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Resolución Suprema

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La Paz, Vistos y Considerando:

Que el numeral] 9 del Parágrafo 1 del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Que el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 154, 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de Gobiernos Autónomos, dispone que los gobiernos municipales podrán crear impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales.

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Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 154, establece que se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley, hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos. Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 154, señala que se mantiene vigente el Impuesto a la Propiedad de Bienes Tnmuebles - TPBT, creado por Ley, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan su propio impuesto. Que los gobiernos autónomos municipales que crearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, en aplicación del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° ] 54, recaudarán y administrarán este tributo, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de su legislación tributaria. Que

el Informe Técnico Jurídico MEFP/VPT/DGTT/UTTRE/N° 01/2013, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, señala que algunos gobiernos autónomos municipales a la fecha no crearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles. Que el Capítulo T del Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IPBl Y dispone el procedimiento para su liquidación y cobro. Que el Artículo 57 de la Ley N° 834 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición final Décimo Tercera de la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece el procedimiento para determinar la base imponible y la alícuota para el pago del Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria, así como el destino de la recaudación efectiva de este impuesto. ' . F'-'"--,, y. u/éI/7 «.> ~

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