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A R ~ ~ U L10: O LLÁMASEa Concursaabierto de antecedentes y opoisición, para cubrir un (1)

cargo de Docente del Taller de Cerámica de la Escuela Municipal de Artes Plásticas "Manuel Mustorr, dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando que anteceden. Déjase expresamente establecido que el postulante seleccionado revistará en la planta de Personal No Permanente, en la modalidad de Transitorio, debiendo percibir una retribución mensual equivalente a la categoría 16 de la Planta de Personal Permanente y todas sus modificatorias. Si el resultado del concurso fuese favorable a un personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Rosario, se le otorgará la categoría 16. En el presente concurso se establecerá un Orden de Mérito, que tendrá vigencia para los próximos dos (2) años, que podrá ser utilizado para cubrir cargos Docentes de Cerámica en la Escuela Municipal de Artes Plásticas "Manuel Musto", dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación, y para efectuar coberturas por licencias y ausencias transitorias que pudieran ocurrir en el lapso de dos años a contar desde la fecha que quede firme la publicación del mismo

ART~CULO 2 O : Requisitos mínimos para la postulación al concurso: Con requisitos mínimos para postularse al presente Concurso:

1. Poseer los requisitos generales de admisión exigidos por el Estatuto y Escalafón del Personal Municipal: a) Ser argentino, nativo o naturalizado, salvo caso de excepción cuando determinados tipos de actividades así lo justifiquen. b) Poseer condiciones morales y de conducta, requiriéndose: -

No tener sanciones disciplinarias laborales originadas graves durante los últimos

cinco (5) años. -

Contar con Certificado de Conducta actualizado,

competente.

expedido por autoridad

c)

Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar.

2. Aprobar las condiciones de ingreso establecidas en el Art. 11 del Estatuto del Personal

Municipal, por el cual no podrá ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente Estatuto: a) El que hubiera sufrido condena por hecho doloso. b) El que hubiera sido condenado por delito cometido en pejuicio o contra la administración pública. c) El fallido o concursado civilmente, hasta que obtuviere su rehabilitación. d) El que tenga pendiente proceso criminal por delito doloso. e) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, durante el término de inhabilitación. f) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, de las Provincias o

de las Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado. g) El que se encuentre en situación de incompatibilidad. h) El que hubiera sido declarado cesante con justa causa, hasta transcurrido, cinco (5) años del acto separativo. i) El que se encuentre en infracción a las normas de empadronamiento, enrolamiento. j) El que hubiera sido declarado deudor del Fisco, mientras no haya regularizado su situación.

k) Todo personal con edad superior o mínima establecida para la jubilación ordinaria para el personal dependiente, salvo aquellas de reconocido prestigio que podrán ingresar Únicamente como personal no permanente.

ARTÍCULO3O: Permanencia en la función. El postulante que resulte designado en la función concursada, deberá permanecer en la misma

por un periodo de al menos tres (3) años, sin pejuicio de que existan razones que hagan a su traslado por existir oportunidades de promoción o cuestiones de fuerza mayor. Cada año a partir del nombramiento con motivo de la presente Selección, el ocupante del cargo deberá revalidarlo según los mecanismos que oportunamente se definan, en base a la implementación de un sistema de evaluación de desempeño.

A R ~ ~ U L4 OO : Inscripción.

El llamado a concurso, junto con la fecha, horarios y lugar de la inscripción y recepción de los antecedentes de los postulantes estará publicado oportunamnete, dentro de los plazos previstos estatutariamente, en el transparente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Cultura y Educación (Aristóbulo del Valle 2734), y en la pág. web de la Cecretaría de Cultura y Educación: ww.rosariocultura .aob.ar (concursos y convocatorias). La documentación presentada tendrá carácter de Declaración Jurada por lo que toda

falsificación manifiesta implica la eliminación automática del postulante. La inscripción a I concuros implica la aceptación de todos los términos y condiciones estipuladas en el presente Decreto. La totalidad de los requisitos enunciados a continuación deberán ser presentados por los postulantes en el momento de la inscripción:

En una primera carpeta el interesado deberá presentar:

-

Currkulurn

vitae,

disponible

en

ww.rosariocuItura.aob.ar/concursosvconvocatorias,

la donde

página

web

consignará

datos

personales y nómina escrita de sus antecedentes que hagan a sus méritos (títulos obtenidos, antecedentes: experiencias laborales, conocimientos especiales, cursos, jornadas,

congresos,

muestras, intervenciones profesionales,

etc.).

Todos los

antecedentes invocados deberán ser afines a la función concursada y deberán ser de

los últimos diez (10) años. -

Deberá presentar un pre-proyecto de trabajo a modo de propuesta personal para el Taller de Cerámica. El mismo deberá incluir enfoque pedagógico, objetivos generales y principales temas y/o contenidos -así como cualquier otra consideración que los concursantes deseen especificar- no excediendo en su extensión una página A4.

-

Fotocopia de original del título secundario autenticada por tribunales.

-

Fotocopia del título de nivel superior: terciario o universitario, autenticado por autoridad

competente. -

Fotocopia de DNI, primera y segunda hoja y cambios de domicilio si los tuviera.

-

Certificado de Conducta actualizado, expedido por autoridad competente.

-

Informe (con firma del Secretario del Juzgado) de antecedentes de Procesos Concursales y/o falencias (Quiebras).

-

En el caso de ser empleado de la planta Permanente o Transitoria de la Municipalidad de Rosario, deberá acreditar la no posesión de sanciones disciplinarias en los Últimos cinco (5) años.

En una segunda carpeta el interesado deberá presentar: 1. Las fotocopias que acrediten los antecedentes invocados en la nómina escrita de

antecedentes, presentadas en el mismo orden. 2. Solo serán considerados aquellos antecedentes laborales y de capacitación que se

acompañen con documentación respaldatoria. Ambas carpetas deberán ser foliadas y firmadas en todas y cada una de sus fojas. En el momento de la inscripción, toda la documentación se incorporará a un sobre que será cerrado en presencia del postulante, detallando al dorso nombre y apellido. El aspirante deberá exhibir la documentación original a solicitud del Jurado, para su verificación

y control al momento de la entrevista. Bajo ningún concepto se permitirá agregar documentación a posteriori de la fecha de cierre de la inscripción. Toda documentación presentada será devuelta a partir de los dos (2) días de finalización del concurso.

ARTÍCULO50: Publicación de la nómina de inxriptos. Durante los dos (2) días hábiles administrativos posteriores al cierre de la Inscripción, la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura y Educación junto con la Escuela Municipal de Artes Plásticas "Manuel Musto", exhibirán y/o pondrán a disposición de los interesados la nómina de inscriptos al concurso.

ARTÍCULO60: Junta Examinadora. La Junta Examinadora estará integrada por: -

Tres representantes titulares y tres suplentes de la Secretaría de Cultura y Educación.

-

Un experto titular y uno suplente en la materia concursada.

-

Un representante titular y uno suplente del Sindicato de Trabajadores Municipales.

Los nombres de los miembros del jurado serán exhibidos conjuntamente con la nómina de los inscriptos en el transparente de la Dirección de Recursos Humanos en la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario. Cualquier integrante del Jurado podrá excusarse de intervenir y/o ser recusado por cualquiera de los aspirantes por las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, acompañando las pruebas de la causal invocada, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación. De la objeción formulada se correrá traslado al recusado, quien deberá formular su descargo

acompañando las pruebas, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su publicación. La cuestión será resuelta por la Secretaria de Cultura y Educación dentro de los dos (2) días

hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la que se notificará mediante su publicación en el transparente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura y Educación, con la conformación definitiva del Jurado.

ARTÍCULO

7O:

Perfil del puesto.

Misión

- Introducir a los alumnos, desde la producción de la cerámica, en el conocimiento y la incorporación de un lenguaje visual a través de una práctica experimental y reflexiva, dimencionando la riqueza de la cerámica y sus múltiples posibilidades materiales, constructivas y funcionales. Como oficio que requiere tanto la técnica, la adquisición de una habilidad, y el estudio de los materiales, como de la creatividad y la experimentación: diseño y construcción de piezas a mano, torno (alfarería) y moldes; técnicas decorativas con engobes, pigmentos y esmaltes, variables de horneados y altas temperaturas.

Funciones

- Ejercer el cargo de Docente del Taller de Cerámica, comprometiéndose al cumplimiento de los deberes y obligaciones que tal cargo reviste:

-

Asumir el rol docente como conductor y coordinador de una experiencia pedagógica, planificando y llevando a cabo un programa educativo específico.

-

Elaborar el Programa del taller, desde la impronta singular articulado al plan institucional y a los lineamientos que pudiera trazar la Dirección de la Escuela.

-

Proyectar y gestionar actividades culturales relacionadas con la producción

del taller: muestras, intercambios, publicaciones, propuestas inter-talleres y/o inter-institucionales, etc.

-

Concurrir a reuniones y a las actividades propias de la dinámica institucional, así como a otras eventuales que pudiese disponer la Dirección de la Escuela.

Competencias Competencias Técnico Profesionales:

- Conocimientos de la estructura municipal, de la organización y funcionamiento de la Escuela Municipal de Artes Plásticas "Manuel Musto" y de la inserción del taller teniendo en cuenta el perfil pedagógico escolar.

- Formación, aptitud, idoneidad y experiencia profesional para ejercer el cargo y cumplir las funciones docentes, competencia y capacidad para: Elaborar un proyecto pedagógico que incluya objetivos y contenidos, unidades temáticas, enfoque metodológico, recursos técnicos y didácticos,

marco teórico y conceptual,

trabajos prácticos,

organización y dinámica de las clases, criterios de evaluación, y fundamentación de la propuesta. Favorecer el desarrollo de la singularidad en el marco de la interacción grupal, potenciando el bagaje de experiencias de los alumnos. Motivar para la experimentación como modo de pensamiento. Apelar a la creatividad como actitud.

Competencias Actitudinales:

- Integridad y buen proceder, respeto a las políticas y normas institucionales establecidas.

-

Conducta honesta y profesional, disposición para dar a conocer de forma clara y precisa la

gestión de las tareas su cargo.

- Predisposición y entusiasmo para asumir y cumplir las funciones docentes.

-

Valoración y respeto a las producciones de los alumnos y a las manifestaciones artísticas del

entorno.

-

Reflexión crítica de los resultados obtenidos en relación a las estrategias utilizadas,

autoevaluación docente.

- Valoración y estimulación del trabajo cooperativo. - Amplio espíritu de colaboración, rol activo como miembro de la comunidad educativa. - Actitud de apertura, adecuación y flexibilidad, disposición al cambio.

Competencias Ético Institucionales -

Compromiso con el Ciudadano.

-

Compromiso con el Ámbito Público.

-

Compromiso Institucional.

-

Ética.

-

Justicia.

Requisitos para el Concurso Formación: Título habilitante de nivel terciario y 1 o Universitario afín con el área a concursar, o experiencia específica y10 idoneidad que permita suplir el título de grado requerido. Experiencia (excluyente): Poseer sólidos conocimientos y amplia trayectoria en alfarería y torno.

ARTÍCULO80: Evaluación de competencias.

El concurso será de Antecedentes y Oposición, asignándose cuarenta (40) puntos y sesenta (60) puntos respectivamente.

Solamente serán evaluados los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para

la postulación a la selección.

ARTÍCULO9 O : Metodología. La metodología para la evaluación de las competencias, adecuadas al perfil del puesto que se

especifica en el artículo 70 del presente Decreto, se estructura de la siguiente manera:

Fase 1: Evaluación de antecedentes curriculares. Tendrá una puntuación máxima de cuarenta (40) puntos. Los antecedentes curriculares serán valorados de la siguiente manera:

Fadmw

Puntaje m6ximo

1. Títulos de estudios.

8

2. Estudios formales cursados (últimos cinco años) o que cursa.

4

3. Cursos de capacitación y conocimientos especiales adquiridos (últimos 10

6

años), certificados. 4. Experiencia docente. 5. Funciones y cargos desempeñados y que desempeña.

4

6. Gestiones y/o participaciones en proyectos culturales y producciones

6

artísticas. 7. Antigüedad laboral en la Administración Pública. (Acreditable en la misma

3

especialidad). 8. Antigüedad en la repartición donde se concursa el cargo.

PUNTAJE MÁXIMO TOTAL

40 PUNTOS

Oposición

- profesionales. Consta de tres actividades: del Pre - proyecto de trabajo presentado,

Fase 2: Evaluación de competenciastécnico

1.1. Evaluación escrita

considerando las tareas y funciones propias del cargo que se concursa. Tendrá una puntuación máxima de diecisiete (17) puntos y será valorado según los siguientes criterios:

Factores

Puntaje máximo

1. Expresión escrita (redacción, ortografía, sintaxis, claridad de las ideas,

3

capacidad de síntesis, etc.). 2. Amplitud de enfoque. 3. Capacidad para relacionar conceptos.

5

4. Conocimiento del área, versatilidad, innovación.

3

5. Conocimiento de la organización y funciones de la Escuela de Artes

3

Plásticas "Manuel Musto" y de la inserción del Taller de Cerámica en la estructura escolar. WNTA~EM ~ M TOTAL O

17 PUNTOS

2.2. Dictado de una clase, basada en uno de los temas y/o contenidos del preproyecto, desarrollando la ponencia para un hipotético grupo de alumnos. Tendrá una puntuación máxima de diecinueve (19) puntos criterios:

y será valorado según los siguientes

5. Escucha activa.

2

6. Orientación al trabajo en equipo e ínter-áreas.

3

7. Compromiso con el ámbito público e institucional.

2

PUNTAJEMÁXIMO

24 WNTOS

Serán incorporados al Orden de Mérito aquellos candidatos que hayan alcanzado, al menos, el 65% del puntaje total (65 puntos). En el caso que no haya ningún candidato que alcance o supere dicho puntaje, el concurso será declarado desierto, pudiéndose realizar una nueva convocatoria. El postulante que resulte primero en el orden de mérito deberá cumplimentar con carácter previo y en forma satisfactoria una evaluación psicotécnica de aptitud como requisito indispensable para su designación en el cargo, todo ello de conformidad a los perfiles establecidos para la función.

ARTiCULO

lo0:Las fechas,

horarios y lugares en que se efectivizara la Oposición, y el orden

de mérito final, serán publicados en el transparente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura y Educación, sita en Aristóbulo del Valle 2734, siendo éste el mecanismo de notificación fehaciente en todas las instancias y para todos los interesados. La información a confirmar y/o cualquier alteración del cronograma sera comunicado con antelación por la Dirección de Recursos Humanos en el transparente mencionado.

ARTÍCULO 110: Orden de Mérito. El orden de mérito deberá ser publicado dentro de los

quince (15) días hábiles administrativos posteriores al término de la evaluación de competencias aplicadas a los concursantes.

ART~CULO 120:

Impugnaciones. Las impugnaciones al llamado a concurso deberán

interponerse dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de notificación y/o de la última comunicación. El concursante disconforme con el orden de mérito o puntaje obtenido podrá recurrir ante la Junta Examinadora dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la exhibición del dictamen, lo que interrumpirá el desarrollo del concurso por el término de diez (10) días.

ART~CULO 130: Difusión

y notificaciones. La Dirección de Recursos Humanos de la

Secretaria de Cultura y Educación será la encargada de dar amplia difusión al presente Decreto. Todos los postulantes quedarán automáticamente notificados del Orden de Mérito a partir de su publicación en el transparente de la Dirección de Recursos Humanos, y en la página web de la Secretaría de Cultura y Educación: www.rosariocultura.gob.ar/concursosvconvocatorias

ART~CULO 140: Dése a la Dirección General de Gobierno,

7

FERNANDO ASEGURAD Secretario de Gobierno

! M i ~ n i c i ~ a l i d ade d Rosario

insértese y comuníquese.