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Ciudad de México; a siete de diciembre dos mil seis. V 1ST o para resolver el expediente citado al rubro, dentro del procedimiento administrativo instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal por una persona que no otorgó su consentimíento para la publicación de. sus datos

person~les; y -RESULTANDO PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, denunció a esta Institución que "La construcción ubicada en Dr. Vértiz No. 780, presenta la siguiente problemática: Anteriormente este edificio era casahabitación, hoy día funciona como oficinas y locales comerciales. No cuenta con estacionamiento, se hicieron adecuaciones para convertir el espacio para tal fin en locales .comerciales. La persona que se ostenta como propietario, se muestra sumamente agresivo y prepotente cuando alguien ocupa los espacios públicos que el asume son de su propiedad." (sic.) SEGUNDO.- Que mediante Acuerdo de fecha primero de septiembre de dos mil seis la suscrita, admitió a trámite la denuncia referida en el resultando que antecede, respecto de presuntas violaciones en materia de uso de suelo derivadas del funcionamiento de "oficinas y locales comerciales" en el predio ubicado en Dr. Vértiz, número 780, así como, al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que la misma cumplió con los requisitos previstos. en la legislación aplicable; proveído que fue notificado a la persona denunciante el doce del mismo mes y año, entregándole además el oficio PAOTDF/SOT/DESSROT/265/2006, a través del cual, se le comunicó la admisión de

su denuncia.

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Asimismo, a través del Acuerdo referido en el párrafo que antecede, se hizo del conocimiento de la persona denunciante que las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría respecto a denuncias ciudadanas, consisten en recibir y atender las denuncias relativas a la violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Igualmente, en el Acuerdo de fecha primero de septiembre del año en curso, se hicieron del conocimiento de la persona denunciante, las instancias que en su caso, son competentes para conocer de los hechos referidos en su escrito de denuncia en materia de seguridad pública, tránsito, cultura cívica y funcionamiento d e esta bleci m ientos me rca nti le s. :

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I:}ROCURADURÍA AMB!ENTAL

y DEI. ORDENAMIENTO TERRITORIALDELD.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESOLUCiÓN EXPEDIENTE:

ADMINISTRATIVA

PAOT -2006-661-S0T

-300

TERCERO.- Que el siete de septiembre de dos mil seis, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo el reconocimiento de los hechos denunciados fuera del predio marcado con el número 780 de la Avenida Dr. José Ma. Vértiz, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad, levantando al efecto el acta ci rcu nsta nciad a co rres po nd ie nte. CUARTO.- Que a través del oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/IP-209/2006 del cinco de octubre de dos mil seis, el Director de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones del Ordenamiento Territorial de esta Subprocuraduría, informó a la persona denunciante el avance de la investigación realizada para la atención de su denuncia. QUJNTO.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/404/2006 de fecha nueve de octubre de dos mil seis, se solicitó a la Directora General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal (SEDUVI), informara el uso de suelo y usos de suelo permitidos para el predio materia del expediente en el que se actúa, así como, si dicha Dirección General expidió algún documento para certificar dicho uso de suelo. SEXTO.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/405/2006 de fecha nueve de octubre de dos mil seis, se solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Benito Juárez, informará si dicha Dirección General recibió aviso de declaración de apertura o si expidió licencia de funcionamiento para el establecimiento ubicado en el número 780 de la Avenida Dr. José María Vértiz, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, y si se presentó el certificado de zonificación que acreditara el uso de suelo respectivo; así como, verificara el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez, respecto del uso de suelo que se lleva a cabo en el predio materia del expediente en el que se actúa. SÉPTIMO.- Que el dieciocho de octubre de dos mil seis, comparecieron en las oficinas de esta Subprocuraduría dos personas quienes se ostentaron, respectivamente, como propietario y arrendataria del predio materia del expediente en que se actúa, a efecto de exhibir copias fotostáticas simples de diversa documentación con la que pretendieron acreditar el uso de suelo correspondiente al citado predio. OCT AVO.- Que el seis de noviembre de dos mil seis se recibió en esta Subprocuraduría el oficio UDLEM/1149/2006, a través del cual, el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias de Establecimientos Mercantiles de la Dirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Política en Benito Juárez, remitió a esta Subprocuraduría diversa

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Medellín 202, 50piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tel. 52-65-07-80 Exts. 1301 y 1302

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SUBPROCURADURíA I:>ROCURADURiA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO TERI{IWlliAL DEL D.F.

PAOT

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE:

PAOT -2006-661-S0T -300

documentación relativa a los establecimientos mercantiles ubicados en Dr. Vertiz, número 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez. NOVENO.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/516/2006 se reiteró a la Directora General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, la solicitud referida en el resultando SEXTO de la presente Resolución, así como, que informara si en dicha Dirección General obran antecedentes de la Constancia de Zonificación de Usos de Suelo folio 48111. DÉCIMO.- Que el dieciséis de noviembre del año en curso se recibieron en esta Subprocuraduría los oficios D-96/DPEDU/1.0.0/2910 y D-96/DPEDU/1.0.0/2948. mediante los cuales la Directora de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI informa a esta Subprocuraduría la zonificación correspondiente al predio materia del expediente

en que se actúa. DÉCIMO PRIMERO.- Que el veintitrés de noviembre del presente año se recibió en esta Subprocuraduría el oficio D-96/DRPP/2.0.0/1302/2006, mediante el cual, el Director del Registro de los Planes y Programas informa que se constató la existencia en dicho Registro de la Constancia de Zonificación folio 48111 de fecha de ingreso trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como, que se expidió el Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Específico folio 1425,' de fecha de expedición quince de enero de dos mil cuatro. Co NSIDERA NDO 1.- Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5 fracciones I y X, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones 1, XII Y XVI, 19, 21, 27 fracción 111,30 BIS, 30 BIS 1 Y 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

11.-Que del escrito referido en el resultando PRIMERO de la presente Resolución se desprende que los hechos denunciados a esta Procuraduría, que dieron origen al procedimiento en el que se actúa, consisten en las presuntas infracciones a la normatividad en materia uso de suelo derivadas de las actividades que se llevan a cabo en el predio ubicado en la Avenida Dr. Vértiz número 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez; así como, por presuntas infracciones al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal en el citado predio. En atención a la mencionada denuncia, el siete de septiembre de dos mil seis, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos fuera del predio materia del expediente en el que se actúa, levantando al efecto el acta circunstanciada correspondiente; documento del cual se desprende que el personal actuante observó que en el predio marcado con el número 780 de

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202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México, D.F. Tel. 52-65-07-80 Exts. 1301 y 1302

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SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

PAOT

EXPEDIENTE:

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avenida Dr. José María Vértiz, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad, se encuentra un edificio de dos niveles con un local comercial en su planta baja, en el que aparentemente funciona un establecimiento mercantil con giro de gimnasio, de acuerdo con una manta publicitaria colocada en la fachada del inmueble, sin observar que en el mismo se estuvieran realizando obras de construcción. De acuerdo a lo anterior, a efecto de contar con elementos suficientes para substanciar el procedimiento en el que se actúa, mediante el oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/405/2006, se solicitó al Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Política en Benito Juárez informará a esta Subprocuraduría si dicha Dirección General recibió aviso de declaración de apertura o si expidió licencia de funcionamiento para el establecimiento mercantil ubicado en el número 780 de la Avenida Dr. José María Vértiz, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, y si se presentó el certificado de zonificación que acreditara el uso de suelo respectivo; así como, que verificara el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Benito Juárez, respecto del uso de suelo que se lleva a cabo en el citado predio. '" En atención a la solicitud referida en el párrafo que antecede, mediante oficio UDLEM/1149/2006, el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias de Establecimientos Mercantiles de la Dirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Política en Benito Juárez informó a esta Subprocuraduría que en dicha Unidad Departamental se encuentran dos expedientes de "Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil", agregando que tales avisos "se encuentran debidamente registrados y autorizados en esta Unidad Departamental de Establecimientos Mercantiles, toda vez que el interesado entrego los origina/es y documentos necesarios para operar el giro de su establecimiento mercantil; según lo señalado por la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federa.. ."; documentos que contienen los siguientes datos:

/

Número de Folio de Ventanilla Única: Sello de Ventanilla Única: 1 Giro: Denominación: Ubicación:

468-97 23 de Julio de 1997 Oficinas DTE. Latinoamericana; S. A de C. V. Dr. José Maria Vértiz, Numero 780, Colonia Narvarte

Número de Folio de Ventanilla Única: Sello de Ventanilla Única: 2 Giro: Denominación: Spinning Sport, Ubicación:

0053 03 de febrero de 2004 Gimnasio Dr. José Maria Vértiz, Numero 780, Colonia Narvarte

Asimismo, a través del oficio UDLEM/1149/2006, el citado Jefe de la Unidad Departamental de Licencias de Establecimientos Mercantiles remitió a esta Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, c.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México. D.F. Tel. 52-65-07-80 Exts. 1301 y 1302

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SUBPROCURADURíA

PROCURADURfAAMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRI.TORIAL DEL D.F.

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE:

Subprocuraduría,

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

entre otras documentales,

PAOT -2006-661-S0T

copias fotostáticas

-300

simples de las

siguientes: 1)

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2) Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Específico Folio 1425, clave M0100188/2004, de fecha de expedición quince de enero de dos mil cuatro, para el predio ubicado en calle José María Vértiz, número 780, colonia Narva rte , Delegación Que

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En este orden, ya efecto de contar con elementos suficientes para determinar lo conducente en el expediente en el que se actúa, mediante el oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/404/2006, se solicitó a la Directora General Desarrollo Urbano de la SEDUVI, informara el uso de suelo y usos de suelo permitidos para el predio ubicado en avenida Dr. Vértiz, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, así como, si la Dirección General a su cargo expidió algún documento para certificar tal uso de suelo. --., En atención a la solicitud referida en el párrafo precedente, a través de los oficios D-96/DPEDU/1.0.0/2910 y D-96/DPEDU/1.0.0/2948, la Directora de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano de la SEDUVI informó a esta Subprocuraduría que al predio ubicado en calle Dr. Vértiz No. 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez, le corresponde la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Alta 1 vivienda por cada 33 m2 de la superficie total del terreno); así como, que por aplicación de la Norma de Ordenación sobre vialidad Tramo Q-R, para los lotes con frente a Dr. Vértiz, de Viaducto Miguel Alemán a Av. División del Norte, le Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México, D.F. Tel. 52-65-07-80 Exts. 1301 y 1302

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SUBPROCURADURíA

PROCURADURfAAMBIENTAL y DELORDf,NAMIENTO TERRrroR.IAL DELD.F.

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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corresponde la zonificación HC 6/20/Z (Habitacional con Comercio en planta baja, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad de acuerdo a lo señalado en la zonificación y con el 20% adicional de incremento a la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes. Asimismo, mediante el oficio PAOTDF/SPOT/DESSROT/516/2006, se solicitó a la Directora General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, informara a esta Subprocuraduría si en dicha Dirección General obran antecedentes de la Constancia de Zonificación de Usos de Suelo folio 48111; documento, éste último, que fue remitido a esta Subprocuraduría por el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias de Establecimientos Mercantiles de la Dirección de Gobierno de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Política en Benito Juárez.

~

En respuesta a la solicitud planteada en el párrafo que antecede, a través del oficio D-96/DRPP/2.0.0/1302/2006, el Director del Registro de los Planes y Programas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, informó a esta Subprocuraduría lo siguiente: ...se constató que existe registro de la Constancia de Zonificación folio 48111 de fecha de ingreso 13 de diciembre de 1996... así mismo se expidió un Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Específico, folio 1425 de fecha de expedición 15 de enero de 2004, en donde el uso de suelo para Gimnasio en una superficie ocupada por uso de 20.00 m2 aparece Permitido, para el predio ubicado en Calle José María Vértiz No. 780, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez. Por lo anterior y con lo que en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial me confiere el Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en mi carácter de Director, adscrito al Registro de los Planes y Programas y toda vez que se constató que dicho certificado corresponde al predio antes mencionado, del cual se anexa copia simple de éste el cual sí fue emitido por ése Registro." (sic.)

De lo trascrito, se deduce que en el Registro de los Planes y Programas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, existen antecedentes, tanto de la Constancia de Zonificación folio 48111 como del Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Específico folio 1425; documentos que fueron presentados a la Delegación Política en Benito Juárez, para acreditar que los usos de suelo de "oficinas" y "gimnasio" se encuentran permitidos de acuerdo a la normatividad en materia de ordenamiento territorial, para el predio ubicado en avenida Dr. Vértiz número 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad.

En virtud de lo anterior, y del análisis y valoración de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, y de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, se concluye que: Los hechos denunciados que dieron origen al procedimiento en el que se actúa, consisten en las presuntas infracciones a la normatividad en materia uso de suelo

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PROCURADuRfAAMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRrroRIAL DELD.F.

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DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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derivadas de las actividades que se llevan a cabo en el predio ubicado en la Avenida Dr. Vértiz número 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez; así como, por presuntas infracciones al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en el citado predio. ~ Del acta circunstanciada levantada por personal de esta Subprocuraduría durante el reconocimiento de hechos del siete de septiembre del año dos mil seis, se desprende que el personal actuante observó que en el predio marcado con el número 780 de avenida Dr. Vértiz, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad, se encuentra un edificio de dos niveles con un local comercial en su planta baja donde aparentemente funciona un establecimiento mercantil con giro de gimnasio, de acuerdo con una manta publicitaria colocada en la fachada del inmueble, sin constatarse en ese momento que en dicho predio se estuvieran realizando obras de construcción. De acuerdo a la información y documentación remetida por la SEDUVI se desprende que al predio ubicado en calle Dr. Vértiz No. 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez, le corresponde la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Alta 1 vivienda por cada 33 m2 de la superficie total del terreno); así como, que por aplicación de la Norma de Ordenación sobre vialidad Tramo O-R, para los lotes con frente a Dr. Vértiz, de Viaducto Miguel Alemán a Av. División del Norte, le corresponde la zonificación HC 6/20/Z (Habitacional con Comercio en planta baja, 6 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad de acuerdo a lo señalado en la zonificación y con el 20% adicional de incremento a la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes.

En el Registro de los Planes y Programas de la Dirección General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, existen antecedentes, tanto de la Constancia de Zonificación folio 48111 como del Certificado de Zonificación para Usos del Suelo Específico folio 1425; documentos que fueron presentados a la Delegación Política en Benito Juárez, para acreditar que los usos de suelo para "oficinas" y "gimnasio" se encuentran permitidos de acuerdo a la normatividad en materia de ordenamiento territorial, para el predio ubicado en avenida Dr. Vértiz, número 780, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad. De la información y documentación remitida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Política en Benito Juárez se desprende que en la Unidad Departamental de Licencias de Establecimientos Mercantiles de la citada Dirección General, se cuenta con dos Avisos de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, ambos para el predio ubicado en Dr. José María Vértiz, numero 780, colonia Narvarte, uno de ellos para la denominación de "DTE. Latinoamericana" y el otro para la denominación de "Spinning Sport".

Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc,

México, D.F. Tel. 52-65-07-80 Exts. 1301 y 1302

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PROCURADURfAAMB IENTAL Y.DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL D.F.

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Por lo anterior, es procedente tener por concluido el procedimiento iniciado en esta Procuraduría, con motivo de la denuncia ciudadana referida en el resultando PRIMERO de la presente resolución, toda vez que se deduce que se ha dado respuesta a la misma. Lo anterior, sin el derecho que con motivo de incumplimientos

perjuicio de que con posterioridad, la persona denunciante ejerza tiene de presentar denuncias ciudadanas ante esta Procuraduría, hechos diversos que pudiesen ser constitutivos de violaciones o de la legislación ambiental y del oidenamiento territorial

En virtud de lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracción Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial Federal; y 36 del Reglamento de dicha Ley, es de resolverse y se:

II1 de la Ley del Distrito

RESUELVE PRIMERO.- Lo proveído en la presente Resolución es sin perjuicio de que con posterioridad, la persona denunciante ejerza el derecho que tiene a presentar denuncias ciudadanas ante esta Procuraduría, con motivo de hechos diversos que pudiesen ser constitutivos de violaciones o incumplimientos de la legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se tiene por concluido el procedimiento iniciado en esta Procuraduría con motivo de la denuncia ciudadana que originó el expediente al rubro citado, atendiendo a las conclusiones referidas en el Considerando II de la presente Resolución TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la persona denunciante.' CUARTO.Asuntos

Remítase Jurídicos

el y

Así resguardo lo proveyó e integración y firma

Encargada Procuraduría

del

Despacho

Ambiental

expediente

Recepción

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