Medina S., Coordinadora de Salud Reproductiva, Violencia Familiar y de Género de la Jurisdicción Sanitaria No. II en Ciudad Juárez. Posteriormente, se llevó a cabo una reunión interinstitucional de coordinación con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos establecidos. Dicha reunión se celebró en las oficinas de la Jurisdicción Sanitaria II en Ciudad Juárez, con la participación del Dr. José León Cárdenas Treviño, Director Médico de los Servicios de Salud en el Estado de Chihuahua, el Dr. Héctor Puertas Rincones, Director de la Jurisdicción Sanitaria No. II en Ciudad Juárez y la Lic. María del Socorro Sánchez Villalobos, Administradora de la Jurisdicción Sanitaria. De acuerdo con la información remitida por la Secretaría de Salud en el estado de Chihuahua, del avance que hasta la fecha se tiene del cumplimiento a los acuerdos establecidos con los familiares, se ha brindado la atención médica y psicológica conforme se expone en la siguiente tabla: ATENCIÓN MÉDICA BENEFICIARIO Fecha Cita IRMA MONREAL JAIME JUAN ANTONIO HERRERA MONREAL ZULEMA MONTIJO MONREAL ERICK MONTIJO MONREAL JUANA BALLÍN CASTRO CECILIA HERRERA MONREAL BENIGNO HERRERA MONREAL ADRIÁN HERRERA MONREAL IRMA JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS HERNÁNDEZ LLAMAS MAYELA BANDA GONZÁLEZ KARLA ARIZBETH HERNÁNDEZ BANDA



ATENCIÓN PSICOLÓGICA

Acudió SI

NO

Fecha 2ª Cita

Acudió SI

NO

Fecha 1ª Cita

Acudió SI

19/11/10

X

19/11/10

17/11/10

X

17/11/10

X

19/11/10

X

19/11/10

X

19/11/10

X

17/11/10

X

26/11/10

X

19/11/10 17/11/10

NO

Fecha 2ª Cita

X

26/11/10

SI

N O X

19/11/2010 17/11/10

X X

Acudió

HISTORIA CLÍNICA Fecha de elaboración

26/11/10

X

19/11/10

26/11/10

X

19/11/10

02/12/10

X

17/11/2010

Canceló primera cita, no se ha reprogramado No se ha podido concertar la primera cita, pidió teléfono para comunicarse Está viviendo en Denver, Co. en los EEUU

16/11/10

X

16/11/10

X

16/11/10

X

16/11/10

X

23/11/10

X

ESTUVO HOSPITALIZA DA NO ACEPTÓ LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA 16/11/10

16/11/10

X

16/11/10

X

23/11/10

X

16/11/10

17/11/10

X

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16/11/10

X

23/11/10

X

16/11/10

No se ha podido concertar la cita porque se mudó de la casa materna

Por otra parte, se informó que el día 12 de noviembre, la Lic. Abril Hernández se comunicó con la Sra. Irma Josefina González Rodríguez, ya que la Dra. María Guadalupe Medina S., Coordinadora de Salud Reproductiva, Violencia Familiar y de Género de la Jurisdicción Sanitaria II, realizó la gestión para que fuera intervenida durante esa misma semana (lunes 15 de noviembre). Sin embargo, al informarle que se podía internar en el Hospital General el día 13 de Noviembre a las 12:00 p. m., para practicarle la cirugía en la vesícula que requería, la Sra. Josefina González declinó argumentando que “se le hacía muy precipitada la fecha, que tenía que comentarles a sus hijas y prepararlas, era día inhábil, a lo mejor necesitaba sangre, que tenía cita con la psicóloga y mejor se quería esperar”. También se informó que “el día 17 de noviembre, Mayela Banda se comunicó al CEPAVI para informar que su mamá se había sentido mal y estaba internada en el Hospital General. La Sra. Mayela comentaba que los doctores del Hospital no la querían intervenir quirúrgicamente ya que no estaba contemplada para esas fechas y ella estaba inconforme, ya que se le hacía extraño que en días anteriores si se le podía intervenir y cuando ella lo estaba requiriendo no era posible.” Cabe señalar que desde el punto de vista médico, las mejoras prácticas en el manejo de un ataque agudo de una litiasis biliar –que es lo que aparentemente presentó la Sra. Irma González- no se recomienda la intervención quirúrgica mientras el paciente está en la fase aguda. Es necesario tratar con medicamentos esta fase en tanto ceda la inflamación para poder realizar la cirugía. Es por estas circunstancias que a la Sra. González y a sus familiares puede llamarles la atención que le estuvieran sugiriendo operarse el lunes 15 –cuando no tenía un cuadro agudo- y ya que estaba internada, con dolores, no la operaran de inmediato. Como se ha expuesto, esto obedece a la mejor práctica médica para evitar complicaciones postquirúrgicas. Por otro lado, es importante mencionar que, por lo que respecta a la señora Benita Monárrez Salgado y sus familiares, se tiene conocimiento que radican en los Estados Unidos de América, lo que imposibilita el otorgamiento de lo servicios a través de las instituciones públicas de salud dentro del territorio nacional. Sin embargo, si ellos regresaran a los Estados Unidos Mexicanos se les daría todo el apoyo para que recibieran los servicios que establece la sentencia, en el ámbito de competencia de cada una de las partes intervinientes. El día 9 de diciembre en Alburquerque (Estados Unidos), en el acto en el que se entregó la reparación económica correspondiente a la Sra. Monárrez, en presencia de la representación Consular de México, la representante de la Secretaría de Gobernación y las victimas expresaron oficiosamente al Consulado su inquietud por acceder a servicios psiquiátricos y psicólogicos gratuitos o de bajo costo y en idioma español, cerca del lugar donde radican en los Estados Unidos. El representante consular expresó su disposición de ponerlos en contacto con el personal de la Ventanilla de Salud del propio Consulado, así como intervenir en la medida de sus facultades y competencias, ante el Departamento de Salud del Estado de Nuevo México, para explorar la viabilidad de tal solicitud. A partir de dichas acciones queda manifiesta la voluntad del Estado mexicano en dar la atención médica y psicológica necesaria a las víctimas.

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El Estado no omite manifestar que, inicialmente, el gobierno federal consideró viable brindar la asistencia psicológica a los familiares de las víctimas por medio de las instituciones especializadas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Por ello, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el 19 de mayo de 2010, a través de su personal especializado en atención psicológica a víctimas del área correspondiente de la Secretaría, se reunió con los representantes legales de las familias de las víctimas, señores Alfredo Limas del Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer y. David Peña Rodríguez de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 24 por cuanto hace a la atención psicológica. Ante esa situación, los representantes legales señalados solicitaron la currícula profesional de los especialistas en psicología responsables de la atención, misma que les fue entregada el 4 de junio y 21 de julio de 2010, mediante oficios SSP/SPPC/DGDH/DAVD/015/2010 y SSP/SPPC/DGDH/DAVD/084/2010. Hasta el momento, la Secretaría de Seguridad Pública no ha recibido respuesta alguna por parte de los representantes legales y/o de sus representados. (Anexo 1)

I.2 PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua han sido las autoridades del gobierno de México encargadas de dar cumplimiento a este resolutivo. Por lo que corresponde a la Secretaría de Gobernación, publicó el 8 de marzo de 2010, en el marco del Día Internacional de la Mujer, los párrafos pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el diario de circulación nacional “El Universal” y en la publicación estatal “El Diario de Juárez”. Por su parte, el gobierno del estado de Chihuahua, el 5 de mayo de 2010, publicó los párrafos pertinentes de la sentencia en el ejemplar Número 36 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Por lo que respecta a la divulgación íntegra de la sentencia en páginas electrónicas oficiales del Estado, las autoridades encargadas de coordinar el cumplimento de la sentencia, determinaron la pertinencia de publicar la sentencia en diferentes páginas institucionales a fin de hacerla del conocimiento del público en general; por lo que con el ánimo de cooperación y difusión de la sentencia, se concretaron las siguientes publicaciones en páginas web oficiales: - El 6 de marzo de 2010, se publicó la sentencia en la página electrónica del Instituto Chihuahuense de la Mujer; - El 8 de marzo de 2010, se publicó en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación; - El 7 de abril de 2010, se publicó en la página electrónica de transparencia del estado de Chihuahua, en el apartado de la Procuraduría de Justicia; - El 14 de abril de 2010, en la página electrónica de la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar Violencia contra las Mujeres; y - El 28 de abril en la página electrónica de la Procuraduría General de la República.

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(Anexos 2, 3, 4 y 5)

I.3

PÁGINA ELECTRÓNICA CON INFORMACIÓN DESAPARECIDAS EN CHIHUAHUA.

PERSONAL

DE

MUJERES

El cumplimiento de esta medida se encuentra bajo la responsabilidad del Gobierno del estado de Chihuahua, a través de su Fiscalía General. En ese sentido, la Fiscalía General puso a disposición una página web oficial de difusión informativa, que se encuentra en la siguiente dirección: http://fiscalia.chihuahua.gob.mx.

En la parte superior derecha aparece el nombre de la Fiscalía General del Estado, y en la parte superior izquierda el logotipo institucional de la administración 2010-2016. A mitad de la referida página de inicio, se encuentra el micrositio «Reporte de Ausencia de Mujeres», que contiene información relativa a las mujeres adultas y menores, cuya ausencia ha sido comunicada a la autoridad investigadora.

Al acceder a ese campo, se despliega un catálogo de opciones, incluyendo la explicación del Protocolo Alba que norma la actuación de las autoridades y las víctimas del delito en caso de desaparición. Además, se presenta la información atinente a la Zona Norte y a la Centro, especificando los casos de ausencia en activo, tanto los generales como los de alto riesgo.

Por otro lado, en la parte inferior, se informa de la ubicación de las Unidades Especiales de Investigación de Personas Ausentes:

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- Fiscalía de Distrito Zona Norte ubicada en el Eje Vial Juan Gabriel y Aserraderos S/N, Colonia San Antonio, CP. 32250 con número telefónico 656 626-33-80 extensión 56455. - Fiscalía de Distrito Zona Centro sito en Ave. Teofilo Borunda y Calle 25 S/N, Colonia Santo Niño, con número telefónico 614-429-33-00 extensión 14285.

I.4 CREAR O ACTUALIZAR UNA BASE CON DATOS DE GENÉTICA FORENSE. La Procuraduría General de la República encabeza al grupo de trabajo encargado del cumplimiento de este resolutivo, formado por las secretarías de Seguridad Pública Federal, Relaciones Exteriores, Gobernación, así como la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres.  A fin de dar cumplimiento al presente resolutivo, el grupo de trabajo consideró que el sistema que integra la Secretaría de Seguridad Pública, denominado Registro Nacional de Personas Extraviadas (RENPE), cuenta con la plataforma, infraestructura y acceso necesarios para la consulta de personas desaparecidas y/o extraviadas a nivel nacional, respecto del cual se crearía la base de datos exigida en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El RENPE, básicamente funciona de la siguiente manera: En dicho registro (RENPE) se publica la información que proporcionan las autoridades y ciudadanía para la búsqueda y localización de personas extraviadas, Está ubicado en la página de Internet: www.ssp.gob.mx, seleccionando la liga Personas Extraviadas, sección Trámites y Servicios, o bien, en el sitio http://www.ssp.gob.mx/extraviadosWeb/portals/extraviados.portal, y se puede accesar a él desde cualquier parte del mundo con disponibilidad las 24 horas de los 365 días del año. Asimismo, el RENPE forma parte del sistema de atención a víctimas y cuenta con el servicio telefónico gratuito a través de los números 088, 01800 32 AYUDA (29832) y 01800 4403 690, (opción 6) y por ese medio se permite la obtención de indicios para las autoridades competentes sobre la posible ubicación de la persona extraviada, por lo cual el expediente que se genere será dado de baja una vez que la referida persona haya sido localizada, sin que sea necesario el inicio de averiguación previa para el registro y publicación del extraviado en el RENPE. Como parte de las adecuaciones para el cabal cumplimiento de la sentencia, el RENPE que opera la Secretaría de Seguridad Pública a través del Centro Virtual de Atención a Víctimas, cuenta con los filtros de búsqueda para niñas, adolescentes y mujeres no sólo aplicables para el municipio de Ciudad Juárez, sino para todos los municipios de la República Mexicana. A dicha base de datos se ha incluido el campo para ingresar el “código de ADN” en las fichas de registro. En la actualidad, 28 de las 32 entidades federativas que componen la República Mexicana se encuentran integrados al RENPE y toda persona, desde cualquier punto de la República, pueda acceder a la plataforma informática RENPE a fin de registrar datos de personas extraviadas o su búsqueda.

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Relativo a la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional, la Procuraduría General de la República, a través de un acuerdo con la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de la Embajada de Estados Unidos de América, suministrará un software denominado “CODIS”, para la instalación de una Base de Datos Nacional, conformada por información genética que mejore la investigación en México de diversos delitos. El Sistema Combinado del Índice ADN o CODIS, es un sistema de bases de datos nacionales, estatales y locales, administrado por el FBI de conformidad con la Ley de Identificación de ADN de 1994 (DNS Identification Act of 1994) y que permite al personal de laboratorios forenses cotejar perfiles conocidos del ADN de delincuentes sentenciados, con las muestras biológicas recopiladas de las escenas de delitos. El CODIS es de acceso restringido, pues solamente el administrador del laboratorio y las personas debidamente autorizadas pueden consultar la base de datos motivo por el cual, en México, la Procuraduría General de la República, será la única institución encargada de administrar dicha base. Para lo anterior, se espera que en el mes de diciembre de 2010 concluyan los trabajos de instalación y revisión de funcionamiento en la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República. Se espera que para inicios del año 2011 estará debidamente instalada y se procederá a registrar los perfiles genéticos mencionados. A fin de homologar criterios en cuanto a técnicas, reactivos e insumos utilizados, las distintas Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, que cuenten con las especificaciones mínimas que exige el software, iniciarán los trabajos de implementación y utilización del programa, fin de crear la Base Nacional de Datos Genéticos. Actualmente, se cuenta con el consenso de todas las Procuradurías Estatales de Justicia para formar la Base de Datos Nacional Genéticos, para lo cual cada una de las entidades federativas aportó 40 muestras genéticas, que ya han sido procesadas y se cuenta con aproximadamente 1350 perfiles genéticos que están debidamente procesados y listos para ser registrados en el CODIS. En el mismo sentido, la Secretaría de Seguridad Pública Federal cuenta con las siguiente bases de datos a nivel nacional, que actualmente continúan escalándose y alimentándose para maximizar los servicios de atención a víctimas del delito.  Banco Nacional de Datos sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), creada a partir del año 2008, cuya página electrónica es www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx. El acceso es restringido pues se requiere una asignación previa de clave de usuario y contraseña que la Secretaría proporciona a los representantes de cada entidad federativa. Lo anterior con fundamento en los artículos 44, fraccion III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 11, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de abril de 2010.  En diciembre de 2006-2010 se implementó la “Plataforma México”, que contiene actualmente millones de registros relacionados con seguridad pública, dentro de los que se ubican informes policiales cargados diariamente de todo el país; la Plataforma tiene

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capacidad para almacenar voz, datos y videos de las 32 entidades federativas y los municipios con mayor incidencia delictiva. Las bases de datos del RENPE y del BANAVIM se articulan con la “Plataforma México” ya que forman parte de un programa estratégico de desarrollo informático, telecomunicaciones y desarrollo tecnológico automatizado que permite el suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública a nivel nacional entre las diversas corporaciones de policía tanto federal como estatal y municipal.

I.5 ACTO PÚBLICO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y MEMORIAL PARA LAS VÍCTIMAS.

I.5.1 RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD. La Secretaría de Gobernación, la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua y la Presidencia Municipal de Ciudad Juárez son las dependencias gubernamentales encargadas de coordinar y definir las tareas para la realización del reconocimiento público de responsabilidad ordenado por la Corte. Para esos efectos, las instituciones correspondientes del Estado mexicano propusieron a los representantes de las víctimas la realización del acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional el día 10 de diciembre de 2010, en Ciudad Juárez. El reconocimiento de responsabilidad y perdón público sería encabezado por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y por la Titular del Instituto Chihuahuense de la Mujer; y en el que se emitiría un mensaje por parte de las familias Herrera, González y Ramos. Los representantes de las víctimas rechazaron la propuesta formulada por el Estado debido a que los familiares de las víctimas no podrían asistir al evento en la fecha señalada y en razón de que la falta de difusión del evento, impediría la participación de organizaciones nacionales e internacionales interesadas en el tema. Ante esa situación, el 8 de diciembre de 2010, los titulares de las áreas respectivas gubernamentales se reunieron con los representantes de las víctimas para establecer la fecha definitiva en que tendrá verificativo el acto de reconocimiento público de responsabilidad. Ambas partes acordaron que el acto se celebrará el próximo 8 de marzo de 2011, en el marco del “Día Internacional de la Mujer”. La minuta de la reunión señala (anexo): “Minuta de reunión de Trabajo Caso González y Otras (“CAMPO Algodonero”). “Siendo las 18:30 horas del 08 de diciembre de 2010 en las oficinas de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos ubicadas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de realizar una reunión de trabajo respecto de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero: en la misma estuvieron presentes el licenciado Felipe de Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la licenciada 13

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Omeheira López Reyna, Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la Doctora Laura Carrera Lugo, Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el licenciado Felipe Holguín Luna, Asesor Técnico de la Secretaría General de Gobierno en Representación del Gobierno del Estado de Chihuahua; los representantes de la familia Herrera Monreal, de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos AC, el licenciado David Peña Rodríguez, así como la licenciada Karla Micheel Salas. “MANIFESTACIONES “La representación de Estado Mexicano reiteró su plena voluntad en cumplir con sus obligaciones jurídicas internacionales, específicamente, por lo que se refiere al cumplimiento del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional según lo señalado en el resolutivo 16 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs México. “PROPUESTAS DEL ESTADO “Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional. “El Estado reitera su disposición y apertura de llevar a cabo el acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional que se propone llevar a cabo el día 10 de Diciembre de 2010, a las 13:00 horas en el Centro de Convenciones Cibeles en Ciudad Juárez, Chihuahua. “El Estado propone que en el Acto Público de Reconocimiento e Responsabilidad se cuente con mensajes por parte de las familias Herrera, González y Ramos. “Asimismo, el Estado propone que el mensaje de Bienvenida corra a cargo de la Lic. Emma Saldaña Lobera, Titular de Instituto Chihuahuense de las Mujeres. “Finalmente, el Mensaje de Reconocimiento de Responsabilidad será dado por el Lic. Felipe de Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. “El Orden del Día quedaría como sigue: Hora 13:00 -13:05 13:05 – 13:30 13:30 – 13:45

Actividad Bienvenida cargo de la Lic. Emma Saldaña Lobera Titular del Instituto Chihuahuense de las Mujeres Mensaje de las familias Herrera, González y Ramos (8 Minutos cada una) Mensaje a cargo del Lic. Felipe de Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

“Asimismo, se realizará la invitación a los Representantes de las familias Herrera, González y amos, a Organizaciones de la Sociedad Civil, Autoridades Federales, Estatales y Municipales. “Igualmente se propone que en virtud de que en este momento se encuentra Abierta la convocatoria para el proyecto del memorial y que conforme al resolutivo 17 de la 14

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sentencia de la Corte Interamericana están íntimamente ligados el Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad y la construcción del memorial se acuerda que antes del evento del Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad se trasladen al campo algodonero los representantes del Estado Mexicano así como las familias y sus representantes a efecto de que en lugar se asuma la construcción formal del memorial. “PROPUESTA DE LOS REPRESENTANTES “Los representantes de las victimas consideran que no se cuentan con las condiciones suficientes para realizar el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional como lo propone el Estado, en virtud de que no se podrán asistir las familias de las víctimas y no se llevó a cabo la difusión del evento para convocar a las Organizaciones Nacionales e Internacionales interesadas en el tema asimismo, reiteran la solicitud de que el Presidente de la República y el Gobernador del Chihuahua encabecen el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional. “ACUERDO “En virtud de las propuestas señaladas, se convino que el Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional se realizará el 8 de marzo de 2011, en el marco del día Internacional de la Mujer y el Primer Aniversario de la Publicación de la Sentencia por parte del Gobierno Federal y Estatal. “Por otro lado, se acordó llevar a cabo el viernes 10 de diciembre de 2010, una ceremonia intragubernamental en Campo Algodonero en la que el Gobierno Federal entregará formalmente el predio al Municipio de Ciudad Juárez, para comenzar con la construcción del memorial. Después de la entrega del predio se llevará a cabo una conferencia de prensa por el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Se cierra la presente minuta, siendo las 19:40 horas del 08 de Diciembre de 2010.” (Anexo 6) I.5.2 MEMORIAL PARA LAS VÍCTIMAS. Por la estrecha relación que guarda con el acto público de reconocimiento de responsabilidad, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua y la Presidencia Municipal de Ciudad Juárez, son las dependencias gubernamentales encargadas de coordinar y definir las tareas para levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez. Como es del conocimiento de la Corte Interamericana, los cuerpos de las víctimas fueron localizados dentro del Dren 1-A, a unos cuantos metros de la intersección de las Avenidas Ejercito Nacional y Paseo de la Victoria, Partidos Iglesias, Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, y en virtud de que es una obra de infraestructura hidroagrícola bajo administración de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres solicitó a la propia CONAGUA, llevar a cabo la desincorporación de una superficie de 3, 240m2 (12X270 m). Ello motivó que se giraran instrucciones para identificar la zona físicamente y dar inicio a la búsqueda de antecedentes en el Registro Público de la Propiedad Federal y Local en esa Entidad Federativa.

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Posteriormente, se procedió a realizar el levantamiento topográfico y se logró establecer una superficie de 6, 453.96 m2, considerando el ancho del Dren y su Zona de Protección, efectuando una visita al Presidente Municipal de Juárez por personal de la Subdirección General Jurídica (Oficinas Centrales), así como de la Dirección Local en Chihuahua de CONAGUA. En esa reunión, el Alcalde Lic. José Reyes Ferríz, requirió contar con una mayor superficie para la construcción del Memorial ordenado por la Corte. Se realizó un análisis pormenorizado de cada una de las escrituras públicas de propiedad particular, certificadas por el Registro Público de la Propiedad Local y del Comercio de los terrenos colindantes, así como del Núcleo Agrario denominado SENECU. También se solicitaron el Dictamen de Uso de Suelo a la Dirección de Administración de Desarrollo Urbano del H. Municipio, así como el Certificado de No Adeudo por Servicio de Agua Potable e Impuesto Predial a la Tesorería Municipal. Se emitió el Dictamen Técnico para la Desincorporación y Cesión de Derechos Posesorios de la Fracción del Dren. También se elaboró la memoria técnica y el plano correspondiente. Además, se expidió por parte del Organismo de Cuenca Río Bravo, con sede en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, y cuya circunscripción territorial abarca el Municipio de Juárez, la anuencia en el sentido positivo para poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el citado predio, toda vez que esa fracción se encuentra actualmente en desuso y no resulta de utilidad para los fines de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en el corto ni en el mediano o largo plazo. En esa virtud, personal de CONAGUA se trasladó nuevamente al sitio para realizar un nuevo levantamiento topográfico, mismo que dio como resultado, una superficie del predio de 8, 468.927m2, relativo a la Fracción 1-A del multicitado Dren correspondiente al Distrito de Riego 009 Valle de Juárez, con lo cual se dio respuesta a los requerimientos del Presidente Municipal. No se omite mencionar que el hecho de obtener una nueva superficie motivó la necesidad de volver a requerir todos y cada uno de los documentos antes citados a las autoridades correspondientes. Es importante señalar que se llevaron a cabo un número importante de reuniones con personal de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal del INDAABIN y con el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ciudad Juárez. Lo anterior dio como resultado que CONAGUA pusiera a disposición de la Secretaría de la Función Pública la fracción del inmueble Dren 1-A, con fecha 25 de noviembre de 2010. El 26 del mismo mes y año, se suscribió el Acta Administrativa de Entrega Recepción entre la Comisión Nacional del Agua, el INDAABIN y la Presidencia Municipal de Juárez con lo cual se dio cumplimiento al requerimiento formulado por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres . Por otra parte, el Gobierno del Estado de Chihuahua procedió a publicar en los Diarios “Norte de Ciudad Juárez” y “Diario de Juárez” en fecha 27 de noviembre del año en curso, la Convocatoria de Consulta Pública Abierta para determinar las características del Monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género, convocatoria que se encuentra en proceso de recepción de propuestas. 16

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Asimismo, se anexan constancias de la invitación especial de la propia Convocatoria, efectuada a los Familiares de las Víctimas. Asimismo, a través del Convenio de Coordinación número CRJ/CONAVIM-CHIH/01/2010, suscrito entre la Secretaría de Gobernación, el Gobierno del Estado de Chihuahua y el Municipio de Juárez Chihuahua, se establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo la construcción del monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género, que se construirá en el predio denominado “Campo Algodonero”, proyecto que contempla la aportación bipartita de recursos por parte del Gobierno Federal y Estatal, recayendo en el Municipio la obligación de la elaboración del proyecto ejecutivo del monumento y su construcción. Para efectos de seguimiento y evaluación, se crea un Comité de Trabajo, integrado por cada una de las partes. Ante esa situación y de conformidad con los acuerdos alcanzados en la reunión de trabajo celebrada el 8 de diciembre de 2010 entre los titulares de las áreas correspondientes de dependencias gubernamentales responsables y los representantes de las víctimas, el 10 de diciembre de 2010 se celebrará una ceremonia intergubernamental en la que el gobierno federal entregará formalmente el predio “Campo Algodonero” al Municipio de Ciudad Juárez para que se de inicio a los trabajos de construcción del memorial. (Anexos 7, 8 , 9 y 10)

I.6 PAGO DE INDEMNIZACIONES. La institución del gobierno mexicano encargada de gestionar la obtención de recursos para la entrega de indemnizaciones y gastos y costas a las víctimas es la Secretaría de Gobernación. A partir de las gestiones realizadas por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se obtuvieron los recursos presupuestales necesarios para solventar la obligación a que se refiere el resolutivo. Por lo anterior, la Secretaría de Gobernación a través de la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Dra. Laura Carrera Lugo, hizo entrega formal y ante Notario Público de los cheques que se expidieron por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, a nombre de todos y cada uno de los beneficiarios señalados en la sentencia, así como de los indicados por concepto de lucro cesante y daño moral cometido en contra las tres jóvenes. Las entregas de los cheques fueron realizadas los días 4 y 7 de diciembre de 2010, en Ciudad Juárez. Por lo que respecta a la familia de la joven Laura Berenice Ramos Monárrez, la entrega se realizará el 9 de diciembre de 2010, en la ciudad de Albuquerque, Nuevo México, con el apoyo del Consulado de México en esa ciudad. El hecho de que los familiares de la víctima radiquen en los Estados Unidos ha revestido cierta complejidad que el Estado ha procurado superar. El día 9 de diciembre fue posible entregar los cheques de la indemnización a la señora Benita Monárrez Salgado, Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra 17

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Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos; en los casos de los menores Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos , Atziri Geraldine Bermúdez Ramos e Itzel Arely Bermúdez Ramos, la indemnización fue entregada a sus padres. Por otra parte, en ese mismo acto, la representación consular procedió a la firma de poder notarial mediante el cual los familiares de Laura Ramos otorgaron su consentimiento a su abuela materna, para que la Sra. Benita Monarrez (madre de Laura Ramos), reciba los dos cheques que le corresponden a Laura Ramos por concepto de indemnización según el fallo de la CIDH. Ese poder fue procesado ante un notario público en Ciudad Juárez, Chihuahua, quien dará fe del derecho que ceden los familiares de Laura Ramos a la madre de la misma, Benita Monárrez, para recibir los derechos de la multicitada joven Ramos. (Anexo 11)

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II.

CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN CON UN PLAZO RAZONABLE. II.1 IDENTIFICAR, PROCESAR Y SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DE LA DESAPARICIÓN, VEJÁMENES Y HOMICIDIO DE LAS TRES VÍCTIMAS.

La autoridad responsable de dar cumplimiento a este resolutivo es la Fiscalía General del estado de Chihuahua (antes Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua) Esa institución gubernamental estatal prosigue con la investigación de los tres homicidios, considerando perspectivas más amplias pero conservando al equipo de profesionales que ha estado encargado de las indagatorias. Actualmente, la reestructuración de la recién creada Fiscalía General está trabajando en su nuevo esquema de organización y normativa, de la que se generaran los siguientes instrumentos: - Carta de Derechos de las Víctimas; - Acuerdo de redimensionamiento de la Unidad de Investigación de Homicidios de Mujer y de la de Búsqueda de Personas Ausentes; - Protocolo de investigación de casos de homicidio de mujer, con perspectiva de género. Asimismo, las indagaciones se han dirigido con criterios técnicos más adecuados desde una perspectiva de género y derechos humanos, pues la Fiscalía General, por medio de la Unidad encargada directamente de los casos, ha contado con el apoyo del Área de Atención a Víctimas para la adecuada inclusión de las cuestiones de género. En cuanto al equipo que efectúa las investigaciones, la Fiscalía destaca que cuenta con los conocimientos y experiencias necesarios para proseguir con todo el trabajo que ha estado desarrollando desde que se dispuso la segunda etapa de las investigaciones, con los resultados ya comunicados a la CoIDH respecto a la solución de varios y diversos casos. Cabe señalar que en la sentencia, la ilustre Corte valoró positivamente las capacitaciones con perspectiva de género que el Estado impartió a funcionarios públicos a partir del año 2004 y en particular al agente del Ministerio Público que lleva a cabo las acciones instrumentales de la investigación. Para efectos expositivos, haremos referencias contextualizantes para vincular los más recientes actos de investigación con los antecedentes relevantes que fueron pormenorizadamente detalladas en las fases previas ante la CoIDH.

Caso de Laura Berenice Ramos Monárrez El caso de Laura Berenice Ramos Monárrez inicia con el reporte de desaparición 225/2001, de fecha 25 de Septiembre de 2001; de las actuaciones del expediente se desprende que la última vez que fue vista fue en un teléfono público cercano a su domicilio. También, de las actuaciones realizadas en torno a estos hechos, se debe recordar que en varias ocasiones el personal actuante, es decir tanto el agente del Ministerio Público del caso como los agentes de la Policía comisionados a la investigación, han acudido a diversos estados de la 19

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República para realizar diferentes diligencias de investigación en torno al expediente de Laura Berenice Ramos Monárrez. Fue personal de la actual Unidad encargada de la investigación quien localizó, después de casi dos años de rastrearlo, un vehículo marca Ford, línea Bronco II, propiedad de Jaime Sánchez García, automotor que fue asegurado por la Procuraduría de Justicia de Tlaxcala y trasladado a Ciudad Juárez, localizando en su interior evidencia relacionada con tarjetas de crédito y de las cuales se está en espera de que sean remitidas por la Procuraduría de Justicia de Tlaxcala. Además, dentro de las diligencias realizadas, destaca la inspección de una grabación proporcionada por el testigo José Cleofas Padilla en la cual, según su dicho, registra la entrevista que le fuera realizada por agentes federales en torno al hecho de haber tenido en su poder el teléfono de Laura Berenice Ramos Monárrez cuando aún se desconocía su paradero. Avances en el periodo 2009 - 2010. En fecha 26 de marzo de 2009 se recabó el expediente personal del testigo Jaime Sánchez García, a quien desde el año 2007 se pretendía localizar; también se solicitó la colaboración del Agregado Regional de la Procuraduría General de la República en El Paso Texas, para que solicitara datos al gobierno de los EE.UU. para tratar de determinar si Sánchez García estaba o no en territorio americano. El 14 de mayo del año 2009, se recabaron los testimonios de Elizabeth García y Saúl Sánchez García, cuñada y hermano respectivamente, del señor Jaime Sánchez García quienes manifestaron su creencia de que Jaime Sánchez pudiera estar radicando en los EE.UU. El 18 de Mayo de 2009 se allegó al expediente un informe en materia de caracterización de filamentos pilosos recolectados durante el rastreo realizado en el poblado de Calpulalpan, Tlaxcala, relativo al vehículo Ford, Bronco II, asegurado a la familia de Jaime Sánchez García, y que según el testimonio de varios alumnos compañeros de Laura Berenice Ramos Monárrez, cuando ésta estudiaba en la Preparatoria Allende, fue vista por última vez al abordar el referido vehículo. El 9 de Junio de 2009, se recabaron antecedentes policíacos con fotografías que remitió a solicitud de la Fiscalía la Policía de la Ciudad de El Paso, Texas, relativa a varios de los testigos relacionados con el caso de Laura Berenice Ramos Monárrez, dentro de los cuales destacan Héctor Samaniego y Abel Beltrán, propietarios de las placas relativas a alguno de los vehículos en los que se vío abordar, algunas veces, a Laura Berenice Ramos Monárrez antes de su desaparición. El día 22 de Junio de 2009, tras varios meses de investigación, el agente Oscar Octavio Torres Portillo, obtiene un dato relevante relativo a una licencia tramitada por una persona con ese nombre cuya fecha de nacimiento coincide con la de Sánchez García. El 24 de Junio de 2009, se solicitó la intervención de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California para recabar el testimonio de Jaime Sánchez García, a quien el personal de la ahora Fiscalía General localizó mediante labores de inteligencia en un puesto de venta de alimentos de su propiedad en la Ciudad de Tijuana, el 30 de junio de 2009, procediendo a su traslado, con su consentimiento, a Ciudad Juárez. Jaime Sánchez García reconoció que tuvo relación de amistad con Laura Berenice Ramos Monárrez, durante el tiempo que ella laboró el Restaurante Fogueira, y que además aceptó su 20

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involucramiento en la reproducción o clonación de tarjetas de crédito para unos sujetos de nombres “Mauricio” y “Lalo”; que laboraron con él en el Bar la Changada; que le pagaban 20 dólares por tarjeta duplicada; y que además Laura Berenice Ramos Monárrez frecuentaba un lugar que ubicó en la colonia Pradera Dorada, a donde dice la acompañó alguna vez junto con una tía de ella. A raíz del testimonio, se procedió a realizar una búsqueda de antecedes de las personas referidas por Jaime Sánchez y se logró individualizar a Eduardo Oscar Hidalgo Corral, alias “Lalo”, quien, mediante declaración de fecha 2 de Septiembre de 2009, aceptó su responsabilidad en torno a la duplicación de las tarjetas de crédito para lo cual contrató a Jaime Sánchez, quien involucró a Laura Berenice, agregando que él a su vez fue contratado por un sujeto de nombre Sergio Raymond González a quien le entrega la información que le hacía llegar Jaime Sánchez y Laura Berenice. El 2 de Septiembre de 2009, se logró individualizar y obtener el domicilio de Sergio Raymond González, cuya declaración se recabó el 7 de Septiembre de 2009, y en la que acepta su responsabilidad en la reproducción de tarjetas de crédito, y menciona a su vez que él trabajaba para un sujeto de nombre Alejandro Usigli e involucra además a César Octavio del Fierro Ordóñez. Al continuar con la investigación, la Representación Social determinó y localizó algunos antecedentes en los sistemas de verificación del Gobierno del Estado, a nombre de Alejandro Usigli, uno con domicilio en el Rancho Matanuco No.3605, en Pradera Dorada y otro en Calle del Alcázar Número 8040, de la Colonia Misiones del sur, que está ubicado cerca del domicilio donde laboraba Esmeralda Herrera, otra de las víctimas, en la fecha de su desaparición. El 9 de septiembre de 2009, se recabó el testimonio del señor Delfino Arroyo Anguiano, quien aceptó ser el propietario de la finca ubicada en la Calle del Alcázar No.8040, pero que la rentó a través de una conocida de nombre Cristina Avitia cuya individualización se logró, recabando su testimonio ese mismo día, y en el cual refiere que efectivamente fue intermediaria junto con la señora María Luisa Montes Camarillo para rentarle al señor Alejandro Usigli y a unos de sus familiares la casa propiedad de Delfino Arroyo, manifestando que el señor Usigli le dejó adeudos pendientes por la renta de esa vivienda así como otra de la Calle Matanuco de Pradera Dorada, motivo por el cual Alejandro Usigli le ofreció a la señora Avitia pagarle con tarjetas de crédito que no aceptó por parecerle sospechosas. El 10 de septiembre de 2009, se recabó el testimonio del señor César Octavio del Fierro Ordóñez quien confirmó ser testigo de la entrega de datos de tarjetas duplicadas de parte de Sergio Raymond al señor Alejandro Usigli pero negó haber participado en tales hechos, pues sólo afirmó haber sido un espectador, y reconoce e identifica a Eduardo Oscar Hidalgo Corral como cómplice de Sergio Raymond. El 10 de septiembre de 2009, se recabó el testimonio de María Luisa Montes Camarillo, quien al igual que la señora Avitia señala al señor Alejandro Usigli como el arrendatario de dos viviendas una en Calle del Alcázar No.8040 y otra en la Calle Matanuco 3305, y confirma que también este señor le ofreció pagarle adeudos con tarjetas de crédito lo cual no aceptó, e identifica a otro familiar de Alejandro de nombre Juan Antonio Visuet. El 14 de septiembre de 2009, se recaba el testimonio de Mauricio Hidalgo Corral quien niega cualquier participación en la reproducción de tarjetas de crédito en la que su hermano está involucrado. A partir de esa fecha se trata de individualizar al señor Alejandro Usigli Puerta con auxilio de la policía Ministerial pero con resultados infructuosos. 21

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El 25 de septiembre de 2009, se recaba el testimonio de la señora Lucía de la Peña Cárdenas, madre de uno de los testigos de nombre Jaime Cervantes, cuya deposición se pretende recabar pero manifiesta que su hijo está fuera del país y que radica en El Paso, Texas. El 28 de septiembre de 2009, se recabó el testimonio de la señora Lilia Oralia Ríos Luján y de Alejandro Holguín Ríos, en relación a la propiedad de unas placas que fueron proporcionadas por el señor Delfino Arroyo relativa a un supuesto vehículo que dejaron abandonado frente al domicilio de la Calle del Alcázar No.8020, cuando se lo rentó a Alejandro Usigli, pero los testigos manifiestan desconocer a Alejandro Usigli. El 6 de octubre de 2009, se recabaron copias certificadas de una investigación iniciada por Alejandro Usigli Puerta como ofendido por el delito de robo, el 31 de enero de 2001, donde se asienta que Usigli es oriundo de la Ciudad del Distrito Federal, pero se carece de identificación. El 14 de octubre de 2009, se recibe informe de genética forense, en relación con evidencia localizada en el interior del Vehículo Ford, Bronco II propiedad de Jaime Sánchez García. El día 21 de octubre de 2009, se recaba el testimonio de Nallely López Millán para que manifieste cómo y dónde obtuvo copia de la factura de un vehículo propiedad de su madre María Teresa Millán, y que supuestamente se relaciona con Laura Berenice, manifestando que le fue enviada por su madre, vía fax, y que ella se encuentra fuera del país por lo que no puede acudir a declarar. El 30 de octubre de 2009, se solicitó la colaboración del Licenciado Juan Sánchez Zarza, Titular del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Informática para el Combate a la Delincuencia, a efecto de proporcionara datos respecto de antecedentes del testigo Alejandro Usigli Puerta. Se continuó con la búsqueda de datos para individualizar y declarar a Alejandro Usigli Puerta y el día 24 de febrero de 2010, se recibe vía correo electrónico fotografías y datos relacionados con Alejandro Usigli que fueron proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos y que permite precisar las fechas de nacimiento de Alejandro Usigli, quien también se hace llamar Armando Ramírez Vizued, y quien tiene antecedentes penales en los Estados Unidos por tráfico de estupefacientes y tiene familiares en el Estado de Texas. El 22 de febrero de 2010, se recibe informe del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Informática para el Combate a la Delincuencia, respecto de antecedentes de licencia de conducir a nombre de Alejandro Usigli Puerta, con domicilio en Rancho Matanuco No.3305, Colonia Pradera Dorada en Ciudad Juárez. El 25 de febrero de 2010, se amplía el testimonio de José Cleofas Padilla Ramírez para efecto de legitimar el contenido de la grabación proporcionada por él e interrogarlo acerca de su posible relación con algunos de los testigos del presente expediente, manifestando que no los conoce. El 13 de abril de 2010, se amplió el testimonio de José Alberto Minor Vázquez, para que precisara un domicilio a donde se supone fue a buscar a la víctima cuando ella estaba desaparecida, más no pudo precisarlo. El 28 de mayo de 2010, se amplió el testimonio de las señoras María Cristina Avitia Anaya y María Luisa Montes Camarillo, quienes identifican en forma fehaciente en una de las

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fotografías proporcionadas por las autoridades estadounidenses, al señor Alejandro Usigli Puerta, como el arrendatario de las fincas ya mencionadas. En base al señalamiento de la señora María Luisa Montes Camarillo, se logró individualizar y localizar al testigo Antonio Visuet Viruegas, quien refirió estar ligado con el señor Alejandro Usigli Puerta, y con un hermano de él, más aclara que el verdadero nombre de estas personas es Jaime y Héctor ambos de apellido Rodríguez Olguín(sic), que tienen domicilio en la Ciudad de México pero que ignora dónde puedan ser localizados. Además, acepta que ambos hermanos, durante el tiempo que estuvieron domiciliados en Ciudad Juárez, se dedicaron a actividades relacionadas con el narcotráfico y señala como socio de éstos al señor César Labra González, a quien desde esa fecha se ha tratado de localizar. El 25 de junio de 2010 se localizó un antecedente en la tramitación de la Clave Única de Registro de Población a nombre de Jaime Rodríguez Olguín cuya fecha de nacimiento es coincidente con la que proporcionó el gobierno estadounidense relativa a Alejandro Usigli Puerta, señalando como lugar de nacimiento el poblado de Zimapan, en el Estado de Hidalgo, motivo por el cual el día 1 de julio de 2010, se acudió ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo para recabar datos acerca de esta persona, mediante colaboración, pero se pudo determinar que el acta utilizada en el trámite está a nombre de otra persona. El 19 de julio de 2010, se logró determinar que el señor Héctor Rodríguez Olguín estuvo casado con María Irene Peña Martínez y registró un hijo de ese matrimonio de nombre Carlos Rodríguez Peña. El 25 de agosto de 2010, se acudió a Cuauhtémoc, Chihuahua, y se recabó el testimonio de la señora Martha Lidia Peña Martínez quien aceptó haber sido cuñada de Héctor Rodríguez Olguín, ya que estuvo casado con su hermana María Irene, quien actualmente vive en Nashville, Tennessee, Estados Unidos, y señaló un teléfono en el Distrito Federal dónde ella se comunica con su hijo Carlos, de quien dice que vive con familiares de Héctor en el Distrito Federal. Aporta además dos fotografías de Héctor para su identificación. El 25 de agosto de 2010, se recabó el testimonio de la señora Francisca Chávez Valdez, madre del testigo Nelson Gabriel Chávez, manifestando la señora que su hijo radica en Estados Unidos pero que puede ser localizado ocasionalmente en Ciudad Juárez, Chihuahua. El 31 de agosto de 2010, se recabó el testimonio de Nelson Gabriel Chávez a quien se le estuvo tratando de localizar por casi tres años, esto es desde mediados del año 2007, manifestando que sí conoció a la víctima y que tuvo noticia de la duplicación o clonación de tarjetas de crédito, pero que él permaneció al margen, e identificó a Eduardo Oscar Hidalgo y Jaime Sánchez García. El 28 de octubre de 2010, se solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para recabar los testimonios de Carlos y Alejandro Rodríguez Peña hijos del señor Héctor Rodríguez Olguín. Se está en espera de las correspondientes diligencias.

Caso de Esmeralda Herrera Monreal La investigación comenzó con el reporte de ausencia número 241/01 interpuesto por la señora Irma Monreal Jaime, a las 08:45 h del día 30 de octubre de 2001, en donde precisó que su hija que laboraba como empleada de la señora Villarreal, de cuyo trabajo no volvió a su domicilio.

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A partir del reporte, se logró confirmar por parte de la señora San Juana Mirtha Villarreal Arrambide que efectivamente el día anterior a su desaparición la menor acudió a laborar, como de costumbre, pero que, a diferencia de otras días, Esmeralda llegó levemente maquillada por lo cual la cuestionó y se enteró que Esmeralda era pretendida por un empleado de una imprenta ubicada precisamente sobre la calle Monte Bello de la Colonia Las Misiones. Por tal motivo, se recabó el testimonio de Ever Francisco Carrillo Valenzuela que confirmó que efectivamente uno de sus empleados, de nombre Eduardo Chávez Marín, no obstante ser casado, pretendía entablar una relación sentimental con la jovencita y que el día en que dicen desapareció, Eduardo sí fue a laborar, porque fue visto en el exterior del domicilio laboral, pero a final de cuentas cuando abrieron la imprenta no se presentó y fue al día siguiente en que la señora Irma Monreal acompañada de la patrona de Esmeralda acudieron para solicitarle datos del domicilio de Eduardo, que finalmente les proporcionó. Por tal motivo, se reconstruyó el entorno laboral de Eduardo Chávez Marín y se recabaron los testimonios de los señores Víctor Manuel Sarro García, padrastro de Eduardo, Rubí Asley Gutiérrez Arredondo, hijastra de Eduardo, María de los Ángeles Gutiérrez Arredondo concubina de Eduardo, Gerardo Montelongo Ordaz, compañero de trabajo, Juana Terrones Mendoza, Rosa María Terrones Mendoza, Israel Serafín Ortiz Pérez, José Dolores López Vázquez, Edgar Chávez Gaytán. Se logró corroborar que Eduardo Chávez Marín sí fue empleado de la referida Imprenta, y que sí tuvo contacto directo con la menor Esmeralda Herrera Monreal, motivo por el cual se trató de contactarlo para ampliar su testimonio emitido el 1 de junio de 2006, donde negó en forma categórica haber tenido o haber pretendido una relación sentimental con Esmeralda; además, quedó claro que Eduardo también se desempeñaba como mesero, los fines de semana, en un centro de convenciones. Desde esa fecha, 1 de Junio de 2006, y hasta el día de hoy no se ha podido localizar al señor Eduardo Chávez Marín para efecto de ampliar su testimonio habida cuenta que es de vital importancia, ya que en la fecha en que lo emite se carecía de varios testimonios que arrojan datos que relacionan a Eduardo Chávez Marín con la menor Esmeralda Herrera Monreal, con quien se quedó de ver el día de la desaparición de ésta sin que haya sido posible localizarlo, no obstante que se ha tratado de hacerlo por medio de sus familiares directos como su madre y sus hermanos, quienes dicen desconocer su paradero. La representación social localizó a todas aquellas personas cuyo testimonio se consideró relevante para el esclarecimiento del homicidio de Esmeralda Herrera Monreal, y se examinaron de nuevo los objetos asociados al lugar del hallazgo, sin que hasta el momento se haya obtenido algún resultado positivo. Se analizó el registro telefónico de la señora María de los Ángeles Gutiérrez Arredondo, conviviente del señor Chávez Marín, y se procedió a investigar todos y cada uno de los teléfonos que arrojó el detalle de llamadas de su número telefónico, sin lograr resultados positivos. Así, se requirió a los agentes de la policía que continuaran con las investigaciones para localizar y presentar a Eduardo Chávez Marín, sin que lo hayan conseguido hasta el momento. Avances en el periodo 2009 - 2010. Finalmente y a partir de las investigaciones realizadas por la representación social durante el mes de septiembre del año en curso, por medio de las páginas web, se localizó un antecedente 24

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de trámite de la Clave Única de Población de Eduardo Chávez Marín, ante una dependencia ubicada en el Distrito Federal que señala que Chávez Marín pudiera tener un domicilio en el Estado de Veracruz, datos que actualmente se están investigando. También se remitieron al laboratorio de genética forense varios objetos asociados al levantamiento del cadáver para la posible obtención de posibles perfiles genéticos que pudieran surgir. Por otro lado, el Ministerio Público no pasa por alto el hecho de que a raíz de la localización de un testigo, en el diverso legajo en que se investiga el homicidio de Laura Berenice Ramos Monárrez, se pudo precisar que ambos casos pudieran correlacionarse, en primer lugar porque el señor Jaime Sánchez García, de ocupación mesero, señala que laboró en la duplicación de tarjetas de crédito para un sujeto que a su vez manifestó laborar para el señor Alejandro Usigli, y al ubicar uno de los domicilios de Alejandro Usigli, éste estuvo viviendo hacia el año 2001, en la Calle Del Alcázar número 8040, del Fraccionamiento Misiones del Sur. En segundo lugar, destaca la ocupación tanto de Jaime Sánchez y Eduardo Chávez, pues los dos en la fecha de la desaparición laboraban como meseros. Actualmente, se procesan los datos periciales requeridos para conectarlos con las informaciones que el Ministerio Público tiene en otros casos pertinentes, a efectos de fortalecer las directrices de investigación.

Caso de Claudia Ivette González El caso da inició con el reporte de desaparición número 234/01 interpuesto por Mayela Banda González, hermana de Claudia Ivette González, a las 09:53 h del día 12 de octubre de 2001, en donde precisó la desaparición de su hermana, quien salió a trabajar alrededor de las 15:15 horas y que por razón de un retardo, no le había permitido ingresar a la maquiladora, pero que tampoco había retornado a su domicilio. Se logró precisar que Claudia era empleada de la Maquiladora Lear Corporation, ubicada en la Avenida Reforma esquina con Calle Niños Héroes, del Fraccionamiento El Barreal, donde laboraba como operadora de producción. Por ello, se procedió a investigar el contexto personal y laboral, lográndose recabar los testimonios de Ana Isabel Suárez Valenciana, Juan Antonio Martínez Jacobo, Jefe de Seguridad de la planta maquiladora donde laboraba Claudia, Víctor Hugo Hernández Bonilla con quien Claudia Ivette tuvo una relación sentimental, y Nicolás Martínez Clemente, compañero de labores, entre otros. Avances en el periodo 2009 - 2010. A partir de los datos aportados por la señora Suárez se tuvo noticia de que uno de los agentes que inicialmente condujeron las indagaciones relativas a la desaparición de Claudia Ivette González, era José Miramontes Caro, quien en el mes de abril de 2009 emitió su testimonio en que aportó datos relevantes para la investigación en torno al homicidio, entre otros, una línea de investigación que en su momento les fue proporcionada por agentes del Buró Federal de Investigación (FBI por sus siglas en inglés), en la cual señalaban a un sujeto alias “El Chino”, como el autor de varios homicidios de mujeres; además, proporcionó el número de las placas de un vehículo de transporte público que dice haber observado y que estaba estacionado

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cerca del campo algodonero el día 6 de noviembre de 2001, al momento del hallazgo de los cadáveres. A raíz del testimonio del hoy ex agente Miramontes Caro, se logró recabar el testimonio de Gabriel Domínguez Cardona, compañero y supuesto pretendiente de Claudia Ivette en la época que ésta laboraba en Lear y previo a su desaparición. Adicionalmente, durante el mes de junio de 2009, se lograron ubicar antecedentes de varios testigos para efecto de actualizar su domicilio y proceder a citarlos ya para recabar su testimonio o bien para ampliarlo. Además, en cuanto a las placas del vehículo de transporte público referido por el ex agente, se logró precisar que están actualmente a nombre del señor Arturo Guzmán Rodríguez, de acuerdo a la información proporcionada por la Jefatura de Departamento de Transporte Público de Ciudad Juárez. El día 30 de julio del año 2009, se recabó el testimonio de señor Arturo Guzmán Rodríguez, quien refirió que efectivamente el autobús indicado lo había adquirido a crédito el 30 de agosto de 2001 al señor Javier Ramírez Miranda, mediante cesión de derechos ante notario público, exhibiendo además los originales de tal compra venta, pero que lo recibió físicamente hasta el 2005, por lo que la concesión siempre estuvo a nombre de Javier Ramírez Miranda. A raíz de los datos aportados por el ex agente Miramontes, se recabaron también los testimonios de Víctor Hugo Hernández Bonilla, Lourdes Margarita Vázquez Ochoa, Víctor Ismael Perales Cruz, Edna Rocío Torres Ramos, Isabel Ramos Canales, Daniel Álvarez Hernández, Carlos Chávez Delgado, Carlos Feliciano Chávez Enríquez, María Cecilia Ramírez Martínez, Ismael Astorga Hernández, y se logró la individualización del señor Rubén Minjarez López, alias “El Chino”, a quien se le señalaba, según reporte del Buró Federal de Investigación (FBI por sus siglas en inglés), como homicida serial de mujeres en ciudad Juárez. Incluso, se obtuvo el consentimiento de este último para que proporcionara muestras de saliva y tejido hemático para determinar su perfil genético. A finales del mes de septiembre de 2009, se recabó el testimonio de Sandy Anel Amaya Díaz, que si bien es cierto no guarda relación directa con los hechos en que desaparece y posteriormente fallece Claudia Ivette, está domiciliada en la Avenida Antonio J. Bermúdez, sitio cercano al lugar del hallazgo de los cadáveres del campo algodonero, esto es en el predio ubicado en Avenida Ejército Nacional y Paseo de la Victoria, y está relacionada con la investigación por desaparición de otra persona. Asimismo, y volviendo al reporte de denuncia anónima en contra del sujeto de apodo “El Chino”, de acuerdo a los datos proporcionados por el ex agente Miramontes, a raíz de la vigilancia que dice ejerció en las afueras del domicilio proporcionado, y que se supone pertenecía al él, se logró obtener las placas de un vehículo a nombre de María Cecilia Ramírez Martínez, quien a su vez dijo que este vehículo se lo había vendido a un sujeto cuyo nombre no recordaba, por lo cual la Representación Social ante la gravedad de la denuncia y la necesidad de esclarecer los propietarios de las referidas placas, mediante informes de la Recaudación de Rentas, logró determinar que el último propietario de ese automotor lo fue el señor José Luis García Castañeda. El día 16 de noviembre de 2009 se localizaron algunos antecedentes del señor José Luis García Castañeda y el 25 de febrero de 2010 se logró recabar su testimonio. El Sr. García Castañeda negó haber participado en la comisión de algún delito; le fueron tomadas muestras biológicas para determinar su perfil genético.

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El 22 de marzo de 2010 se formalizó la solicitud de colaboración ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Durango, con el propósito de recabar el testimonio del señor Javier Ramírez Miranda. Mediante investigaciones preliminares que duraron aproximadamente ocho meses, se logró determinar que estaba domiciliado en el poblado de Guatimapé, Estado de Durango, por lo cual el agente del Ministerio Público a cargo de la investigación, acompañado de cuatro agentes de la policía Ministerial, se trasladó para recabar su testimonio. El señor Ramírez Miranda acepta haber sido propietario del referido autobús con número económico 1132, que dijo haberle vendido al señor Arturo Guzmán Rodríguez. Lo relevante dentro del testimonio del señor Ramírez Miranda es el hecho de que acepta haber tenido en su poder el referido camión y además que fue patrón de un sujeto de nombre Manuel Guardado, alias “El Tolteca”, quien se encuentra actualmente preso por el delito de homicidio de varias mujeres en Ciudad Juárez. El 12 de abril de 2010, se logró ampliar el testimonio del señor Juan Antonio Martínez Jacobo, quien a la fecha de desaparición de Claudia Ivette, fue la persona que, según su dicho, por instrucciones del departamento de personal, impidió el acceso a las instalaciones de la maquiladora Lear a Claudia Ivette bajo el argumento de que había llegado tarde y que además asegura haber visto a la víctima platicar en el exterior de la planta con un empleado de nombre Armando Velasco, el día de su desaparición. Ante tal testimonio, el 31 de mayo de 2010 se recabó el testimonio de Irma Leticia Tovar Pineda, quien aceptó que, dado el reglamento que prohibía a los empleados de la planta Lear acumular cuatro retarnos en un mes, ella determinó no dejar pasar a trabajar a Claudia Ivette el día de su desaparición dado que ese día acumuló el cuarto retardo. Aporta como dato adicional que Claudia Ivette González platicaba mucho con un empleado de la cafetería en cuya identidad se trabaja actualmente y no debe descartarse el vínculo que existe entre alguno de los testigos de los restantes casos quienes se han desempeñado como empleados de cocina o meseros como es el caso de Eduardo Chávez Marín y Jaime Sánchez García. Actualmente se está en espera de las diligencias de colaboración que se realizaron a través de la Procuraduría de Justicia de Durango y se trabaja en la individualización del personal que laboró, en el período previo a la desaparición de Claudia Ivette González, en la cafetería de la planta Lear. (Anexo 12)

II.2 INVESTIGAR A LOS FUNCIONARIOS ACUSADOS DE IRREGULARIDADES. La Fiscalía General del Estado de Chihuahua tiene abierta una investigación concerniente a las diligencias efectuadas durante la primera etapa de la averiguación de los tres casos de homicidio. Este proceso de análisis comprensivo, que incluye probables vertientes disciplinarias, administrativas o penales, está a cargo directamente de la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación. Dicho órgano tiene como encomiendas legales las siguientes: - Aplicar los mecanismos legales para el ingreso, promoción, permanencia, responsabilidades y estímulos de los servidores de la Fiscalía General del Estado; 27

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- Ejercer un sistema de control para el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales, así como para la mejora continua de la Fiscalía General, y - Organizar, dirigir y supervisar la Escuela Estatal de Policía, el Centro Estatal de Control de Confianza y el Centro de Atención Integral de la salud. La Fiscalía Especializada ha efectuado diversas acciones, considerando los señalamientos hechos en la sentencia de la CoIDH, a efectos de estar en aptitud de tomar las determinaciones ministeriales que sean procedentes, conforme a la normativa aplicable en el Estado. Destacamos que hasta la fecha se han realizado las diligencias que a continuación se precisan: Acciones ministeriales Testimonios Peritaciones 22 4

Informes 3

Por otra parte, en seguimiento a lo que previamente se había planteado ante la CoIDH, puntualizamos que las autoridades estatales prosiguieron activamente con los procedimientos administrativos instaurados ante la Secretaría de la Contraloría para examinar integralmente el desempeño de un amplio conjunto de servidores públicos estatales que en el período de referencia estuvieron adscritos a la entonces denominada Fiscalía Especializada en Investigación de Homicidios de Mujeres en Juárez. Consideramos que esta acción ha contribuido significativamente a la definición de mejores bases para la prestación de un servicio público de calidad en la investigación y persecución de delitos de violencia en contra de la mujer, debido a que se ha: - Depurado la nómina de agentes del Ministerio Público, policías y peritos, para garantizar que sólo sigan adscritos los elementos que laboren adecuadamente; - Identificado un conjunto de conocimientos, competencias y habilidades necesarios para actualizar los procesos de capacitación de personal en todos los segmentos para hacer más eficaz y eficiente su actuar, plenamente respetando los derechos humanos. - Transmitido un serio mensaje institucional de compromiso con elevados estándares en la atención a los delitos de género, excluyente de cualquier noción de impunidad administrativa. A consecuencia de este mecanismo interno de escrutinio y desarrollo, se han impuesto hasta la fecha treinta y seis actos sancionatorios de índole administrativa, que patentizan nuestra resolución de avanzar hacia una gestión pública que opere a cabalidad según los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Sanciones decretadas Amonestación Suspensión 3 7

Destitución 5

Inhabilitación 23

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II.3 INVESTIGAR EL HOSTIGAMIENTO PERPETRADO CONTRA ALGUNOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS. Por lo que atañe a las indagatorias sobre los supuestos actos de hostigamiento datados hace años, la Fiscalía General del gobierno del estado de Chihuahua, autoridad responsable, ha emprendido un escrutinio de todo lo actuado a fin de detectar elementos fácticos concretos para derivar alguna responsabilidad. En los registros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua no existen datos acerca de los casos específicos en los que los referidos actos fueron perpetrados. Para dar sustento a lo anterior, se anexa constancia expedida al respecto por el Presidente del organismo estatal de derecho-humanos local, refiriendo que en el período comprendido desde el año 2000 hasta el 8 de diciembre de 2010, ninguna queja fue presentada ―en relación a alguna de las personas indicadas― en contra del Ministerio Público de Chihuahua y sus auxiliares, atinente a esos supuestos actos de hostigamiento. El Ministerio Público continuará al pendiente de cualquier manifestación o denuncia para proceder conforme a derecho.

II.4 ESTANDARIZAR LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN A LOS PARÁMETROS INTERNACIONALES. Como se ha referido, las dependencias del gobierno federal y del gobierno de Chihuahua, involucradas en la ejecución de la sentencia, han celebrado diversas reuniones de coordinación en las que se acordó formar grupos de trabajo para instrumentar las acciones de cumplimiento a cada una de las medidas de reparación ordenadas por la Corte, La Procuraduría General de la República encabeza al grupo encargado de la estandarización de protocolos que también se integra por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General de Justicia del estado de Chihuahua.

Cooperación técnica para iniciar el proceso de estandarización. Como estrategia para el cumplimiento integral de este resolutivo, a lo largo del año se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo coordinadas por la Procuraduría General de la República, en las que se acordó que las entidades e instituciones aportarían sus protocolos, manuales, métodos o instrumentos de aplicación a los casos de desaparición, violencia sexual y homicidio de mujeres a fin de someterlos a un análisis y proceder al estudio inicial con vista a la estandarización ordenada por la Corte. Para llevar a cabo esta labor, se contó con el apoyo del Programa de Derechos Humanos Unión Europea–México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (PDHUEM). En términos generales, debe señalarse que ese programa se ha desarrollado desde el año de 2008 y tiene como objetivo general el fortalecer la cohesión social a fin de fomentar el Estado de derecho y la protección a los derechos humanos. El programa brinda asistencia técnica a las instituciones públicas en el desarrollo de capacidades institucionales con el fin de elaborar reformas legislativas y de políticas públicas, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas al Estado mexicano en materia de derechos humanos. 29

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Uno de los resultados previstos en el Convenio de Financiación que sustenta al PDHUEM hace referencia al compromiso de impulsar mecanismos para sistematizar y/o monitorear la implementación y cumplimiento de recomendaciones o tratados internacionales, incluso la prevención de la violencia de género y la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Es por ello que, si bien el Programa de Derechos Humanos entre la Unión Europea y México se encontraba ya definido, las partes que componen el Programa, a través de su Comité Coordinador tomaron en cuenta que en noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia contra México del Caso González y Otras, lo que motivó que el 5 de febrero de 2010, se modificara uno de los proyectos originalmente aprobados para reasignar esfuerzos encaminados a apoyar el proceso de cumplimiento de la Sentencia. El grupo de trabajo coordinado por la PGR, accedió a la posibilidad de contar con asistencia técnica, cuyo objetivo general sería fortalecer las capacidades del propio Grupo de Trabajo encargado del cumplimiento del resolutivo 18 de la sentencia. Dicha asistencia técnica consistió en dos mecanismos: 1. La contratación de un equipo de expertos/as de corto plazo para: - Analizar los instrumentos, -determinados por el Grupo de Trabajo- a la luz de la perspectiva de género, de los Protocolos de Estambul y Minnesota y de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de prevención de violencia de género, tal como se consigna en el resolutivo 18 de la Sentencia “Campo Algodonero”. - En su caso, formular propuestas y recomendaciones de mejora a dichos instrumentos a la luz de lo encomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Resolutivo 18 de la Sentencia “Campo Algodonero”. - Identificar criterios o elementos básicos que debiera contener un protocolo modelo para la investigación de homicidios de mujeres y de violencia sexual a la luz del Resolutivo 18 de la Sentencia “Campo Algodonero”. 2. La organización de una Mesa de Diálogo con homólogos institucionales, para la identificación de buenas prácticas a nivel internacional que ayuden a la formulación de acciones encaminadas a avanzar en el cumplimiento del Resolutivo 18 de la Sentencia. Una vez determinados los protocolos, manuales, métodos o instrumentos de aplicación a los casos de desaparición, violencia sexual y homicidio de mujeres a considerar en el cumplimiento de la obligación internacional, el grupo de trabajo se abocó al análisis de propuestas de expertos de conformidad con un perfil de conocimiento ya preestablecido (expertos en las materias de: 1. investigación criminal, 2. violencia de género y 3. derechos humanos y actuación policial). Se decidió entonces iniciar el proceso de estandarización de Protocolos de investigación seleccionando ocho instrumentos legales vigentes –tres de carácter federal y cinco de carácter local- sobre investigación criminal, que sirvieran de base inicial en el proceso de estandarización, a saber: A nivel federal: 30

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- Acuerdo No. A/057/2003 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del Dictamen Medico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. - Convenio de Colaboración para la instrumentación de acciones conjuntas en las investigaciones para esclarecer los homicidios de mujeres cometidos en determinadas características y/o patrones conductas similares, que celebran la Procuraduría General de la República (PGR) y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua (PGJECH). - Acuerdo No. A/002/10 del Procurador General de la República, mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Del estado de Guerrero: - Investigación del delito de homicidios desde la perspectiva del feminicidio (Checklist para la investigación criminal) del Estado de Guerrero. Protocolo de Intervención para casos de Violencia contra Mujeres. Estado de Guerrero. Del Distrito Federal: - Acuerdo número A/002/2006, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo. - Acuerdo número A/02/07, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen lineamientos respecto a las averiguaciones previas que se inicien por el delito de homicidio. - Acuerdo número A/002/2010, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se crea la Unidad Especializada en Investigación para la atención del delito de homicidio doloso en agravio de mujeres y personas con orientación o preferencias sexuales, por identidad o expresión de género, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio. Del Estado de México: - Protocolo en Materia de Investigación de Delitos de Homicidio Doloso cometido en contra de la Mujer en el Estad de México. El 13 de diciembre se llevará a cabo una Mesa de Diálogo con representantes de instituciones homólogas con el fin de conocer las buenas prácticas y experiencias que desde España han tenido en el desarrollo de legislación y políticas públicas de prevención de violencia de género, concretamente en el desarrollo y aplicación de protocolos y criterios de investigación de delitos relacionados con violencia sexual y violencia de género. Ello con el fin de fortalecer el

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desarrollo de capacidades de las instituciones que componen el Grupo de Trabajo responsables del cumplimiento del Resolutivo. Es importante señalar que se tiene presente que el cumplimiento a cabalidad del resolutivo 18 de la sentencia, demanda al Estado un complejo proceso de coordinación interinstitucional y que estos pasos dados, a través de la asistencia técnica del Programa de Derechos Humanos entre México y la Unión Europea, son el punto de partida que permite sentar las bases para el proceso de la estandarización de todos los protocolos de investigación, manuales, criterios ministeriales y de impartición de justicia en casos de violencia de género, que se desarrollará en el corto plaza y en el tiempo establecido por la Corte.

Acciones del estado de Chihuahua. Por su parte, el Gobierno del Estado de Chihuahua ha emprendido una política encaminada a la diligente atención de los delitos relacionados con la violencia de género y contra la mujer. Para ello, se han generado lineamientos, directrices y normativa en general, tendiente a fortalecer la procuración de justica en el estado con una mayor perspectiva de género, con lo cual se fortalece el cumplimiento de la sentencia. A la luz de esa política estatal, Chihuahua emitió el acuerdo 279/10 mediante el cual se definen las medidas de atención en caso de embarazo en víctimas de violación o inseminación artificial no consentida. En ese acuerdo ejecutivo, se puntualizan las medidas de atención en caso de embarazo en víctimas de violación o inseminación artificial no consentida, y se determinan los procedimientos y criterios correspondientes, de conformidad con la normativa penal sustantiva. Se especifica que un agente del Ministerio Público, al iniciar una investigación por el delito de violación o de inseminación artificial no consentida, deberá dar a conocer a la víctima sobre la anticoncepción de emergencia y su derecho a la interrupción legal del embarazo dentro de los primeros noventa días de gestación, debiendo asentar la correspondiente razón en la indagatoria. Asimismo, el área de atención a víctimas debe proporcionar a la víctima directa y a las indirectas, la asesoría y asistencia jurídica correspondiente, y la psicoterapia a la que tienen derecho. Realizada la denuncia y solicitud, el Ministerio Público dará la intervención que legalmente corresponda a la perita médica para que ésta proporcione a la víctima la información inicial sobre anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo, debiendo esta última informar por escrito al Ministerio Público el resultado de su intervención; también se recabarán dictámenes complementarios en medicina y psicología. Además, se brindará a la víctima información objetiva, suficiente, oportuna y comprensible sobre los efectos de su solicitud, así como de los apoyos y alternativas existentes para que la víctima pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable sobre si proceder o no a interrumpir su embarazo, mediante consentimiento informado.

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Existe coordinación con la Secretaría de Salud para la realización del procedimiento una vez que se haya tomado la determinación, y para el cuidado posterior, que será integral y respetuoso de la intimidad de la víctima y de su familia. Adicionalmente, el estado de Chihuahua ha promovido y presenta otros instrumentos normativos que se vinculan directamente con su capacidad operativa para atender los casos de violencia en contra de la mujer desde una dimensión holística, ajustada a las circunstancias específicas de esa entidad federativa: - La Ley Estatal de Protección a Testigos; - El acuerdo n.o 279/10 del Gobernador del Estado, con el que se definen las medidas de atención en caso de embarazo en víctimas de violación o inseminación artificial no consentida; - La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, producto de la fusión de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública.

Protección a testigos La Ley Estatal de Protección a Testigos tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que los intervinientes en riesgo en un proceso penal, puedan ejercer sus derechos y deberes en el marco de la procuración y administración de justicia, con confianza y sin ser obstaculizados o sujetos de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia. Ampara a todas las personas que puedan verse intimidadas, amenazadas o presionadas por razón de su participación actual o futura, por ser testigos, víctimas o servidores públicos del sistema de justicia, o allegados a ellos, a saber, aquéllos con quienes están vinculados en razón del parentesco o por cuestiones afectivas. Se precisa que la responsabilidad principal para la aplicación de las medidas de protección previstas recae en la institución del Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad judicial, cuando el caso requiera otras medidas que afecten derechos del imputado o cuando se requiera su intervención para el efectivo cumplimiento de las medidas. Se establece una adecuada coordinación intergubernamental e intersectorial, pues todas las entidades, organismos y dependencias estatales o municipales, y demás dependencias, organismos o instituciones privadas con los que se haya celebrado convenios, quedan obligados a prestar la colaboración que les requiera el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la aplicación de las medidas de protección y asistencia. Como criterios orientadores para el otorgamiento de medidas cautelares se determinan los siguientes: - La presunción de un riesgo o peligro para la integridad de un interviniente y sus allegados; - La viabilidad y proporcionalidad de la aplicación de las medidas de protección; - La urgencia del caso, y

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- La trascendencia de la intervención en la investigación criminal o en el proceso penal, del sujeto a protección.

Creación de la Fiscalía General. Adicionalmente, en el Estado de Chihuahua se ha establecido una Fiscalía General, producto de la fusión de la anterior Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Público, a efectos de potenciar la coordinación y mejorar sustancialmente el servicio que se presta. La nueva corporación tiene a su cargo las áreas de Seguridad Pública y Prevención del Delito; Investigación y Persecución del Delito; Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, y de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. En cuestión de la atención a las Víctimas y Ofendidos del Delito, se estructuró una Fiscalía Especializada con la que se confirma el énfasis que en los temas relacionados se había dado de modo particular durante un lustro. La Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito opera con cuatro coordinaciones regionales y con casas de atención a víctimas y ofendidos del delito, para: - Otorgar atención a las víctimas del delito a través de programas específicos y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público, privado y social; - Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos por delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; - Orientar a las víctimas u ofendidos por delitos, a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención; - Disponer las medidas de protección que requieran las víctimas, los testigos u otros intervinientes.

Labor de desarrollo. La definición de las normas secundarias (Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Ley Estatal de Protección a Testigos) y la concreción de las reglamentarias para la atención a víctimas de violación o inseminación artificial indebida, determinan la primera etapa de las readecuaciones organizativas y operativas a efectos de poder, con mayor eficacia, prevenir, investigar, perseguir y sancionar los casos de violencia en contra de las mujeres.

II.5 ADECUAR EL PROTOCOLO ALBA O IMPLEMENTAR UN NUEVO DISPOSITIVO ANÁLOGO. Desde enero de 2010, el Gobierno mexicano conformó un equipo de trabajo (coordinado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres e integrado por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas y la Secretaría de Seguridad Pública Federal), responsable de desarrollar una nueva propuesta de Protocolo Alba con alcance nacional que incorpore criterios internacionales para la efectiva búsqueda y localización de mujeres y niñas, con base en los siguientes objetivos: 34

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- Establecer un conjunto de lineamientos mínimos para realizar un operativo de reacción inmediata para búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas. - Contar con un instrumento que contribuya a la prevención y reducción de la trata de mujeres y niñas en México. - La coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, con apoyo de los medios de comunicación, la sociedad civil, organismos públicos y privados. - Cada entidad organiza su operación de acuerdo a su Marco Jurídico y circunstancias particulares, siguiendo los criterios básicos para la activación. Actualmente el gobierno mexicano cuenta con un borrador del Protocolo Alba, modificado para su implementación en los estados de la República. No se trata de un programa nacional, sino de un mecanismo que cada entidad federativa adaptará a sus características sociopolíticas y su territorio, así como al nivel de desarrollo de la problemática. La estrategia se iniciará con los estados de la frontera norte y sur de México. El objetivo establecido para el Protocolo Alba adecuado como lo ordenó la Corte Interamericana es “llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano”. Una característica de la nueva propuesta de Protocolo Alba, es que los principios básicos de acción y de prevención parten del reconocimiento de que la desaparición de mujeres y niñas está estrechamente vinculada a otros problemas de ilegalidad, siendo los principales, más no los únicos, la trata de personas con fines de explotación sexual, la adopción ilegal de infantes y explotación laboral, entre otros. Para la elaboración del proyecto de Protocolo Alba readecuado, se tomó como base el mecanismo implementado en Ciudad Juárez desde 2003. Adicionalmente, fueron revisados instrumentos internacionales y modelos de otros países, orientados a la búsqueda de personas desaparecidas. Se decidió conservar el nombre de Protocolo Alba, debido a que éste ya es identificado para la población de la frontera norte de México. Se ha procedido también al estudio de experiencias de otras naciones. Durante el estudio de otros mecanismos de personas desaparecidas en el mundo, se encontró que el enfoque en género es nulo, siendo que las mujeres junto con las niñas y niños se encuentran en situaciones de vulnerabilidad que los hace blanco fácil de sustracción. Al parecer, el Protocolo Alba es el único mecanismo en el mundo de reacción inmediata de búsqueda y localización de mujeres desaparecidas, lo cual refuerza su importancia. La investigación y revisión de mecanismos, también llevó al equipo de trabajo a reconocer que la mayoría de los programas se enfocan a niñas y niños y que muchos de ellos han seguido el modelo del programa Amber Alert. Este modelo de alerta nació en el año 2002 como un operativo de búsqueda local en los Estados Unidos con el propósito de que cada Estado de ese país desarrollara su propio mecanismo de alerta. La experiencia de ese programa ha servido de insumo para el fortalecimiento del Protocolo Alba, como lo ordenara la Corte. De ahí que desde 2009 se mantenga una estrecha relación con la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia del Departamento de Estado de Estados Unidos, responsables del programa Amber Alert. 35

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A través de una invitación del gobierno estadounidense, los días 22 y 23 de julio del 2010 los integrantes del Protocolo Alba en Ciudad Juárez, asistieron a la reunión de capacitación del Programa Amber Alert, con el objetivo de “mejorar la respuesta a incidentes de niños desaparecidos y sustraídos en el área de la frontera entre Estados Unidos y México”. El objetivo de esta capacitación fue conocer los principios básicos de la Alerta y alentar vínculos de cooperación binacional entre el estado de Chihuahua y la frontera sur de Estados Unidos. El 31 de agosto del 2010, integrantes del Protocolo Alba asistieron a la capacitación sobre “Delitos cibernéticos y turismo sexual infantil”, proporcionada por el Agente Especial a cargo de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) en El Paso, Texas, Estados Unidos de América. Esta capacitación permitió que los cuerpos de seguridad que forman parte del Protocolo, tuvieran mayores conocimientos para el desarrollo de estrategias de prevención y de atención de situaciones afines a delitos vinculados a la desaparición de niñas. Del 16 al 18 de noviembre del 2010, representantes de Protocolo Alba asistieron al Simposio Nacional de Amber Alert, llevada a en la Ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos. Los asistentes conocieron a fondo las distintas etapas del proceso de búsqueda, la intervención de los diferentes actores (medios de comunicación, cuerpos de seguridad, población en general) y estrategias de prevención. Adicionalmente, la delegación mexicana participó en dos talleres en los que se compartieron las experiencias de los estados que actualmente cuentan con Amber Alert (Tamaulipas y Baja California) y de Chihuahua con Protocolo Alba.

Actividades de búsqueda y localización de niñas y mujeres en el municipio de Juárez, durante 2010. De enero a mayo de 2010, del total de personas reportadas como ausentes ante la Unidad de Personas Ausentes, Extraviadas o Desaparecidas del gobierno del Estado de Chihuahua, el Protocolo Alba fue activado en 6 ocasiones. En 4 se logró la localización de la mujer o niña y dos continúan en calidad de desaparecidas. Actualmente se está impulsando con los representantes de Amber Alert en El Paso Texas, Estados Unidos de América, un Memorándum de Entendimiento entre las autoridades de procuración de justicia de los estados de Texas y Nuevo México, Estados Unidos de América y del estado de Chihuahua, México, en el cual participarían todas las instituciones que conforman el Protocolo Alba, con la finalidad de tomar las acciones necesarias para fortalecer la asistencia legal a los niños en ambos lados de la frontera; efectuar reuniones periódicas de evaluación para mantener la cooperación; conformar un grupo de trabajo conjunto, el cual, cuando sea necesario, pueda incluir a otras instituciones y autoridades, para el combate de los delitos fronterizos cometidos en contra de niñas, niños y mujeres, entre otros grupos de población. (Anexo 13)

II.6 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. Sobre el particular, destacan acciones en el estado de Chihuahua, encabezadas por la Procuraduría General de la República con la participación de otras instituciones:

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Seminario Interinstitucional en Materia de Atención a Víctimas del Delito Dicho seminario se realizó del 07 al 09 de abril de 2010, en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, ubicado en Ciudad Juárez, para dar cumplimiento al compromiso de fortalecer y consolidar las redes de atención a víctimas del delito a nivel nacional, establecido en el Convenio Marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. Su objetivo fue compartir elementos de referencia común especializados sobre la atención a víctimas del delito, con perspectiva de género entre los operadores del sistema de procuración de justicia y de atención a víctimas, con el fin de sentar las bases para el desarrollo de políticas públicas, programas y acciones coordinadas en la región. La Procuraduría General de la República, participó particularmente en la ponencia: “Modelo de Procuración de Justicia centrado en la Víctima”.

Otras acciones. El INMUJERES emprendió una estrategia de difusión de la sentencia de la Corte entre los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAMS), incluyendo al del estado de Chihuahua, y a través de su página web (www.inmujeres.gob.mx) al público en general. Además, capacitó en temas relativos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a los Mecanismos Estatales para el Adelanto de las Mujeres, incluyendo al estado de Chihuahua, de manera particular a sus áreas jurídicas, a fin de tener en cuenta las implicaciones de dicha sentencia en el trabajo de tales mecanismos. Se han realizado cuatro talleres nacionales de capacitación sobre ese tema dirigido al personal de las áreas jurídicas de los Mecanismos Estatales para el Adelanto de las Mujeres, incluyendo al del estado de Chihuahua. En una de estas actividades participó la jueza ad hoc para el caso “Campo Algodonero”, Rosa María Álvarez González. Además, se realizó un seminario internacional sobre el feminicidio en Villahermosa, Tabasco, en el que se concluyó la necesidad de tipificar como delito el feminicidio en México. Esta estrategia de capacitación dirigida al personal que labora en los Mecanismos Estatales para el Adelanto de las Mujeres, incluyendo al del estado de Chihuahua, ha contemplado también el Protocolo Alba, para la búsqueda y localización de niñas y mujeres desaparecidas o ausentes, entre otros temas de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género. Entre las actividades de capacitación destacan también: El Octavo Encuentro Nacional de las Áreas Jurídicas de los Mecanismos Estatales para el Adelanto de las Mujeres, incluido Chihuahua y el Inmujeres, realizado los días 28, 29 y 30 de abril de 2010, en Boca del Río, Veracruz en el marco del cual se realizó el curso: Análisis de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso González y otras “Campo Algodonero”, retos para su implementación. A este curso asistió como conferencista la jueza ad hoc para el caso “Campo Algodonero”, Rosa María Álvarez González. Por otra parte, el Gobierno del Estado de Chihuahua, a través del Instituto Chihuahuense de la Mujer ha impartido diversos talleres en el estado, cuyos datos generales se ilustran en el siguiente cuadro: 37

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Actividad

Lugar

Total de Total de participantes eventos

H

M

C hihuahua

58

397

455

11

Parral

35

40

75

3

C hihuahua

189

711

900

45

Juarez

67

78

145

4

Bocoy na

74

67

141

6

C hihuahua

0

75

75

8

Bocoy na

6

76

82

5

Taller: Sinfonía contra la v iolencia Duración: 5 hs. Taller: perspectiv a de género Duración: 5 hs. Taller: Derechos humanos de las M ujeres

Taller: Interv ención en crisis en situaciones de v iolencia familiar para agentes policiacos

N uev o C asas Grandes

10

1

11

1

Galeana

0

20

20

1

Aquiles Serdan

0

20

20

1

C uauhtemoc

2

19

21

1

Saucillo

1

35

36

1

Delicias

2

21

23

1

C hihuahua

0

75

75

8

Juárez

14

14

28

1

Totales

458

1649

2107

97

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua ha invertido más de diez millones de pesos en la preparación de sus elementos, en cuestiones de derechos humanos y de índole técnica. Cuadro 1.o Enumeración de cursos durante el 2010 Cursos

Categoría MP PMI P 1. Argumentación jurídica; tratados y convenciones 90 16 0 internacionales; derechos humanos y género; prueba y medidas cautelares en procedimiento acusatorio y adversarial 2. Técnicas de interrogatorio y entrevistas. Su 0 80 0 evaluación 3. Implementación del sistema acusatorio oral 78 20 50 4. Atención a víctimas y ofendidos en trauma en el 20 0 20 nuevo sistema penal y según la justicia restaurativa 5. Ciencia forense y peritación 0 0 100 6. Ciencias forenses y derecho penal 102 0 0 7. Prevención y tratamiento de la violencia familiar 0 0 12 8. Prevención y manejo de la violencia 20 0 40 9. Programa de antecedentes y sensibilización para la 40 0 0 implementación del sistema acusatorio oral 10. Aspectos generales de la teoría del delito y su 100 0 0 implicación directa en el procedimiento acusatorio 11. Detección de necesidades de víctimas indirectas en 50 0 50 un delito de homicidio asociado con la delincuencia

Asistencia general 106

80 148 40 100 102 12 60 40 100 100

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organizada 12. Actualización en el procedimiento penal acusatorio 0 adversarial 13. Especialización en resguardo de la escena del 20 crimen Total 520

100

0

100

0

20

40

216

292

1028

Aunado a lo anterior, como parte de la formación continua correspondiente a la Licenciatura en Procuración de Justicia, se incluyen contenidos de derechos humanos y de perspectiva de género.

II.7 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN EN GENERAL Y DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

II.7.1 Ámbito estatal. El Instituto Chihuahuense de la Mujer se crea el 28 de agosto de 2002, con el propósito de implementar y coordinar políticas públicas que promuevan el desarrollo integral de las mujeres y su participación plena en la vida económica, social, política familiar y cultural del Estado. Asimismo, y en concordancia con el Artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, el Instituto Chihuahuense de la Mujer elaboró el Primer Programa Sectorial de Equidad de Género 2004-2010, (anexo) con el objeto de articular y fortalecer la instrumentación de la perspectiva de género como una herramienta imprescindible para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de las distintas dependencias del gobierno. El Programa Sectorial de Equidad de Género 2004-2010 establece 6 áreas específicas de acción, complementarias y no excluyentes entre sí. No obstante, a pesar de los logros alcanzados en estas áreas, la desigualdad por razones de género persiste en muchos aspectos; y al ser éstas producto de interacciones políticas, socioeconómicas y culturales, su atención exige un papel activo del Estado e integración y coherencia entre los programas y acciones de políticas públicas que las diferentes instancias estatales emprenden tal y como lo revela el más reciente informe sobre la materia de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2010a)i. Por su parte la propuesta de Programa Sectorial de Igualdad entre Mujeres y Hombres 20102016, (anexo) busca incidir en ambas esferas, fortaleciendo las prácticas de transversalización de la perspectiva no sólo al interior del Instituto Chihuahuense de la Mujer, sino también en las instancias gubernamentales estatales, tanto en sus procesos organizacionales como en la definición de sus metas, estrategias y diseño e instrumentación de sus respectivas políticas. Entre las acciones llevadas a cabo en el estado de Chihuahua por el Instituto Chihuahuense de la Mujer destacan:

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- El Instituto Chihuahuense de la Mujer realiza diferentes programas educativos y campañas tendientes a transformar los estereotipos de género, empoderar a las mujeres y contribuir con el desarrollo humano de las mujeres. De 2004 a 2009, a través de las estrategias educativas mencionadas, se difundieron los conceptos de género a 48 mil 990 mujeres y 13 mil 599 hombres. - De igual forma, y con apoyo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Gobierno del Estado implementó una campaña de prevención de la violencia en comunidades indígenas y se capacitó a un grupo de mujeres indígenas para formarlas en multiplicadoras de talleres de prevención. - Se inició la implementación del Programa de Institucionalización de la Perspectiva, a través de una auditoría de género, que se realizó en 10 Secretarías, estableciéndose las bases para lograr un modelo de planeación de la política pública con perspectiva de género. - Durante el año 2009, además de la auditoría de género se realizaron actividades de capacitación a funcionarias claves de la Administración Pública Estatal. De 2004 a 2008 se han capacitado 115 funcionarias y funcionarios públicos de nivel estatal. - En el periodo 2004-2009, se celebraron seminarios, talleres y conferencias, que beneficiaron a 37 mil 915 personas; de las cuales el 80.6 por ciento corresponde a mujeres y el 19.4 por ciento a hombres. - Se implementó la primera Red Mundial de Televisión por Internet especializado en derechos humanos denominado DHNET, localizable en la página www.dhnet.org.mx, lográndose la difusión de acciones y programas de apoyo que ofrecen el sector público y privado en los sectores personal, laboral, psicológico y social. En ese contexto, se transmitio la conferencia Peritaje Forense en casos de Violencia de Género. - Se impulsó la Maestría en Derechos Humanos, siendo la primera en su tipo en ser impartida por una escuela pública en el país, como es la Universidad Autónoma de Chihuahua. - En coordinación con el Sistema Educativo del Estado, se impartieron 494 pláticas en materia de difusión, dirigidas a 998 maestros y 22 mil 698 alumnos. - Adicionalmente se ha trabajado en el rubro de capacitación a servidores públicos, pertenecientes a las Secretarías de Seguridad Pública y de Educación y Cultura, manejando conceptos fundamentales que instruyen sobre el respeto a los Derechos Humanos como una forma de vida, de la que todos los ciudadanos debemos participar. - Aunado a lo anterior, destaca por su importancia el trabajo conjunto en materia de prevención de la violencia familiar, que concluyó con la elaboración de material didáctico en castellano y lenguas indígenas que utilizan promotores de la no violencia contra la mujer en las zonas marginadas, comunidades rurales y microrregiones del estado. - Asimismo, se diseñó el cartel denominado Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizándose una campaña para difundirla ante el Sistema Educativo y la ciudadanía en general, por medio de la Red de Acciones Educativas sobre Equidad. 40

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- En lo que respecta a capacitación policial, a través del Instituto de Profesionalización Policial se seleccionó, formó y profesionalizó a los cuerpos de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en el Estado, así como su actualización y especialización policial mediante una capacitación integral. - De 2004 a 2010 ingresaron un total de 144 elementos de la Agencia Estatal de Investigación a la Licenciatura en Procuración de Justicia de la Procuraduría, misma que está debidamente registrada y reconocida oficialmente por las instancias estatales y federales en materia de educación. - En el transcurso de la Administración 2004-2010, se impartieron 442 cursos dirigidos a los Agentes del Ministerio Público y 143 cursos a Peritos y Médicos Legistas de los Laboratorios de Criminalística y Ciencias Forenses, Policías Ministeriales y Policías Municipales de diversos municipios del estado. Igualmente se impartieron cursos de capacitación para intérpretes de los grupos étnicos, tarahumaras, tepehuanes, huarojíos, pimas y menonitas, a los cuales asistieron 259 personas. - Se han impartido un total de 190 diplomados, cursos y talleres relacionados con el Nuevo Sistema de Justicia Penal, para Agentes del Ministerio Público, personal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Policía Ministerial, Policía Municipal y Peritos, a los cuales han asistido 11 mil 750 personas. - Se encuentra en curso la Maestría en Derechos Humanos con la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez y las Honorables Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos, con un total de 92 alumnos. Estos estudios de postgrado han servido a la especialización de los Agentes del Ministerio Público y personal del Poder Judicial del Estado. - Igualmente, el Estado de Chihuahua ha prestado su apoyo para la capacitación del personal de otras entidades de la República, que se encuentran en vías de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, con motivo de la Reforma Constitucional Federal, como lo son los Estados de Baja California, Durango, Morelos, Oaxaca y Zacatecas. - A partir del 15 de diciembre de 2010 se incrementarán dos módulos itinerantes de atención a mujeres, el cual atenderá un promedio mensual aproximado de 200 mujeres. Con estos dos módulos, el Instituto opera ya cuatro en Cd. Juárez. - El 27 de octubre se instaló en Cd. Juárez la mesa Intersectorial para la Prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. En esta mesa participan instancias del Gobierno Municipal, Estatal y Federal involucradas en la atención de esta problemática. Actualmente está trabajando un proyecto piloto de atención integral en la Col. Bellavista, atendiendo el estudio georeferencial elaborado por el Colegio de la frontera Norte en Cd. Juárez

II.7.2 Ámbito municipal. El Instituto Municipal de las Mujeres en Chihuahua (IMMujeres), órgano de la administración pública, tiene como misión promover la participación de las mujeres del municipio en todos los ámbitos; así como también capacita y sensibiliza a las funcionarias y funcionarios sobre la 41

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igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y atiende a mujeres víctimas de violencia sus hijas e hijos. La visión del IMMujeres es promover e impulsar programas y políticas públicas con perspectiva de género con un enfoque de transversalidad y respeto a la dignidad de la persona. El IMMujeres, a través de su Unidad de Difusión y Capacitación realiza las siguientes acciones: 1. Orientar a mujeres que necesitan algún apoyo de dependencias de los tres niveles de gobierno, así como de organismos de la sociedad civil. 2. Diseñar e implementar campañas para dar a conocer los derechos de las mujeres, así como realizar actividades y eventos que promuevan la participación de las mujeres en todos los ámbitos. 3. Ofrecer capacitación en perspectiva de género a los funcionarios municipales y promover la dignidad y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las mujeres. Entre las acciones que el siguientes:

IMMujeres realiza en materia de capacitación destacan las

- Realizar la Detección de Necesidades de Capacitación en Perspectiva de Género en todas las dependencias de la Administración Municipal, - Elaborar anualmente los Programas de Capacitación de conformidad a las necesidades de capacitación institucionales, - Coordinación y supervisión de las normas y lineamientos establecidos para la Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Programa de Capacitación, - Evaluación y Seguimiento de las Acciones de Capacitación, - Promoción y Difusión de los Cursos de Capacitación - Inscripciones del Personal a los Cursos de Capacitación, - Seguimiento Programático de los Cursos de Capacitación, - Conformación de Memorias Didácticas de los Cursos de Capacitación, - Elaboración de Informes de Inscripción, de Asistencia y de Resultados Finales de Evaluación del Personal Capacitado, y - Elaboración y Actualización de Directorios y Catálogos de Capacitación.

II.7.3 Ámbito federal. Como una de las medidas que contempla la política nacional de combate a la violencia, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) realiza, en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia contra las Mujeres, campañas de difusión masiva a nivel nacional cuyo mensaje principal de difusión es el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la prevención de la misma. La estrategia de cada una de las campañas, ha contemplado la producción de spots de radio y televisión, que se transmiten a través de tiempos oficiales, así como su difusión a través de medios complementarios, dados los altos costos que representa tener una campaña al aire, únicamente están en exposición un mes, sin embargo, el Inmujeres ha encontrado la aceptación de las mismas en algunos medios de comunicación, como lo es la empresa Grupo Difusión Panorámica, que mantuvo por más de tres meses los espectaculares de la “Campaña 42

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de hombres por la no violencia ¡súmate!” o bien Milenio Televisión, quien difundió los spots televisivos de la primera etapa de la “Campaña hombres por la no violencia”, a través de la empresa teve nichos se ha dado difusión de manera gratuita a la Línea Telefónica “Vida sin Violencia”. En los últimos tres años sea logrado que esta campaña sea replicada en todo el país a través de los Mecanismos Estatales para el Adelanto de las Mujeres. Entre las campañas nacionales que el Inmujeres ha puesto en marcha se encuentran: 2008: - Campaña “Derechos Humanos de las mujeres”, cuyo objetivo fue difundir el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres. - Campaña “Hombres por la no violencia” en la que se buscó hacer copartícipes a los hombres en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. - Campaña de Educación contra la Violencia en conjunto con la SEP, cuya finalidad fue sensibilizar e informar a estudiantes de educación básica en la materia. 2009: - “Derechos Humanos de las mujeres, Pasos por la Igualdad”, cuyo objetivo es promover la política de igualdad de oportunidades en México. - Campaña “Hombres por la no violencia”, como seguimiento a la campaña de 2008. - Cápsula informativa con el fin de que las mujeres conozcan sus derechos, misma que se tradujo a 9 lenguas indígenas; y se difundió en las comunidades con esta lengua. 2010: - Campaña 25 de noviembre 2010 “Desde la Infancia, con respeto e igualdad, construimos una cultura libre de violencia”. - Campaña “El amor puede salirte caro”, con el fin de evitar que las mujeres se involucren en el narcotráfico. De igual manera, el Inmujeres impulsó la creación de la Norma Técnica de Competencia Laboral Asistencia vía telefónica a personas relacionadas con la violencia de género: NUA SSO11.01.Este ordenamiento instituye el proceso para que el personal especializado que atiende y orienta a mujeres víctimas de violencia a través de las líneas telefónicas, obtenga una certificación. El Inmujeres junto con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la Fiscalía Especializada contra la violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), 12 instancias estatales de la mujer, instituciones y dependencias de la Administración Pública Federal y de los Estados, firmaron una carta compromiso con la finalidad de conformar e impulsar una Red Nacional de Atención Telefónica a Personas en Situación de Violencia de Género, para intercambiar información y promover la capacitación en la atención telefónica, que llega a ser la primera atención. Por otra parte, en 2008, el Inmujeres firmó un convenio de colaboración con el Consejo de la Judicatura Federal lo que le ha permitido impulsar diversas acciones para incluir la perspectiva de género en las resoluciones del PJF, así como las siguientes actividades que tienen como propósito promover los derechos humanos de las mujeres:

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a. Encuentros regionales, cursos, talleres, mesas redondas y conferencias, en materia de igualdad, violencia y perspectiva de género, acceso a la justicia de las mujeres, aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres. b. Maestría denominada: “Impartición de Justicia, Derechos Humanos y Género” en coordinación con la UNAM, la cual se impartió en diversas localidades del país, como Ciudad Juárez, Chihuahua; Nuevo León; Chiapas; Guanajuato; Sinaloa; Distrito Federal y Jalisco. Dentro de este marco se ha sensibilizado y capacitado a más de diez mil funcionarios y funcionarias, así como personal administrativo del Poder Judicial de la Federación. En 2010 se participó en la organización y realización de cinco Foros Regionales titulados “Justicia y Género”, con el propósito de sensibilizar al personal de dichas dependencias para juzgar con perspectiva de género. Asimismo, el Inmujeres, a través del Modelo de Equidad de Género (MEG) desarrolla una estrategia que proporciona una herramienta dirigida a empresas privadas, instituciones públicas y organismos sociales, para que asuman el compromiso de revisar sus políticas y prácticas internas, reorganizar y definir mecanismos que incorporen la perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas a favor del personal, que conduzcan al establecimiento de condiciones equitativas para mujeres y hombres en sus espacios de trabajo; de las más de 220 instituciones públicas y privadas, 3 se encuentran en el estado de Chihuahua. En materia de educación el Inmujeres, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), solicitó al Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) de la Universidad nacional Autónoma de México (UNAM) la Revisión y Análisis de los contenidos pedagógicos de texto gratuito con enfoque de género, mediante la cual se examinó la presencia, frecuencia y tipo de representaciones de la violencia contra las mujeres y niñas en algunos libros de texto gratuito. De noviembre de 2008 a mayo de 2009 se elaboraron los lineamientos para la realización de los Modelos de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de coadyuvar en el proyecto de las bases de la convocatoria que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) emitirá a instituciones académicas. Por su parte, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres difunde la campaña propagandística denominada “Visibilización de las formas de violencia hacia la mujer”. Cuyo objetivo es el generar un cambio cultural en la población mexicana, para prevenir agresiones en contra de mujeres y posicionar a la comisión como la instancia rectora en el tema de prevención de la violencia. Para su debida difusión, esta campaña se apoyará en distintos medios de comunicación como radio, cine e impresos que se colocarán en vallas y paneles del Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús. Con lo anterior, se pretende que el mensaje sea difundido en las principales zonas geográficas de la República Mexicana que presentan altos índices de violencia hacia niñas y mujeres, como Chihuahua, Ciudad Juárez, Estado de México, y Durango, entre otras entidades. La meta que se pretende lograr con esta campaña, es que al menos 40 por ciento de la población que reciba el mensaje visibilice las formas de violencia normalizadas que hay hacia la 44

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mujer, y así fomentar la conformación de nuevas formas de relación interpersonales y generar un cambio cultural trascendental en la población. De acuerdo al modelo ecológico para una vida libre de violencia de género en ciudades seguras planteamos una estrategia de comunicación que haga visible las conductas violentas normalizadas en los siguientes ámbitos: microsocial, la relación del individuo con su medio ambiente inmediato, los contextos comunitarios donde se desarrollan los individuos y las familias y el nivel macrosocial que reúna los factores relativos a la estructura de la sociedad. En este último incidimos en las formas de violencia que se han convertido en rutina y en los patrones de comportamiento violento aceptados en la propia estructura de la sociedad, que ha hecho que la violencia sea vista como algo cotidiano y normal.

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