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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN CON PAGO APLAZADO Y/O PERMUTA DE OBRA FUTURA, EN SU CASO, DEL SUBSUELO RECAYENTE A LA AVENIDA LUÍS SUÑER. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.Constituye el objeto del contrato, la enajenación con pago aplazado y/o permuta, en su caso, mediante procedimiento abierto, en los términos que más abajo se expresan, del bien inmueble de propiedad municipal sito en la Av. Luís Suñer que a continuación se describe. El terreno se ubica en el subsuelo de parte de dicha avenida y zona verde aneja, y en su interior, el licitador que resulte adjudicatario del presente contrato deberá construir un aparcamiento público de vehículos, con un total de 191 plazas, aproximadamente. Dicho aparcamiento será edificado sobre la actual parcela de propiedad municipal, de una superficie de 6.060 m2. De la citada parcela de titularidad municipal se segrega una superficie de 4.305,21 m2 que es objeto de la presente enajenación, quedando un resto de 1.754,79 m2 de propiedad municipal, que se retiene y no se enajena en este primer momento de la adjudicación del contrato, sino que la transmisión de la citada parcela municipal se efectuará cuando por parte del adjudicatario se dé cumplimiento a la obligación de construir el mencionado aparcamiento, en los términos que a continuación se indican en las cláusulas de este Pliego, y se haga efectiva en favor de este Ayuntamiento la contraprestación correspondiente en la forma alternativa prevista en el mismo. La referida construcción en planta sótano comprensiva de las indicadas 191 plazas, será ejecutada sobre las dos propiedades, integrándose ambas en un futuro en un solo aparcamiento de vehículos, con el máximo aprovechamiento posible, de conformidad con el proyecto técnico que se elabore, en base a los planos que se unen al presente Pliego formando parte integrante del mismo. A) Descripción del inmueble. Bien inmueble de forma rectangular que forma parte del subsuelo sito en la Av. Luís Suñer y zona ajardinada donde se ubica la máquina Mikado, con una superficie de 6.060 m2. Lindante, por Norte, con el Parque Arabia Saudí, subsuelo de la acera de la Av. Luís Suñer en medio; Sur, subsuelo de la calle de servicio continuación de la calle Santo Domingo de Guzmán, subsuelo de los terrenos destinados al futuro Palacio de Justicia, subsuelo de los terrenos destinados al CEFIRE y subsuelo del Colegio Público Alborxí; Este, con el subsuelo de la continuación de la Av. Luís Suñer en su confluencia con la calle Santa Teresa de Jesús Jornet y Oeste, con el subsuelo de la continuación de la calle de servicio Santo Domingo de Guzmán, en su confluencia con la Av. Luís Suñer y el propio subsuelo de la Av. Luís Suñer. B) Características urbanísticas del inmueble. El terreno tiene la clasificación de suelo urbano y la calificación de dotacional viario (DLV) según la Revisión del P.G.O.U.

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Si bien, en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2007 se acordó el cambio de afección del suelo dotacional, en el sentido de que dicha afección se limita al suelo y al vuelo con la exclusión del subsuelo, por lo que, tiene la consideración de bien patrimonial que puede ser enajenado por la Administración. C) Inscripción en Inventario y Registro de la Propiedad. El subsuelo de la Av. Luís Suñer figura inscrito en el Inventario General de Bienes Municipales al Epígrafe I.- Bienes Inmuebles, al Código U-0677 y en el Registro de la Propiedad al Tomo 2627, Libro 1094, Folio 169, Finca 66654, Inscripción 1ª. D) Condiciones Resolutorias de la Enajenación. El adquirente del terreno ubicado en el subsuelo que es objeto de la presente enajenación, deberá cumplir las condiciones resolutorias que a continuación se expresan, de forma que en el supuesto de incumplimiento de las mismas por parte del adjudicatario, la presente enajenación quedará sin efecto jurídico alguno con la consiguiente resolución contractual: 1ª.- El terreno que es objeto de la presente enajenación deberá destinarse a la construcción de aparcamiento subterráneo, incluyendo las obras de construcción del mismo y las obras que deriven de la remodelación de la Av. Luís Suñer, que deberán ser ejecutadas por el adjudicatario de esta licitación en los plazos establecidos. 2ª.- La vía pública de propiedad municipal situada sobre la expresada construcción, deberá quedar en perfecto estado constructivo una vez terminado el edificio destinado a aparcamiento y habrán de ejecutarse las obras de urbanización de dicha vía pública municipal, en los términos que establezca este Ayuntamiento, reponiendo en todo caso, los jardines y demás elementos de ornato actualmente existentes en la forma más conveniente para el interés público. 3ª.- El 10%, como mínimo, de las plazas de aparcamiento resultantes de la correspondiente edificación del subsuelo será destinado a rotación por horas, que el adquirente deberá gestionar por sí o por empresa distinta, pudiendo aumentar en la correspondiente oferta el porcentaje de plazas que se destinará a rotación por horas, y enajenar a terceros adquirentes el restante 90% de las plazas, o el que resulte en función de la oferta formulada. 4ª.- Sobre las instalaciones resultantes del aparcamiento de vehículos referido, deberá constituirse el correspondiente derecho de uso o servidumbre para posibilitar el establecimiento de los distintos servicios públicos de infraestructura urbana.

SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE HACER Y ENTREGA. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.La contraprestación a percibir por el Ayuntamiento sucesivamente de cualquiera de las siguientes formas:

se

materializará

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Mediante la entrega del importe económico resultante de la transmisión de las primeras cuarenta plazas de aparcamiento que se pongan a la venta al público durante un periodo de comercialización comprendido entre la fecha de formalización del contrato y la de la conclusión de las obras. Determinándose a efectos fiscales un valor de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (25.250 €) por plaza de aparcamiento, se establece la contraprestación en una cantidad global de UN MILLÓN DIEZ MIL EUROS (1.010.000 €). Esta cantidad se verá incrementada en cada una de las correspondientes transmisiones a terceros, de las unidades de obra conclusas en el tipo porcentual que legalmente resulte aplicable en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). De modo subsidiario, y para el supuesto de que hubiese transcurrido el citado periodo de comercialización sin completarse la transmisión a terceros de la totalidad de las cuarenta plazas de garaje pactadas, el promotor entregará al Ayuntamiento el importe económico de aquellas que haya transmitido, así como el pleno dominio del número de plazas que resten hasta cumplimentar la cantidad expresada. El valor de cada plaza, que en el presente Pliego se fija 25.250 €, deberá ser actualizado con el IPC que resulte en el momento de la entrega al Ayuntamiento del referido importe económico. Las cuarenta plazas que finalmente este Ayuntamiento recibirá en permuta, en parte o en su totalidad en función del número de plazas comercializadas mediante compraventa, serán las ubicadas en la margen derecha, en dirección a la Plaza Reyno, desde la nº 152 hasta la nº 191, ambas inclusive, que se hallan perfectamente grafiadas en el plano que se une a este Pliego. Una vez concluida la referida edificación del aparcamiento, como quiera que las plazas comprendidas entre los nos 152 y 170 se ubican en la parcela que es objeto de esta enajenación, el adjudicatario del contrato entregará la propiedad de dicha fila de plazas al Ayuntamiento, y éste, a su vez, entregará al adjudicatario la propiedad de la fila de plazas comprendida entre los nos 111 al 129 que se ubican en propiedad municipal, dando de este modo solución de continuidad a las cuarenta plazas que recibe este Ayuntamiento en caso de no poder ser compensado económicamente por no haber sido posible su venta, y que se ubican todas ellas en dicha margen derecha en dirección a la Plaza del Reyno. En el supuesto de que el número de plazas a entregar al Ayuntamiento sea menor por haber comercializado mediante venta algunas de ellas, las plazas que recibirá el Ayuntamiento serán las que, ubicadas de modo correlativo en dicha margen derecha estén más próximas a la Plaza Reyno. La construcción del complejo se efectuará a cargo exclusivo del Promotor.

TERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.El contrato que regula la presente compraventa tiene el carácter administrativo especial, pues aparte de la obtención de los ingresos económicos propios de toda

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compraventa, el citado contrato persigue la obtención de plazas de aparcamiento al amparo de la modificación del Plan General realizada al efecto, y la urbanización de la zona verde que se ubica sobre el sótano del edificio destinado a aparcamiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1-b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, pudiendo citar, entre otras, las Sentencias de 16 de mayo de 1993, 21 de diciembre de 1993, y 18 de junio de 1996, se concluye que se trata de un contrato administrativo especial, toda vez que satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de esta Administración Municipal, siendo predominante el aspecto administrativo sobre el privado de su contenido.

CUARTA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.La promoción deberá iniciarse en el plazo máximo de TRES AÑOS -previa la obtención de la pertinente licencia de obras- a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación de la presente enajenación. La misma deberá encontrarse completamente finalizada y en condiciones de ocupación y uso a los efectos de su puesta a la venta en periodo máximo de CINCO AÑOS, contados, igualmente, desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación de la presente enajenación. El plazo de ejecución de las obras podrá prorrogarse por un año más, siempre que se demuestre que se ha ejecutado un 75% de las obras en el referido plazo de cinco años.

QUINTA.- ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA Y/O PERMUTA EN SU CASO.El presente contrato se elevará a público tan pronto lo solicite el Promotor en lo que hace referencia a la enajenación de 4.305,21 m2, pero siempre antes del fin de obra, en la Notaría de esta Ciudad que por turno corresponda. Los gastos de Notaría serán satisfechos según Ley entre las partes contratantes y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), inscripción en el Registro de la Propiedad, y los demás gastos e Impuestos que origine la transmisión, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario, a excepción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, correspondiente a la enajenación objeto de la presente licitación que será de cuenta y cargo de este Excmo. Ayuntamiento.

SEXTA.- CALIDADES Y MEJORAS.La calidad de los acabados e instalaciones de las plazas de garaje a entregar al Ayuntamiento, serán idénticas a las previstas en el proyecto de ejecución para las restantes unidades del inmueble.

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Las unidades de obra a entregar se encontrarán libres de toda carga o gravamen.

SÉPTIMA.- ENTREGA DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.Con carácter previo a la entrega de las unidades de obra que haya de percibir el Ayuntamiento, se realizará una revisión de la misma, para comprobar su estado. Si se hallare conforme, deberá procederse a la entrega y al otorgamiento de la correspondiente acta de entrega, dando por cumplida la contraprestación y cancelando la condición resolutoria a la que se hace referencia en la cláusula novena.

OCTAVA.- ENAJENACIÓN DE LA PARTE DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL DESTINADA A SERVICIOS Y CALLES INTERIORES.Una vez que por el contratista se haya dado cumplimiento a su obligación de pago del precio, abonando el importe económico equivalente a la cantidad de 1.010.000 € debidamente actualizado por el IPC, o entregando, en su caso, de modo subsidiario, la obra correspondiente a las cuarenta plazas de aparcamiento o las que resulten en función de las ventas que durante el periodo de comercialización haya podido efectuar el adjudicatario, el Ayuntamiento transmitirá al comprador la restante edificación construida sobre los terrenos de propiedad municipal que hace referencia a rampas de acceso, viales interiores de comunicación del aparcamiento y demás servicios complementarios; quedando de este modo el adjudicatario con la propiedad de la totalidad del aparcamiento, a excepción de las indicadas plazas que el Ayuntamiento recibirá en contraprestación en el supuesto de acudir el adjudicatario a este sistema de pago, en los términos expuestos en la cláusula segunda de este Pliego.

NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. CONDICIÓN RESOLUTORIA Y PENALIDAD.1.- Son causas de resolución del presente contrato, entre otras, las que a continuación se expresan: a) Las previstas en el apartado d) de la Cláusula Primera. b) La demora en el cumplimiento de los plazos, tanto para el inicio como para la finalización de la obra. En tal supuesto se faculta al Ayuntamiento para resolver el presente contrato. No obstante, la condición resolutoria no operará si el Promotor, habiendo ejercitado la facultad de prórroga del plazo de un año, acredita haber ejecutado el 75% de las obras en el plazo de cinco años. c) La no obtención de la licencia cuyo proyecto se acomode al planeamiento municipal, por causas no imputables al promotor, faculta al cedente y cesionaria para resolver el contrato, sin tener nada que reclamarse.

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d) Cualquier otro incumplimiento del contrato, aparte de los reflejados precedentemente que, de conformidad con la legislación de contratación administrativa y del derecho privado, dé lugar a tal resolución contractual. 2.- En el supuesto de que el Promotor no proceda a entregar al Ayuntamiento las unidades de obra elegidas y previstas en las cláusulas anteriores, libres de cargas y gravámenes dentro de los plazos máximos establecidos, se pacta, con el carácter de “pacto comisorio” o “condición resolutoria explícita”, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Hipotecaria, la resolución del presente contrato a instancias del Ayuntamiento. Esta condición deberá inscribirse a los efectos de hacer fe no sólo frente a las partes contratantes sino también frente a terceros que pudieran, con posterioridad a esta inscripción, inscribir algún derecho real o personal sobre el solar y la edificación de los que trata este contrato en el Registro de la Propiedad. Quedará facultado de forma unilateral el Ayuntamiento para, en caso de incumplimiento, exigir al Promotor el estricto cumplimiento de este contrato o bien darlo por resuelto y, en cualquier caso, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Si optase por la resolución, bastará que esta se produzca automáticamente y con plenos efectos reales con que así se notifique al Promotor. 3.- Ante el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento podrá optar por la ejecución del contrato, ejecutando el aval que garantiza el pago del precio del inmueble, con la consiguiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, o por la resolución contractual con las consecuencias jurídicas que lleva inherentes. En el supuesto de optar por la resolución, el Ayuntamiento recuperará automáticamente el pleno dominio del solar cedido, totalmente libre de cargas, haciendo suya la obra ejecutada hasta el momento con todas las accesiones, impensas y mejoras, también libres de cargas; sin que tenga que responder frente a terceros por ningún concepto; y sin abono alguno a su cargo en concepto de pena por incumplimiento, indemnización de daños y perjuicios y precio de la ocupación y uso ni, en definitiva, por ningún otra causa. En tal supuesto de resolución contractual, el Ayuntamiento percibirá, asimismo, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que ésta ocasione. Igualmente en este supuesto de resolución contractual, el mismo asumirá expresamente la pérdida de la obra ejecutada hasta la fecha, así como la pérdida de las cantidades entregadas hasta ese momento, sin derecho a indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios derivados de este u otro concepto. 4.- Asimismo, las consecuencias fiscales que la resolución produzca serán íntegramente soportadas y asumidas por el Promotor, quién además, soportará el pago de cuantos gastos, costas y honorarios se produzcan o devenguen incluidos los de Abogado y Procurador, así como los judiciales, para exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE AVAL BANCARIO.-

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Dado que la transmisión de la propiedad municipal de una superficie de 4.305,21 m2 y la contraprestación económica de dicho bien o, en su caso, entrega en permuta de las referidas cuarenta plazas, no se producen de modo simultáneo, con carácter previo a la formalización del respectivo contrato, el adjudicatario deberá ingresar en la Depositaría Municipal el respectivo aval bancario que garantice el 100% del precio por el que se adjudique el contrato. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución contractual con las consecuencias jurídicas previstas en la anterior Cláusula Novena. El Promotor podrá reducir sucesivamente el aval inicialmente constituido a medida que se vayan ejecutando las diferentes unidades de obra garantizadas correspondientes a las cuarenta plazas, hasta la completa ejecución de la obra, lo que deberá acreditarse mediante las pertinentes certificaciones de obra expedidas por los técnicos competentes que puntualmente se irán presentando en cada momento. En el supuesto de incumplir la obligación de pago del precio o entrega sustitutiva de plazas de aparcamiento en los plazos pactados, el Ayuntamiento hará suya -a primer requerimiento al fiador bancario- la expresada garantía bancaria.

UNDÉCIMA.- ANTEPOSICIÓN DE HIPOTECA.El Promotor podrá solicitar de las Entidades de Crédito que tenga por conveniente, el préstamo o préstamos a la construcción que procedan con garantía hipotecaria a su nombre o el de sus compradores para financiar la construcción del inmueble y venta de las plazas de aparcamiento, en la parte del inmueble que se transmite en principio con una superficie de 4.305,21 m2. Asimismo, los préstamos o créditos que se concierten por el Promotor con esta garantía hipotecaria, únicamente podrán ser dispuestos en la medida en que avance la ejecución de las obras y por medio de los correspondientes certificados de obra y de acuerdo con el uso y costumbre bancaria para este tipo de créditos; habida cuenta que, dada su naturaleza de préstamo a la construcción, el capital del que pueda disponer el promotor obtenido en concepto de préstamo hipotecario será siempre inferior al valor de obra que se haya ejecutado.

DUODÉCIMA.- TIPO DE LICITACIÓN.El tipo de la presente enajenación y/o permuta en su caso se fija en la cantidad de UN MILLÓN DIEZ MIL EUROS (1.010.000 €), IVA aparte, valor del solar y el derecho cedidos, equivalente al valor de las plazas de aparcamiento que, en su caso, ha de recibir el Ayuntamiento. El citado tipo de licitación será mejorable al alza. Como quiera que el referido importe económico no se hará efectivo en el momento de la transmisión del bien, la cantidad económica por la que se adjudica la presente licitación será actualizada, según el IPC, en el momento en el que se produzca el correspondiente abono por parte de la empresa adjudicataria.

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DECIMOTERCERA.- FIANZA PROVISIONAL.Para tomar parte en el procedimiento de selección del contratista mediante subasta, será requisito indispensable el haber constituido fianza provisional en cuantía de TREINTA MIL TRESCIENTOS EUROS (30.300 €), (3% sobre el presupuesto de licitación), en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El original de la Carta de Pago acreditativa de haber constituido dicha fianza provisional se acompañará necesariamente a la plica o proposición. Se desestimará en el acto de apertura de plicas, la proposición que no vaya acompañada del original de dicha Carta de Pago acreditativa de haber constituido la fianza provisional. La fianza provisional se entenderá siempre constituida a cuenta de la fianza definitiva para el que resulte adjudicatario. En el mismo acto de apertura de plicas y una vez concluido y adjudicada provisionalmente la subasta podrá la Mesa acordar, a petición de los licitadores que puedan hallarse presentes, la devolución de sus fianzas provisionales cuando no se les haya adjudicado provisionalmente la subasta, si en el mismo acto firman en la propia acta su renuncia a impugnar el acto licitatorio de apertura de plicas y reconocen su validez.

DECIMOCUARTA.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN.Los criterios que habrán de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento abierto son los relacionados por orden creciente de importancia que se les atribuye: CRITERIO 1) Características estéticas o funcionales.

VALORACIÓN 10 %

2) Condiciones constructivas del inmueble.

15 %

3) Menor plazo en la ejecución de las obras.

15 %

4) Otras soluciones complementarias que mejoren las condiciones 15 % del pliego de cláusulas administrativas. 5) Posibilidades técnicas y adecuación a los fines previstos.

20 %

6) Precio de adquisición.

25 %

DECIMOQUINTA.COMPLEMENTARIA.-

PROPOSICIONES

Y

DOCUMENTACIÓN

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Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, PARA LA ENAJENACIÓN CON PAGO APLAZADO Y/O PERMUTA, EN SU CASO, DEL SUBSUELO RECAYENTE A LA AVENIDA LUÍS SUÑER DE ALZIRA Y EJECUCIÓN DEL CORRESPONDIENTE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS. Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA. Y contendrá los siguientes documentos: a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada. b) Escritura de poder, bastante y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. c) En caso de concurra una sociedad mercantil, Escritura de Constitución de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. d) En caso de concurra una sociedad, copia compulsada del CIF. e) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. f) El resguardo acreditativo de la garantía provisional. g) Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional de la empresa licitadora. El sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA, y el modelo de proposición será el establecido en la cláusula vigésimo séptima del presente Pliego. A la citada oferta se acompañará la siguiente documentación: a)

Proyecto básico de ejecución, incorporando memoria y planos de las características del inmueble, consignando en el mismo los aspectos que se referencian en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

b)

Plazo de ejecución de las obras

c)

Soluciones técnicas que se aporten para un menor impacto en los flujos de tráfico y peatones.

d)

Soluciones constructivas para la buena ejecución de la obra, por su proximidad con la línea de edificación.

e)

Otras mejoras técnicas, sociales o económicas que el promotor pueda aportar libremente.

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DECIMOSEXTA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

DECIMOSÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública, el día siguiente hábil a la finalización del plazo de presentación de proposiciones; salvo que sea sábado, en este caso se procederá a la calificación el primer día hábil siguiente. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

DECIMOCTAVA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, celebrado el quinto día hábil siguiente a la apertura de la documentación, a las 12’00 horas, la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento: En primer lugar, la Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de

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documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. A continuación la Presidenta de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. Concluida la apertura de las proposiciones, la Presidenta de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas antes el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer, en su caso, el respectivo recurso administrativo. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula Decimocuarta del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.

DECIMONOVENA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.

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La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación.

VIGÉSIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.El Pleno adjudicará provisional y definitivamente el contrato, en acto público, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.

VIGÉSIMO PRIMERA.- FIANZA DEFINITIVA.La garantía definitiva se señala en el 5% del importe de adjudicación. A cuenta de dicha fianza se entenderá constituida la provisional y el resto hasta completar la definitiva será constituida por el adjudicatario en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional. Dicha fianza definitiva, o resto de la fianza hasta constituir la definitiva, será constituida en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El original de la Carta de Pago de constitución de la fianza definitiva, será entregado en la Secretaría para su unión al expediente. La fianza definitiva será devuelta al adjudicatario tan pronto como se haga entrega a este Ayuntamiento del total precio de adjudicación del presente contrato, bien sea en metálico, bien en obra.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN POR LA NO CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA.Será causa de resolución de la adjudicación definitiva, quedando la misma sin efecto alguno, la circunstancia de que el adjudicatario no constituya la fianza definitiva en el plazo señalado, en cuyo supuesto perderá la fianza provisional, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

VIGÉSIMO TERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.La Administración Municipal, a través del Pleno, interpretará cualquier duda que surja en el Contrato, el cual tendrá en todo caso, el carácter de administrativo, por lo que necesariamente entenderá, en todas las cuestiones o dudas dimanantes o derivadas del mismo, la jurisdicción Contencioso Administrativa, jurisdicción que el contratista expresamente reconoce.

VIGÉSIMO CUARTA.- GASTOS.-

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El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan.

VIGÉSIMO QUINTA.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA.La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: - Presidenta: la Sra. Alcaldesa Dª. Elena Bastidas Bono, o Concejal en quien delegue. -Secretaria: Dª. Eva Felip Torres, Auxiliar Administrativo adscrita a Secretaría General. - Vocales: D. Carlos Correal Rosell, Concejal-Delegado de Patrimonio D. Hilario Sanchis Pellicer, Secretario de la Corporación D. Jesús Velarde Saiz, Interventor de Fondos D. Carlos Capella Sales, Jefe del Servicio de Secretaría Dª. Cristina Martínez Algarra, Arquitecto Municipal

VIGÉSIMO SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa sujetándose su regulación jurídica a lo previsto en este Pliego, y en lo no contemplado en el mismo a lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de forma subsidiaria por las normas de Derecho privado.

VIGÉSIMO SÉPTIMA.- MODELO DE PROPOSICIÓN.El modelo de proposición al que se refiere la cláusula decimoquinta, es el que a continuación se expresa: > Alzira, 23 de febrero de 2010 LA ALCALDESA, P.D.

EL SECRETARIO, P.D.