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DiarioOficial | Nº 29.449 - mayo 9 de 2016 Documentos 5 Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 de abril y 2, 3, 4...
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| Nº 29.449 - mayo 9 de 2016

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 de abril y 2, 3, 4 y 5 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 1

Decreto 128/016 Establécese un procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas, en el ámbito laboral y/o en ocasión del trabajo.

Artículo 2.- Prohíbese el consumo y la tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo. 3 Artículo 3.- En los ámbitos bipartitos de salud y seguridad (Decreto 291/2007) o ámbitos de relaciones laborales por sector de actividad, se acordarán pautas y procedimientos sistemáticos para detectar situaciones de consumo de alcohol y otras drogas. En ellos se establecerán las acciones destinadas a la prevención del consumo y detección precoz a efectos de facilitar intervenciones tempranas.

Montevideo, 2 de Mayo de 2016

CAPITULO II. Protocolo de Actuación. 4 Artículo 4.- Para la detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas, deberá actuarse conforme lo establezca el protocolo que en la empresa se haya acordado, en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud. Este Protocolo de actuación orientará las acciones para el abordaje del tema en la empresa; deberá darse la máxima difusión del mismo en el colectivo laboral. 5 Artículo 5.- En el caso de que no se haya podido alcanzar acuerdo para elaborar un protocolo de actuación o cuando no se haya constituido el ámbito bipartito previsto en el Decreto 291/2007, la Inspección General del Trabajo fiscalizará que el procedimiento aplicado se ajuste a los criterios establecidos en el presente decreto, los que constituyen disposiciones de carácter general. 6 Artículo 6.- El Protocolo deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

VISTO: La necesidad de establecer un procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral y/o en ocasión del trabajo.

a. El Procedimiento para la aplicación de pruebas de detección de drogas, que en todos los casos será con los métodos analíticos validados por la autoridad competente a nivel nacional.

RESULTANDO: Que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) ha considerado importante abordar el tema del consumo de alcohol y otras drogas en el plano laboral, en tanto esa problemática social se hace aún más grave cuando se manifiesta en una relación de trabajo.

b. Los métodos de detección de carácter no invasivo (pruebas de despistaje), que deberán medir si el trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo en el lugar de trabajo o en ocasión del mismo.

(666*R)

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes 5.032 de 21 de julio de 1914 y 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y los decretos Nº 291/007 de 13 de agosto de 2007 y Nº 120/014 de 6 de mayo de 2014; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros, DECRETA CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación. 1 Artículo 1.- La presente reglamentación se aplica a toda relación de trabajo, tanto en el sector público como privado y contiene las disposiciones de carácter general para proceder ante las situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral. 2

e. Las acciones de sensibilización, prevención y capacitación para el personal, comprendiendo a todos los trabajadores que cumplan labor en la empresa. CAPÍTULO III. Condiciones de procedimiento y manejo de resultados. 7 Artículo 7.- Los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que pudieran corresponderse a efectos del consumo, serán separados de la tarea, cualquiera sea su categoría. El empleador tendrá la potestad de aplicar las pruebas de detección de un eventual consumo mediante dispositivos analíticos no invasivos, dispuestos por las autoridades competentes. En caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba de detección, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones. 8

O.

II) Que en el seno del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT), se ha consensuado en forma tripartita el contenido del presente decreto.

d. Los controles, que deberán ser realizados por personal del Servicio de Salud en el Trabajo o personal de salud contratado donde aquel no existiere, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente.

.P.

CONSIDERANDO: I) Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya ha establecido recomendaciones que pueden servir como guía para establecer procedimientos claros y precisos a la hora de tomar determinaciones con respecto a esta problemática social.

c. El procedimiento para realizar controles a trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo presenten evidencia de no estar en condiciones de desempeñar su labor y con indicadores conductuales que podrían corresponderse con el consumo de drogas.

IM

IM

.P. O.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 3

Decreto 127/016 Modifícase el art. 1º del Decreto 26/014, por el que se establecieron las Primas Técnicas asignadas al Comando General de la Armada. (665*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 2 de Mayo de 2016 VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la reasignación de las Primas Técnicas correspondientes a su Unidad Ejecutora. RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 26/014 de 7 de febrero de 2014, se establecieron las cantidades de Primas Técnicas asignadas incluyéndose las correspondientes a la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”.

.P. O.

Artículo 8.- Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado y el personal de salud actuante emitirá un informe firmado, indicando los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado. El original del informe se le entregará al trabajador y una copia se remitirá a la Comisión bipartita de seguridad y salud quien deberá actuar guardando la debida reserva y confidencialidad de la información recibida. 9 Artículo 9.- Ante un segundo resultado positivo, la comisión bipartita de seguridad y salud deberá orientar al trabajador involucrado a los servicios de salud (SNIS) para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 10 Artículo 10.- En caso de existir un acuerdo entre la empresa y el sindicato para el desarrollo de un programa integral de prevención, asistencia e inserción, regirá lo ya acordado. 11 Artículo 11.- Todo trabajador que tenga un resultado positivo en las pruebas de despistaje, tendrá derecho a solicitar una prueba confirmatoria en sangre para alcohol y en saliva para cannabis y cocaína. La muestra deberá ser tomada, para alcohol en un plazo menor a dos horas y para cannabis y cocaína en el mismo acto de aplicación del dispositivo. En caso de una prueba confirmatoria positiva, el costo de la misma será de cargo del trabajador y en caso contrario será de cargo del empleador. 12 Artículo 12.- Derógase el Art. 42 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 120/2014 de fecha 6 de mayo de 2014. 13 Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ABRIL de 2016 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MARZO de 2016. (661*R)

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de ABRIL de 2016 con base diciembre 2010, es 158,54. 2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de MARZO 2016 con base julio de 2008, es 247,15. Por más información: www.ine.gub.uy

II) que la asignación propuesta no supone un costo presupuestal para el Estado, existiendo crédito en el Objeto del Gasto 042.093 “primas técnicas no permanentes”, conforme a lo informado por el Departamento Financiero Contable de la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974 en la redacción dada por el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

1 ARTÍCULO 1RO.- Modificar el artículo 1ro. del Decreto 26/014 de fecha 7 de febrero de 2014, estableciendo la siguiente asignación de Primas Técnicas en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”: Primas Técnicas A: 1049 (mil cuarenta y nueve), Primas Técnicas B: 131 (ciento treinta y una) y Primas Técnicas C: 4 (cuatro). 2 ARTÍCULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; DANILO ASTORI.

O.

2

CONSIDERANDO: I) la necesidad de aumentar las Primas Técnicas A, a efectos de promover en el personal subalterno su perfeccionamiento técnico en aras de la optimización del servicio.

.P.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - OPP INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE

II) que la norma mencionada dispuso que corresponden a la Armada Nacional 174 (ciento setenta y cuatro) Primas Técnicas A, 581 (quinientas ochenta y una) Primas Técnicas B y 2.154 (dos mil ciento cincuenta y cuatro) Primas Técnicas C.

111 años

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MINISTERIO DEL INTERIOR 4

Decreto 121/016 Deróganse los arts. 22, 23 y 24 del Decreto 1/016, por los que se establecen las faltas disciplinarias en el REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL. (654*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 2 de Mayo de 2016 VISTO: los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016. RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto reglamenta la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015 en relación al sistema disciplinario que rige a la Policía Nacional.

III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º de dicho Protocolo. CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.

II) que la caracterización de las faltas como leves, graves y muy graves está definida en forma clara por el artículo 21 del Decreto.

III) que conforme con ello carece de sentido mantener vigentes disposiciones que pueden ser interpretadas en forma contradictoria con el sistema en que están insertas, cuando además la situación que pretenden regular está claramente prevista en otra del mismo cuerpo normativo.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

1 Artículo 1.- DERÓGANSE los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 1/016 de 4 de enero de 2016. 2 Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 5

Decreto 124/016 Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, las Directivas Nos. 05/16 y 06/16, de la Comisión de Comercio del Mercosur. (655*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 2 de Mayo de 2016 VISTO: las Directivas Nº 05/16 y Nº 06/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nº 05/16 y Nº 06/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. 2 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur. 3 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA; JORGE BASSO. ANEXO I

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 051/16 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

O.

CONSIDERANDO: I) que la formulación de los artículos puede llevar a que se interprete erróneamente que sólo aquellas conductas previstas por ellos pueden ser constitutivas de falta disciplinaria, cuando la razón de su inclusión solo pretendió constituir una guía para el funcionario.

ATENTO: a lo expuesto,

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

.P.

III) que los artículos citados en el Visto describen conductas que pueden ser consideradas como ejemplos de cada uno de los tipos de faltas pero no abarca a todas las conductas sancionables.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

.P. O.

II) que dicho reglamento prevé la existencia de tres tipos de faltas disciplinarias en que puede incurrir un funcionario policial caracterizándolas en leves, graves y muy graves.

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RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban las rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de 525 unidades del medicamento “Agalsidasa Alfa” y de 625 unidades del medicamento “Velaglucerasa Alfa” con alícuotas arancelarias de 0% en ambos casos, al amparo de la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

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Documentos NCM 3004.90.19 Los demás Nota Referencial: Agalsidasa Alfa Cantidad: 525 unidades Plazo: 180 días Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/V/2016. CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16.

II) que con fecha 26 de diciembre de 2005 se celebró el contrato de constitución del referido fideicomiso por el plazo de once años a contar de la fecha del mismo, el cual estaría venciendo el próximo 26 de diciembre de 2016. III) que la fiduciaria República Afisa solicita se prorrogue el plazo del referido fideicomiso por el término de cinco años a partir del vencimiento, esto es: hasta el próximo 26 de diciembre de 2021.

ANEXO II MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/16 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

CONSIDERANDO: que se considera conveniente prorrogar el plazo en los términos referidos anteriormente. ATENTO: a lo precedentemente expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori para suscribir en representación del Poder Ejecutivo y con República Afisa S.A. la modificación contractual del contrato celebrado con fecha 26 de diciembre de 2005 en los términos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución. 2 ARTÍCULO 2º.- Por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, refrendará la presente Resolución el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. 3 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA.

.P. O.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08. Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

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NCM 3004.90.19 Los demás

Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa Cantidad: 625 unidades Plazo: 180 días Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/V/2016. CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16. 6

Decreto 125/016 Desígnase al Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, para suscribir en representación del Poder Ejecutivo, la modificación al contrato celebrado con República Afisa S.A., en el marco de lo dispuesto por el Decreto 517/005. (656*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 22 de Abril de 2016 VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 2005.

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Decreto 126/016

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de marzo de 2016. (664*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 2 de Mayo de 2016 VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974. RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

O.

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.

.P.

CONSIDERANDO:

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RESULTANDO: I) que mediante el mismo se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir en representación del Estado (Poder Ejecutivo), el contrato de constitución de un fideicomiso financiero para la recuperación y gestión de la cartera del Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario -Banco de Crédito-, entre el Estado, el Banco Central del Uruguay y la entonces Cara Afisa.

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| Nº 29.449 - mayo 9 de 2016

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III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Oficial”, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos. ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2016, vigente desde el 1º de abril de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

de vacunas anti-aftosa en todo el país, así como también se prevén dificultades para vacunar al ganado; III) por resolución ministerial Nº 267 de 25 de abril de 2016, se declaró Emergencia Agropecuaria, para el rubro ganadería, en zonas de los departamentos de Rocha y Treinta y Tres; CONSIDERANDO: conveniente, aplazar el período de vacunación correspondiente al mes de mayo del corriente, debido a las inclemencias del tiempo, aguardando la normalización del tránsito de vehículos, personas y animales por el territorio nacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1. El período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, establecido en el numeral 1. de la resolución DGSG Nº 116/016 de 6 de abril de 2016, quedará fijado entre el 16 de mayo y 15 de junio de 2016. 2. No se autoriza en el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años. A partir del 31 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación. 3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2016 inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos) años. 4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 16 y 31 de mayo del corriente año. 5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de junio de 2016, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación correspondiente a mayo 2016. 6. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996. 7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino. 8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría. 9. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución. 10. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 11. Cumplido que sea, archívese. Dr. Francisco Muzio Lladó, Director General.

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.P. O.

DECRETA: 1 ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 900,51 (pesos uruguayos novecientos con 51/100). 2 ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2016 en $ 881,12 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y uno con 12/100). 3 ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 2016 a 157,82 (ciento cincuenta y siete con 82/100), sobre base diciembre 2010 = 100. 4 ARTÍCULO 4º.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes abril de 2016 es de 1,1060 (uno con mil sesenta diezmilésimos). 5 ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS 8

Resolución 126/016

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 9

Dispónese un nuevo período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, el que había sido determinado por la Resolución DGSG 116/016.

Resolución 212/016

(660*R)

VISTO: el período de vacunación contra la fiebre aftosa, determinado por la resolución DGSG Nº 116/016 de 6 de abril de 2016; RESULTANDO: I) los eventos climáticos de suma gravedad ocurridos en los últimos días, han provocado el corte de rutas y caminos así como la existencia de amplias zonas inundadas y anegadas, lo cual impide y limita el acceso de vehículos, personas y animales a amplias extensiones del territorio nacional; II) en virtud de ello, se vio afectada la distribución de las dosis

(657)

O.

DGSG/Nº 126/016

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 25 de Abril de 2016

.P.

Montevideo, 26 de abril de 2016

Autorízase un aumento de potencia al Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, titular de la emisora del servicio de radiodifusión que opera en la frecuencia 107.3 MHz en la Localidad de Tranqueras, departamento de Rivera. .

VISTO: la solicitud de aumento de potencia formulada por parte del Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, en su carácter de titular del servicio de radiodifusión que opera en el canal 297, frecuencia 107.3 MHz., en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera;

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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

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RESULTANDO: I) que el interesado fue autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 819/998, de 9 de octubre de 1998; II) que según nota de fecha 21 de abril de 2014, el Sr. Wilson Acosta, funda su petición en la necesidad de mejorar el alcance y la calidad del sonido y poder brindar el servicio en mejores condiciones, no sólo en la ciudad, sino también en las zonas rurales; III) que, según informe de la División Técnica del Departamento de Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), de 22 de abril de 2014, la emisora tiene autorizada 1 Kw. de potencia efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena (HMA); CONSIDERANDO: I) que URSEC informa que no existen inconvenientes técnicos en autorizar a la emisora a operar con 2 Kw. PER manteniendo los 60 metros de HMA, (parámetros coordinados con la Administración de Brasil, ya que la misma se encuentra en zona de frontera con Brasil);

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Resolución S/n Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso, accesorias al título minero Concesión para Explotar, otorgado a Eduardo Rodríguez De Almeida sobre un yacimiento de ágatas y amatistas, en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas. (659)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 29 de Abril de 2016 VISTO: que EDUARDO RODRIGUEZ DE ALMEIDA en su calidad de actual titular de la Concesión para Explotar, sobre un yacimiento de ágatas y amatistas ubicado sobre los padrones Números 4355, 2922, 3948, 6478, 7499 y 7500 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Artigas, otorgada por Resolución número 004/08 del Ministerio de Industria Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 02 de enero de 2008, por el plazo de 30 años, solicita imposición de Servidumbre Minera de Ocupación y Paso;

.P. O.

II) que, además, las aludidas modificaciones no afectan el tercio definido para el servicio comunitario y la emisora se ubica en una zona donde no hay saturación espectral;

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IM

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 1 1º.- Autorízase al Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, titular del servicio de radiodifusión que opera en el canal 297, frecuencia 107.3 MHz., en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera, a aumentar la potencia efectiva radiada (PER) de dicha emisora a 2 Kw. manteniendo la altura media de antena (HMA) en 60 metros. 2 2º.- Determínase que el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas tecnologías y a las coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen. 3 3º.- Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica, produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, la adjudicataria deberá cesar de inmediato las transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas necesarias para corregir las interferencias. 4 4º.- Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE.

II) que tal como surge del informe de la División Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), el plano de deslinde y la memoria justificativa fueron aceptados, habiendo sido notificado el titular del predio sirviente; III) que se ha celebrado un acuerdo entre el titular minero y el propietario del predio sirviente del padrón número 4355 (p) respecto al precio de arrendamiento por la servidumbre de Ocupación a imponerse; IV) que la Dirección Nacional de Catastro fijó el precio del arrendamiento anual por hectárea, el cual actualizado por la División Administración quedó establecido en pesos uruguayos mil sesenta y uno con veintisiete centésimos ($ 1.061,27), para los padrones números 2922 (p), 3948 (p), 6459 (p), 6478 (p), 7499 (p) y 7500 (p); IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería el monto del primer semestre por concepto de la Servidumbre de Paso para el padrón número 2922 (p) es de pesos uruguayos ochocientos setenta y cinco ($ 875); para el padrón número 3948 (p) es de pesos uruguayos sesenta y siete ($ 67); para el padrón número 6459 (p) es de pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y nueve ($ 469); para el padrón número 6478 (p) es de pesos uruguayos trescientos treinta y ocho ($ 338); para el padrón número 7499(p) es de pesos uruguayos trescientos sesenta y siete ($ 367) y para el padrón número 7500 (p) es de pesos uruguayos sesenta y siete ($ 67); valores sujetos a la actualización prevista según variación oficial del índice del costo de vida. CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica se considera cumplidos los requisitos previstos en la normativa vigente, los cuales se encuentran acreditados en el expediente, razón por la cual sugiere el dictado de Resolución favorable con respecto a la Servidumbre Minera de Ocupación y Paso sobre el padrón de referencia, en concordancia con los términos en los cuales la misma fue solicitada;

O.

V) que existe un interés general que dice relación con la importancia que conlleva el fomento de la cultura y el idioma español en una emisora establecida en zona de frontera;

.P.

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, conforme a los dictámenes recabados y no existiendo observaciones técnicas ni jurídicas que efectuar, aconseja autorizar el aumento de potencia solicitado;

RESULTANDO: I) que ambas servidumbres son accesorias al título minero Concesión para Explotar otorgada por Resolución de fecha 02 de enero de 2008, afectando parcialmente los padrones Números 4355 (p), 2922 (p), 3948 (p), 6478 (p), 7499 (p) y 7500 (p) de la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas, afectando un área total de 16 hás 6.257 m² la servidumbre de Ocupación y un área total de 3 hás 5440 m² la servidumbre de Paso;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dispuesto por el Código de Minería y por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006.

IM

III) que en informes técnicos de 29 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), manifestó que no existe observación alguna que formular al respecto, por lo cual sugiere proyectar resolución autorizando el aumento de potencia peticionado;

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LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, en ejercicio de las atribuciones delegadas;

III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

RESUELVE: 1 1º.- Establécense Servidumbre Minera de Ocupación y Paso, accesorias al título minero Concesión para Explotar, concedida a EDUARDO RODRIGUEZ DE ALMEIDA, por Resolución número 004/08 del Ministerio de Industria Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 02 de enero de 2008, por el plazo de 30 años, afectando parcialmente los padrones Números 4355 (p), 2922 (p), 3948 (p), 6478 (p), 7499 (p) y 7500 (p) de la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas, afectando un área total de 16 hás 6.257 m² la servidumbre de Ocupación y un área total de 3 hás 5440 m² la servidumbre de Paso. 2 2º.- A los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería, el monto del primer semestre por concepto de la Servidumbre de Paso para el padrón número 2922 (p) es de pesos uruguayos ochocientos setenta y cinco ($ 875); para el padrón número 3948 (p) es de pesos uruguayos sesenta y siete ($ 67); para el padrón número 6459 (p) es de pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y nueve ($ 469); para el padrón número 6478 (p) es de pesos uruguayos trescientos treinta y ocho ($ 338); para el padrón número 7499(p) es de pesos uruguayos trescientos sesenta y siete ($ 367) y para el padrón número 7500 (p) es de pesos uruguayos sesenta y siete ($ 67); valores sujetos a la actualización prevista según variación oficial del índice del costo de vida. 3 3º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución gravarán el predio sirviente durante la vigencia del título minero que las ha motivado. 4 4º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos. CAROLINA COSSE.

CONSIDERANDO: I) que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A. con fecha 18 de enero de 2016, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011.

Montevideo, 27 de Abril de 2016

VISTO: que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A. se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º de dicha norma; RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial; II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

RESUELVE: 1 1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora especificados a continuación: NCM Productor Exportador Importador 2106.90.29.00: PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI PURATOS COMPRENDIDAS EN DEL OTRA PARTE. Las PURATOS PURATOS URUGUAY demás. Polvos, incluso ARGENTINA ARGENTINA S.A. con adición de azúcar u C.I.I.E. C.I.I.E. RUT: 213 otro edulcorante para la 384 520 019 fabricación de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares. Los demás. 1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN PURATOS CONTENIDO DE DEL CACAO INFERIOR PURATOS PURATOS URUGUAY AL 40% EN PESO ARGENTINA ARGENTINA S.A. CALCULADO C.I.I.E. C.I.I.E. RUT: 213 SOBRE UNA BASE 384 520 019 TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN

O.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

.P.

IM

Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (PURATOS ARGENTINA C.I.I.E.) e importador (PURATOS DEL URUGUAY S.A.). (662)

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PURATOS DEL URUGUAY S.A. (desde el 18 de enero de 2016), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;

IM

Resolución S/n

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;

.P. O.

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II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;

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Resolución S/n Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (QUIMICA LIBADI SRL.) e importador (UNISUR S.A.). (663)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 27 de Abril de 2016 VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca qué no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en el régimen. RESULTANDO: I) que la empresa UNISUR S.A. presentó constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 16 de marzo de 2016, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias; II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 367/011. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14 de octubre de 2011; LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE: 1 1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 13 de agosto de 2014 y su modificativa de 9 de enero de 2015 (a regir para los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 28 de mayo de 2016) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados a continuación: Productor Exportador Importador

QUIMICA QUIMICA LIBADI LIBADI SRL. SRL.

UNISUR S.A. RUT: 212 517 220 012

O.

NCM - Descripción 3208.10.20.90: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. A base de poliésteres. Barnices. Los demás. 3208.90.29.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS, O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES

.P.

IM

.P. O.

CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE PURATOS TOTALMENTE DEL PURATOS PURATOS DESGRASADA, NO URUGUAY ARGENTINA ARGENTINA EXPRESADAS NI S.A. C.I.I.E. C.I.I.E. COMPRENDIDAS RUT: 213 EN OTRA PARTE. 384 520 019 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 1704.90.90.90: PURATOS ARTICULOS DE DEL CONFITERIA SIN PURATOS PURATOS URUGUAY CACAO (INCLUIDO ARGENTINA ARGENTINA S.A. CHOCOLATE C.I.I.E. C.I.I.E. RUT: 213 BLANCO). Los demás. 384 520 019 Los demás. Los demás. 1704.90.10.00: PURATOS ARTICULOS DE DEL CONFITERIA SIN PURATOS PURATOS URUGUAY CACAO (INCLUIDO ARGENTINA ARGENTINA S.A. EL CHOCOLATE C.I.I.E. C.I.I.E. RUT: 213 BLANCO). Los demás. 384 520 019 Chocolate blanco. 1806.10.00.00: CHOCOLATE PURATOS Y DEMAS DEL PREPARACIONES PURATOS PURATOS URUGUAY ALIMENTICIAS QUE ARGENTINA ARGENTINA S.A. CONTENGAN CACAO. C.I.I.E. C.I.I.E. RUT: 213 Cacao en polvo con 384 520 019 adición de azúcar u otro edulcorante. 3923.21.90.00: ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO; TAPONES, PURATOS TAPAS, CÁPSULAS, Y DEL DEMÁS DISPOSITIVOS PURATOS PURATOS URUGUAY DE CIERRE, DE ARGENTINA ARGENTINA S.A. PLASTICO. Sacos C.I.I.E. C.I.I.E. RUT: 213 (bolsas), bolsitas 384 520 019 y cucuruchos: de polímeros de etileno. Los demás. Exclusivamente bolsas de polietileno tipo camiseta. 2 2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 18 de enero de 2016 y hasta el 17 de enero de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011. 3 3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 4 4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. CAROLINA COSSE.

QUIMICA QUIMICA LIBADI LIBADI SRL. SRL.

IM

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UNISUR S.A. RUT: 212 517 220 012

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GOBIERNOS DEPARTAMENTALES INTENDENCIAS INTENDENCIA DE CERRO LARGO 13

Resolución S/n Promúlgase el Decreto Departamental 15/016, por el que se declara de Interés Departamental a la actividad lechera de COLEME, en el departamento de Cerro Largo. (658*R)

Junta Departamental de Cerro Largo Of. 113/16 Melo, 22 de abril de 2016 Sr. Intendente Departamental de Cerro Largo

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Remito Decreto 15/16 que refiere a Declaración de Interés Departamental la actividad lechera en el Departamento de Cerro Largo de COLEME, el cual fue aprobado en Sesión del día 14/4/16, por 27 votos en 28 Ediles presentes en Sala. Prof. Ary Ney Sorondo, Presidente; Nery de Moura, Secretario. DECRETO 15/16

VISTO: La ponencia hecha en Sala por el Edil Departamental José Luis Silvera Crosa, donde se expone la difícil situación por la que está pasando nuestra cuenca lechera y nuestra Cooperativa láctea COLEME en particular, esta Comisión recomienda se declare de Interés Departamental la actividad lechera en el Departamento de Cerro Largo. CONSIDERANDO: 1) Que, la cuenca lechera de Cerro Largo tiene una vasta trayectoria, estando íntimamente ligada a la mejor historia agropecuaria del Departamento de Cerro Largo CONSIDERANDO: 2) Que, la Cooperativa COLEME es la cooperativa láctea más antigua del país, con una gran identificación con nuestra sociedad. CONSIDERANDO: 3) Que, el Gobierno Departamental de Cerro Largo, comparte el apoyo a esta actividad agroindustrial que tiene tanta repercusión tanto en el agro como en la propia ciudad. ATENTO: A lo expuesto y a sus facultades constitucionales y legales, LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO, DECRETA:

O.

Art. 1) Declarase de INTERES DEPARTAMENTAL la actividad lechera en el Departamento de Cerro Largo, tanto en su sector primario como en la cadena agroindustrial de COLEME. Art. 2) Pase a la Intendencia Departamental de Cerro Largo, a sus efectos.

.P.

www.impo.com.uy [email protected]

Ec. Luis Sergio Botana

SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS. Prof. Ary Ney Sorondo, Presidente; Nery de Moura, Secretario.

IM

IM

.P. O.

UNISUR DEFINIDAS EN LA NOTA QUIMICA QUIMICA S.A. 4 DE ESTE CAPITULO. LIBADI LIBADI RUT: 212 Los demás. Barnices. Los SRL. SRL. 517 220 012 demás. 3209.10.20.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS UNISUR O NATURALES QUIMICA QUIMICA S.A. MODIFICADOS, LIBADI LIBADI RUT: 212 DISPERSOS O DISUELTOS SRL. SRL. 517 220 012 EN UN MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Barnices. 3905.21.00.00: POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES UNISUR VINÍLICOS, EN FORMAS QUIMICA QUIMICA S.A. PRIMARIAS; LOS DEMÁS LIBADI LIBADI RUT: 212 POLÍMEROS VINÍLICOS SRL. SRL. 517 220 012 EN FORMAS PRIMARIAS. Copolímeros de acetato de vinilo. En dispersión acuosa. 3208.90.21.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, UNISUR QUIMICA QUIMICA DISPERSOS, O DISUELTOS S.A. LIBADI LIBADI EN UN MEDIO NO RUT: 212 SRL. SRL. ACUOSO; DISOLUCIONES 517 220 012 DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. Los demás. Barnices. A base de derivados de la celulosa. 3208.90.10.00: PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES UNISUR MODIFICADOS, QUIMICA QUIMICA S.A. DISPERSOS, O DISUELTOS LIBADI LIBADI RUT: 212 EN UN MEDIO NO SRL. SRL. 517 220 012 ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO. Los demás. Pinturas. 3209.10.10.00 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS UNISUR O NATURALES QUIMICA QUIMICA S.A. MODIFICADOS, LIBADI LIBADI RUT: 212 DISPERSOS O DISUELTOS SRL. SRL. 517 220 012 EN UN MEDIO ACUOSO. A base de polímeros acrílicos o vinílicos. Pinturas. 2 2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 29 de mayo de 2016 y hasta el 28 de mayo de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011. 3 3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 4 4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. CAROLINA COSSE.

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Documentos Melo, 25 de abril de 2016 INTENDENCIA DE CERRO LARGO

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seguinos en:

VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental de Cerro Largo. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades constitucionales y legales. EL INTENDENTE DE CERRO LARGO RESUELVE Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 15/16, de la Junta Departamental de Cerro Largo.

.P.

O.

IM

.P. O.

Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente archívese. Ec. Luis Sergio Botana Arancet, INTENDENTE DEPARTAMENTAL; Dr. Pablo Duarte Couto, SECRETARIO GENERAL; Dra. María Dilia Cardozo, SECRETARIA LETRADA.

IM

111 años