\ F E IT H
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&
Z E L L, P. C. _ _ _ _ _ _ _ , - - - - - - - - - - - - - - - 1300 19th Street, NW • Suite 400 • Washington, DC 20036
I
I I I I
I
, I I I I
SOBRE EL ARBITRAJE BAJO CAPITULO 11 DEL TRATADO DE LffiRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (Caso CIADI No. ARB(AF)/99/1)
MARVIN ROY FELDMAN KARPA Demandante
c.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Deman dada
MEMORIAL del DEMANDANTE
I I 30 Marzo 2001
I
Tel: (202) 293-1600 • Fax: (202) 293-8965 • E-Mail:
[email protected] • www.fandz.com
I
tt. I I I I I
I I
fl1
I I I I I
..I I
INTRODUCCION Y RESUMEN Marvin Feldman, de nacionalidad estadounidense, demanda al Gobierno de Mexico por dafios y perjuicios
[damages]
al Articulo
la
violan
del
1117
los Articulos
devoluciones realizados
de
1110
y
impuestos
por
Demandante.
TLC por
CEMSA,
una
los
1102
sobre
actos del
de
TLC,
Demandada,
retener y
exportaciones
sociedad
mexicana
conforme
de
que
rechazar cigarros
propiedad
del
La exportaci6n de cigarros, fue, con mucho, la linea
de negocios mas importante de CEMSA, y el objeto y el efecto de los
actos
de
exportaciones
la de
Demandada
fueron
dar
por
terminadas
las
cigarros por parte de CEMSA para mantener el
monopolio de las exportaciones por parte de los productores. El rechazo de las devoluciones de impuestos a CEMSA es contrario a los cornpromisos que asumieron a favor del Demandante algunos funcionarios mexicanos superiores y contrario al derecho mexicano tal y como lo declararon la Suprema Corte de Justicia y las legislaturas.
El Demandante se bas6 en las declaraciones de
la Demandada para realizar inversiones importantes en el negocio de
exportaci6n
de
cigarros
en
1996-97,
y
la
Demandada
esta
impedida para objetar el derecho de CEMSA a las devoluciones del IEPS en esos afios. Resumen de Hechos Mexico grava, a raz6n del 85%, con un impuesto sobre la producci6n y venta de cigarros en el mercado nacional al amparo de la ley del Impuesto Especial Sobre Producciones y Servicios
INTRODUCCI6N Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN/R/V
I
~
I.
I I I :I I I
,
2
("IEPS"), pero las exportaciones de cigarros se gravan a una tasa del
0% y
la ley autoriza
la devoluci6n de
exportan
los
El
promover
las
mexicanos
t:
I I
,./
. r ' .
I
de
CEMSA no
a precios que incluian el
esas
podia
IEPS.
debaj o
de
su
considerable tanto,
se
exportar
es
cigarros
Cuando CEMSA compr6
el precio que pag6 inclufa un IEPS elevado.
precio en
cuando
devoluciones
CEMSA revendi6 los cigarros en el extranj ero a de
cada
compra
venta
y
sin
habria
la
precios muy por
perdido
devoluci6n
una
del
cantidad
IEPS.
Por
CEMSA no podia exportar cigarros sin las devoluciones del
IEPS. Mexico
permiti6
a
CEMSA
exportar
cigarros
con
devoluciones del IEPS en 1992 y por espacio de 16 meses en 1996-
Morris, CEMSA
Bajo
presion
sin
embargo,
en
1991
terminadas
I I
objeto
exportaciones.
cigarros en Mexico,
1997.
~I
cigarros.
impuestos
y,
las
derecho
mexicano Por
figura
poderosa que
Demandada
cancel6
en a
mexicanos
y
1993,
CEMSA
las
en
y
de
devoluciones
finalmente o
Philip
antes
dio
del
1°
a
por de
Los productores mexicanos no podian detener de
cigarros
por
parte
de
CEMSA
por
medics
puesto que las exportaciones eran legales conforme al
marcas.
para
la
productores
devoluciones
exportaciones
legitimos,
los
nuevamente
diciernbre de 1997. las
de
y
tanto, en
no el
impugnarlas
productor de
Mexico,
manipularan
devoluciones
podian
la
cigarros
persuadi6
a
ley
IEPS
a
revendedores
INTRODUCCI6N Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN /R/V
de
del
los
propietarios Carlos
funcionarios
cigarros,
para lo
Slim,
una
mexicanos
rechazar que
de
viola
las la
3
Constituci6n mexicana y la legislaci6n aplicable. las
I I I
devoluciones
tambien
fue
incongruente
con
El rechazo de una
sentencia
dictada a
favor de CEMSA por la Suprema Corte de Justicia de
Mexico
las
y
garantias en
otorgadas
fiscales
mexicanos
superior,
Ismael Gomez Gordillo,
a
CEMSA Un
1995-1996.
por
funcionarios
funcionario
mexicano
manifesto a Marvin Feldman que
consideraba equivocada la sentencia de la Suprema Corte, y que Carlos Slim le habia solicitado detener a CEMSA. Los problemas de CEMSA con la Demandada se remontan a 1990,
I
cuando por primera vez empez6 a exportar cigarros.
Carlos
Slim protest6 y el gobierno llev6 a cabo actos administrativos y
I
,
I I I
'
aprob6 1991.
la
legislaci6n para
cancelar
las
devoluciones
a
CEMSA
en
CEMSA impugn6 estos actos ante los tribunales mexicanos, y
Suprema
Corte
de
Justicia
por
unanimidad de
votos
( 15-0)
resolvi6 en agosto de 1993 que los actos que le permitian las devoluciones
del
distribuidores
IEPS
violaban
exclusivamente principios
tributaria y no discriminaci6n.
a
productores
constitucionales
de
y
sus
equidad
Anticipandose a este resultado,
el Congreso mexicano habia reformado la ley del IEPS para surtir efectos todos
el los
de
1°
enero de
exportadores
1992,
de
para permitir devoluciones a
cigarros,
y
CEMSA
pudo
exportar
cigarros con devoluciones durante la mayor parte de ese afio. No obstante la legislaci6n de 1992, que permaneci6 sin
I
modificaciones en to'dos los aspectos importantes hasta 1997, y la sentencia
de
la
INTRODDCCION Y RESUMEN.
Suprema
Corte
MARVIN FELDMAN /R/V
de
1993,
la
Demandada
continuo
I
..I I I I
I I I
, I I I
4
llevando a cabo aetas para apoyar al monopolio de los productores en
materia
fiscales
de
de
exportaci6n
manera
de
cigarros,
discriminatoria.
manipulando En
enero
las
de
leyes
1993,
la
Demandada cerro el negocio de exportaci6n de cigarros de CEMSA por
segunda
ocasi6n.
Durante
el
periodo
de
1993
a
1995,
la
Demandada reconoci6 que CEMSA era un contribuyente con derecho a devoluciones
del
IEPS
sabre
exportaciones
de
cigarros,
pero
impuso condiciones formales y documentales sabre las devoluciones que estaban mas alla del control de CEMSA y que era imposible que esta cumpliera. impuesto.
La ley del IEPS exige a los productores pagar el
El impuesto se traslada a compradores en el precio de
compra.
Los compradores no pagan un IEPS adicional al est ado,
pero
ley
la
del
IEPS
exige
a
los
productores
desglosar
el
impuesto en su precio de venta por separado y de manera expresa en sus facturas.
El motivo de este requisito era permitir a los
exportadores obtener devoluciones.
Las personas susceptibles de
recibir devoluciones deben contar con facturas que desglosen el impuesto expresamente y por separado. tales
facturas,
sin
embargo,
puesto
CEMSA no podria obtener que
los
productores
se
I
negaron a obedecer la ley.
I
de CEMSA, los funcionarios gubernamentales se negaron a exigir el
I
..I I
No obstante las peticiones repetidas
cumplimiento de esta ley por parte de los productores. A consecuencia de esta discriminaci6n,
CEMSA no pudo
exportar cigarros de Mexico sino hasta que logr6, con ayuda de la Embajada estadounidense y al amparo del TLC, persuadir a la nueva
lNTRODUCCION Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN /R/V
I
..I
5
administraci6n del Presidente Zedillo a permitir devoluciones a CEMSA sin obtener facturas que desglosaran el impuesto. se
le
autoriz6
calcular
misma.
~ I I
previa, el gobierno cambi6 de curso, rompi6 su acuerdo con CEMSA
I
octubre y noviembre de 1997.
1995
finalmente instrumentadas en 1996.
fueron
Estas
de las aportaciones de cigarros de Mexico.
I
en
ella
I I I I I ,I
..I
lugar
impuesto
negociaciones
I I I
tuvieron
el
A CEMSA
y
confirmadas
y
CEMSA reanud6 la exportaci6n
de cigarros en grandes cantidades en junio de 1996 y recibi6 el pago de devoluciones hasta septiembre de 1997. este periodo,
A lo largo de
los funcionarios responsables de Hacienda estaban
enterados de que CEMSA estaba recibiendo devoluciones del IEPS sobre exportaciones de cigarros sin haber obtenido facturas que desglosaran el impuesto.
de
A finales
los
y
productores
rechaz6
el
adeudaban a
la
1997,
estaban
pago
CEMSA representaba alrededor del 15%
1997,
de
preocupados.
US$2. 3
Demandada
cerro
devoluciones
tercera
US$2.3
millones
y
exportaci6n de cigarros.
INTRODUCCI6N Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN /R/V
devoluciones
aviso
que
se
realizadas
en
no
y
ultima
ocasi6n
las
A CEMSA se le inform6 que se
rechazarian devoluciones futuras. perdido
sin
Alrededor del 1° de diciembre de
por
pendientes
en
exportaciones
exportaciones de cigarros de CEMSA. las
Subitamente,
millones
CEMSA por concepto de
Sin lugar a dudas,
estaba
le
pagarian
De esta manera, fuera
del
y
que
se
CEMSA habia
negocio
de
la
------------------------------------~
I
~
I I I
I I I I
t' I I
I I I I
..I II
6
Desde ese momento,
la ley del IEPS se ha reformado en
tres ocasiones para prohibir devoluciones a CEMSA, y a CEMSA se le neg6
el
registro como exportadora autorizada de
cigarros y
bebidas alcoh6licas conforme a la reforma de 1998.
Ademas,
la
Demandada ha discriminado todav:ia mas a CEMSA en violaci6n del Articulo 1102 del TLC,
otorgando devoluciones importantes sobre
exportaciones de cigarros a revendedoras de cigarros propiedad de mexicanos que presuntamente no pod:ian recibir tales devoluciones conforme a la ley del IEPS despues del 1° de enero de 1998. Liquidaci6n de Impuestos por parte de Hacienda contra CEMSA Despues intenci6n
de
de
someter
que
el
esta
Demandante
entreg6
controversia
a
su
arbitraje,
aviso
de
Hacienda
audit6 a CEMSA y liquid6 US$25 millones a CEMSA por concepto de las devoluciones del IEPS que recibi6 en 1996-1997, mas intereses y multas, para
con base en los mismos fundamentos que se esgrimieron
rechazar
las
devoluciones
octubre y noviembre · de
1997.
que
se
adeudaban
Para evitar multas
a
CEMSA por y
sanciones
finales por falta de pago, CEMSA impugn6 la liquidaci6n ante los tribunales mexicanos. CEMSA j uzgado
intent6 ignor6
Una vez que se constituy6 este tribunal,
terminar
el
su promoci6n.
procedimiento Para
estas
en
Mexico,
fechas,
el
pero
el
Tribunal
Fiscal de la Federaci6n ya hab:ia cancelado la liquidaci6n, pero el asunto se encuentra en la etapa de apelaci6n.
INTRODUCCION Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN /R/V
I
~
I' I, I I I I I
~
I I I I I I
..I I
7
El Demandante ignora si la Demandada proseguira con el asunto como una contrademanda en este case o ante los juzgados mexicanos una vez que el tribunal dicte su fallo.
El Tribunal
resolvera en las mismas cuestiones de heche y de derecho cuando estudie las reclamaciones en tramite,
perc como se nos informa,
un juzgado mexicano no reconocerfa el laude como una defensa de res
judicata
posibilidad
o
secundario0
impedimenta que
de
Demandada
la
.
Esto
da
pie
a
anular
pretenda
la este
procedimiento compensando una liquidaci6n fiscal contra el fallo en este case.
Para evitar este resultado y proteger la utilidad
del proceso arbitral,
el Demandante solicita al Tribunal dictar
una declaraci6n en el sentido de que la Demandada esta impedida de impugnar el derecho de CEMSA a las devoluciones que recibi6 y sentenciarla al page de dafios y perjuicios que ocasione cualquier liquidaci6n que la Demandada finque par concepto de devoluciones de IEPS pagadas a CEMSA en 1996-1997. Resumen de ·cuestiones de Derecho Clave Expropiaci6n. El del
est ado
"secuestros
derecho par
internacional
expropiaciones
conforme
a
la
ley"
establece
la responsabilidad
indirectas, ["regulatory
incluidos takingsn],
incluyeron las palabras "equivalente a expropiaci6n" to expropriation"]
los y
se
["tantamount
en el Articulo 1110 para amparar tales casas .
0
En ingles, collateral estoppel. Se trata de un impedimenta a que se juzguen cuestiones de derecho o de hecho que ya han sido materia de y juzgadas en un
INTRODUCCION Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN /R/V
I
'-
1 I I I I I
I
, I I I I I I
..I I
8
La Reformulaci6n
(Tercera)
(Third)
[Resta!:ement
de
la Ley de Relaciones
of
Foreign
Relations
"Reformulaci6n") dispone lo siguiente: por
concepto
bienes aetas
de
de
la
expropiaci6n
extranj eros
que
a
sean confiscatorios,
(la
Law]
"Un estado es responsable
de
impuestos,
Exteriores
bienes ... cuando reglamentaci6n,
o que
impiden,
sujeta o
a
di versos
interfieren sin
raz6n, o indebidamente demora, el goce efectivo de los bienes de un extranjero o su retiro del territorio del estado" 1 • La propiedad
capacidad de
[property
exportar de
CEMSA es
protegido
interest]
por
el
impuestos con caracteristicas confiscatorias y que
imposibilitas
las
exportaciones
conforme a la ley [regulatory taking] del
Demandante.
Sin
embargo,
un
derecho TLC,
de los
y
discriminatorias
constituyen
un
secuestro
del negocio de exportaci6n
este
caso
no
implica
temas
generales de politica de lo que constituye un secuestro conforme a la ley en los terminos del derecho internacional y del TLC.
El
Demandante
en
no
esta
solicitando
al
tribunal
que
dec ida
si,
otras circunstancias, Mexico podria, de manera congruente con el derecho
internacional
exportador
para
Demandante
demostrara
el
y
productores que
TLC, de
el
establecer
cigarros. derecho
de
cigarros desde Mexico con devoluciones del por el derecho mexicano,
CEMSA
monopolio
contrario, de
IEPS fue
MARVIN FELDMAN /R/V
el
exportar reconocido
por la Suprema Corte de Justicia,
juicio anterior entre las mismas partes (T.)
INTRODUCCI6N Y RESUMEN.
Al
un
por
I
'-1 I I
I I I I ~
I I I I I I
..I I
9
garantias
otorgadas
directamente
CEMSA
a
por
funcionarios
mexicanos por escrito y de manera verbal, y por los propios actos del
gobierno.
Ademas,
los
puntos
tecnicos
de
la
legislacion
fiscal mexicana son oscuros y contradictories y se han aplicado de manera discriminatoria.
Las medidas llevadas a
cabo contra
CEMSA en este caso violan el derecho internacional puesto que son arbitrarias, confiscatorias y discriminatorias. Las des de
medidas de
el
expropiacion" concreto,
que
enero
conforme
importante No
Demandante.
la Demandada
e
1994,
son
Articulo
1110
de
al
intencionado
existe
ha
fundamento
tornado
"equivalentes debido
sobre
en el
contra
la
TLC o
a
su
CEMSA a
efecto
inversion en
el
la
del
derecho
internacional para que la Demandada arguya que el Articulo 1110 se aplica exclusivamente a medidas que expropian una empresa en su integridad. conforme
al
Tal'interpretacion privaria a los inversionistas
TLC de
las protecciones
tradicionales
derecho internacional que ha confirmado el tratado. es
un
caso
expropriation"]
de que
[constructive taking]
"expropiacion ha
culminado
progresiva" en
el
conforme al El presente ["creeping
secuestro
virtual
del negocio mas importante de CEMSA.
El rechazo de las devoluciones del IEPS del 1° de enero de 1994 a mayor de 1996 y despues del 1° de diciembre de 1997, cerro la linea de negocios mas importante de CEMSA he interfirio
Reformulaci6n (Tercera) de la Ley de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos (1987) [Restatement (Third), Foreign Relations Law of the United States (1987)] (en lo sucesivo la "Reformulaci6n"), Apartado 712, comentario g.
INTRODUCCION Y RESUMEN.
MARVIN FELDMAN /R/V
I
~
I I I
I I I I
"I I
I I I I
..I I
10 de manera significativamente con el usa y Demandante,
de
exportaciones
su de
version cigarros
utilidades de CEMSA) . Demandada,
de
la
en
su
par parte del
goce,
(En
conjunto.
representaron
mas
del
1997, 90%
las
de
las
Y el cambia retroactivo, por parte de la
politica
constituye
el
secuestro
virtual
de
millones de d6lares invertidos por el Demandante basandose en las promesas de la Demandada de que se harian devoluciones del IEPS a CEMSA. Las pruebas
asimismo muestran que
el
rechazo de
las
devoluciones violaban el Articulo 1110 puesto que: a) intenci6n
Su fin no era de interes publico.
de
ingresos.
aumentar La
los
Demandada
monopolio
de
los
cigarros,
de
manera
ingresos
y
abiertamente
productores
en
contrario
no
aumentaron
pretendi6
materia
al
se
No existia la
derecho
de
los
mantener
el
exportaci6n
de
mexicano.
Estas
decisiones las tomaron funcionarios superiores para beneficiar a Carlos Slim. b)
Fue discriminatorio.
La Suprema Corte de Justicia
mexicana ha sostenido que el gobierno no puede devolver el IEPS sabre
exportaciones
de
cigarros
realizadas
par
productores
y
negar tales devoluciones a revendedores como CEMSA. c) y
El rechazo fue contrario a la garantia de legalidad
constituy6 una denegaci6n de justicia lo que viola el derecho
internacional y el Articulo 1110(c) del TLC. a
devoluciones
INTRODUCCION Y RESUMEN_
del
IEPS
fue
MARVIN FELDMAN /R/V
establecido
El derecho de CEMSA par
la
legislaci6n
I
~
I I I I I I I
~
I I I I I \1
..I I
11 vigente desde el 1° de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1997;
por una sentencia dictada en 1993 por la Suprema Corte de
Justicia fundamentada en bien establecidos procedimientos de la jurisprudencia mexicana;
por indicaciones administrativas dadas
a CEMSA en comunicaciones por escrito durante el periodo 19921997;
y por un acuerdo con funcionarios superiores de Hacienda
en 1995, que fue ratificado e instrumentado por Hacienda en 1996 y la mayor parte de 1997. d)
No se pag6 indemnizaci6n a
consecuencia de esta
expropiaci6n. Adem&s, IEPS
que
pag6
(1)
CEMSA
el rechazo de la Demandada de devalver el en
el
precia
de
compra
expartadas en actubre y noviembre de 1997 y reductiva, millanes,
par parte
de
la Demandada,
(2)
los
cigarros
la liquidaci6n
impuestos
par US$25
canstituye un secuestro de las inversiones de capital
realizadas
par
CEMSA
extendidas
par
funcionarios
jamas
de
de
habria
bas&ndose
camprado
directamente
gubernamentales
cigarros
para
su
en
las
garantias
mexicanas. expartaci6n
CEMSA sin
la
garantia de que el IEPS incluida en el precio de compra le seria devuel to. realizar
El estas
devaluciones
rechazo
retraacti vo
devaluciones
pasadas
en
y
par
sus
violaci6n
de
parte
esfuerzos su
de
Hacienda de
acuerda
de
recuperar con
CEMSA
constituye un secuestro virtual que son contrarias a principios de
equidad
que
INTRODUCCION Y RESUMEN.
forman
parte
MARVIN FELDMAN /R/V
del
derecho
internacianal.
Tal
I
~
I I I I I I I
,
12
conduct a
es
claramente
..I I
con
la
fiabilidad
y
transparencia que fije el TLC. Impedimenta [Estoppel] Conforme
a
los
principios
de
equidad
del
derecho
internacional, la Demandada esta impedida, por su propia conducta y
aquiescencia,
para
rechazar
el
derecho
de
CEMSA de
recibir
devoluciones del IEPS sobre exportaciones de cigarros realizadas en 1996 y 1997. realiz6
tales
La Demandada acord6 devolver el IEPS a CEMSA y devoluciones
por
espacio
de
dieciseis
plenamente enterada de todos los hechos pertinentes. bas6
en
las
declaraciones
detrimento suyo.
y
la
conducta
.
__./
1997,
de
la
meses
CEMSA se
Demandada
en
El rechazo retroactive de la Demandada de pagar
las devoluciones correspondientes a CEMSA y encaminadQS'~
I I I I I I
incongruente
sus aetas punitivos
recuperar devoluciones que pag6 a CEMSA en 1996 y
constituyen una injusticia crasa y son incompatibles con el
TLC. Denegaci6n de Justicia Este caso es tambien de naturaleza especial, puesto que los actos de la Demartdada constituyen una denegaci6n de justicia. Conforme
a
principios
ocurre la denegaci6n de
ancestrales
de
derecho
internacional,
justicia cuando a un extranjero se le
niega un recurso administrativo o judicial efectivo por parte de alguna rama del gobierno.
En este caso, CEMSA no cuenta con un
recurso efectivo salvo el Capitulo 11 del TLC. devoluciones de IEPS a CEMSA,
INTRODUCCION Y RESUMEN_
MARVIN FELDMAN /R/V
al rechazar las
la Demandada ignor6 los fallos de
I
~
I I,
13 la
, I I I I I I
..I I
Corte
de
Justicia,
la
legislacion aplicable y
las
indicaciones administrati vas especificas que dieran a CEMSA los funcionarios IEPS. la
I I I I I
Suprema
mexicanos
Ademas,
ley
de
que
interpretaban y
aplican la ley del
la interpretacion, por parte de la Demandada, de amparo
de
Mexico
torna
imposible
que
algun
inversionista reivindique vindicate el derecho de exportar ante los tribunales mexicanos. La aseveracion de la Demanda de que la denegacion de justicia por parte de las autoridades no esta sujeta a arbitraje conforme al
TLC es
frivola.
El Articulo 1110 (c)
expresamente
incorpora tanto la garantia de legalidad como al Articulo 1105(1) [sic] .
Este ultimo· obliga a los Estados signatarios "dar a las
inversiones
de
acorde
el
justa
con y
inversionistas derecho
equitativo
Demandada
no
dio
de
otro
internacional,
y
la
a
CEMSA
plena el
Estado
el
tratamiento
incluido
el
tratamiento
proteccion
y
tratamiento
seguridad". que
exige
La esta
disposicion al retener arbitrariamente las devoluciones del IEPS que se cobro por concepto de las exportaciones de cigarros de CEMSA. Articulo 1102 Este patron de discriminacion e ilegalidad se exacerba por
el
hecho
de
diciembre de 1997,
que
Hacienda
despues
del
1°
de
efectuando devoluciones del IEPS cobrado por
concepto de
exportaciones
export adores
favorecidas
INTRODUCCION Y RESUMEN.
continuo,
de
cigarros
propiedad
MARVIN FELDMAN /R/V
realizadas de
por
mexicanos
empresas que
se
I
~
I I I I I -1 I
, I I I I I I
..I I
14 encontraban en situaci6n similar a la de CEMSA. empresas
Da preferencia a
exportadoras propiedad de mexicanos viola el Articulo
1102(2) del TLC asi como el Articulo 1110(b). Danos y Perjuicios CEMSA "ha incurrido en un dafio o perjuicio por motivo o a consecuencia deu Capitulo 11,
la violaci6n, por parte de la Demandada,
Fracci6n A,
del TLC,
del
y el Demandante exige el pago
de dafi.os y perjuicios por la cantidad de US$30 381, 939 mas los I
costos directos,
incluidos los honorarios de los abogados,
compensar a CEMSA por concepto de
(1)
para
la perdida de actividades
entre el 1° de enero de 1994 y el 30 de mayo de 1996;
(2)
el
rechazo de las devoluciones del IEPS correspondientes a octubre y noviembre
de
y
1997;
(3)
la
expropiaci6n de
su negocio
de
exportaci6n de cigarros al 1° de diciembre de 1997. El
Demandante
asimismo
exige
una
declaraci6n
en
el
sentido de que CEMSA tenia derecho a las devoluciones que recibi6 en 1996 y 1997 y que la Demandada esta impedida, por sus promesas y
actos anteriores,
falta
de
de argumentar lo contrario.
garantias
de
la
Demandada
de
que
tramitando estas rec"lamaciones en contra de CEMSA, solicita
al
Tribunal
que
dicte
sentencia
de
Final mente, no
a
continuara
el Demandante
pago
de
dafi.os
y
perjuicios para compensar a CEMSA por concepto de la liquidaci6n de
impuestos
fincada· en su contra por
ulteriormente.
INTRODUCCION Y RESUMEN_
MARVIN FELDMAN /R/V
la Demandada en 1999 o
I
..I I I I I I I
,
C.V.
I.
Declaraci6n de Hechos 1
A.
Constituci6n, Registro y Objeto de CEMSA
1.
Corporaci6n de Exportaciones de Mexico, S.A. de
("CEMSA"), es una sociedad de comercio exterior
(importadora/exportadora) mexicana constituida el 23 de mayo de 1988.
El demandante es propietario de practicamente la totalidad
de las acciones de CEMSA y es la unica persona facultada para representar a la Sociedad como Administrador Unico en los terminos de la Escritura Constitutiva de CEMSA.
Declaraci6n del
Demandante, Marvin Feldman, en apoyo del Informe del Demandante (la "Declaraci6n de Feldman"), parrafo 1. 2 2.
En el momenta de la constituci6n, el Demandante era
propietario de 490 de las 1,000 acciones.
El capital de CEMSA se
aument6 el 7 de noviembre de 1989 y el 13 de noviembre de 1991, y
I I I I I I
en 1a actualidad el Demandante es propietario de 299,000 acciones adicionales, es decir 299,490 del total de 300,000 acciones. se han emitido titulos de acciones formales.
Declaraci6n de
Feldman, parrafo 2. 3.
El 23 de abril de 1990, CEMSA fue registrada como
una empresa altamente exportadora conforme a la ley de Empresas de Comercio Exterior ("ECEX"), un nuevo programa importante encaminado a fomentar las exportaciones mexicanas. Este registro fue revalidado el 26 de julio de 1990.
~ II
No
DECLARACI6N DE HECHOS.
MARVIN FELDMAN/L/V
Apendice Apendice
I
..I I I I I I I
,
2
Las empresas conforme a la ECEX son susceptibles de recibir devoluciones de impuestos sabre la exportaci6n de varios productos, incluidas devoluciones del impuesto especial que grava a los tabacos labrados y a las bebidas alcoh6licas en los terminos de la Ley del Impuesto Especial Sabre Producci6n y Servicios ("IEPS") .
CEMSA tambiEm qued6 registrada conforme a la
Ley de Empresas Altamente Exportadoras ("ALTEX") el 18 de julio de 1990.
Apendice
CEMSA fue registrada como contribuyente
del IEPS autorizada para exportar productos de alcohol y de tabaco por la Secretaria de Hacienda y Credito y Publico ("Hacienda") en 1990.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 3;
y ver
Apendice 4.
Las actividades comerciales de CEMSA han incluido
importaciones de leche de los Estados Unidos y exportaciones de
I I I I I I
..I I
varios productos, como son peliculas, lentes y cigarros de Mexico a clientes en los Estados Unidos y otros paises.
Las
exportaciones de cigarros fueron la linea comercial mas importante y lucrativa de CEMSA. parrafo 4.
Ver la Declaraci6n de Feldman
En la epoca en que Hacienda clausur6 el negocio de
exportaci6n de cigarros de CEMSA el 1° de diciembre de 1997, las exportaciones de cigarros representaban mas del 90% de las utilidades brutas totales de CEMSA. Zaga Hadid ("Declaraci6n de Zagan en Feldman, parrafo 4.
DECLARACI6N DE HECHOS.
MARVIN E'ELDMAN/1/V
Ver la Declaraci6n de Jaime ).
Declaraci6n de
I
~
I I I I I I I
,
3
B.
Devoluciones del IEPS y Carlos Slim. 1.
..I I
CEMSA empez6 a exportar cigarros en 1990.
Compraba
cigarros de proveedores mexicanos y los exportaba a varios paises.
CEMSA desarrollo este negocio en 1990, 1992 y 1996-1997,
y habria desarrollado este negocio de manera continua desde 1990 hasta la fecha de no haber sido por la negativa de la demandada de otorgar devoluciones del IEPS sabre las exportaciones de cigarros de CEMSA en 1992, 1993-Febrero de 1996 y despues de noviembre de 1997.
CEMSA no podia exportar cigarros sin la
devoluci6n del IEPS puesto que no podia encontrar compradores de cigarros mexicanos a precios que incluian el impuesto. Declaraci6n de Feldman, parrafo 6. 2.
I I I I I I
Negocios de Exportaci6n de Cigarrillos de CEMSA,
La Ley del IEPS impone un impuesto elevado sabre la
producci6n y venta de cigarros en Mexico.
En 1990, el IEPS sabre
cigarros para consumidores refinados ascendi6 a 139.3%. se redujo a 85% en 1995.
La tasa
La tasa del IEPS sabre exportaci6n de
cigarros, sin embargo, era y continua siendo de 0%, y la Ley del IEPS dispone un mecanismo para deducir a los exportadores el impuesto trasladado a ellos al amparo del Articulo 4 de la Ley del IEPS por sus proveedores en Mexico.
Ver la opinion de Carlos
Loperena Ruiz sabre Derecho Mexicano ("Loperenan), en 6;
ver la
Declaraci6n de Oscar Roberto Enriquez en Apoyo del Informe del Demandante (la "Declaraci6n de Enriquezn) parrafo 6.
Este
mecanisme de exenci6n del impuesto se otorg6 "para favorecer la
DECLARACI6N DE HECHOS.
MARVIN FELDMAN/L/V
I
..I
I I I I I I
,
4
competitividad de los productos mexicanos en los mercados internacionales", de conformidad con la declaraci6n de motivos, por parte de la legislatura, del objeto de la ley. 1 3.
CEMSA compr6 cigarros de proveedores como SAM'S
Club ("SAM'S") a precios que incluian el elevado IEPS, y los revendia en el extranjero a precios mucho mas bajos.
El pago,
por parte de CEMSA, del IEPS incluido en su precio de compra (ver Loperena en 14) y su ulterior recuperaci6n de este pago a traves de la devoluci6n del IEPS esencialmente constituia un "punto de equilibria" ["wash"].
Sin la devoluci6n del IEPS, sin embargo,
CEMSA no habria podido tener un negocio de exportaci6n de cigarros.
El costo de los cigarros para CEMSA habria sido
prohibitivo.
Por ejemplo, en 1997 CEMSA pag6 un promedio de
US$7.40 por cada caja de cigarros, incluido el IEPS al 85%.
I I I I I I
..I I
CEMSA vendia la misma caja a un cliente extranjero a un promedio de US$4.05. 4.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 4. La marca principal que CEMSA exportaba era
Marlboro, una marca de Philip Morris que fabrica en Mexico CIGATAM, una sociedad mexicana que en algun tiempo fue propiedad de Carlos Slim Helu, presuntamente uno de los hombres mas ricos y poderosos en Mexico, en mas del 70%.
En la actualidad, Philip
Morris es propietaria de la mayoria de CIGA [falta texto]. [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL (Diario Oficial del 31 de diciembre de 1990)]
DECLARACION DE HECHOS.
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I
~
I I I I I I I
,
5
El objeto principal de esta reforma era prohibir la exportaci6n de alcohol y tabaco por parte de empresas de comercio exterior como CEMSA. 1.
El Director General Tecnico de Ingresos de
Hacienda, Ruben Aguirre Pangburn, expidi6 un aviso de fecha 23 de enero de 1991 por telex a los Coordinadores de la Administraci6n Tributaria de Hacienda sefialando: [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL] Apendice 1.
, se agreg6 el enfasis.
El Subsecretario de Ingresos de Hacienda, Francisco
Gil, expidi6 una Regla General 121-B publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 1991, sefialando lo siguiente: [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL] Apendice
I I I I I I
Enriquez, parrafo 2.
1.
, se agreg6 enfasis.
El rechazo de las devoluciones de IEPS a CEMSA en
1990 y 1991 sac6 a CEMSA del negocio de exportaci6n de cigarros puesto que limit6 la disponibilidad de devoluciones del IEPS para exportaciones de cigarros a productores y sus distribuidores unicamente. 2.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 16. CEMSA y otra exportadora no productora, LYNX
EXPORTADORA, S .A. DE C. V.
("LYNX") , impugn6 la consti tucionalidad
de las reformas de 1991 al Articulo 2, Fracci6n III, de la Ley del IEPS, y el telex administrativo y la regla general,
~
I I
presentando amparos por separado ante los juzgados de distrito federales conducentes.
DBCLARACI6N DE HECHOS.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 18.
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I
~
I I I I I I I
~
I I I I I I
~
I I
6
3.
El juzgado de distrito que estudi6 el amparo de
CEMSA resolvi6, el 15 de abril de 1991, entre otras cosas, que los actos realizados por los funcionarios de Hacienda al expedir el telex y la Regla General 121-B eran ilegales puesto que los funcionarios habian excedido sus facultades. Feldman, parrafo 18;
y ver Apendice
Declaraci6n de
Los casos de tanto
CEMSA como LYNX ulteriormente se revisaron y resolvieron a favor de las exportadoras revendedoras por decisi6n unanime por la Suprema Corte de Justicia de Mexico. parrafo 2;
Apendice
;
Enriquez,
Declaraci6n de Feldman, parrafo 24. 4.
A partir del 1° de enero de 1992, nuevamente se
reform6 el Articulo 2, Fracci6n III, de la Ley del IEPS como sigue: [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL]
1.
Hacienda confirm6 que CEMSA era susceptible de
recibir devoluciones del IEPS conforme a esta reforma de 1992 en un oficio dirigido a Hacienda por el Administrador Fiscal Regional de Hacienda para el Distrito Oriente, Jose Antonio Riquer Ramos, de fecha 12 de marzo de 1992.
El senor Riquer cit6
dicha fracci6n de la ley y manifest6 lo siguiente: [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL]
Se agreg6 el enfasis. 1.
Despues de recibir la confirmaci6n del 12 de marzo
del Administrador Regional Riquer, CEMSA reanud6 la exportaci6n de cigarros y la solicitud de devoluciones del IEPS.
DECLARACION DE HECHOS.
MARVIN fELDMAN/1/V
Declaraci6n
I
7
'-1
de Feldman, parrafo 20;
I I I I I I
impuesto desglosado por separado y de manera expresa.
, I I I I I I
\.
I I
Hacienda dedujo el IEPS a CEMSA sabre
estas exportaciones de cigarros hasta 1992.
Hacienda no exigi6 a
CEMSA que obtuviera o presentar facturas de compras con el
Declaraci6n de Feldman, parrafo 20. 2.
En 1992, CEMSA export6 2,950 cajas maestras [master
cases] de cigarros.
El costa total para CEMSA de comprar estos
cigarros, incluido el IEPS, ascendi6 a 2,760,717,345 pesos (pesos de 1992).
El precio de venta promedio de estos cigarros fue
alrededor de US$252 par caja.
Las cantidades de devoluciones del
IEPS que se pagaron sabre estas exportaciones ascendi6 a 1,605,605,485 pesos.
Apendice
Las utilidades de CEMSA
sabre estas ventas ascendieron a 210,003,293 pesos. de Feldman, parrafo 21;
Apendice
;
Declaraci6n
Declaraci6n de Ernesto
Cervera ("Cervera") en [Informe de GEA, 92 Facturas de Venta]. 3.
Tal y como el Administrador General de Hacienda,
Miguel Gomez Bravo, reconoci6 en una resoluci6n a CEMSA de fecha 16 de marzo de 1997 (que se cita a continuaci6n en el parrafo 95), no hubo cambia importante en la Ley del IEPS en relaci6n con las devoluciones sabre cigarros de 1992 a 1997.
Apendice
Ver tambien Declaraci6n de Enriquez en 7 (ningun cambia importante en la ley antes de 1998); Apendice
Loperena en 13-14;
(reconocimiento del Procurador General Gomez
Gordillo) .
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
~
I I I I I I I
,
8
4.
No obstante, en enero de 1993, Hacienda hizo del
conocimiento de CEMSA que ya no autorizaria pagos de devoluciones de IEPS a CEMSA por concepto de exportaciones de cigarros. Hacienda inform6 a CEMSA que debe obtener facturas que desglosaban el IEPS por separado y expresamente para solicitar las devoluciones de IEPS por concepto de exportaciones de cigarros.
El Demandante objet6 lo anterior puesto que era
imposible para CEMSA obtener tales facturas. Feldman, parrafo 22.
Declaraci6n de
CIGATAM no expediria tales facturas a los
proveedores de CEMSA, asi que estos no podian expedirlas a CEMSA. (escrito del Demandante al Director de
Ver Apemdice
Recaudaci6n de Hacienda en el que mencionaba la negativa de Carlos Slim de desglosar el IEPS en las facturas.
El Demandante
solicit6 a Hacienda que exigiera a CIGATAM expedir este tipo de
I I I I I I
..I I
facturas puesto que estaba obligada a hacerlo conforme a la Ley del IEPS pero Hacienda se neg6. 23;
Declaraci6n de Feldman, parrafo
Apendice 5.
En una fecha ulterior, el Demandante solicit6 a
SAM'S, su proveedor principal, desglosar el IEPS en sus facturas a CEMSA.
El Director de SAM'S inform6 al Demandante que no podia
hacerlo puesto que CIGATAM no desglosaba el impuesto en sus facturas a SAM'S y CIGATAM dejaria de vender a SAM'S si esta presionaba a CIGATAM a desglosar el impuesto. Feldman, parrafo 70.
DECLARACI6N DE HECHOS.
MARVIN FELDMAN/L/V
Declaraci6n de
I
~
I I I I I I I
,
9
6.
Puesto que Hacienda dio por terminadas las
devoluciones del IEPS a CEMSA, la campania se vio obligada a suspender las exportaciones de cigarros en 1993.
El Demandante
recurri6 a la determinacion en tramite de la Suprema Corte de Justicia para obtener reparaci6n, esperando que esa sentencia vindicara sus postura, pero a CEMSA no se le permiti6 reanudar las exportaciones de cigarros y obtener devoluciones del IEPS sino hasta 1996.
Declaraci6n de Feldman, parrafos 22-23, 58.
D.
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 1993.
1.
El 18 de agosto de 1993, la Suprema Corte de
Justicia fall6 por unanimidad (15-0) que la reforma de 1991 al Articulo 2, Fracci6n III, de la Ley del IEPS violaba los principios de igualdad tributaria e indiscriminaci6n otorgados por el Articulo 31, Fracci6n IV, de la Constituci6n Mexicana y
I I I I I I
..I I
que CEMSA tenia derecho a recibir devoluciones del IEPS sobre exportaciones de cigarros sobre una base igual a la de los productores (la "Sentencia de la Suprema Corte de 1993" o la "Sentencia de 1993"). 2.
Apendice
En particular, la Corte declar6:
[TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL] Apendice 1.
La Corte habia resuelto de manera similar y unanime
en relaci6n con el amparo de LYNX el 23 de septiembre de 1992, sosteniendo que las empresas de comercio exterior tenian derecho a devoluciones del IEPS con base en la tasa del 0%,
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
\
I I I I I I I
, I I I I I I
~
I I
10 independientemente de si adquirian los bienes de productores o intermediarios. 2;
Apendice
Loperena en
;
y ver Declaracion de Enriquez en
En la Sentencia de 1993, la Suprema Corte
cito su resolucion de 1992 en relacion con LYNX como antecedente para sostener que la reforma de 1991 al Articulo 2, Fraccion III, era inconstitucional.
Apendice
Ademas, la Corte aplico su
decision en relacion con el amparo de LYNX (y su decision en otro antecedente) para declarar que los actos administrativos impugnados --la regla general y la resolucion par eran inconstitucionales. E.
telex~-
tambien
Ibid, en 53-55.
Incumplimiento, por parte de la Demandada, de la
Sentencia de la Suprema Corte de 1993 e Incumplimiento Continuo de la Ley del IEPS, de Agosto de 1993 a 1995. 1.
Despues de la Sentencia de la Suprema Corte de
1993, el Demandante solicit6 garantias de Hacienda de que a CEMSA se le permitiria obtener devoluciones del IEPS sobre exportaciones futuras de cigarros.
CEMSA tarnbien solicito el
pago, por parte de Hacienda, de las devoluciones del IEPS par concepto de exportaciones de cigarros que Hacienda habia rechazado para noviembre de 1990 y principios de 1991.
Ver
Declaracion de Feldman, parrafo 2.
La Administradora Regional del Distrito de CEMSA,
Rosa Maria Reza Sosa, escribi6 a la Administraci6n Central de Operaciones Legales de Hacienda solicitandole instrucciones en relacion con la solicitud de pago de CEMSA al amparo de la
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
'1I I I I I I
,
11 Sentencia de 1993.
En particular, pregunto si la sentencia de la
Corte "continuaba firme". 3.
Aperidice
Por meses, Hacienda se nego a cumplir la Sentencia
de la Suprema Corte de 1993 e insistio en que no estaba obligada a llevar a cabo acto alguno conforme a la sentencia. Declaracion de Feldman, parrafo 25.
~
I I
En un memorandum de fecha 27
de octubre de 1993, dirigido por el Procurador General de Hacienda Roberto Hoyo al Subsecretario Gil Diaz, el Procurador General no recomendo cumplir la Sentencia de la Suprema Corte. Inexplicablemente, el licenciado Hoyo manifesto que las demandas de CEMSA de que se le otorgaran devoluciones del IEPS "no tenian ningun fundamento ....
[puesto que Hacienda] ya habia llevado a
cabo devoluciones en cuatro ocasiones a LYNX", un asunto totalmente no relacionado.
I I I I I I
Ver
(traduccion en 4).
Apendice
( Parrafo ld)
Ni el Demandante ni CEMSA estaban
relacionados con LYNX.
Declaracion de Feldman, parrafo
;
Declaracion de Enriquez en 2. 4.
El licenciado Hoyo tambien cito "documentacion
suministrada por Carlos Slim Helu" de la que concluia que CEMSA no tenia derecho a las devoluciones del IEPS. (traduccion en 5) .
Apendice ____ II
El memorandum de Hoyo sefiala que Carlos Slim
continuo presionando a Hacienda para rechazar las devoluciones del IEPS a CEMSA no obstante la Sentencia de la Suprema Corte de 1993.
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
~
I
I
12 5.
A petici6n de CEMSA, el Juzgado Administrative
Federal del Quinto Distrito dict6 una orden el 8 de noviembre de 1993, que otorgaba a Hacienda 24 horas para comprobar su cumplimiento de la Sentencia de la Suprema Corte. Declaraci6n de Feldman, parrafo 25.
I I I
I I ~
l I
I I I I
Apendice
;
En respuesta, el Procurador
General Hoyo present6 una declaraci6n informando al Juzgado que, puesto que el Articulo 2, Fracci6n III, de la ley del IEPS de 1990 habia sido reformado y se habia revocado la Regla 121-B, Hacienda no tenia nada que hacer para cumplir la sentencia. Apendice 6.
El 26 de noviembre de 1993, el Demandante escribi6
a la Oficina de Administraci6n Fiscal Regional de Hacienda para el Distrito Oriente (la "Oficina Regional") solicitando las devoluciones correspondientes a noviembre de 1990 y enero y abril de 1991 que se debian al amparo de la Sentencia de la Suprema Corte de 1993 y adjuntando un calculo de las devoluciones solicitadas, una copia certificada de la sentencia, y una copia de la orden de cumplimiento en 24 horas del Juzgado de Distrito. Apendice 7.
En o alrededor del 13 de enero de 1994, el
Procurador General Hoyo dirigi6 un memorandum a la senorita Reza Sosa informandole que podia imponer condiciones al cumplimiento de la Sentencia de 1993 exigiendo a CEMSA que presentara facturas
~ I
en las que se desglosaba el IEPS por separado y expresamente al amparo del Articulo 4 de la Ley del IEPS.
DECLARACION DE HECHOS.
MARVIN FELDMAN/L/V
Apendice
I
~
I
I I I
I I I
, I
I I I
I I
13 8.
El Demandante vio este memorandum y escribi6 al
Procurador General Hoyo el 19 de enero de 1994, objetando vehementemente la sugerencia con fundamento en que ningun funcionario "tiene el derecho de condicionar, rnodificar o interpretar [la sentencia] de la Suprema Corte de la Naci6n". Declaraci6n de Feldman, parrafo 27; 9.
Apendice
No obstante, la Administradora Regional Reza
escribi6 a CEMSA el 24 de enero de 1994, girando instrucciones a CEMSA de que presentara documentos de apoyo que acrediten que el impuesto especial sabre producci6n y servicios se traslad6 de manera expresa y por separado, y que ascienden a las cantidades de la devoluci6n de impuestos que ustedes solicitan ....
Hacienda] este en posicion de cumplir la sentencia dictada el 18 de agosto de 1993. Apendice 1.
El Demandante de inmediato contest6 por escrito a
este oficio (Apendice
) y continuo objetando vigorosamente la
imposici6n en CEMSA de condiciones imposibles por parte de Hacienda antes de que Hacienda cumpliera su obligaci6n al amparo de la arden de la Suprema Corte.
A CEMSA le era imposible
cumplir la formalidad que exigia Hacienda puesto que CIGATAM se negaba a cumplir su obligaci6n legal al amparo del Articulo 19, Fracci6n II, de la Ley del IEPS 1 de desglosar el IEPS por
~
I I
[para que
1
Ver Diario Oficial del 30 de diciembre de 1983.
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
14
separado y expresamente en sus facturas.
'-··
Feldman, parrafo 29.
I
I
2.
, II I' lr I
CEMSA volvi6 a los juzgados y obtuvo una orden de
fecha 3 de octubre de 1994, que exigia constancia y cumplimiento por parte de Hacienda en 24 horas.
I
I I I I
Ver la Declaraci6n de
3.
Apendice
Finalmente, el 10 de febrero de 1994, la
Administradora Regional Reza Sosa escribi6 a CEMSA reconociendo la obligaci6n de Hacienda de pagar las devoluciones vencidas al amparo de la Sentencia de la Suprema Corte de 1993 y ordenando el pago a CEMSA de 428,645 pesos, incluidos los intereses y la actualizaci6n, por concepto de exportaciones realizadas en noviembre de 1990 y enero y abril de 1991. condiciones documentales. 4.
No se impusieron
Apendice
El 21 de febrero de 1994, CEMSA recibi6 el pago de
428,645 pesos.
Ver Feldman, parrafo 28.
faltante ante Hacienda y el juzgado.
CEMSA objet6 el
Apendice___
Hacienda
respondi6 con un pago adicional de 20,440 pesos y respondi6 nuevamente que habia cumplido integramente.
Apendice
exigieron facturas que desglosaran el impuesto.
No se
Declaraci6n de
Feldman, parrafo 28.
I
5.
Sin embargo, Hacienda continuo negandose a permitir
II
que CEMSA reanudara la exportaci6n de cigarros con devoluciones
..I
del IEPS .
I
6.
[Texto Tachado].
DECLARACI6N DE HECHOS.
MARVIN FELDMAN/L/V
1:
·-.·I I I I I
15 7.
En algun momenta, Hacienda inform6 a CEMSA que
debia presentar facturas que desglosaran el IEPS para obtener las devoluciones a la vez que negaba que los productores de cigarros estaban obligados a desglosar el IEPS por separado en sus facturas.
Ver Apendice
(8 de abril de 1994, resoluci6n del
Administrador Fiscal General Ruben Aguirre Pangburn a CEMSA manifestando que los productores de cigarros "no tienen obligaci6n de trasladar ese impuesto [IEPS] de manera expresa y por separado") .
~I
8.
El Demandante se reunio con el Subsecretario Ismael
Gomez Gordillo el 21 de abril de 1994, en relacion con la
I
resoluci6n de Aguirre y le escribi6 al dia siguiente
'P
solicitandole la revocacion de la resolucion de Aguirre.
I ·I
I I
I I
~ I
Apendice
; 9.
Declaracion de Feldman, parrafo 30. El 10 de mayo de 1994, el Subsecretario Gomez
Gordillo respondi6 a esta solicitud y revoco la resolucion del 8 de abril en relacion con el traslado del IEPS. 31.
Feldman, parrafo
El Subsecretario confirmo que CEMSA tenia derecho a que se
le trasladara el IEPS expresamente y por separado, manifestando: [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL]
Apendice 45.
, se agrego el enfasis.
En tanto continuaba el dialogo de CEMSA con
Hacienda, la controladora de CIGATAM, Philip Morris, visito a Hacienda para cabildear en contra de que se permitiera a CEMSA recibir devoluciones del IEPS por concepto de exportaci6n de
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
16
\.
1 I
I
I
Ver Apendice
defendiendo el derecho de Philip Morris de oponerse a las
I
..I-
Ademas (y
CIGATAM y Carlos Slim solicitaron al Subsecretario "impedir" que Declaracion de Feldman,
Declaracion de Enriquez, parrafo 12.
1.
,'
I I I ··a
Apendice
tal y como lo confirmo el licenciado Gomez Gordillo en 1998),
parrafo 81i
I I
Michael B. Adams,
abogado de Philip Morris, respondio reconociendo la visita y
CEMSA exportara cigarros en 1994 y 1995.
~
I
CIGATAM, el 29 de abril de 1994, para objetar esta interferencia
devoluciones del IEPS a favor de CEMSA.
:1:
El
Demandante escribio a Maximillian Becker, Director General de
en los derechos de CEMSA.
I~
I
cigarros conforme a la Sentencia de la Suprema Corte de 1993.
No obstante la confirmacion del Subsecretario del
10 de mayo de 1994, en el sentido de que CEMSA tenia derecho a
que se le trasladara el IEPS de manera expresa y por separado, los funcionarios de Hacienda, incluido el propio Subsecretario, se negaron a exigir el cumplimiento de esta ley por parte de los productores de cigarros.
El Demandante se reunio con el
Subsecretario nuevamente el 29 de agosto de 1994, en relacion con este asunto; presente.
Oscar Enriquez, abogado de CEMSA, tambien estuvo
El licenciado Gomez Gordillo informo al Demandante
enfaticamente que Hacienda no obligaria a los productores de cigarros a cumplir su obligaci6n legal de desglosar el IEPS y que no deseaba hacer valer esta ley. parrafo 33i
Ver la Declaracion de Feldman,
Declaracion de Enriquez, parrafo 11;
Apendice _ _
DSCLARACI6N DS HSCHOS.
MARVIN FELDMAN/L/V
ver tambien
I
'1 I I
I I' I I, 'fj
17 2.
El Demandante tambien informo a la Comision Federal
de COmpetencia de la Demandada acerca de su correspondencia con Philip Morris, CIGATAM y el Subsecretario Gomez Gordillo. Apendice~-
3.
Ademas de sus reuniones con el Subsecretario Gomez
Gordillo descritas anteriormente, el Demandante realizo solicitudes repetidas a lo largo de 1994, tanto por escrito como verbalmente, de que los funcionarios de Hacienda exigieran a los productores cumplir la ley.
De manera alternativa, el Demandante
solicito permiso para que CEMSA desglosara ella misma el IEPS, y mencion6 que a CEMSA le era imposible exhibir facturas que desglosaran el impuesto si la ley no se hacia valer contra los productores.
Declaracion de Feldman, parrafos 30-35;
tambien la Declaracion de Enriquez, parrafos 10-11.
I I I I
I I
..I I
ver Las pruebas
documentales adicionales contemporaneas de los continuos esfuerzos del Demandante para lograr el cumplimiento de la Sentencia de la Suprema Corte de 1993 y la Ley del IEPS o solicitando el permiso para que CEMSA desglosara el IEPS en virtud de su imposibilidad en relaci6n con las facturas incluyen lo siguiente: Apendice
escrito del Demandante al Secretario de
Hacienda Jaime Sierra [sic] Puche del 12 de mayo de 1994, solicitando el cumplimiento de la Sentencia de 1993 sin condiciones.
DECLARACI6N DE HECHOS.
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I
~
I I. I I
I
,,
18 Ap€mdice
escrito del Demandante al Subsecretario
Gomez Gordillo del 10 de junio de 1994, solicitando autorizaci6n para desglosar el IEPS en el Formulario 32, y hacienda constar las solicitudes infructuosas que hizo a CIGATAM. Ap€mdice
escrito del Demandante a Juan Manuel
Galarza, Administrador de la Oficina General Recaudadora del 17 de junio de 1994, solicitando la autorizaci6n para desglosar el IEPS directamente y el cumplimiento de la resoluci6n del 10 de mayo de 1994. Ap€mdice
telefax que el Demandante dirigi6 al
Administrador Fiscal General Ruben Aguirre Pangburn, el 30 de
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junio de 1994, mencionando la negativa de CIGATAM de desglosar el IEPS y solicitandole permiso para realizar el desglose. Apendice
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telefax del Demandante dirigido al
licenciado Juan Manuel Galarza de fecha 12 de julio de 1994, adjuntado capias de su correspondencia dirigida a CIGATAM. Apendice
telefax del Demandante dirigido al
Subsecretario Ismael Gomez Gordillo de fecha 1° de agosto de 1994, solicitando el cumplimiento de la ley que exige a CIGATAM desglosar el impuesto. Apendice
escrito del Demandante dirigido a
Santiago Onate, secretario personal del Presidente Salinas, de fecha 6 de agosto de 1994, solicitando la intervenci6n del Presidente para combatir la influencia de Carlos Slim.
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19 Apendice
escrito del Demandante dirigido al
senor Santiago Onate de fecha 29 de agosto de 1994, solicitando una cita, resurniendo su reunion de ese dia con el Subsecretario Gomez Gordillo y mencionando la negativa del Subsecretario de ejecutar la ley contra los productores y proponiendo lo siguiente: [TRANSCRIBIR EL TEXTO DEL ORIGINAL EN ESPANOL] . Apendice
escrito del Demandante dirigido al
Adrninistrador General Angel Ramirez Castillo, de fecha 13 de diciernbre de 1994, solicitando a la Secretaria de Hacienda que autorice a CEMSA a desglosar los impuestos o que ejecute la obligaci6n de Philip Morris Inc. de hacerlo. 1.
El Demandante tarnbien intento repetidamente
resolver el asunto del desglose del IEPS directamente con CIGATAM.
Declaracion de Feldman, parrafo 34.
Las pruebas
docurnentales contemporaneas de los esfuerzos del Demandante ante CIGATAM incluyen a los docurnentos siguientes: Apendice
escrito del Demandante dirigido al
Director General de Recaudacion Juan Manuel Galarza, de fecha 7 de febrero de 1994, citando la declaraci6n de Carlos Slim en el sentido de que no desglosara los impuestos en sus facturas. Apendice
telefax del Demandante dirigido a
Maximillian Becker, Director General de CIGATAM, de fecha 16 de mayo de 1994, solicitando el cumplimiento de la Sentencia de la Suprema Corte y del oficio adjunto suscrito por el Subsecretario
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Gomez Gordillo el 10 de mayo de 1994, que confirma que CEMSA tenia derecho a que CIGATAM le trasladara el IEPS por separado y expresamente en sus facturas. Apendice
telefax del Demandante a Michael B.
Adams, del 25 de mayo de 1994, solicitando una reunion en relacion con la Sentencia de 1993]. Apendice
telefax del Demandante dirigido a
Michael B. Adams, de Philip Morris Inc., el 26 de mayo de 1994, solicitando una reunion durante el viaje del senor Feldman a Columbus, Ohio, el 1° de junio. Apendice
recibo telefonico del Demandante
correspondiente al 1° de junio de 1994, en el que consta la conversacion de
minutos entre el senor Feldman, en Columbus,
Ohio, y el senor Adams, en el Condado de Westchester, Nueva York. Ver Declaracion de Feldman, parrafo Ver Apendice
escrito del Demandante al
Subsecretario Gomez Gordillo del 10 de junio de 1994, que hace referencia a ocho cartas que CEMSA dirigio a CIGATAM y a Philip Morris Inc., en las que CEMSA solicito a esas empresas desglosar el IEPS en sus facturas, y hacienda mencion que esas empresas no lo habian hecho. 1.
CEMSA nuevamente recurrio al Juzgado solicitando
obligar al plena cumplimiento de la Sentencia de 1993 para permitir a CEMSA exportar cigarros y recuperar el IEPS. Apendice~-
El 5 de julio de 1994, el juzgado se neg6 a dictar
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21 una orden en ese momenta puesto que la autoridad habia indicado al juzgado que estaba asumiendo el cumplimiento continuo y que ya se habia dado inicio a la "ejecuci6n de la resoluci6n". Apendice____
Sin embargo, continuo abierto el expediente del
juzgado. 2.
Despues de haber recibido la resoluci6n del 5 de
julio de 1994 del juzgado de distrito, CEMSA realiz6 un pequefio embarque de cigarros en agosto de 1994 para probar la declaraci6n de Hacienda de que ya "habia empezado a cumplir la sentencia". CEMSA present6 una solicitud de devoluci6n del IEPS en relaci6n con esta exportaci6n y otras exportaciones de articulos distintos a cigarros, el 8 de septiembre de 1994.
Mediante cheque de fecha
23 de septiembre de 1994, se pag6 a CEMSA una devoluci6n del IEPS de 1322 pesos, por concepto del IEPS reclamado sabre la
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exportaci6n de cigarros.
Apendice
;
Declaraci6n de Feldman,
parrafo 33. 3.
El Demandante pregunt6 a la Administradora Regional
Reza Rosa [sic] si este pago significaba que a CEMSA se le pagarian las devoluciones del IEPS por concepto de exportaciones futuras de cigarros. un error;
Ella contest6 al Demandante que el pago era
que CEMSA no era susceptible de recibir devoluciones
del IEPS puesto que no contaba con facturas que desglosaban el IEPS por separado y de manera expresa, y que CEMSA no debiera solicitar nuevamente tales devoluciones.
El Demandante pidi6 que
esta opinion se pusiera por escrito, pero la Administradora se
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22 neg6 a hacerlo.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 34;
la Declaraci6n de Enriquez, parrafo 7.
ver tambien
En su calidad de
funcionaria que pagaba las devoluciones a CEMSA para instrumentar la Sentencia de la Suprema Corte de 1993, la senorita Reza Rosa [sic] conocia intimamente la controversia que CEMSA sostenia con
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el gobierno.
manera lo era su sucesor, Juan Carlos Espinoza.
De igual
Ibid, parrafos
44-45, 48-49, 63. F.
Las Negociaciones y el Convenio de 1995 que
Confirma el Derecho de CEMSA a Recibir Devoluciones del IEPS sabre Exportaciones de Cigarros.
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,
Declaraci6n de Feldman, parrafo 38.
1.
Una vez que surti6 efectos el TLC el 1° de enero de
1994;- el Demandante frecuentemente inform6 a los funcionarios mexicanos que el tratamiento de CEMSA por parte del gobierno
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violaba el TLC y les suplic6 que cumplieran.
Varias de estas
discusiones tuvieron lugar en reuniones mensuales de la Cornisi6n Mixta para la Prornoci6n de las Exportaciones ["COMPEX"], un cornite mixto de ia industria y el gobierno organizado por la Secretaria de Industria y Comercio ("SECOFI") para promover las exportaciones rnexicanas.
Los funcionarios de Hacienda a menudo
asistian a estas reuniones.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 38;
Declaraci6n de Enriquez. 2. Mexico.
En diciernbre de 1994, hubo un cambia de gobierno en
El Presidente Carlos
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23 3.
Zedillo asumi6 su cargo.
Por esas fechas, varios nuevas
funcionarios llegaron a Hacienda, incluidos funcionarios de SECOFI que favorecian la promoci6n de las exportaciones. Declaraci6n de Enriquez en 5.
Ver la
El Demandante llev6 a la atenci6n
de varios funcionarios de Hacienda, incluido el nuevo Subsecretario de Ingresos, el Doctor·Pedro Noyola, el Procurador General Emilio Romano, el Administrador General de Recaudaci6n de Impuestos Angel Ramirez Castillo, el Administrador Judicial de Recaudaci6n de Impuestos Fernando Heftye, el Administrador Tecnico de Recaudaci6n de Impuestos Angel Suarez Gonzalez y el Administrador Fiscal Jose Antonio Riquer Ramos, las preocupaciones de CEMSA. 4.
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Salinas sali6 y el nuevo Presidente electo Ernesto
Declaraci6n de Feldman, parrafo
El Demandante inform6 a estos funcionarios la
historia de la controversia, incluida la oposici6n de Carlos Slim a las exportaciones de cigarros de CEMSA, la Sentencia de 1993 de la Suprema Corte, el requisite de Hacienda de que se presentaran facturas desglosando el IEPS por separado y de manera expresa, la imposibilidad de CEMSA de exhibir tales facturas porque CIGATAM se rehusaba a desglosar el impuesto para sus clientes, la resoluci6n de Gomez Gordillo del 10 de mayo de 1994 de que CEMSA tenia derecho a que se desglosara el impuesto en las facturas que
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se le entregaban, y la negativa de Hacienda de exigir a CIGATAM
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cumplir sus obligaciones conforme a la Ley del IEPS de desglosar el IEPS en sus facturas.
Les present6 documentaci6n de sus
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fecha.
Tarnbien manifesto su intenci6n de elevar la controversia
a arbitraje conforme al TLC.
Declaraci6n de Feldman, parrafos
39-40. 5.
Las pruebas documentales de los contactos del
Demandante con el gobierno mexicano a principios de la administraci6n de Zedillo incluyen lo siguiente: Apendice
escrito del Demandante al Subsecretario
Pedro Noyola, de 6 de diciernbre de 1994, solicitando una cita, hacienda menci6n de la declaraci6n de Gomez Gordillo de que buscaria que se modificara la Ley, y proponiendo soluciones a la indisposicion de Hacienda de observar la sentencia de la Corte.
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alegatos, y de los esfuerzos que habia llevado a cabo hasta la
Apendice
escrito del Demandante al Procurador
General de la Republica Antonio Lozano Gracia, de fecha 7 de diciernbre de 1994, solicitando una reunion. Apendice
escrito del Demandante al Administrador
Angel Ramirez Castillo, de 13 de diciernbre de 1994, solicitando a la Secretaria de Hacienda que autorice a CEMSA a desglosar los impuestos o que fuerce a Philip Morris Inc. a cumplir su obligacion de hacerlo. Apendice
escrito del Demandante al Subsecretario
Pedro Noyola, al Procurador General Emilio Romano y a los Administradores Angel Ramirez y Fernando Heftye, de 28 de diciernbre de 1994, adjuntando documentos y solicitando citas.
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25 Apendice
escrito del Demandante a Mario Aguilar
y Maya, Secretario Personal del Procurador General Tomas Ruiz, del 30 de marzo de 1995, mencionando las opiniones favorables de Fernando Heftye y Angel Ramirez entregadas al Doctor Noyola. 1.
El Demandante recibi6 respuestas positivas a sus
peticiones y escribi6 al Administrador Judicial Heftye el 16 de enero que el Administrador General Ramirez y el Procurador General Romano estaban trabajando en un plan para que CEMSA obtuviera devoluciones del IEPS sabre exportaciones de cigarros. Apendice;
Declaraci6n de Feldman, parrafo 41. 2.
En o alrededor del 15 de marzo de 1995, el
Demandante se reuni6 con el Subsecretario Noyola y le explic6 los mismos asuntos personalmente.
El Doctor Noyola convino en una
politica que permitiera a CEMSA reanudar las exportaciones de
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cigarros con devo1uciones del IEPS y sugiri6 que el Demandante desarrollara los pormenores con los funcionarios fiscales de Hacienda.
El Doctor Noyola tarnbien solicit6 al Demandante
ofrecerle alguna "cubierta" con la cual pudiese contestar a aquellos en la administraci6n que se oponian a esta politica.
El
Demandante sugiri6 una carta de la embajada estadounidense y Noyola acept6. 3.
Declaraci6n de Feldman, parrafo 42. Despues de esta reunion, el Demandante solicit6 la
ayuda de la Ernbajada Estadounidense. parrafo 43.
Declaraci6n de Feldman,
El Ministro de Economia de los Estados Unidos Dan
Dolan escribi6 al Doctor Noyola el 29 de marzo, solicitando que
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26 el Gobierno de Mexico cumpliera sus obligaciones conforme al TLC a favor de CEMSA. 4.
Apendice~--
El 20 de marzo de 1995, el Demandante escribi6 al
sucesor de la Administradora Reza Sosa, Juan Carlos Espinoza Guerrero, mencionando la negativa de la senorita Reza Sosa a aceptar devoluciones futuras y solicitando que proporcionara una declaraci6n por escrito del fundamento de esta negativa. Espinoza contest6 el 4 de abril que su consulta se habia "abordado en el Oficio N° 46766, de fecha 15 de septiembre de 1994, bajo la cuenta por pagar N° 236-14".
Apendice
El
Demandante entendi6 que eso deberia ser una referencia a los documentos que ordenaban el pago en septiembre por concepto de la exportaci6n de cigarros de CEMSA realizada en agosto, y esta respuesta indujo al Demandante a creer que estaba avanzando en la resoluci6n del asunto de la incapacidad de CEMSA de exhibir facturas desglosando el IEPS.
Declaraci6n de Feldman, parrafo
45. 5.
Despues de su reunion de marzo con el Subsecretario
Noyola, el Demandante se reuni6 varias veces con funcionarios superiores fiscales de Hacienda para desarrollar los pormenores de la politica aprobada por el Doctor Noyola.
Estos funcionarios
incluian al Administrador General Angel Ramirez Castillo, al Administrador Judicial Fernando Heftye y al Administrador Tecnico Angel Suarez Gonzalez.
El Demandante se reuni6 con estos tres
funcionarios por lo menos dos veces en las que el abogado de
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CEMSA, Oscar Roberto Enriquez, tambien estuvo presente. Declaracion de Feldman, parrafos 46-47;
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en 5.
Declaracion de Enriquez,
Tambien se reunion frecuentemente con los Administradores
Ramirez y Suarez. 6.
Declaracion de Feldman, parrafo 46.
Ademas, el Demandante solicito la ayuda del
Presidents Zedillo y del Secretario de Hacienda Guillermo Ortiz; solicito una reunion con el Presidents Zedillo o, como alternativa, una arden del Presidents dirigida a Hacienda para que cumpliera la Sentencia de la Suprema Corte de 1993 (Apendice ;
y tambien solicito una reunion con el Secretario Ortiz
expresando la esperanza de que el Secretario no se veria influido por Carlos Slim sino que ordenaria el cumplirniento de la
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sentencia de la Suprema Corte a favor de CEMSA (Apendice
);
Declaracion de Feldman, parrafo 46.
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7.
En una reunion, en junio de 1995, en la que
estuvieron presentes el Demandante, el abogado de CEMSA Oscar Enriquez, y los Administradores Angel Ramirez, Fernando Heftye y Angel Suarez, para desarrollar los pormenores de la politica aprobada par el Doctor Noyola, el senor Ramirez estuvo de acuerdo con que CEMSA podria recibir devoluciones del IEPS sabre exportaciones de cigarros sin obtener factura de los proveedores que desglosaran el IEPS.
Nuevamente, el Demandante propuso que
CEMSA podria calcular el impuesto, y Ramirez estuvo de acuerdo.
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Ramirez observo que, en virtud de que CEMSA era una empresa ECEX,
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no tenia que presentar documentaci6n de apoyo para las
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28 devoluciones del IEPS conforme a la Ley.
CEMSA podria calcular
ella misma el impuesto, y Hacienda deduciria el IEPS conforme a lo manifestado por CEMSA sin exigir facturas de proveedores que desglosaran el impuesto.
Los Administradores Heftye y Suarez
estuvieron de acuerdo con esta soluci6n, y el Demandante acord6 proceder conforme a esta base. 47;
Declaraci6n de Feldman, parrafo
Declaraci6n de Enriquez en 5-6. 8.
El Demandante estuvo satisfecho con el acuerdo pero
no podia arriesgarse a comprar cigarros sin saber con certeza que la Oficina Regional instrumentaria el acuerdo.
Como prueba,
CEMSA export6 una pequefia cantidad de cigarros en junio de 1995 y el 7 de julio de 1995 solicit6 una devoluci6n del IEPS de 23,894 pesos por concepto de esta exportaci6n. parrafo 48;
Apendice
Declaraci6n de Feldman,
El Administrador Regional Espinoza
rechaz6 esta solicitud el 19 de julio de 1995 por el motivo sefialado de que CEMSA no contaba con facturas con el impuesto desglosado.
Apendice
El procedimiento de solicitud no
exigia la presentaci6n de estas facturas con la solicitud, pero el Administrador Regional Espinoza estaba enterado de que CEMSA no las tenia y no podia obtenerlas.
Declaraci6n de Feldman,
parrafo 49. 9.
El Demandante hizo del conocimiento esta negativa a
los tres Administradores Ramirez, Heftye y Suarez.
Le aseguraron
que su acuerdo con CEMSA, conforme a la politica aprobada por el Subsecretario Noyola, se mantenia firme aunque la Oficina
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29 Regional aun no estaba enterada del rnismo.
Le garantizaron al
Dernandante nuevarnente que Hacienda deduciria el IEPS sabre exportaciones futuras par parte de CEMSA.
Declaraci6n de
Feldman, parrafo 50. 10.
A finales de junio de 1995, Hacienda subitamente
inici6 una auditoria de CEMSA. abruptamente la auditoria.
El 5 de julio de 1995, se revoc6
Apendice
A CEMSA jamas se le
inform6 el motivo de la auditoria o porque habia sido cancelada. Declaraci6n de Feldman, parrafo·51.
Sin embargo, las constancias
que Hacienda entreg6 al Dernandante en este caso indican que 11.
a.
Andres Alvarez Kuri, Administrador Central de
la Administraci6n General de Auditoria Fiscal Federal, orden6 la auditoria el 9 de junio de 1995 para cornprobar la validez de las devoluciones de IVA y IEPS a CEMSA realizadas en 1992-1994 "puesto que el importe de la devo1uci6n solicitada excede el
i~.:..
estimado".
Apendice
(Solicitud de Emisi6n de Orden de
Revision). 12.
b.
El senor Kuri revoc6 la auditoria. un mes
despues, con fundamente en que "SE TRATA DE UN CONTRIBUYENTE INSPECCIONADO". 13.
Ap€mdice
(Memorandum de Revocaci6n) .
La terminaci6n de una auditoria de esta manera no
era inhabitual y s61o podia deberse a instrucciones giradas par el mas elevado nivel de Hacienda (Declaraci6n de Enriquez en 6), por lo que el Demandante consider6 esta revocaci6n como una confirmaci6n de que el acuerdo que habia logrado con los senores
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