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JUZGADO Clt'¡CUENTA PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOT A ~

~~ro~e

i..1

ero~ ",'

Decisión

Bogoti

)

(

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2004

- 0165 - 00

: uz Me Giralda

Proce.~ado ,,--Delito

50

.:

~~

I nfracción a la Ley 44 ~e 199~

.;jE.entenciade 1a Instancia

cinco (5) de f¡ebremde dos mil ocho (2008'

ASUNTO Se profiere la sentencia que finiquite la primera instancia en la cau~a ~delantada en contra de I_UZ MERY GIRALDO, por la conducta punlble de Infrac-c:lon a la ley 44 de 1.993.

HECHOS ROSÁ MARIA LONDOÑO, ESCOBAR quien realizó estudios de literntura. en la Pontificia ljIniversidad Javeriana. para obtener el titulo dc diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección d~ profesor Jaime Garcla Ma~a, el trabajo titulado "El Mundo Poético de Giovanni Quessep» en ¡abril de 1996, el que sustentó en junio dcr mismo ono. Posterionhente, en enero d.e 1997, llegó a sus manos la rev'lsta lILA CA$r\ GRANDE-

numero 2

- noviembre

1996 enero 1997- edit~a en México y Colombia donde se encontraba publicadO el artIculo "Glovannl Quessep: el encanto

de

la

.'

(j)oesfa))

firmado

por

por la senora LUZ MERYI GIRALDa profesQra del Departamento

de la Facuftad de Ci~ncias Sociales y Educación de la

Pontifjcia Universidad ,'Javeriana. donde encontróapartes. párrafos y pa"rtesdel texto Ide su tesis reproducidos en éste. estos hechos fue vinc~lada a través de indagatoria

Luz Mary Giralda de J~ramlllo. identificada con la cédula de cludadan{anúmero 38.215.134 de Ibaguér Tolima, nacida el 7 da febíe¡-Ode 1.948, hija del r.J1aJ-ia de los Angeles y Marco Tulio {

Se"..ttlléil1 ,j(: 1a ú)"if..ute¡a ("t\lL.:;ñ2()(J4 -- 00185

Luz Mery Giraldo de J3ra1lullo ,

fal'~cidOS), estad~ Ci~íl ca$ada .?on Carlos Mejl8 de ClJya lJm6n tIene tres hIJos llamados

Manuel y Susana Inés.

Gustavo Jaramlllo Juan Canos, José

I I

Como caracterfsticas morfol gicas, presenta una estatura de 1;55 centlmetros, , contextura de gada, tez triguefta, cabello liso, corto color castaMo claro, tren pequerta, cejas semipobtadas Y separadas, ojos grandes col r café nariz aguilena, base pequefta punta elevada, boca media a, labios 'delgados, mentón redondo, orejas medianas con lóbul adherido, sin cicatrices visibles en rostro y cuerpo."

y LA

DE LA ACTUACIGN

JURIDIGA

SITUACiÓN

DEL

PROCESADO ~ firiéndose resolución de apertura de Se da inicio al proceso P instrucción por parte de I Fiscalfa 175 Seccional, ordenando vincular a LUZ,Mery Giral o de Jaramillo mediante indagatoria I

{ns.44 del C.o.

r~edianteresolución del c torce 14) de febrero del ano dos mil (2000) se ,"esue\vela situ DE JARArv1ILLOa quien s de detención preventiva, c provisional' Fol. 81 al 86 d

ción jurtdica a LUZ MERY GIRALDO' le impone medida de aseg~ramiento ncediéndole el beneficio de la libertad I c.a 1 ).

Reunida la prueba que el instructor consideró suficiente. declaró cetTada la .investigaci6n Y alific6 el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación n contra de la vinculada, como autora responsable de la conduc a punible de infracción al numeral 3° , articulo 51 de la Ley 44 e 1993. (Fls. 14o~153 c.o.2) decisiÓn que fuera apelada y confir ada en segunda instancia. (FL.11i6 ss C.o segunda instanciade I Fiscalfa)

Ejeculoriada la resolución de acusación. este Juzgado asumió el conocimiento del proceso y después de correr el traslado de que trata el articulo 400 del Código de Procedimiento Pena'. se Ileyarorl a cabo las audien las preparatoria y pública, restando por tanto proferir la sentencia ue en derecho corresponde. CALIFICACION JURIDICA I

En el presente caso, por purlible

dí:? infracción

!

n I

51, r\um~('ál 1° que tien

VOrabilidadl Ley

44

se d~

1993,

procede prevista

por

la conducta en

el articulo

señalada perla de pr'¡$iónd~ dos (2) a

2

Sl.'tttt.!nc.iade 1a fustmeiH

l~~usl\2004 - 00185 Luz Mery Giraldo de Jarftmillo

cinco (5) anos de prisión ~ multa de 5 a 20 salarios mfn;mos

mens\Jaleslegales. AUDIENCIA PUBLICA Participaron en la vi5ta pública la Fiscal de audiencias, el ser'tor Representante de la parte i civil, la vocera de la defensa y el defensor técnico de la senora acusada, quienes en la oportunidad correspondiente manifestaron:

La Flscalla: Aduce que d~ acuerdo a las pruebas alleg~dasal expediente.contenidasen ~adenunciaque presentaramediante apoderado judicial la senbra Rosa María Londono y los testimoniosque fueron reJ,epcionadosen la etapa instructivaa lo largo de la etapa del j~iciot se demuestra que cada uno de los testigos están vincula~os en forma directa con la procesada poniendo de presente su ar¡nistad su vInculo laboral e incluso su propio criterio ya que . e~los tuvieron contacto directo con la procesada en la Universid~d Javeriana por lo que considera Que estos. no se pueden te~er como testigos Imparciales de los hechos. De igual forma, estima qlJ' debe tenerse en cuenta el dictamen

pericial practicado en la Instructiva toda vez Que el Tribunal Superior ya indicó que no es cier1oque este pendiente el tramite I

de una objeción, sino Que por el contrario ya fue declarada ,fundada. En este, dice la representante del ente Fiscal, se analizó el contenido de los dos documentos estudiando cada uno de los aspectos. concluyéndose¡ de forma clara y precisa que efectivamente hubo plagio IYque en la revista. se tomaron apartes de la tesis generando por lo tanto aspectos que le permiten concluir que no se tra.ó de ninguna coincidencia sino que sencillamente se copiardn, párrafos fraseS y apartes de la monografla para tomar parte del articulo de la revista y ser publicado a nombre de LlJ1zMery Giraldo de Jaramillo.

Concluyela represer1tante,del ente Fiscal. que retornando las dos obras y siguiendo como 19hace el perito la explicación, se puede concluir que efectivamente no existió equivocación alguna en sus conclusiones y que por ende,' debe ser considerada esta pf'Ueba, como suficiente para concluir que efectivamente se cometió la infracción a I~ Ley 44 de 1993, Considerando que la autol-a del articulo don4e se cometió el d.elito fue Luz Mery Giraldo de Jaramillo, ren1atando su intervención en el sentido .de que se re(lnen a cabal~dad los presupuesto5 exigidos etl el dttlculu

232 del C.P.P :pal'a consider-d" qu~ efécUVéirnetlt~ se

~

Sl'ut ~tléia CAusa .\IZ Mery

violaron

los

Londono,

derechos por

lo

t

mOr'al que

S de

de

e

condenatorio,

autor

de

la

proferirse

2()o4

(j-iraldo

senara

~

--00185

de Jamnullo

Rosa

fallo

(;J

dé Id IliStillleia

de

Mana carácter

I

La Parte Civil. : Coadyuvaen todas sus partes lo afirmadopor la senoraFiscalno sin ante hacer una breveexposiciónsobre la legalidad del dictamen pe 'cial el cual si bien es cierto fue objetadoa lo largo de la in estigaci6nfinalmentequedo en firme al punto de que no admite discusión,' luego la materialid~d de la investigación se encuentra debidamente probada con la prueba allegada lo que conlleva a I tip¡cidad del hecho e impide pensar en atipicidad de la conduct . En lo que respecta a la responsabilidad, considera que .se encuentra plenamente pr bada el dolo, y no se necesitan mayores e.sfuerzos para c ncluir que la profesora Giraldo conocla que estaba realizando un i justo y sobre ese conocimiento basta senalar la experiencia que tenia el mundo académico, luego no se vislumbra ninguna d las, causales de antijuridicidad que justifique su actuar. .

Arguye que no basta con I demostraci6~ en su hoja de vida de una amp\ia experiencia y trayectoria en el mundo académico, como ella misma lo ha ve ido selialando a lo largo del proceso, para indicar que no cometi el delito. I

Por último senala que la profesora Luz Mery Giraldó es una persona imputable que co prendla la realización del injwsto y por ello solicita que al mom nto de dictar sentencia esta sea de carácter condenatorio, p r cuanto su conducta se encuentra inmersa en lo contempla o en el Art. 51 No 30 de la Ley 44 de 1993 y que al momento d tasar los perjuicios se tenga presente, el inmenso dano moral suf 'do por su representada. La vocora tiene

un

obran

en

de la

DefQn5a

contexto el

y es

anexo

~1

SeMala,

qu

1 y e

Luz

que

Mery

ningún

el análisis

Giralda

otro,

ha

en

de los

dejado

de

los

hechos

escrito~

que

realizar

las

citas de los autores a los cuales se ha referido, sean personajes dnónirrlos

o

motivación

alguna

en

grandes

el conversatorio

et-,ClJentro

Colombo

la

e

critores,

de

ser.

ra

Giraldo,

realiz~

do

en

M

xicano

manera

para

la ciudad para

omitir de la

que

no

tenia

a la denunciante

México

dentro

revista

"LA

de

un

CASA

GRANDE".

Cita 'a \Jocerade 'a pr'ocesadae' articulo Moden,¡smoer1América lcstir\acuyo autor es luz fv1eryGiraido y qlle reposa a 'folío 44 del

4

S(:nti;fltia de 1a b..~tauí.:ia C:aU8A2lX).~- l)O 185

I.'IZ Mery GÍn\ldo de Jarnnúllo

cuadernoanexoen el que ;seobservavarias citas que hace de personajes importantes como JOSE MARTI y de profesores nacionales como DAVID JIMENEZ, no siendo la denunciante persona de mayores calidades que los antes citados y ni existla razón para obviar la cita correspondiente como se obselVB en este yotros escritos de la acusada. Esgrime que dentro de la lógica en que se deben analizar los hechos, la profesora Giralda no tenia "motivo para no citar a una alumna de la universidad del mismo Departamento y que podfa hacerte reclamo. Exalta q~e se olvidaron los propósitos de la investigación tal como analizar las pruebas en conjunto, sin fragmentar o mutilarlas y sirl hacer afirmaciones falsas. Aduce que se dijo que no se realizó investigación en la Universidad Javerians, COS~que no resulta cierta si se tiene en cuenta las comunicacione$ existentes entre el padre Gerardo Remolina y la denunciante~ a quien se dirige de una forma que evidencia un grado de relación mas cercano y que también aparece otra comunicación de fa ciudadana Girafdo af mismo prelado adjuntando artfculos sobre Giovar;1ni Quessep. Resalta sobre estos hechos, que hasta ese momento se trató de una investigación académica sin que se fuera a pensar que trascendiera de ese espacio y la profesora Giraldo evidentemente no procedió a denunciar a la quejosa por las injurias que le hizo ar creer que eran temas a tratar dentro del recinto Universitario, situación que cambió cuando se la sometió a una cámara de televisión pata hacer1aparecer en páblico como lo que no es. ¡

En su diséumr igualmenterla vocera. hace referencia al cruce de comunicaciones entre el padre. Rosa María y Luz Mery lo que lleva a descubrir que derittro de la Universidad Javeriana si se adelantaron gestiones respecto de la queja, senalanda que la investigación de la Universidad, no fue oculta, secreta, ni reservada. Al respecto, diCe que llama la atención lo indicado por el académico Alejandro Rodrfguez, profesor de la Universidad Javeriana quien remite unas fotocopias sobre el análisis y que fue el apoyo para que el ente ~njversitario restara trascendencia a la denuncia de la alumna, loi cual, en efecto cita: l' Es imposibl.e que tratando de valores de un ¡mismo poeta no coincidan en los temas. I\lgunos de los trabajos ~e Luz Mery son anteriores, eJ estilo y eJ orden son muy diverso~. Lo que si extrana,es que la tesis que es p.osterior no haga algu,hareferencia a LUZ MERY pues elJa se 00'-'000 en la Universidad !como erudita del poeta.. , esto se podrfa avefiguar con el director de tesis que es lo que se me ocurre con la lectura de estos trabajos". '

5

t

Senl.t'.ficia de 1.1Irls1atiCia Cllusa 2Ü()4 - (X)) 85

Luz Mery (jiraldo de J'aramillo

De la misma manera en su i~tervenci6nl la vocerta de la imputada Giraldo, cita al senor JAIME¡ ALEJANDRO RODRIGUEZ quien en la comunicación enviada a ,~ Fiscalia, senala que los comentarios y observacionesdel decano ~obre el documento de cronologfa de Rosa Mafia Londofto, no fueron encontrados en los archivos. Luego de citar los comentarios de la denunciante en pos de demostrar su reticencia f~nte a este aspecto concluye que si hubo una investigación a'1terior a la presente denuncia donde luego de consultados los c